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Curso 2011/12 GEOGRAFÍA CURSO PAU25 UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ Unidad 1- Página 1 UNIDAD 1: IDENTIFICACIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN DEL TERRITORIO ESPAÑOL

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UNIDAD 1:

IDENTIFICACIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN

DEL TERRITORIO ESPAÑOL

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CONTENIDOS PRINCIPALES:

- El espacio geográfico español - La organización político-administrativa de España - España en el contexto europeo y mundial

BIBLIOGRAFÍA

Como indicamos en el tema 0, el material básico má s adaptado a las pruebas de acceso es: • Cualquiera de los dos libros específicos para Acces o de mayores de 25 años: - RAMON BOSQUE CANDEL, Síntesis de Geografía de España, editorial Globo, Madrid, 2005 - CARMEN PABÓN Y OTROS, Geografía. Pruebas de acceso a la Universidad mayores 25 años, ed. MAD, Sevilla, 2004 • Cualquiera de los manuales de 2º de Bachillerato de Geografía de España de las editoriales más conocidas: Santillana , Anaya, Vicens Vives… • Cualquiera de las páginas web recomendadas anterior mente: http://www.isaacbuzo.com/ http://www.estrabon.wordpress.com/ http://www.ign.es/espmap/bachillerato.htm • Mapas: http://www.xtec.net/~ealonso/flash/mapasflash.htm

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1. EL ESPACIO GEOGRÁFICO ESPAÑOL 1.1. EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE ESPAÑA

No sabemos cómo llamaban los primeros pobladores de la Península a esta tierra, si es que le dieron algún nombre. Los primeros visitantes conocidos, los fenicios , la llamaron algo parecido a i-spn-ya, un término cuyo uso está documentado desde el segundo milenio antes de Cristo. Este vocablo parece significar según unos autores, "tierra de conejos"; y según otros,"tierra del norte", una denominación que habrían tomado los fenicios al llegar a la península Ibérica bordeando la costa africana, viéndola al norte de su ruta. Los griegos , que llegaron algo más tarde, procedentes de Massalia (Marsella), la denominaron Iberia por un río, el Iber (Ebro), existente en las proximidades sus primeros asentamientos, Rode (Rosas) y Emporion (Ampurias).

Los romanos prefirieron el nombre de origen fenicio denominando la península como provincia de Hispania, de donde devino España. En época medieval coexistieron tres denominaciones en paralelo a las tres culturas existentes en la península. Los judíos denominaron a esta tierra Sefarad , los musulmanes la denominaron Al-Andalus , mientras los cristianos mantuvieron la denominación latina que en romance deriva en España.

Durante muchos siglos, y hasta bien entrada la Edad Moderna, el nombre de España se refirió únicamente a un concepto geográfico: la península. Durante la Edad Media, por ejemplo, los reyes de los diversos reinos cristianos solían titularse "reyes de España", titulación que realmente quería decir reyes en España; cuando Alfonso VII se autoproclamó Emperador de España (1135) y fue reconocido como tal por la mayoría de los príncipes cristianos de la Península, lo que realmente se estaba haciendo era reafirmar la pertenencia de todos ellos a un espacio geográfico

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común diferente al resto de Europa; tal proclamación no fue, ni quiso ser, la afirmación de la existencia de una entidad política llamada España.

Ya en plena Edad Moderna, los Reyes Católicos, soberanos de gran parte del territorio peninsular, renunciaron a usar el título de reyes de España por entender que al no serlo de Portugal, tal título podía molestar el rey de este país, que también se consideraba español, como lo demostraría poco después el gran escritor portugués Luís de Camoens cuando llamó a los portugueses "fortísima gente de España" o cuando decía "castellanos y portugueses, porque españoles somos todos". Incluso, cuando desde Felipe II a Felipe IV todo el territorio peninsular estuvo sometido al mismo rey, por lo que sí hubiera podido titularse rey de España sin molestar a nadie, se prefirió no hacerlo por entender que la Península no era una entidad política única; es decir, el Estado llamado España no era reconocido ni por los distintos pueblos españoles ni por los mismos reyes del territorio español.

