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Boletín Informativo
La gente positiva
cambia el mundo,
mientras que la
negativa lo mantiene
como está....
Únete al proyecto de
SPS
Nunca desistas
LA PURA REALIDAD… MAYO2018
Orden INT/704/2013 Pág 2
Accidente Intinere Pág 3
ART 52 JORNADA TRABAJO Pág
4
Tablas salariales Pág 5
Secciones sindicales Pág 6 y 7
Temas juridicos Pág 8
SUMARIO
Seciones sindicales Pág
Seciones sindicales Pág 11
Seciones sindicales Pág 12
Ofertas SPS Pág 13
Ofertas SPS Pág 14
Hoja de afiliacion Pág 15
SUMARIO
Secciones sindicales Pág
9
Resultados electorales Pág 10 y 11
I.R.P.F. 2017 Pág 12
Ofertas SPS Pág 13
Ofertas SPS Pág 14
Hoja de afiliacion Pág 15
SUMARIO
AÑOS DE SEGURIDAD PRIVADA
OS FELICITAMOS A TODOS Y TODAS QUE
TRABAJAMOS EN NUESTRO SECTOR Información pag2
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I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
4539 Orden INT/704/2013, de 10 de abril
por la que se establece el «Día de la Seguridad Privada».
En el modelo legal español de seguridad, la seguridad privada se configura como
auxiliar y colaborador especial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a las que
complementa en su misión constitucional de proteger el libre ejercicio de los dere-
chos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. La acción profesional de la
seguridad privada se encuentra presente en todos los ámbitos, públicos y priva-
dos, de la vida cotidiana española, desde la protección domiciliaria hasta alcanzar
la seguridad de las más importantes infraestructuras del país, convirtiéndose en
instancia coadyuvante e indispensable para la prevención del delito y la protec-
ción de personas y bienes. Esta labor profesional de la seguridad privada en bene-
ficio de la seguridad común ha logrado la generalizada aceptación de la sociedad
española, que mayoritariamente valora y reconoce positivamente su trabajo y
considera a sus profesionales como personas en las que poder confiar y a las que
se las puede pedir ayuda en caso de necesidad. La finalidad que se persigue al es-
tablecer el «Día de la Seguridad Privada», es reconocer la trascendental labor
desarrollada por la seguridad privada e impulsar la divulgación de su utilidad
social, sensibilizando a la sociedad sobre su contribución a la mejora de la seguri-
dad común como colaborador indiscutible de las Fuerzas y Cuerpos de Seguri-
dad. En consecuencia, sin perjuicio de otras fechas tradicionalmente usadas, aten-
diendo la solicitud de las entidades y organizaciones del sector de la seguridad
privada en España
para que se declare el 21 de mayo como «Día de la Seguridad Priva-
da», en conmemoración del día del año 1518, en el que el Rey Carlos I
dio la primera norma de seguridad privada en España,
teniendo en cuenta la asentada práctica generalizada de celebración de un «Día
de la Seguridad Privada» en todas las Comunidades Autónomas, así como las
conclusiones alcanzadas tras la celebración de la Comisión Nacional de Seguridad
Privada del año 2012, y vista la referencia normativa contenida en el artículo 36.5
de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada,
se considera oportuno establecer ese día, como el día oficial de la seguridad priva-
da en España, como ya ocurre en otros sectores profesionales. La presente Orden
ha sido sometida al trámite de audiencia de las entidades representativas de los
sectores económicos y sociales interesados, y a conocimiento de la Comisión Na-
cional de Seguridad Privada, habiéndose tenido en cuenta, en la redacción defini-
tiva, las propuestas, observaciones y sugerencias formuladas a través de dichos
trámites. En su virtud, dispongo:
Artículo único. Día de la Seguridad Privada. 1. Se declara «Día de la Seguridad
Privada» el 21 de mayo, cuya celebración tendrá lugar con carácter anual. 2. Pa-
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AMPLIACIÓN TRIBUNAL SUPREMO DEL CRITERIO ACCIDENTE IN ITINERE
La incapacidad laboral puede deberse a diferentes contingencias: las de origen común como la enfermedad común o los accidentes no laborales, y las debidas a causas profesionales, como las enfermedades profesio-nales o el accidente laboral.
