Unidad 1

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CURSO • Módulo I. Sistema procesal acusatorio y oral: bases y principios. • Módulo II. Principios del sistema de justicia penal. • Módulo III. Etapas del procedimiento penal acusatorio y salidas alternas. • Módulo IV. Derechos humanos. • Módulo I. Sistema procesal acusatorio y oral: bases y principios. Temario Unidad 1. Antecedentes y fundamentos del sistema acusatorio 1.Sistemas procesales penales: inquisitivo, mixto y acusatorio. 1.1 Antecedentes de los sistemas procesales penales inquisitivo y acusatorio. 1.2 Evolución histórica del proceso penal. 1.3 Características de los sistemas procesales penales: inquisitivo, mixto y acusatorio. 1.3.1 Sistema inquisitivo. 1.3.2 Sistema de oralidad plena. 1.4 Clasificación de los sistemas procesales. 1.4.1 Modelo acusatorio de oralidad plena. 1.4.2 Modelo mixto o acusatorio formal. 2. Los sistemas acusatorios en América Latina. 2.1 Sistemas acusatorios en países latinoamericanos.

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Derecho

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CURSO

•Módulo I. Sistema procesal acusatorio y oral: bases y principios.

•Módulo II. Principios del sistema de justicia penal.•Módulo III. Etapas del procedimiento penal

acusatorio y salidas alternas.•Módulo IV. Derechos humanos.

•Módulo I. Sistema procesal acusatorio y oral: bases y principios.

TemarioUnidad 1. Antecedentes y fundamentos del sistema acusatorio1.Sistemas procesales penales: inquisitivo, mixto y acusatorio.1.1 Antecedentes de los sistemas procesales penales inquisitivo y acusatorio.1.2 Evolución histórica del proceso penal.1.3 Características de los sistemas procesales penales: inquisitivo, mixto y acusatorio.1.3.1 Sistema inquisitivo.1.3.2 Sistema de oralidad plena.1.4 Clasificación de los sistemas procesales.1.4.1 Modelo acusatorio de oralidad plena.1.4.2 Modelo mixto o acusatorio formal.2. Los sistemas acusatorios en América Latina.2.1 Sistemas acusatorios en países latinoamericanos.2.2 Desafíos de la implementación en América Latina.2.3 Modificaciones o cambios importantes en funciones del proceso penal.2.3.1 La distinción entre funcionarios que investigan y acusan, de aquéllos que les corresponde la fase de juzgamiento.2.3.2 La función del control de garantías.2.3.3 La supresión del principio de permanencia de la prueba.2.3.4 La creación del principio de oportunidad.2.3.5 El reconocimiento especial de las víctimas.2.3.6 El juicio público, oral, contradictorio y concentrado.

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2.4 Desventajas de los sistemas inquisitivos latinoamericanos.3. Objetivos y contenidos de la Reforma Constitucional Mexicana en materia de justicia penal.3.1 Componentes de la Reforma Constitucional.3.2 El sistema acusatorio mexicano.3.2.1 Objetivos de la Reforma Constitucional en materia procesal penal.3.2.2 Contenidos de la Reforma Constitucional en materia procesal penal.3.2.3 Ventajas de la Reforma Constitucional en materia procesal penal.3.3 El sistema acusatorio y el derecho humano de acceso a la justicia.3.3.1 Aspecto formal de acceso a la justicia.3.3.2 Aspecto material del derecho de acceso a la justicia.Unidad 2. Disposiciones Constitucionales que regulan el nuevo Sistema de Justicia Penal 1. Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2. Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  2.1 Principio de legalidad  2.2 Orden de aprehensión  2.3 Flagrancia  2.4 Juez de control  2.5 Dato de prueba y hecho delictuoso  2.6 Arraigo  2.7 Valoración de prueba3. Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3.1 Acceso a la justicia, medios alternativos de resolución de conflictos 4. Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4.1 Régimen de justicia para adolescentes. Reinserción social5. Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5.1 Requisitos de las medidas cautelares y del auto de vinculación a proceso 6. Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos6.1 Principios del sistema6.1.1 Principio de Publicidad6.1.2 Principio de inmediación y de contradicción6.1.3 Principio de concentración6.1.4 Principio de continuidad6.1.5 Otros principios6.2 Derechos de víctima y acusado (imputado) 7. Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos7.1 Investigación del delito7.2 Ejercicio de la acción penal  8. Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos8.1 Penas y extinción de dominio9. Artículo 73, artículo 115 y artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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México, como casi todos los países latinoamericanos, se ha abocado a la tarea de reformar su sistema de justicia penal sobre bases garantistas, buscando superar diversos problemas que tradicionalmente se han relacionado con la vigencia de sistemas arcaicos derivados del modelo inquisitivo que fue heredado de la época de la colonia española. Sustituir este sistema inquisitivo por instituciones más modernas propias del sistema acusatorio, constituye uno de los retos mayores en la justicia penal mexicana.Las reformas estructurales y funcionales del sistema penal tienen como propósito desplegar una serie de principios, derechos y reglas constitucionales, dirigidos a la creación de mecanismos procesales que sean capaces de cambiar verdaderamente el funcionamiento del sistema judicial, del modo en que fue postulado en la Reforma Constitucional del 18 de Junio del 2008.La expectativa y la esperanza que nuestro país ha puesto en lo que deberá ser el moderno sistema acusatorio son grandes, sin embargo, no debemos olvidar que la reforma normativa es sólo el primer paso en las transformaciones que requiere el sistema penal. El cambio sustancial está, más que en la erradicación de prácticas institucionales inquisitivas que se han arraigado, en la creación de una nueva cultura que practique los nuevos valores procesales y éticos que identifican a los ciudadanos como el objeto principal de protección frente al poder público y a los profesionales que intervienen en el proceso penal acusatorio, con una misión social: contribuir en la solución de los conflictos, en la protección de bienes jurídicos fundamentales y en el logro de la paz y tranquilidad de todos los mexicanos.

Sistema en el que las técnicas de investigación del delito que incidan en la esfera de los derechos de los ciudadanos pueden someterse al control judicial.Sistema inquisitivoSistema acusatorioLos procesos inquisitivos sirvieron para institucionalizar la persecución por razones políticas o religiosas.VerdaderoFalsoEn el proceso penal mixto-inquisitivo, la víctima puede enfrentar el proceso en igualdad de condiciones con la parte acusadora.VerdaderoFalsoLa etapa de la Ilustración y la Revolución Francesa establecen las bases para el resurgimiento y el desarrollo del procedimiento acusatorio y juicio oral.VerdaderoFalsoEl proceso penal mixto-inquisitivo puede terminar con salidas alternas.VerdaderoFalsoEl principio de legalidad significa que cualquier acto de las autoridades debe estar

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sometido a la ley.VerdaderoFalsoEl procedimiento acusatorio y el juicio oral venían evolucionando, en Inglaterra, desde la promulgación de la Carta Magna de 1215.VerdaderoFalso- sin responderPaíses en donde el modelo acusatorio de oralidad plena se desarrolló y está vigente.EEUU, Inglaterra y FranciaAlemania y países escandinavosAlemania, Gran Bretaña y EEUU- sin responderDurante la época del Medievo el proceso se hace totalmente escrito.VerdaderoFalso- sin responderEl juez de control resuelve sobre medidas cautelares y técnicas de investigación solicitadas.VerdaderoFalso- sin responderUna de sus características es que los jueces están obligados a presenciar el juicio y valorar únicamente las pruebas que se desahoguen ante él.Sistema acusatorioSistema inquisitivo- sin responderEn estos países el sistema mixto o acusatorio formal tiene una fase preparatoria totalmente escrita y caracterizada por el llamado secreto sumarial.Alemania y EscociaEstados Unidos e InglaterraEspaña, Francia, Rusia, Cuba- sin responderEl juez en un sistema acusatorio no es inactivo, está obligado a realizar las actuaciones necesarias para materializar los derechos fundamentales.VerdaderoFalso- sin responderDicho modelo de justicia penal dedica un enorme esfuerzo institucional a integrar un expediente con excesivas formalidades, para cada caso particular.Sistema acusatorioSistema inquisitivo- sin responderEn el proceso acusatorio la prisión preventiva se limita para casos en que otras medidas cautelares no sean suficientes.Verdadero

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Falso

La historia del Derecho muestra que la ausencia de un método para la investigación de los delitos provoca abuso y desvío de poder ante los caprichos de gobernantes en turno, pero particularmente la aplicación de la venganza privada o las consecuencias de la Ley del Talión (ojo por ojo, diente por diente).Es importante puntualizar que la historia refleja con claridad que el procedimiento penal nació acusatorio y oral. El modelo acusatorio es la base original del juicio oral como forma de conocimiento jurídico y como tal, aparece en las culturas de la Antigüedad, según podemos apreciar en documentos tales como:

En la etapa inicial de la historia de todos los pueblos antiguos, el derecho era consuetudinario y no escrito. El procedimiento penal, superada la fase de la venganza privada y tomando ya el control de la punición por el Estado, comenzó teniendo la forma de juicio oral, aunque matizado por las formalidades religiosas y míticas propias de las culturas primarias.El surgimiento de la escritura y el desarrollo de la burocracia estatal, distanciada de las preocupaciones de la comunidad y del interés común de los antiguos jefes tribales, condujeron a la aparición de los procedimientos escritos. La escritura garantizaba la fijación en el tiempo de los actos procesales y sus resultados, sin embargo, se apartaba de la realidad vivida de la Litis y las resoluciones de los