España como entidad política será una idea extranjera en la Península (igual que es extranjero el vocablo español, que procede del provenzal). Las cancillerías de los países europeos se dirigían frecuentemente a quien se llamaba a sí mismo "rey de Castilla, de Aragón, de León, de Navarra, conde de Barcelona, señor de Vizcaya..:' con el nombre simplificado de rey de España, lo que pudo ser correcto mientras Portugal permaneció unido a los demás reinos peninsulares, pero después no.

Desde el reinado de Felipe IV el nombre España venía "degradándose"; la obra centralizadora que quiso llevar a cabo el conde-duque de Olivares hizo que comenzase a identificarse España con Castilla; los portugueses, quienes no querían ser confundidos con los castellanos, dejaron de sentirse españoles, sobre todo cuando se firmó el Tratado de Utrecht, que ellos se negaron a refrendar porque allí se hablaba del rey de España, y ellos, decían con razón, que también eran España; algo similar, rechazo a la identificación España-Castilla, sucedió en Cataluña; y en diversos territorios de la Península comenzó a surgir ese mismo sentimiento, confuso y equivocado.

El primero que aceptó ser oficialmente reconocido como rey de España fue Fernando VII , quien fue restablecido en el trono por Napoleón con tal título, aunque durante el período constitucional de su reinado usase el título de rey de las Españas , en plural, título que venía a significar el reconocimiento de la diversidad de los territorios peninsulares. Este reconocimiento tácito se dio en las constituciones de 1812, 1837 y 1845.

Sin embargo, la obra centralizadora de los gobiernos liberales del siglo XIX, acabó por imponer, a partir de la constitución “Non Nata” de 1856, el término España para referirse a un territorio que históricamente no le correspondía.

1.2. CARACTERÍSTICAS BASICAS DEL ESPACIO GEOGRÁFICO

ESPAÑOL

España es un estado europeo de tamaño medio (504.782 Km.), situado en

la zona templada del hemisferio norte. Comprende un territorio peninsular, que ocupa el 97,53% de dicha superficie; un archipiélago mediterráneo -las islas Baleares-; un archipiélago atlántico -las islas Canarias-, dos enclaves en la costa norte de África, -Ceuta y Melilla- y algunos peñones e islotes.

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La Península presenta una posición original entre dos continentes, Europa y África v entre dos grandes masas de agua, el océano Atlántico v el mar Mediterráneo. Este hecho la ha convertido en lugar de encrucijada natural y geopolítica, que junto a la propia configuración peninsular determinan la gran diversidad natural y humana de España a) Encrucijada geopolítica

La península Ibérica se sitúa entre el Océano Atlántico y el Mar Mediterráneo, entre dos continentes, Europa y África, a tan sólo a 14 Km. desde Tarifa. Esta ubicación fronteriza ha sido determinante en el devenir histórico peninsular, al ser lugar de paso entre esas áreas geográficas. Hay que pensar que la Historia viene a ser como el sedimento que los hombres han dejado sobre la Tierra. En nuestro caso, dado que desde hace varios miles de años España ha estado siempre poblada de gente y que esa gente no emigró nunca en forma masiva, sino que, por el contrario, fue acogiendo, de grado o por fuerza, a otras gentes, es lógico y lícito pensar que algo de esas gentes que nos precedieron, nativos o inmigrados, forma parte de nuestra esencia más íntima.

Primitivos pueblos prehistóricos, íberos y celtas, los colonizadores fenicios y griegos, los conquistadores cartagineses y romanos, los inmigrantes indoeuropeos y judíos, los también conquistadores germanos (suevos, vándalos, alanos y visigodos), y musulmanes (árabes, sirios y beréberes), los repobladores francos durante la Reconquista, los colonos alemanes e italianos traídos por los Borbones en el siglo XVIII, incluso los pueblos precolombinos de América, de todos ellos tenemos algo. b) Encrucijada natural Como dijimos, su situación en la zona templada del hemisferio norte, entre dos continentes (Europa y África) y entre dos masas de agua de características diferentes (Océano Atlántico y Mar Mediterráneo) ha convertido a la península en encrucijada natural entre masas de aire tropicales y polares que determinan en gran parte la variedad climática, vegetal, hídrica y edáfica de la península. Las condiciones ambientales derivadas de esta localización permiten que España cuente con una variada representación de los ecosistemas mundiales:

