FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION DEL TRABAJO DIVISION DE RELACIONES LABORALES.
Unidad 2. Funciones y Atribuciones de Los Cuerpos de Seguridad
-
Upload
juruem8701 -
Category
Documents
-
view
12 -
download
0
description
Transcript of Unidad 2. Funciones y Atribuciones de Los Cuerpos de Seguridad
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
Licenciatura/TSU Seguridad Pública
Fundamentos jurídicos de la actuación de los cuerpos de seguridad
Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad pública y privada desde el ámbito
federal
Universidad Abierta y a Distancia de México UnADM
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
2
Índice
Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad pública y privada desde
el ámbito federal 5
Presentación de la unidad 5
Propósitos 5
Competencia específica 6
2.1. Marco Normativo Federal 6
2.1.1. Revisión y análisis de las leyes federales en materia de seguridad pública y privada
6
2.2. Aspectos fundamentales que rigen el actuar de los cuerpos de seguridad pública o
privada 17
2.2.1. Aspecto normativo 17
2.2.2. La profesionalización y la capacitación permanente 18
2.2.3. Aplicación de estrictos controles de confianza 20
Actividad 1. Seguridad pública y leyes federales 23
2.3. Deberes de los cuerpos de seguridad pública y privada 23
2.3.1. Conducirse con dedicación y disciplina 23
2.3.2. Preservar la secrecía de las investigaciones 24
2.3.3. Aspectos fundamentales de los deberes de los cuerpos de seguridad para el
desempeño de su encargo 25
2.4. Distinción entre los cuerpos de seguridad pública y privada 31
2.4.1. Desde el punto de vista legal 32
2.4.2. Desde el punto de vista práctico 34
2.5. Carrera policial 34
2.5.1. Necesidad de que exista una carrera policial homogénea para todos los cuerpos de
seguridad 35
2.5.2. Requisitos para ser policía 38
2.6. Fines de la carrera policial 39
2.6.1. Desarrollo institucional y profesional 41
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
3
2.6.2. Coordinación 41
2.6.3. Estabilidad en el empleo 43
2.6.4. Eficiencia en el desempeño policial 44
Actividad 2. Deberes de los policías en el ámbito público y privado 45
2.7. Objetivos específicos a cumplir por los cuerpos de seguridad 45
2.7.1. Desarrollar un enfoque y programas de prevención del delito 47
2.7.2. Participación ciudadana 49
2.7.3. Fortalecer la coordinación entre los cuerpos de seguridad pública y privada a nivel
federal, estatal y municipal 53
2.7.4. Certificación bajo estándares nacionales e internacionales para la formación policial
55
2.7.5. Homologar los ordenamientos legales a nivel nacional 56
Actividad 3. Seguridad pública y privada 60
2.8. Coordinación de los cuerpos de seguridad pública a nivel federal 60
2.8.1. Caso práctico Plataforma México 61
2.9. Funciones y protocolo que debe seguir el policía federal con respecto a la
investigación criminal 65
2.9.1. Objeto de la investigación 65
2.9.2. Recolectar información sobre el material probatorio 66
2.9.3. Recabar información sobre el modus operandi 66
2.9.4. Eslabonamiento de personas, escenarios y objetos 67
2.9.5. Declaraciones creíbles 69
2.9.6. Perfil criminológico del delincuente 71
Actividad 4. Coordinación, objetivos, funciones y protocolo de los cuerpos policiales a
nivel federal____________________________________________________________ 72
2.10. La interpretación y jurisprudencia que emite el Poder Judicial Federal sobre el actuar
de los cuerpos policiales 72
2.10.1. Análisis de los diferentes criterios jurisprudenciales sobre el actuar de los cuerpos
de seguridad pública 73
Autoevaluación 77
Evidencia de aprendizaje. Investigación de las actuaciones de los cuerpos policiales en
México 77
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
4
Actividades de autorreflexión 78
Cierre de la unidad 78
Para saber más 79
Fuentes de consulta 80
Fuentes cibergráficas 81
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
5
En esta segunda unidad del curso Fundamentos jurídicos de la actuación de los cuerpos
de seguridad, se revisarán y analizarán las leyes federales en materia de seguridad
pública y privada, así como el aspecto normativo, profesionalización y los controles de
confianza a que se deben sujetar los cuerpos de seguridad pública y privada.
Se estudiarán los deberes, obligaciones, funciones y atribuciones que deben cumplir los
cuerpos de seguridad pública y privada desde la perspectiva federal y la necesidad de
implementar una carrera policial homogénea en todo el país para los cuerpos de
seguridad.
Por último, se revisarán los objetivos específicos que deben cumplir los cuerpos de
seguridad, su coordinación a nivel federal, así como sus funciones por lo que hace a la
investigación de los delitos desde el ámbito federal, todo esto a la luz de los criterios y
jurisprudencias que emite el Poder Judicial Federal sobre este tema.
Pantalla 1/2 Da clic en la flecha para avanzar.
En esta unidad el (la) estudiante será capaz de:
Identificar el marco normativo de carácter federal existente
en el país y que regula el actuar de los cuerpos de
seguridad pública y privada, así como los aspectos
fundamentales que rigen a dichos cuerpos, tanto de su
profesionalización, capacitación y aplicación de estrictos
controles de confianza.
Conocer los deberes que deben cumplir los cuerpos de
seguridad pública y privada desde la perspectiva federal y
la necesidad de implementar una carrera policial
homogénea en todo el país para los cuerpos de seguridad.
Distinguir las funciones y atribuciones de los cuerpos de
seguridad pública y privada en el ámbito federal, así como
los fines de la carrera policial.
Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad pública y privada desde el ámbito federal
Presentación de la unidad
Propósitos
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
6
Para empezar esta unidad se citarán todas y cada una de las leyes de carácter federal que tienen incumbencia con la seguridad pública y la seguridad privada, exponiendo a cada una de éstas el objeto de dichos cuerpos normativos.
Se analizará brevemente cada una de las leyes federales que tienen incumbencia con la
seguridad pública y privada.
Identificar los objetivos específicos que deben cumplir los
cuerpos de seguridad, entre otros, la coordinación,
funciones y protocolos.
Analizar los diversos criterios del Poder Judicial, previa
investigación que realicen tanto los(as) estudiantes como
el (la) Docente en línea sobre el tema que nos ocupa en
esta unidad.
Analizar la normatividad aplicable y la jurisprudencia entendiendo las funciones, atribuciones y leyes que afectan a los cuerpos de seguridad pública y privada desde el ámbito federal mediante el estudio de las leyes federales.
2.1. Marco Normativo Federal
2.1.1. Revisión y análisis de las leyes federales en materia de seguridad pública y privada
El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012
Plan Nacional de Desarrollo. (2007-2012) Eje 1. Estado de
Derecho y Seguridad. Recuperado de
http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/eje1.html
Competencia específica
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
7
La seguridad pública en el país tiene como su proyecto de desarrollo el Plan Nacional de
Desarrollo 2007-2012, cuyo primer eje es el Estado de Derecho y Seguridad.
En lo referente a la asignatura, el primer eje tiene como premisa fundamental, planteada
por el Ejecutivo, la vigencia de un Estado de derecho basado en obtener la confianza de la
ciudadanía mediante una reforma legal estructural, que parte de las modificaciones a la
Constitución en materia de seguridad pública de junio de 2008.
Los objetivos del apartado del Estado de Derecho y Seguridad, son los siguientes:
Objetivo 1
Garantizar la certeza jurídica y predictibilidad en la aplicación de la ley para toda la población.
Objetivo 2 Garantizar el acceso de todos los ciudadanos a un sistema de justicia eficaz.
Objetivo 3
Garantizar la protección a los derechos de propiedad.
Objetivo 4
Modernizar el sistema de justicia penal encaminado.
Objetivo 5 Combatir la impunidad para disminuir los niveles de incidencia delictiva.
Objetivo 6
Fortalecer el sistema penitenciario para garantizar que se haga respetar la ley y se apoye la readaptación social de manera eficaz.
Objetivo 7
Establecer mecanismos y procesos que permitan conocer sistemáticamente las características y patrones del fenómeno delictivo en México, y aseguren la disponibilidad de información confiable y oportuna.
Objetivo 8
Recuperar la fortaleza del Estado y la seguridad en la convivencia social mediante el combate frontal y eficaz al narcotráfico y otras expresiones del crimen organizado.
Objetivo 9 Generalizar la confianza de los habitantes en las instituciones públicas, particularmente en las de seguridad pública, procuración e impartición de justicia.
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
8
Objetivo 10 Combatir a la corrupción de forma frontal.
Objetivo 11
Fomentar el desarrollo de una cultura de la legalidad.
Objetivo 12
Asegurar el respeto irrestricto a los derechos humanos y pugnar por su promoción y defensa.
Objetivo 16 Fomentar un mayor nivel de desarrollo y mejores condiciones de vida que prevengan conductas delictivas en las comunidades y espacios urbanos, que garanticen a toda la población el goce de sus derechos y libertades.
Objetivo 17
Desarrollar un cuerpo policial único a nivel federal, que se conduzca éticamente, que esté capacitado, que rinda cuentas y garantice los derechos humanos.
Objetivo 18
Fomentar la participación ciudadana en la prevención y combate del delito.
Ley de la Policía Federal
Ahora, se revisará la Disposición reglamentaria del artículo 21 constitucional que se refiere a la organización y funcionamiento de la Policía Federal en todo el país. Este ordenamiento jurídico es de orden público, y dicha ley se encuentra dividida en los siguientes capítulos y secciones:
• Capítulo I. Disposiciones Generales.
• Capítulo II. De la Organización y Funcionamiento de la Policía Federal.
• Capítulo III. Del Personal Activo.
• Capítulo IV. Del Servicio Profesional de Carrera Policial.
• Capítulo V. Del Régimen Disciplinario.
• Capítulo VI. De la Conclusión del Servicio.
• Capítulo VII. Del Consejo Federal de Desarrollo Policial.
• Sección Primera. Generalidades.
• Sección Segunda. De su Integración y Funcionamiento.
• Capítulo VIII. Del Procedimiento.
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
9
• Capítulo IX. Del auxilio a la Policía Federal y de los Servicios Técnicos Especializados.
• Capítulo X. De la Coordinación y Cooperación con otras Autoridades.
• Capítulo XI. Del Control Judicial.
Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
Esta ley tiene como objeto establecer las reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.
Su titulado y capitulado es el siguiente:
Título Primero. Disposiciones Generales; Capítulo Único. Naturaleza, Objeto y
Aplicación de la Ley.
Título Segundo. De la Investigación de la Delincuencia Organizada; Capítulo Primero. De las Reglas Generales para la Investigación de la Delincuencia Organizada.
Capítulo Segundo. De la Detención y Retención De Indiciados.
Capítulo Tercero. De la Reserva de las Actuaciones en la Averiguación Previa.
Capítulo Cuarto. De las Órdenes de Cateo y de Intervención de Comunicaciones Privadas.
Capítulo Quinto. Del Aseguramiento de Bienes Susceptibles de Decomiso.
Capítulo Sexto. De la Protección de las Personas.
Capítulo Séptimo. De la Colaboración en la Persecución de la Delincuencia Organizada.
Cámara de Diputados de H. Congreso de la
Unión. (2011). Ley de la Policía Federal.
Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPF
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
10
Título Tercero. De las Reglas para la Valoración de la Prueba y del Proceso; Capítulo Único. De las Reglas Para la Valoración de la Prueba y del Proceso.
Título Cuarto; Capítulo Único. De la Prisión Preventiva y Ejecución de las
Penas y Medidas de Seguridad.
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Esta ley regula en forma general el uso, posesión y portación de armas, que en algunos
casos es para uso reservado del ejército, dicho ordenamiento es de carácter general y es
de orden público.
Los títulos y capítulos que la integran son los siguientes:
Título Primero; Capítulo Único. Bases generales.
Título Segundo. Posesión y Portación; Capítulo I. Disposiciones preliminares.
Capítulo II. Posesión de armas en el domicilio.
Capítulo III. Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de
armas.
Título Tercero. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades
Conexas; Capítulo I. Disposiciones preliminares.
Capítulo II. De las actividades y operaciones industriales y comerciales.
Capítulo III. De la importación y exportación.
Cámara de Diputados de H. Congreso de la
Unión. (2012). Ley Federal Contra la
Delincuencia Organizada. Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf
/101.pdf
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
11
Capítulo IV. Del transporte.
Capítulo V. Del almacenamiento.
Capítulo VI. Del control y vigilancia.
Título Cuarto. Sanciones; Capítulo Único.
Ley Federal de Seguridad Privada
Para comprender la siguiente ley se retoman sus dos primeros artículos:
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la prestación de servicios de seguridad
privada, cuando estos se presten en dos o más entidades federativas, en las modalidades
previstas en esta ley y su reglamento, así como la infraestructura, equipo e instalaciones
inherentes a las mismas. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de
observancia general en todo el territorio nacional.
Los servicios de seguridad privada que se presten sólo dentro del territorio de una entidad
federativa, estarán regulados como lo establezcan las leyes locales correspondientes.
Los servicios se prestarán tomando en cuenta los principios de integridad y dignidad;
protección y trato correcto a las personas, evitando en todo momento arbitrariedades y
violencia, actuando en congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y
medios disponibles.
Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Seguridad Privada.- Actividad a cargo de los particulares, autorizada por el órgano
competente, con el objeto de desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en materia
de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o
valores, incluidos su traslado; instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad;
aportar datos para la investigación de delitos y apoyar en caso de siniestros o desastres, en su
carácter de auxiliares a la función de Seguridad Pública…
Cámara de Diputados de H. Congreso de la
Unión. (2004). Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos. Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf
/102.pdf
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
12
Esta ley está integrada por los siguientes títulos y capítulos:
Título Primero. Disposiciones Generales; Capítulo Único. Prevenciones
Generales.
Título Segundo. De la Secretaría de Seguridad Pública y la Coordinación
Interinstitucional; Capítulo I. De sus Atribuciones.
Capítulo II. De la Coordinación Interinstitucional.
Capítulo III. Del Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de
Seguridad Privada.
Título Tercero. De los Servicios de Seguridad Privada; Capítulo I. De las
Modalidades en los Servicios de Seguridad Privada.
Capítulo II. De la Autorización, Revalidación y Modificación.
Capítulo III. De los Requisitos para Prestar Servicios de Seguridad Privada.
Capítulo IV. Del Personal Directivo, Administrativo y Operativo.
Capítulo V. De la Capacitación.
Título Cuarto. Obligaciones; Capítulo Único. De las Obligaciones de los
Prestadores de Servicios de Seguridad Privada.
Título Quinto. De las Visitas de Verificación; Capítulo Único. Disposiciones
Generales.
Título Sexto. Medidas de Seguridad, Sanciones y Medios de Impugnación;
Capítulo I. De las Medidas de Seguridad.
Capítulo II. De las Sanciones.
Capítulo III. Del Recurso.
Título Séptimo; Capitulo Único. De los prestadores de servicio de alarma y
monitoreo.
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
13
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Esta ley es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en materia de seguridad pública, tiene por objeto regular la
integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así
como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la
Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en esta materia, siendo dicho
ordenamiento de orden público e interés social, así como de observancia general para
todo el país.
Este ordenamiento está conformado por los siguientes títulos, capítulos y secciones:
Título Primero. Disposiciones Preliminares.
Título Segundo. De las Instancias de Coordinación y la Distribución de
Competencias del Sistema Nacional de Seguridad Pública; Capítulo I. De la
organización del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Capítulo II. Del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Capítulo III. Del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
Capítulo IV. De la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
Capítulo V. De la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública.
Capítulo VI. De la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario.
Capítulo VII. De la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal.
Cámara de Diputados de H. Congreso de la
Unión. (2011). Ley Federal de Seguridad
Privada. Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf
/LFSP.pdf
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
14
Capítulo VIII. De los Consejos Locales e Instancias Regionales de
Coordinación.
Capítulo IX. De la distribución de competencias.
Título Tercero. Disposiciones Comunes a los Integrantes de las Instituciones
de Seguridad Pública; Capítulo I. De las obligaciones y sanciones de los
integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública.
Capítulo II. De los Sistemas Complementarios de Seguridad Social y
Reconocimientos.
Capítulo III. De las Academias e Institutos.
