Unidad 1. Que Se Debe Entender Por Derechos Fundamentales_CV_080115

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    Derechos fundamentalesUnidad 1. Qu se debe entender por derechosfundamentales?

    Divisin de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura en Seguridad Pblica.

    Licenciatura en Seguridad Pblica

    6 semestre

    Derechos fundamentales

    Unidad 1.Qu se debe entender por derechos fundamentales?

    Clave:01143633

    Universidad Abierta y a Distancia de MxicoUnADM

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    ndice

    Unidad 1. Qu se debe entender por derechos fundamentales? ..................................... 3

    Presentacin de la unidad ................................................................................................. 3

    Propsitos .......................................................................................................................... 4

    Competencia especfica ..................................................................................................... 4

    1.1. Derechos fundamentales ............................................................................................ 5

    1.1.1. Origen de los derechos fundamentales .................................................................... 6

    1.1.2. Rgimen constitucional ............................................................................................ 9

    Actividad 1. Derechos fundamentales .............................................................................. 10

    1.1.3. Deberes constitucionales ....................................................................................... 10

    1.2. Derechos humanos y derechos fundamentales ........................................................ 11

    1.2.1. Derechos humanos ................................................................................................ 12

    1.2.2. Relacin entre derechos fundamentales y derechos humanos .............................. 17

    Actividad 2. Transmisin de ideas.................................................................................... 18

    1.3. Derechos fundamentales como derechos subjetivos ................................................ 18

    1.3.1. Valores .................................................................................................................. 191.3.2. Reglas ................................................................................................................... 24

    "Llegan parqumetros a la Roma y Condesa.................................................................. 26

    1.3.3. Principios ............................................................................................................... 28

    Actividad 3. Caso prctico con base en una noticia ......................................................... 34

    1.3.4. Los derechos fundamentales vistos como principios .............................................. 35

    Autoevaluacin ................................................................................................................ 38

    Evidencia de aprendizaje. Sentencia previa ..................................................................... 38

    Actividades de autorreflexin ........................................................................................... 38Cierre de la unidad .......................................................................................................... 38

    Para saber ms ............................................................................................................... 39

    Fuentes de consulta ........................................................................................................ 39

    Fuentes digitales .............................................................................................................. 40

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    Unidad 1. Qu se debe entender por derechos fundamentales?

    Presentacin de la unidad

    Los derechos fundamentales vistos desde laesfera jurdica son los derechos adscritos acada individuo con la capacidad de obrar,dando como resultado que son indisponiblese inalienables. Esto es, todos aquellosderechos subjetivos con expectativaspositivas o negativas, adscritosuniversalmente a todos los sujetos por una

    norma jurdica y determinados por su estatus de ciudadano y tener capacidad de ejercicio,

    son derechos fundamentales, independientemente de que estn o no reconocidos en lasconstituciones, pues dichos derechos subjetivos pueden encontrarse en normassecundarias como cdigos o leyes.

    Se deben garantizar como derechos fundamentales todos los derechos vitales cuyagaranta es la condicin necesaria e indispensable para la paz social, sta es garantizadaen la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y otros ordenamientos queemanan de ella.

    La finalidad de estos derechos es impedir los abusos del poder por parte de los titularesde las funciones estatales, as como dar un conjunto de garantas fundamentales a cadaindividuo, y el cmo hacerlas valer sin discriminar ni afectar los derechos de un tercero.

    Estos derechos fundamentales son frecuentemente confundidos con los derechoshumanos; con los cuales, a pesar de sus diferencias, guardan una estrecha relacin. Estarelacin ser cuidadosamente analizada para garantizar el entendimiento pleno de sussimilitudes y diferencias, asimismo entenders su aplicacin en el campo de la seguridadpblica.

    Derechos fundamentalesjurdicos. Tomada de

    http://pixabay.com/es/derecho-de-familia-329569/

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    Propsitos

    Al trmino de esta unidad logrars:

    Identificar las caractersticas especficas de losderechos fundamentales a travs del marco jurdicoconceptual.

    Distinguir los derechos humanos a travs de suestudio y su diferenciacin con los derechosfundamentales para situar estos derechos y saber sison reconocidos por parte de las autoridades.

    Distinguir el contraste de los valores, reglas yprincipios que se presentan en los derechosfundamentales para lograr ver su esencia en ladogmtica.

    Competencia especfica

    Identificar las caractersticas que permitenclasificar los derechos fundamentales y losderechos humanos para comprender el origen ysu importancia en la sociedad a travs del estudiode los antecedentes y sus conceptos bsicos.

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    1.1. Derechos fundamentales

    Los derechos fundamentales se encuentran consagrados en la Constitucin, esto es elmximo dentro de un sistema jurdico y solamente por esta razn las personas seencuentran protegidas y en un estatus privilegiado jurdicamente.

    Conforme al espritu del legislador, plasmado en la Constitucin, hay que tener presenteque, adems de su jerarqua normativa regular tiene un contenido distinto porque no sloproviene de voluntades democrticas, sino tambin de fenomenologas sociales ypolticas dinmicas de gran entidad que conforman realidades presentes o posibilidadesfuturas de los Estados, es por eso que vara la comprensin del contenido mismo de laConstitucin, lo que se da conforme a la interpretacin.

    Por lo que es realmente importante que los legisladores a instancia de parte de lostribunales apliquen los valores y principios emanados de la Constitucin. Hay que tener encuenta que la Constitucin no es una norma definitiva en s misma, sino un medio quesirve para identificar, a travs de su lectura, los derechos superiores o fundamentales queregirn la aplicacin del derecho ordinario, esto es, la interpretacin que le d el juzgadorpara la aplicacin de ste ante la sociedad. Los derechos fundamentales pueden hallarseno slo en forma explcita en los textos constitucionales, sino tambin pueden encontrarseimplcitamente en ellos.

    Los derechos fundamentales son estudiados desde tres diferentes reas: el derechoencuentra su justificacin porque rene las caractersticas de los derechos que se

    encuentran establecidas en la teora, siendo reconocido en el texto constitucional, otraperspectiva de anlisis es la teora de la justicia, aqu se expresara por medio de losrequisitos que rene en la definicin terica y finalmente el estudio desde el enfoquesociolgico donde se entender la relevancia que ste haya tenido en el paso del tiempocon una aplicacin prctica.

    Siendo as los derechos fundamentales son considerados como tal en la medida que vanconstruyendo niveles de proteccin para los intereses de las personas, preservandoniveles bsicos para cualquier plan de vida, esto es, que no importa la clase social, raza,religin o enfermedad, sino que en general como ser humano se cuenta con estaproteccin para poder desarrollar una vida plena y tranquila con los niveles bsicos (una

    forma honesta de vida, vestido, vivienda, recreacin y diversin), es decir, cualquier plande vida siempre que sea con dignidad.

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    Hay que remarcar que los derechos fundamentales son la proteccin de los intereses ms

    importantes de las personas, independientemente de las preferencias, gustos, clase socialo cualquier otra circunstancia que caracterice su existencia, por lo que los convierte enuniversales, ya que protegen el bienestar jurdico de todas las personas.

    Los principales medios de proteccin de estos derechos son:

    1. El juicio de amparo (Art. 103 y 107 constitucional).

    2. Quejas ante la Comisin de Derechos Humanos (art. 102 constitucional).

    3. Investigacin ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacin en relacin con laviolacin de garantas o al voto pblico (Art. 97 constitucional).

    4. Acciones de inconstitucionalidad (Art. 105 constitucional).

    Para concluir, es importante sealar que los derechos fundamentales son bienes enriesgo constante que pueden ser trasgredidos con una facilidad eminente y es por esoque es importante el estudio de esta asignatura, ya que la puedes aplicar en tu vida diaria,tanto personal, como profesional.

    1.1.1. Origen de los derechos fundamentales

    Desde hace aproximadamente quinientos aos antes de Cristo, en la cultura griega, sehan visto rastros y datos relacionados con los conceptos modernos sobre derechosfundamentales. Entre los principales creadores en aquella poca est Pericles, quienhaba reconocido la libertaddel espritu del hombre, y Platn, quien reconoci el principiode la dignidad humana.

    Otro antecedente de los derechos fundamentales se ubica en la Grecia antigua, donde sereconocan los gremios y los considerados ciudadanos tenan el derecho a participar ensu propio gobierno, por lo tanto, no slo se ejerca el derecho al voto, si no que laparticipacin en la vida poltica era ms directa y de mayor relevancia en el mbitopblico.

    Los estoicos, un grupo griego, desarrollaron ideas sobre la existencia de una comunidaduniversal, basada en la razn de todas las personas. Estas ideas acogidas por losromanos recibieron especial atencin, desarrollndolas y aplicndolas poco o poco con loque forjaron el surgimiento del principio de la igualdad humana.

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    As mismo los ulpianos, cultura creada doscientos aos despus de Cristo, ya hablabande la igualdad de los seres humanos y de que la esclavitud era contraria a la naturaleza

    del individuo.

    Siguiendo en esa misma lnea pero en una poca ms prxima al tiempo moderno sellega a Espaa, en donde por lo menos desde hace mil aos existen leyes parecidas enalgo a las de hoy, en cuanto a su proteccin de aspectos de la libertad e igualdadhumana. Como es el caso del Rey Alfonso V en el ao 1020 tena disposiciones liberalessobre los derechos de los ciudadanos. En estas disposiciones, se especificaba la calidaddel individuo en la sociedad, esto es, la igualdad para todos los efectos de la ley.

    Posterior al Fuero de Len se dieron diferentes aspectos histricos que fueron forjando y

    tomando fuerza hasta llegar a Inglaterra con un documento muy importante y el primerode manera formal: la Carta Magna, proclamada por el rey Juan por el ao 1215.