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bosques templados, mediterráneos, desiertos e, incluso, islas oceánicas subtropicales (Canarias). c) Configuración Durante la conquista romana, el geógrafo e historiador Estrabón (siglo I a.C.) comparó la forma de la península con una piel de toro extendida. Aunque tal imagen no sea demasiado afortunada, puede servir para hacernos una idea de cómo es el viejo solar ibérico: un territorio compacto, macizo, con costas rectilíneas y poco articuladas (lo que implica pocos puertos naturales), con una red fluvial escasa e irregular. Esta forma y la disposición del relieve impiden que penetre la influencia marina en el interior peninsular a pesar de la elevada proporción de costas (3.144 Km.) sobre el total de la superficie peninsular (491.258 Km.)

2. ORGANIZACIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DE ESPAÑA 2.1. ORGANIZACIÓN POLÍTICA

Las bases de la organización política y administrativa de la España actual se encuentran en la Constitución española de 1978 que define España como un “estado social y democrático de Derecho” cuya forma de gobierno es “la monarquía parlamentaria” (artículo 1).

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La Constitución actual fue elaborada al establecerse la democracia en España, tras la dictadura del general Franco. Fue aprobada por los ciudadanos y ciudadanas en referéndum el 6 de diciembre de 1978. Vamos a ver sus características principales en forma de esquema para después detenernos en cada una de ellas.

Características principales de la Constitución de 1 978:

• Define España como un Estado democrático y establece que la soberanía reside en el pueblo; es decir, que son los ciudadanos quienes ostentan el poder y lo delegan en representantes elegidos democráticamente.

• Garantiza la libertad e igualdad política de todos los ciudadanos y ciu-dadanas, y establece la separación de poderes (ejecutivo, legislativo y ju-dicial) para evitar que se concentren en una única persona o institución.

• Reconoce una amplia relación de derechos y libertades. Unos son dere-chos personales (derecho a la vida, a la libertad de expresión, a la libertad religiosa), otros son políticos (derecho de reunión, de manifestación, de asociación) y otros son económicos y sociales (derecho a la educación, al trabajo, a un salario justo, a unas vacaciones retribuidas).

• Organiza el territorio en comunidades y ciudades autónomas, dotadas de amplia capacidad de autogobierno, y en entidades más pequeñas, como las provincias y los municipios. Esto significa que España se configura como un Estado descentralizado, en el que muchas competencias son asumidas por las comunidades autónomas y los ayuntamientos.

La división de poderes.

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Uno de los principios organizativos en los que se basa la forma de gobierno establecida en la Constitución es la división de poderes.

El principio de separación de poderes otorga al Estado tres funciones principales: hacer las leyes, aplicarlas y hacer justicia. La función legislativa corresponde al Parlamento, la función ejecutiva, al Gobierno; y la judicial, a los jueces v tribunales de justicia.

Las instituciones que ejercen los poderes del Estado son las siguientes:

• La Corona. En España, la jefatura del Estado corresponde a la Corona, que ostenta la persona del Rey o de la Reina. A diferencia de los Presidentes de las repúblicas, el cargo de Rey es vitalicio y hereditario; además, es irresponsable políticamente, es decir, no pueden pedírsele cuentas por su actuación política ni, por tanto, puede hacérsele dimitir. El Rey tiene la función representativa del Estado y la de árbitro y moderador de las instituciones. Sin embargo, para hacer compatible la monarquía (no elegida mediante sufragio universal, ni políticamente responsable) con la democracia, el Rey no ejerce poderes públicos. A diferencia del monarca absolutista, en una monarquía parlamentaria el Rey no puede hacer leyes, no dirige políticamente el Estado ni puede juzgar. Su función es aconsejar, impulsar y advertir a quienes ejercen estas funciones: el Parlamento, el Gobierno y los tribunales de justicia.

• Las Cortes Generales están formadas por las dos cámaras parlamentarias: el Congreso de los Diputados y el Senado, elegidas por el pueblo español mediante sufragio universal cada cuatro años. En ellas

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reside el poder legislativo, y por tanto, redactan y aprueban las leyes, ratifican los presupuestos del Estado y controlan la acción del Gobierno.