Título Cuarto. Del Servicio De Carrera en las Instituciones de Procuración de
Justicia; Capítulo I. Disposiciones Generales.
Capítulo II. Del Ingreso al Servicio de Carrera de las Instituciones de
Procuración de Justicia.
Capítulo III. Del Desarrollo del Servicio de Carrera de las Instituciones de
Procuración de Justicia.
Capítulo IV. De la Terminación del Servicio de Carrera de las Instituciones de
Procuración de Justicia.
Capítulo V. De la Profesionalización.
Capítulo VI. De la Certificación.
Título Quinto. Del Desarrollo Policial; Capítulo I. Disposiciones Generales.
Capítulo II. De la Carrera Policial y de la Profesionalización.
Capítulo III. Del Régimen Disciplinario.
Título Sexto. Del Sistema Nacional de Acreditación y Control de Confianza.
Título Séptimo. De la Información Sobre Seguridad Pública; Capítulo Único.
Sección Primera. Del Registro Administrativo de Detenciones.
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
15
Sección Segunda. Del Sistema Único de Información Criminal.
Sección Tercera. Del Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.
Sección Cuarta. Del Registro Nacional de Armamento y Equipo.
Título Octavo. De la Participación de la Comunidad; Capítulo Único. De los
Servicios de Atención a la Población.
Título Noveno. De las Responsabilidades de los Servidores Públicos; Capítulo
I. Disposiciones Generales.
Capítulo II. De los Delitos Contra el Funcionamiento del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
Título Décimo. De los Fondos de Ayuda Federal; Capítulo I. Disposiciones
Preliminares.
Capítulo II. De la Cancelación y Suspensión de Ministración de los Recursos.
Título Décimo Primero. De las Instalaciones Estratégicas.
Título Décimo Segundo. De los Servicios de Seguridad Privada.
Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Este ordenamiento legal tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los
tres niveles del Estado en materia de prevención social, de la violencia y la delincuencia,
en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Cámara de Diputados de H. Congreso de la
Unión. (2012). Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública. Recuperado
de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf
/LGSNSP.pdf
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
16
Debiéndose entender por prevención social de la violencia y la delincuencia al conjunto de
políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que
favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como combatir las causas y
factores que los originan.
Este ordenamiento se compone por el siguiente capitulado:
Capítulo Primero. Disposiciones Generales.
Capítulo Segundo. De la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y
la Atención a las Víctimas.
Capítulo Tercero. De las Instancias de Coordinación.
Sección Primera. Del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Sección Segunda. Del Secretariado Ejecutivo.
Sección Tercera. Del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación
Ciudadana.
Sección Cuarta. De la Comisión Permanente de Prevención del Delito y
Participación Ciudadana.
Capítulo Cuarto. De La Coordinación de Programas.
Capítulo Quinto. Del Programa Nacional para la Prevención Social de la
Violencia y la Delincuencia.
Sección Primera. De la Evaluación.
Sección Segunda. De la Participación Ciudadana y Comunitaria.
Capítulo Sexto. Del Financiamiento.
Capítulo Séptimo. De las Sanciones.
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
17
En este tema es muy importante hacer
énfasis en los lineamientos generales o
básicos que regulan el desempeño de los
cuerpos de seguridad pública o privada en el
país, tomando en cuenta el Plan Nacional
de Desarrollo 2007-2012, y las demás leyes
de carácter federal que se han revisado
brevemente.
En este rubro, el aspecto normativo incluye las reformas constitucionales de junio de 2008
en materia penal y seguridad pública, que fundamentalmente versan en el artículo 21
constitucional, en los términos que se conocen, así como la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública de fecha 02 de enero de 2009; es una de las leyes
reglamentarias del numeral constitucional antes citado. En suma, los cambios o
modificaciones legales tuvieron como objeto el que los cuerpos policiales de los tres
órdenes de gobierno asumieran facultades y funciones de investigación, prevención y
persecución de los delitos, de manera conjunta y coordinada con los órganos de
procuración de justicia
2.2. Aspectos fundamentales que rigen el actuar de los cuerpos de
seguridad pública o privada
2.2.1. Aspecto normativo
Cámara de Diputados de H. Congreso de la
Unión. (2012). Ley General para la
Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia. Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf
/LGPSVD.pdf
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
18
A continuación se te presenta de manera gráfica el siguiente esquema:
CAMBI
El punto medular del Nuevo Modelo Policial está representado por el Sistema de
Desarrollo Policial, el cual está integrado por las prestaciones sociales, ordenamiento de
sus funciones, servicio de su carrera y régimen disciplinario, esto tiene que ver con los
requisitos de ingreso, desarrollo, profesionalización y permanencia del personal de las
corporaciones policiales en los tres niveles de gobierno, cuyo objeto es salvaguardar la
estabilidad, movilidad interinstitucional y el desarrollo profesional de los policías, durante
su instancia en las instituciones de seguridad pública y privada.
La profesionalización y capacitación permanente de los miembros de las fuerzas del
orden se basa fundamentalmente en la carrera policial, asegurando con esto que el
servidor público tenga un proyecto de servicio, el cual debe de ser profesional, digno y
atractivo, tomando en cuenta los logros de carácter académico que alcance el policía.
Es importante mencionar que uno de los logros del Modelo Policial es asegurar a los
servidores públicos los siguientes servicios de carácter social:
a) Servicios médicos privados.
b) La posibilidad de adquirir bienes de consumo duradero.
c) Préstamos personales a corto y mediano plazo.
2.2.2. La profesionalización y la capacitación permanente
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
19
d) Sistema de pensiones por antigüedad.
e) Riesgos de trabajo.
f) Cesantía por edad avanzada.
Otro aspecto muy importante para la profesionalización y capacitación de los representantes del orden y la justicia, es que exista un régimen disciplinario que pueda controlar conductas incorrectas a la función policial, estableciéndose políticas laborales y de control de confianza que aseguren el correcto desempeño de los policías al servicio de los ciudadanos. Todo esto está vinculado con los tres niveles de gobierno del ámbito policial.
Como conclusión, se puede decir que el objeto del desarrollo, capacitación y profesionalización de los policías, según el Nuevo Modelo Policial, es integrar todo tipo de prestaciones con la profesionalización, disciplina y justicia policial que dé pie al nacimiento de cuerpos de seguridad pública y privada que tengan las características de honestidad, eficiencia, vocación de servicio, así como un actuar en las investigaciones de carácter científico, para un mejor desempeño de sus funciones como servidores públicos.
A continuación se te presenta un esquema del Desarrollo Policial.
Tomado de Secretaría de Seguridad Pública (2009).
El Nuevo Modelo Policial promueve la profesionalización de sus integrantes y establece un esquema deprestaciones y disciplinario, de respeto a la función policial, a través del Sistema Nacional de DesarrolloPolicial para consolidar el sentido de pertenencia del elemento a las corporaciones, mediante políticaslaborales que lo protejan de riesgos imprevisibles, a él y a su familia.
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
20
Gerónimo (2010, p. 2012) señala:
III. Estrictos controles de confianza para ingreso, permanencia y ascenso.
El combate a la corrupción es una de las prioridades en el nuevo modelo de policía. El personal
policial es sometido de manera periódica a aplicar exámenes poligráficos, psicológicos,
médicos, de entorno social, situación patrimonial y antidoping.
IV. Evaluación de Control de Confianza.
Consiste en el conjunto de valoraciones tendientes a verificar el apego a los principios
constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez del personal en activo, a
través de la aplicación periódica de las siguientes pruebas:
1. Psicométrica.
2. Toxicológica.
3. Médica.
4. Patrimonial y de entorno social.
5. Poligráfica.
6. Conocimiento básicos y de Técnicas de la función policial.
Los exámenes de control de confianza tienen como finalidad fundamental evaluar a los
elementos en activo, así como los de nuevo ingreso, mediante reglas uniformes o criterios
que definirán la conducta pasada y presente de los sujetos puestos a estas evaluaciones;
si dichos sujetos son de confianza o si tienen disposición o inclinación hacia las
actividades ilícitas.
A continuación se describirá en qué consisten cada uno de estos exámenes en los
términos del Nuevo Modelo Policial:
2.2.3. Aplicación de estrictos controles de confianza
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
21
Evaluación Médico-toxicológica:
Objetivo: Verificar que el estado de salud del personal evaluado sea el adecuado para el
puesto y cargo, detectando oportunamente la presencia de enfermedades crónico
degenerativas, infectocontagiosas, neurológicas y otras patologías que en algún momento
puedan poner en riesgo al elemento o a la institución. Asimismo, a través del examen
toxicológico se detecta oportunamente el consumo por parte de los elementos de
sustancias adictivas ilegales o legales sin prescripción médica.
Evaluación Psicológica:
OBJETIVO: Detectar aquellas características de personalidad y nivel de rendimiento
intelectual que posibiliten una mayor capacidad de adaptación a las actividades de la
Policía y que aseguren un desempeño eficiente y eficaz del elemento acorde a los
principios y normas que rigen el funcionamiento de la institución.
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
22
Evaluación Poligráfica:
OBJETIVO: Detectar a través de la evaluación factores de riesgo que implicarían la
contratación de algún candidato, o asegurar que el personal que ya labora en la
corporación no haya incurrido en conductas que estén fuera de los lineamientos y
principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los
derechos humanos. La aplicación está enfocada a determinar la veracidad de la
información proporcionada por el candidato, a través de los cambios fisiológicos que se
presentan ante determinadas preguntas que le son formuladas.
Evaluación Socioeconómica:
OBJETIVO: Verificar que el nivel de vida del evaluado corresponda a su nivel de
ingresos y a su trayectoria profesional; en su caso, identificar factores que pongan en
riesgo los principios y la imagen institucional. Este proceso consiste en corroborar la
información proporcionada por el evaluado, a través de la investigación de sus
antecedentes, la verificación de la autenticidad de sus documentos y la investigación del
entorno socioeconómico en el que se desenvuelve.
A este esquema se incorpora al personal de seguridad penitenciaria, con el propósito
fundamental de reducir la corrupción de sus integrantes a partir de la aplicación de las
evaluaciones de control de confianza para el ingreso y permanencia en la carrera
penitenciaria.
Tomado de Secretaría de Seguridad Pública (2009).
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
23
En este tema se verán con mayor profundidad los principales deberes que tienen que
cumplir los integrantes de los cuerpos de seguridad pública al momento de realizar una
investigación criminal. Los integrantes de los cuerpos de seguridad privada, por regla
general, realizan labores de prevención, protección, vigilancia, custodia de personas,
información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado; instalación,
operación de sistemas y equipos de seguridad; así como aportar datos para la
investigación de delitos y apoyar en caso de siniestros o desastres, en su carácter de
auxiliares a la función de Seguridad Pública.
Una de las primeras obligaciones de los policías al momento de llevar a cabo una
investigación criminal será el “conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como
con apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos
reconocidos en la Constitución”. Lo anterior queda expuesto en los artículos 18 y 19 de la
Ley de la Policía Federal, así como a los principios rectores que se encuentran
establecidos en la Constitución Federal, tales como el de Legalidad, Eficiencia Policial y
Profesionalismo.
Actividad 1. Seguridad pública y leyes federales Propósito: Esta actividad tiene como propósito que analices los términos
profesionalización y capacitación de los cuerpos policiales.
Después de revisar las leyes federales en seguridad pública y privada, participa en el
foro respondiendo la siguiente pregunta:
¿Qué entiendes por profesionalización de los cuerpos policíacos y capacitación
permanente de los mismos y qué involucra?
1. Recuerda que debes exponer y argumentar tu punto de vista.
2. Revisa las aportaciones de tus compañeros(as), compara sus opiniones con las
tuyas e intercambia comentarios a fin de establecer un diálogo fructífero y de cercanía.
*Consulta la rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en
cuenta al momento de calificar tu trabajo.
2.3. Deberes de los cuerpos de seguridad pública y privada
2.3.1. Conducirse con dedicación y disciplina
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
24
Ahora, revisa el artículo 18 de la Ley de la Policía Federal, que a la letra dice:
La disciplina es la base del funcionamiento y organización de la Policía Federal, por lo que sus
integrantes deberán sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así
como a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la ética.
El régimen disciplinario se ajustará a los principios establecidos en la Constitución, la presente
Ley y los ordenamientos legales aplicables y comprenderá las correcciones disciplinarias y
sanciones que al efecto establezcan la Ley y su Reglamento. (p.12)
Tomado de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2011). Ley de la Policía Federal.
El actuar de los policías no solamente debe conducirse con dedicación y disciplina sino
que también debe observar un estricto respeto a las garantías individuales de los
ciudadanos y también a los derechos humanos, por lo tanto, el servidor público tendrá que
conocer el texto de todas y cada una de las garantías individuales que se encuentran en
la Constitución Federal y conocer a fondo los derechos humanos que tienen los
ciudadanos y, en especial, los de las personas que se encuentran involucradas en una
investigación criminal, ya sea con el carácter de imputados o como ofendidos o afectados
de las conductas delictivas.
En el artículo 19 de la Ley de la Policía Federal, fracción segunda, se establece lo
siguiente: “preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su
función conozcan, en términos de las disposiciones aplicables” (p.12).
A este respecto, el servidor público debe guardar la debida discreción o secrecía de los
asuntos que tenga a su encargo por lo que hace a una investigación criminal, ya que de
este proceder de los agentes policiales dependerá el éxito de la investigación criminal. Por
ejemplo, cuando se hacen labores de inteligencia policial, ya sea para ubicar a algún
delincuente que no puede tener conocimiento de que lo están investigando o cuando se
trata de llevar a cabo una investigación para poder prevenir la comisión de algún delito,
como podría ser el caso de terrorismo o sabotaje.
Otro ejemplo tiene que ver con lo sucedido el día 25 de junio de 2012 en el Aeropuerto
Internacional de la Ciudad de México, donde tres policías federales fueron abatidos por
dos sujetos de la misma corporación por motivo de tráfico de estupefacientes.
2.3.2. Preservar la secrecía de las investigaciones
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
25
Las circunstancias que rodearon el caso tuvieron que ver con que no se mantuvo la
secrecía de la investigación en contra de los imputados y éstos, al momento de
enfrentarse a los que los iban a detener (policías federales), abrieron fuego en contra de
sus mismos compañeros, ya que tanto los imputados como los agentes que realizaban la
investigación eran miembros de la Policía Federal.
Los artículos 18 y 19 de la Ley de la Policía Federal detallan algunos de los deberes que
deben cumplir los agente policiales; sin embargo, en este apartado se revisará el artículo
8 de la misma ley, que al respecto señala de una manera más detallada los aspectos
fundamentales que deben cumplir los miembros de los cuerpos de seguridad pública: Artículo 8. La Policía Federal tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determinen las leyes
federales;
II. Intervenir en materia de seguridad pública, en coadyuvancia con las autoridades
competentes, en la observancia y cumplimiento de las leyes;
III. Salvaguardar la integridad de las personas, garantizar, mantener y restablecer el orden y
la paz públicos, así como prevenir la comisión de delitos, en:
a) Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los
pasos y puentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos
de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales,
las vías férreas, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional,
el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación,
así como sus servicios auxiliares.
La Policía Federal actuará en los recintos fiscales, aduanas, secciones aduaneras, garitas o
puntos de revisión aduaneros, en auxilio y coordinación con las autoridades responsables en
materia fiscal o de migración, en los términos de la presente Ley y las demás disposiciones
legales aplicables;
Si quieres conocer más sobre este asunto,
puedes visitar el siguiente link:
http://www.excelsior.com.mx/index.php?m=
nota&id_nota=843365&seccion=seccion-
comunidad&cat=10
2.3.3. Aspectos fundamentales de los deberes de los cuerpos de
seguridad para el desempeño de su encargo
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
26
b) Los parques nacionales, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de
los lagos y los cauces de los ríos;
c) Los espacios urbanos considerados como zonas federales, así como en los inmuebles,
instalaciones y servicios de entidades y dependencias de la federación;
d) Todos aquellos lugares, zonas o espacios del territorio nacional sujetos a la jurisdicción
federal, conforme a lo establecido por las leyes respectivas, y
e) En todo el territorio nacional en el ámbito de su competencia.