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casos podían prolongarse indefinidamente en el tiempo con el pretexto de los funcionarios de que debían imponerse e instruirse en el contenido del expediente para poder resolver.En la historia del Derecho Romano aparece reflejada esta circunstancia con las llamadas legis actionis o acciones de la ley, básicamente orales, que dan inicio al proceso y pasan a otro proceso denominado per formula o formulario, totalmente escrito, para después dar origen al extraordinaria cognitio o proceso extraordinario de carácter mixto.A la caída del Imperio Romano de Occidente el poder fue asumido y controlado por la Iglesia Católica, institución que portaba un orden totalmente distinto de los Estados paganos de la antigüedad. El carácter reservado, misterioso y corporativo de la vida monacal se trasladó rápidamente a un orden jurídico dominado por el Derecho Canónico. El procedimiento penal se hizo así inquisitivo, escrito y secreto. Los acusados nunca sabían de qué eran acusados hasta que les dictaban una sentencia y no tenían derecho a una defensa justa. Los poderes del juez eran totalmente absolutos.Durante la época del Medievo el proceso se hizo totalmente escrito. A diferencia de la antigüedad grecolatina, en esos momentos, el analfabetismo dominante abarcó por igual a las grandes masas populares y a muchos nobles, situación prevaleció en la Europa continental prácticamente hasta la revolución francesa.Las ideas del Iluminismo a partir de la revolución francesa establecieron las bases para el resurgimiento y el desarrollo del procedimiento acusatorio y el juicio oral, la cuales venían evolucionando en Inglaterra desde la promulgación de la Carta Magna de 1215 hasta su consagración después de las revoluciones de 1648 y 1688 por la influencia del capitalismo, la debilidad de los estamentos feudales y la pérdida paulatina del poder terrenal de la Iglesia Romana.Desde finales del siglo XVIII y hasta principios del siglo XX existieron dos grandes sistemas con sus variables: el sistema inquisitivo y el sistema acusatorio. En nuestros días, ya no hay formas puras de estos sistemas. Tenemos un sistema mixto con formas acusatorias o formas inquisitivas en la medida en que adoptan las características de uno u otro sistema. No obstante, el avance de la democracia en Europa y el fortalecimiento de la sociedad moderna a mediados del siglo XX consolidan el sistema acusatorio y del juicio oral en los países más avanzados.

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¿POR QUE SE UTILIZAN LOS CONCEPTOS INQUISITIVO Y ACUSATORIO?

Un análisis riguroso del proceso penal debe partir necesariamente de su evolución histórica. El uso de los vocablos “inquisitivo” y “acusatorio” referidos a los sistemas procesales que han estado presentes desde Roma hasta la actualidad, incluso pasando por la Edad Media, pretenden explicar que con frecuencia son utilizados para el análisis del proceso penal. Sin embargo, es importante que a través de la identificación de los conceptos aludidos se busque una línea conceptual que permita develar algunos argumentos en contra del empleo impreciso de ambos términos como lo anotamos.

Con frecuencia, se utiliza el vocablo inquisitivo para destacar el procedimiento penal con un significado negativo, de tal forma que cualquier acto procesal proveniente de este sistema se le identifica con procesos medievales irregulares y con vulneración a los derechos fundamentales.

En la doctrina procesal incluso se ha opinado que ni siquiera puede hablarse de proceso inquisitivo porque éste no existe ante la ausencia de un componente sustancial como lo es la imparcialidad judicial que está totalmente ausente. En pocas palabras, todos los aspectos negativos del enjuiciamiento penal se ubican en el término inquisitivo y se destacan todas las bondades al concepto de acusatorio.

La idea es colocar en el plano del debate el hecho de que ambos usos lingüísticos tienen que examinarse a partir de sus rasgos o características para identificar con precisión cada uno de los problemas que suelen afectar las garantías del proceso y el funcionamiento del sistema penal. En el sistema inquisitivo se protegen los intereses de grupos de poder sin considerar los derechos de los ciudadanos. Una de sus connotaciones son la escritura y opacidad en los procedimientos.

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El termino acusatorio se identifica con los valores de la justicia, la igualdad y el respeto de los derechos de los ciudadanos frente al poder del estado. El sistema acusatorio tiene como característica la transparencia y rendición de cuentas, siendo el ideal a alcanzar en una sociedad civilizada, el respeto a los derechos fundamentales.

Los derechos fundamentales tienen una larga historia que se remonta aproximadamente al siglo XVII o XVIII, cuando los pensadores empezaron a ver el derecho natural como algo que debería ser algo más, algo casi sagrado, así a lo largo de varios siglos se presenta lo que en Francia nació con el nombre de droits fondamentaux (derechos fundamentales). En nuestro país estos derechos están garantizados de manera escrita (explícita) en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Del derecho comparado en América y Europa podemos advertir un común denominador: el que cualquier sociedad democrática se rija mediante normas que consagran los derechos fundamentales, pues se encuentra un estrecho nexo entre estos y el Estado de Derecho, ya que es precisamente el Estado quien garantiza dichos derechos y a su vez los derechos fundamentales implican para su realización el Estado de Derecho.

En la doctrina se ha expresado que: “Los complejos mecanismos jurídicos y políticos que se articulan y se institucionalizan en ese especial tipo de Estado que permite denominarse Estado de derecho es algo que se ha ido inventando y construyendo en el tiempo como propuestas coherentes para una mejor garantía, protección y efectiva realización de exigencias sociales y morales calificadas como derechos fundamentales. Estos, por lo tanto, y esa coherente institucionalización, son lo que viene

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de hecho a definir al Estado de derecho y, a su vez, lo que en mayor o menor medida justifica y legitima, o no, a aquél.”

Fuente: Díaz, Elías. Estado de Derecho y Legitimidad Democrática. Editorial Taurus, Madrid, España 1998. Pág. 63.

Las Siete Partidas excluyen, entre otros, las acusaciones sobre falsedad de la moneda real (Ley XX) o el heredero por la muerte del causante (Ley XXI). Estos motivos eran suficientes para que muchos ofendidos no se atrevieran a correr el riesgo de acusar porque en caso de no llegar a probar los hechos la pena que correspondiere a los mismos les sería impuesta a ellos –o al acusador-.Por otro lado, quedó incorporada la iniciación del proceso de oficio por autoridades, inicialmente en aquellos asuntos más graves o que afectaban los intereses de la Corona, los denominados delitos de Lesa majestad y aquellos en los que existía una “mala fama” pública contra un individuo.Después se encomendó la administración de justicia a profesionales con una formación más completa y sólida del ordenamiento jurídico.Los miembros de las jurisdicciones señoriales o los miembros de un jurado, tomando algunos de los elementos del derecho canónico, introducen reglas probatorias que superan las existentes en los procesos comunales o feudales como los sistemas de resolución de conflictos.Entre el siglo IX y el XII el sistema probatorio no se basaba en una investigación de los hechos calificados como delito. Hay que recordar que el juicio era común tanto para el ámbito civil como penal; ese juicio era público, al aire libre y el sistema de prueba se traducía en un juramento decisorio, asistido en su caso por los “compurgadores”, “conjuradores”, o bien en la invocación del juicio de Dios a través de las ordalías o del duelo.

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CONJUGADORES - COMPURGADORES Y ORDALIAS

Los conjuradores o compurgadores eran ciudadanos que mediante juramento del acusado acerca de su inocencia, basados en el relato de hechos y la confiabilidad que su palabra les merecía, respaldaban al acusado, ya que no se hacia una valoración de los hechos. Esto quiere decir que eran los ciudadanos quienes mediante una declaración bajo juramento establecían los elementos para determinar la culpabilidad o inocencia del acusado. Acompañada de la institución de los “compurgadores” la prueba se basaba en el duelo y en las ordalías; pruebas a las que se sometía al acusado con el fin de facilitar la intervención divina o invocar el juicio de Dios. Entre las formas de ordalías se encontraban:

Características del sistema de oralidad plena.

Los actos de imputación, formalización de la acusación y de descubrimiento, exclusión y admisión de pruebas, que preceden al juicio oral, se llevan a cabo mediante una o varias audiencias.Las partes acuden ante un juez de control de garantías o de juzgamiento para exponer sus argumentos.La parte acusadora busca lograr el enjuiciamiento y aseguramiento del imputado.La defensa pretende un enjuiciamiento en libertad del imputado o el sobreseimiento del caso.Durante la fase de investigación existen diligencias escritas.

MODELO ACUSATORIO.Integra un sistema penal garantista que tiene bases constitucionales, se fundamenta respetando derecho de libertad y d

GLOSARIO.Derecho consuetudinario: . Derecho introducido por la costumbre.Derecho Romano: natural que los romanos reconocían a todos los hombres, a diferencia del que era peculiar de sus ciudadanos.Proceso Inquisitivo: ausencia de imparcialidad Inquisitivo: Procesos medievales irregulares y con vulneración a los derechos humanos.Acusatorio: Se identifican con los valores de la justicia, la igualdad y el respeto a los derechos de los ciudadanos frente al poder del estado, con características de transparencias y rendición de cuentas.Derechos Fundamentales: Surgido en Francia con el nombre de droits fondamentaux.Estado es quien garantiza los derechos fundamentales y a su vez implica la realización del Estado de derecho.

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Sistema acusatorio surge en Grecia y Roma y tiene como referente el adversary system establecido en Gran Bretaña en el que no prospero modelo inquisitivo.

Proceso penal inquisitivo. Influido por la iglesia que institucionalizaba el sistema de persecución por razones políticas y religiosas, manteniendo un sistema de terror. Manteniendo sistema de terror, con fines ajenos al mantenimiento de la paz social dentro de una comunidad.

Se instalaba bajo la existencia de un poder político centralizado. Usaba formas de coacción física o psíquica contra el acusado para obtener

la prueba de los hechos y el surgimiento de la tortura como medio eficaz en la investigación.

El acusado era visto como objeto del proceso, como elemento para obtener la prueba de los hechos investigados y no como -parte- que debiera ocupar una posición activa en el procedimiento.

La existencia de una segunda instancia permitió que surgieran los recursos no como garantía o derecho del acusado, sino como instrumentos para que el superior jerárquico ejerciera un control sobre el procedimiento y la ley fuera aplicada por la autoridad competente.