Dentro de estos últimos se encuentra el accidente “in itinere” que es el que
se produce al ir o volver del lugar de trabajo, debiendo ocurrir en tiempo in-mediato o razonablemente próximo a la hora de entrada o salida del tra-bajo siempre que dicho accidente tenga lugar en el trayecto usual desde el domicilio habitual, sin desvíos para realizar otras actividades. Se considera que existe accidente laboral cuando la salida o retorno es desde el domicilio habitual o de fin de semana, o incluso una segunda residencia o a pesar de que el desplazamiento se haya producido inte-rrupciones.
Por otro lado, en los juzgados se había considerado que no existía acci-dente “in itinere” en los siguientes casos: A/ Los desplazamientos realizados desde una vivienda no habitual, como el domicilio de los suegros, la novia o los abuelos. B/ Los que suceden cuando el trabajador se ausenta del centro de traba-
jo antes de terminar la jornada y sin permiso o los que se producen cuando en el trayecto el trabajador realiza gestiones personales, incluso con conocimiento del empresario.
C/ Tampoco si el trabajador se ha desviado de su ruta para dirigirse al cole-gio de sus hijos o al centro de trabajo del compañero sentimental. La sentencia del tribunal supremo del 26 de Diciembre de 2013, analiza el caso de un trabajador que sufrió un accidente de circulación la noche de un Domingo. El accidente se produjo durante el desplazamiento desde la localidad donde el trabajador pasaba los fines de semana hacia donde el trabaja-dor residía durante la semana que estaba a 15 Km de su centro de traba-jo.
El tribunal supremo consideró necesario revisar sus criterios anteriores más restrictivos, incluyendo este accidente dentro del articulo 115.2.a de
la LGSS.
El cambio se basa en que el domicilio que se define como domicilio ha-bitual era el que se consideraba sede jurídica de la persona, que era el localizado a 350 Km del centro de trabajo, y el segundo domicilio lo era por razones de trabajo, y además el accidente se produjo a las 21:15 ho-ras del Domingo, cuando la jornada de trabajo comenzaba a las 8:00 del Lunes, por lo que se aprecia que el desplazamiento a esa hora era una opción adecuada para incorporarse a su puesto tras descansar en el se-gundo domicilio.
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CONVENIO NACIONAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD 2017 –
2020
Articulo 52. Jornada de Trabajo
A partir del 1 de Enero de 2018 y como medida de homogeneización de los sistemas de
calculo de la jornada en las situaciones de Licencias retribuidas, vacaciones e
incapacidad temporal, las mismas se regularán del siguiente modo.
A.- Cómputo de jornada en situación de licencias retribuidas.
El cómputo de jornada correspondiente a los días de disfrute de licencias retribuidas que
coincidan con días de trabajo programado será, con carácter general, el resultado de
dividir la jornada ordinaria de trabajo anual pactada con el trabajador, con el límite de
1.782 horas/año, entre el resultado de restar a los días naturales del año, los días
regulados en los art. 55 y 57 del convenio, sin que dicho cómputo pueda, en ningún caso
originar déficit de jornada. En el supuesto de que la jornada programada para ese día
fuera inferior al resultado de dicha operación se computara la jornada programada.
Explicación para trabajador con jornada superior a 8 horas
1782 / 365 – 96 – 31 = 7,487 h
Cuando dentro del periodo de disfrute de permiso éste coincida con algún día sin trabajo
programado, el cómputo de la jornada de ese día será 0.
