Una Timm ilegible al calce (Sic). C 111111~111 ... · RR2018/20131,1CLA, interpuesto ante ese...

23
3 ,, I . . , . i t ait 058 . , . . . , . t 1 . . .... ..........,...„......,..... . ....i......... . RR/018/2013/JCLA . i. . Recurso de Revisión: RRII8/20131JCLA. . Recurrente:a .. Ente Público Responsable: Secretaria de Educación de Tamaulipas. . Comisionado Ponente: Juan Carlos López Aceves. RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE (17/2013). Victoria, Tamaulipas, a dos de octubre de dos mil trece. - VISTO el estado procesal que guarda el expediente RR/018/2013/JCLA formado con motivo del Recurso de Revisión ..---?: i nterpuesto por , en contra de la Secretaria de .„ - .. , ., E ducación de Tamaulipas, se procede a dictar !Ha ,-, i'étoluCión o wspondiente con base en los siguientes: _ ".;( 1S.,t - 1 ANTECEDE.NTES::;:::, . , , I.- El ahora recurrente, ., manifestó .ép- su escrito de interposición aber acudido en dieciséis'de"MaYo de dos mil trece, al departamento de i ontrol de Asistendias; adscrito a la Dirección de Recurso Humanos de la Secretaria , defEducación de Tamaulipas, a fin requerir un reporte de inasistenqtas ii,,Irelativo a su persona, como trabajador de dicha dependancia",-, "'él cual le fue entregado de manera económica por i personal' del área administrativa aludida, en copia simple, lo que obra a fojas 6 y 7.del presente súmario. Así mismo el treinta de mayo del año que transcurre, formuló solicitud de información a la Unidad de Información Pública, de la Secretaria de Educación, lo que enseguida se transcribe: , f. k " Ca. Vtcloria Tam , a 30 de mayo da 2013 LIC. ARNOLDO GONZALEZ HERRERA DIRECTOR JÚRIDICO Y DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA DEL ESTADO , Página 1

Transcript of Una Timm ilegible al calce (Sic). C 111111~111 ... · RR2018/20131,1CLA, interpuesto ante ese...

Page 1: Una Timm ilegible al calce (Sic). C 111111~111 ... · RR2018/20131,1CLA, interpuesto ante ese Instiluto.de Transp‘arencia, por el C, en contra de la Unidad de información Pública

• 3 ,,

I. . , . • •

• itait 058

. , . . . , .

t 1 . . ....

..........,...„......,..... .

• ....i......... . RR/018/2013/JCLA .

i. . •

Recurso de Revisión: RRII8/20131JCLA. .

Recurrente:a ..

• Ente Público Responsable: Secretaria de Educación de Tamaulipas. • . •

• Comisionado Ponente: Juan Carlos López Aceves.

RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE (17/2013).

Victoria, Tamaulipas, a dos de octubre de dos mil trece.

- VISTO el estado procesal que guarda el expediente

RR/018/2013/JCLA formado con motivo del Recurso de Revisión ..---?:

i nterpuesto por , en contra de la Secretaria de .„ - .. , .,

Educación de Tamaulipas, se procede a dictar !Ha ,-, i'étoluCión

o wspondiente con base en los siguientes: _ ".;( 1S.,t-

1 ANTECEDE.NTES::;:::, „

. , ,

I.- El ahora recurrente, ., manifestó .ép- su escrito de interposición

aber acudido en dieciséis'de"MaYo de dos mil trece, al departamento de

i ontrol de Asistendias; adscrito a la Dirección de Recurso Humanos de ■

la Secretaria , defEducación de Tamaulipas, a fin requerir un reporte de

inasistenqtas ii,,Irelativo a su persona, como trabajador de dicha

dependancia",-, "'él cual le fue entregado de manera económica por

i personal' del área administrativa aludida, en copia simple, lo que obra a

fojas 6 y 7.del presente súmario.

Así mismo el treinta de mayo del año que transcurre,

formuló solicitud de información a la Unidad de

Información Pública, de la Secretaria de Educación, lo que enseguida se

transcribe: ,

f. k " Ca. Vtcloria Tam , a 30 de mayo da 2013 LIC. ARNOLDO GONZALEZ HERRERA DIRECTOR JÚRIDICO Y DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA DEL ESTADO

, Página 1

Page 2: Una Timm ilegible al calce (Sic). C 111111~111 ... · RR2018/20131,1CLA, interpuesto ante ese Instiluto.de Transp‘arencia, por el C, en contra de la Unidad de información Pública

El suscrito con domicilio er4 con fundamento en lo dispuesto por los articulas 6°•

Iirraosegido,rawenes I, II, dli. IV V, Vi y VII y 80 de la Constitución 'y- General de la Republica 17 fracción V de la Constitución Política del Estado de

Tamaulipas 5 párrafo 1 inciso h), 2,3 7 párrafo 2. 9, 10 perrero 1, 14, 43 y 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Infounación Pública del Estado de Tamaulipas me permito solicitarlo que a continuación expongo:

El jueves dieciséis de mayo del actual acudí al departanyento de control de asistencia adscrito a la Dirección de Recursos Humanos de esa Dependencia Publica, a Solicitar un reporte de inasistencias que atarle a mi persona como Maestro de la Secretaria de Educación Pública del Estado, mismo que me . fuera entregado de manera económica por personal -de dicha área administrativa, dicho repone lo adjunto a la presente con el fin de que se me expida la misma documental pero en forma certificada.

Por tat motivo solicito a Usted: .

• Se me expida copia certificada del reporte de inasistencias que concierne a mi ' persona como maestio de la secretaria de Educación Pública del Estado

Asimismo, solicito se me proporcionen las constancias respectivas que obren en el expediente de archivo inherente, en las que se sustenten o fundamenten las inasistencias que aparecen en el citado reporte.

ATENTAMENTE

C 111111~111 .

Una Timm ilegible al calce "(Sic).

TI. . -

Ante la falta de respuesta por parte de la Unidad de Información

Publica dentro dél término concedió para tal efecto, según el artículo 46

de la Ley de Transparencia, el peticionario en uno de julio del año que

transcurre interpuso ante este Instituto el Recurso de Revisión que

contempla la citada ',ley de la materia; en consecuencia, el día diez del

mismo mes y año, el Comision'llado Presidente acordó la admisión del

medio de defensa, ordenó la formación del expediente: su ingreso

estadístico, y requirió el informe circunstariciado al ente público señalado

como responsable.

111. 7, Consecuentemente, en óinco de agosto del presente año, el

titular de la Unidad de Información del sujeto obligado hizo Ilegár a este

Instituto el oficio SE/DJ3230/±013, de diecisiete de julio del año que

transcurre, así como seis anexos, con lo cual rindió el informe 4 • 4- • , circunstanciado requerido que obra a 'foja 16 a la 48 dé autos, por lo que,

- al estar integrado el Recurso de Revisión, se turnaron los autos a la

ponencia del comisionado Juan Carlos López Aceves quien elaboró el

Page 3: Una Timm ilegible al calce (Sic). C 111111~111 ... · RR2018/20131,1CLA, interpuesto ante ese Instiluto.de Transp‘arencia, por el C, en contra de la Unidad de información Pública

...pp. .■#,

lb

059 -

r

..

'

,....

. 1. e ,

itait , ..,........._,..... c... . -k RR/018/20:13 CLA . ....".........~

,

''' proyecto de resolución que allo0 se -analiz,a por parte deesté órgano'

colegiado. ,

,

, .Por lo que estando asi las cosas, este Órgano revisor procede a

-emitir la resolución del impugnatorio en cuestion bajo el tenor de . los

_ .

siguientes ..,..

, dONSIDERANDOS:..

. .. PRIMERO.- El Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a - (a

= ., .. Inf rmacion de Tamaulipas, es competente -para conocer y resolver el

. :.-.4.1%;11,_ ente Recurso de Revision, de conformidad con lósáfriculot.'6°,

tr colón IV, de la Constitución Politiea de los EstadosItliciidos:MeYiCanos; ..,,,„ -.;;;,11 -.1..iril,

•.