El fin del proceso era el esclarecimiento de la verdad. El proceso iniciaba de oficio porque se consideraba que se había ofendido

a la Corona y estaba en juego un interés público relevante para llegar a una resolución basada en la verdad.

Se utilizaba el nombre de Dios en la búsqueda de la verdad (procesos de herejía).

En principio, esta clase de proceso no comenzaba de oficio sino por alguna acusación pública, la -mala fama- o el reclamo del pueblo.

Los métodos de coerción física o psíquica y en particular la confesión ejercían una función purgadora de la culpa que propicia el -arrepentimiento- del acusado.

Una misma persona �autoridad- tenía las funciones de instruir, acusar y juzgar; por lo tanto no existía imparcialidad del juzgador.

rasgos fundamentales del proceso penal inquisitivo.

La protección de los intereses públicos no quedaba en manos del ofendido (iniciativa privada)El ofendido no tenía medios para iniciar el proceso penal.La presentación de la acusación estaba reservada solo a los sujetos pertenecientes a determinadas clases o estamentos.El ejercicio de la acusación exigía la previa entrega de una caución del ofendido que rara vez podía cumplirse.Había graves consecuencias para el ofendido en caso de que su acusación no diera lugar a una sentencia de condena.El poder del monarca requería un sistema de justicia penal más eficaz a través de sus representantes.Se introdujo el proceso de oficio por autoridades públicas en asuntos graves y que afectaban los intereses de la Corona.

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Se crearon reglas probatorias más evolucionadas que las existentes en los procesos comunales o feudales.Se basaba en el -duelo- y las -ordal�as-; pruebas a las que se sometía al acusado con el fin de facilitar la intervención divina o invocar el juicio de Dios. Ejemplos: prueba de agua, prueba de fuego.Se recurría con mucha frecuencia a la tortura con el fin de lograr la prueba plena. A partir del siglo XIII se extendió a los procesos de herejía y a la jurisdicción secular.El acusado era visto como objeto del proceso del cual se obtenía la prueba.La segunda instancia (recurso de apelación) se instauró no siempre como una garantía o derecho del acusado, sino como vía para que el superior jerárquico pudiera ejercer un control sobre el procedimiento.El fin del proceso inquisitivo era el esclarecimiento de la verdad.La coincidencia de una misma persona en las funciones de instruir, acusar y juzgar.Crueles métodos para la obtención de las pruebas.

¿POR QUE EL SISTEMA ACUSATORIO CONSOLIDA UN SISTEMA DEMOCRATICO?

El modelo acusatorio, integra un sistema penal garantista que tiene bases constitucionales, pues se fundamenta en el respeto de los derechos a la libertad y dignidad de la persona que resultan, en último término, las garantías constitucionales afectadas por la inobservancia de una norma básica penal de carácter sustantivo o procedimental. Por eso se dice que las normas garantistas establecidas en los Códigos Penales y de Procedimiento, tienen rango constitucional y que su vigencia está garantizada por los recursos que protegen los derechos y libertades fundamentales.

La inobservancia del principio de culpabilidad o de una norma que garantiza la no validez de una prueba obtenida ilícitamente, constituye al mismo tiempo la violación, no sólo de una posible norma constitucional que prohíba la responsabilidad objetiva o que garantice las reglas del debido proceso, sino también y simultáneamente de los derechos constitucionales a la libertad y dignidad. Por eso, del mismo modo que la libertad y la dignidad de la persona, las garantías penales y procedimentales están también protegidas por el recurso de amparo y por los recursos que adicionalmente el ordenamiento jurídico pueda contemplar para asegurar la vigencia de los derechos y libertades fundamentales.

Las garantías penales se contienen en normas con rango constitucional, por esta razón, se dice que es en el proceso penal donde se mide el nivel democrático de un Estado.

En un sistema penal democrático las garantías aparecen tanto a nivel de la producción como de la aplicación de la norma penal. A nivel de producción de las normas penales, principalmente el principio de legalidad.

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A nivel de aplicación de las normas, el ordenamiento proclama la presunción de inocencia y establece para enervar dicha presunción, una constelación de condiciones garantistas que se agrupan bajo los principios del proceso debido y acusatorio.

Existe una íntima relación y complementariedad en un sistema penal democrático entre el derecho penal y el procedimiento penal. No son dos instituciones separadas sino dos instituciones que interaccionan para evitar el riesgo a un ciudadano inocente de verse condenado a sufrir una pena como consecuencia de la arbitrariedad del Estado.

MODELO ACUSATORIO DE ORALIDAD PLENA.

Gran Bretaña, E.U.A. Y Alemania.

a) Sistema Estadounidense.

Las audiencias tienen por objeto evaluar ante un Gran Jurado (sistema anglosajón) o un Juez de control de garantías las declaraciones y los actos de investigación, para determinar si son eficaces para servir de base a una acusación.

¿ Como opera en la detención de un individuo?

1. En vista de la evidencia razonable (probable cause) se presenta al detenido por el fiscal ante un Juez, con una reseña de la evidencia y un proyecto de lista de cargos (courts).

2. El juez decidirá si admite o desecha la imputación. En este supuesto se produce el cierre del caso (dismiss).

3. El juez admite la imputación y señala fecha de audiencia para sentenciar al imputado que se haya declarado culpable (guilty).

4. El juez señala fecha para el comienzo de las audiencias e integración del jurado (jury) que juzgará al imputado que se haya declarado inocente (non guilty). El juez también decidirá si el imputado debe quedar detenido (in custody) hasta y durante el juicio o en libertad (free) a menos que haya renunciado al jurado y elegido el juzgamiento unipersonal (in law).

5. Las partes en la constitución del Jurado buscarán la imparcialidad y la probidad de los candidatos a miembros de éste, mediante un proceso de interrogatorios (voi dire).

6. No existe el “secreto sumarial”, entendido como ocultamiento del curso del proceso y del resultado de las diligencias para el imputado y su defensor. Estos

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tienen pleno acceso a todas las incidencias del proceso desde el primer acto incriminatorio (discovery) que es la detención.

7. A la persona detenida se le deben leer sus derechos, dentro de los que se encuentran el guardar silencio y el nombrar un abogado de su confianza para que lo asista o nombrarle uno designado por el Estado cuando carezca de recursos económicos.

¿Cómo inicia un juicio oral?

• La acusación se formula oralmente y se presenta formalmente el caso a través del discurso de apertura que se dirige al Juez y al Jurado.

• Enseguida la defensa presenta sus alegatos.

• Comienza la práctica de la prueba, la declaración del acusado si accediere -excepcionalmente- y los informes orales de las partes.

Procedimiento del juicio oral:

1. Al inicio de la audiencia preliminar el juez preguntará al imputado si se declara culpable o inocente (plea guilty).

2. Si se declara inocente el proceso proseguirá su curso.

3. Si se declara culpable equivale a un veredicto de culpabilidad.

4. Los anglosajones confieren efecto pleno a la confesión solo cuando se hace en audiencia pública, ante el juez, con la presencia del defensor, los representantes de la acusación y del público en general.

5. Si el imputado, después de consultar brevemente con su defensor, se declara culpable, el juez dicta de inmediato la sentencia o fija una audiencia posterior para ello.

El sistema acusatorio estadounidense permite arreglos entre el acusador y el acusado asistido por su defensor (plea bargaining). En ellos el acusado:

Reconoce su responsabilidad.

Se atenúan los cargos y se le impone una sanción más benigna. Aquí el Estado se ahorra el costo del juicio oral y deja al imputado fuera de las calles y éste obtiene mejor pena en el trato (deal).

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b) Sistema alemán y el que rige en los países escandinavos.

El proceso acusatorio se desarrolla sobre pautas similares a las del sistema anglosajón.

Alemania, Holanda (países bajos), Austria, Suiza, Noruega, Suecia, Dinamarca y Finlandia comparten las siguientes características:

1. El grado de escritura de los procesos es mucho mayor que en los países del Common Law. Las diligencias preliminares, las actas de acusación y de descargo se realizan por escrito.

2. Tienen mayor influencia del Estado y de la policía en la formación de la imputación.

3. El juicio oral se produce ante tribunales colegiados de profesionales, o bien, ante tribunales mixtos de profesionales y legos (jurados escandinavos).

4. La participación popular de los ciudadanos en la administración de justicia se verifica mediante la elección de éstos para integrar los tribunales mixtos con jueces profesionales y conocen de delitos graves.

MODELO MIXTO O ACUSATORIO FORMAL

Se establece en países como Francia, Italia, España, Japón, Rusia, algunos de Europa Oriental y de América Latina tales como México, Cuba, Perú, Uruguay y Brasil.

a) Sistema acusatorio formal, de instrucción escrita y secreta.

Este sistema es similar al antiguo modelo francés que prevaleció entre el siglo XIV y el siglo XVIII. Después de la revolución de 1808, entró en vigor el Código de Instrucción Criminal que adoptó un sistema mixto.

El sistema acusatorio formal tiene las siguientes características:

A) La investigación es dirigida por un juez de instrucción, fiscal especial o instructor policial.

B) Tiene las siguientes facultades:

Abre la fase preparatoria del procedimiento (por noticia criminis o por aprehensión en flagrancia de una persona).

Puede ordenar detenciones, tomar o hacer tomar declaración del imputado.

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Decide su situación procesal, recibir declaraciones juradas a los testigos, ordenar peritaciones, inspecciones oculares.

Resuelve si debe declarar la inexistencia de motivos para proceder o si debe declarar completa la investigación y pasarle el expediente al fiscal para que formule cargos.

En este caso se hace público el proceso y accesible al procesado y defensor, cesa el secreto sumarial.

Una vez formulados los cargos por escrito y la notificación de estos al acusado, se produce el señalamiento de la fecha de inicio del juicio oral, en el que deben reproducirse las evidencias recolectadas durante la instrucción.