B.- Computo de jornada en situaciones de Incapacidad Temporal y licencias
previstas en la letra a. del art. 56
En estas situaciones , el cómputo de jornada será el resultado de dividir la jornada anual
entre el resultado de restar de los días naturales del año los días de vacaciones previstos
en el art. 57 de este convenio, sin que dicho cómputo pueda, en ningún aso, originar
déficit de jornada ni, por si solo, exceso de jornada.
Explicación para trabajador a tiempo completo
1782 / 365 – 31 = 5,335 h
C.- Cómputo de jornada en situación de vacaciones.
En situación de vacaciones, el cómputo de jornada de cada día de disfrute será el
resultado de dividir el cómputo mensual entre el número de días de vacaciones previstos
en el art. 57 de este convenio.
Explicación para trabajador a tiempo completo
162 / 31 = 5,226 h
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ESCRITO SECCION SINDICAL
El pasado 5 de Marzo SPS, en colaboración con el sindicato STS-C y algu-
nos compañeros de PROU se manifestaron en la puerta de Ombuds Barce-
lona, el motivo de dicha manifestación fue que la citada empresa de mane-
ra reiterada está pagando tarde a sus trabajadores, otro de los motivos de
la manifestación es el descontrol en el abono de los pluses GOP, pluses en
los variables de vacaciones y otros conceptos que no se están abonando co-
rrectamente.
A finales del año pasado inspección de trabajo procedió a sancionar a la
empresa por el retraso en el abono de las nóminas y todavía hay varios re-
querimientos pendientes. Ahora se han vuelto a pasar de la raya, vamos a
seguir luchando y trabajando para que la empresa pague a sus trabajado-
res de manera correcta en tiempo y forma.
Ellos alegan que no es problema de solvencia, que hay liquidez, que la ab-
sorción de Casesa a sido uno de los motivos de tantos problemas, que están
sufriendo un gran crecimiento y adquiriendo muchos servicios, que si nie-
va en Madrid o que se caen los servidores.
Todo esto esta muy bien, y si es verdad me parece perfecto que la empresa
este creciendo y ganando más servicios, eso es bueno para todos, incluso
sería comprensible que estos problemas se hubieran producido un par de
veces, pero ¿porqué se esta dando todos los meses y porqué tiene que ser a
costa del trabajador?
¿Cómo le explicas tu al compañero que solo tiene un fin de semana al mes
para disfrutarlo con sus hijos y nada puede hacer con ellos porque no ha
cobrado?
Por desgracia debido a nuestro bajo nivel adquisitivo ya se hace difícil la
última semana de cada mes, para encima tener que sufrir una semana
más?
¿En serio es necesario torturar de esta manera a su mayor activo que son
los empleados?
¿Ésta es la imagen que quiere dar una gran Empresa a sus clientes y al pú-
blico?
Señores la mejor publicidad para una empresa es la que dan los propios
trabajadores, estamos en administraciones, oficinas, centros comerciales,
transportes públicos, juzgados... ¿De verdad no les importa que los com-
pañeros vayan con desgana a trabajar? ¿que no tengan dinero para tras-
porte?, ¿para gasolina o comer?
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Hagan el favor de solucionar esto ya, esta situación no se puede dilatar
más en el tiempo. Si es cierto que hay dinero paguen cuando tienen que
pagar y no al margen de la legalidad.
Desde la sección sindical de SPS Ombuds vamos a seguir trabajando pa-
ra que se respeten nuestros derechos y para que la empresa cumpla con
sus responsabilidades.
De hecho si se sigue en estas condiciones nos vamos a ver obligados a
realizar manifestaciones en los distintos clientes que tiene Ombuds para
mostrarles nuestro malestar y para que sean conocedores de nuestra de-
licada situación. Además de emprender las acciones legales pertinentes
como se ha venido haciendo hasta ahora.