• El Gobierno , formado por el presidente y los ministros, es el órgano del poder ejecutivo, esto es, aplica o ejecuta las leyes aprobadas por las Cor-tes, dirige la política interior y exterior, la defensa de la nación y la admi-nistración general del Estado. El presidente es elegido por el Congreso de los Diputados, y nombra a los ministros, que dirigen la política del Go-bierno en aquella rama de la administración de la que se ocupa su minis-terio (sanidad, economía, educación, etc.).

• Los tribunales de justicia , compuestos por jueces y magistrados, ejercen el poder judicial, esto es, administran justicia y hacen cumplir las leyes. Con el fin de garantizar su independencia respecto a los demás poderes del Estado, los jueces no pueden pertenecer a ningún partido ni ocupar cargos políticos. El órgano de gobierno de los jueces es el Consejo General del Poder Judicial.

Otras instituciones relevantes son el Tribunal Constitucional , órgano independiente que se ocupa de interpretar las leyes y dictaminar si están o no de acuerdo con la Constitución, y el Defensor del Pueblo , que se encarga de la defensa de los derechos y las libertades de los ciudadanos. La participación política En los Estados actuales, la participación de los ciudadanos en el ejercicio del poder estatal se realiza a través de mecanismos entre los que destacan el referéndum y las elecciones.

- El referéndum es la consulta dirigida a los electores para que expresen su opinión sobre una cuestión concreta.

- En las elecciones de representantes políticos, los ciudadanos eligen a quienes actuarán en su nombre.

En España los ciudadanos elegimos, cada cuatro años, a los miembros del Congreso y del Senado, a los miembros de los Parlamentos Autonómicos y a los concejales de los respectivos ayuntamientos, así como a los miembros del Parlamento Europeo que corresponde designar al Estado español. Salvo en este último caso, de los órganos elegidos por los ciudadanos surgen los gobiernos de las respectivas instituciones. Los partidos políticos son los canales a través de los cuales los ciudadanos suelen participar en la vida política. Son los que normalmente seleccionan los programas y los candidatos y las candidatas que concurren a las elecciones. Una vez elegidos los representantes, los partidos políticos les ofrecen los equipos de personas y los programas que se ponen en práctica desde el Gobierno o desde el Parlamento.

2.2. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

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Según la Constitución, el Estado español organiza el territorio en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Los municipios y provincias son unidades administrativas muy antiguas, pero las Comunidades Autónomas son fruto del modelo de Estado establecido por la Constitución de 1978. El artículo 138 de nuestra Constitución garantiza que exista un equilibrio económico entre las diversas partes del territorio español, ya que todos los españoles tenemos los mismos derechos y obligaciones en cualquier territorio del Estado.

2.2.1. LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Los municipios son las unidades territoriales y administrativas más elementales del Estado. Un municipio puede estar formado por uno o más núcleos de población y se rige a través de la administración local que, por ser más cercana al ciudadano, es la que mejor y más rápidamente puede solucionar sus problemas. La administración municipal se ejerce en el territorio en el que un Ayuntamiento tiene competencias. España cuenta con 8.104 municipios. La capital del municipio es la localidad donde tiene la sede el Ayuntamiento.

El gobierno de un municipio es responsabilidad del Ayuntamiento y está formado por el alcalde y varios concejales. Los responsables del gobierno de un municipio se eligen democráticamente. El pueblo elige a los concejales mediante votación y éstos a su vez eligen al alcalde.

Los municipios o entes locales obtienen los medios suficientes para desempeñar sus funciones a través de los tributos propios y, por otro lado, mediante

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los que recauda el Estado y su Comunidad Autónoma. La cantidad que reciben los Ayuntamientos por parte de estos organismos depende de su número de habitantes Las modificaciones en la organización municipal han sido históricamente numerosas. Actualmente se observan dos procesos contrapuestos: mientras que en las zonas despobladas se tiende a una paulatina reducción del número de municipios, en aquellas donde la población se ha concentrado se produce una reorganización administrativa para conseguir una gestión más eficaz. A su vez el auge del turismo, y el desarrollo de grandes urbanizaciones en la periferia lejana de los núcleos costeros, ha permitido en algunos casos la creación de términos municipales nuevos.