IV. Realizar investigación para la prevención de los delitos;
V. Efectuar tareas de verificación en el ámbito de su competencia, para la prevención de
infracciones administrativas;
VI. Recabar información en lugares públicos, para evitar el fenómeno delictivo, mediante la
utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarias para la
generación de inteligencia preventiva. En el ejercicio de esta atribución se deberá respetar el
derecho a la vida privada de los ciudadanos. Los datos obtenidos con afectación a la vida
privada carecen de todo valor probatorio;
VII. Llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la prevención de
delitos. El Reglamento definirá con precisión los lineamientos mínimos para el ejercicio de esta
atribución;
VIII. Realizar análisis técnico táctico o estratégico de la información obtenida para la
generación de inteligencia;
IX. Realizar bajo la conducción y mando del Ministerio Público las investigaciones de los
delitos cometidos, así como las actuaciones que le instruya éste o la autoridad jurisdiccional
conforme a las normas aplicables;
X. Informar a la persona al momento de su detención sobre los derechos que en su favor
establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XI. Poner a disposición sin demora de las autoridades competentes, a personas y bienes en
los casos en que por motivo de sus funciones practique alguna detención o lleve a cabo algún
aseguramiento de bienes, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos
constitucionales y legales establecidos;
XII. Verificar la información que reciba sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito
para, en su caso, remitirla al Ministerio Público;
XIII. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, en términos
de lo dispuesto por el artículo 3 del Código Federal de Procedimientos Penales y las demás
disposiciones aplicables;
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
27
XIV. Participar en la investigación ministerial, en la detención de personas y en el
aseguramiento de bienes que el Ministerio Público considere se encuentren relacionados con
los hechos delictivos, así como practicar las diligencias necesarias que permitan el
esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de
los mandatos del Ministerio Público;
XV. Efectuar las detenciones conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Procedimientos Penales;
XVI. Inscribir de inmediato la detención que realice en el Registro Administrativo de
Detenciones del Centro Nacional de Información, así como remitir sin demora y por cualquier
medio la información al Ministerio Público;
XVII. Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del
hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, dando aviso de
inmediato al Ministerio Público. Las unidades facultadas para el procesamiento del lugar de los
hechos, deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al Ministerio
Público, conforme al procedimiento previamente establecido por éste y en términos de las
disposiciones aplicables;
XVIII. Solicitar al Ministerio Público que requiera a las autoridades competentes, informes y
documentos para fines de la investigación;
XIX. Garantizar que se asiente constancia de cada una de sus actuaciones, así como llevar
un control y seguimiento de éstas. Durante el curso de la investigación ministerial deberán
elaborar informes sobre el desarrollo de la misma, y rendirlos al Ministerio Público, sin perjuicio
de los informes que éste le requiera;
XX. Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se generen, con los
requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables, para tal efecto se
podrán apoyar en los conocimientos que resulten necesarios;
XXI. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito; para tal efecto deberá:
a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables;
b) Garantizar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria;
c) Adoptar las medidas que se consideren necesarias tendentes a evitar que se ponga en
peligro su integridad física y psicológica, en el ámbito de su competencia;
d) Preservar los indicios y elementos de prueba que la víctima y ofendido aporten en el
momento de la intervención policial y remitirlos sin demora al Ministerio Público encargado del
asunto para que éste acuerde lo conducente, y
e) Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos.
XXII. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y
jurisdiccionales de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones;
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
28
XXIII. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la
investigación en caso de flagrancia o por mandato del Ministerio Público, en términos de las
disposiciones aplicables. De las entrevistas que se practiquen se dejará constancia y se
utilizarán meramente como un registro de la investigación, que para tener valor probatorio,
deberán ser ratificadas ante la autoridad ministerial o judicial que corresponda;
XXIV. Reunir la información que pueda ser útil al Ministerio Público que conozca del asunto,
para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado, conforme a las
instrucciones de aquél;
XXV. Incorporar a las bases de datos criminalísticas y de personal de la Secretaría y del
Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública, la información que pueda ser útil en la
investigación de los delitos, y utilizar su contenido para el desempeño de sus atribuciones, sin
afectar el derecho de las personas sobre sus datos personales;
XXVI. Colaborar, cuando así lo soliciten otras autoridades federales, para el ejercicio de sus
funciones de vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición de otras
leyes;
XXVII. Coordinarse en los términos que señala el Sistema Nacional de Seguridad Pública,
con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para el intercambio de información
contenida en documentos bases de datos o sistemas de información que sea útil al desempeño
de sus funciones sin menoscabo del cumplimiento de las limitaciones que establece el artículo
243 del Código Federal de Procedimientos Penales;
XXVIII. Solicitar por escrito, previa autorización del juez de control en los términos del
artículo 16 Constitucional, a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas
aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones, de sistemas de
comunicación vía satélite, la información con que cuenten, así como georreferenciación de los
equipos de comunicación móvil en tiempo real, para el cumplimiento de sus fines de prevención
de los delitos. La autoridad judicial competente, deberá acordar la solicitud en un plazo no
mayor de doce horas a partir de su presentación;
XXIX. Solicitar por escrito ante el juez de control, en términos del capítulo XI de la presente
Ley, la autorización para la intervención de comunicaciones privadas para la investigación de los
delitos. La autoridad judicial competente deberá acordar la solicitud en un plazo no mayor de
doce horas a partir de su presentación;
XXX. Colaborar, cuando sean formalmente requeridas, de conformidad con los
ordenamientos constitucionales y legales aplicables, con las autoridades locales y municipales
competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de
sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por situaciones que
impliquen violencia o riesgo inminente; prevenir la comisión de delitos, así como garantizar,
mantener y restablecer la paz y el orden públicos;
XXXI. Participar en operativos conjuntos con otras autoridades federales, locales o
municipales, que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación relativa al Sistema
Nacional de Seguridad Pública;
XXXII. Obtener, analizar y procesar información así como realizar las acciones que,
conforme a las disposiciones aplicables, resulten necesarias para la prevención de delitos, sea
directamente o mediante los sistemas de coordinación previstos en otras leyes federales;
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
29
XXXIII. Vigilar e inspeccionar, para fines de seguridad pública, la zona terrestre de las vías
generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas;
XXXIV. Vigilar, supervisar, asegurar y custodiar, a solicitud de la autoridad competente, las
instalaciones de los centros federales de detención, reclusión, readaptación y reinserción social,
con apego a los derechos humanos reconocidos en la Constitución federal;
XXXV. Levantar las infracciones e imponer las sanciones por violaciones a las disposiciones
legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales, así como a la
operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte
privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;
XXXVI. Ejercer, para fines de seguridad pública, la vigilancia e inspección sobre la entrada y
salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos autorizados para el
tráfico internacional, en las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y puntos de
revisión aduaneros; así como para los mismos fines sobre el manejo, transporte o tenencia de
dichas mercancías en cualquier parte del territorio nacional.
La Policía Federal actuará en los recintos fiscales, aduanas, secciones aduaneras, garitas o
puntos de revisión aduaneros, en auxilio y coordinación con las autoridades responsables en
materia fiscal o de migración, en los términos de la presente Ley y las demás disposiciones
legales aplicables;
XXXVII. Colaborar, a solicitud de las autoridades competentes, con los servicios de
protección civil en casos de calamidades, situaciones de alto riesgo o desastres por causas
naturales;
XXXVIII. Ejercer en el ámbito de su competencia, y en coordinación con el Instituto Nacional
de Migración, las facultades que en materia migratoria prescriben la Ley General de Población,
su Reglamento y demás disposiciones legales;
XXXIX. Prestar apoyo al Instituto Nacional de Migración para verificar que los extranjeros
residentes en territorio nacional cumplan con las obligaciones que establece la Ley General de
Población;
XL. Apoyar el aseguramiento que realice el Instituto Nacional de Migración y, en su caso,
resguardar a solicitud del Instituto las estaciones migratorias a los extranjeros que violen la Ley
General de Población, cuando el caso lo amerite;
XLI. Estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de combate a la delincuencia;
XLII. Realizar acciones de vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo en la Red Pública de
Internet sobre sitios web con el fin de prevenir conductas delictivas;
XLIII. Desarrollar, mantener y supervisar fuentes de información en la sociedad, que
permitan obtener datos sobre actividades relacionadas con fenómenos delictivos;
XLIV. Integrar en el Registro Administrativo de Detenciones y demás bases de datos
criminalísticos y de personal, las huellas decadactilares y otros elementos distintos a las
fotografías y videos para identificar a una persona, solicitando a las autoridades de los tres
órdenes de gobierno la información respectiva con que cuenten;
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
30
XLV. Suscribir convenios o instrumentos jurídicos con otras instituciones policiales de los
tres órdenes de gobierno y organizaciones no gubernamentales para el desempeño de sus
atribuciones, en el marco de la ley;
XLVI. Colaborar y prestar auxilio a las policías de otros países, en el ámbito de su
competencia, y
XLVII. Las demás que le confieran ésta y otras leyes. (3-7)
Tomado de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2011). Ley de la Policía Federal.
En contraste con el artículo 8, ahora revisarás el artículo 15 de la Ley Federal de
Seguridad Privada, con respecto a los servicios que prestan los cuerpos policiales de
carácter privado.
Artículo 15. Es competencia de la Secretaría, por conducto de la Dirección General, autorizar
los servicios de Seguridad Privada, cuando estos se presten en dos o más entidades
federativas y de acuerdo a las modalidades siguientes:
I. SEGURIDAD PRIVADA A PERSONAS. Consiste en la protección, custodia, salvaguarda,
defensa de la vida y de la integridad corporal del prestatario;
II. SEGURIDAD PRIVADA EN LOS BIENES. Se refiere al cuidado y protección de bienes
muebles e inmuebles;
III. SEGURIDAD PRIVADA EN EL TRASLADO DE BIENES O VALORES. Consiste en la
prestación de servicios de custodia, vigilancia, cuidado y protección de bienes muebles o
valores, incluyendo su traslado;
IV. Servicios de alarmas y de monitoreo electrónico. La instalación de sistemas de alarma en
vehículos, casas, oficinas, empresas y en todo tipo de lugares que se quiera proteger y vigilar, a
partir del aviso de los prestatarios, así como recibir y administrar las señales enviadas a la
central de monitoreo por los sistemas, y dar aviso de las mismas, tanto a las autoridades
correspondientes como a los usuarios de los sistemas y equipos, así como a los prestatarios, en
forma inmediata;
V. Seguridad de la información. Consiste en la preservación, integridad y disponibilidad de la
información del prestatario, a través de sistemas de administración de seguridad, de bases de
datos, redes locales, corporativas y globales, sistemas de cómputo, transacciones electrónicas,
así como respaldo y recuperación de dicha información, sea ésta documental, electrónica o
multimedia;
VI. Sistemas de prevención y responsabilidades. Se refieren a la prestación de servicios
para obtener informes de antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas, y
VII. Actividad vinculada con servicios de seguridad privada. Se refiere a la actividad
relacionada directa o indirectamente con la instalación o comercialización de sistemas de
blindaje en todo tipo de vehículos automotores, y de los equipos, dispositivos, aparatos,
sistemas o procedimientos técnicos especializados.
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
31
Por último, revisarás el artículo 33 de la Ley Federal de Seguridad Privada, en el cual se
detallan cuáles son las obligaciones del personal operativo de la seguridad privada.
Artículo 33. Son obligaciones del personal operativo de seguridad privada:
I. Prestar los servicios en los términos establecidos en la autorización, revalidación o la
modificación de cualquiera de éstas;
II. Utilizar, únicamente el equipo de radio y telecomunicación en los términos del permiso
otorgado por autoridad competente o concesionaria autorizada;
III. Utilizar el uniforme, vehículos, vehículos blindados, perros, armas de fuego y demás
equipo, acorde a las modalidades autorizadas para prestar el servicio, apegándose al estricto
cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes en los casos que les
apliquen;
IV. Acatar toda solicitud de auxilio, en caso de urgencia, desastre o cuando así lo requieran
las autoridades de seguridad pública de las distintas instancias de gobierno;
V. Portar en lugar visible, durante el desempeño de sus funciones, la identificación y demás
medios que lo acrediten como personal de seguridad privada o escolta;
VI. Conducirse en todo momento, con profesionalismo, honestidad y respeto hacia los
derechos de las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencia, además de regirse por
los principios de actuación y deberes previstos para los integrantes de los cuerpos de seguridad
pública en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de
Seguridad Pública;
VII. En caso de portar armas, hacer uso responsable de ellas y contar con la licencia o su
equivalente que autorice su portación, y
VIII. En caso de hacer uso de vehículos automotores, cumplir con las especificaciones que
al efecto dispongan los ordenamientos Federales, estatales y municipales.
Tomado de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2011). Ley federal de Seguridad
En este subtema se revisarán las diferencias prácticas y legales por lo que hace a los
cuerpos de seguridad pública y privada, siendo que la diferencia fundamental es que los
cuerpos de seguridad privada no hacen funciones de investigación, prevención y
persecución de los delitos, en los términos del artículo 21 constitucional; sin embargo, la
policía de seguridad privada, de un modo u otro, intimida a los probables delincuentes
para que no cometan conductas delictivas, por lo tanto, es una función en la práctica para
prevenir el delito. Para mayor abundar más en el tema, revisa los siguientes incisos.
2.4. Distinción entre los cuerpos de seguridad pública y privada
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
32
En este apartado estudiarás lo que los cuerpos legales señalan con respecto a las
funciones y atribuciones de los cuerpos policiales de seguridad pública y privada.
En lo referente a la seguridad pública revisarás los artículos 2 y 3 de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, que a la letra dice:
Artículo 2. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal,
los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las
personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la
prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción
de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y
la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias
establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter
integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así
como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que
induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.
Artículo 3. La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de
competencia por conducto de las Instituciones Policiales, del Ministerio Público, de las
instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de los responsables de la
prisión preventiva y ejecución de penas, de las autoridades competentes en materia de justicia
para adolescentes, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones
deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.
Tomado de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2012). Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública.
Por lo que incumbe a las atribuciones y derechos de los cuerpos policiales en el ámbito
privado, el artículo 2 de la Ley Federal de Seguridad Privada señala:
Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Seguridad Privada.- Actividad a cargo de los particulares, autorizada por el órgano
competente, con el objeto de desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en materia
de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o
valores, incluidos su traslado; instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad;
aportar datos para la investigación de delitos y apoyar en caso de siniestros o desastres, en su
carácter de auxiliares a la función de Seguridad Pública.
II. Servicios de Seguridad. Privada.- Los realizados por personas físicas o morales, de
acuerdo con las modalidades previstas en esta Ley.
2.4.1. Desde el punto de vista legal
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
33
III. Prestador de Servicios.- Persona física o moral que presta servicios de seguridad
privada.
IV. Persona física.- Quien sin haber constituido una empresa, presta servicios de seguridad
privada, incluyendo en esta categoría a las escoltas, custodios, guardias o vigilantes que no
pertenezcan a una empresa.
V. Personal Operativo.- Los individuos destinados a la prestación de servicios de seguridad
privada, contratados por personas físicas o morales privadas.
VI. Secretaría.- La Secretaría de Seguridad Pública Federal.
VII. Dirección General.- La Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y
Servicios de Seguridad Privada, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.
VIII. Autorización.- El acto administrativo por el que la Secretaría de Seguridad Pública
Federal, a través de la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de
Seguridad Privada, permite a una persona física o moral prestar servicios de seguridad privada
en dos o más entidades federativas.
IX. Revalidación.- El acto administrativo por el que se ratifica la validez de la autorización.
X. Modificación.- El acto administrativo por el que se amplía o restringe el ámbito territorial o
modalidades otorgadas en la autorización o su revalidación.
XI. Prestatario.- La persona física o moral que recibe los servicios de seguridad privada.
XII. Reglamento. El Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada.
XIII. Entidades Federativas.- Los Estados y el Distrito Federal.
XIV. Sistemas de alarmas. Son sistemas que constan de diversos dispositivos electrónicos
instalados en muebles e inmuebles cuya función es disuadir y detectar incidencias. Para el caso
de que se haya contratado el servicio de monitoreo electrónico, el sistema las reportará
automáticamente a una central de monitoreo.
XV. Monitoreo electrónico. Consiste en la recepción, clasificación seguimiento y
administración de señales emitidas por sistemas de alarma, así como, dar aviso de las mismas,
tanto a las autoridades correspondientes como a los usuarios de los sistemas.