    Lo que haca especial a este documento era que a los hombres de sexo masculino queeran dueos de terrenos y sobre todo que pertenecan a la nobleza les otorgaba lacondicin de hombres libres y de propiedad. As tambin estableca lo que hoy se conocecomo el debido proceso; esto a travs de restricciones a los juzgadores para que noviolaran las leyes de los inculpados y se llegara a una resolucin del juicio ms objetiva.

    Posteriormente estos derechos se fueron ampliando para abarcar a la proteccin de otraspersonas. Esta ampliacin lleg a su fin en el ao 1689; la causa fue que el parlamento de

    Inglaterra, que es la asamblea legislativa de ese pas, aprob una ley conocida con elnombre de Bill of Rightso Carta de Derechos inglesa que reconoca como ilcitos unalista de derechos de los individuos que la Corona deba reconocer.

    La importancia de esta carta recae en la concatenacin de dos documentos muyimportantes mundialmente y los derechos fundamentales. El primer documento es laDeclaracin de Independencia de los Estados Unidos proclamada en 1776 en donde sereconocen dos principios muy importantes:

    1) Todos los hombres son creados iguales.

    2) Todos los hombres estn creados con derechos inalienables los cuales engloba elderecho a la vida, libertad y la bsqueda de la felicidad, plasmadas en las diezenmiendas constitucionales.

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    Es por esta razn que esta Constitucin ha sido el modelo de muchos otros pases comoel nuestro.

    Un documento que ha inspirado el desarrollo de los derechos fundamentales a nivelmundial es la Declaracin de los Derechos del Hombre, en Francia, creada en el ao1789. Este documento enumera de forma ms bsica los derechos de libertad y deigualdad, constituyendo la declaracin ms completa de la declaracin de los derechoshumanos.

    Los derechos fundamentales son derechos subjetivos que se garantizan con jerarquaconstitucional, que son esenciales en el sistema constitucional y se encuentranntimamente relacionados con la dignidad de las personas.

    La tipificacin de los derechos fundamentales se encuentra implcita en la Constitucin yen algunos tratados internacionales, mismos que se generalizan por tener indeterminacinnormativa.

    Las normas de los derechos fundamentales son el conjunto de significados prescriptivosen las disposiciones en las cuales son comprendidos, por los cuales se pueden entendersi estn prohibidos o permitidos. Dentro de la norma constitucional se pueden encontrardiversas posturas como la liberal, la restrictiva y la escptica.

    Los derechos fundamentales componen las garantas con las cuales cuentan los

    ciudadanos en un estado de derecho en el que tanto el poder judicial como el poderejecutivo debern respetar la condicin humana.

    Derechos del hombre. Tomada dehttp://pixabay.com/es/hombre-masculina-

    persona-negro-316917/

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    1.1.2. Rgimen constitucional

    El rgimen constitucional de los derechos fundamentales se enfoca a los temas de lasupremaca constitucional, la rigidez de la Constitucin y la defensa constitucional de losderechos a nivel tanto nacional como internacional.

    Debido a que los derechos fundamentales estn previstos dentro de la Constitucin, esclara y obvia su participacin en su mismo rgimen jurdico, por lo cual, le son aplicableslas consideraciones sobre la supremaca constitucional.

    Es importante entender que la Constitucin no vincula u obliga jurdicamente de la formacomo lo hacen las otras normas del ordenamiento. No siempre se entiende que si unaConstitucin es realmente una norma suprema, cualquier otra norma del sistema que se

    declare inconstitucional debera ser inmediatamente eliminada. Es decir, que nosolamente se le declare no aplicable para un caso especfico, sino que deje de tenercualquier efecto.

    Los conceptos de la concepcin gradualista del ordenamiento jurdico y la valideznormativa son fundamentales para entender la supremaca constitucional.

    Existe una relacin de supra a subordinacin de las normas que integran el derecho y queda validez a las mismas. Es decir, existe una norma superior que da sustento al resto, lascuales solamente pueden ser vlidas si se ajustan a lo que esta norma superior establece.

    Por otro lado, la validez normativa puede entenderse en dos sentidos. En uno formal sepuede decir que aquellas normas que se ajustan a las normas procedimentales queregulan la creacin jurdica dentro de un Estado son vlidas, sin importar su contenido.Desde una perspectiva material, son vlidas las normas que no slo hayan sido creadasconforme a los procedimientos establecidos por el ordenamiento, sino que adems tengancomo contenido normas compatibles con las normas sustanciales o materiales del mismo,como son las que regulan los derechos fundamentales.

    La superioridad constitucional emana del hecho de que la Constitucin crea a los poderespblicos del Estado, delimita sus funciones, recoge los procedimientos de creacin

    normativa, establece los derechos fundamentales de los habitantes del Estado e incorporalos valores esenciales de la comunidad que rige.

    La supremaca surge de la distincin existente entre poder constituyente y poderesconstituidos, es decir, es la cualidad que le confiere a una norma su procedencia de unafuente jerrquicamente superior a la de la ley.

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    La Constitucin es superior respecto al resto de normas de ordenamiento porque escreada por el poder constituyente, adems que, regula la forma de creacin de loscontenidos de otras normas.

    La supremaca constitucional le proporciona a los derechos fundamentales una granresistencia frente al resto denormas jurdicas del sistema. Una resistencia por la cual nopueden ser derogados, limitados o violados por autoridad alguna y por la cual a su vezpueden derogar, limitar o incluso contrariar cualquier otra norma o acto de autoridad queno sea conforme su contenido. La Constitucin por lo tanto debe considerarse una norma

    jurdica directamente aplicable.

    Actividad 1. Derechos fundamentales

    Para realizar tu actividad:

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    1.1.3. Deberes constitucionales

    Adicionalmente a los derechos fundamentales, la Constitucin seala de igual formaciertos deberes constitucionales. Tales deberes no deben entenderse como simplesrequisitos para disfrutar de los derechos fundamentales, ya que no son condiciones quehaya de cumplir para tal fin; lo que hacen es contribuir a regular desde la Constitucin laconducta de las personas. Sin embargo, el goce efectivo de los derechos podr llevarse acabo en la medida en que se logre el acatamiento de estos deberes.

    Los deberes constitucionales son aquellos que la Constitucin establece para los

    particulares.

    Para poder identificar un deber constitucional en el sentido indicado, es necesario atendera lo que literalmente disponga la Constitucin. En la mayor parte de los casos, losdeberes impuestos a los particulares por la Constitucin no pueden ser aplicablesdirectamente, en gran parte porque esta misma no establece sancin alguna por suincumplimiento.

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    El primer deber constitucional aparece cuando en el artculo 3 se seala la obligatoriedadde la educacin preescolar, primaria y secundaria. Esta misma disposicin se reitera en elartculo 31 cuando dispone que Son obligaciones de los mexicanos: 1. Hacer que sus

    hijos o pupilos concurran a las escuelas pblicas o privadas, para obtener la educacinpreescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los trminos que establezca laley.

    Hay que sealar que esta obligacin es dirigida a sujetos que son menores de edad y quepor tal, el Estado no puede aplicar medias coactivas para forzar su cumplimiento. Losmenores estn sujetos a la patria-potestad o tutela; por ello, el deber constitucional recaeen los adultos responsables por ellos.

    Las obligaciones, en general, se refieren a aspectos como deberes tributarios o laborales,cuestiones militares y de educacin.

    Las obligaciones educativasincluyen aspectos tales como recibir educacinpreescolar, primaria y secundaria.

    Las obligaciones militaresse refieren a recibir instruccin militar o alistarse en laGuardia Nacional, aunque en realidad estos deberes militares nunca se verifican. Lanica obligacin militar que es parcialmente llevada a cabo es el servicio militarobligatorio.

    En cuanto a los deberes laborales, esta obligatoriedad se limita a la obligacin dedesempear cargos pblicos como cargos concejiles, los de eleccin popular y lasfunciones electorales y censales.

    1.2. Derechos humanos y derechos fundamentales

    En la doctrina constitucional se hace una distincin entre los derechos fundamentales ylos derechos humanos.

    Por un lado, los derechos fundamentalespredominan a nivel estatal, produciendo unconflicto jurdico interno del pas y menoscabando algunos derechos como el econmico,el social y el cultural. Esta distincin que se realiza entre ambos derechos en la legislacin

    mexicana no es usual en el derecho internacional.Por otro lado, los derechos humanos han existido desde siempre, el problema es que sehan desarrollado segn el contexto con el que nacen, como en el seno del Estado y elorden constitucional que atienden. Un ejemplo de ello es el siglo de las luces, que suenfoque fue dirigido a los derechos civiles y polticos de la poca.

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    1.2.1. Derechos humanos

    La definicin de derechos humanos es compleja. Diferentes autores establecen diversas

    definiciones, sin embargo, los derechos humanos son aquellas facultades con las quecuenta todo individuo para desarrollarse en sociedad, o bien, como las posibilidades deactuacin inherentes a toda persona humana y que pueden ser exigibles ante el Estado.

    De acuerdo a las diversas teoras acerca de los derechos humanos, el Estado no sloreconoce estos derechos, sino que adems los protege, otorga o asegura. No se puedenautorizar convenios o tratados que busquen alterar estos derechos establecidos para elhombre y el ciudadano. De igual forma, no es posible menguar los derechos otorgadospor el texto constitucional. Por otro lado, s es posible que existan acuerdos que permitanla ampliacin de estos derechos.