.-TA8 63:. numeral 1„ 68 numeral 1 inciso e) ,sr„..:gapíttilo?oterciro, Titulo . . •JTIVA = y . _ 1,7 ..... vt;I::

Carte, de la Ley de Transparencia y)Accésa la .:1Inforrnación Pública

. ,

.,4-P. r.O atado de Tamaulipas, en adelante: . la Le - • IP, ....... -

'

•..., o . 1 ' o

SEGUNDO. /En:, ellmédio..de '' impugnación interpuesto, ~ J..• '%r y 1 ,91, In -;'

Vii hizo'valer-los siguientes motivos de inconformidad que

a ntinuacióji_sé rariscnben: r

4,. :,SEGLINDO: Que en atención a lo dispuesto en el &novio 46 de la Ley de , la materia, el .termino de 20 días que tenla la Unidad de Información Pública que omitió dar respuesta a mí solicitud venció el pasado 27 de junio . del presente año, circunstancia pile violenta flagrantemente mi derecho a obtener información publica,' y que ademas constituye Un acto de negligencia.

. por parte de la autoridad responsable en términos del artículo 50 de la propia ..., "ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, lo que ,, .,

, • debe entenderse en mi favor Por tanto como mspuesta en .Sentido afirmativo en

' . todo lo que me beneficia toda vez que le' in (afinación elle tuve a bien Solicitar ' „ . . por su naturaleza es de carácter Obeso y no así de acceso restringido. , , ,

'

TERCERO Que la omisión que por negligencia' ha incurrido el titular • de la Unidad de In(ormad -6n Pública de la Secretaria de Educación Pública del Estado constituye un evidente InCUMPfilniento a las obligaciones que te atañen

-

con base en lo dispuesto en el-articulo 56 Incisos b), c), el 91 k), ni) yo) de la, Ley de Transparencia y - Acceso a la Información Pública - del Estado de

- . Tamaulipas incurriendo consecuentemente en las responsabilidades que • * eatablece el artículo 89 incisos a), td): c), k) yo), de la misma ley de la materia, .

... lo que por ningún rflOtiVb debe ser soslayado por ese órgano autónomo al momento de resolver la presente ir pugnación. debiendo proceder a dar vista al - '

-.... oigano de control. interno de fa' dependencia respectiva pata que - . inmediatamente Inicie con el procedimiento correspondiente a fin de que se

sancione la itiolación. al derecho superior de la libertad de información, así .

como al incumplimiento pleno y llano de fas obligaciones en que ha incurrido el '

. . . ' .

Pág•na 3 ' '

r>rt

-.

Page 4: Una Timm ilegible al calce (Sic). C 111111~111 ... · RR2018/20131,1CLA, interpuesto ante ese Instiluto.de Transp‘arencia, por el C, en contra de la Unidad de información Pública

sonádor público de referencia en materia de transparencia y acceso a in información pública del Estado

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, solicito de manera atenta y respetuosa a est Instituto de Acceso a la Información de il a Tamaulipas, lo siguiente' 4

kj- --, - - - - PRIMERO: Se me tenga mediante este escrito y an ¡ en en copias

simples que acompañan, interponiendo RECURSO DE REWSION en contra de I a omisión a dar respuesta por parte de la Unidad de Información Pública de la ' Secretaria de Educación Pública del estado a /a solicilud de información que tuve a bien presentar ante dicho ente público, lo cual me perjudica y causa agravio en mi persona por violentarse mi derecho a obtener información Pública.. ,

SEGUNDO, Se sirva abrir a trámite el presente recurso en los términos que establece la ley, para que ese 11:Istituto haga valer en todo lo que me favorezca lo establecido en el articulo 50 de la ley de la materia, y ordene a la Unidad de Información Publica responsable entregarme la información solicitada, en forma completa y sin costo alguno para mi persona • como peticionario de/a Información.

7ERCERO - Al momento de resolver el pmsen te medio de impugnación, se de visto al órgano de control interno del ente público correspondiente, solicitando se abra el procediiniento de fincamiento de responsabilidad al titular de la unidad de Información Publica respectiva por incumplir C017 sus obligaciones legales en materia de transpmencia y acceso a - • la-información pública y por violentar mi derecho a obtener información pública

-4-

PROTESTO LO NECESARIO 4' ¿i• -Cd VictoriaTam., a 28 de junio de 2013

Una firma ilegible al calce . (Sic)

Por su parte, la autoridad responsable al rendir su infor

circunstanciado expuso lo siguiente:

"Dirección Juddica y Accesos a la Información Pública instituto de Transparencia y Acceso a la Oficio No SEY0J323012013 Información Pública de Tamaulipas.

4.4.4•1 • Lic. Roberto Jaime Arrecife Loperena Comisionado Presidente del ITATT Presente -

En relación al Recurso de Revisión radicado con el expediente RR2018/20131,1CLA, interpuesto ante ese Instiluto.de Transp‘arencia, por el C,

en contra de la Unidad de información Pública de la Secretada de Educación, relativo a la solicitud de información realizada esta Dirección Jurichea, en fecha 30 d Mayo del 2013, donde ei peticionario solicito copia codificada de sus inasistencias como maestro de la Secretaria de

/

Educación. Mé pernil • o . • Al. a usted, • tia rifa de a er se constituyó en el domicilio particular del C. Prof. ubicado en Gallea

.

a fin de hacer entrega , del oficio No. SE/DJ/3229/2013 y anexos que contiene la citada información. Por lo que me permito remitida la siguiente información - ,- •

,

, . Anexo 1.- Copia de la solicitud de Información de fecha 30 de mayo de 2013, .„. . 4 realizada por el peticionario. 1 I

ti Anexo 2.- Copla del Oficio No S -U0J3229/2013, donde se le remite la información al peticionario, el cual se negó a firmar y recibir. Anexo 3.- Copra del Oficio No . SE/DJ3177/2013 donde se sohtite la información a la Dirección de recursos Humanos, área encargada del resguardo de la misma . ' ' ' - , . Anexo 4.- Copia del Oficio No. 2234, donde la Dirección de Recursos Humanos nos remite la información,

' Página á

• , , , . 4 11. . •

. .

Page 5: Una Timm ilegible al calce (Sic). C 111111~111 ... · RR2018/20131,1CLA, interpuesto ante ese Instiluto.de Transp‘arencia, por el C, en contra de la Unidad de información Pública

. , _

• •

itait 060 RR/018/2013/JCLA

Anexo 5.- Copia del Acta levantada en el domicilio del peticionario, donde se niega a firmar y recibir la información. Anexo 6.- Copia del Oficio donde se comisionada al Lic. Jorge Arturo

Hemández, para hacer la notificación.

Sin otro particular, propicio la ocasión para reiterarle mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente LIC. ARNOLDO GONZALEZ HERRERA. Director Jurídico y Acceso a la Información Pública Una firma ilegible al calce. (Sic)

Oficio No. SE/DJ3229/2013 Dirección Jurídica y Acceso a la Información Pública

a .

~~111111~~ Ciudad Victoria. Tamaulipas Presente.

J., Cd. Victoria, Tamaulipas, 17 de Julio de 2013. tl ceN

En relación su solicitud de información de fecha 30 de Mayo de 2013, realizada. a esta Dirección Jurídica y Acceso a la información Pública, doncle'solicital copia certificada de sus inasistencias como maestro .cle›á SoCretadel d . d .11

, Educación; interponiendo el Recurso de Revisión en contra da la Secretada de €N, Educación ante el Instituto de Transparencia y Acceso.a la InkininadióhiPóblica

"del Estado de Tamaulipas. por no haber recibido lo información an , comento y el ,-,,cual fue radicado con el expediente RRi018120131,JCLA ,adjunto al presente je t, emito a usted, la siguiente información:

'• Reporte de inasistencias consistente ' di 26.' fojaS' útiles debidamente t

.1- certificadas. . Sin Otro particular, propicio' Ja ocasiów:pany'reiterade mi más atenta y distinguida consideración • • , . 'i ',,' :.•

Atentamente .. 1..:.,„.. :er. • .X..., -„. Y. F.

' L1C A2NOLD IO GONZALEZ HERRERA. Directdbórldico y !Acedas a la Información Pública

7. °."..*::':A4 • Oficio No. SF10J3177/2013 , •

Dirección Jurídica y Acceso a la Información Pública Sntisecrelaria de-Administración PROFR. FARAON GARZA LOREZ Director de Recursos HumanoS Presente: •

Cd. Victoria, Tamaulipas. 15 de Julio do 2013.