Esta fase atenúa los efectos negativos de la instrucción secreta e inquisitiva. No elimina del todo la posibilidad de la incorporación ilícita de la prueba durante la investigación.

Este tipo de procedimiento es equivalente al sistema inquisitivo.

El sistema mixto o acusatorio formal, instalado en países como España, Francia, Rusia, Cuba, se caracteriza por lo siguiente:

1. Tiene una fase preparatoria totalmente escrita y caracterizada por el llamado secreto sumarial.

2. Las diligencias realizadas para obtener evidencia contra el imputado no le son proporcionadas sino hasta cuando se dicta una medida de enjuiciamiento efectivo.

3. El acusado y defensor influyen en la decisión del juez (oralidad plena), siendo ésta la primera gran diferencia entre sistemas de instrucción escrita y los de instrucción oral. En cambio, en el sistema inquisitivo equivale a una declaración previa de culpabilidad.

Hasta aquí, hemos revisado que la evolución de los sistemas inquisitivo y acusatorio ha sido compleja, pues combina rasgos distintivos diversos. Dentro de este contexto, conviene matizar que el procedimiento penal una vez superada la fase de la venganza privada y asumido el control de punición por el Estado, inició teniendo la forma de juicio oral aunque caracterizado por las formas míticas o religiosas de las primeras culturas. Asimismo, pudiste notar que el surgimiento de la escritura y la burocracia trajeron consigo los procedimientos escritos.

De igual forma, hemos explicado algunas de las primeras raíces históricas asociadas a las notas distintivas del sistema inquisitivo y del sistema acusatorio, al describir en el paso de la historia procesal, las instituciones que caracterizan a

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ambos sistemas y finalmente los avances logrados en un sistema de oralidad plena.

En el siguiente tema, nos toca revisar las características y modelos de los sistemas acusatorios de algunos países.

Como un rasgo característico, destaca el respeto a los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción.Sistema acusatorioSistema acusatorio - CorrectoSistema inquisitivoLa preparación del jucio se desarrolla en forma oral y contradictoria.Sistema acusatorioSistema inquisitivoSistema inquisitivo - incorrecto

El acusado es visto como objeto del proceso penal.Sistema acusatorioSistema inquisitivoSistema inquisitivo - Correcto

Como rasgos distintivos de este sistema están la escritura y la opacidad en los procedimientos.Sistema acusatorioSistema inquisitivoSistema inquisitivo - Correcto

Este sistema, quebranta el principio de igualdad procesal y representa un grave riesgo para la presunción de inocencia.Sistema acusatorioSistema inquisitivoSistema inquisitivo - Correcto

La prisión preventiva se limita a los casos en que otras medidas cautelares no sean suficientes paragarantizar la conclusión del proceso penal.Sistema acusatorioSistema acusatorio - CorrectoSistema inquisitivo

2. LOS SISTEMAS ACUSATORIOS EN AMÉRICA LATINA.

Conforme al derecho comparado en otros países Latinoamericanos, en condiciones similares a México, la policía realiza investigación con autonomía técnica. Es decir, el policía es el experto investigador de gabinete y de campo que realiza su trabajo en la investigación de manera autónoma e independiente, lleva

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toda la información y evidencia física al Ministerio Público y éste formula la teoría del caso y en su oportunidad, ejercita la acción penal.En algunos países la policía incluso tiene la facultad de recibir la denuncia y el agente del Ministerio Público funge como un coordinador jurídico de la investigación, es decir, es el experto en derecho que recibe la información de la policía, supervisa que se realice sin violaciones al debido proceso, puesto que él es quien expondrá el caso en audiencias públicas ante un juez y debe resistir la argumentación, interrogatorios y contrainterrogatorios de la defensa. Bajo este modelo, el Ministerio Público es el principal interesado en que su caso no sea desestimado por el juez y resista cualquier cuestionamiento de la defensa técnica.Los países en América Latina comparten algunos rasgos fundamentales que son propios del desarrollo del procedimiento penal y se ubican, de acuerdo al avance de su sistema democrático, en un esquema inquisitivo o acusatorio.El sistema acusatorio adecuadamente implementado, garantiza el desarrollo eficaz de la fase de investigación del delito, misma que depende de profesionales con suficientes medios materiales y capacidad para buscar elementos de prueba que eviten su desaparición o pierdan su eficacia probatoria. Sus principales rasgos son los siguientes:

El juicio oral es el acto primordial del proceso penal y consiste en el enfrentamiento de dos partes en condiciones de igualdad ante un juez imparcial.

Los jueces están obligados a presenciar el juicio oral y valorar correctamente las pruebas (video).

La evolución de los métodos de investigación es compatible con este sistema acusatorio. La prueba pericial adquiere una relevancia incuestionable.

El escrupuloso cumplimiento de las garantías procesales en la investigación tiene un doble fin: la protección de los derechos del imputado y por extensión, de los derechos de todos los ciudadanos.

En la última parte del siglo XX se observó un amplio movimiento reformador del proceso penal y del sistema judicial. El Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), que tiene como misión apoyar a los Estados de la región en los procesos de reforma de sus sistemas judiciales, advirtió que en el movimiento latinoamericano de reforma procesal penal existen objetivos comunes entre los que destacan:Conseguir que los sistemas judiciales sean:1. Accesibles para recibir las denuncias de todas las personas, especialmente de grupos vulnerables.2. Rápidos en resolver las cuestiones que les son planteadas.3. Predecibles en sus decisiones.4. Eficaces en el control del crimen.5. Respetuosos de las garantías judiciales y que repriman a quienes vulneren derechos humanos.6. Eficientes en su gestión administrativa.7. Eviten la corrupción.

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8. Contribuyan a la legitimación del sistema democrático.

ArgentinaCada provincia tiene su propio Código de Procedimientos Penales y no todos siguen el mismo modelo procesal. La provincia de Córdova desde el año 1940 introdujo la oralidad en los procesos penales y su última reforma del año 1998 profundizó en el carácter acusatorio del sistema penal, estableciendo un juicio más contradictorio, en el que la investigación está a cargo del Ministerio Público, suprimiendo la instrucción judicial.

Costa RicaEl nuevo código de procedimientos penales data del año 1998. En este país la investigación está a cargo del Ministerio Público, eliminan los jueces de instrucción y los sustituyen por juzgados penales que actúan con jueces de garantía en la investigación e intervienen también en la preparación del juicio oral. El tribunal de juicio funciona unipersonal o colegiadamente (tres jueces).

ParaguaySuprime el viejo sistema inquisitivo y en su Código de Procedimientos Penales de 1999 incorpora un nuevo sistema en el que la actividad de preparación de la acción penal queda a cargo del Ministerio Público y el enjuiciamiento penal se hace mediante un juicio oral y público. El sistema judicial cuenta con jueces de garantía, de sentencia y un juez de ejecución.ChileEs uno de los países que más recientemente reformó su sistema judicial e introdujo en el nuevo Código de Procedimientos Penales de 2001 un juicio oral ante un grupo de tres jueces, suprimió la figura del juez de instrucción y entregó la función de preparación del juicio al Ministerio Público supervisado por un juez de garantías. El Ministerio Público tiene facultad de utilizar procedimientos alternativos para solucionar conflictos y descongestionar el sistema judicial del excesivo número de casos.

El proceso de transformación del procedimiento penal en Argentina, Costa Rica, Paraguay, Chile y Colombia, entre otros países de la región latinoamericana, realizado en las últimas dos décadas, deja atrás el modelo inquisitivo heredado de España, a fin de pasar a un modelo acusatorio en el que un órgano del Estado (diferente al juez) que es el Ministerio Público, es el responsable de la acusación y la carga de la prueba e impulsa las audiencias orales en las que se respetan los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción.En la mayoría de los países de Latinoamérica se han implementado nuevos códigos de procedimientos, cambios en la estructura, formas de organización, funcionamiento y facultades del Poder Judicial.

2.2 ¿CUALES SON LOS DESFÍOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS ACUSATORIOS EN AMÉRICA LATINA?Dentro de los problemas de diseño normativo destaca la defectuosa regulación de la oralidad, la superación del procedimiento escrito, la falta de regulación de los

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tribunales de garantía (juzgados de control) para etapas preliminares, así como las facultades y organización del Ministerio Público. Las facultades de persecución penal de los jueces al Ministerio Público no son suficientes para que este órgano pueda, con eficacia, reorganizar su trabajo y racionalizar la actividad de dicha institución.Además del diseño de leyes, la implementación del sistema acusatorio en los países de Latinoamérica tiene desafíos y dificultades muy claros, entre los que destacan la disponibilidad de recursos para llevar a cabo las nuevas tareas que exige el sistema acusatorio y todas sus implicaciones y la capacidad de las instituciones de justicia para introducir cambios sustanciales en sus rutinas y modelos de trabajo.México, al igual que otros países de Latinoamérica, tiene desafíos técnicos organizacionales vinculados con la innovación, el aprendizaje de los propios errores y la capacidad de sustentar en el tiempo, el aumento en los procesos de aprendizaje institucional y profesionalización así como la mejora continua de los servicios de justicia penal en términos de calidad.

Para el logro de la transformación al sistema de justicia penal, los países de Latinoamérica han recibido financiamiento de otras naciones (Estados Unidos, Inglaterra, Francia -e incluso Colombia y Chile- entre otros). Este proceso de implementación del sistema acusatorio ha sido impulsado conjuntamente por actores nacionales y extranjeros con la finalidad de establecer mecanismos y buenas prácticas de la comunidad internacional, dirigidos a la defensa de los derechos humanos frente al poder público.El monitoreo, las evaluaciones y el seguimiento del proceso de reformas en los países de América Latina permiten conocer las buenas prácticas y dificultades que México habrá de enfrentar y experimenta actualmente en un reto sin precedente: la implementación del sistema penal acusatorio.La experiencia latinoamericana en este proceso ha constituido una fuente de información útil para imitar las buenas prácticas y de suma relevancia por el propio esfuerzo que está realizando México en transformar, desde su propia realidad, el sistema de justicia penal.