    Por lo tanto, se puede concluir que los derechos humanos o derechos del hombre son lossupremos en la jerarqua de derechos porque stos son los mismos independientementedel rgimen poltico y prevalecen a lo largo del tiempo en una sociedad o Estadodeterminados.

    Los derechos humanos tienen un carcter universal e intemporal y son vigentes desde lacreacin misma del ser humano y su existencia o vigencia es la misma que la vida delindividuo.

    En un contexto an ms amplio e internacional, se

    puede referir a la Declaracin Universal de DerechosHumanos de la ONU (Organizacin de las NacionesUnidas).

    La declaracin de la ONU de 1948 donde se concluyeque los derechos humanos son las libertades,facultades, instituciones o reivindicaciones referentes a

    bienes primarios de todas las personas, por su sola

    condicin humana, con el propsito de asegurar o garantizar una vida digna, sindiscriminacin de ningn tipo como etnia, color, sexo, idioma, religin, preferencia sexual,corriente poltica o cualquier otra.

    ONU. Tomada dehttps://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_de_las_Naciones_Unidas#mediaview

    er/File:Flag_of_the_United_Nations.svg

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    Para varios autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o nodependen exclusivamente del ordenamiento jurdico vigente, por lo que se les puedeconsiderar como fuente del derecho; no obstante, desde el punto de vista del positivismo

    jurdico solamente los pases que suscriben los Pactos Internacionales de DerechosHumanos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos [PIDCP] y el PactoInternacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales [PIDESC]) y sus Protocolos(Carta Internacional de Derechos Humanos) estn obligados jurdicamente a sucumplimiento.

    Esto bsicamente dice que a pesar de que los derechos humanos son internacionalmentereconocidos y aceptados, los Estados no estn necesariamente obligados a sucumplimiento.

    Observa el siguiente ejemplo:

    El caso de la pena de muerte. Indiana Historical Society

    Paula Cooper y sus tres amigas, estudiantes de secundaria en el instituto de la localidadde Gary en Indiana, salieron un da de la escuela alrededor del medioda. Se presentaronen casa de la Sra. Pelke, una viejecita del barrio de unos 70 aos que las invitaba a sucatequesis. Cuando la Sra. Pelke abri la puerta, las chicas entraron. Ella les invit aentrar y al volverse de espaldas, una de las chicas cogi un jarrn y lo rompi sobre lacabeza de la seora. La seora cay al suelo. Entonces Paula Cooper con un cuchillo de30 centmetros le infligi treinta y tres cuchilladas. Las otras chicas buscaron por toda la

    casa el dinero que ellas crean tena y slo hallaron diez dlares y las llaves del cochetan viejito como ella. Dejaron a la viejecita en el suelo del comedor y se llevaron elvehculo. La seora Pelke muri. Dos das ms tarde la polica detuvo a las chicas,quienes tenan entre catorce y diecisis aos.

    Despus de varios meses de juicio, el jurado sentenci a las chicas a la pena de muerte.Los padres y abogados de las sentenciadas apelaron la sentencia bajo el argumento deque violaba los derechos humanos de las chicas.

    El caso lleg hasta el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de Norteamrica, el cual

    neg que la pena de muerte fuese un castigo cruel e inhabitual, alegando que laaprobacin de leyes en favor de las ejecuciones en muchos Estados, era una prueba deque el pblico no lo consideraba ni cruel ni inhabitual.En los EE.UU hay cada ao

    25.000 asesinatos, pero nicamente unos 200 o 250 personas son condenadas a muerte.

    En los EE.UU. el nmero de ejecutados aumenta constantemente (74 en el ao 1997).Los detenidos actualmente en el corredor de la muerte son unos 3.200.

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    Hace dos aos, George Pataki, un buen catlico y candidato para el cargo de gobernadoren el estado de Nueva York, no tena problemas para declarar que era catlico y estaba

    a favor de la pena de muerte.

    Tomado de Indiana Historical Society.(1986-1989). Manuscripts & Archives.Recuperado dehttp://www.indianahistory.org/our-collections/collection-guides/paula-cooper-case-records-1986-1989.pdf

    Esta forma de castigo que se observa en el ejemplo anterior, a delitos graves como elhomicidio, el secuestro, la delincuencia organizada o el trfico de personas o deestupefacientes, y que es comn en pases como Estados Unidos, la Repblica PopularChina, Irn, entre otros, es contraria a la Declaracin Universal de los DerechosHumanos, ya que atenta contra el derecho a la vida, el cual es consagrado en el texto deesta declaracin. Y a pesar del repudio general a tal pena, estos pases no estnobligados a eliminarla o prohibirla si no lo quieren.

    El hombre, en su condicin de gobernante, reconoce la existencia de estos derechos yestablece ciertas instituciones jurdicas que tienen como finalidad protegerlos.

    La realidad, sin embargo, indica algo completamente distinto, ya que la violacin a estosderechos humanos no es algo poco comn. Por el contrario, es una prctica constante.Estas violaciones a los derechos humanos se expresan comnmente y de manera ms

    dura contra los ms dbiles.

    Observa el siguiente ejemplo:

    En la Repblica de Sudn, pas del continente africano, an en el siglo XXI, existe laesclavitud como una prctica frecuente. Si bien es cierto que en apariencia se haeliminado, la realidad en la prctica es distinta. La venta y trfico de personas para finesde esclavitud existe an en mercados negros, incluso, en pases de primer mundo comoEspaa, existen ciertos grupos que venden a extranjeros con situacin ilegal comoesclavos.

    La explotacin infantil es comn en haciendas brasileas, en donde nios de tan slocuatro aos trabajan hasta doce o catorce horas, y en Ucrania, se realizan experimentosmdicos con nios de la calle.

    http://www.indianahistory.org/our-collections/collection-guides/paula-cooper-case-records-1986-1989.pdfhttp://www.indianahistory.org/our-collections/collection-guides/paula-cooper-case-records-1986-1989.pdfhttp://www.indianahistory.org/our-collections/collection-guides/paula-cooper-case-records-1986-1989.pdfhttp://www.indianahistory.org/our-collections/collection-guides/paula-cooper-case-records-1986-1989.pdfhttp://www.indianahistory.org/our-collections/collection-guides/paula-cooper-case-records-1986-1989.pdf
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    A continuacin otro ejemplo:

    Protesta joven; la condenan a muerteLa causa, difundir en Facebook foto con la frase: "Mi cuerpo es mo y de nadiems"

    Jueves 21 de marzo de 2013El Universal

    Comenta la NotaMADRID (Notimex). Un clrigo musulmn conden ayer a muerte por lapidacin aAmina, una tunecina de 19 aos que difundi en las redes socialesuna fotografa suya

    en topless con una frase en rabe en la que abogaba por los derechos de la mujer.

    La condena, que provoc reacciones en contra y a favor de la joven, fue emitida por elclrigo Adel Almi, travs de una Fatwa, un pronunciamiento legal en el Islam de eruditosreligiosos, tras declarar a Amina culpable de mostrar su cuerpo en pblico.

    El Movimiento Femen, al que Amina dijo representar en Tnez, expres su preocupacinpor el destino de la joven y llam a las mujeres del mundo a unirse a su protesta.La organizacin feminista, surgida en Ucrania en 2008 y cuyas manifestaciones secaracterizan por protestar con sus pechos desnudos, consider una brutalidad la

    condena contra Amina de parte de islamistas brutos.

    Amina recibir en fecha sin determinar100 latigazos en un sitio pblico y luego serlapidada hasta morir para castigar su indecencia y evitar que su mal ejemplo

    desencadene una epidemia. En la foto en cuestin, lajoven aparece con esta fraseescrita: Mi cuerpo es mo y de nadie ms. La publicacin gener en minutos ms de tres

    mil 700 me gusta y miles de comentarios, algunos apoyando su causa a favor de la

    libertad de las mujeres en Tnez y otros en contra, adems de amenazas de muerte.

    La familia de Amina calific la foto de una ofensa al pudor de la mujer y al Islam y apoy

    la lapidacin, segn el sitio Algeri-focus. La joven haba dicho en entrevista con la

    televisin argelina que Femen le atrajo por su mensaje radical y que publicar una foto conun mensaje en su camiseta no tendra impacto.

    Otra tunecina, identificada como Meriam, subi ayer una foto a Facebook con el pechodescubierto y este mensaje: Nadie debera tener el poder de la vida o muerte sobrenosotras.Apoyo a Amina y a todas las mujeres rabes.

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    Derechos fundamentalesUnidad 1. Qu se debe entender por derechosfundamentales?

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    Tomada de: Notimex. (2013, marzo 21). Protesta joven; la condenan a muerte. El Universal.Recuperado dehttp://www.eluniversal.com.mx/notas/911745.html?fb_action_ids=10151539653706181&fb_action_types=og.likes&fb_source=other_multiline&action_object_map=%7B%2210151539653706181%22%3A228990913908517%7D&action_type_map=%7B%2210151539653706181%22%3A%22og.likes%22%7D&action_ref_map=%5B%5D

    Analizando la noticia se puede observar claramente cmo el derecho de libertad de Aminase viola. Todas las personas tienen el derecho de expresarse libremente y de tener lapotestad sobre su propio cuerpo y este derecho est sobre lo que el texto de cualquiercdigo religioso establezca. Sin embargo, la violacin ms grave a los derechos humanoses sin lugar a duda, el hecho de que el gobierno la condene a la pena de muerte, lo cuales incluso ms grave, ya que atenta con el derecho ms sagrado con el que cualquier

    persona cuenta.