Con la finalidad de, dar contestación al Recurso de. Revisión, interpuesto por el C. ?ri contra de la Secretaria de Educación ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Tamaulipas y el cual .fue radicado con el 'expediente RR/18/2013/JCLA (anexo). Me permito solicitar a usted, tenga a bien remitir a esta Unidad de Información Pública a mas -tardar 24 horas hábiles a partir de la recepción del mismo, la siguiente información:

Copia certificada del reporte de' inasistencias de

Hago de su conocimiento que según el peticionado en su escrito de fecha .30 de mayo del 2013 (anexo) personal de la Dirección a su cargo entrego en forma económica un listado de inasistencias al peticionario (anexo)

Página 5

Page 6: Una Timm ilegible al calce (Sic). C 111111~111 ... · RR2018/20131,1CLA, interpuesto ante ese Instiluto.de Transp‘arencia, por el C, en contra de la Unidad de información Pública

Constancias docuMentales que obren en el archivo de esa Dirección donde sé sustenten las constancias del quejoso. De lo contrario, nos indique en que se basaron para realizar los descuentos

No omito menciona, que de no dar cumplimiento al Recurso de Revisión, de 4 acuerdo la Lay de Transparencia y Acceso de Tamaulipas. el Instituto de

Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas está facultado para dar vista al titular y al Órgano de Control Interno de esta Secretaria para que inicie el procedimiento do responsabilidad administrativa

Sin otro particular, propicio la ocasión para reiterarle mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente. Lie ARNOLDO GONZALEZ HERRERA. Director Juridico y Acceso a la Información Pública Line firma ilegible al calce ?Sic). .0

'Oficio No. 2234 De. Dirección de Recursos Humanos

Para: Dilección Jundica y Acceso a la Información Publica

LIC. Director Jurídico y Acceso.a la Información Pública Presente:

Cd. Victoria, Tamaulipas a 17 de Julio de 2013 ' - o

En respuesta a su. oficio No SE/DJ3177/2013 en el cual solicita información de ll as inasistencias del Profeso al respecto, OTIOXo copies ' de las Reportes Originales que Obran en los AlChiVOS de la Dirección d Recursos Humanos, que fueron enviados por el Nivel de Secundaria :y Stt 1-4:1 Generales y de la Dirección do la Escuela Secundaria Técnica "General Eral!, c E:".:/- Zapata del Munrcipio de San Carlos, Tamaulipas :-

fl

,

En espera de haber Cumplido con lo solicitado, no omito manifestar que ".. estamos en fa menor disposición de aclara, lo que usted considere necesario. .,.._.

, Atentamente

102 PROFR. FARAÓN GARZA LOPEZ, c., Director:de Recursos Humanos

Una firma ilegible al calce." (Sic)

Así mismo se encuentran agregadas a los autos en forma

certificada por el Director Jurídico y Acceso a la Información Pública de

la Secretaria de Educación de Tamaulipas, del diecisiete de julio del año

que transcurre los reportes de Inasistencias, relativos ~ME

~que comprende del año dos mil diez al dos mil trece y que son

visible de fojas 21 a la 46 del presente sumario en estudio

De la misma manera contamos con el acta levantada por s J

comisionado perteneciente a la Secretaria de Educación de Tamaulipas

mediante oficio SE/DJ3240/2. 013, de diecisiete de julio de dos mil trece

en él cual asienta lo que se transcribe a continuación.

Página 6

Page 7: Una Timm ilegible al calce (Sic). C 111111~111 ... · RR2018/20131,1CLA, interpuesto ante ese Instiluto.de Transp‘arencia, por el C, en contra de la Unidad de información Pública

- .. , ... _ ,.

_ _ ., • •

. . . ... .

itait ' •- .- -.- z- . .- -- .. - .. ... ..

- - — .1 • . :RR/018/20 1 31JCLA

, e AlAlOmmi,15116 T. rria«Ppel

. _ .

.. En Ciudad Victoria Tainaulipas, siendo las 21 horas con 40 minutos del dla - ,,,, . • ' 1 , 18 e Julio del dos mil trece, • I

- El suscrito Lic. Jorge A S •DJ/3240/2013 de fecha 17 de Julio del presente arlo, signado por el C tic/ - - Arturo Hernández, comisionado mediante oficio No.'1 .. 1.•

. de la Secretaria de Educación de Tamaulipas, acompañado de los testigos los .1 motolo Gonzalez Heriera; Didr e ecteoesr ItaJoufielrldii,odic aoNdy .)tfiÁnEjc dc Deejs 3no 20a 21i9f1 i la foc2aolrn t 3dram efa sic ei cOnha71:11 de e :14‘i _•

. CC. bc América Treb Pecina y estando constituido en las calle , _.

.. Julio del año en curso, signado por el C Lic. Amoldo González Herrero, Director Júrldico y Acceso a la Información Pública de la Secretaria de le Educación de Tamaulipas ielativo a la solicitud de información pública realizada

• '` mediante escrito de fedhá 30de mayo del presente año y cerciorado de ser el - z •

domicilio indicado y encontrándose presente la C. Profr, - ~ quien se identifica con credencial de elector expedida por el (FE a su 1E1 .

' • favor, donde aparece una fotografía que concuerda con los rasgos físicos de su . . •

4

- presentante, se procede a entregar el documento de referencia, enterado de su -,: . •

contenido y anexos dijo: no estar dé acuerdo con la información pbr lo que no ..?••• ; , , , -• iba a recibir la misma. EST° expuso, firman al calce los que en ella intervinieron lIMI . ; ' •

. ,,,.,:•••: 'kW, i ' para constancia legal,- . • •

..1 .,,,- •

, -, . • • ^ 19931-99 teg.i.11'..9. • • '''.

ÉL COMISIONADO. •-- ' • trs"alít- ;131:44:.:,..-1, r- . '

. • Lic. Jorge Arturo Hernández, . > ' •

. - 4 r 4---;41 ,.. .14 •

, .. ; 4 1-4:i %,.-,11-?.. ,--- :Y.4 ' ' .9

.. ,...: •:... "" • 4 1,99‘ 9-99:1 9P , 9 9 •

• 1. TESTIGOS • • -.:=, •-•*. '4,3" :•C!' --.-74k1:- - -. -, - Lic. Americo Trajo Pecina'.(Sic) . `- , --- ,„ p. ..„ c],• • •• •• •,,,, ,,;;;;;-,•0: - -, •

1 tht, --. • DOS • . •,. 1;1:1', 1.'' ' .::,•-, 11-,. , '' , • „.

y

. li.r. ii:.-7,,,,,,. - . - % TERCERO.- Previamente,a enfrar allfdnEloydél asunto, es preciso . "

tit•,-Et <,•., • 199:. 9 ■ 91: 1 9 20 9 .

eStbcar que en el caso cconcreto ná ,sev-actualiza ninguna causa de -

:Ir 4]- •, 9,9,9. •949 . sob • es'eimiento por imprdcécldncial l• -qüe .' motive desechar el Recurso de • -"" •

a. p• .1,..-c.-. ••:-, •-•,.. -.),•:: • 11,:: w - - R vision interpuesto-irde:las:enumeradas en el artículo 77 numerales 1-y

4,1.1.-,•:' - - . .,,

. 2, inciso c), de,,la,keyideflffrans,parencia vigente en el Estado. - - • -

.¿:::&•-•,,,,•• "1.9•11?--- • fr??,,,,- ,- - - • - . • it ./, \ 1,s ,t kt1 1, ' . , - • •

... • 4,,i- . - ,- -t-g,,,.r1: , 1,0101 - . • .

,•I' . .. Elta',1áfirrnación es, en principio, porque el Medio de defensa se ,. • •

presentóluego que trascurrió el plazo legal para responder la solicitud - de •

- -,

información sin que ésta haya sido contestada -, ya cilie el mismo inició el ' • - , • , -

. treinta y uno de mayo y concluyó el veinfisiete de junio, ambos del año

que transcurre, por lo tanto el término para -contestar dicha solicitud . ' ..„ - .

, quedó excedido, descontándose los días uno, dos, ocho, nueve, guinde',

, . • • • dieciséis, veintidós y veintitrés del mismo mes poi ser inhábiles, y - - ..

presentándose el medio dé impugnación en uno de julio de dos mil trece, •

esto es, al segundo día hábil después de fenecido el término para que la

5 "'• autoridad diera respuesta ,

Cabe mencionar que„ si bien es cierto el recurrente interpuso su,

medio de impugnación dentro del término legal de diez dias hábiles que , <

,

' - • „.1-•• • •

z•-• -

- - e - -

' "

Page 8: Una Timm ilegible al calce (Sic). C 111111~111 ... · RR2018/20131,1CLA, interpuesto ante ese Instiluto.de Transp‘arencia, por el C, en contra de la Unidad de información Pública

marca el artículo 74 de la Ley de la materia para exigir la revisión ante

este Instituto, cierto es también que al no resolverse la negativa u

omisión a dar respuesta por parte del ente público dentro del

procedimiento ordinario de acceso a la información, debe dalificarse

entonces como un acto negativo, y corno tal, es de tracto sucesivo, esto

es así porque la violación referente a la omiSión de dar respuesta a la

petición del particular se actualiza de momento a momento, por tratarse .., de hechos continuos que no se agotan una vez producidos, sino hasta

en tanto cese la negativa u omisión de que se trate, por ende, este tipo

de hechos no podrían estar sujetos al plazo de diez días que menciona

el articulo 74 de, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Tamaulipas, sino que pueden reclamarse en

cualquier momento.