2.3 MODIFICACIONES O CAMBIOS IMPORTANTES EN FUNCIONES DEL PROCESO PENALLos sistemas inquisitivos en América Latina son ahora la excepción, hace dos décadas eran la regla. La presencia de los sistemas inquisitivos tenía dos manifestaciones, por ejemplo, en Chile y en Colombia – antes de sus reformas penales- el juez concentraba la realización de tres funciones del proceso penal: investigar un supuesto acto delictivo, acusar a un individuo como presunto responsable y juzgar respecto de su culpabilidad o inocencia. Así, en los sistemas inquisitivos de Chile y Colombia el juez era simultáneamente policía, fiscal y juez.Otro ejemplo de los sistemas inquisitivos en Latinoamérica ha sido el sistema inquisitivo-mixto en México, el cual todavía sigue vigente en parte del territorio nacional. En México, si bien hay una aparente separación de funciones entre el Ministerio Público (quien hace funciones de investigador y acusador) y el juez (quien determina la culpabilidad o inocencia de un individuo), hay una creciente

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participación del Ministerio Público en funciones que deben ser materia exclusiva del juez, pues desempeña dos funciones procesales distintas: Una como investigador y otra, indirectamente, como juez. El desigual valor probatorio de lo que ofrecen las partes ante el juez, rompe el principio de igualdad procesal y supone, de hecho, un grave riesgo para la presunción de inocencia.Dentro de las características esenciales del sistema acusatorio de los países latinoamericanos se identifican instituciones que se constituyen en su columna vertebral. Estas, permiten afirmar una clara tendencia acusatoria del sistema penal. Los conceptos que distinguen el sistema penal ajustado al principio acusatorio son:

Distinción entre funcionarios que investigan y acusan de aquellos que juzganEl ministerio público tiene facultades para investigar y acusar, dentro de las cuales destacan:

• Ordena cateos, allanamientos y registro de domicilios, interceptación de comunicaciones.

• Tiene la actividad investigativa a su cargo en corresponsabilidad con la policía.

• Se concreta a la recolección de elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, que le permita fundar sus pretensiones ante los jueces de control o de juicio oral.

• Formula imputación, obtiene las medidas cautelares que resulten necesarias, formular acusación y solicita un fallo de culpabilidad.

Si bien se mantiene la distinción entre la fase de investigación y la de juzgamiento, se prepondera la importancia de esta última. En la etapa de juicio se construye la prueba, con estricto cumplimiento de los principios propios del sistema acusatorio: oralidad, publicidad, celeridad, concentración e inmediación y con respeto de los derechos fundamentales, especialmente el de dignidad humana.Función de control de garantíasPone de relieve la característica acusatoria esencial consistente en la separación de las labores de investigación de las funciones de contenido jurisdiccional.De esta manera se establece la separación funcional del órgano del Estado que detenta la facultad de persecución, de aquel al que le corresponde verificar que los actos procesales de investigación y acusación que impliquen una limitación a derechos fundamentales.Una de las notas trascendentes se enfoca en la creación del juez de control, con el objeto de que las partes tengan acceso a la interposición y ejercicio de las acciones de tutela judicial durante la fase de investigación, con el objeto de tener:

• Control sobre la aplicación del principio de oportunidad.• Control posterior sobre las detenciones en flagrancia y caso urgente.• Control posterior sobre las medidas de registro, allanamiento, incautación e

interceptación de llamadas.• Control previo para la adopción de medidas restrictivas de la libertad.• Decretar medidas cautelares.

Autorizar cualquier medida adicional que implique afectación de derechos fundamentales y que no tenga una autorización expresa en la Constitución.

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Supresión del principio de permanencia de la pruebaEn los sistemas de enjuiciamiento penal vigentes en México, regía el principio de permanencia de la prueba, en tanto que el agente del Ministerio Público practicaba actos de investigación a los que de manera automática se les atribuía el carácter de prueba.Esta clase de prueba desde su propia génesis se constituía en fundamento de decisiones que afectaban derechos fundamentales, incluso, en la propia sentencia que ponía fin al proceso.En el modelo acusatorio que rige en algunos países latinoamericanos, es mandato de rango constitucional y rector (excepto la prueba anticipada) que solamente tendrá carácter de prueba y podrá ser valorada como tal, la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada y sujeta a confrontación y contradicción ante el juez del conocimiento en el juicio oral.éste es uno de los principales cambios que distinguen al nuevo Sistema Penal Acusatorio, en la medida en que el centro de gravedad gira alrededor de la audiencia del juicio oral, como escenario privilegiado para la práctica, presentación y admisión de los medios de prueba (evidencia física, testimonial, documental y pericial). Las implicaciones que genera la producción de la prueba en el juicio oral, son trascendentales en la medida en que:

• A diferencia de lo que ocurría en el sistema anterior, en las fases de investigación y en las audiencias previas al juicio propiamente dicho, no se produce prueba alguna.

Los elementos materiales probatorios, evidencia física, e información legalmente obtenida y los demás medios de conocimiento, no son ya valorados ni tenidos como tal, aún cuando éstos se presenten para sustentar algunas pretensiones en audiencias preliminares ante el juez que cumple funciones de control de garantías.

Creación del principio de oportunidadLa finalidad de este principio es racionalizar el derecho penal, para concentrar sus esfuerzos en casos que revistan trascendencia a los intereses de la sociedad, renunciando al ejercicio de la acción, en los que si bien sería viable su aplicación, razones de oportunidad y de política criminal, hacen preferible su declinación.El Ministerio Público está obligado a llevar a cabo el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan los caracteres de un delito. En consecuencia no puede suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad.Este principio se regula dentro del marco de la política criminal de los estados latinoamericanos que adoptaron el sistema acusatorio y está sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza funciones de control de garantías.

Reconocimiento especial de las víctimasLos derechos de las víctimas aparecen garantizados con instrumentos procesales que permiten realizar una investigación penal más ágil y efectiva, pero sobre todo la victima puede participar directamente durante todo el procedimiento penal, solicitar la reparación del daño e impugnar resoluciones que afecten sus derechos.

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juicio público, oral, contradictorio y concentradoEl juicio se rige por principios de oralidad, publicidad, contradicción y concentración los que, junto a la separación de las funciones de acusación y juzgamiento, así como la supresión del principio de permanencia de la prueba, se constituyen en características propias de un sistema acusatorio.El proceso penal acusatorio discurre a través de las audiencias que lo integran, que son de carácter público y se realizan con intervención de quienes tienen interés en las consecuencias jurídicas y prácticas de las decisiones que se adopten por los jueces.Igualmente son propios del sistema:

• Los principios de igualdad de condiciones o circunstancias y el principio de lealtad, que se concretan en la exigencia del descubrimiento oportuno de las evidencias que se van a practicar en el juicio oral.

De tal forma que las partes pueden conocer y controvertir los medios de convicción, garantizándose el principio de inmediación y propiciando que el juez pueda tomar una decisión imparcial, fundada en el conocimiento que adquiere de manera directa.

Hasta aquí, hemos llegado al final del segundo tema, en el que pudiste notar que uno de los principales retos de los sistemas acusatorios en América Latina, se centra en el desarrollo de las estrategias más adecuadas para comunicar los objetivos, metas y resultados que se pretenden conseguir a partir de las modificaciones legales e institucionales que se implementan.Este cambio radical exige una renovación forzosa en las instituciones de justicia que pretende conseguir la instalación de un procedimiento penal accesible a todas las personas, respetuoso de los derechos fundamentales, eficaz en su gestión administrativa, que pueda medir la eficiencia de la operación del sistema mediante controles transparentes y de rendición de cuentas, pero además que contribuya a legitimar el sistema democrático.En el último tema de este módulo, nos centraremos en el caso mexicano y la reforma constitucional en materia penal.

El modelo acusatorio de oralidad plena se desarrolló y está vigente en:Alemania, Gran Bretaña y EEUU (Países del "Common Law")Alemania, Gran Bretaña y EEUU (Países del "Common Law") - CorrectoArgentinaEspañaRoma

En este país era utilizada la tortura con los esclavos para hacerlos hablar, incluso cuando acudían como testigos. La tortura se utilizaba contra hombres libres cuando cometían delitos de "lesa majestad".Alemania, Gran Bretaña y EEUU (Países del "Common Law")ArgentinaEspañaRoma

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Roma - Correcto

Desde 1940, este país introdujo la oralidad en los procesos penales y su última reforma del año 1998 profundiza en el carácter acusatorio.Alemania, Gran Bretaña y EEUU (Países del "Common Law")ArgentinaArgentina - CorrectoEspañaRoma

Los países latinoamericanos heredaron el proceso penal inquisitivo de este país.Alemania, Gran Bretaña y EEUU (Países del "Common Law")ArgentinaEspañaEspaña - CorrectoRoma