    En Mxico no es la excepcin, recuerda el caso especfico ocurrido el 22 de diciembre de1997, cuando 45 indgenas, mayormente mujeres y nios, cayeron abatidos por balasexpansivas que les fueron disparadas mientras rezaban por un grupo paramilitar en

    Acteal, municipio de Chiapas. Este asesinato constituye una clara negacin de tododerecho. Estos crmenes a inocentes muestran claramente la ausencia de toda juridicidad,no existe respeto alguno por estos derechos humanos, especialmente por uno de los msfundamentales como es el respeto a la vida.

    Existe una corriente conocida como el personalismo, que considera que la personahumana tiene derechos por ese simple hecho y que es duea de s y de sus actos, por lotanto, no es slo un medio, sino un fin y que debe ser tratada como tal. Aunque para queesto tenga significado real debe ser respetado y sujeto de derecho.

    Los derechos humanos tienen dos races fundamentales: el bien de las personas, la vida,y el desarrollo normal de stas en el seno de las comunidades naturales en que estnsituadas.

    http://www.eluniversal.com.mx/notas/911745.html?fb_action_ids=10151539653706181&fb_action_types=og.likes&fb_source=other_multiline&action_object_map=%7B%2210151539653706181%22%3A228990913908517%7D&action_type_map=%7B%2210151539653706181%22%3A%22og.likes%22%7D&action_ref_map=%5B%5Dhttp://www.eluniversal.com.mx/notas/911745.html?fb_action_ids=10151539653706181&fb_action_types=og.likes&fb_source=other_multiline&action_object_map=%7B%2210151539653706181%22%3A228990913908517%7D&action_type_map=%7B%2210151539653706181%22%3A%22og.likes%22%7D&action_ref_map=%5B%5Dhttp://www.eluniversal.com.mx/notas/911745.html?fb_action_ids=10151539653706181&fb_action_types=og.likes&fb_source=other_multiline&action_object_map=%7B%2210151539653706181%22%3A228990913908517%7D&action_type_map=%7B%2210151539653706181%22%3A%22og.likes%22%7D&action_ref_map=%5B%5Dhttp://www.eluniversal.com.mx/notas/911745.html?fb_action_ids=10151539653706181&fb_action_types=og.likes&fb_source=other_multiline&action_object_map=%7B%2210151539653706181%22%3A228990913908517%7D&action_type_map=%7B%2210151539653706181%22%3A%22og.likes%22%7D&action_ref_map=%5B%5Dhttp://www.eluniversal.com.mx/notas/911745.html?fb_action_ids=10151539653706181&fb_action_types=og.likes&fb_source=other_multiline&action_object_map=%7B%2210151539653706181%22%3A228990913908517%7D&action_type_map=%7B%2210151539653706181%22%3A%22og.likes%22%7D&action_ref_map=%5B%5Dhttp://www.eluniversal.com.mx/notas/911745.html?fb_action_ids=10151539653706181&fb_action_types=og.likes&fb_source=other_multiline&action_object_map=%7B%2210151539653706181%22%3A228990913908517%7D&action_type_map=%7B%2210151539653706181%22%3A%22og.likes%22%7D&action_ref_map=%5B%5Dhttp://www.eluniversal.com.mx/notas/911745.html?fb_action_ids=10151539653706181&fb_action_types=og.likes&fb_source=other_multiline&action_object_map=%7B%2210151539653706181%22%3A228990913908517%7D&action_type_map=%7B%2210151539653706181%22%3A%22og.likes%22%7D&action_ref_map=%5B%5Dhttp://www.eluniversal.com.mx/notas/911745.html?fb_action_ids=10151539653706181&fb_action_types=og.likes&fb_source=other_multiline&action_object_map=%7B%2210151539653706181%22%3A228990913908517%7D&action_type_map=%7B%2210151539653706181%22%3A%22og.likes%22%7D&action_ref_map=%5B%5Dhttp://www.eluniversal.com.mx/notas/911745.html?fb_action_ids=10151539653706181&fb_action_types=og.likes&fb_source=other_multiline&action_object_map=%7B%2210151539653706181%22%3A228990913908517%7D&action_type_map=%7B%2210151539653706181%22%3A%22og.likes%22%7D&action_ref_map=%5B%5D
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    1.2.2. Relacin entre derechos fundamentales y derechos humanos

    El concepto de los derechos fundamentales se reserva principalmente a los derechos de

    las personas reconocidas por el ordenamiento jurdico mximo, como es la Constitucin,el cual se fundamenta en los presupuestos ticos y jurdicos.

    Las diferencias entre derechos humanos y fundamentales

    Las expresiones derechos humanos y derechos fundamentales se encuentran vinculadascon el concepto de derecho subjetivo. Este se refiere a: Siendo una posicin normativa deun sujeto, se establece en una norma, implicando la libertad de protegida para actuar,proteccin para beneficiarse de una conducta ajena, inmunidad frente a la potestad deotro y favorece la capacidad de accin del sujeto.

    Como conclusin se establece que:

    Hay que recordar que los derechos humanos desempean una doble funcin: comogaranta de la libertad de forma subjetiva y de manera objetiva asumen una dimensinde institucional.

    El derecho fundamental es el que tienen el individuo como poder o facultadsobre una cosa. Esto se traduce en la libertad del individuo. Y los derechoshumanos buscan que el individuo tenga las condiciones de vida adecuada yplena, asegurndole de la mejor manera las libertades y poderes a los queel individuo aspire.

    El derecho fundamental promueve el poder individual colocando en unrelativismo al derecho; y los derechos humanos defienden la ultranzade los derechos particulares.

    Los derechos humanos se reservan para denominar el derecho a laspersonas reconocidas por el derecho internacional, mientras que losderechos fundamentales son nicamente reconocidos por la legislacinnacional, esto quiere decir que slo estarn reconocidos los que seencuentren plasmados en la constitucin poltica.

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    Actividad 2. Transmisin de ideas

    Para realizar tu actividad:

    Dirgetea tu aula virtual. Revisa las instrucciones de la herramienta. Atiende a las indicaciones de tu Docente en lnea.

    1.3. Derechos fundamentales como derechos subjetivos

    La doctrina de los derechos subjetivos tiene suorigen en Alemania con el principal exponenteJellinek. Entindase que el derecho subjetivoes el derecho que se le otorga a un individuo,el poder para reclamar jurdicamente a travsde una accin por el incumplimiento de unaobligacin. Por lo que el Estado reconoce lavoluntad individual como determinante paraque se trasforme en derecho subjetivo.

    Surgiendo as la capacidad de exigir por parte del individuo el reconocimiento del Estado.

    El derecho subjetivo consiste en la capacidad de poner en movimiento normas jurdicasen inters individual (Jellinek, 1919, p. 79.) Los derechos subjetivos slo se restringennicamente a la relacin individuo y Estado. Por ejemplo:

    Betzy Prez celebra un contrato de concesin de una autopista, la nica forma de queBetzy pueda obtener este beneficio es celebrar un contrato con el Estado que es el nicoque lo puede otorgar.

    Estos derechos impiden la aplicacin de validez entre los particulares y el Estado no sloreconoce las facultades de las personas, sino que adems se autoimpuso el deber actuargarantizando los derechos del individuo; concepcin asumida por la Constitucin endonde se muestran los derechos fundamentales. Desde la perspectiva jurdica estosderechos pueden desaparecer por trasferencia o prescripcin, mientras que los derechoshumanos son inalienables e imprescriptibles.

    Derecho subjetivo. Tomada dehttp://pixabay.com/es/derecho-mundo-legales-

    s%C3%ADmbolo-419057/

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    En la actualidad el derecho subjetivo se concibe como un atributo, facultad, potestad queel individuo posee, de esta idea se desprende el derecho natural o llamado escuelaiusnaturalista racionalista.

    Esta escuela maneja la idea de que el centro del derecho debe ser individuo como enteindependiente y libre, y que por lo consiguiente el derecho tena que ser una actividadracional de proteccin para garantizar al individuo su libertad e independencia. Por lo quees necesario que este derecho exista en norma jurdica que lo reconozca, esto es sloque se encuentre consignado en un orden jurdico positivo y en el caso de ser trasgredidoeste derecho se haga valer por medio de alguna garanta que otorgue este medio.

    Kelsen (1981) menciona:

    Solo cuando el orden jurdico confiere tal poder jurdico, encontramos en el derecho el sentidosubjetivo diferente de la obligacin jurdica, un derecho en sentido tcnico, consistente en un poder

    jurdico otorgado para llevar adelante una accin por incumplimiento de la obligacin. El ejercicio deeste poder jurdico es ejercicio del derecho en el sentido propio de la palabra (p. 148.)

    1.3.1. Valores

    El trmino valoresse entiende como los valores universales, es decir, elconjunto de normas de convivencia vlidas en un determinado tiempo y poca.Esto, en ocasiones, puede generar confusin, ya que hay valores importantes

    que pueden estar en conflicto. Tales como, el derecho a la vida y a la salud, o el respeto ala propiedad privada, la observancia de las leyes, entre otras.

    Los valores universales son parte integral de un perfil de hombre con convicciones ycreencias que le permiten desarrollarse de manera adecuada en la sociedad, la cual a lavez se integra por lo que la conducta colectiva considera el comportamiento humanosocial y los valores deseables.

    De tal suerte que los valores se expresan en actitudes y habilidades de diversasaplicaciones y que juntas hacen posible el logro de las capacidades y competencia

    requeridas.

    Algunas de las conductas que se consideran valores fundamentales son: amistad, amor,bondad, confianza, fraternidad, honor, honradez, justicia, libertad, paz, respeto,responsabilidad, solidaridad, tolerancia, valenta y verdad, entre otros.