2.2.2. LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

Las provincias son territorios constituidos por la agrupación de varios municipios. La administración provincial es una división territorial y, al mismo tiempo, una entidad local. La división provincial se basa en la aprobada en el año 1833 por Javier de Burgos, que establecía 49 provincias, que pasaron a ser 50 con la división de Canarias en dos (1927). Como se trata de una institución con una larga tradición, ha tenido que ir adaptando sus funciones a las diferentes situaciones históricas. Actualmente tiene tres funciones básicas:

• Servir de circunscripción electoral del Estado. • Servir de división territorial de la administración periférica del Estado,

representada en la figura del gobernador civil. En el conjunto de cada

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Comunidad Autónoma, la figura de representante del Gobierno central la desempeña el Delegado del Gobierno.

• Ser una entidad local de mayor rango, cuya función es precisamente cooperar con los municipios. Por ello, los diputados de la Diputación Provincial se escogen de entre los concejales electos y el Presidente de la Diputación es escogido por los diputados electos.

El gobierno de las provincias está a cargo de las diputaciones provinciales . Las competencias de la Diputación son:

• Coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar una prestación integral y adecuada.

• Asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión. Esta ayuda se presta sobre todo en la elaboración de planes territoriales y urbanísticos, redacción de proyectos, dirección de obras e instalaciones, informes técnicos previos al otorgamiento de licencias y gestión tributaria, construcción y conservación de caminos y vías rurales, y demás obras y servicios de competencia municipal.

• Prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal.

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• Fomento y administración de los intereses particulares de la provincia, en general.

2.2.3. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

En las páginas precedentes hemos analizado cómo se organiza el poder del Estado. A continuación, vamos a ver cómo se distribuye ese poder a lo largo del territorio español. Desde esta perspectiva han existido dos grandes modelos de organización territorial del poder del Estado:

• El centralista, basado en la existencia de un único centro con capacidad para decidir cuál será la política del Estado en todos los ámbitos de actuación (sanidad, industria, medio ambiente, educación, impuestos, etc.).

• El descentralizado, que admite la existencia de distintos centros de decisión política.

El modelo centralista es el que imperó en España desde principios del siglo XVIII hasta la Constitución de 1978, con la excepción del período de la Segunda República. A partir de 1978 se establece en España el llamado Estado de las Autonomías, es decir, un Estado políticamente descentralizado. El proceso autonómico . Para el acceso a la autonomía, la Constitución estableció diversas vías:

- Se favorecería a las regiones de demostrada tradición autonómica, es decir, aquellas que en el pasado hubieran plebiscitado afirmativamente proyectos de estatuto de autonomía (casos de Cataluña, el País Vasco y Galicia, que lo hicieron durante la Segunda República). Estas regiones recibieron el nombre de "nacionalidades históricas" y accedieron a la autonomía por la vía del artículo 151 , pudiendo alcanzar de forma inmediata el máximo techo de competencias, incluidas las materias estatales transferibles a las comunidades autónomas.

- Andalucía accedió por la vía especial del artículo 151, que exigía que la iniciativa autonómica partiera del acuerdo de todas las diputaciones provinciales y de las tres cuartas partes de los ayuntamientos representativos de más del 50% de la población. Además se requería que el acuerdo fuese ratificado en referéndum.

- En Navarra, por ser el último territorio en incorporarse al reino de España y haber conservado una amplia autonomía administrativa durante el régimen franquista, se optó por el "Amejoramiento del Fuero", por el que, aparte de las atribuciones únicas que ya poseía, asumió las de las comunidades autónomas creadas por la vía del artículo 151.

- Para las demás comunidades, se requería el pronunciamiento favorable de las diputaciones y de los dos tercios de los ayuntamientos representativos de más del 50% de la población (vía artículo 143 ). Estas comunidades solo podrían asumir de forma inmediata ciertas competencias y deberían esperar cinco años para acceder a las materias estatales transferibles.

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- Ceuta y Melilla recibieron el rango de municipios autónomos y a diferencia de las comunidades, carecen de capacidad legislativa.