3. LA REFORMA CONSTITUCIONAL MEXICANA EN MATERIA DE JUSTICIA PENALComo ya lo hemos mencionado, la reforma en materia de justicia penal en nuestro país, fue aprobada el 18 de junio del 2008 y publicada en el Diario Oficial de la Federación. Esta reforma, busca fortalecer una cultura de la legalidad, la convivencia pacífica y la gobernabilidad en un estado social y democrático. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformada en lo que se refiere a ciertas garantías de seguridad jurídica (derechos humanos) y en consecuencia, se modificó la estructura del proceso penal.De esta forma, tenemos que el sistema penal debe ser explicado a nuestra sociedad en una forma simple, que genere transparencia y en lo posible, permita que todos tengan conocimiento de que regula un equilibrio entre los derechos del imputado y los de la víctima.En este tema, revisaremos que con la reforma se incorporan instrumentos procesales que permiten mayor eficacia en la investigación y persecución penal de delitos complejos y de alto impacto. Existe una relación clara, precisa y armónica entre el Ministerio Público y la policía, ambos son colocados como corresponsables en la investigación del delito. Surgen tres jueces: juez de control, de juicio oral y de ejecución de sanciones penales y se plantea una distinción entre la investigación y el proceso e incorpora mecanismos de terminación anticipada.3.1 COMPONENTES DE LA REFORMA CONSTITUCIONALLos componentes esenciales de esta Reforma Constitucional son los siguientes:I.- La Constitución Federal sustituye el sistema penal de corte inquisitivo, que data de la época de la colonia, por un sistema penal acusatorio y adversarial. Incorpora a este modelo de justicia, la obligatoriedad de la ley secundaria de construir mecanismos alternativos de solución de controversias que serán regulados en materia penal, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

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II.- Incluye, con una visión integral, un modelo de policía proactivo y profesional, otorgando facultades de investigación a la policía en corresponsabilidad con el Ministerio Público.Consecuentemente, para la transformación del modelo de justicia penal acusatorio, debe existir una alineación o congruencia entre fines, medios y resultados. Debido a que, de nada servirían fines valiosos sin una adecuada instrumentación jurídica, respetuosa de los derechos fundamentales.La eficacia y efectividad deben estar sustentadas en leyes, con propósitos valiosos y fines justos, para sustentar el sistema puesto que tradicionalmente, las añejas estructuras de la policía y el Ministerio Público en México revelan que no hay legalidad, sino oportunidad y discrecionalidad y que las víctimas enfrentan altos costos frente al principio de persecución pública y oficiosa del delito.

3.2 EL SISTEMA ACUSATORIO MEXICANOEl sistema acusatorio, adoptado con la Reforma Constitucional en vigor desde el 19 de junio del año 2008, exige una reingeniería de las instituciones de justicia y seguridad; aspira a lograr objetivos desarrollados en las sociedades modernas y democráticas, los cuales ahora son reproducidos a través de un movimiento de reforma procesal que se ha generado en algunos países de Latinoamérica hace más de una década. Los objetivos tratan de resolver las fallas estructurales y funcionales dentro de la práctica del derecho no son nada novedosos, forman parte de los discursos oficiales desde hace ya varios años. Las metas del sistema acusatorio son:

• Conseguir que sea accesible para recibir las denuncias de todas las personas.

• Resolver las cuestiones que le son planteadas (instrumentación de códigos procesales y juicio de amparo).

• Ser predecibles en decisiones.• Ser eficaces en el control del delito.• Ser respetuosos de las garantías judiciales.• Reprimir a quienes vulneren derechos.• Ser eficientes en la gestión administrativa.• Tener control y disminución considerable de la corrupción.• Contribuir a la legitimación del sistema democrático.

Objetivos de la Reforma Constitucional en materia procesal penal.Los objetivos de la reforma del 18 de Junio del 2008 son:Ajustar el sistema a los principios de un Estado Democrático de Derecho.Defender y buscar equilibrio entre derechos de las víctimas y de los acusados.Garantizar la imparcialidad en los juicios.Implantar prácticas más eficaces contra la delincuencia organizada.Adaptar las leyes penales a los compromisos internacionales.Vincular el Sistema Nacional de Seguridad Pública con la protección a los derechos humanos y obligar a las autoridades federales, estatales y municipales a coordinarse mediante:

• Compartir bases de información sobre criminalidad y el personal de las instituciones policiales.

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• Profesionalizar a fiscales, policías y peritos, regulando la selección, ingreso, formación y permanencia del personal.

• Certificar competencias y abrir espacios a la participación social en la evaluación.

Contenidos de la Reforma Constitucional en materia procesal penal.Con la reforma constitucional, tenemos que:

Los juicios serán públicos, orales y continuos para su transparencia, equidad e imparcialidad.

La imparcialidad será más ágil y efectiva. La víctima logrará efectivamente la reparación del daño y podrá participar directamente en el juicio impugnar resoluciones.

Las garantías individuales se colocan en centro del proceso penal. La presunción de inocencia se establece claramente en la Constitución.

El acusado podrá enfrentar el proceso en igualdad de condiciones con la parte acusadora para argumentar y presentar pruebas.

Se prevé que un juez vigile y controle la ejecución de las sentencias. Teniendo tres tipos de jueces:

Jueces de control Los jueces de control en el sistema acusatorio en México, en su función de

garantía, deben ser considerados como un nuevo mecanismo de control constitucional que protegen derechos fundamentales de los indiciados, las víctimas u ofendidos; tales como la inviolabilidad de su domicilio, la dignidad humana y la reparación del daño (derechos subjetivos). El juez de control, resolverá de inmediato sobre medidas cautelares y técnicas de investigación

Jueces de tribunal de juicio oral Los jueces de tribunal de juicio oral son los que resuelven en definitiva el

caso planteado en el escrito de acusación por el agente del Ministerio Público.

Jueces de ejecución Los jueces de ejecución de sentencias tendrán la facultad de vigilar que se

cumplan las penas, conceder beneficios penitenciarios y solucionar los conflictos entre autoridades penitenciarias e internos.

La prisión preventiva se limita para casos en que otras medidas cautelares no sean suficientes.

La carga de la prueba recaerá en el Ministerio Público. En la investigación participará de manera corresponsable la policía bajo la

conducción jurídica del Ministerio Público. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será

nula, lo mismo que cualquier confesión obtenida sin la presencia del defensor.

Todo imputado tendrá derechos a que lo defienda un abogado titulado, que podrá elegir libremente.

La reforma precisa y amplía los derechos del imputado y de las víctimas. Las audiencias preliminares y la audiencia de juicio serán públicas:

“principio de publicidad”. En todas las audiencias estará presente el Juez: “principio de inmediación”.

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El procedimiento penal podrá terminar anticipadamente: salidas alternas del proceso penal y mecanismos de solución de controversias.

3.3 VENTAJAS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIAL PROCESAL PENALUna concepción actual de las garantías fundamentales como la imparcialidad, el derecho de defensa contradictorio, la valoración de la prueba o el derecho a un juicio público, hacen que el proceso penal acusatorio, regulado en la Reforma Constitucional, sea una opción válida y plenamente legítima.

Genera condiciones para alcanzar el ideal de justicia penal en una sociedad civilizada y respetuosa de los derechos fundamentales.

Su configuración e instrumentación está basada en el enfoque de los derechos fundamentales y de contrapeso de poderes, con una marcada eficacia en la solución del conflicto penal.

Por su funcionamiento y estructura conduce a una disminución importante de los problemas de corrupción policial o judicial.

Las prácticas de selección de personal, de control y acceso a la información contienen incentivos que inhiben cualquier práctica desleal o corrupta, impulsando la transparencia y rendición de cuentas.

Se garantiza plenamente el derecho de acceso a la justicia de cada persona, debido a que las instituciones de justicia se erigen en mecanismos que garantizan una justicia expedita, eficaz y confiable, que pueden exigir los gobernados para la resolución del conflicto penal.

El juicio oral es el acto principal del proceso penal (no obstante a ser excepcional) proyecta el paradigma del sistema acusatorio. Porque, consiste en el enfrentamiento de dos partes en posición de igualdad ante un juez imparcial, quien solamente podrá fundar la sentencia en lo alegado y probado por las partes en el juicio público, oral y contradictorio.

Prevalece la regla de que el juicio de culpabilidad se basa en la prueba desahogada en ese instante permitiendo que se cumpla con los principios de contradicción e inmediación.

El nuevo sistema acusatorio es un exponente magnífico de juego de equilibrios, puesto que, en la iniciación de la investigación penal interviene el juez de control, además tienen participación directa la víctima/ofendido o su representante o acusador coadyuvante.

Permite un contrapeso de poderes y un control mutuo en las actuaciones procesales de las partes involucradas, que trae a la par como resultado, un eficaz control del inicio del procedimiento penal.

Tiene una de las ventajas más trascendentes en el ámbito de respeto a los derechos fundamentales; es decir, una posición más garantista que regula la presencia de un juez en toda la fase de la investigación penal; con el objeto de que los medios de investigación o las técnicas de investigación del delito, que llegan a incidir en la esfera de los derechos de los ciudadanos por disposición constitucional, ahora puedan someterse al control judicial, a través de la figura de un juez imparcial e independiente, juez de control.

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Impone la obligación de preservar la igualdad y el significado del debate contradictorio al momento de llevar a cabo la práctica o desahogo de los medios de prueba.

Tiene un máximo de garantías, porque realmente facilita que el imputado participe y sea informado cuanto antes de todas aquéllas actuaciones que no pongan en peligro el fin de la investigación y le da la oportunidad de aportar hechos y elementos de prueba en su descargo, directamente, o a través de un defensor que tenga conocimientos especializados; es decir, un profesional que ejerza una defensa adecuada y técnica para lograr un juicio justo.

Por último una de las ventajas más significativas de la Reforma Constitucional no radica en quién realice la investigación, el Ministerio Público o la policía, o bien, ambos. Lo verdaderamente importante, es que la actividad que estos realizan en la fase de investigación, ahora se encuentra sometida al control externo de un juez imparcial e independiente.

Las diferencias entre los sistemas acusatorio e inquisitivo se pueden señalar a partir de una descripción básica de su funcionamiento en torno a las instituciones procesales básicas del procedimiento penal. En términos generales, los sistemas acusatorios son orales, públicos y con elevados niveles de transparencia.La oralidad también se ha instalado como el principal paradigma procesal en el sistema acusatorio que contempla la Reforma Constitucional, las audiencias genuinas son predominantemente orales. En consecuencia, dicha reforma instala un proceso penal en el que el Ministerio Público, debe probar su caso, con evidencia obtenida a través de una investigación totalmente independiente e imparcial, litigándola oralmente, contra un defensor y frente a jueces imparciales.