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    Evanglicos piden a Nez rechazar leyes pro-aborto

    La comunidad evanglica tambin solicit al gobernador de Tabasco evitar que se legisle a favorde los matrimonios gay

    VILLAHERMOSA, Tab. | Lunes 18 de marzo de 2013Roberto Barboza Sosa / corresponsal | El Universal

    La comunidad evanglica protestante pidi al gobernador Arturo Nez Jimnez evitarque en Tabasco se legisle a favor de los matrimonios gay y la despenalizacin del aborto.

    El Comit Cvico Cultura de Tabasco, que agrupa a tres mil 700 templos evanglicos del

    estado, le pidi al gobernador perredista no seguir el ejemplo del Distrito Federal y otrasentidades del pas.

    En su intervencin ante el gobernador, el pastor Francisco Magaa Castellanos sostuvoque el matrimonio de personas del mismo sexo "es una unin que ofende y transgredelos valores ms elementales y el respeto a nuestras familias".

    Al rechazar la Ley de Sociedades en Convivencia del DF, dijo que "queremos dejarle anuestros hijos muy bien gravado en sus mentes que Dios bendice al hombre y a la mujerque se unen en un matrimonio mixto. Porque varn y hembra lo cre Dios: Gnesis 1:27",

    sostuvo el presbtero protestante.

    Como cada ao, la comunidad evanglica realiz una marcha por una de las principalesavenidas de la ciudad, entre cantos, alabanzas y citas religiosas, y finalmente unhomenaje al Benemrito de las Amricas por la promulgacin de la Libertad de Cultos.

    Posteriormente, al intervenir en el evento, Nez Jimnez no aludi a la peticin de loslderes evanglicos, sino slo se refiri a la biografa del prcer oaxaqueo y pidi seguirsu ejemplo.

    Magaa Castellanos tambin seal que el pueblo evanglico se encuentra preocupado

    por estas leyes creadas y aprobadas "en el Distrito Federal y otras entidades", las cuales"contravienen a los principios divinos" y a los consagrados en la Carta Magna y aTratados Internacionales.

    Por ello, pidi que se legisle a favor de la vida, "adicionando en forma expresa el derechoa la vida en la Constitucin local, para que se siga salvaguardando la dignidad,integridad, libertad y respeto de nuestro derecho a vivir en paz, tranquilidad individual y

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    de las familias".

    Respecto a la despenalizacin del aborto, el dirigente de la comunidad evanglica de

    Tabasco dijo que defienden y defendern el derecho a la vida, "tal y como lo consignanlas sagradas escrituras en el Salmo 139 versculo 13 y 16", y remarc que Dios le dio alhombre libre albedro, pero abusa de esa libertad en perjuicio de sus congneres, algrado de querer ser dueo de la vida, "matando sin misericordia a ese embrin que vioya los ojos del Dios altsimo".

    Barboza, R. (2013, marzo, 18). Evanglicos piden a Nez rechazar leyes pro-aborto. ElUniversal. Recuperado dehttp://www.eluniversal.com.mx/notas/911040.html

    En un sentido ms profundo es importante recordar que el derecho tiene un doble aspecto

    valorativo, el que surge de la legalidad y la justicia.

    El mbito en que existen mayores influencias interpretativas de estos valores superioreses el que concierne a los derechos fundamentales. Estos derechos son una consecuenciade los valores universales, en particular cuando se refieren a conceptos como la libertad,la igualdad y la dignidad.

    Los derechos fundamentales no son solamente derechos subjetivos del individuo sino quetambin muestran una dimensin objetiva en cuanto a la mayora de los mandamientosconstitucionales.

    El desarrollo de esta dimensin objetiva fue concebido por doctrina y jurisprudencia delTribunal Constitucional Federal alemn partiendo del caso Lilith.

    Dicho caso en el que se afirm que la Ley Fundamental establece tambin en la parte quese refiere a los derechos fundamentales un orden objetivo de valores y que esto pone aldescubierto un fortalecimiento de la pretensin de validez de los derechos fundamentales.

    A esto se puede agregar que el sistema de valores debe prevalecer en todos y cada unode los mbitos del derecho como decisin constitucional fundamental.Puedes reconocer dos fases conceptuales importantes en la jurisprudencia del TribunalConstitucional Federal.

    La primeraes la que se refiere a los derechos fundamentales que se consideran en suconjunto como un orden objetivo axiolgico y como un sistema de valores que exigen suaplicacin en todos los mbitos del derecho.

    La segundafase consiste en que el orden de valores no slo se encuentra materializadoen los derechos en su conjunto, sino en cada derecho fundamental en especfico.

    http://www.eluniversal.com.mx/notas/911040.htmlhttp://www.eluniversal.com.mx/notas/911040.htmlhttp://www.eluniversal.com.mx/notas/911040.htmlhttp://www.eluniversal.com.mx/notas/911040.html
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    Se puede decir que ha habido un cambio importante de los derechos de la LeyFundamental. Han pasado de ser unas simples normas que tenan el propsito de

    defender al ciudadano contra actuaciones o intervenciones del Estado, a normas-principios que buscan defender la persona humana en cuanto a ser un sujeto dotado devalor, de las intervenciones inconstitucionales del legislador o incluso de terceros.

    Otros tribunales como el Tribunal Constitucional espaol sealan tambin que losderechos fundamentales responden a un sistema de valores y principios de alcanceuniversal que subyacen a la Declaracin Universal y a los diversos conveniosinternacionales sobre derechos humanos, ratificados por Espaa y que, asumidos comodecisin constitucional bsica, han de informar todo nuestro ordenamiento jurdico(Len, 2010, p. 152).

    Esto fortalece el hecho de que a los derechos fundamentales se les concede dosdimensiones. Por un lado, su dimensin subjetiva y por otro la objetiva, ya que sonelementos esenciales de un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional. De igualforma son una expresin jurdica de un sistema de valores que informan el conjunto de laorganizacin jurdica y poltica.

    Las consecuencias de la dimensin objetiva de los derechos fundamentales son diversas.Esta dimensin objetiva de los derechos fundamentales no est supeditada a laconstitucionalizacin de unos valores superiores porque los mismos derechosfundamentales expresan una serie de valores que no son dependientes de ninguna forma

    de lo literalmente escrito en la Constitucin. En realidad, las consecuencias de ladimensin objetiva dependen simplemente de todo el sistema de valores que son laexpresin de los derechos fundamentales en su dimensin objetiva, la cual est regidapor los valores superiores, los que a su vez, intensifican dichas consecuencias.

    Entre estas consecuencias se puede encontrar el efecto de irradiacin de los derechosfundamentales. Esto bsicamente se refiere a la generalizacin de la aplicabilidad de losderechos fundamentales en su alcance y extensin. Esto quiere decir que todoordenamiento deber interpretarse de acuerdo con los mismos y que en caso de queexistan diversas interpretaciones, siempre se deber escoger la ms favorable al derecho

    fundamental. Esto es an ms importante en el caso de los valores superiores como ladignidad humana.

    Otra consecuencia que se puede sealar es la eficacia frente a terceros de los derechosfundamentales. Refirindonos a los valores superiores como norma jurdica y de carcterconstitucionales, vinculan tanto a poderes pblicos como a particulares.

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    La siguiente consecuencia es que los derechos fundamentales se configuran comomandatos de actuacin positiva de todos los poderes pblicos. Con esto se entiende quela accin del Estado no se agota ni siquiera respecto a los derechos tradicionales como la

    libertad, ya que es obligacin del Estado proteger de manera cabal los valores plasmadosen los derechos fundamentales mismos. Por esto, los derechos fundamentales sealanlos objetivos de la accin del Estado de manera que los poderes pblicos no estn ante laConstitucin en posicin de libertad absoluta porque deben dar plena eficacia a dichosvalores.

    Por lo tanto, el papel de los valores superiores es primordial, ya que stos tienen unefecto importante, especialmente en los deberes del Estado. Los preceptosconstitucionales establecen los valores superiores de los que se derivan mandatos paraque todos los poderes pblicos acten.

    Una consecuencia muy importante de la dimensin objetiva de los derechosfundamentales y de los valores superiores es la ampliacin del poder creativo del TribunalConstitucional. Esto de manera tal, que el Tribunal se reserva la ms ampliadiscrecionalidad valorativa.

    El carcter retroactivo de las normas constitucionales que acogen a los derechosfundamentales es otro efecto de la dimensin objetiva de estos derechos. Laretroactividad en esta materia debe entenderse en un sentido de que pueda afectar aactos posteriores a su vigencia que deriven en situaciones ocurridas con anterioridad yamparadas por leyes que en ese momento estaban vigentes.

    Un efecto directo de los valores superiores acerca de la interpretacin de los derechosfundamentales es el de mayor peso, especialmente en los casos en que el conflictoimplique una necesidad de sopesar aquellos derechos que estn vinculados a algn valormayor. Es importante hacer nfasis en que el peso mayor es relativo y deber serutilizado siempre con cautela y dando preferencia a soluciones conciliadoras.

    La irrenunciabilidad y la imprescriptibilidad de los derechos fundamentales estn tambindirectamente relacionadas con su dimensin objetiva. Estos efectos no son absolutos,pueden sufrir matizaciones y responden a la dimensin objetiva en cada derecho ms que

    los valores superiores del ordenamiento. En ocasiones, el papel de los valores superiorespuede parecer contradictorio en apariencia, por lo que el valor libertad parece juzgar afavor de mayor margen de renunciabilidad, pero por otro lado, la dignidad de la personaen apariencia reduce tal margen de renunciabilidad y refuerza la imprescriptibilidad.

    Por lo que la referencia al sistema objetivo de valores evita la relativizacin de losderechos fundamentales cuando es necesaria la ponderacin de stos y los fines de lacomunidad propios del Estado. Los derechos fundamentales pueden admitir ciertas

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    limitaciones basadas en fundamentos constitucionales, pero de ninguna forma quedarsubordinados o sometidos por stos.