Recordar compañeros que estamos a vuestra disposición como siempre,
que sois la parte mas importante del sindicato, que sois nuestra fuerza,
que sin ese apoyo y confianza no podríamos haber llegado tan lejos
Sección Sindical SPS Ombuds Barcelona · Jordi Bou Sainz 673 11 65 85
· Hector Alvarez Guerra 665 14 26 13
· Marcos Beteta Garcia 674 05 21 05
· Sergio Huarte Gisbert 678 39 04 19
· Magín Tomás Resina 658 46 23 92
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OMBUDS condenada a incluir en las horas extras
de la Ciudad de la Justicia TODOS los pluses que cobran
nuestros afiliados
Conocida es la costumbre de las empresas de seguridad (y OMBUDS a la cabeza) de abonar en
el precio de la hora extra sólo los pluses establecidos en el convento (nocturnidad, festividad,
Según las empresas, estos son los únicos pluses que les obliga a incluir en las horas extras la
SPS, desde que salió esa sentencia -allá por el año 2012- ha venido manteniendo que en el pre-
cio de las horas extras se deben repercutir TODOS los pluses que cobre el trabajador, sean los
contemplados en el convenio colectivo, o sean otros no contemplados (como por ejemplo, por
Y los jueces SIEMPRE nos han dado la razón; así, en la ya liquidada SEGUR IBERICA obtu-
vimos más de 10 sentencias en la que así se condenaba, y recientemente, en sentencia del So-
cial 2 de Barcelona, OMBUDS ha sido condenada a incluir, en el precio de horas extras, TO-
DOS los pluses que cobraba y cobra nuestro afiliado, ya sea como complemento personal, o
La sentencia ha caído como un jarro de agua fría en la empresa, que la ha recurrido en un
vano intento de alargar la “agonía"
Alargarán el proceso, pero no evitarán tener que pagar como marca la ley….y desde SPS se
siguen preparando demandas de más afiliados de la Ciudad de la Justicia (y de otros servicios)
que no perciben el precio de la hora extra correctamente.
IMPORTANTE SENTENCIA SOBRE LA NUEVA DOCTRINA
DEL TRIBUNAL SUPREMOSOBRE PERMISOS RETRIBUIDOS
el Tribunal Supremo ha cambiado la doctrina sobre la cual el día de comienzo de un
permiso de retribuido de tal forma que desde ahora los permisos comienzan el primer
día laborable del trabajador desde que sucede el hecho causante del permiso .
Hasta ahora por ejemplo tu padre falleció un sábado y tú no comenzamos a trabajar
hasta el lunes sabe domingo con putada dentro de los días de permiso que te corres-
ponden según el consejo a partir de ahora el primer día de los que corresponden según
convenio en este caso sería el lunes por lo que el sábado y el domingo no contaría.
Otro ejemplo si fallece un padre un lunes y el martes se libranza por cuadrante el per-
miso comenzará a computarse desde el miércoles es decir cuenta desde el primer día
laborable del trabajador
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.Previa solicitud por parte del Comité de Empresa representado por tres miembros
de S.P.S., José Hernández Teixidó, Mario Pérez Salmerón y Germán Morro Pa-
rras, el pasado 20 Febrero el citado Comité nos reunimos con la representación de
la empresa, donde se nos entregó la documentación solicitada en relación al año
2.017, (balance económico, relación del personal con altas y bajas, relación de ser-
vicios en la delegación de Barcelona con sus correspondientes cuadrantes, sancio-
nes del personal, etc).
Tras la reestructuración del personal de estructura en las diversas delegaciones en
el pasado año, la viabilidad de la empresa parece asegurada coincidiendo con la
aparente salida de la crisis, que supuso el retraso en el pago de diferentes clientes
que acusó notablemente la economía de la empresa.
Asimismo, el acuerdo marco firmado por la Generalitat, mejora las perspectivas de
futuro en esta delegación, pues cierra el paso a las empresas "pirata", que tanto
daño producen en el sector y especialmente a los bolsillos de los Vigilantes de Segu-
ridad.
Germán Morro Parras.
Delegado sindical de S.P.S. en C.I.S. Barcelona.