La Constitución reconoce un Estado unitario, aunque no centralista. Reconoce, a su vez, un principio de autonomía en cada Comunidad, y delega en ellas parte de la soberanía del Estado. Como sabes, el Estado español está organizado territorialmente en Comunidades Autónomas, en provincias y en municipios. Todas estas entidades disfrutan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Su poder de gestión es fruto de la delegación de soberanía que les dan las Cortes mediante estatutos y leyes que especifican las competencias de cada una de estas entidades políticas territoriales. Para garantizar el principio de la unidad, la Constitución ha reservado al Estado las competencias para decidir la política a seguir en una serie de ámbitos en los que sólo él puede fijar objetivos y prever medios para alcanzarlos. Esto sucede, por ejemplo, en las relaciones internacionales, en el sistema monetario, en defensa y fuerzas armadas, en legislación penal, etc. En cambio, las Comunidades Autónomas han podido asumir competencias a través de sus respectivos Estatutos de Autonomía 1 en otros ámbitos como agricultura, ganadería, urbanismo, asistencia social, sanidad, educación, etc. En estos ámbitos, las Comunidades Autónomas pueden fijar sus propias opciones políticas y aplicarlas mediante su Administración. En España existen 17 Comunidades Autónomas y dos ciudades autónomas -Ceuta y Melilla-, como podemos ver en el siguiente mapa:

1 El Estatuto de Autonomía es la norma institucional básica española de una comunidad o de una

ciudad autónoma, reconocida por la Constitución española de 1978 y cuya aprobación se lleva a cabo mediante Ley Orgánica, tipo de norma que requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. En él se recogen, al menos, la denominación de la Comunidad, la delimitación territorial, la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas, las competencias asumidas y, si procede, los principios del régimen lingüístico.

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Para ejercer sus competencias, las Comunidades Autónomas tienen sus propios órganos o instituciones de gobierno . Cada una de ellas tiene un Parlamento, elegido por los ciudadanos cada cuatro años; un Presidente, elegido por el Parlamento; un Gobierno (consejerías) y un Tribunal Superior de Justicia. El Parlamento dicta las leyes de la Comunidad Autónoma y controla al Presidente y al Gobierno. El Gobierno fija las políticas a seguir y las aplica a través de la Administración autonómica. El Tribunal Constitucional es el encargado de resolver los conflictos que pueden surgir entre el Estado y las Comunidades Autónomas relativos al reparto de competencias. La financiación de las comunidades autónomas contempla un régimen común basado en la LOFCA (Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, reformada en 2001) y un régimen foral para el País Vasco y Navarra. Las comunidades de régimen común se financian con los tributos cedidos por el Estado, ingresos aportados por el Estado para financiar las competencias asumidas, los servicios sociales y la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y los ingresos propios procedentes del patrimonio de cada comunidad autónoma. El régimen foral afecta al País Vasco y Navarra. Supone que se financian con los ingresos tributarios recaudados en su territorio por su propia

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administración fiscal y pactan con el Estado (mediante conciertos o convenios) la cantidad a pagar a la Administración General del Estado. Además, con el fin de corregir los desequilibrios territoriales, algunas comunidades reciben otros ingresos procedentes del Fondo de Compensación ínter territorial y del Fondo de Suficiencia, Otras divisiones territoriales. La Constitución española autoriza a las Comunidades Autónomas a la creación de otras entidades locales para mejorar la administración y gestión del territorio. Así, podemos:

- Comarca, en Aragón, C. Valenciana y Galicia. - Merindad, en Navarra y Castilla-León. - Parroquia, en Galicia. - Mancomunidad, en todas las comunidades. - Cabildo insular, en Canarias. - Consell insular, en Baleares. - Vegueries, en Cataluña.

3. ESPAÑA EN EL CONTEXTO EUROPEO Y MUNDIAL

El papel de España en el Mundo ha ido evolucionando a lo largo del siglo XX. Inicialmente aislada, durante la primera parte de la dictadura franquista, fue incorporándose a partir de los años cincuenta del pasado siglo en distintos Organismos Internacionales. A su vez, y por una combinación de razones históricas y estratégicas, ha mantenido vínculos más estrechos con algunas áreas preferentes: Europa, Íbero América y el Mediterráneo. Ya en los últimos años, comienza también a despertar su interés por incrementar las relaciones con el vecino continente africano