    Se puede sealar por lo tanto que estas consecuencias reflejan un valor superior de losderechos fundamentales ya que stos constituyen la esencia misma del rgimenconstitucional porque emanan del desarrollo de valores superiores del ordenamiento queson causa directa o indirecta de todas las consecuencias que se han citado.(ESPACIO)

    Ahora, para entender a plenitud los mandatos de actuacin y proteccin que los valoresimponen al Estado, se deben considerar los preceptos constitucionales a los que serefieren estos valores. El texto constitucional por ejemplo, impone al Estado la obligacinde promover las condiciones que permitan la realizacin efectiva de la igualdad y lalibertad, as como remover los obstculos que las impidan o dificulten. Es por ello que el

    Estado deber tener un carcter progresivo en la procuracin de estos mandatos.

    Ahora bien, los derechos fundamentales no slo incluyen derechos subjetivos en defensade los individuos frente al Estado y garantas para su cumplimiento, sino tambin deberespositivos por parte de ste. Esto se puede interpretar como una obligacin positiva decontribuir a la efectividad de estos derechos y de los valores que representan.

    Para comprender de mejor manera esto, se puede establecer que los derechos aacciones positivas corresponden a los derechos de prestacin en un sentido amplio, esdecir, derechos a que el Estado proteja de intervenciones de terceros. De hecho, todoslos derechos fundamentales abarcan una dimensin de derecho a proteccin, mientras

    que existen algunos derechos especficos a la organizacin y procedimiento como latutela judicial efectiva o la participacin en asuntos pblicos.

    1.3.2. Reglas

    Antes de abordar a profundidad el tema, es preciso reconocer que no todas las normasdentro de cierto ordenamiento jurdico son idnticas. stas pueden pertenecer a un tipodiferente y clasificado de forma diversa y de acuerdo a diferentes criterios.

    Es as como se puede distinguir normas primarias y normas secundarias.

    Las normas secundarias establecen la conducta que el orden jurdico intenta provocarpor medio de la amenaza de la pena o sancin; por su parte, las normas primariassernlas que determinen dicha sancin.

    Un ejemplo de esta distincin se puede encontrar en el Cdigo Penal, el cual estableceque el homicidio es un acto que deber ser castigado con una pena de entre 20 y 50

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    aos de prisin. Esto se puede considerar con dos normas: la primera de ellas describepuntualmente la conducta antijurdica y es dependiente de la segunda norma, que es lasancionadora y es la que le otorga su verdadera eficacia.

    Se puede decir que el derecho cuenta con dos tipos de normas:

    Las primarias, que imponen una obligacin a sus destinatarios. Las secundarias, que establecen el cmo estas normas primarias pueden ser

    creadas, eliminadas o modificadas adems de cmo ser posible verificar sucumplimiento, as como el castigo o sancin que habr en caso de incumplimiento.

    Existe adems otra divisin adicional a la clasificacin de las normas: reglas y principios,esta distincin no aparece explcitamente en la Constitucin o en algn otro texto legal, noobstante, es verdaderamente importante entender su diferencia.

    Antes de explicar sus diferencias, conviene mencionar que reglas y principios tienen encomn que tanto unas como otras son normas jurdicas, es decir, enunciadosprescriptivos que ordenan, permiten o prohben ciertas conductas humanas.

    Las diferencias entre reglas y principios por otro lado, son significativas, atendiendo a suforma de aplicacin y a la forma en que permiten resolver situaciones de contradiccinentre ellas.

    Se puede decir en general que las normas legislativas son reglas, y que las normas

    constitucionales sobre derechos y sobre la justicia son predominantemente principios; noobstante, la Constitucin tambin contiene reglas y tambin es posible encontrarprincipios jurdicos fuera de ella.

    Una regla es una ley dictada brevemente y redactada de manera general. Es un preceptocreado por el Estado para lograr la convivencia en sociedad.

    Las reglas, en resumen, cuentan con las siguientes caractersticas:

    Establecen supuestos de hecho y consecuencias jurdicas.

    La colisin con otras reglas se resuelve mediante la premisa de la norma posterior

    y la norma especial. Se establecen dentro del marco de lo fctico y realizable. No requiere de mayor esfuerzo argumentativo. Suelen poseer un alto grado de precisin.

    Las reglas se limitan a exigir un comportamiento concreto y determinado.

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    Llegan parqumetros a la Roma y Condesa

    COLABORADOR: Arturo Pramo

    La primera etapa de instalacin de parqumetros const de las colonias Roma y Condesa, que abarc 90manzanas en ambas colonias, as como los parques Mxico, plazas Ro de Janeiro, Luis Cabrera yPushkin.

    De acuerdo con el proyecto presentado la noche del viernes por la Autoridad delEspacio Pblico a un grupo de unos 200 vecinos de la colonia Roma, el permetro de laprimera etapa abarca las avenidas Cuauhtmoc, Puebla, Insurgentes, Sonora, lvaroObregn, Nuevo Len, de nuevo Insurgentes, Zacatecas, hasta conectar de nuevo conavenida Cuauhtmoc.

    Este polgono incluye la zona de restoranes y bares que han proliferado en la coloniaRoma, abarca la totalidad de la avenida lvaro Obregn, y del lado de la Condesa,

    incluye el parque Mxico, y queda a una cuadra de la zona de mayor concentracin debares y restoranes.

    De acuerdo con Daniel Escoto, titular de la Autoridad del Espacio Pblico, hasta mil600 vehculos cotidianamente llegan a ocupar tan slo las calles de la colonia Roma.

    El programa de parqumetros ser instrumentado por la empresa Ecoparq que instalrecientemente los parqumetros en las colonias Cuauhtmoc y Polanco.

    La instalacin de los parqumetros se har en siete etapas, y abarcar en su totalidadlas colonias Roma y Condesa, y tomar entre cuatro y cinco meses de trabajos.

    En su exposicin ante vecinos reunidos en un saln de una universidad en la plaza LuisCabrera, Escoto estableci que entre las colonias Roma Norte, Roma Sur, Condesa eHipdromo Condesa, se realizan unos 60 mil viajes al da, de los que entre el 80 y 90por ciento se efectan por motivos de trabajo.

    Se calcula que al da ingresan al polgono de ambas colonias unas 57 mil personas enlas primeras horas de la maana, que laboran o realizan alguna otra actividad en lazona.

    Escoto expuso ante los colonos que el 30 por ciento de los ingresos que se recauden

    por los parqumetros, se entregarn directamente a los vecinos para proyectos queellos determinen.

    El jefe Delegacional en Cuauhtmoc, Alejandro Fernndez explic que en recuentosrealizados por la autoridad, hay alrededor de mil 310 automviles que ocupan tan slolas calles de la colonia Roma, de los que un promedio de mil 165 no son de vecinossino gente que llega a utilizar la va pblica.

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    La medida caus polmica entre los vecinos presentes.(ESPACIO)

    Alejandro Gmez, vecino de la calle Tehuantepec sostuvo que los parqumetros noseran necesarios si la autoridad aplicara la normatividad ya existente en la Ley deCultura Cvica o el reglamento de Trnsito.

    Liliana, vecina de la calle Chiapas, advirti que los parqumetros van a generar unproblema de efecto cucarachahacia las calles que estn fuera del polgono de losparqumetros electrnicos.

    En contraste, Jorge Ramos, quien habita cerca de la fuente de la Cibeles, coment quetodos mis vecinos estn a favor.

    Julia Calzada, quien vive en la calle Crdoba, explic que ha sido testigo de cmo enPolanco, donde ella trabaja, la cantidad de autos ha disminuido desde la colocacin delos parqumetros.

    As funciona

    Sistema Ecoparq:

    En Polanco se colocaron 600 parqumetros, en la colonia Lomas de Chapultepec son235 que se estima estn listos este mes. En la primera, la desocupacin y oferta deespacios libres registrados los primeros meses super el 35 por ciento, segn las

    autoridades locales.

    El uso promedio de los equipos en Polanco es de 1: 16 horas, aunque en un principiose calcul que sera de entre 90 y 120 minutos. Cada estacionamiento se utiliza casicinco veces al da.

    El costo por estacionarse 15 minutos es de dos pesos. Si requiere factura debe llevarsus boletos de estacionamiento y RFC a la oficina de atencin a usuarios, ubicada enInsurgentes Centro 149, Piso 1, durante el mes de consumo.

    Si supera el tiempo pagado, debe pagar 299 pesos de multa, adems de 180 pesos porel inmovilizador; en caso de no realizar este pago antes de dos horas, el auto serremitido al depsito vehicular.

    Fuente: Pramo, A. (2012, noviembre 12). Llegan parqumetros a la Roma y Condesa.Reporte 98.5.Recuperado dehttp://www.reporte.com.mx/llegan-parquimetros-la-roma-y-condesa

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    1.3.3. Principios

    Para aclarar de mejor forma estas diferencias, primero se establecern las caractersticas

    distintivas de los principios jurdicos.

    El concepto de principio jurdico puede usarse en diferentes sentidos. Uno de ellos,como el de norma muy general, considerando que regula un caso cuyas propiedadesrelevantes son muy generales.

    Otro es el de norma redactada en trminos particularmente vagos, consecuencia de laadicin a sta de varios conceptos jurdicos indeterminados. Como una normaprogramtica o directriz, es decir, una norma que establece la obligatoriedad de perseguirciertos fines.

