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UNED

Madrid, 25 marzo 2009

EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS:

ACTIVIDAD ASEGURADORA Y LIQUIDADORA

ALEJANDRO IZUZQUIZA

DIRECTOR DE OPERACIONES

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I.- ¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?

II.- La estructura del Consorcio de Compensación de Seguros

III.- La cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros de los Riesgos Extraordinarios

IV.- La actividad del Consorcio de Compensación de Seguros en el Seguro de Responsabilidad Civil de Automóviles (S.O.A.)

V.- La actividad del Consorcio de Compensación de Seguros en la liquidación de entidades aseguradoras

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I.- ¿QUE ES EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS? (en adelante CCS)

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EL CCS ES UNA ENTIDAD ASEGURADORA

• Cobra unas primas y recargos

• Indemniza en función de las condiciones de un contrato de seguro

• Actúa conforme a la legislación reguladora de la actividad aseguradora (Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado; Ley de Contrato de Seguro, …)

• Aplica los principios básicos de la técnica aseguradora

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EL CCS ES UNA ENTIDAD ASEGURADORA PUBLICA

• Pero NO es Administración del Estado ni percibe aportaciones de los presupuestos públicos: tiene patrimonio e ingresos propios y distintos de los del Estado

• Entidad pública empresarial del Ministerio de Economía y Hacienda

• Personalidad jurídica propia

• Regulada en su Estatuto Legal (Real Decreto Legislativo 7/2004)

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EL CCS ES UNA ENTIDAD ASEGURADORA PUBLICA QUE COMPLEMENTA AL SISTEMA ASEGURADOR ESPAÑOL CON EL FIN DE CUBRIR RIESGOS NO ASUMIDOS POR EL SEGURO PRIVADO

• Cobertura de los “riesgos extraordinarios”

• Cobertura del seguro obligatorio de automóviles:- aseguramiento de vehículos rechazados por el seguro privado

- protección de las víctimas cuando no funciona el mecanismo del seguro privado

• Respaldo financiero del sistema de seguros agrarios combinados

• Supuestos en que concurren razones de interés público

• Liquidador de entidades aseguradoras insolventes

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II.- LA ESTRUCTURA DEL CCS

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• Servicios Centrales:

- Dirección General, 4 Direcciones, Subdirecciones y Departamentos de las mismas

- Servicio de Atención al Asegurado

LA ESTRUCTURA DEL CCS (I)

• Consejo de Administración:

- Presidido por el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones

- 18 vocales nombrados por el Ministro de Economía y Hacienda

- Composición paritaria: 9 vocales de entidades aseguradoras privadas y 9 vocales de la Administración

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LA ESTRUCTURA DEL CCS ( y II)

• Colaboradores habituales del CCS: los propios de una entidad aseguradora

- Peritos tasadores de seguros

- Peritos médicos

- Letrados

- Todos ellos actúan en régimen de arrendamiento de servicios profesionales; no hay relación laboral

• Organización periférica:

- 18 Delegaciones Regionales no necesariamente coincidentes con el mapa autonómico de España

- Funciones de tramitación de siniestros

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III.- LA COBERTURA POR EL CCS DE LOS

RIESGOS EXTRAORDINARIOS

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Inundación

Embate de mar Tempestad ciclónica atípica

TerremotosMaremotos

Erupciones volcánicasCaída de aerolitos

TerrorismoTumulto popular

MotínActos de las FF. AA.

en tiempo de paz

RIESGOS DE LA NATURALEZA RIESGOS POLÍTICO-SOCIALES

¿Cuáles son?

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PÓLIZA DE SEGUROPÓLIZA DE SEGURO- Daños en las cosas

- Vida o Accidentes

PÓLIZA DE SEGUROPÓLIZA DE SEGURO- Daños en las cosas

- Vida o Accidentes

2 Contratos simultáneos

RIESGOS ORDINARIOS

(incendio, robo, etc.)

¿Cómo se cubren?

Aseguradora privada

(Prima voluntaria)

RIESGOS EXTRAORDINARIOS

(inundación, terrorismo, etc.)

Consorcio de Compensación de Seguros

(Prima –recargo- obligatoria)

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Sólo siniestros ocurridos en España + daños personales también en el extranjero

Daños materiales

Gastos (desembarre, desescombro…)

Pérdida de beneficios

Muerte

Invalidez permanente

Incapacidad temporal

SEGUROS DE BIENESSEGUROS DE BIENES SEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONAS

¿Qué se indemniza por el CCS?