EL SISTEMA ACUSATORIO Y EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIAEl sistema acusatorio facilita e incorpora mecanismos de acceso a la justicia a los ciudadanos que se ven afectados por la comisión de cometer un delito.El derecho de acceso a la justicia tiene dos aspectos: El formal y el material.

Aspecto formalSe refiere a la obligación de las autoridades de dar respuesta de manera pronta, completa, imparcial y gratuita a las solicitudes del procedimiento. Tiene cuatro principios determinados en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, que deben interpretarse de la siguiente forma:Justicia completa: Este principio impone la obligación a los tribunales de resolver todas las cuestiones sometidas a su conocimiento y que garantice a la persona que busca justicia, la obtención de una resolución que resuelva si le asiste o no la razón en cada una de las cuestiones planteadas.Justicia gratuita: Ninguna persona debe erogar cantidad de dinero, ya sea de honorarios o contraprestaciones, a los funcionarios que intervienen en la administración como condición para que se lleven a cabo las actuaciones jurisdiccionales correspondientes.

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Justicia pronta: El legislador establece en las leyes plazos generales, razonables y objetivos. Es decir, corresponde a la exigencia de que se ejercite la acción en un lapso determinado, así son:

• Generales- Comunes a los mismos procedimientos y a todos los sujetos que se sitúen en la misma categoría.

• Razonables- Sus plazos son prudentes para el adecuado actuar de la autoridad y el ejercicio del derecho de defensa de las partes.

• Objetivos- Se delimitan en la ley correspondiente, a efecto de impedir que quede al arbitrio de las partes o de la autoridad extender los tiempos para el ejercicio de sus derechos y obligaciones procedimentales.

De cierta forma, el principio de justicia pronta se relaciona con el de certeza jurídica, pues las personas que acceden a la justicia deben poder confiar en que los tribunales resolverán sus pretensiones en un plazo razonable y objetivo, aunque la resolución no siempre resulte favorable.Justicia imparcial: Implica que el juzgador o juzgadora emita su resolución apegada a derecho, sin favoritismo alguno por las partes o arbitrariedad en su sentido.

Aspecto materialImplica la obligación de la autoridad de hacer cumplir sus resoluciones. Cabe añadir que la mera respuesta por parte de un tribunal se traduce en la emisión de una resolución; pero esta no basta para dar cabal cumplimiento al derecho fundamental de acceso a la justicia, si no es ejecutada. El aspecto material es complementario al aspecto formal y su aplicación surge en un segundo momento; implica que la resolución, favorable o no para la persona que busca justicia, deba ejecutarse. Se trata de una “subgarantía” que otorga a la persona el derecho de que las resoluciones dictadas por las autoridades jurisdiccionales se notifiquen y cumplan cabalmente.Como lo establece la Corte, para cumplir cabalmente con el derecho de acceso a la justicia, el Estado Mexicano deberá garantizar tanto el aspecto formal, como el material de dicho derecho.Un sistema de justicia penal de corte acusatorio/adversarial contribuye a:

• Profesionalizar las instituciones.• Elevar el nivel de especialización.• Generar inteligencia.• Agilizar procesos.• Utilizar recursos económicos y humanos más eficientemente.• Identificar funcionarios ineficientes y corruptos.• Una justicia entendida por todos.• Humanizar la justicia y brindar opciones adecuadas para los distintos tipos

de delitos.• Control ciudadano y rendición de cuentas de cada servidor público.• Procesar a verdaderos culpables y evita que los inocentes sean utilizados

como "chivos expiatorios".Como vemos, la consolidación del Estado de Derecho y las formas democráticas universales convierten los objetivos y contenidos de la Reforma Constitucional del

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18 de junio del 2008, al debido proceso penal, en un instrumento sustancial para el orden social y la convivencia civilizada.

Reafirma tus conocimientos de este tercer y último tema de la primera unidad.Instrucciones: elige para cada enunciado si lo propuesto es Falso o Verdadero. Cuando termines da clic en el botón Revisar para conocer tu resultado.El principio de legalidad no garantiza la seguridad jurídica del ciudadano frente al poder público.FalsoVerdaderoEl debido proceso legal, abarca la obligación estatal de proporcionar a las partes, condiciones adecuadas y oportunas para la resolución del conflicto jurídico penal, a través de un mecanismo jurisdiccional.FalsoVerdaderoEn la audiencia de debate y de juicio oral, se deben materializar los principios procesales de publicidad, oralidad, inmediación, concentración y contradicción.FalsoVerdaderoEl derecho a una defensa técnica se hace necesario desde el momento en que la persona tiene conocimiento de que resulta afectada por una investigación penal.FalsoVerdadero

La estructura del procedimiento penal acusatorio consta de tres periodos: la investigación, la etapa intermedia y el jucio oral.FalsoVerdadero

La historia refleja con claridad que el procedimiento penal nació acusatorio y oral. Este modelo es la base original del juicio oral como forma de conocimiento jurídico y aparece en la etapa inicial de las culturas de la antigüedad, en las que el derecho era consuetudinario y no escrito.Cuando es superada la fase de la venganza privada y el Estado toma el control de la facultad punitiva, el procedimiento penal comienza teniendo la forma de juicio oral, aunque matizado por las formalidades religiosas y míticas. Después, cuando surge la escritura y se presenta el fenómeno de la burocracia estatal aparecen, los procedimientos escritos. La burocracia en los asuntos sociales incrementó los efectos negativos de la escritura, cuyo fenómeno aparece reflejado en la historia del Derecho Romano.Durante la época del Medievo, el proceso se hizo totalmente escrito, de esta manera se desarrolló en la Europa continental prácticamente hasta la Revolución francesa; este movimiento permite establecer las bases para el resurgimiento y el desarrollo del procedimiento acusatorio y el juicio oral, que venían evolucionando en Inglaterra desde la promulgación de la Carta Magna de 1215, hasta su consagración después de las revoluciones de 1648 y 1688 por la influencia del capitalismo y la pérdida paulatina de poder terrenal de la Iglesia romana.

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Dos grandes sistemas se instalan a finales del siglo XVIII y principios del siglo XX, con sus respectivas variables: el sistema inquisitivo y el acusatorio. Sin embargo, en la actualidad ya no existen formas puras de estos. Ahora hay sistemas mixtos que adoptan formas acusatorias o inquisitivas, en la medida en que adoptan las características de uno u otro sistema.El modelo inquisitivo está identificado más con prácticas medievales y abusivas que vulneran las garantías fundamentales del acusado y de la víctima, protege más los intereses de grupos de poder; sin considerar los derechos de los ciudadanos. Una de sus connotaciones son la escritura y opacidad. Generalmente, existe ausencia de un método para la investigación de los delitos y esto provoca abuso y desvío de poder.En cambio, el modelo acusatorio está relacionado con los valores de la justicia, la igualdad y el respeto de los derechos fundamentales frente al poder del estado; asimismo, dentro de sus principales características, aparecen la transparencia y rendición de cuentas como rasgos fundamentales el juicio oral, que consiste en el enfrentamiento de dos partes en condiciones de igualdad ante un juez imparcial, que está obligado a presenciar el desahogo de las pruebas y valorarlas correctamente. La evolución de los métodos de investigación técnica y científica del delito, es compatible con este sistema acusatorio. Por otra parte, resulta indispensable el cumplimiento estricto de las garantías procesales, que en la investigación tienen un doble fin: La protección de los derechos del imputado y por extensión de los derechos de todos los ciudadanos.

En los países de Latinoamérica, entre ellos México, los desafíos y dificultades en el proceso de implementación del sistema penal acusatorio están plenamente visualizados. Quizás la falta de recursos sea de las dificultades más notorias; empero, para llevar a cabo las nuevas tareas que requiere este sistema, como la capacidad de las instituciones de justicia para introducir cambios sustanciales en sus rutinas y modelos de trabajo, necesita del cumplimiento de dimensiones relacionadas con la capacitación y entrenamiento, instalación de sistemas informáticos, gestión administrativa de calidad, infraestructura inmobiliaria, sistemas de organización y administración, entre otros, desafíos cuyas implicaciones prácticas se dirigen hacia la mejora continua de los servicios de justicia penal en términos de calidad.El monitoreo, las evaluaciones y el seguimiento del proceso de reformas e implementación del sistema acusatorio en nuestro país, que incorpora además las acciones de las organizaciones sociales o la sociedad en su conjunto, permitirá el conocimiento de las buenas prácticas y también permite visualizar las dificultades que habrá de enfrentar y enfrenta dicho proceso en su aceptación e internalización por los mexicanos y mexicanas, lo que indudablemente constituye un reto sin precedente.

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Caución: Garantía que presta una persona u otra en su lugar para asegurar el cumplimiento de una obligación actual o eventual.Ordalía: Mecanismos de control que limitaban arbitrariedad de los grandes señores en donde asistía un ministro religioso Prueba ritual usada en la Europa medieval y en ciertas sociedades para averiguar la culpabilidad o inocencia de una persona acusada, y una de cuyas formas es el juicio de Dios. Ejemplo: Prueba de fuego que era sumergir la mano o cuerpo entero de un individuo. Poner al acusado a caminar en fuego candente. El acusado no se debía quemar con estas pruebas o tenia que sanar mas rápido para que el acusado demostrara su inocencia. En 1215 qudo prohibido el clero.Conjuradores: Con base en relato de hechos y confianza en la palabra de ciertas personas. Los ciudadanos con declaración bajo juramento establecen culpabilidad o inocencia del acusado.