    Uno ms es como una norma que expresa los valores superiores del ordenamientojurdico. Como norma particularmente importante, en el sentido de norma de elevadajerarqua. Como norma dirigida a los rganos de aplicacin jurdicos y, finalmente, en elsentido de regula iuris, que es de mxima de la ciencia jurdica que permite lasistematizacin del ordenamiento jurdico.

    Estos significados no tienen una naturaleza excluyente o exhaustiva; frecuentemente losrasgos descritos se sobreponen entre s e incluso a veces, una misma norma puede servircomo ejemplo de principio en prcticamente todos los sentidos sealados.

    Un ejemplo est presente en la Constitucin espaola en su Artculo 51, el cualestablece que Los poderes pblicos garantizarn la defensa de los consumidores yusuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces la seguridad, la salud y loslegtimos intereses econmicos de los mismos(p. 9).

    Basndose en esto, se pueden inferir tres caractersticas clave comunes de los principiosjurdicos:

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    Un ejemplo de un principio con todas estas caractersticas es el Artculo 6 de laConstitucin espaola de 1812: El amor a la patria es una de las principalesobligaciones de todos los espaoles, y asimismo el ser justos y benficos (p. 2).

    Los principios jurdicos pueden tambin clasificarse como explcitos o implcitos(queson generalmente conocidos como principios generales del derecho).

    Los principios explcitos, como bien lo dice su nombre, han sido expresamente dictadospor alguna fuente de produccin jurdica y por lo tanto se encuentran contenidos en untexto normativo. Por otro lado, los principios implcitosson inferidos por el encargado deaplicar el derecho basndose en disposiciones expresas del ordenamiento jurdico.

    Estos principios implcitostienen un rol muy importante porque sirven como medio desubsanar lagunas y permitir un entendimiento correcto y preciso de las normas.

    Esto, no obstante, plantea ciertos problemas desde el punto de vista de su juricidad, ascomo del mbito de discrecionalidad que se le permite a los juzgadores.

    Existen dos perspectivas que pueden ayudar a entender de mejor manera la diferenciaentre reglas y principios. Estos enfoques son el funcionaly el estructural.(ESPACIO)El funcionalse centra en la funcin que las normas cumplen en el razonamiento prcticode sus destinatarios.

    De forma que, si considerramos a las normas jurdicas como pautas dirigidas a losrganos jurisdiccionales para resolver los conflictos jurdicamente, la distincin entrereglas, principios explcitosy principios implcitosse muestra ntimamenterelacionada con la distincin entre necesidad de obediencia a las autoridades normativasy la capacidad de deliberacin propia de stos.

    Quiere decir que su modificacin o sustitucin tendrcomo consecuencia directa, una transformacin delresto del ordenamiento jurdico o del sector en que serealiza.

    Fundamentalidad

    Se refiere a la amplitud o alcance de su aplicacin, es decir,muestra que tanto el supuesto de hecho como laconsecuencia jurdica se encuentran regidos en trminosgenerales y abstractos.

    Generalidad

    A veces se confunde con la generalidad, quiere decir queuna norma es vaga cuando, debido a su amplio mbito deindeterminacin semntica, es difcil realizar unaidentificacin entre un caso y el supuesto previsto en lamisma. Esto produce la existencia de casos dudosos queno estn claramente excluidos ni incluidos en la norma.

    Vaguedad

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    Desde este enfoque se pueden considerar a las reglascomo razones para la accin finale independiente del contenido, es decir, que constituyen motivos para llevar a cabo la

    accin exigida y excluir o suprimir cualquier tipo de deliberacin independiente por partede su destinatario acerca de las razones para realizar la accin. Por lo tanto, cuando sedan las condiciones de aplicacin de las reglas, los rganos jurisdiccionales tienen laobligacin de aplicarlas sin mediar su propio juicio de las razones de stas.

    En cambio, los principios explcitosson razones para la accin que no dependen delcontenido pero tampoco son finales. No dependen del contenido porque la causa por laque deben formar parte del razonamiento para justificar las decisiones de los rganos

    jurisdiccionales es la misma que cuando se refiere a las reglas. Sin embargo, no sonrazones finales o perentorias porque constituyen simplemente razones para resolver en

    cierto sentido.

    Por ltimo, los principios implcitosson razones para la accin que no son ni perentoriasni independientes del contenido.

    El enfoque estructuralestablece que aceptando que se pueden formular las reglassiempre recurriendo a un esquema condicional, puede decirse lo mismo de los principios.Es decir, se tiene que ver si los principios tienen la misma estructura condicional y/o si losoperadores del deber ser que rigen para las reglas son idnticos que los de los principios.

    Otros criterios de distincin entre reglas y principios se pueden observar en el siguiente

    ejemplo.

    Considera el caso de Pedro Rodrguez, quien haba asesinado a su abuela en laCiudad de Mxico, razn por la cual se encontraba recluido. El tribunal deba decidirsi este hombre, que haba cometido tal crimen, deba tener derecho a recibir laherencia de sta ya que en su testamento lo haba designado heredero nico de susbienes.

    El razonamiento del tribunal comenzaba advirtiendo que aunque era cierto que lasleyes que regulan los aspectos sucesorios conceden esta propiedad al asesino, el

    tribunal sealaba que todas las leyes o incluso contratos pueden ser controlados pormximas generales y fundamentales del Derecho consuetudinario, por lo que a nadiese le permitir aprovecharse de su propio fraude o sacar beneficio de su propiainjusticia o adquirir propiedad por su propio crimen. Como consecuencia de esterazonamiento el tribunal decidi ue el asesino no recibiera la herencia.

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    Observa otro ejemplo de un caso real.

    Dinero en juego. Estudiante encarcelada por ser presunta autora del asesinato desu madre, la abogada tributarista Elizabeth Vsquez Marn, reclama para sbienes por ms de tres millones de dlares.

    Sus familiares la acusan de ocasionar mortal infarto a su abuelo.

    Ernesto Guerrero L.

    La trgica y repentina muerte de Ernesto Vsquez Celada (74), abuelo de la estudianteElizabeth Espino Vsquez, presunta autora intelectual del asesinato de su madre, laabogada tributaristaElizabeth Vsquez Marn,dej en evidencia una vez ms la disputa

    que sostiene la encarcelada joven con sus parientes maternos para quedarse con lafortuna de la vctima.

    'Elita' es hija de Alejandro Espino Mndez, presidente de la Corte Superior de Justiciade Amazonas. Aparte del juicio por parricidio, la muchacha afronta actualmente otrosdos procesos. Uno en el Juzgado de Paz de Lince-San Isidro y otro en el 15 JuzgadoCivil de Lima.

    El primero determinar si es nombrada nica heredera de su madre. La otra demanda espor indignidad y se la interpuso su ahora extinto abuelo, quien consideraba que nomereca heredar nada por matar a su madre.

    "Deshonr a mi padre con calumnias. Lo tild de homosexual y le atribuy incluso elatroz crimen que ella cometi, a fin de asumir la administracin de la fortuna que dej mihermana", denunci indignada ayer Liliana Vsquez Marntras asistir al sepelio de suprogenitor en el cementerio Campo Fe de Huachipa.

    El abuelo de 'Elita' falleci el viernes ltimo. Sufri un infarto cardiaco. Su coraznenfermo no soport ms. "Ese da lo llamaron por telfono para advertirle que el Juzgadode Paz de Lince-San Isidro, encargado del tema de la herencia, iba a fallar a favor de misobrina. El golpe fue tremendo", cont Liliana luego de explicar que su padre tena a sucargo la administracin de los bienes.

    La abogada tributarista fue asesinada en su departamento de Lince el 27 de enero del2010.

    Elizabeth Espino confes el 14 de febrero haber ayudado a su enamorado FernandoGonzales Asenjoy a su amigo Jorge Cornejo Ruiza cometer el crimen y luego adeshacerse del cadver.

    http://www.larepublica.pe/tag/elizabeth-vasquezhttp://www.larepublica.pe/tag/elizabeth-vasquezhttp://www.larepublica.pe/tag/elizabeth-vasquezhttp://www.larepublica.pe/tag/elizabeth-vasquez
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    TODO POR CODICIA

    La polica estableci durante las investigaciones que 'Elita' planific el parricidio

    inducida por la codicia. "Quera el dinero de su madre", consignaron los agentes en elatestado con el que la pusieron a disposicin de la Fiscala.

    Se estima que el valor de los bienes en disputa supera los tres millones de dlares. Entrelas propiedades hay una hacienda agrcola, seis departamentos, dos casas y un ampliolocal convertido en garaje pblico, sin considerar las joyas y el dinero que la vctima tenaen sus cuentas corrientes.

    "La lucha de mi padre no termina con su muerte, nosotros seguiremos firmes. El mundono puede girar al revs; declarar a 'Elita' como nica heredera sera una locura", sealamortificada Liliana Vsquez.

    Elizabeth Espino est confinada en el penal de Chorrillos. El Colegiado 'A' de la TerceraSala Penal para Reos en Crcel la procesa por presunto parricidio. La titular de la 9Fiscala Superior Penal de Lima, Zully Riveros Castellares, ha solicitado para la joven 30aos de prisin efectiva.

    NO SOPORT CALUMNIAS

    El abogado Mario Amorett, quien fue contratado por el abuelo de 'Elita' para actuarcomo parte civil en el juicio oral programado para febrero prximo, culp a la muchachapor la "muerte sbita" de don Ernesto.

    Dijo que su patrocinado cay en una severa depresin despus de que su nieta lodesprestigi, difundiendo a travs de un canal de televisin una carta en la que leatribuye una supuesta homosexualidad. "Buscaba descalificarlo como administradorde los bienes", sostuvo.