Resulta de aplicación analógica al caso, la tesis sobresalle/te del

Primer Tribun- al Colegiado del Quinto Circuito, cuyo rubro y texto s n 7-1.11:7

.„. . ,

"ACTO NEGATIVO CONTRA EL, NO CORRE EL TÉRMINO PREVISTO POR 11---.:-.<-2 EL ARTÍCULO 21, DE LA LEY DE AMPARO. La negativa u omisión dé la autoridad responsable de resoiver el recurso de revocación. tiene el carácter de acto negativo y como tal es de tracto sucesivo, porque la violación se actualiza de momento a momento, por tratarse de hechos continuos que no se agotan una vez producidos, sino hasta en tanto cese la negativa u omisión de que se

.

'trata, por ende no están sujetos al télMilIC de quince días ,a que alude el artículo 21, de la Ley de Amparo, sino que pueden reclamarse en cualquier momento" „ .,

.-1 ,

. I. .

Lo anterior, en armonía con el criterio sobre la oportunidad en

cuanto a la presentación del recurso de revisión, cuando la autoridad

recurrida no da -respuesta a la solicitud de información dentro del plazo . -.., .

establecido por la ley, el cual se localiza en la resolución de seis de -,.

septiembre de dos mil once, dictada dentro ! , del Recurso de Revisión

RR/01/2011/JCLA. r

Aunado a lo anterior puede .decirse que, este Instituto no ha _

conocido del asunto con antelación, ni se tiene noticia de que se esté

tramitando algún medio defensivo relacionado con esta controversia ante

los tribunales del Poder Judicial de la Federación; y, finalmente, la causal

prevista en el : inciso c). 'numeral 1, del artículo.77 de la Ley, no merece .. , Página B

„.

Page 9: Una Timm ilegible al calce (Sic). C 111111~111 ... · RR2018/20131,1CLA, interpuesto ante ese Instiluto.de Transp‘arencia, por el C, en contra de la Unidad de información Pública

.• •

.

itait .• € •

- RR/018/2013/JCLA :

- ' . ̀;• . ,

pronunciamiento alguno en virtud de que fue derogada de manera tácita , . - .

- por las reformas al - cuerpo legal en trato, publicadas el cuatro de •

noviembre de dos mil nueve en el Periódico 0ficial de esta Entidad.

- .

• CUARTO.- En fecha dieciséis de mayo „de dos mil trece, el .

- peticionario acudió al departamento de Control de Asistencias adscrito a ...

• •

la Dirección-de Recurso Humanos da la Secretaria de Educación Pública

-del Estado, a requerir un reporte de inasistencias, relativo a su Persona

como trabajador adscrito a dicha dependencia, mismo_ que le fue

entregado de manera económica por el•área administrativa ya señalada,

• en la modalidad de copia simple, y que obra en los autos delwresente '

- sumario visible a fojas 6 y 7, por lo que en base a este 'aritecedentéigen = ,Sr 1,41-4,10

11- t ernta_ del mismo mes y año, acudió, ante la Unidadede :Información 1 -ons • •

lica del ente señalado como responsable"ra7fin 1,-..desolicitar la Li

xpldición de copia certificada del r repPrteiiiya citado, así Como las - • •

= giro 14 . nv nstentias respectivas que T'expediente de archivo

• tis i %rente, que sustentaraM:',oyfindarnehtaran las inasistencias- que

r- a arecían en el repone' en cita, loiiirque es visible a foja 5 de 'autos en - .• • i•••

• d nde obra laisólicituidiforrriulada -por el hoy recurrente, y en la que se _

a reciaan .,allmargepitedparior derecho el sello de recepción por parte de • w, 4 •

la Diretció J in üridida, - quien :funge como unidad de informaciónpúbliCa, ••• •

con fecha treinta de mayo ide dos mil trece; no obstante lo anterior el

• - ente publico responsable ;'no hizo manifestación 'alguna al respecto, . •

-omitiendo dar contestación dentro del término señalado para ello, .

. • • .

Ag raviado con lo anterior, en uno de julio del año( en curso, el

solicitante acudió ante este .órgano garante del derecho al acceso a la

• • información, a fin de interponer e[ Recurso de Revisión en contra de la

' . Secretaria de Educación dé Tamaulipas, esgrimiendo principalmente la :Hl

E omisión del - sujeto publico obligado de dar contestación a la solicitud, • rr

• - _realizada; consecuentemente, . el diez del mismo mes y ." año el .

'• Comisionado Presidente acordó la admisión del medio de defensa,.

. . • •

- . . pi • , • • .. -

• Pagina 9 •

' • 1

-;14; 41?„,j;.- `k' :•■• -or '311-°4-:»41/2'11'" 7 -"I= • -

Page 10: Una Timm ilegible al calce (Sic). C 111111~111 ... · RR2018/20131,1CLA, interpuesto ante ese Instiluto.de Transp‘arencia, por el C, en contra de la Unidad de información Pública

1

t'

ordenó la formación del expediente respectivo, su ingreso estadístico, y,

requirió el informe circunstanciado al ente publicó responsable. -

'En virtud lo anterior, en cinco de agosto del presente año, el titular

de la Unidad de Información de dicha dependencia hizo llegar a este

Instituto el oficio SE/DJ3230/2013; fechado el diecisiete de julio del año

que transcurre así como seis anexos consistentes en . 1.- Copia de la

solicitud de Información de 30 de Mayo de 2013, realizada por parte de

2.- Copia del oficio número SEIDJ3229/2013 1 el

cual obra - a foja 18 de autos, suscrito por el titular de la Unidad de

Información Pública del ente responsable, dirigido a

~ y a través d& cual se le hacía llegar a este,último, la

información solicitada a por medio de los anexos que a continuación se ,

describen, no pasando desapercibido para este órgano colegiaclí -ip

S 1.- inscripción autógrafa que aparece al margen inferior derecho, eta que

se asentó que el destinatario se negó a recibir la inforniacio1 que a-q,"

continuación se señala; 3.- Copia del oficio número SE/DJ3177/ 13cle "

quince de julio del año en curso, signado por el funcionario público a s

aludido, por medio del cual solicita al Director de Recursos Humanos d&

ente responsable, copia certificada del reporte de inasistencias de~

así como las constancias docurhentales que se

encontraran en el archivo de esa dirección, donde se sustenten las

inasistencias del ahora agraviado, y en caso de no poseer esto último, le

fuera indicado en qué se basaron' para realizar los descuentos, 4.- Copia

del oficio número 2234, de diecisiete de julio i del año que transcurre

suscrito por & Director de Recursos 'Humanos del ente señalado como

responsable, - por medio del ,cual remite la información relativa a las

copias certificadas de los reportes de inasistencia que obran en los

•archivos de la Dirección de Recurso Humanos, relativos a ell.

enviados tanto por el ,Nivel 1 de Secundarias

Generales, como por la Dirección de la Esctiela Secundaria Técnica

"General Emiliano Zapata" del municipio de San Carlos Tamaulipas, sin

embargo omitiendo realizar, manifestación alguna respecto de las

constancias de archivo que sustenten las inasistencias del hoy

Página 10 '!"

Page 11: Una Timm ilegible al calce (Sic). C 111111~111 ... · RR2018/20131,1CLA, interpuesto ante ese Instiluto.de Transp‘arencia, por el C, en contra de la Unidad de información Pública

itait_

RR/01W2013/JCLA

063

recurrente; rindiendo así el informe circunstanciado que le fue requerido

mediante proveído dictado el diez de julio de dos mil trece.

Por lo que fijada la litis en tales términos, este órgano colegiado

considera oportuno reflexionar en la naturaleza de la información

solicitada por el hoy agraviado y, además, si ésta debe obrar o no en

poder del ente señalado como responsable, lo que será abordado en la

siguiente considerativa.