SECCION
SINDICAL
CIS
SECCION
SINDICAL
CIS
Referente a este punto como se informo el mes pasado, se había presentado un
borrador con la propuesta del nuevo reglamento interno del comité de empre-
sa. Ya que el que estaba en vigor actualmente correspondía a la primera etapa
del comité, cuando su composición era de 5 miembros, actualmente es de 9
miembros.
Se procede al debate de la propuesta, se acepta la misma, se firma por todos los
miembros del comité presentes en la reunión y una vez firmado y según marca
la ley, este nuevo reglamento anula el anterior y al día siguiente de su firma en-
En relación a los cursos de reciclaje obligatorios para el año 2.018 de todo el personal
operativo de ambas unidades. Por parte del Jefe de Operaciones de ISS Soluciones ,
informa al comité que por parte de su unidad todo el personal tiene ya asignado su
correspondiente curso y el mes en el que lo realizaran.
En relación de las vacaciones , ya esta tono el personal asignadas las mismas , ya a pe-
tición personal del vigilante o acogidas a los modulos inplantados y firmados en la
reunion del comité del dia 15-11-2017
Manuel Martinez Presidente Comité Empresa
ISS Soluciones de Seguridad
ISS SOLUCIONES DE SEGURIDAD
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ÁREA DE AUXILIARES
Hola Compañeros/as
Después del resultado obtenido en estas elecciones gracias a
vuestro apoyo, ya estamos manos a la obra.
Desde el Comité de Empresa continuamos trabajando en la defensa de
vuestros derechos laborales.
En los siguientes números de esta revista o en nuestra web recibiréis infor-
mación puntual y Próximamente también nos podrás encontrar en
Facebook detallada de nuestras propuestas, cursos y actuaciones de vues-
tros Representantes Sindicales .
Desde ya como siempre estamos a vuestra disposición en nuestras oficinas
a hora convenidas y en mi teléfono 631 596 638.
Reciban un cordial saludo
Atte. Darío Quintana
Responsable del Área de Auxiliares
RESULTADOS ELECTORALES ESC SERVICIOS GENERALES
U.G.T 117 VOTOS 16 MIEMBROS COMITÉ
SPS 22 VOTOS 3 MIEMBROS COMITÉ
ADN 12 VOTOS 2 MIEMBROS COMITÉ
ULTIMA HORA
Informaros que después del laudo finalizado las elecciones de Trablisa quedan
tal cual se hicieron a finales del año pasado os pasamos relación de los miem-
bros del comité y de como queda compuesto la mesa
U.G.T. 3
CSIF 2
SIPVS-C 2
ADN 2
SPS 1 C.C.O.O. 1
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RESULTADOS ELECTORALES
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Hola compañeros , a falta de solucionar varios laudos y de haber
ya pasado un laudo el dia 18 de abril
SIPV-C 63 VOTOS 7 MIEMBROS COMITE
C.C.O.O. 41 VOTOS 4 MIEMBROS COMITE
U.G.T. 25 VOTOS 3 MIEMBROS COMITÉ
PROU 24 VOTOS 3 MIEMBROS COMITÉ
SPS 19 VOTOS 2 MIEMBROS COMITÉ
ADN 11 VOTOS 1 MIEMBROS COMITÉ
Felicitar a Juan Carlos Serrano y David Cañete por su
elección de la candidatura de SPS
informaros que en breve se creara una sección sindical en SABICO
activa y dinámica
en la cual estais todos invitados a participar
Estamos seguros de ti un sindicato moderno no se puede dedicar a todos los
sectores los cuales en muchos casos son incompatibles entre sí y casi siempre
dirigidos por personas que desconocen todo lo referente a la seguridad priva-
da , gente que en muchas ocasiones nos denominan “”seguratas”” en algu-
nos casos menosprecian a vigilante de seguridad o al auxiliar que simplemente
prestan servicios de digno a la comunidad pero eso sí , esa gente luego quieren
afiliaciones y delegados sindicales siempre a cualquier precio y sin importar
nada .