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Por su extensión, 504.645 km², España se halla en el puesto cincuenta y uno entre los países más extensos del mundo. Y aunque no se encuentra entre los más poblados del planeta, con sus 44.108.530 habitantes en 2006 (INE) ocupa el puesto veintinueve. Si observamos la densidad de la población (87,41 hab/km²) podemos considerar que se trata de un territorio relativamente poblado, aunque presenta notables diferencias entre unas regiones y otras. España forma parte del reducido conjunto de países más ricos del mundo, aunque presenta rasgos de potencia intermedia. Por el valor de su economía, en 2008 España ocupaba el puesto noveno según su PIB; por su “renta per cápita” está entre los treinta estados con mayor nivel de ingresos, y si consideramos el "índice de desarrollo humano " (IDH) elaborado por la ONU, que incluye el PIB, la esperanza de vida y el nivel educativo, su posición lo sitúa, en 2004, en el puesto diecinueve. Eso significa que sus habitantes tienen, en promedio, unas condiciones de vida mucho más favorables que buena parte de los que forman la amplia lista de 177 estados con la que se ha elaborado ese índice.

La globalización Tanto la problemática social, como la económica y ambiental, presentan un rasgo característico en el siglo XXI: la globalización , que puede tener algunas consecuencias positivas, pero también negativas. Ésta se caracteriza por una creciente interdependencia de las economías mundiales, donde unas ejercen el papel de potencias hegemónicas y otras ocupan posiciones subordinadas, incrementándose las desigualdades y el poder de los grupos empresariales. A ello se suma la mundialización de las formas de vida, donde la cultura urbana y la imitación los modos de vida de los países más desarrollados se están generalizando a escala planetaria.

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En el otro lado de la balanza destaca la universalización, proceso que intenta promover un sistema de valores éticos, común para todos los estados, y basado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU). Otra iniciativa relativamente reciente, también propiciada por esta organización, es la Declaración del Milenio. De ella se derivan los denominados "Objetivos de Desarrollo del Milenio", que pretenden paliar las desigualdades económicas y sociales, así como dar una respuesta a los problemas ambientales. España en las organizaciones internacionales España forma parte de numerosas organizaciones y foros internacionales entre los que sobresalen los siguientes: La ONU (Organización de las Naciones Unidas), cuyos objetivos son mantener la paz, la seguridad mundial, los derechos humanos, la libre determinación de los pueblos y la cooperación internacional. Dentro de la ONU existen otras organizaciones entre las que sobresalen la OIT (Organización Internacional del Trabajo), la OMS (Organización Mundial de la Salud), la FAO (Organización para la Alimentación y la Agricultura), la UNESCO (Organización para la Educación, la Ciencia y la Cultura). España participa en organizaciones de tipo económico : BM, FMI, OMC y OCDE. El Banco Mundial concede ayuda financiera a los países menos desarrollados. El FMI (Fondo Monetario Internacional) vela por la estabilidad monetaria internacional y concede fondos a países necesitados a cambio de ajustes económicos. La OMC (Organización Mundial del Comercio) fija las reglas liberalizadoras del comercio internacional. La OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económico) formada por 29 países desarrollados con el fin de favorecer la expansión económica y comercial. Forma parte de dos organizaciones defensivas . La OTAN (Organización del Tratado del Atlántico Norte) para salvaguardar la paz, bienestar, seguridad y estabilidad de los países situados en el Atlántico norte. La UEO (Unión Europea Occidental) defiende a los países europeos de agresiones externas.

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Fortalezas de proyección al exterior: el turismo, l a lengua y el deporte Pese a todo lo dicho anteriormente, hay una serie de elementos que son los que proyectan de forma generalizada la imagen y presencia de España a nivel mundial, como son el turismo, la lengua y el deporte Con respecto al turismo , España, con 53 millones de visitantes en 2010, es el cuarto destino mundial, pero el segundo en ingresos, con las consecuencias económicas que de ello se derivan y que estudiaremos en la unidad 10. Aparte del tradicional aliciente del turismo de sol y playa, hay que recordar que España es, con 39 declaraciones de la UNESCO, el segundo país del mundo en Patrimonios de la Humanidad. La manifestación más clara de presencia de España en le mundo se puede comprobar en el idioma . El español es la tercera lengua más hablada del planeta, con unos 400 millones de hablantes en 23 países. Por último hemos de hacer referencia a la proyección de los deportistas españoles, teniendo en cuenta que el deporte de élite está relacionado, en la mayor parte de los casos, con el nivel de desarrollo socio-económico de un país. Hay que citar tanto a deportistas individuales (motor, golf, tenis) como a deportes de equipo (fútbol, baloncesto, balonmano).