QUINTO.- Del estudio de autos tenemos que, la primer solicitud del

hoy inconforme consistió en la entrega de copias certificadas dei reporte

de inasistencias concerniente a su persona como trabajador de la

4Secretaria de Educación de Tamaulipas, a lo que, como ya fue descrito — 'Iii

lél considerando anterior, la Unidad de Información Pública omitió dar

espuesta dentro del término legal de veinte días hábiles concedidos

v4 ar ello, sin embargo obran en el sumario en estudio de foja 16 a 48, el

rme circunstanciado rendido por parte del ente público responsable,

t cual, de su estudio revela que, el encargado de la Unidad de

5t1

i frformación Pública se constituyó en el domicilio particular de ~

a fin de hacerle entrega del oficio SE1DJ1322912013,

i... al cual se encontraban adjuntas copias certificadas de los reportes que

obran en los archivos de la Dirección de Recurso Humanos, que a su

vez fueron enviados por el Nivel de Secundarias Generales y la

Dirección de la Escuela Secundaria Técnica "General Emiliano Zapata"

del municipio de San Carlos Tamaulipas, lo anterior buscando satisfacer

el requerimiento planteado por el recurrente en una primera instancia, no

pasando desapercibido la inscripción autógrafa que aparece al margen

inferior derecho, en la que se asentó que el destinatario se negó a recibir

la información peticionada, la que ahora se encuentra agregada a los

autos del expediente en estudio, lo cual se corrobora con acta de fecha

‘... dieciocho de julio del año que transcurre obrante a foja 47 del sumario

en estudio de la que se desprende que el encargado de la Unidad de

Información Pública se constituyó en el domicilio señalado por el

Página II

Page 12: Una Timm ilegible al calce (Sic). C 111111~111 ... · RR2018/20131,1CLA, interpuesto ante ese Instiluto.de Transp‘arencia, por el C, en contra de la Unidad de información Pública

recurrente a fin de hacerle entrega de la información en la modalidad

solicitada y en la que se hace constar que manifestó no estar de acuerdo

con la información proporcionada, y que por tal situación se negaba a

recibirla, 1/ 4.

_

Pues bien,. al respecto este árgano garante considera que, la

primer solicitud del ahora recurrente fue cumplida satisfactoriamente, ya

que la Unidad Pública del ente responsable buscó poner a disposición

del agraviado, Ja información solicitada en fiárMa certificada, corno se

comprueba en la argumentación anteriormente realizada, no obstante

que a se negó a recibir la misma como se advierte

del oficio SEIDJ13229/2013 con la inscripción autógrafa que aparece al

margen inferior derecho ; en la que se asentó que el destinatario se negó :„. ...,- í

a recibir ( la información peticionada, situación que se corrobora c el

acta de fecha dieciocho de julio del año que transcurre obrante a ja 47 ,

del sumario en e el studio de la que se desprende que encargad de la- 4 5-

Unidad de Información Pública se constituyó en el domicilio señala o.pzr k.:',

el recurrente a fin de hacerle entrega de la información en la modalidad r --

solicitada y en la que se hace constar que manifestó no estar de acuerdo

cón la información proporcionada, y que por tal situación se negaba a ,

recibirla, hecho que en manera alguna puede ser atribuido a la

Secretaria de Educación de Tamaulipas, por lo que de acuerdo a los •

principios rectores de la propia ley, se estima que la información

sblicitada fue puesta ya a disposición del ahora recurrente,

teniéndose por ende, corno cubierta la necesidad de información

del entonces solicitante en virtud de que la Unidad de información

Pública, en un segundo momento, esto es, después del término de

veinte días hábiles para dar respuesta a lo solicitado, y a través del

informe circunstanciado, dio respuesta a lo solicitado por el hoy

agraviado.

Sin embargo, en relación a Jo anterior, es importante destacar que,

si bien es cierto la primer solicitud de fue

contestada en su totalidad por la autoridad responsable, cierto es

Pagina 12

Page 13: Una Timm ilegible al calce (Sic). C 111111~111 ... · RR2018/20131,1CLA, interpuesto ante ese Instiluto.de Transp‘arencia, por el C, en contra de la Unidad de información Pública

RR/01812013/JCLA

064

también que esto ocurrió hasta el momento de la entrega del informe

circunstanciado, ya que su solicitud formulada el treinta de mayo del año

que transcurre, ante la Unidad de Información Pública de la Secretaria

de Educación, no tuvo respuesta dentro del término concedió para tal

efecto, según el articulo 46 de la Ley de Transparencia, lo que devino en

el agravio expresado por el hoy reclamante al referir que tal omisión

violentaba su derecho de acceso a la información pública, sin embargo,

en un segundo momento, esto es, al rendir el informe circunstanciado

ante este órgano garante, el ente público responsable se avocó a reunir

la totalidad de la primer solicitud requerida, destacándose el oficio

SE/DJ3230/2013 visible a foja 16 de autos, descrito en antecedentes, el

cual concentra las respuestas que diversas autoridades educativas

witieron en base a los requerimientos del ahora recurrente, entre las

qlsobresalen las copias certificadas por el Director Jurídico de la

rr Secretaría de Educación del Estado de los reportes de inasistencias

oncernientes al hoy agraviado, mismas que comprenden del año dos Lik . al dos mil trece, enviadas a la Dirección de Recurso Humanos

or el Nivel de Secundarias Generales, y la Dirección de la Escuela

ecundaria Técnica "General Emilio Zapata", del Municipio de San

Carlos, Tamaulipas, visibles de foja 21 a la 46, por lo tanto, a pesar de

que ello ocurrió en un momento posterior al en que el particular interpuso

el presente recurso de revisión, lo que en derecho procede, es el

sobreseimiento del presente asunto por cuanto hace al agravio

relacionado con el punto anteriormente precisado, ello al dejar de existir

el campo de aplicación del mismo, puesto que la autoridad señalada

como responsable permitió el acceso a la información solicitada, aun y

cuando el recurrente se negara a recibirla, lo cual en manera alguna

puede ser atribuible dicha circunstancia a la Secretaría de Educación de

Tamaulipas, máxime si esta misma hace constar tal situación con el acta

de fecha dieciocho de julio del año que transcurre, obrante a foja 47 del

sumario en estudio, de la que se desprende que el encargado de la

Unidad de Información Pública se constituyó en el domicilio señalado por

el recurrente, a fin de hacerle entrega de la información en la modalidad

PAgIna 13

Page 14: Una Timm ilegible al calce (Sic). C 111111~111 ... · RR2018/20131,1CLA, interpuesto ante ese Instiluto.de Transp‘arencia, por el C, en contra de la Unidad de información Pública

solicitada y en la que se hace constar que manifestó no estar de

acuerdo, y que por tal situación se negaba a recibirla, en consecuencia

en la parte resolutiva de este fallo se declarará el sobreseimiento del ,

.. 1 ; agravio relacionado con la omisión a dar respuesta por parte del ente o

.. i

público responsable, por las consideraciones analizadas con antelación ,, -

_ .

SEXTO .- Ahora bien, atinente a la segunda solicitud formulada por

el recurrente, la cual consiste en qüe le sean proporcionadas las

constancias _respectivas que obren en el expediente de archivo , _ _

inherente a su persona, como trabajador de dicha Secretaria, en las

que sustenten : o fundamentemlas inasistencias que aparecen en el

citado reporte, al respecto tenernos que, dentro de „los anexos

allegados a través del informe circunstanciado rendido por la Unidad de e-

Información Pública del ente responsable, se adjuntó diverso docuni' nto

identificado, corno anexo número tres, , consistente en el, ficio , =

SE/DJ3177/2013, ,de quince de julio de dos mil trece, suscrito Apr e

titular de la Unidad ,de Información, dirigido al Director de Redir _ i Humanos de dicha dependencia, a través del cual le solicitó las

1 constancias documentales obrantes en el archivo de esa dirección„

mismas que sustenten las inasistencias del quejoso, o en caso contrario,

indicara la base utilizada para la realización de los descuentos referidos

por el recurrente, sin embargo en la contestación efectuada por la

Dirección antes señalada, a través del oficio número 2234, de diecisiete ,

de julio del año en curso, visible a foja 20 de autos e identificado como

anexo número cuatro, se adviene que únicamente se limita a tratar la

primer solicitud, consistente en copias de los reportes originales que.

obran en los archivos, de esa Dirección, y que fueron enviados por .el

nivel dé secundarias generales y la Dirección de la Escuela Secundaria i

Técnica " General Emiliano Zapata" del San Carlos, Tarnaulipas, sin que -

se haga mención alguna sobre las constancias respectivas que se

encuentren en el expediente personal del ahora recurrente. ,, -

,

., Siendo entonces indispensable para el presente caso, analizar la

naturaleza jurídica del expediente administrativo relativo a cada - 1 4'

PágIna 14 r-

Page 15: Una Timm ilegible al calce (Sic). C 111111~111 ... · RR2018/20131,1CLA, interpuesto ante ese Instiluto.de Transp‘arencia, por el C, en contra de la Unidad de información Pública

, . •

, ---., --.... - a .