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NUMERO DE SINIESTROS REGISTRADOS E IMPORTE ECONOMICO DE LA SINIESTRALIDAD

AÑO Nº SINIESTROS REGISTRADOS IMPORTE ECONOMICO

(millones de euros) 1997 43.783 255,7 1998 13.372 58,4 1999 29.001 121,5 2000 26.394 188,6 2001 28.666 167,1 2002 36.400 184,8 2003 22.882 143,6 2004 32.776 163,9 2005 27.458 194,6 2006 42.728 228,8 2007 62.619 326,9 2008 52.291 294,2

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ALGUNOS EPISODIOS RECIENTES (I)

ZONA AFECTADA

FECHA

CAUSA

Nº RECLAMACIONES

IMPORTE ECONOMICO

(en millones de euros)

GUIPUZCOA 06.97 INUNDACION 6.800 72

ALICANTE 09.97 INUNDACION 9.800 36

MURCIA 02.99 TERREMOTO 7.800 12

LEVANTE-CATALUÑA-ARAGON

10.00 INUNDACION 12.740 86

BALEARES 11.01 TEMPESTAD

CICLONICA ATIPICA 7.800 22

TENERIFE 03.02 INUNDACION 3.500 32

MADRID-LEGANÉS 03 04 TERRORISMO 1.438 40,2

VALENCIA-CASTELLÓN 09.04 INUNDACION y

TEMPESTAD CICLONICA ATIPICA

9.300 34,7

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ALGUNOS EPISODIOS RECIENTES (II)

ZONA AFECTADA

FECHA

CAUSA

Nº RECLAMACIONES

IMPORTE ECONOMICO

(en millones de euros)

CANARIAS 11.05 TEMPESTAD

CICLÓNICA ATÍPICA 18.127 79,5

CATALUÑA 09.06 INUNDACION 4.715 69,2

GALICIA 09 a 12.06 INUNDACION y

TEMPESTAD CICLONICA ATIPICA

8.582 48,9

MADRID-BARAJAS 12.06 TERRORISMO 1.164 44,7

MALAGA-GRANADA 09.07 INUNDACION 8.367 23

VALENCIA 09 y 10.07 INUNDACION 17.821 120

MALLORCA 10.07 TEMPESTAD

CICLONICA ATIPICA 11.235 43

SEVILLA 10 y 11.07 INUNDACION 3.880 16

41.303 202

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ALGUNOS EPISODIOS RECIENTES (y III)

ZONA AFECTADA

FECHA

CAUSA

Nº RECLAMACIONES

IMPORTE ECONOMICO

(en millones de euros)

VIZCAYA 06.08 INUNDACION 6.098 56,8

VALENCIA 09 y 10.08 INUNDACION 10.060 41,2

MADRID 09 y 10.08 INUNDACION 4.737 27,7

AND. OCCIDENTAL 09 y 10.08 INUNDACION 5.470 37,0

CATALUÑA 09 y 11.08 INUNDACION 2.286 26,2

AND. ORIENTAL 09,10 y 11.08 INUNDACION 1.796 7,0

24.349 139,1

NORTE y ESTE 01.09 TEMPESTAD

CICLONICA ATIPICA 29.835 * 175,0 *

MALAGA 02.09 TORNADO 4.323 24,8

(*) Pendiente de delimitar a 23.03.09 de forma definitiva las zonas afectadas por vientos superiores a 135 Km/h. Podría duplicarse el número de siniestros y el importe económico

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IV.- LA ACTIVIDAD DEL CCS EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE AUTOMÓVILES (S.O.A.)

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1.- FUNCIONES DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL AUTOMÓVIL (I)

EL CCS ASEGURADOR DIRECTO

a) La contratación de la cobertura de la responsabilidad civil de suscripción obligatoria derivada de la circulación cuando no haya sido posible contratar tal seguro con una entidad aseguradora privada.

Desde 2003 puede contratarse la responsabilidad civil voluntaria; la elevación sustancial de los límites del SOA desde 1.01.08 hace ya innecesario en la práctica ofrecer esta cobertura voluntaria.

b) La contratación de la cobertura de las obligaciones derivadas de la responsabilidad civil por hechos de la circulación de automóviles que pertenezcan al Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Organismos Autónomos o Entidades de derecho público adscritos a cualquiera de ellos, en todos los casos en que soliciten concertar este seguro con el Consorcio.

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1.- FUNCIONES DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL AUTOMÓVIL (II)

EL CCS COMO FONDO DE GARANTIA (cobertura subsidiaria)

1.- Coberturas:

a) Daños a las personas exclusivamente, por siniestros ocurridos en España, en los que el vehículo causante fuera desconocido.