XVI. Central de monitoreo. Es el lugar donde se reciben las señales emitidas por los
sistemas de alarma, que cuenta con la infraestructura y el personal necesario para realizar las
funciones de los servicios de monitoreo.
XVII. Sistema de redundancia. Es la acción a través de respaldos físicos y tecnológicos para
casos de contingencia, fallas de equipos o sistemas, fallas en las comunicaciones o en él
suministro eléctrico que asegure la continuidad de la prestación del servicio de monitoreo.”
Tomado de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2011). Ley federal de Seguridad
Privada.
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
34
La función fundamental de los cuerpos de seguridad pública es la investigación,
prevención y persecución de los delitos en los términos del artículo 21 constitucional,
párrafos noveno y décimo, y del artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, que anteriormente se citaron. En contraposición, la tarea básica de los
cuerpos de seguridad privada es la protección, vigilancia, custodia de personas,
información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado; instalación,
operación de sistemas y equipos de seguridad; aportar datos para la investigación de
delitos y apoyar en caso de siniestros o desastres, en su carácter de auxiliares a la
función de seguridad pública.
Es importante precisar que en la realidad o en los hechos, el que
existan cuerpos de seguridad privada en custodia, protección o
vigilancia de algún bien o personas, implica necesariamente un
disuasivo para que los delincuentes no cometan conductas
ilegales en contra de las personas custodiadas o de los bienes
protegidos, así también, el hecho de instalar alarmas de
seguridad, cámaras de video, cercados eléctricos, etcétera,
tienen el mismo fin. Por lo tanto, se podría afirmar que ambos
cuerpos de seguridad (públicos y privados) tienen funciones de
prevención del delito, además, los policías de la seguridad
privada tendrán que contribuir con los cuerpos de seguridad
pública como coadyuvantes en momentos de siniestros o
desastres que pudieran afectar a una comunidad.
Uno de los objetivos fundamentales de la Reforma Constitucional en Materia Penal y de
Seguridad Pública, así como sus leyes reglamentarias, es la formación y
profesionalización de los cuerpos policiales en el área de seguridad pública; es por eso
que se instituye la necesidad de crear una academia para el desarrollo de la carrera
policial, y que los criterios establecidos en ésta se homologuen en todo el país y en los
tres niveles de gobierno.
2.4.2. Desde el punto de vista práctico
2.5. Carrera policial
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
35
SISTEMA NACIONAL DEL DESARROLLO POLICIAL
Tomado de Secretaría de Seguridad Pública. (2009). Nuevo Modelo Policial Federal.
En este sentido, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en sus
artículos 5; 18 fracción 24; 39 apartado A), a) y 72, establece las bases fundamentales
para que en los tres niveles de gobierno exista una carrera policial homogénea, que
ayude a la formación de los nuevos cuerpos policíacos en el país. Vale la pena revisar lo
que el artículo 72 a la letra dice:
El Desarrollo Policial es un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y
enlazados entre sí que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la
certificación y el régimen disciplinario de los Integrantes de las Instituciones Policiales y tiene
por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de
oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el
sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales
referidos en el artículo 6 de la Ley.
Tomado de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2012). Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública.
POLICIAL FORTALEZA
Oportunidades de ingreso y desarrollo
LOGRAR
Proyecto de vida profesional y
personal
POLICÍA SEGURIDAD
PENITENCIARIA
B A S A D O
Científica, honesta y con
vocación de
servicio
SURGIMIENTO
Equilibrio del desarrollo
GARANTIZAR Sistemas de Méritos
2.5.1. Necesidad de que exista una carrera policial homogénea para
todos los cuerpos de seguridad
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
36
Tomada de Gobierno del Estado de Veracruz. (2012).
Vale la pena considerar que el México de hoy se encuentra en transición por lo que hace
a la profesionalización de sus policías, todo esto en cumplimiento al artículo 21
constitucional y a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; así como
también que la misma profesionalización no solamente se tiene que concretar con los
cuerpos de seguridad pública, sino con los órganos de procuración de justicia.
A este respecto, Maldonado (2011, p. 54) define el concepto de carrera policial de la
siguiente manera:
De acuerdo con la Ley de la Policía Federal, se establece que la carrera policial es el sistema
de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que
definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación,
permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del
servicio de los integrantes de las instituciones policiales.
Por último y por lo que hace al servicio profesional de carrera policial, observa lo que
establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República:
Del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial
Artículo 33. El Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial comprende lo
relativo al agente del Ministerio Público de la Federación, agente de la Policía Federal
Ministerial y perito profesional y técnico, y se sujetará a las bases siguientes:
I. Se compondrá de las etapas de ingreso, desarrollo y terminación del servicio, así como
reincorporación al mismo, en los términos de las disposiciones aplicables;
II. Tendrá carácter obligatorio y permanente y abarcará los programas, cursos, exámenes y
concursos correspondientes a las diversas etapas de las ramas ministerial, policial y pericial, los
cuales se realizarán por las unidades y órganos que determinen las disposiciones aplicables,
sin perjuicio de que se establezcan mecanismos de coadyuvancia con instituciones públicas o
privadas;
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
37
III. Se regirá por los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia,
profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina e imparcialidad y de respeto a los derechos
humanos y tendrá como objetivos la preparación, competencia, capacidad y superación
constante del personal en el desempeño de sus funciones, así como fomentar la vocación de
servicio y el sentido de pertenencia.
El contenido teórico y práctico de los programas de capacitación, actualización y
especialización fomentará que los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes
de la Policía Federal Ministerial y los peritos logren la profesionalización y ejerzan sus
atribuciones con base en los referidos principios y objetivos, y promoverán el efectivo
aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos y habilidades necesarios para el
desempeño del servicio;
IV. Contendrá las normas para la emisión, revalidación, registro y el reconocimiento de
conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes que el personal ministerial, policial y pericial
deberá tener para desempeñar su función y acceder a los niveles superiores;
V. Contará con un sistema de rotación de agentes del Ministerio Público de la Federación,
agentes de la Policía Federal Ministerial y de peritos profesionales y técnicos, dentro de la
Procuraduría General de la República, y
VI. Determinará los perfiles, categorías y funciones de los agentes del Ministerio Público de
la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial y de peritos profesionales y técnicos.
Tomado de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2012). Ley Orgánica de la
Procuraduría General De La República.
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
38
En atención a este apartado, se citarán los requisitos para ser policía (Maldonado, 2011,
pp. 62-64):
REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA
Ingreso Permanencia
1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento
en pleno ejercicio de sus derechos políticos
y civiles, sin tener otra nacionalidad.
1. Ser de notoria buena conducta, no haber
sido condenado por sentencia irrevocable
por delito doloso.
2. Ser de notoria buena conducta, no haber
sido condenado por sentencia irrevocable
por delito doloso, ni estar sujeto a proceso
penal.
2. Mantener actualizado su Certificado
Único Policial.
3. Acreditar que ha concluido, al menos, los
estudios siguientes:
Aspirantes a las áreas de:
Investigación, enseñanza superior o
equivalente;
Prevención, enseñanza superior o
equivalente, y
Reacción, estudios correspondientes a
la enseñanza media básica.
3. Acreditar que ha concluido, al menos, los
estudios siguientes:
Integrantes de las áreas de:
Investigación, enseñanza superior,
equivalente u homologación por
desempeño, a partir de bachillerato;
Prevención, enseñanza media superior
o equivalente, y
Reacción, los estudios
correspondientes a la enseñanza media
básica.
4. Aprobar el concurso de ingreso y los
cursos de formación.
4. Aprobar los cursos de formación,
capacitación y profesionalización.
5. Contar con los requisitos de edad, perfil
físico, médico y de personalidad que exijan
las disposiciones aplicables.
5. No superar la edad máxima de retiro que
establezca el reglamento de la ley, salvo lo
previsto en el artículo 21 de la Ley de la
Policía Federal.
6. Aprobar los procesos de evaluación de
control de confianza.
6. Aprobar los procesos de evaluación de
control de confianza.
2.5.2. Requisitos para ser policía
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
39
7. Abstenerse de consumir sustancias
psicotrópicas, estupefacientes u otras que
produzcan efectos similares.
7. Abstenerse de consumir sustancias
psicotrópicas, estupefacientes u otras que
produzcan efectos similares.
8. No padecer alcoholismo. 8. No padecer alcoholismo.
9. Someterse a exámenes para comprobar
la ausencia de alcoholismo o el no uso de
sustancias psicotrópicas, estupefacientes
u otras que produzcan efectos similares.
9. Someterse a exámenes para comprobar
la ausencia de alcoholismo o el no uso de
sustancias psicotrópicas, estupefacientes u
otras que produzcan efectos similares.
10. No estar suspendido o inhabilitado, ni
haber sido destituido por resolución firme
como servidor público.
10. No estar suspendido o inhabilitado, ni
haber sido destituido por resolución firme
como servidor público.
11. Cumplir con los deberes establecidos
en la Ley de la Policía Federal, y demás
disposiciones que deriven de ésta.
11. Aprobar las evaluaciones del
desempeño.
12. Los demás que establezcan otras
disposiciones legales aplicables.
12. Participar en los procesos de
promoción o ascenso que se convoquen,
conforme a las disposiciones aplicables.
13. No ausentarse del servicio sin causa
justificada, por un periodo de 3 días
consecutivos o de 5 días dentro de un
término de 30 días.
14. Abstenerse de incurrir en cualquier acto
u omisión que afecte la prestación del
servicio.
15. No incurrir en actos u omisiones que
causen la pérdida de confianza, y
16. Las demás que establezcan las
disposiciones legales aplicables.
Antes de empezar este subtema, observa el siguiente esquema de los fines de la carrera
policial, tal como lo ilustra Maldonado (2011, p. 64).
En los artículos 78 y 79 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se
indican de manera general los objetivos de profesionalización de los servidores públicos
que trabajan para la seguridad pública en el país.
2.6. Fines de la carrera policial
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
40
De la Carrera Policial y de la Profesionalización
Artículo 78. La Carrera Policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente,
conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de
reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción
y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los integrantes de las
Instituciones Policiales.
Artículo 79. Los fines de la Carrera Policial son:
I. Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un
esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los integrantes de
las Instituciones Policiales;
II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las
funciones y en la óptima utilización de los recursos de las Instituciones;
III. Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el
establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las
expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de los integrantes de las Instituciones
Policiales;
IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los Integrantes de las
Instituciones Policiales para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios, y
V. Los demás que establezcan las disposiciones que deriven de esta Ley.”
Tomado de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2012). Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
41
Es necesario considerar que, por lo que hace a la profesionalización y transparencia que
deben regir a las instituciones policiales, éstas deben actuar con base en un programa de
estudios que deberá estar homologado a nivel nacional, en los términos de la ley a la cual
se hace referencia en este apartado, en razón de que el crimen organizado ha infiltrado a
los cuerpos de procuración de justicia y de seguridad pública, por ende, se le deben
otorgar a cada institución reglas que han de normar a cada corporación, otorgando con
esto certidumbre a la sociedad en general y, por consecuencia, fortaleciendo el servicio
de seguridad pública.
Asimismo, cada policía tiene que certificarse conforme lo requiere la legislación actual por
un periodo no mayor a tres años, para que así el servidor público pueda tener una
certeza en su fuente de empleo y un desempeño de sus labores con mejores resultados.
Uno de los factores de gran relevancia dentro de los fines de la carrera policial es que se
formen policías con apego y lealtad hacia la institución para la cual colaboran, así como
también, que dentro de la formación académica que se les proporcione a los(as)
estudiantes exista una actitud de esmero y profesionalismo en lo referente a su trabajo.
Cuando un policía tenga un adecuado desarrollo institucional y profesional, su actitud de
servicio ante los ciudadanos será notoria, por lo tanto, obtendrá la confianza de los
gobernados, para que de manera conjunta se puedan llevar a la práctica las labores de
prevención del delito.
Por lo que respecta a este inciso, es necesario reiterar que uno de los objetivos
fundamentales de la implementación de una carrera policial a nivel nacional que se
encuentre debidamente homologada, por lo que hace a la formación profesional de los
policías en cada uno de los estados de la República, tiene como objeto que todas las
escuelas de policía actúen de manera coordinada por lo que hace a sus objetivos y
exigencias de ingreso y permanencia para con cada uno de sus estudiantes e integrantes
de los cuerpos de seguridad pública.
Vale la pena revisar el artículo 85 de la ley federal en comento, que a la letra dice:
2.6.1. Desarrollo institucional y profesional
2.6.2. Coordinación
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
42
Artículo 85. La Carrera Policial comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias,
condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de
promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso,
haya acumulado el integrante. Se regirá por las normas mínimas siguientes:
I. Las Instituciones Policiales deberán consultar los antecedentes de cualquier aspirante en el
Registro Nacional antes de que se autorice su ingreso a las mismas;
II. Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado Único
Policial, que expedirá el centro de control de confianza respectivo;
III. Ninguna persona podrá ingresar a las Instituciones Policiales si no ha sido debidamente
certificado y registrado en el Sistema;
IV. Sólo ingresarán y permanecerán en las Instituciones Policiales, aquellos aspirantes e
integrantes que cursen y aprueben los programas de formación, capacitación y
profesionalización;
V. La permanencia de los integrantes en las Instituciones Policiales está condicionada al
cumplimiento de los requisitos que determine la Ley;
VI. Los méritos de los integrantes de las Instituciones Policiales serán evaluados por las
instancias encargadas de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos
de permanencia, señaladas en las leyes respectivas;
VII. Para la promoción de los integrantes de las Instituciones Policiales se deberán considerar,
por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, los méritos
demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo;
VIII. Se determinará un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las
funciones de los integrantes de las Instituciones Policiales;
IX. Los integrantes podrán ser cambiados de adscripción, con base en las necesidades del
servicio;
X. El cambio de un integrante de un área operativa a otra de distinta especialidad, sólo podrá
ser autorizado por la instancia que señale la ley de la materia, y
La Carrera Policial es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos
administrativos o de dirección que el integrante llegue a desempeñar en las Instituciones
Policiales. En ningún caso habrá inamovilidad en los cargos administrativos y de dirección.
En términos de las disposiciones aplicables, los titulares de las Instituciones Policiales podrán
designar a los integrantes en cargos administrativos o de dirección de la estructura orgánica de
las instituciones a su cargo; asimismo, podrán relevarlos libremente, respetando su grado
policial y derechos inherentes a la Carrera Policial.
Tomado de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2012). Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública.
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
43
Aunque este artículo se refiere a las normas mínimas que deberán cumplir los servidores
públicos en funciones dentro de la seguridad pública, los mismos criterios serán aplicables
a los alumnos de nuevo ingreso de la carrera policial, ya que de ahí en automático, si
aprueban los estudios, formarán parte de la Secretaría de Seguridad Pública tanto federal
como local, dependiendo de cada caso.
Es muy importante que los integrantes de los cuerpos de seguridad pública tengan la
certeza y confianza de que sus derechos laborales van a ser respetados de acuerdo a las
certificación que obtengan cada tres años y, por supuesto, según los resultados obtenidos
durante la prestación de sus servicios como agentes policíacos.
El artículo 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala lo
siguiente: Artículo 84. La remuneración de los integrantes de las Instituciones Policiales será acorde con
la calidad y riesgo de las funciones en sus rangos y puestos respectivos, así como en las
misiones que cumplan, las cuales no podrán ser disminuidas durante el ejercicio de su encargo
y deberán garantizar un sistema de retiro digno.
De igual forma, se establecerán sistemas de seguros para los familiares de los policías, que
contemplen el fallecimiento y la incapacidad total o permanente acaecida en el cumplimiento
de sus funciones.
Para tales efectos, la Federación, las entidades federativas y los municipios deberán promover
en el ámbito de sus competencias respectivas, las adecuaciones legales y presupuestarias
respectivas, en los diferentes ámbitos de competencia.
Vale la pena mencionar que el ordenamiento que se cita es de carácter federal, mismo
que concede a los estados de la República o el Distrito Federal en sus leyes de carácter
local que regulan la actividad de los cuerpos policiales, que fijen las adecuaciones
legales y presupuestales para que los policías puedan tener un certeza en su fuente de
trabajo y como consecuencia una estabilidad en el empleo.
Sobre el tema de la seguridad pública en el ámbito local se ahondará al respecto en la
tercera unidad.