. , . . . . .

_ .

. , _..

- itait

.

.

..

...--,.... • .. R13/018/2013MCLA - •

, . . _

• trabajador de la Secretaria de Educacion del Estado, para lo _cual es • . . - •

- importante establecer la normatividad aplicable al mismo, teniendo, -

respecto que la Ley de EducaCion i'vigente en elEstado estipula en su . .

ti .. . . artículo 12, fracción I, :

. . _ . . - . _

-- • • •

i• , lo siguiente

..• ' • :, - -, • _ .

- 1! • 7-; . - .. _ .:„. . , - . . ... .

• viéricut.o 12- Corresponden a la Secretaria las Siguientes etribu¿iones en ' • , .. ,

materia educativa, las cuales podrá delegar en las Subsecretarias

' correspondientes; sin contravenir las disposiciones jurídicas aplicables. . - • - , , .

• - • . . _ . ,.- I.- Aplicai y vigilar el cuino/Miento Ve las disposiciones que Señalan en materia '

de educación, la Constitución . Politica de los Estados Unidos Mexicanos la

' Constitución Política • del Estado la Ley General, esta Ley y demás -. . • .- .

. • disposiciones relativas en la materia, .. ' . ...° (Sic, el énfasis es propio). ' . . •

f

., c..:?.`... . 1,

Tras lo anterior se entiende que, en materia . de iéduc .ación;::•34on . • . - . 'li . - ,,- • , • _, - _ . • , • - : _C.,.111 »VIS_ , - ., . :

' •-•

aplicables las disposiciones' qué emita la •SeeretailáNleTtEdUCatión ' - • .. - _ . . III 1:14 1.11 -'1:•:,,,

•-' lica en el ámbito federal, y demás disposicititieé>relativas en la , • • All-0' , -411-1,s111.

, matkria, entre las que se encuentran el ,, Mábbal dékO

Nolfrilas para la

‘.. - •• - A. 11 III: , gl:: '

lAdmipistración de Recursos Humana, en:;.::iat Secretaria de Educación

k,lt, , ..:.5. -• , Púbieca, 'tomado de la página goficiall -,de la Secretaría de Educación • - --s ..

tfblica, mismo. que enr suilapartado numero 14 -destinado a la • : - : __01,..4.,11,1 l:::4, v-,,,I,-,11#

•ntegración Y manejo•de,6>tpedientel, establece lo siguiente: . • ••• , .* :. . .

?:;::.I.:::` ((.":1 :S....-:/'1,:::: tirt Va' . ...ir •

, . - . .

• - i •*. ..60É1 1:-„tMI''' ' 5:•,.....4? . _ i

",“:, os•coo :tia ores a mmistrativos de ¡as unidades administrativas serán los .. • .encalgadossele integrar un expediente por cada trabajador; asimismo serán ..

• fas }aspótigantes del uso manejo control, integración y actualización de los • • .; w ,,, archivos del persona!

, • ....

. . _ _ . • , , . . •. -‹. '

., El acceso a la información contenida en los expedientes del personal se • ", - , . , , - ' r encuentra regulado poi- la Ley de Transparencia y Acceso a la Información ... . '

. ,.

. Pública Gubernamental y sólo se permitirá cuando asi lo requieran - a las 1 autondades administratMas o jurisdiccionales, o al interesado siempre que la .• • '

_- Ley no la considere información reservada o confidencial..." . . , . , . 2 ' •

; .., -

' Para la integración o actualización de expedientes y del archivo de persona! , se ' . J '• . deben considerar los documentos que se originen de las situaciones siguientes: . .. ,

. . -

.ú •

.. - .. _ - . . - -

. , .. b) Incidencias del personal. incluyendo los cambios de adscripción, - • " • ,. - permutes reubicaciones reasignaciones, baja por pensión, renuncia o muerte ... . •

. 1-... r . . -. ' . del trabajador etc "(Sic; el énfasis es propio) , , - ' • , • ,

. , - =, A . • ..

, . . .

_ . . ...

, . , , • . ,

' • • . . I Tomado Tal &t'o oficial en internet:

.. I • lit, Onnmvaterpinteag seo gob mxtworldrnadelsinominlec.WResource/323Mmppestmanual normas admmiltracion recur . . • ' ' ' . - so, hurrianos Sep.Pdf - - • Y.

'- - o

Página 16 -

. . . .,

.

. - . ..

— _ •

. . , . , . ,. TI . x , ,

' - . . . ,_ • , -. - . . . ,... ,

. . . ., .

. •

o ., • ..,„„1,9''.ilat ',o1:1;:t ,,,,./- • . 1 • •11 " ,- ... .

. ,

. . ... .. „ -

-

Page 16: Una Timm ilegible al calce (Sic). C 111111~111 ... · RR2018/20131,1CLA, interpuesto ante ese Instiluto.de Transp‘arencia, por el C, en contra de la Unidad de información Pública

De la porción normativa anteriormente transcrita, se desprende que,

es obligación de los coordinadores administrativos de las unidades

administrativas de la Secretaria de _Educación Pública, integrar un

expediente por cada trabajador, el que debe contener primordialmente

documentos que se originen del inicio de la relación laboral entre el

trabajador y la Secretaría, y relacionados con las incidencias del

personal, de lo anterior , se determina que cada trabajador de la

Secretaria de , Educación del Estado tendrá asignado, integrado y

actualizado un expediente individual, el que debe contener las

incidencias del personal, y destacando asimismo que el acceso a dicho

expediente se encuentra previsto por la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública Gubernamental, vigente en el ámbito federal.

g Aunado a lo anterior, la normatividad en el ámbito

proporciona el documento publicado en la página oficial de inteE etr del-

Sistema de Integral de Información Educativa, en su apaftadoeíde

normatividad, la circular SEOJÓ02/13, 2 de cinco de marzo d dos mil o 4f:

trece, suscrita por el Director Juridico de la Secretaría de Eclucaci"& 4, Tamaulipas, la que dispone esencialmente lo que a continuación se

transcribe.

"SECRETARÍA DE EDUCACION DIRECCION JURIDICA

OF/C/0 DE CIRCULAR No. SE/DJ002113

Cd. Victoria, Tamaulipas, a 05 de Marzo de 2013

CC. DIRECTORES DE CENTROS DE TRAPAJO DEL NWEL DE EDUCACI0N DE-SECUNDARIAS GENERALES. • Presentes: •

.. tengo a bien expedir - la prestante circular cayo objeto es reiterar las normas que rigen la función educativa en sus centros de trabajo, obligaciones, limites de competencia y responsabilidades de ustedes como autoridad Inmediata que representa a esta Secretaria , mismas que debe observarse estrictaniente en lo sucesivo haciendo énf asis en las siguientes: I.-FUNCIONES Y OELIGACIONES. En materia de Recurso Humanos'

3-Difundir y hacer respetar entre el personal a su cargo, el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Persona/ de la Secretaria de Educación.

2 Tomado del sttio oficial en Internet'

Page 17: Una Timm ilegible al calce (Sic). C 111111~111 ... · RR2018/20131,1CLA, interpuesto ante ese Instiluto.de Transp‘arencia, por el C, en contra de la Unidad de información Pública

.,.....___.

i

4

Iti

i

i

,

, _v.o-6,_ at i i‘ , it .

.......,...„,„,......_, _,RR/018/2013/JCLA

1

..~.,1¿,....T.~. r., 7 . ,,..

,

7.: Informar al superior de Zona por escilto sobre cualquier incidencia de -

administración del personal, tales como; inasistencias permisos • .. ' ..• . ,

económicos IncUmplimtento de las obligaciones en el desempeño de las ..,1- ,. funciones asignadas o cualquier otra que ie presente en las que intervenga el . .

personal y sea en perjuicio del. buen desarrollo de las funciones de las

Escuela •

.9..-Levantar actea administrativas de inasistencias y de las incidencias en . >I que incurra el personal a sil cargo ."