– Sólo se indemnizan daños materiales si hubiese daños personales significativos (muerte, incapacidad permanente o temporal con hospitalización superior a 7 días)

b) Daños a las personas y en los bienes cuando el vehículo causante, con estacionamiento habitual en España estuviera sin asegurar.

c) Daños a las personas y en los bienes cuando el vehículo causante, con estacionamiento habitual en España y estando asegurado, hubiera sido robado o robado de uso.

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1.- FUNCIONES DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL AUTOMÓVIL (III)

EL CCS COMO FONDO DE GARANTIA (continuación)

d) Daños a las personas y en los bienes en los supuestos incluidos dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio o en los contemplados en las letras a), b) y c) precedentes, cuando sugieran controversias entre el Consorcio y la entidad aseguradora acerca de quién debe indemnizar al perjudicado.

e) Daños a las personas y en los bienes cuando la entidad aseguradora del vehículo con estacionamiento habitual en España hubiera sido declarada en quiebra, suspensión de pagos o, habiendo sido disuelta y encontrándose en situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el propio Consorcio de Compensación de Seguros.

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1.- FUNCIONES DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL AUTOMÓVIL ( y IV)

EL CCS COMO FONDO DE GARANTIA (continuación)

2.- Ejercicio de derecho de repetición:

a) Contra el propietario y el responsable del accidente cuando se trate de vehículo no asegurado.

b) Contra los autores, cómplices y encubridores en caso de vehículo robado.

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2.- INGRESOS DEL CCS EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL AUTOMÓVIL

. SEGURO DIRECTO:

- Emite póliza de seguro y cobra una prima

- Vehículos oficiales: primas aprobadas por Resolución de la D.G.S.

- Vehículos particulares: primas aprobadas por el propio CCS

. FONDO DE GARANTIA:

- No hay emisión de póliza de seguro

- Cobro de un recargo del 3% de la prima del SOA de cada póliza

- La entidad aseguradora recauda el recargo y lo ingresa periódicamente en el CCS.

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SEGURO DE AUTOMÓVILES:

NÚMERO DE SINIESTROS REGISTRADOS

1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 VEHICULOS SIN SEGURO

17.629

23.381

40.644

54.981

55.365

53.330

51.641

50.526

49.263

44.517

VEHICULOS DESCONOCIDOS 2.927 3.214 3.629 3.855 4.094 4.017 4.271 4.172 4.283 4.034

VEHICULOS ROBADOS 1.736 1.883 2.303 2.476 2.388 2.144 1.946 1.879 1.667 1.550 VEHICULOS ENTIDADES EN LIQUIDACION

9.201

33.430

2.186

389

34

23

15

7

8

7

I.- TOTAL FONDO DE GARANTIA 31.493 61.908 48.825 61.701 61.881 59.514 57.873 56.584 55.221 50.108

VEHICULOS OFICIALES 11.484 11.485 11.555 11.700 12.037 12.297 12.961 12.608 12.826 13.764

VEHICULOS PARTICULARES 5.031 7.870 15.112 18.410 22.997 27.032 25.964 20.262 17.976 13.936

II. TOTAL SEGURO DIRECTO 16.515 19.355 26.667 30.110 35.034 39.329 38.925 32.870 30.802 27.700

TOTAL SEGURO AUTOMOVILES

(I+II) 48.008 81.263 75.492 91.811 96.915 98.843 96.798 89.454 86.023 77.808

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INDEMNIZACIONES PAGADAS (millones de euros)

1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 VEHICULOS SIN SEGURO

59,1

59,0

80,1

85,3

107

116,3

117,3

110,7

98,4

97,2

VEHICULOS DESCONOCIDOS 23,9 26,1 28,0 27,7 29,9 32,5 36,1 32,6 36,9 35,1

VEHICULOS ROBADOS 6,5 7,4 6,8 7,1 8,6 8,0 6,5 6,7 6,5 7,0 VEHICULOS ENTIDADES EN LIQUIDACION

30,0

66,3

42,8

16,7

6,3

5,9

4

1,4

0,8

0,5

I.- TOTAL FONDO DE GARANTIA 119,5 158,8 157,7 136,8 151,8 162,7 163,9 151,4 142,6 139,8

VEHICULOS OFICIALES 10,3 10,9 13,0 13,2 10,1 11,9 14,7 15,8 14,9 27,4

VEHICULOS PARTICULARES 6,3 6,9 11,3 18,8 26,7 34,3 37,8 35,9 32,1 16,7

II. TOTAL SEGURO DIRECTO 16,8 17,8 24,3 32,0 36,8 46,2 52,5 51,7 47,0 44,1

TOTAL SEGURO AUTOMOVILES

(I+II) 136,3 176,6 182,0 168,8 188,6 208,9 216,4 203,11 189,6 183,9

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V.- LA ACTIVIDAD DEL CCS EN LA LIQUIDACIÓN DE ENTIDADES ASEGURADORAS INSOLVENTES