    Asegur que la joven, en la misma carta, refiere que su abuelo convenci a FernandoGonzales Asenjo y a Jorge Cornejo Ruiz (enamorado y amigo de 'Elita', respectivamente)para que mataran a Elizabeth Vsquez Marn, a pesar de que los coprocesados handeclarado que fue ella quien les pidi y los ayud a ejecutar el homicidio.

    CRONOLOGA DEL CASO ESPINO

    27 de enero del 2010. Elizabeth Vsquez Marn fue estrangulada y golpeada. Su cadverfue abandonado en la maletera de su automvil, en una calle de Barranco.

    9 de febrero del 2010. La Dirincri solicit la detencin preventiva de la estudianteElizabeth Espino Vsquez por existir indicios razonables de ser autora intelectual de la

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    muerte de su madre.

    14 de febrero del 2010. Elizabeth Espino Vsquez fue detenida por la polica y confes

    ser responsable de la muerte de su madre. Tambin cayeron su enamorado FernandoGonzales y su amigo Jorge Cornejo.

    10 de junio del 2011. Elizabeth Espino y sus cmplices participaron en la reconstruccindel crimen de la abogada tributarista.

    9 de noviembre del 2011. La 9 Fiscala Superior Penal de Lima pidi 30 aos de prisinpara los responsables de la muerte de la abogada.

    CLAVES

    Otro heredero? El magistrado Alejandro Espino Mndez, padre de Elizabeth EspinoVsquez, tambin reclama para s parte de la herencia, pese a que cuando ocurri elcrimen l ya estaba divorciado de la abogada tributarista.

    Le dan la razn. Espino Mndez impugn el divorcio ante la Primera Sala de la Familiaque dictamin a su favor. Los familiares de Elizabeth Vsquez Marn han apelado el fallo.

    Tomado deGuerrero, E. (2011, diciembre, 27). Procesan a Elizabeth Espino en 3 juzgados por parricidio ydisputa de herencia.Recuperado dehttp://www.larepublica.pe/27-12-2011/procesan-elizabeth-espino-en-3-

    juzgados-por-parricidio-y-disputa-de-herencia

    La segunda norma que aparece en este ejemplo no es del tipo de reglas jurdicas, ya quees muy diferente de afirmaciones como la velocidad mxima permitida por la ley en vasprimarias es de ochenta kilmetros por hora. Si bien es cierto que ambos tipos de

    normas, tanto reglas como principios, se refieren a decisiones particulares acerca de laobligacin jurdica en ciertas circunstancias, stas difieren en el carcter de la orientacinque dan. Por un lado, las reglas son aplicables en forma de disyuntivas, es decir, si loshechos que estipula una norma de este tipo ocurren, entonces la norma es vlida, en cuyocaso, la respuesta que da debe ser aceptada, o en caso de que no lo sea, no aporta nadaa la decisin.

    Por otro lado, los principios no establecen consecuencias jurdicas que se sigan de

    manera automtica cuando las condiciones previstas estn dadas. Se estableceentonces, que el derecho respeta el principio que nadie puede beneficiarse de su propiocrimen, pero esto no significa que la ley nunca permita que alguna persona se beneficiede alguna injusticia que cometa. Un caso notorio es el de la usucapin, es decir, adquirirbienes por el transcurso del tiempo.

    http://www.larepublica.pe/27-12-2011/procesan-elizabeth-espino-en-3-juzgados-por-parricidio-y-disputa-de-herenciahttp://www.larepublica.pe/27-12-2011/procesan-elizabeth-espino-en-3-juzgados-por-parricidio-y-disputa-de-herenciahttp://www.larepublica.pe/27-12-2011/procesan-elizabeth-espino-en-3-juzgados-por-parricidio-y-disputa-de-herenciahttp://www.larepublica.pe/27-12-2011/procesan-elizabeth-espino-en-3-juzgados-por-parricidio-y-disputa-de-herenciahttp://www.larepublica.pe/27-12-2011/procesan-elizabeth-espino-en-3-juzgados-por-parricidio-y-disputa-de-herenciahttp://www.larepublica.pe/27-12-2011/procesan-elizabeth-espino-en-3-juzgados-por-parricidio-y-disputa-de-herencia
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    Un principio como el sealado en este ejemplo no tiene la intencin de establecer lascondiciones necesarias para su aplicacin, sino que enuncia un motivo que ocurre en unsolo sentido, pero que no demanda una decisin en particular. Si una persona tiene algo oest a punto de recibirlo por medio de un acto ilegal que cometi para conseguirlo, existerazn para que la ley considere si debe o no conservarlo. Pueden existir otros principiosque contradigan esto, y es incluso posible que tal principio no prevalezca, pero esto nosignifica que no sea un principio del sistema jurdico mexicano.

    La otra diferencia que se puede observar entre reglas y principios en el caso de PedroRodrguez se refiere a una dimensin que se observa en los principios pero no en lasreglas y sta es la dimensin de peso o importancia. Cuando los principios se interfieren,

    el encargado de resolver el conflicto debe tener en cuenta el peso relativo de cada uno;sin embargo, en este caso no puede haber mediacin exacta, por lo que la decisinacerca de si un principio en particular es ms importante que el otro es con frecuenciacontroversial.

    Las reglas, por su parte, no poseen esta dimensin, es decir, no se puede decir qu reglaes ms importante que otra y cuando dos reglas entran en conflicto, la decisin se centraen cul es vlida y cul debe abandonarse o reformarse.

    Actividad 3. Caso prctico con base en una noticia

    Para realizar tu actividad:

    Dirgetea tu aula virtual. Revisa las instrucciones de la herramienta. Atiende a las indicaciones de tu Docente en lnea.

    Examina el caso de Lisa Pineda, quien de manera reiterada penetra en una finca

    ajena.

    Por este hecho, es posible que algn da Lisa pueda tener derecho a la propiedadde dicha finca; es decir, beneficiarse de un acto injusto que comete. No obstante,este ejemplo no demuestra en s que el principio de no beneficiarse de laspropias injusticias no sea un principio de nuestro sistema jurdico o que ste seaincompleto.

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    1.3.4. Los derechos fundamentales vistos como principios

    Para poder establecer este tema deben destacarse lascaractersticas nodales de los principios, los cuales sirven comobase y fuente de los ordenamientos jurdico, as tambin fungencomo directriz hermenutica de la aplicacin de las reglas

    jurdicas. Son mandatos de optimizacin como la seguridadsocial.

    Este ejemplo sirve para ilustrar este mandato:

    El Gobierno cambia la Ley para garantizar la sanidad universal

    Atender a los 180.000 excluidos tendr un coste de entre 60 y 130 millonesJUANMA ROMERO / VANESSA PI MADRID 05/01/2010 06:30 Actualizado: 05/01/2010 12:25

    El mito de la cobertura sanitaria universal y gratuita va camino de ser realidad. Apropuesta de Izquierda Unida, el Ministerio de Sanidad acaba de cuantificar cunto lecostara a las arcas pblicas extender la asistencia sanitaria gratuita a las entre 90.000 y180.000 personas que an no disponen de ella: un mnimo de 60,7 millones de euros y

    un mximo de 130,4 millones. As consta en un informe de nueve pginas que Sanidadha remitido al Congreso, y al que ha tenido acceso Pblico.

    Pese a las sucesivas ampliaciones de la Ley General de Sanidad, de 1986, continanfuera del Sistema Nacional de Salud (SNS) aqullos que no cotizan a la Seguridad Socialy perciben, en 2010, rentas superiores a 532,51 euros al mes. Esta es la cantidad quedetermina ao a ao dnde se sita el umbral de la pobreza.

    Colectivos al margen

    Los excluidos del SNS se agrupan, esencialmente, en tres colectivos: parados que yahan agotado el subsidio de desempleo y no pueden acogerse a la prestacin de suscnyuges u otros familiares; personas que nunca han trabajado y quienes ejercenprofesiones liberales y deciden recibir asistencia sanitaria en las mutuas privadas de suscolegios profesionales y no cotizan. En suma, representan a entre el 0,2% y el 0,4% de lapoblacin.

    El Ejecutivo cree "llegada la hora" de garantizar por ley la cobertura gratuita

    Orden jurdico. Tomada dehttp://pixabay.com/es/martillo-

    juez-la-justicia-sombra-308489/

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    Quienes quedan fuera del sistema tienen que pagar el coste ntegro de todos losfrmacos y no tienen un mdico de cabecera. Sin embargo, s pueden acceder al sistemade Urgencias cuando lo precisen.

    La razn de esta exclusin es que, hasta 1997, la Sanidad se financiaba a travs de laSeguridad Social. Por tanto, quienes no cotizaban no tenan derecho a beneficiarse delsistema pblico. Pero hace ya 13 aos que el gasto del SNS se cubre con el presupuestodel Estado, que sale de los impuestos que pagan todos los contribuyentes pero no soncotizaciones sociales.

    El informe de Sanidad responde a una proposicin no de ley de IU que la Comisin deSanidad del Congreso aprob en septiembre de 2008. La Cmara baja dio al Ejecutivo

    un ao para elaborar un estudio que cuantificase el volumen de excluidos del SNS ycunto costara a las arcas pblicas incluirlos en el sistema.

    Se beneficiarn quienes no coticen y ganen ms de 532 euros mensuales

    El Gobierno envi el documento al Congreso hace poco ms de un mes. En l anticipa sucompromiso firme a resolver la situacin. "Parece llegada la hora de que se logre launiversalizacin", asegura el texto, y por ello el Ejecutivo impulsar un proyecto de ley.Fuentes del Ministerio de Sanidad avanzaron ayer que se pretenden introducir cambiosen alguna de las leyes relativ