2.6.3. Estabilidad en el empleo
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
44
La eficiencia policial en el ámbito de la seguridad pública debe tener como base una
correcta formación académica, para poder desempeñarse como un policía eficiente y
tener así las bases para poder realizar las labores de investigación, ya sea como policía
ministerial o en el ámbito de la seguridad pública, realizando así mediante sistemas
homologados labores de investigación, de recolección, de clasificación, registro, análisis,
evaluación y explotación de información.
Asimismo, por lo que hace a la prevención del delito, el servidor público tendrá los
elementos necesarios para realizar acciones de inspección, vigilancia y, en su caso,
vialidad, cuando así lo requieran las circunstancias, con el objeto de prevenir la comisión
de delitos o infracciones de carácter administrativos.
Por último, el policía tendrá la capacidad para mantener y restablecer el orden y la paz
pública.
Si quieres conocer más sobre la carrera policial y su profesionalización,
puedes acudir al siguiente link que te ayudará a que visualices los
artículos 78 a 105 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, los cuales se refieren a toda la reglamentación, requerimientos y
régimen disciplinario a que se deben someter los servidores públicos que
trabajen para una institución de seguridad pública:
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2012). Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
2.6.4. Eficiencia en el desempeño policial
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
45
En este inciso se verán de una manera más específica los objetivos que tienen que
cumplir las instituciones de seguridad pública en México.
Actividad 2. Deberes de los policías en el ámbito público y privado
Propósito: Esta actividad tiene como propósito que identifiques los deberes que tienen
los integrantes de los cuerpos policiales a nivel público y privado.
1. Elabora un mapa conceptual en el que menciones los deberes que tienen que cumplir
los cuerpos policíacos públicos y privados, añadiendo las características de cada uno de
ellos.
2. Guarda tu trabajo con la nomenclatura SFJA_U2_A2_XXYZ. Sustituye las XX por las
dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por
la inicial de tu apellido materno.
3. Envía tu archivo a tu Docente en línea mediante la sección Tareas para que lo revise y
te retroalimente.
*Consulta la rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en
cuenta al momento de calificar tu trabajo.
2.7. Objetivos específicos a cumplir por los cuerpos de seguridad
• Operar con métodos, procesos y procedimientos homologados;
• Desarrollar un enfoque de prevención del delito en la actuación policial;
• Aumentar la participación de la ciudadanía con la policía como parte de la estrategia de
prevención del delito;
• Es indispensable la formación continua y el perfeccionamiento de habilidades durante toda la
carrera profesional del policía.
• Promover y fortalecer la coordinación entre los cuerpos de seguridad pública y penitenciaria de
los tres órdenes de gobierno.
• Profesionalización de la policía asociada con una Carrera Policial y un proyecto de vida.
• Implantar sistemas homologados de administración, desarrollo, profesionalización,
capacitación y control de confianza en las corporaciones de policía y los centros de
readaptación social de los tres órdenes de gobierno.
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
46
• Certificación, bajo estándares nacionales e internacionales, de los integrantes de las
instituciones de seguridad pública y penitenciaria.
• Desarrollar áreas y sistemas de inteligencia policial.
• Promover la identidad institucional en todos los cuerpos policiales y de seguridad penitenciaria
del país.
• Depurar a los cuerpos de seguridad pública, custodia y seguridad penitenciaria para
revalorizar su trabajo ante la sociedad.
• Modernizar los sistemas de operación y vigilancia en los centros penitenciarios en los tres
órdenes de gobierno.
• Vincular a la ciudadanía en los procesos de prevención, combate a la delincuencia y
evaluación de la actuación policial.
• Participar en la recuperación de espacios públicos y en diversos programas preventivos, como
Limpiemos México.
• Sentar bases sólidas para sistematizar, clasificar y procesar la información de las instituciones
gubernamentales, que permita la evolución en el uso de Tecnologías de la
Información a nivel nacional.
• Conectar y utilizar la información de las bases de datos institucionales de los tres órdenes de
gobierno.
• Utilizar la Plataforma México, a través de la interconexión y el desarrollo de redes, en las
corporaciones de policía del país y centros penitenciarios, para explotar la información del
Sistema Único de Información Criminal (SUIC).
• Integrar las bases de datos sobre los internos que permitan contar con información oportuna
en materia penitenciaria, mantener actualizados los perfiles criminológicos de los sentenciados,
elaborar estudios sobre la población penitenciaria, y generar productos de inteligencia para la
prevención del delito.
• Fomentar la participación de las familias de los internos y de la sociedad en los programas de
reinserción para ayudar a reducir la reincidencia.
• Crear las condiciones para la reinserción de los sentenciados mediante programas para
trabajo, educación, salud y deporte.
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
47
Tomado de Secretaría de Seguridad Pública. (2009). Nuevo Modelo Policial Federal.
Una de las funciones u objetos específicos que tienen los cuerpos policiales es la
prevención del delito, ya sea mediante normas jurídicas que desalienten las conductas
delictivas, en razón de la posible penalización a la que pudiera hacerse acreedor un
delincuente por la comisión de un delito, así como también a través de la educación y la
cultura de los ciudadanos, su concientización en el aspecto cívico y por medio de
actividades recreativas o deportivas.
Nuevo Modelo de Actuación Policial
Objetivos
Certificación de Procesos yProcedimientos Policiales.
Homologación de Procesos y Procedimientos.
Estándares Unificados.
Legalidad Eficiencia Profesionalismo Honradez
Objetividad Respeto a los Derechos Humanos
2.7.1. Desarrollar un enfoque y programas de prevención del delito
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
48
En el siguiente esquema es posible ver las funciones de la policía preventiva:
En el ámbito constitucional, los cuerpos policiales tendrán como función la prevención, la
investigación y persecución de los delitos, pero para efectos de este curso, dividiremos
el procedimiento de investigación criminal en dos rubros:
a) La investigación para la prevención del delito.
b) La investigación para la persecución con el fin de encontrar la verdad
histórico-jurídica de un crimen.
Por lo que se refiere a la prevención del delito, es la manera más sana y menos costosa
tanto para el Estado como para los ciudadanos para contener las conductas criminales,
ya que mediante los programas o métodos que implementen los cuerpos de seguridad en
la sociedad se podrá evitar que delincan, sin necesidad de que exista una investigación
criminal, ya que todavía no se cometen conductas criminales.
Una de las formas evidentemente más exitosas para la prevención del delito es el apoyo
y la confianza que pudieran tener los ciudadanos para con los policías, en razón de que
este vínculo es muy importante porque teniendo la participación ciudadana para labores
de prevención del delito, obviamente las conductas delictivas disminuirían
significativamente, un ejemplo es lo que comúnmente se conoce como “el policía de
barrio” (agente policial que tiene estrechos vínculos de confianza y amistad con los
habitantes de una colonia o barrio, donde presta sus servicios como representante de la
ley).
Policía
Preventiva
Investiga
Impide o detiene la comisión de un delito
Probable
Detiene Flagrancia
Identifica
Orden
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
49
En el Nuevo Modelo Policial se establece la necesidad de crear actividades educativas,
culturales, deportivas y recreativas para los ciudadanos en general con el fin de
desalentar la comisión de conductas delictivas.
Una sociedad educada y culta difícilmente podrá poner su atención en la realización de
conductas antisociales que afecten a los demás miembros de la sociedad, y lo mismo se
puede suponer cuando la mayoría de los ciudadanos practica actividades deportivas o
tiene acceso a actividades recreativas y culturales, en virtud de que éstas también
encausan al ser humano para una convivencia más civilizada y sin que dé pie a
conductas antisociales que les pudieran afectar.
Un elemento fundamental en el Nuevo Modelo Policial es la participación ciudadana, por
las razones que se retoman en el texto siguiente, resaltando que sin la colaboración de
los gobernados difícilmente los programas de seguridad pública tendrían éxito.
Para el estudio de este subtema se retomará lo que se plantea en el Nuevo Modelo
Policial (2009, pp. 24-28), en su apartado 4. Participación Ciudadana y Proximidad Social.
En la actualidad, la mayoría de los ciudadanos están más preocupados por los delitos graves,
considerados de alto impacto, que lesionan y alteran gravemente la vida de la comunidad y
provocan un sentimiento de inseguridad creciente a la sociedad.
Sin embargo, los delincuentes que cometen delitos graves con frecuencia incurren en
infracciones y delitos menores también (portación de armas, drogas, vandalismo, violencia
intrafamiliar, etcétera). El Nuevo Modelo Policial Federal enfatiza el combate integral contra la
delincuencia organizada y los individuos que perpetran delitos menores e infracciones ya que la
descomposición social engendra tanto el temor y la percepción de inseguridad, como la
delincuencia de alto impacto.
Hacer valer la ley en todos los casos permite a los policías interactuar con la población con la
finalidad de evitar la posibilidad de que el delito evolucione y prevenir los delitos graves antes
de que ocurran.
2.7.2. Participación ciudadana
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
50
El objetivo para restablecer la sensación de civilidad y seguridad entre la población es
desmantelar las organizaciones criminales y sus sistemas de apoyo con la participación de la
sociedad, identificando la red de complicidades y las estructuras financieras y logísticas que
permiten a la delincuencia organizada operar en la impunidad, es decir, sus narcomenudistas,
informantes, vendedores de artículos ilegales, talleres de desmantelamiento de autos, casas de
seguridad, automóviles, etcétera, en los lugares donde suele prosperar la delincuencia.
Parte importante de la estrategia policial para desarrollar tareas de prevención del delito lo
constituye la participación de la sociedad para identificar y reportar las problemáticas existentes
de seguridad y los factores que las causan.
Es una acción fundamental para la implantación de los programas de prevención tanto
situacional como social, que comprende la participación e involucramiento de instancias de
coordinación y gestión, tanto gubernamentales como no gubernamentales.
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
51
En este sentido, se deben fortalecer las acciones para asegurar la cobertura del sistema de
atención de emergencias (066), así como los necesarios para facilitar y fomentar la denuncia
anónima (089), a través de la implementación de centros de atención a la denuncia ciudadana
con el apoyo de herramientas tecnológicas como el call center e internet, así como de atención
personalizada en las barandillas de las instalaciones de policía, para clasificar y canalizar las
denuncias realizadas para su resolución y seguimiento a las instancias de seguridad pública
que corresponda, en los tres órdenes de gobierno.
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
52
El propósito de los centros de atención a la denuncia es facilitar a la ciudadanía la comunicación
con las autoridades policiales y darle seguimiento puntual a los casos reportados, a efecto de
informarle, a la persona que denuncia, su curso, trámite y/o resolución.
Con la participación de la ciudadanía se pretende recuperar los espacios públicos ocupados por
la delincuencia, abatir la impunidad, disminuir los niveles de incidencia delictiva, fomentar la
cultura de la legalidad, garantizar a la sociedad el goce de sus derechos y libertades y recuperar
la confianza ciudadana hacia el policía.
El logro de estos objetivos se dará a partir de integrar a la comunidad en la aplicación
programas específicos de carácter interinstitucional, previo diagnóstico de la situación
prevaleciente en una determinada comunidad; promover la realización de juntas y reuniones
con líderes y representantes vecinales; promover la implantación de las estrategias
gubernamentales como “Limpiemos México”, “Rescate de Espacios Públicos”, “Escuela
Segura”, y de “Prevención y Tratamiento de las Adicciones”, en los tres órdenes de gobierno.
La proximidad social es una estrategia de trabajo de las instituciones de seguridad pública
estrechamente vinculada con la participación ciudadana, que se sustenta principalmente en el
acercamiento y la vinculación de la policía con la comunidad o población que vive y convive en
un determinado espacio geográfico (barrio, pueblo, colonia, etcétera), para identificar y atender
sus demandas de seguridad y orden público, así como gestionar la resolución de necesidades
relacionadas con el mejoramiento del entorno y su calidad de vida.
Con ello se pretende generar en la población una percepción de seguridad, revertir la
desconfianza y temor que se tiene del policía, obtener información sobre hechos delictivos y
presuntos delincuentes, aplicar programas de prevención del delito y fomentar la cultura de la
denuncia.
Para cumplir con los propósitos antes enunciados es necesario generar un plan de trabajo para
los grupos policiales orientados a la tarea de acercamiento, realizar visitas vecinales, establecer
un sistema de vigilancia permanente en las comunidades de mayor riesgo, implantar programas
de capacitación sobre medidas preventivas, identificación de riesgos, protección de personas
vulnerables, atención a la fármaco dependencia y protección escolar, como principales
acciones.
SOCIAL
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
53
La estrategia de proximidad social y participación ciudadana para la prevención del delito
implica un nuevo enfoque que permita ver el fenómeno delictivo en su totalidad, para desarrollar
estrategias en función de las estructuras en las que se apoya la delincuencia para llevar a cabo
sus actividades, la manera en que opera y su relación con redes y vínculos de complicidad.
Tomado de Secretaría de Seguridad Pública. (2009). Nuevo Modelo Policial Federal.
(Nota: se han respetado los errores gramaticales de la versión original.)
En conclusión, se puede decir que la participación ciudadana y la proximidad social están
muy relacionadas con la prevención del delito, ya sea de los llamados “graves” o “no
graves”, a través de la colaboración de los gobernados por lo que hace a las denuncias
anónimas y por conducto de los medios electrónicos y de comunicación actuales.
Vale la pena reiterar que sin el apoyo de las personas difícilmente se podría crear una
cultura de prevención del delito, y por lo tanto, las estrategias de seguridad pública
quedarían truncadas.
Vale la pena retomar lo expuesto por el ingeniero Genaro García, Secretario de Seguridad
Pública Federal, cuando plantea en el Nuevo Modelo Policial (2009, pp. 20-21), apartado
“Coordinación”, lo siguiente:
La Coordinación comprende las bases jurídicas para lograr el acuerdo de las facultades
concurrentes entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en materia de
seguridad pública, puntualizando las materias de enlace y tramos de actuación en cada ámbito
de competencia, reservando para la Policía Federal el mando en las operaciones conjuntas.
Es por ello, que para dar sentido y fortaleza a la reforma constitucional, la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública define las directrices del marco de coordinación entre
los actores de la seguridad pública y penitenciaria del país.
2.7.3. Fortalecer la coordinación entre los cuerpos de seguridad
pública y privada a nivel federal, estatal y municipal
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
54
Coordinación
En el mismo sentido, la participación interinstitucional y la cooperación entre los tres órdenes de
gobierno permitirán establecer instrumentos jurídicos y convenios de cooperación en materia
policial específicos, que fortalezcan el marco normativo de la actuación policial, así como
diseñar instrumentos presupuestales que regulen los fondos de ayuda a la seguridad pública,
para clasificar, supervisar y evaluar su utilización conjunta.
Asimismo, permite la celebración de convenios entre la Federación, estados y el
Distrito Federal para que los sentenciados cumplan sus penas en establecimientos
penitenciarios que dependan de una jurisdicción diversa y que con el apoyo del Artículo 20
constitucional que establece el proceso penal acusatorio y oral, se contribuya a despresurizar
los centros penitenciarios en la medida en que una mayor agilidad en los procesos judiciales,
reduzcan el uso de la prisión preventiva.
El objetivo es dar congruencia a los instrumentos jurídicos, técnicos, administrativos y
presupuestales del Estado mexicano para articular las especialidades y potenciar las
capacidades de los tres órdenes de gobierno en una actuación concertada en contra de la
delincuencia, resaltando la corresponsabilidad de las policías y del Ministerio Público en la
investigación de los delitos, las cuales actuarán bajo su conducción y mando en el ejercicio de
su función, lo que permitirá consolidar un Nuevo Modelo Policial Federal que genera inteligencia
operativa para la prevención de los delitos y el combate a la delincuencia.
Tomado de Secretaría de Seguridad Pública. (2009). Nuevo Modelo Policial Federal.
Instrumentos Jurídicos
Instrumentos Presupuestales del
Estado Mexicano Estados y D.F Procedimiento s sistemáticos de operación homogéneos
Instrumentos Administrativos
Instru
me
nto
s
Té
cn
ico
s
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
55
Entonces, la coordinación entre los cuerpos policiales desde la perspectiva normativa y de
las estrategias para implementar los operativos en seguridad pública, deberá ser en los
tres niveles de gobierno, es decir federal, estatal y municipal, ya que de lo contrario la
eficacia de las estrategias se reducirían a niveles poco aceptables en comparación con el
crecimiento de la delincuencia en el país.