Pensamos en ti , el futuro pasa por los sindicatos y asociaciones profesionales
de trabajadores que se dedican a un mismo sector en contacto con compañeros
y conocedores de los problemas del día a día no te dejes engañar
CONSULTA A TUS COMPAÑEROS DE SPS
SUMATE AL PROYECTO SPS Y CRECE CON NOSOTROS
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NIF dels titulars. NIF dels ascendents i descendents majors de 14 anys.
Certificats del grau de minusvalidesa (en el seu cas) emès per I'ICASS (o Organisme compe-
tent).
Certificats del treball, pensions, INEM, etc.
Certificats de rendiments del capital mobiliari (Bancs i Caixes d'Estalvi)
Certificats de pagament de préstecs hipotecaris i dades relatives a l'adquisicié (data d'adquisicié i
valoracié).
Rebut de l'IBI habitatge habitual. Rebuts de l'IBI d'immobles que no siguin habitatge habitual.
Certificats d'aportacions a Plans de Pensions.
Certificats de donacions.
Quantitats satisfetes per anualitats per aliments de fills i pensié compensatòria (NIF del ex-cònjuge)
i sentència judicial.
Si és arrendatari de l'habitatge habitual: contracte d'arrendament, justificants dels pagament reali-
tzats en 2016, NIF de l'arrendador i referència cadastral.
Renda 2017
Esborrany de declaraciô o dades fiscals facilitades per I'AEAT.
Numero de compte a nom del titular.
SI TÉ DRET A DEDUCCIÔ PER MATERNITAT Cotitzacions a la Seguretat Social en cada mes de l'any 2016.
Suma de les quantitats cobrades en concepte de pagament anticipat.
SI HA VENUT UNA VIVENDA HABITUAL I HA ADQUIRIT UN ALTRE HABITATGE HABITUAL Escriptures de compra-venda de l'habitatge habitual anterior i despeses (en el seu cas). Deduc-
cions en anteriors declaracions de la Renda per adquisiciô de l'habitatge habitual.
Quantitat pendent d'amortitzar del préstec hipotecari de l'habitatge habitual anterior (en el seu cas). Escriptures d'adquisiciô del nou habitatge i hipoteca sobre el mateix. Despeses per
l'adquisiciô del nou habitatge.
SI TÉ IMMOBLES ARRENDATS
Ingressos.
Pagaments per interessos de finançament.
Altres despeses.
Escriptura d'adquisicié.
Escriptura de préstec.
Rebut de l'IBI.
Certificats d'ingressos i retencions emesos per l'arrendatari.
Factures de compra de mobles si es lloguen immobles moblats.
Factures de les millores realitzades.
SI És CONTRIBUENT DE MÒDULS Mòduls per al càlcul del rendiment.
Llibre de bens d'inversiô cost d'adquisicié i data d'adquisiciô, amortitzacions realitzades.
Factures de compra d'immobilitzat. IVA - 2016 (Mod. 390)
PARA MAS INFORMACION LLAMAR AL SINDICATO 93 433 46 49
O ENVIAR DOCUMENTACION AL
CORREO ELECTRONICO [email protected]
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DE OFICINA
Mañanas Lunes a Viernes:
09:00 a 13:00
Tardes Lunes a Jueves
16:00 a 19:00
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HORARIO ESTIVAL
(JULIO y AGOSTO)
De Lunes a Jueves
El sindicato SPS no se hace responsable de las opiniones vertidas por sus colaboradores en esta revista. Cualquier referencia y/o por menores
a documentos en la misma, no duden en contactar o en consultar nuestra Web: http://www.spseguridad.org/
facebook.com/Sindicato.SPS
twitter.com/SindicatoSPS
¡ÚLTIMA HORA! A LA ESPERA QUE EL MINIS-
TRO ZOIDO Y ADLATERES
ACABEN DE COMPLETAR EL
REGLAMENTO DE SEGURI-
DAD PRIVADA
ATENTOS !!!!!!!!
OS IREMOS INFORMANDO