•, De lo anterior se desprende, que el numeral 7, encuentra estrecha

relación con lo planteado anteriormente, ya que establece qué un tipo de

incidencias personales lo cOnstituyen las inasistencias, y ciite el numeral i*

9 de la presente circular, determina que por cada incidencia- se "deberá

. de levantar un acta administrativa, la cual, a su vez, atendiendo al ." ' • . - :lililí' -:.

arábigo 14.1.3 del Manual de - Normas para la Adrninistrápioit -de - . ., ..ii , , • -- . _

Recursos Humanos en la Secretaría de Educación Públite -Pasarat a i. .1íli:.: • liPtl iii

formar parte del expediente personal del trabajadortrque»aya incurrido • ,IJ...t---.1>, lililí.. -iiiíkr, .41 --

en dicha inasistenpia. .,. N ' "t - :

14 ,. . .._ ., ..... . _ . e De la argumentación anterior pp . em , s determinar el siguiente

.1- , • . logismo: ri".

iiiii1.1,, ,i,,I.,ly • i , , i - r..

rrÇ -P sí; , , , '

. Prerilis&maypr." : cádatObajador de la Secretaria de Educables' tendrá.

• ''' cx ' - '"i9' -' asignee•integ?a o ) nte personal, en e/ cual se deberán de integrar un expediente le --- - 'd - todas I

"ISYncidencialjgherenles a dicho individuo ' . . . 4•• '

- Y': W'','" • ''2•Ui•I's! , ::.• n:•::::. . .-

x,1 PremiSa3menor: las n'asistencias del personal son consideradas como lnordenciasigzobre las cuales se deberá levantar el acta . administrativa

,cor2dEandienle. , '' 7 '

Concluiion:' Las' actas derivadas de las hasistencias del personal; debern formar parte del expediente personal de' cada trabajador de té . , Secretaria de Educación.

._ .

' Robustece a lo anterior, el 'Reglamento de las Condiciones

Generales de ' Trabajo'. del _ Personal de la Secretaria - de Educación Pública, 3 en especial el ;contenido de los artículos 25, fracción II; 71 i . _. , , „ fracción II: y, 75, de los cuales se desprende lo siguiente: -

• ' • ,Artículo 21.: Son obligaciones de los trabajadores: ... : . II.- Asistir con puntualidad al desempeno de sus labores y cumpli, con la ' disposiciones que se dicten para comprobada '

- .. - •

" Tornado de sitio oficial en Internet' hi"tp.ii~m.sen.O00 fa or /mode] Cpl IR ourcer24e84 d d21c-4977 Ed19- dc577‘3e44391recilarnemo condiciones trabajoa _

. ...

Página 17

Page 18: Una Timm ilegible al calce (Sic). C 111111~111 ... · RR2018/20131,1CLA, interpuesto ante ese Instiluto.de Transp‘arencia, por el C, en contra de la Unidad de información Pública

Ah/culo Las 'ofrece/orles de los trabajadores a los preceptos de este reglamento, darán lugar a

- „ ft- Notas malas en la hola de servicio

.

_

Articulo 75- Las notas malas serán permanentes " en el oxead:ente del trabajado, y podrán ser compensadas den notas buenas .a que se haga creedor por servidos extraordinarios, acciones mentones o cualesquiera otros motwos que Justifiquen tel recompensa "

, .. De esta manera encontramos que, una de las obligaciones de

cada trabajador de la Secretaria de Educación de Tamaulipas, es la de . _ . ,

asistir con puntualidad al desempeño de sus labores, ya que de faltar a -

lo anterior, se haría acreedor a las infracciones estipuladas en dicho , . .

reglamento, lo que podría dar lugar, entre otras cosas, a una nota mala , _ , ,

en la hoja de servicio, las que a su vez, serán permanentes en el ,

expediente del trabajador. . , . 5 J L...)

. 21

Ahora bien, con todo lo anterior se puede determinar qui estti- . ..

obligación de las unidades administrativas de la Secretaria de Educ láci • t . 4.1/4

de Tamaulipas, integrar un expediente por cada trabajador, el que debe 5,

contener primordialmente las incidencias del personal, relativas a la .

,puntualidad del servidor, público a sus lugares de trabajo, y darán lugar a

una nota mala en la hoja de servicio público,' las que serán permanentes - ... ti

en la hoja del trabajador, contenidas en el expediente de archivo personal, 1

y que el acceso al expediente de cada trabajador se encuentra previsto por

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Pues bien, de acuerdo al punto litigioso en estudio, el cual

consista -en llas constancias que obran en el expediente tinherente a

, las cuales sustentan las inasistencias que .

aparecen en el re'poilte que previamente obtuvo el hoy recurrente, al

respecto tenemos que, como ya fue analizado en antecedentes, la

autoridad señalada como responsable fue omisa en entregar dentro del . ,44

plazo de veinte días hábiles señalado para ello, y si 'bien es cierto, al

momento de rendir su informe circunstanciado allegó diversas

constancias y oficios varios, con los que se tuvo por bien satisfecha la

primer solicitud del agraviado, cierto es también que : en nada hizo

Página ija

Page 19: Una Timm ilegible al calce (Sic). C 111111~111 ... · RR2018/20131,1CLA, interpuesto ante ese Instiluto.de Transp‘arencia, por el C, en contra de la Unidad de información Pública

_

• • 067

itait

RR/01 8/201 3/JCLA

mención al punto aquí controvertido, y que corno ya se hizo constar por

parte de este órgano revisor del estudio de los preceptos legales

12 anteriormente invocados, es evidente la existencia del expediente

personal del recurrente como trabajador de la Secretaria de Educación

del Estado, por lo tanto, en l'a parte resolutiva de este fallo se declarará

fundado el agravio de , consistente en la omisión

por parte del ente público responsable, a dar respuesta al segundo

requerimiento de su solicitud de informaCión, consistente en que le fuera

proporcionadas las constancias que obran en el expediente relativo al

recurrente, en las que se sustenten lás inasistencias que aparecen en él

reporte proporcionado con antelación -

\ /*A ''''' ' -"- L'E '474, Por lo tanto, con base en los argumentos expúlstIeri i l ili:es .é'Fite

I , I conlderando, en la parte resolutiva de este falloseNódifióáía el oficio

4, 1 .r., ' 4

E/1,13230/2013 y se requerirá a la Unidaddéf-4,

info-rináaón Pública de la <.-.

y

retarla de Educación de t,Tamititipaá:, ¡Sara' que actúe en los iji

iguientes términos: ,

¿.' .,1. ,i). '

a) Dentro ,Clé lós -téS- días hábiles siguientes al en que

..4- ,, se`á notificado 'de la presente resolución, deberá

•Slir' 'zi ,., 1(y.,,,localiZai' y poner a disposición del recurrente, en la

0, modalidad de copia simple, las constancias que obran

en el expediente relativo a éste, en las que se

' sustenten las inasistencias que aparecen en el

reporte proporcionado en un primer momento por la ,

propia Secretaria de Educación. '

b) Dentro de los mismos tres días, se deberá informar a

este órgano Revisor sobre el cumplimiento de la

presente resolución, adjuntando a dicho informe los

documentos originales, o en copia certificada, que , v./ acrediten lá entrega total .de la información

peticionada

Página 19

-

... -

.

Page 20: Una Timm ilegible al calce (Sic). C 111111~111 ... · RR2018/20131,1CLA, interpuesto ante ese Instiluto.de Transp‘arencia, por el C, en contra de la Unidad de información Pública

'e V

c) Si la Unidad incumple la resolución, el Instituto a

solicitud del peticionario o de oficio, requerirá al titular

de la misma para que cumplimente la misma de forma

plena, apercibiéndolo de que de no hacerlo dentro del

término de diez días hábiles, dará vista al órgano de

control interno y al superior jerárquico respectivos, a

fin de que se inicie el procedimiento administrativo

para imponer la sanción que proceda conforme a la

ley; para ello, el recurrente, puede acudir ante este

Instituto de manera escrita o a través del correo

electrónico: atencion.alpublicoaitaitionmx. lo

anterior de conformidad con el artículo 80 de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública <

44

vigente en el Estado.