En lo conducente a la certificación de estándares nacionales e internacionales, por lo que
hace a la formación policial, es muy importante tomar en cuenta que existen otros
modelos policiales, los cuales han puesto la pauta a seguir por lo que se refiere a la
investigación criminal.
En la República de Chile se encuentra la Escuela de Investigaciones Policiales, donde los
cuerpos de seguridad pública tienen una formación escolarizada de cinco años, de los
cuales tres son en el aula, uno es de prácticas y otro más como especialización en la
investigación criminal.
Vale la pena mencionar que la Policía de Investigación (PDI) es autónoma en cuanto a
sus atribuciones de investigación, esto es, que no depende directamente de la fiscalía
central y es tildada como auxiliar de la justicia.
Se menciona esta escuela porque es uno de los parámetros o modelos a seguir dentro
de los países occidentales en el tema de la investigación criminal, tomando en
consideración que sus cuerpos policiales llamados “Carabineros” tienen fama de que su
actuación como policías del orden y de investigación es impecable.
Entre otras escuelas policiales que tienen un prestigio internacional se puede citar a la
británica, también conocida como Scot- land Yard, cuya corporación es de las primeras
en el mundo en desarrollar sistemas modernos de investigación criminal, y que es
poseedora de diversos laboratorios científicos que tienen como objeto el análisis forense
de las pruebas recabadas por los integrantes de la mencionada policía inglesa.
Así también es posible citar al FBI, que significa Buró Federal de Investigación o en inglés
Federal Bureau of Investigation, cuyo origen fue en 1908 y es uno de los elementos
fundamentales que tiene el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de
Norteamérica, para la investigación criminal en el ámbito de su territorio y en todo el
mundo.
2.7.4. Certificación bajo estándares nacionales e internacionales para
la formación policial
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
56
En el caso de México, se debe recordar la fracasada creación de la Agencia Federal de
Investigación (AFI), que es un remedo de corporación policíaca tratando de copiar al
modelo policial estadounidense FBI, que ya desapareció.
A partir de la Reforma Procesal Penal de 2008, el gobierno mexicano trata de seguir los
estándares internacionales de investigación criminal y de carrera policial con base en los
modelos antes referidos, sin que hasta el momento la percepción ciudadana y los
resultados que se han obtenido del periodo 2006-2012 puedan avalar conclusiones
optimistas por lo que hace a la merma de las actividades delictivas en el país.
Para un mejor análisis de este inciso, observa el texto del artículo 21 de la Constitución
Federal en sus párrafos noveno y décimo, los cuales señalan lo siguiente:
Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las
cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
…
El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la
jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y
los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para
hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la
ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las
instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta
Constitución.
Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El
Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán
coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema
Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y
certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y
desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados
y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones
de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública
si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.
c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.
d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos
de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de
seguridad pública.
2.7.5. Homologar los ordenamientos legales a nivel nacional
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
57
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las
entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.”
Asimismo, cuando se reformó en el ámbito penal y de seguridad pública la Constitución
Federal el 18 junio de 2008, los artículos transitorios indican lo siguiente:
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.
Segundo. El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y
decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la
Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente,
sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este
Decreto.
En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus
respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u
ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal
acusatorio. La Federación, los Estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal
acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito.
En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo
anterior, los poderes u órgano legislativos competentes deberán emitir, asimismo, una
declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale
expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos
ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que consagra esta Constitución
empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales.
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
58
Tercero. No obstante lo previsto en el artículo transitorio segundo, el sistema procesal penal
acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero,
cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor al día siguiente
de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, en las entidades
federativas que ya lo hubieren incorporado en sus ordenamientos legales vigentes, siendo
plenamente válidas las actuaciones procesales que se hubieren practicado con fundamento en
tales ordenamientos, independientemente de la fecha en que éstos entraron en vigor. Para tal
efecto, deberán hacer la declaratoria prevista en el artículo transitorio Segundo.
Cuarto. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo
sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y
decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la
Constitución, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho
acto.
Quinto. El nuevo sistema de reinserción previsto en el párrafo segundo del artículo 18, así
como el régimen de modificación y duración de penas establecido en el párrafo tercero del
artículo 21, entrarán en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente,
sin que pueda exceder el plazo de tres años, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este Decreto.
Sexto. Las legislaciones en materia de delincuencia organizada de las entidades federativas,
continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión ejerza la facultad conferida en el
artículo 73, fracción XXI, de esta Constitución. Los procesos penales iniciados con fundamento
en dichas legislaciones, así como las sentencias emitidas con base en las mismas, no serán
afectados por la entrada en vigor de la legislación federal. Por lo tanto, deberán concluirse y
ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor
de esta última.
Séptimo. El Congreso de la Unión, a más tardar dentro de seis meses a partir de la publicación
de este Decreto, expedirá la ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Las
entidades federativas expedirán a más tardar en un año, a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, las leyes en esta materia.
Octavo. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los estados y el órgano legislativo del
Distrito Federal, deberán destinar los recursos necesarios para la reforma del sistema de justicia
penal. Las partidas presupuestales deberán señalarse en el presupuesto inmediato siguiente a
la entrada en vigor del presente decreto y en los presupuestos sucesivos. Este presupuesto
deberá destinarse al diseño de las reformas legales, los cambios organizacionales, la
construcción y operación de la infraestructura, y la capacitación necesarias para jueces, agentes
del Ministerio Público, policías, defensores, peritos y abogados.
Noveno. Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto se
creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las
Conferencias de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales, la
cual contará con una secretaría técnica, que coadyuvará y apoyará a las autoridades locales y
federales, cuando así se lo soliciten.
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
59
Tomado de Justicia Mexicana. (2012).
Del texto de los numerales antes citados, se desprende lo siguiente:
a) Las legislaciones local y federal, al respecto de la seguridad pública, así como del
procedimiento penal, deberán ser acordes y homólogas al texto constitucional, ya que lo
que se pretende es que las legislaciones locales y municipales, incluyendo el Distrito
Federal, tengan un mismo sentido de orientación por lo que hace a la seguridad pública,
que es la materia que nos ocupa.
b) Esto se afirma en razón de que la Reforma Penal y en Seguridad Pública se publicó el
18 de junio de 2008, sin embargo, el mismo texto constitucional en especial los
transitorios antes mencionados, señalan la obligación a las estados, municipios y Distrito
Federal a que se emitan nuevas leyes en lo referente a la seguridad pública y al
procedimiento penal, mismos que sean coherentes con lo ordenado por la Constitución a
nivel general, así como con las leyes federales que se emitieron en los años 2008, 2009 y
2010, otorgando un plazo a los tres niveles de gobierno para legislar al respecto en un
periodo no mayor de un año, por lo que hace a la Seguridad Pública y de ocho años en lo
que concierne al Sistema Penal Acusatorio.
Décimo. La Federación creará un fondo especial para el financiamiento de las actividades de
la secretaría técnica a que se refiere el artículo transitorio octavo. Los fondos se otorgarán en
función del cumplimiento de las obligaciones y de los fines que se establezcan en la Ley.
Décimo Primero. En tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del
Ministerio Público que determine la ley podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del
indiciado tratándose de delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días.
Esta medida será procedente siempre que sea necesaria para el éxito de la investigación, la
protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado
se sustraiga a la acción de la justicia.
México, D. F., a 28 de mayo de 2008.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Susana
Monreal Ávila, Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal,
a diecisiete de junio de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El
Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica.
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
60
Actividad 3. Seguridad pública y privada
Propósito: Esta actividad tiene como propósito que identifiques las atribuciones y
diferencias que tienen los cuerpos policiales de carácter público y privado, así como la
importancia de la coordinación entre los órganos de seguridad pública en el país.
Después de estudiar las funciones y atribuciones que tienen los cuerpos de seguridad,
utiliza el foro para discutir en torno a las siguientes preguntas:
¿Cuáles son las principales atribuciones que tienen los cuerpos de
seguridad pública y privada, así como sus diferencias?
Recuerda que debes exponer y argumentar tu punto de vista. Revisa las
aportaciones de tus compañeros(as), compara sus opiniones con las tuyas e
intercambia comentarios a fin de establecer un diálogo fructífero y de cercanía.
*Consulta la rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en
cuenta al momento de calificar tu trabajo.
En este apartado verás únicamente lo que se denomina el caso práctico de la Plataforma
México, ya que ha quedado bien claro que los factores más importantes con que tienen
que cumplir las leyes tanto federales como locales, en lo referente a la seguridad pública,
son los siguientes:
a) Coordinación entre los cuerpos policiales en lo que se refiere a su actuar, teniendo
como fundamento lo anterior, lo ordenado por la Constitución en la leyes federales y en
los ordenamientos normativos locales.
b) Así también, la homologación de leyes desde el ámbito federal al local por lo que
respecta a la seguridad pública.
2.8. Coordinación de los cuerpos de seguridad pública a nivel federal
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
61
La Plataforma México es un sistema de interconexión para la generación de inteligencia
operativa, la cual se puede entender como un concepto de tecnología avanzada en
telecomunicaciones y sistemas de información, en la que se encuentran integradas todas
las bases de datos concernientes a la seguridad pública, con el objetivo de contar con la
información necesaria para llevar a cabo la investigación científica en el servicio de la
función policial, y de este modo poder prevenir y combatir el delito de forma eficaz.
El diseño de esta plataforma está hecho en dos planos, el primero es el horizontal, que
está equipado por tecnologías de comunicación, datos, voz, imágenes, para las
estaciones de policía a nivel nacional; el segundo es el vertical, el cual consta de la
coordinación local por medio de convenios con los ejecutivos estatales para mantener la
conexión entre las entidades federativas y municipios con la plataforma, y de este modo
se alineen los registros de datos, producción de reportes y sistemas de información.
Asimismo, los convenios con los estados servirán para reforzar las evaluaciones de
control de confianza, la profesionalización y estandarización de los cuerpos policiales,
entre otros aspectos, con el fin de colaborar en el combate a la delincuencia.
.
2.8.1. Caso práctico Plataforma México
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
62
Tomado de Secretaría de Seguridad Pública. (2008). Plataforma México.
Gracias a la ayuda de los sistemas tecnológicos y de telecomunicaciones implementados,
se vincula a las instancias policiales y de procuración de justicia, en los tres órdenes de
gobierno a nivel nacional, buscando de esta manera la homologación a nivel nacional para
la coordinación, operación y generación de mejores metodologías de actuación, en lo
que hace la investigación, persecución y prevención del delito.
A continuación se verá la homologación de las metodologías operativas en la Plataforma
México:
Estatal
Municipal
Federal Red Nacional de
Tecnológica
Sistemas de Información
PGJ
SSP
Metodologías operativas homologadas
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
63
En los siguientes gráficos se observa la integración de los estados de la República
Mexicana a la Plataforma México, así como la de algunos países de Centroamérica con
los que se busca intercambiar información para el combate a la delincuencia.
Tomado de Secretaría de Seguridad Pública. (2008). Plataforma México.
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
64
A continuación se revisará parte del discurso que dio el subsecretario de Evaluación y
Desarrollo Institucional de la Secretaría de Seguridad Pública, José Francisco Niembro
González, en el Simposium Internacional de Seguridad Pública, los días 8, 9 y 10 de abril
de 2008, que retomó Gerónimo (2010, pp. 949-950) en su libro Derecho de Policía
(Policiología y Seguridad Pública).
Partimos de la estrategia integral de prevención del delito y combate a la delincuencia, con ocho
ejes, de los que estamos destacando el de tecnología, que es el de Plataforma México, sin que
sea un proyecto aislado.
En cuanto al “Alineamiento de capacidades del Estado Mexicano contra la delincuencia”, lo que
se busca es que tengamos lo necesario para combatirla.
Por lo que se refiere a la operación policial, se está haciendo todo un rediseño incorporando la
participación del ciudadano.
Con el “Desarrollo institucional”, lo que se pretende es unificar los criterios para capacitación y
desarrollo de la policía a nivel nacional en los tres niveles de gobierno, el sistema penitenciario,
el combate a la corrupción mediante el control de confianza, el ingreso y la vida profesional del
policía a lo largo de su trayecto.
Es necesario invertir en telecomunicaciones, en tecnologías de información para poder tener el
desarrollo necesario para que la seguridad pública tenga un mejor desempeño y desarrollo. Se
ha visto que hay una relación estrecha entre el tema de competitividad a nivel mundial y el
tema de seguridad pública. Es un hecho que los países de primer nivel son los que presentan el
mayor desarrollo, lo cual no es ningún descubrimiento. ¿Dónde está ubicado México? Quizás
en la parte media, un poco arriba de Brasil, de Pakistán y cercano a Turquía.
Plataforma México es un proyecto tecnológico que contiene la parte de telecomunicaciones y
sistemas. Sirve para integrar bases de datos que tienen que ver con la seguridad pública
exclusivamente y la finalidad es que los elementos que hagan uso de ellas, que son policías y
personal de la de procuración de justicia, tengan acceso a toda esta información y puedan llevar
a cabo sus trabajos o actividades de prevención y combate al delito, buscando que las
metodologías y los sistemas sean homólogos.
Uno de los defectos que se ha encontrado a lo largo del camino es que si cada entidad trabaja
con sus propios procedimientos y sistemas, la cosa no funciona. Se necesita homologar,
unificar los criterios, las redes, las tecnologías y los procedimientos para que esto funcione
como un solo ente.
El nombre del juego es colaboración y trabajo en equipo, que los tres niveles de policía trabajen
de la mano. Los usuarios son los tres niveles de gobierno con acceso a información operativa
de inteligencia a través de cualquier elemento tecnológico: un radio, una computadora, un
teléfono analógico o IP, un celular o una agenda. Cualquier elemento de los que hoy se
conocen de comunicación, es viable conectarlo a la Plataforma México.
…
En todo momento, quien se conecte a la Plataforma será monitoreado. Eso es parte,
precisamente de los protocolos unificados que se requieren para garantizar la seguridad de la
información. Plataforma no es una red pública, es una red privada. No se tiene acceso desde
Internet ni desde ninguna de las redes que pudiera tener alguna entidad.
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
65
Para conectarse se requiere haber pasado controles de confianza muy estrictos para que se le
pueda asignar a una persona un código de acceso, con monitoreo y supervisión.
Dentro de las nuevas atribuciones de la policía o de los cuerpos de seguridad pública en
México, de acuerdo al artículo 21 constitucional tienen tres funciones importantes que
reiteradamente se han señalado, éstas son:
a) Prevención del delito.
b) Investigación del delito.
c) Persecución del delito.
En la exposición de motivos que planteó el Ejecutivo Federal en la Reforma de junio de
2008, se señala que la investigación es propia del órgano policial y que ésta incluye el
cúmulo de actividades de inteligencia, vigilancia, prevención, técnicas criminalísticas y
científicas, las cuales deberá utilizar el policía en sus labores de investigación; mismas
actividades que servirán como base, tanto al Ministerio Público como al órgano
jurisdiccional, para poder determinar la presunta responsabilidad de un sujeto que es
encausado en un proceso criminal.
Por lo tanto, la investigación policial no es únicamente una inspección ocular, ni una
información de hechos, sino dicha investigación debe contener los siguientes elementos
que a continuación se detallan:
a) Recolectar información sobre el material probatorio.
b) Recabar información sobre el modus operandi.
c) Eslabonamiento de personas, escenarios y objetos.
d) Declaraciones creíbles.
e) Identificar el perfil criminológico del delincuente.
2.9. Funciones y protocolo que debe seguir el policía federal con respecto a la investigación criminal
2.9.1. Objeto de la investigación
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
66
En conclusión, el objeto de la investigación que efectúan los policías en el cumplimiento
de sus deberes es aportar todos los elementos antes descritos a la indagatoria criminal, y,
así, el Ministerio Público o Fiscal podrá integrar la averiguación previa correspondiente y
presentarla ante el juez debidamente fundada y motivada.