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1.- EVOLUCIÓN (I)

A) Antecedentes: la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA)

• La CLEA se constituyó mediante un Real Decreto-Ley de 11 de julio de 1984 de medidas urgentes para el saneamiento del sector asegurador privado.

• La Dirección General de Seguros, a través de su actuación inspectora, venía detectando la existencia de irregularidades en unas cuantas entidades aseguradoras de dimensión pequeña y mediana, que se encontraban mal gestionadas, padecían insuficiencias patrimoniales y llevaban la contabilidad con anomalías graves.

• En consecuencia, era preciso abordar la liquidación de esas empresas insolventes, y los instrumentos legales existentes (los clásicos procedimientos concursales y la designación de interventores en la liquidación) se manifestaban claramente insuficientes para llevar a cabo un proceso de liquidación ágil, ordenado y con garantías para los asegurados.

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1.- EVOLUCIÓN (II)

• La opción por la que se decantó el Gobierno fue la creación de un organismo especializado en la liquidación (no en la rehabilitación) de entidades, sufragado, como luego veremos, por los propios asegurados.

• A partir de su creación, se clarificó la posición de la Dirección General de Seguros: mientras ésta y la Inspección de Seguros podían centrarse en labores puramente supervisoras, la C.L.E.A. se ponía al servicio de la Dirección General de Seguros para liquidar aquellas entidades que ésta considerase irrecuperables.

• Lo que en 1984 se creó con carácter coyuntural en un Real Decreto-Ley de medidas urgentes, se consideró después que debía pasar a tener un carácter de permanencia, por lo que la C.L.E.A. pasó a estar regulada en la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de 30 de noviembre de 1995, consolidando en dicha Ley su existencia como instrumento clave para la protección de los asegurados.

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1.- EVOLUCIÓN (y III)

B) Situación actual: el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)

• La Ley de medidas de reforma del sistema financiero (Ley 44/2002, de 22 de noviembre)

- Suprime el Organismo autónomo C.L.E.A.

- Sus funciones, patrimonio y personal se asumen a partir de la entrada en vigor de la Ley por la Entidad Pública empresarial CCS.

- Todas las referencias a la CLEA contenidas en la legislación vigente se entenderán hechas al CCS.

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2.- FUNCIONES LIQUIDADORAS DEL CCS

OBJETO: asumir la condición de liquidador de las entidades aseguradoras, cuando así lo encomienda el Ministerio de Economía (D.G.S. y F.P.).

SUPUESTOS:• Simultáneamente a la disolución administrativa de la entidad aseguradora.• La entidad disuelta no nombra liquidadores en los quince días siguientes a

la disolución.• El nombramiento de liquidadores se hace incumpliendo requisitos legales o

estatutarios.• Los liquidadores incumplen normas legales de protección de los

asegurados, las que rigen la liquidación o dificultan dicha liquidación.• La liquidación se retrasa.• Concurren circunstancias que aconsejan, a juicio de la Administración, que

la liquidación sea asumida por el CCS.• A petición de la propia entidad aseguradora, cuando la petición se considera

justificada por la Autoridad de Supervisión.

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3.- RECURSOS ECONOMICOS

• La Ley establecía un recargo del 5 por mil de las primas de los contratos de seguro que se celebren sobre riesgos localizados en España, distintos al seguro de vida y al seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado.

• La nueva Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero ha fijado el recargo en el 3 por mil.

• El recargo tiene la consideración de un tributo, que se devenga cuando tenga lugar el pago de la prima o, en caso de fraccionamiento de las primas, conforme venzan las fracciones de prima.

• Las entidades aseguradoras repercuten el importe del recargo sobre el tomador.

• En tramitación una nueva reducción del recargo hasta el 1,5 por mil.

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4.- BENEFICIOS DE LA LIQUIDACIÓN (I)

VENTAJAS PARA LA AGILIDAD DE LA LIQUIDACIÓN

• A diferencia de lo que ocurre en los procedimientos concursales judiciales, los gastos necesarios para la liquidación no se detraen del patrimonio de la entidad, sino que los adelanta el CCS de su propio patrimonio.