Leso,sa: Que ha recibido un daño o una ofensa.Indicio. . Fenómeno que permite conocer o inferir la existencia de otro no percibido.Compurgadores: Institución que se basaba en el duelo y en las ordalías pruebas a las que sometían al acusado con el fin de facilitar la intervención divina o invocación al juicio de dios.Sobreseimiento : Acción y efecto de sobreseer. Poner fin a un procedimiento penal o sancionador sin llegar a una resolución sobre el fondo.Sobreseimiento libre: Por ser evidente la inexistencia de delito o la irresponsabilidad del inculpado, pone término al proceso con efectos análogos a los de la sentencia absolutoria.Sobreseimiento provisional: Deficiencia de pruebas paraliza la causa.Diligencia: Actuación de un órgano judicial para la ordenación del proceso. que el juez de oficio, antes de dictar sentencia y excepcionalmente, acuerda para la práctica de alguna prueba, tras la finalización del período probatorio.Normas garantistas: establecidas en Códigos Penales y de Procedimiento tienen rango constitucional y que su vigencia está garantizada por los recursos que protegen los derechos y libertades fundamentales. Enervar: Debilitar la fuerza de las razones o argumentos.Imputar: Atribuir a alguien la responsabilidad de un hecho reprobable.Probidad: Honradez (Rectitud de ánimo, integridad en el obrar).Alegato: Escrito en el cual expone el abogado las razones que sirven de fundamento al derecho de su cliente e impugna las del adversario.Atenuar: Actuar.Perito: Experto o entendido en algo.Punir: Castigar a un culpado.Cautelar: Prevenir, precaver.Erogar: Distribuir, repartir bienes o caudales. Gastar dinero.

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Los principales tipos de sistema penal que existen en la actualidad:Mixto, formal y adversarial.Inquisitivo, acusatorio y mixto.Inquisitivo, acusatorio y mixto. - CorrectoMixto, inquisitivo y formal.Sistema penal adoptado en la Nueva España:Inquisitivo.Inquisitivo. - CorrectoAcusatorio.Mixto.Origen del sistema penal inquisitivo:Inglaterra.Grecia.Roma.Roma. - CorrectoAntecedente referente del sistema acusatorio de oralidad plena:E.U.A.E.U.A. - CorrectoFrancia.México.Sistema penal adoptado en México en el siglo XX:Acusatorio.Acusatorio. - incorrectoInquisitivo-mixto.Oral.Principio generalizado, propio del sistema penal acusatorio:Presunción de inocencia.Presunción de inocencia. - CorrectoPersecución.Prosecución.Principales modelos de ordenamientos acusatorios vigentes:Acusatorio de oralidad plena y modelo escrito.Acusatorio mixto e inquisitivo.Acusatorio de oralidad plena y acusatorio formal.Acusatorio de oralidad plena y acusatorio formal. - CorrectoLas audiencias tienen por objeto evaluar ante un gran jurado o juez, las declaraciones y actos de investigación:Alemania.EUA, Sistema Anglosajón.EUA, Sistema Anglosajón. - CorrectoFrancia.Se caracteriza por la inexistencia del secreto sumarial:

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Sistema francés.Sistema mexicano.Sistema estadounidense.Sistema estadounidense. - CorrectoSe permite la celebración de arreglos entre el acusador y el acusado, este último asistido por su defensor (Plea Bargaining):Japón/inquisitivo formal.EUA/oralidad plena.EUA/oralidad plena. - CorrectoCuba/acusatorio formal.La investigación es dirigida por un Juez de Instrucción Fiscal Especial o Instructor Policial:Acusatorio formal.Acusatorio formal. - CorrectoMixto.Oralidad plena.El secreto sumarial cesa una vez formulados los cargos:Inquisitivo/Francia.Acusatorio oral/Inglaterra.Acusatorio formal/Chile.Acusatorio formal/Chile. - incorrectoBajo este modelo, el Agente del Ministerio Público es el principal interesado en que su caso no sea desestimado por el juez y resista la defensa técnica:Acusatorio y oral.Acusatorio formal.Acusatorio formal. - CorrectoInquisitivo.Surge, entre los siglos XII y XIII en la Europa medieval y tiene sus orígenes en la labor de los juristas de la Universidad de Bolonia:Mixto.Inquisitivo.Inquisitivo. - CorrectoAcusatorio.Sirvió para institucionalizar sistemas de persecución por razones políticas o religiosas y para mantener un sistema de terror:Sistema Acusatorio.Sistema Mixto.Sistema Inquisitivo.Sistema Inquisitivo. - CorrectoLa evolución de los métodos de investigación es compatible con este sistema. La prueba pericial adquiere relevancia incuestionable:Inquisitivo.Acusatorio.Acusatorio. - CorrectoMixto.Se caracteriza por el escrupuloso cumplimiento de las garantías procesales con el fin de proteger los derechos del imputado y por extensión los derechos de todos

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los ciudadanos:Acusatorio.Acusatorio. - CorrectoMixto.Inquisitivo.Excluyen, entre otros, la acusación de falsedad de la moneda real o el heredero por la muerte del causante:Las XII tablas.Las siete partidas.Las siete partidas. - CorrectoCódigo de Hamurabi.Provenía del Derecho Romano e implicaba que la falta de prueba del hecho determinaba la imposición de esta pena al acusador:Homo libelo exhibendo.La accusatio.La accusatio. - CorrectoLa intersessio.Una de sus características es la coincidencia en una misma persona en las funciones de instruir, acusar y juzgar:Proceso formal.Proceso penal inquisitivo.Proceso penal inquisitivo. - CorrectoProceso penal acusatorio.Principales referentes del sistema inquisitivo en América Latina, que han transitado al modelo acusatorio:Chile y Colombia.Chile y Colombia. - CorrectoVenezuela y Ecuador.Bolivia y el Salvador.Tiene como característica la creación del principio de oportunidad y la supresión del principio de permanencia de la prueba ilícita:Sistema inquisitivo-mixto.Sistema inquisitivo.Sistema acusatorio.Sistema acusatorio. - CorrectoLa finalidad de este principio es racionalizar el derecho penal para concentrar sus esfuerzos en casos que revistan trascendencia a los intereses de la sociedad:Principio de legalidad.Principio pro persona.Principio de oportunidad.Principio de oportunidad. - CorrectoConstituyen objetivos de la reforma constitucional mexicana del 18 de junio de 2008:Implementar el sistema inquisitivo y concentrar facultades de inversión.Garantizar imparcialidad en los juicios y el equilibrio entre derecho de la víctima y el acusado.Garantizar imparcialidad en los juicios y el equilibrio entre derecho de la víctima y

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el acusado. - CorrectoEstablecer un modelo formal escrito y la creación de juzgados especiales.Constituye uno de los principales objetivos en la implementación del sistema penal acusatorio:La sanción punible al acusado.La conducción de la investigación por el Juez de Ejecución.La reparación del daño a favor de la víctima.La reparación del daño a favor de la víctima. - CorrectoEste tipo de jueces, tendrá como función principal, la protección de los derechos fundamentales de los indiciados, las victimas u ofendidos:Juez de control.Juez de control. - CorrectoJuez de tribunal de juicio oral.Juez de ejecución.Forman parte de las metas del sistema acusatorio mexicano:Control y disminución de actos de corrupción, así como la imposición del sistema mixto formal.Eficacia en el control del crimen y rapidez en la resolución de cuestiones que le son planteadas.Eficacia en el control del crimen y rapidez en la resolución de cuestiones que le son planteadas. - CorrectoImplementación del perfil inquisitivo y disminución de la predictibilidad de las decisiones judiciales.Ajustar el sistema penal a los principios de un Estado democrático y adaptar las leyes penales a los compromisos internacionales, forman parte de sus objetivos:Reforma constitucional de 2011.Reforma constitucional de 2009.Reforma constitucional de 2008.Reforma constitucional de 2008. - CorrectoLas garantías individuales se colocan en el centro del proceso penal y la presunción de inocencia establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ubican como contenidos de:Reforma constitucional en materia de amparo.Reforma constitucional en materia procesal penal.Reforma constitucional en materia procesal penal. - CorrectoReforma constitucional en materia de derechos humanos.Prevé que un juez controle de forma previa la adopción de medidas restrictivas de libertad:Sistema acusatorioSistema acusatorio - CorrectoSistema inquisitivo.Ninguno de los anteriores.Este tipo de juez tiene a su cargo la resolución en definitiva del caso planteado en el escrito de acusación:Juez de ejecución.Juez de control.Juez de tribunal de juicio oral.

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Juez de tribunal de juicio oral. - CorrectoSe refiere al hecho de que las audiencias preliminares y la de juicio sean públicas:Inmediación.Contradicción.Publicidad.Publicidad. - CorrectoSe refiere al hecho de que en todas las audiencias estará presente el Juez:Publicidad.Inmediación.Inmediación. - CorrectoContradicción.Se refiere a la obligación de las autoridades de dar respuesta de manera pronta, completa, imparcial y gratuita a las solicitudes del procedimiento:Aspecto formal de la justicia.Aspecto formal de la justicia. - CorrectoAspecto material de la justicia.Ninguno de las anteriores.Implica la obligación de la autoridad de hacer cumplir sus resoluciones:Aspecto formal de la justicia.Aspecto material de la justicia.Aspecto material de la justicia. - CorrectoNinguna de las anteriores.Este principio impone la obligación al juzgador, de resolver a la persona que busca justicia, si le asiste o no la razón en cada una de las cuestiones planteadas:Justicia imparcial.Justicia pronta.Justicia completa.Justicia completa. - CorrectoEste principio se relaciona con el de certeza jurídica, pues las personas que acceden a la justicia, deben confiar en que los tribunales resolverán sus pretensiones en un plazo razonable:Justicia completa.Justicia imparcial.Justicia pronta.Justicia pronta. - CorrectoImplica que el juzgador emita una resolución apegada a derecho, sin favoritismo alguno por las partes o arbitrariedad en su sentido:Justicia completa.Justicia imparcial.Justicia imparcial. - CorrectoJusticia expedita.