Para realizar correctamente la recolección de información sobre el material probatorio,
como primer punto se tiene que determinar si se ha cometido un delito o no, detener al
autor o autores de la conducta delictiva o presuntos responsables, si es que la causa lo
permite, ya que existen delitos en los cuales no es necesario que en la indagatoria se
detenga a los participantes de las conductas antisociales, y también viendo la modalidad
de que exista o no flagrancia.
a)Se tiene que obtener una descripción sucinta de los hechos en el sentido de cómo
sucedieron, esto se puede recabar mediante la declaración del ofendido, del acusado y
de los diversos testigos, así como con las inspecciones oculares del lugar de los
hechos y en su caso la recolección de objetos que estén involucrados en las posibles
conductas delictivas.
b)Así también, se deberá proteger el escenario donde se cometieron las conductas
delictivas mediante las reglas de operación y preservación del lugar de los hechos a
las que se deban ceñir los cuerpos de seguridad pública de acuerdo a la legislación
federal o local.
c) Asimismo, es muy importante que la policía tenga localizados e investigados a los
testigos, tanto en sus direcciones donde habitualmente residen o trabajan, así como
sus números telefónicos, para su localización.
Es de gran relevancia este rubro, ya que de esto depende el éxito del sistema penal
acusatorio y del juicio oral en su etapa denominada preliminar o de investigación, o como
comúnmente se le conoce, de averiguación previa.
Otro elemento para que la investigación criminal tenga éxito es entender y explicar cómo y
por qué sucedieron los hechos.
Para entender este tema debe definirse qué es el modus operandi; observa la siguiente
definición:
2.9.2. Recolectar información sobre el material probatorio
2.9.3. Recabar información sobre el modus operandi
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
67
Tomado de Real Academia Española. (2001).
En materia criminal, para formular correctamente la teoría del caso es muy importante que
la policía, bajo la dirección del fiscal o Ministerio Público, llegue a entender y conocer
cómo fue el modo de obrar del delincuente, o sea, saber las razones que tuvo el presunto
responsable para actuar de determinada manera, cómo llevó a cabo la conducta ilícita y el
beneficio que obtuvo con tal hecho.
En pocas palabras, entendiendo y probando el modus operandi de cómo se dieron las
circunstancias que rodearon al delito, será más fácil para el fiscal o Ministerio Público en
el procedimiento penal, lograr una sentencia condenatoria, ya que teniendo los elementos
de prueba necesarios para acreditar la existencia de un delito y quién lo cometió, así
como acreditando las circunstancias de hecho, modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron
los posibles delitos, será fundamental para que el juez pueda determinar si existe o no
una conducta delictiva, cuál es ésta, quién es el responsable y aplicar una sanción.
Por último, es muy importante que dentro del modus operandi se logre formular y armar
una línea del tiempo de la verdad histórica del crimen, ya que con ésta se podrá hacer un
procesamiento sistematizado de la información generada en la investigación criminal, a
efecto de poder establecer con mayor claridad la teoría del caso.
Es necesario tomar en consideración que la correcta colocación en modo, tiempo y lugar
de las personas (testigos, inculpado y denunciante) en el escenario del crimen y los
objetos involucrados en los actos delictivos, tendrán como consecuencia que la
investigación criminal va a ser exitosa para la correcta integración de la etapa preliminar o
averiguación previa, y que ésta deberá tener una lógica elemental con base en la escena
del crimen, modus operandi y con la verdad histórico legal.
2.9.4. Eslabonamiento de personas, escenarios y objetos
modus operandi.
(Loc. lat.; literalmente, 'modo de obrar').
1. m. Manera especial de actuar o trabajar para
alcanzar el fin propuesto.
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
68
En este sentido, los policías, ya sean ministeriales o de seguridad pública, cuando
realicen su investigación y la presenten ante los órganos de procuración de justicia,
deberán contener una relación sucinta de hechos que acontecieron de una manera
lógica y creíble y esto adminicularlo con todos y cada uno de los elementos de prueba
que se aportan a la investigación.
Vale la pena analizar el siguiente esquema al respecto del presente tema.
Tomado de Maldonado (2011, p. 74).
En conclusión, el eslabonamiento a que se refiere la autora Maldonado es prácticamente
el armado de la investigación que deben realizar los policías bajo la dirección del fiscal,
con el objeto de que en la etapa preliminar o de averiguación previa, tengan bases sólidas
sustentadas en declaraciones creíbles y con una lógica elemental del cómo sucedieron
los hechos. Esto tendrá sus frutos al momento de que se formule la teoría del caso ante el
juez de la causa.
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
69
Para entender mejor el tema, revisa el significado de la palabra creíble:
Tomado de Real Academia Española (2001).
Así también, John Yiulle (1983) apunta: “una declaración creíble es aquella en la cual la
parte del libre recuerdo es dada de forma espontánea. Una declaración fabricada será
más susceptible de tener estructura rígida y repetirá de forma idéntica las descripciones
de los eventos.”
Tomado de El análisis de la validez de la declaración. (1983). Características Generales
de la Declaración.
En este mismo sentido, revisa diversos criterios del Poder Judicial Federal, por lo que
hace a las declaraciones creíbles:
Octava Época
Registro: 229247
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
III, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1989
Materia(s): Penal
Tesis:
Página: 827
TESTIGOS MENORES DE EDAD Y PARIENTES DE LA OFENDIDA. VALOR DE SU DECLARACION.
El hecho de que los testigos presenciales sean menores de edad e hijos de la denunciante, son circunstancias que en modo alguno invalidan por sí mismas, el valor probatorio que le corresponde a sus declaraciones, si son creíbles y se corroboran entre sí.
2.9.5. Declaraciones creíbles
creíble.
(Del lat. credibĭlis).
1. adj. Que puede o merece ser creído.
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
70
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 523/88. Felipe Salinas Jiménez. 3 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.
Véanse:
Jurisprudencias números 283 y 284, páginas 625 y 628, Primera Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1975-1985.
Novena Época Registro: 179431 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Enero de 2005
Materia(s): Penal Tesis: VI.1o.P. J/49 Página: 1645
TESTIGOS. LA DEPENDENCIA ECONÓMICA QUE ÉSTOS TENGAN CON EL OFENDIDO O AGRAVIADO POR SER SUS TRABAJADORES, NO LE RESTA VALOR PROBATORIO A SUS TESTIMONIOS.
El más Alto Tribunal de la República ha sostenido de manera reiterada que en materia penal no se admiten tachas; por ende, si para acreditar los hechos constitutivos del delito o la intervención de una persona en el mismo, el ofendido o agraviado presenta como testigos presenciales de los hechos a sus empleados o trabajadores, esta circunstancia no los inhabilita, ni es causa suficiente para desvalorar sus atestados; por el contrario, sus dichos resultan creíbles cuando los hechos narrados se desarrollaron en el lugar en el que éstos desempeñan sus actividades en forma cotidiana.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 324/2000. 11 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Alfonso Gazca Cossío.
Amparo en revisión 79/2001. 23 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Remes Ojeda. Secretario: Óscar Espinosa Durán.
Amparo directo 459/2001. 31 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Víctor Vicente Martínez Sánchez.
Amparo en revisión 358/2002. 10 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretaria: J. Patricia Cadena Palacios.
Amparo en revisión 268/2004. 23 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Torres Pérez. Secretario: Juan Gabriel Calvillo Carrasco. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CV, página 895, tesis de rubro: "TESTIGOS DE CARGO EN EL PROCESO PENAL (TRABAJADORES DEL OFENDIDO)."
(Nota: se han respetado los errores de acentuación de la versión original.)
Del texto subrayado con rojo, de los criterios del Poder Judicial Federal antes citados, se desprenden dos elementos fundamentales para la valoración que hace un juez de las declaraciones creíbles en una causa penal.
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
71
a) El hecho de que la(s) declaración(es) se corroboren entre sí, es decir, cuando las manifestaciones orales en un procedimiento penal se adminiculan y se corroboran serán creíbles, ya que se ajustan a la verdad histórica legal del hecho criminal.
b) Es evidente que en la segunda tesis en cuestión se valora el dicho de los testigos como creíble, en razón de que ellos presenciaron los hechos, porque las conductas delictivas realizadas se cometieron en el centro de trabajo, y partiendo de la hipótesis que los testigos laboraban en el lugar de los hechos, por lo tanto, su dicho es creíble.
En este rubro, es muy importante tener la ficha de identificación criminológica (perfil criminológico) del presunto responsable, con la cual se describe el comportamiento y características de éste, mediante el análisis de pruebas físicas y psicológicas, así como también ubicándolo geográficamente en donde se desarrolló la conducta delictiva y los aspectos sociales que rodearon al delincuente antes y durante la comisión del delito.
El perfilador (analista del perfil criminológico del delincuente) deberá analizar todos los
elementos del crimen, entre ellos la escena del crimen y el modus operandi, para así
poder dar una opinión calificada sobre si el imputado es o no responsable de la conducta
que se le señala.
En el Sistema Penal Mexicano, para la individualización de la pena que hace el juez al
momento de dictar su sentencia, es muy importante que obre en la causa penal el perfil
criminológico del procesado, así como que exista constancia si tiene o no antecedentes
penales y, en su caso, conocer si es primodelincuente o reincidente, ya que de estos
elementos se podrá imponer una pena mayor o menor al mismo.
Tomado de Psicología Forense UNED (2010).
2.9.6. Perfil criminológico del delincuente
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
72
Actividad 4. Coordinación, objetivos, funciones y protocolo de los
cuerpos policiales a nivel federal
Propósito: El propósito de esta actividad es que comprendas en profundidad los
conceptos prevención del delito, investigación policial y persecución del delito.
1. Elabora un mapa mental en el que trabajes estos temas con sus principales funciones y sus objetivos:
a) Prevención del delito.
b) Investigación y persecución de los delitos.
2. Guarda tu trabajo con la nomenclatura SFJA_U2_A4_XXYZ. Sustituye las XX por las
dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z
por la inicial de tu apellido materno.
3. Envía tu archivo a tu Docente en línea mediante la sección Tareas para que lo revise y
te retroalimente.
*Consulta la rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en
cuenta al momento de calificar tu trabajo.
Como última parte de esta unidad, revisarás diversas tesis del Poder Judicial Federal,
mismas que te ilustrarán de manera práctica y tomando en cuenta la facultad de
interpretación que le concede la Constitución y la Ley Federal de Amparo a los Tribunales
Colegiados de Circuito y a la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre los
requisitos de legalidad que deben cumplir las fuerzas policiales en su actuación.
2.10. La interpretación y jurisprudencia que emite el Poder Judicial
Federal sobre el actuar de los cuerpos policiales
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
73
Novena Época
Registro: 163121
Instancia: Pleno
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Enero de 2011
Materia(s): Constitucional
Tesis: P. L/2010
Página: 52
FUERZA PÚBLICA. LA ACTIVIDAD DE LOS CUERPOS POLICIACOS DEBE REGIRSE POR
LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, EFICIENCIA, PROFESIONALISMO Y HONRADEZ.
El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los
siguientes principios destinados a regir la actividad de los cuerpos policiacos: 1) Legalidad,
consistente en que su actuación debe encontrar fundamento en la ley (Constitución, leyes o
reglamentos, principalmente); además, existen casos en que, por disposición constitucional, el
acto de policía en lo individual debe estar sujeto a una autorización u orden judicial; 2)
Eficiencia, que exige que la actividad policial se desempeñe de manera que los objetivos
perseguidos se realicen aprovechando y optimizando los recursos, de forma que se minimicen
los riesgos que representa el ejercicio de actos de fuerza y que éstos no den lugar a más actos
de riesgo o violencia y que el uso de la fuerza sea oportuno, lo que significa que deben
procurarse el momento y lugar en que se reduzcan al máximo los daños y afectaciones tanto a
la vida como a la integridad de las personas involucradas y, en general, la afectación de los
derechos de las personas; 3) Profesionalismo, referido a que los elementos policiales tengan
suficiente y amplia capacitación en las materias propias de la función pública, que les permita
cumplir su actividad en las condiciones legales y de facto exigibles; distinguir entre las opciones
de fuerza que están a su alcance y conocer el momento en que es necesario aplicar una u otra,
de tal manera que puedan reaccionar de forma seria, acertada, proporcional y eficiente, a los
estímulos externos relacionados con su actividad; y, 4) Honradez, estatuido como principio
constitucional de la actividad policial que incide en la persona del policía; así, no basta para
cumplir con el mandato constitucional que los policías sean profesionales en su actividad, sino
que también deben ser personas honestas, cualidad que les permitirá cumplir sus deberes con
apego a la ley y minimizar las posibilidades de corromperse en detrimento de la seguridad de la
sociedad.
Dictamen que valora la investigación constitucional realizada por la comisión designada en el
expediente 3/2006, integrado con motivo de la solicitud formulada para investigar violaciones
graves de garantías individuales. 12 de febrero de 2009. Once votos. Ponente: José de Jesús
Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy.
El Tribunal Pleno, el siete de octubre en curso, aprobó, con el número L/2010, la tesis aislada
que antecede. México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.
2.10.1. Análisis de los diferentes criterios jurisprudenciales sobre el
actuar de los cuerpos de seguridad pública
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
74
En esta tesis, se ponen en manifiesto los principios constitucionales que revisaste en la
unidad 1, que se deben poner en práctica de manera obligatoria al momento de que las
fuerzas policiales hacen uso de la fuerza en contra de los ciudadanos que por diversas
circunstancias motivan la aplicación coactiva del derecho.
Vale la pena señalar que el expediente 3/2006, tiene como su origen la investigación que
realizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación con respecto a la gravísima violación de
derechos humanos que cometieron las Fuerzas Policiales Federales y del Estado de
México, en el caso Atenco, en los cuales estuvieron involucrados como autoridades
ordenadoras el señor Enrique Peña Nieto y Vicente Fox Quezada.
Novena Época
Registro: 162999
Instancia: Pleno
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Enero de 2011
Materia(s): Constitucional Tesis: P. LVI/2010 Página: 58
SEGURIDAD PÚBLICA. EL CUMPLIMIENTO DEL CRITERIO DE NECESIDAD EN EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LOS CUERPOS POLICIACOS SE HACE POSIBLE A TRAVÉS DE LA ELABORACIÓN DE PROTOCOLOS Y DE LA CAPACITACIÓN DE SUS AGENTES.
En la acción policial las circunstancias de facto con las que se enfrenta el agente del Estado, a
veces vertiginosas, otras imprevisibles, conducen a que la valoración de la necesidad bajo la
cual debe actuar aquél o la corporación policial no siempre pueda hacerse premeditadamente,
sino que exigen la toma de decisiones súbitas, lo que refleja el grado de dificultad de la
actividad referida y justifica la conveniencia de que se establezcan protocolos de actuación que
permitan, en alguna medida, automatizar las reacciones del cuerpo policiaco y se capacite al
agente para que sus respuestas a los estímulos externos sean legales y sólo las necesarias o
proporcionales a su circunstancia.
Dictamen que valora la investigación constitucional realizada por la comisión designada en el
expediente 3/2006, integrado con motivo de la solicitud formulada para investigar violaciones
graves de garantías individuales. 12 de febrero de 2009. Once votos. Ponente: José de Jesús
Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy.
El Tribunal Pleno, el siete de octubre en curso, aprobó, con el número LVI/2010, la tesis aislada
que antecede. México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.
Esta tesis aislada es muy interesante, ya que evidencia la necesidad de la aplicación de
un protocolo y capacitación de los agentes policiales al momento de hacer uso de la
fuerza pública en contra de gobernados, esto tiene relación con el inciso 2.9 de esta
unidad.
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
75
Novena Época Registro: 162997 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Enero de 2011
Materia(s): Constitucional Tesis: P. LV/2010 Página: 59
SEGURIDAD PÚBLICA. EL USO DE ARMAS DE FUEGO POR PARTE DE LOS CUERPOS
POLICIACOS ES UNA ALTERNATIVA EXTREMA Y EXCEPCIONAL.
En razón de los principios constitucionales que rigen el uso de la fuerza pública por parte de los
cuerpos policiacos y del criterio de razonabilidad a que está sujeto su ejercicio, así como de las
limitaciones de naturaleza humanitaria, el uso de armas de fuego -dados los riesgos letales que
conlleva- resulta una alternativa extrema y excepcional cuya utilización sólo es aceptable
cuando los estímulos externos recibidos por el agente no dejan otra opción, ya sea para
proteger la propia vida, la de terceros o prevenir o detener mayores daños; y aun así,
procurando que no se ejerza de manera letal, como sugiere la Organización de las Naciones
Unidas en el punto 9 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de
Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
Dictamen que valora la investigación constitucional realizada por la comisión designada en el
expediente 3/2006, integrado con motivo de la solicitud formulada para investigar violaciones
graves de garantías individuales. 12 de febrero de 2009. Once votos. Ponente: José de Jesús
Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy.