• Esos gastos de liquidación los recobra el CCS solamente si todos los acreedores han cobrado el 100% de sus créditos.

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4.- BENEFICIOS DE LA LIQUIDACIÓN (II)

VENTAJAS PARA LOS TRABAJADORES DE LA ENTIDAD EN LIQUIDACIÓN

• El CCS satisface anticipadamente, con cargo a los recursos de la entidad en liquidación, los salarios de los últimos treinta días de trabajo.

• El CCS satisface anticipadamente el resto de salarios e indemnizaciones con cargo al presupuesto del CCS.

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4.- BENEFICIOS DE LA LIQUIDACIÓN (III)

VENTAJAS PARA LOS ASEGURADOS

• La razón de ser esencial de la liquidación por el CCS es proteger a los acreedores por contrato de seguro, mejorando sus situación y consiguiendo una más rápida satisfacción de los derechos de los asegurados, beneficiarios, y terceros perjudicados que resulten acreedores de las entidades aseguradoras en liquidación.

• Para pagar al asegurado con mayor rapidez que lo que le correspondería a un acreedor en una liquidación habitual de una empresa insolvente, el CCS ofrece al acreedor por contrato de seguro la compra de su crédito, sin esperar a que la liquidación de la entidad esté finalizada.

• Para pagar al asegurado una cantidad superior a la que le correspondería a la vista del balance real de la entidad, el CCS aplica las denominadas medidas de mejora señaladas en la Ley.

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4.- BENEFICIOS DE LA LIQUIDACIÓN (IV)

• Medidas de mejora (sistema solamente aplicable a los acreedores por contrato de seguro)

a) Se incorporarán al activo la totalidad de los bienes y créditos, incluidos en su caso los intereses, en los que el CCS pueda apreciar la titularidad de la aseguradora en liquidación, aunque sobre ellos estén pendientes o hayan de iniciarse actuaciones judiciales o extrajudiciales para su mantenimiento en el patrimonio de la entidad o reintegración al mismo.

b) Las inversiones materiales y financieras se valorarán por la cuantía que resulte superior de las dos siguientes: el precio de adquisición más el importe de las mejoras efectuadas sobre las mismas, incrementados en las regularizaciones y actualizaciones legalmente posibles, o el valor de realización.

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4.- BENEFICIOS DE LA LIQUIDACIÓN (y V)

c) No se tendrá en cuenta el orden de prelación de créditos ni los gastos de liquidación anticipados por el CCS.

En definitiva, la Ley establece estas tres normas para hacer un cálculo del activo y del pasivo de modo extracontable que da lugar a la determinación de un porcentaje a favor de los asegurados superior al que resultaría de las cifras del Balance.

Además, está en tramitación un proyecto normativo, del que podría resultar el porcentaje del 100% para los créditos no superiores a 100.000 euros.

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6.- MAGNITUDES SOBRE LA ACTIVIDAD DE LIQUIDACIÓN

Beneficios obtenidos por los asegurados a través de la compra de créditos con medidas de mejora

Ofertas emitidas y aceptadas (número)

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BENEFICIOS OBTENIDOS POR LOS ASEGURADOS A TRAVÉS DE LA BENEFICIOS OBTENIDOS POR LOS ASEGURADOS A TRAVÉS DE LA COMPRA DE CRÉDITOS CON MEDIDAS DE MEJORACOMPRA DE CRÉDITOS CON MEDIDAS DE MEJORA

PORCENTAJE SOBRE NOMINAL

NUMERO DE ACREEDORES

% SOBRE TOTAL ACREEDORES

AL 100% 69.427 10%

Del 75 – 100% 281.891 43,0%

Del 50 – 75% 266.116 41%

Menos del 50% 38.567 6,0%

TOTAL 656.001 100,00 %

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OFERTAS EMITIDAS Y ACEPTADAS (NÚMERO)

NUMERO DE OFERTAS AÑOS

EMITIDAS ACEPTADAS

HASTA 1998 489.822 411.390

1999 43.456 34.936

2000 104.852 84.762

2001 67.393 61.355

2002 9.356 17.638

2003 10.888 11.306

2004 11.498 11.638

2005 3.449 4.451

2006 2.673 1.747

2007 18.592 14.126

2008 3.652 3.652

Totales 765.931 656.001

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OFERTAS EMITIDAS Y ACEPTADAS (IMPORTE EN EUROS)

Importe Nominal 630.330.248,85 Euros

 

Importe Efectivo 474.850.909,73 Euros