Lo anterior resulta necesario para que este Instituto cuente coh os t

elementos necesarios para calificar el cumplimiento de esta resolución.. •

SÉPTIMO.- De los agravios expresados por

eme se desprende la omisión en la que incurrió el sujeto obligado a

dar respuesta a la solicitud de información, lo que se corrobora con las 1

constancias de autos, donde se advierte que efectivamente la Unidad de

Información Pública no dio respuesta dentro del término correspondiente

a su solicitud efectuada el treinta de mayo del año que transcurre, ya que

el termino inició el treinta y uno de mayo y concluyó el veintisiete de

junio, ambos del año que transcurre, por lo tanto el término para

contestar dicha solicitud quedó excedido, descontándose los días uno,

dos, ocho, nueve, quince, dieciséis, veintidós y veintitrés del mismo mes

por ser inhábiles.

Dicho lo anterior, es necesario considerar el contenido del artículo t

50 de la Ley de Transparencia vigente en el Estado, el cual estipula:

"ARTÍCULO 50. 7. Si por negligencia no se da respuesta en tiempo y forma a la solicitud de información

pública presentada en los términos de esta ley, se entenderá que la respuesta es en Página 20

Page 21: Una Timm ilegible al calce (Sic). C 111111~111 ... · RR2018/20131,1CLA, interpuesto ante ese Instiluto.de Transp‘arencia, por el C, en contra de la Unidad de información Pública

RR/018/2013/JCLA

068

sentido afirmativo en todo lo que favorezca al solicitante, excepto en el caso de

información de acceso restringido que se entenderá en sentido negativo. Cuando se omita dar respuesta a la solicitud de información, el recurrente podrá

promover el Recurso de Revisión ante el Instituto, quien en caso de determinar que la misma obro on poder del sujeto obligado, así como la publicidad de la información solicitada, ordenar-á su entrega sin costo alguno para el recurrente "

De lo antepuesto se obtiene que, la afirmativa ficta tiene lugar

cuando la autoridad no da respuesta a la solicitud de información

formulada dentro del término concedido en el ya mencionado artículo 46

de la Ley, y que sus efectos consisten en una respuesta favorable para

el solicitante respecto de la información a la que desea acceder, con

excepción de la que se señale como de acceso restringido, así como

también, se le exime al recurrente de cualquier costo que pudiera

representar la entrega de la misma. Lo que se actualiza en el caso o "creta, al considerar los razonamientos expuestos en el presente

..— . conlderando, tomando en cuenta los agravios expresados por el hoy

cz ?i,tecufrente en su escrito de fecha veintiocho de junio del dos mil trece

de ual se advierte que el ente responsable omitió dar respuesta a su

II l icitud , licitud , circunstancia que violenta su derecho de obtener información, 4

k sin que la Unidad de Información Publica en su informe circunstanciado

haya hecho argumento alguno para desvirtuar tal omisión, resultando por

ende, notoria la negligencia del ente público obligado al dar respuesta en

.... tiempo y forma a la solicitud, lo que significa que se materializó la

afirmativa ficta contemplada en el precepto anteriormente invocado.

Ante tal estado de cosas, este órgano revisor determina la

existencia de la información solicitada en base a las atribuciones legales

conferidas al sujeto público obligado, mismas que ya fueron analizadas

en la presente resolución, aunado al hecho de que la existencia de la

misma no se niega por parte de dicha autoridad; por lo tanto en la parte

dispositiva de esta resolución se declarará que en el caso concreto ha

operado la afirmativa ficta, prevista en el articulo 50 de la Ley, debiendo

favorecer la entrega de la información solicitada por

ale conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente

resolución, de igual forma, y de conformidad con el artículo en cita,

Página 21

Page 22: Una Timm ilegible al calce (Sic). C 111111~111 ... · RR2018/20131,1CLA, interpuesto ante ese Instiluto.de Transp‘arencia, por el C, en contra de la Unidad de información Pública

deberá eximirse al recurrente de cualquier costo que genere la

entrega de la información.

. , OCTAVO.- Con fundamento en el segundo párrafo del articulo 8°

del Reglamento. Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la

Información de Tamaulipas, las resoluciones de este órgano garante se

harán públicas, asegurándose en todo momento que la información

reservada, confidencial o sensible se mantenga con tal carácter en todo

momento; por lo tanto, cuando este fallo se publique en el portal de

Internet 'del Instituto, deberá hacerse en formato de versión pública, en el

que se teste o tache toda aquella información que constituya un dato

personal, cuya publicación está prohibida si no ha mediadq . autorización

expresa de su titular o, en su caso, de quien le represente, - tal como „I s

impone el precepto 29, numeral 1, de la Ley .

Por lo anteriormente expuesto y fundado se

r

RESUELVE:

PRIMERO.- Se sobresee el presente Recurso de Revisión, por

cuanto hace al agravio formulado por en contra

de la Secretaria de Educación de Tamaulipas, según lo dispuesto en el

considerando quinto de esta resolución.

SEGUNDO.- El agravio formulado por , en

contra de la Secretaria de Educación de Tamaulipas, resulta fundado,

de acuerdo a lo dispuesto en los considerandos sexto y séptimo de la

presente resolución.

TERCERO-Se modifica el contenido del oficio SE/DJ3230/2013,

y se requiere a la Unidad de Información Pública del ente responsable,

para que dé cabal cumplimiento al contenido de los considerandos sexto

y séptimo de esta resolución

. .

CUARTO.- En el caso concreto . ha operado la. afirmativa fleta

prevista en el articulo' 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Página 22

Page 23: Una Timm ilegible al calce (Sic). C 111111~111 ... · RR2018/20131,1CLA, interpuesto ante ese Instiluto.de Transp‘arencia, por el C, en contra de la Unidad de información Pública

_ , .

...., . • .. . L .,

' ai .

_

,,.

. , - • :a IdbmrtibTIFT~a~ ,,,t. . .. ,

Información Pública del Estado de Tamaulipas, de acuerdo a lo -

establecido en el considerando séptimo de la presente resolución. „ _

, QUINTO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto para

. ., que ejecute y dé el seguimiento correspondiente al Presente fallo. . . ,

, z _ . , ,

bs; ----IN. „ ,

SEXTO.- Tan luego como quede cumplido lo ordenado o- se -- - - - „

---, extinga la materia de la ejecución, archivese este expediente como ..,-. • . . , „ -

_ asunto concluido. .

_ . ,

NOTIFÍQUESE a las partes, de conformidad con el arti .,99:82, de .1 _. -t--, 5 ,,,-,-.1-

- - -- la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públidaidel Est1-1ado:-.de --, .-

, 1:1-r --14, t'a --.-115 -,-ramau

1 . .t. ' . - -"fa ,-1-1 r).-. Issf - - _ y IPas. - -1,1,-.

4,, ' g . Así lo resolvieron, por unanirptdaP,I,loI ciCidatranos licenciados - r,i .- ‘ ,-.1 D',...b•,10( ,‘,,;.- +. - • 5 -,- ...

.. • " ,berto Jaime Arreola Loperena,-4,Juarvicarlós Lopez Aceves y la doctora , IP.3.:•, --11.' , -12 . e74.,,.‘, '. .„,.7.~10,11

1 : SZ'o-

,/,

salinda Salinas Treviño,r(COrniSionadoSMel Instituto de Transparencia - ' r • .- 41,1k0.1-t1

, ..... ' y Acceso a la Informatiórí:Pe Tálnaplipás, siendo presidente el primero, y , ,

ponente el segtindoIde,Llos ,-.-norribradds,. quienes son asistidos por el ,

, . ,,-, --. -----1/2-- --1.-- ,' --.,-- 4. -- licenciade.An‘dt.11 :1Gonzalez Galván, - . -orejano Ejecutivo , de este

t- - 't•- - ‘1111- --117 #1 '''''''-- ..1-'' '' - ' - -- - ' ',„- . 1. 1: ., Institulmwerldtfe. , . - -

,

,- ..

• - . . C .;z1t..,̀- -̂tr - , , 1 - k,---. --

LI Rc ° beno Jaime Arreola 7 re" -CoMIslonadoPr„Id “ - "

- - . Y 'Lic. Juan C. do ópez Aceves . . Ora Rosalmda Salinas TreviñO -I. * _ Comisionado r Comisionada

i ., _______--

_

'4 , - i. -%-` ,-- -,.

rt - _. ,

Lic Andrés González Gal :n Secretario Ejecutivo

- ' -

: ,

HOJA DE FIRMAS DE LA RESOLUCIÓN NUMERÓ DIECISIETE 712013), DICTADA EL DOS DE OCTUBRE DE DOS , MIL TRECE DENTRO DEL RECURSO DE REVISION'RPJII1?2013/JCLA, INTERPUESTO POR

EN CONTRA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DE TAMAULIPAS ' ..,- -, ---.

, ,

,It.-~

_

i. 1% _ -. -