El Tribunal Pleno, el siete de octubre en curso, aprobó, con el número LV/2010, la tesis aislada
que antecede. México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.
Novena Época
Registro: 162994
Instancia: Pleno
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Enero de 2011
Materia(s): Constitucional
Tesis: P. LIII/2010
Página: 61
SEGURIDAD PÚBLICA. LA RAZONABILIDAD EN EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE
LOS CUERPOS POLICIACOS EXIGE LA VERIFICACIÓN DE SU LEGALIDAD.
La legalidad en el uso de la fuerza pública por parte de los cuerpos policiacos es un principio
exigido por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al
establecer los principios rectores de la función de seguridad pública y también es un elemento
necesario para analizar la razonabilidad en el uso de la fuerza. Desde esta última perspectiva, la
verificación de la legalidad en el uso de la fuerza pública requiere que: 1) Encuentre fundamento
en una norma jurídica preestablecida, constitucional o legal, pudiendo estar
complementada por normas reglamentarias e inclusive protocolarias, a fin de que con base en lo
dispuesto se actúe cuando la normativa respectiva lo autorice, tomando en cuenta que la
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
76
naturaleza y riesgos que implica esa actividad para los derechos humanos de los civiles tornan
necesaria la existencia de directrices en la ley conforme a las cuales los agentes del Estado
hagan uso de la fuerza pública, especialmente de la letal; 2) La autoridad que haga uso de ella
sea la autorizada por la ley para hacerlo; y, 3) El fin perseguido con su uso sea lícito, legítimo y
constitucionalmente admisible. Esto es, se trata de una valoración particular del caso que puede
involucrar variables de orden fáctico y que comprende tanto la verificación de la legalidad de la
causa bajo la cual se justificaría la acción de uso de la fuerza pública como los objetivos con ella
perseguidos. Así, en tanto el fin perseguido por la acción encuadre en el marco de las facultades
y deberes del Estado, la acción policiaca y el uso de la fuerza podrán ser
constitucionalmente disponibles para cumplir con su función auxiliar de aquél.
Dictamen que valora la investigación constitucional realizada por la comisión designada en el
expediente 3/2006, integrado con motivo de la solicitud formulada para investigar violaciones
graves de garantías individuales. 12 de febrero de 2009. Once votos. Ponente: José de Jesús
Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy.
El Tribunal Pleno, el siete de octubre en curso, aprobó, con el número LIII/2010, la tesis aislada
que antecede. México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.
Novena Época
Registro: 162990
Instancia: Pleno
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Enero de 2011
Materia(s): Constitucional
Tesis: P. LXVIII/2010
Página: 65
SEGURIDAD PÚBLICA. NO BASTA LA PREVISIÓN DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
QUE RIJAN LA FUERZA PÚBLICA POR PARTE DE LOS CUERPOS POLICIACOS PARA
NORMAR SU ACTIVIDAD, SINO QUE SU USO DEBE SER OBJETO DE DESARROLLO
NORMATIVO A NIVEL LEGAL, REGLAMENTARIO Y PROTOCOLARIO.
Los principios constitucionales que rigen el ejercicio de la función de seguridad pública y el uso
de la fuerza pública por parte de los cuerpos policiacos no bastan por sí mismos para
considerar debidamente normadas esas actividades, pues aun reconociendo su importancia y
jerarquía, son bases sobre las cuales debe construirse una serie de estructuras jurídicas, tanto
a nivel legal como reglamentario y protocolario que detallen y den mayor contenido normativo al
ejercicio del acto de policía, abarcando incluso el aspecto operativo de esa función pública,
tramo en el que es más propensa la vulneración de los derechos de las personas. Dichos
principios, por su propia naturaleza, no son reglas ni mucho menos detallan la manera en que
una autoridad debe o puede actuar, sino que su contenido se conforma partiendo de una base
común que dé cohesión y consistencia a la actuación de los tres órdenes de gobierno, debiendo
desarrollarse hasta llegar a un punto en el que permitan a la autoridad operativa cumplir
cabalmente su función.
Dictamen que valora la investigación constitucional realizada por la comisión designada en el
expediente 3/2006, integrado con motivo de la solicitud formulada para investigar violaciones
graves de garantías individuales. 12 de febrero de 2009. Once votos. Ponente: José de Jesús
Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy.
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
77
El Tribunal Pleno, el siete de octubre en curso, aprobó, con el número LXVIII/2010, la tesis
aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.
Estas últimas tres tesis no requieren de más explicación porque hablan por sí mismas, sin
embargo, es importante señalar que cuando una autoridad haga uso de las armas de
fuego en contra de las personas, y no solamente utilice la fuerza física, los cuerpos
policiales podrán hacer uso de las armas solamente en casos extremos y cuando no
exista otra posibilidad para el restablecimiento del orden.
También es importante resaltar que el uso de la fuerza pública tiene que estar sujeto a un
criterio de razonabilidad para la aplicación de esas medidas extraordinarias y que dicho
proceder debe ajustarse al principio de legalidad establecido en los artículos 14, 16 y 21
de la Constitución.
Evidencia de aprendizaje. Investigación de las actuaciones de los
cuerpos policiales en México
Propósito: El propósito de esta actividad es poner en práctica los conocimientos adquiridos en la segunda unidad, por cualquier medio, lo que se solicita en la actividad. 1. Realiza un reporte escrito donde toques los siguientes puntos:
a) Ejemplifica mediante un caso que haya tenido relevancia nacional, el actuar
incorrecto de la policía federal violando los derechos humanos.
b) Agrega tu justificación mencionando por qué el actuar de la policía fue ilegal.
c) En tu misma investigación funda y motiva, desde la perspectiva constitucional y
legal, qué artículos se violaron con el proceder de la policía.
d) Cita las fuentes de consulta.
2. Guarda tu trabajo con la siguiente nomenclatura SFJA_U2_EA_XXYZ. Sustituye las
XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido
paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.
3. Envía tu trabajo mediante la sección Portafolio y espera la retroalimentación de tu
Docente en línea
*Consulta la rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu trabajo.
Autoevaluación
Con la finalidad de realizar un ejercicio de repaso acerca de los conceptos más
importantes estudiados en la unidad, resuelve el ejercicio de autoevaluación que se
encuentra en la pestaña de la unidad.
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
78
En esta segunda unidad analizaste el marco normativo federal por lo que hace a la
seguridad pública y privada.
Así también, revisaste la importancia de la profesionalización y capacitación permanente
de los policías en México y los criterios de controles de confianza que se les aplica al
personal de nuevo ingreso y a los elementos que ya forman parte de las instituciones de
seguridad pública y privada.
Asimismo, analizaste de manera minuciosa los deberes y obligaciones que tienen los
cuerpos de seguridad pública y privada en México, la necesidad de implementar una
carrera policial y los fines de la misma.
Identificaste las distinciones o diferencias que existen entre los integrantes de los
cuerpos de seguridad pública y privada, la necesidad de coordinarse entre éstos a nivel
federal y los objetivos específicos de cada una de estas instituciones.
Por último, revisaste las funciones y protocolo con que se debe conducir el policía en
sus labores de investigación criminal, y analizaste diversas jurisprudencias del Poder
Judicial Federal con respecto al actuar de los cuerpos policiales en México.
Actividades de autorreflexión
Además de enviar tu trabajo de la Evidencia de aprendizaje, es importante que ingreses
al foro Preguntas de Autorreflexión y consultes las preguntas que tu Docente en línea
presente. A partir de ellas, debes:
1. Elaborar tu autorreflexión en un archivo de texto con la nomenclatura
SFJA_U2_ATR_XXYZ.
2. Enviar tu archivo mediante la herramienta Autorreflexión.
Cierre de la unidad
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
79
Revisa los siguientes enlaces sobre los diversos ordenamientos en materia de Seguridad
Pública:
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1976). Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal. Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153.pdf
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1991). Ley Federal
para Prevenir y Sancionar la Tortura. Recuperadode
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/129.pdf
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2004). Ley Orgánica de la
Policía Federal. Recuperado de
http://seguridadyjusticia.fox.presidencia.gob.mx/index.php?ruta=1&idseccion=1133
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2006). Reformas
Constitucionales por Artículo. Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2009). Reglamento
del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Publicado el Lunes 26 de octubre de 2009. Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n122.pdf
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2010). Ley General para
Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la
fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSDMS.pdf
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2012). Ley General para
Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para
la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSEDMTP.pdf
Para saber más
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
80
Excélsior. (2012). Balacera en el AICM deja tres policías federales muertos.
Recuperado de
http://www.excelsior.com.mx/index.php?m=nota&id_nota=843365&seccion=seccio
n-comunidad&cat=10
Secretaría de Seguridad Pública. (2009). Nuevo Modelo Policial Federal.
Recuperado de https://www.google.com.mx/#hl=es-419&sclient=psy-
ab&q=fecha+de+creaci%C3%B3n+nuevo+modelo+policial&oq=fecha+de+creaci%
C3%B3n+nuevo+modelo+policial&gs_l=serp.12...563246.570854.0.571825.22.21.
1.0.0.7.415.3935.0j16j3j1j1.21.0...0.0...1c.KlZlHvMU-
EE&pbx=1&bav=on.2,or.r_gc.r_pw.r_cp.r_qf.,cf.osb&fp=f33ad7abfa12d04c&biw=1
366&bih=589
3 Leyes para el Distrito Federal que debe conocer el Ciudadano. (2011). México:
Sista.
Burgoa, I. (2009). Derecho Constitucional Mexicano (20ª ed.). México: Editorial
Porrúa.
Código de Procedimientos Penales Federal. (2011). México: Sista
Código Penal del Distrito Federal. (2010). México: Sista.
Compilación Penal del Estado de México. (2011). México: Sista.
Código Penal Federal. (2011). México: Sista.
Compilación Penal Federal y del DF. (2011). México: Editorial Raúl Juárez Carro,
S. A. de C. V.
Constantino, C. y Garzón, D. (2010). La Transformación del Sistema Penal y la
Seguridad Pública ¿y los Derechos Humanos? (2ª ed.). México: MaGister.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2008, junio 18). Reforma publicada en el
Diario Oficial de la Federación.
Gerónimo, A. (2010). Derecho de policía (Policiología y Seguridad Pública).
México: Flores Editor y Distribuidor.
Fuentes de consulta
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
81
Maldonado, I. (2011). La Policía en el Sistema Penal Acusatorio (3ª ed.).
México: Ubijus Editorial.
Reynoso, R. (2010). Derecho Penal. Parte general. México: Editorial Porrúa.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1995). Ley General que
Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lgbcsnsp/LGBCSNSP_abro.pdf
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2004). Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos. Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/102.pdf
Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión (2004). Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos. Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/102.pdf
Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. (2011). Ley de la Policía
Federal. Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPF.pdf
Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. (2011). Ley Federal de
Seguridad Privada. Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfsp.htm
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2012). Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública. Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf
Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión (2012). Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública. Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf
Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. (2012). Ley General
para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSVD.pdf
Fuentes cibergráficas
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
82
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2012). Ley Orgánica de
la Procuraduría General De La República. Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPGR.pdf
Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión (2012). Ley Federal
Contra la Delincuencia Organizada. Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/101.pdf
Centro de Documentación, Información y Análisis. (2008). Reforma constitucional
en materia de justicia penal y seguridad pública. Proceso legislativo, 18 de junio de
2008. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/cedia/biblio/archivo/SAD-07-
08.pdf
Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. (2006). Antecedentes de la
Seguridad Pública .Seguridad Pública. Antecedentes de la Seguridad Pública.
Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/cesop/Comisiones/3_spublica.htm
Centro de Investigación y Seguridad Nacional, México. (2009). Seguridad Nacional
y Seguridad Pública. Recuperado de
http://www.cisen.gob.mx/espanol/seg_SN_SP.htm
Diario Oficial de la Federación. (1993). Ley de Seguridad Pública del
Distrito Federal. Recuperado de
http://cgservicios.df.gob.mx/prontuario/vigente/592.htm
Diccionario Jurídico.mx. (2011). Recuperado de
http://www.diccionariojuridico.mx/index.php?pag=vertermino&id=1641
Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional. (2006).
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua. Recuperado de
http://ordenjuridicodemo.segob.gob.mx/Estatal/CHIHUAHUA/Codigos/CHIHCOD04
El análisis de la validez de la declaración. (1983). Características Generales
de la Declaración. Recuperado de http://www.jeanyveshayez.net/brut/505-
sva2.htm
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
83
Gaceta de Gobierno del Estado de México. (2009). Código de Procedimientos
Penales para el Estado de México. Recuperado de
http://docs.mexico.justia.com/estatales/mexico/codigo-de- procedimientos-
penales-para-el-estado-de-mexico-entre-en-vigor-el-1-de-agosto- de-2009-en-
algunos-municipios.pdf
Gobierno del Estado de Veracruz. (2012). Convocatoria de ingreso a la Academia
Estatal de Policía. Recuperado de
http://www.veracruz.gob.mx/seguridad/mantiene-abierta-ssp-la-convocatoria-de-
ingreso-a-la-academia-estatal-de-policia/
Justicia Mexicana. (2012). Reforma Penal Constitucional (18-Junio-2008).
Recuperado de
http://justiciamexicana.org/portal/index.php?option=com_content&task=view
&id=35 8&Itemid=39
Plan Nacional de Desarrollo. (2007-2012). Eje 1. Estado de Derecho y
Seguridad. Recuperado de
http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/eje1.html
Plascencia, R. (2011). Teoría del Delito. Recuperado de
http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=44
Real Academia de la Lengua Española. (2012). Recuperado de
http://lema.rae.es/drae/
Secretaría de Seguridad Pública. (2008). Plataforma México. Recuperado de
https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:y7YYNJ6IrNoJ:scm.oas.org/pdfs/20
08/RM00021T.pdf+&hl=es-
419&gl=mx&pid=bl&srcid=ADGEESgPmZLNYqgrKbNdwtPz7Rd22dNc8clBb2PQY
5-
9driR5TY4igFFp5diC4s5hGHAMI0r_Zg8vcS7z4tmw5yHKiMjZKH3SrmT3_PqSM1
NvL0DgadnL5rcqgX6CbQ_Ng1d1h3F5Bct&sig=AHIEtbSV_bgSKNAr4tNufB9_cSo
RyBXgDA&pli=1
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.
84
Secretaría de Seguridad Pública. (2009). Nuevo Modelo Policial Federal.
Recuperado de [https://www.google.com.mx/#hl=es-419&sclient=psy-
ab&q=fecha+de+creaci%C3%B3n+nuevo+modelo+policial&oq=fecha+de+creaci%
C3%B3n+nuevo+modelo+policial&gs_l=serp.12...563246.570854.0.571825.22.21.
1.0.0.7.415.3935.0j16j3j1j1.21.0...0.0...1c.KlZlHvMU-
EE&pbx=1&bav=on.2,or.r_gc.r_pw.r_cp.r_qf.,cf.osb&fp=f33ad7abfa12d04c&biw=1
366&bih=589
Psicología Forense UNED. (2010). El perfil psicológico criminal. Recuperado de
http://psicologiaforenseuned.blogspot.mx/2010/12/el-perfil-psicologico-criminal.html
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2011). Tratados internacionales.
Recuperado de
http://www.scjn.gob.mx/CentroBusqueda/results.aspx?k=tratados%20internacional
es
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2012). Jurisprudencia y Tesis Aisladas
IUS. Recuperado de http://ius.scjn.gob.mx/paginas/tesis.aspx
Tercer Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo. (2007-2012). Nuevo
Modelo Policial Federal. Recuperado de https://www.google.com.mx/#hl=es-
419&sclient=psy-
ab&q=fecha+de+creaci%C3%B3n+nuevo+modelo+policial&oq=fecha+de+creaci%
C3%B3n+nuevo+modelo+policial&gs_l=serp.12...563246.570854.0.571825.22.21.
1.0.0.7.415.3935.0j16j3j1j1.21.0...0.0...1c.KlZlHvMU-
EE&pbx=1&bav=on.2,or.r_gc.r_pw.r_cp.r_qf.,cf.osb&fp=f33ad7abfa12d04c&biw=1
366&bih=589