UNA RECOPILACIÓN HISTÓRICA JURÍDICA DEL DIFERENDO ...

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1 UNA RECOPILACIÓN HISTÓRICA JURÍDICA DEL DIFERENDO TERRITORIAL ENTRE GUATEMALA Y BELICE TESIS Presentada al Consejo de la Facultad de Derecho de la Universidad del Istmo por ROSA MARÍA IBARRA JAVIER Para optar al grado académico de: LICENCIADO EN DERECHO Y los títulos profesionales de ABOGADO Y NOTARIO ASESOR MA. Gustavo Orellana Portillo GUATEMALA, ABRIL 2015

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UNA RECOPILACIÓN HISTÓRICA – JURÍDICA DEL DIFERENDO TERRITORIAL ENTRE GUATEMALA Y

BELICE

TESIS

Presentada al Consejo de la Facultad de Derecho de la Universidad del Istmo

por

ROSA MARÍA IBARRA JAVIER

Para optar al grado académico de:

LICENCIADO EN DERECHO

Y los títulos profesionales de

ABOGADO Y NOTARIO

ASESOR

MA. Gustavo Orellana Portillo

GUATEMALA, ABRIL 2015

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DEDICATORIA

A DIOS: POR SU GUIA EN MI VIDA

A MI MAMA: POR SU APOYO INCONCIDIONAL Y SU EJEMPLO

A MI PAPA: POR SU CONSEJO Y APOYO

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AGRADECIMIENTOS:

LICENCIADA CAROLINA CHACÓN: POR SU GUIA EN LA ELABORACION

DE LAS BASES DE LA PRESENTE TESIS

ASESOR: LIC. GUSTAVO ORELLANA PORTILLO

REVISOR DE FONDO: DR. DAVISON

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IN OMNIA PARATUS…

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HOJA DE RESUMEN

En el siglo XXI, Guatemala tiene pendiente la definición de los límites con

Belice. Este problemase inició cuando España tenía sus colonias en América

y Gran Bretaña se levantaba como potencia más importante del globo.

Dentro de la esfera histórica es necesario comprender que ambas potencias

–Gran Bretaña y España- se encontraban en una gran competencia por el

dominio de los mares y de la economía de su tiempo. Gran Bretaña saqueaba

a los galeones españoles cargados de riquezas de América.

Para poder realizar dichas actividades, los corsarios británicos se encontraban

ubicados en una zona estratégica, entre la península de Yucatán pero lejos de

una zona supervisada por la administración española. Es así como se asientan

en el territorio que actualmente se conoce como Belice. Paulatinamente, los

corsarios deciden asentarse permanentemente para aprovechar las ventajas

que el lugar les proveía.

Más adelante España cae a manos de Napoleón, y pierde el control de sus

colonias. Como consecuencia, a inicios del siglo XIX se dio una oleada de

movimientos independentistas, incluido Guatemala.

EEUU a mediados del siglo XIX, con un crecimiento social y económico

impresionante, buscó tener hegemonía en América Central. Negoció dos

tratados con Gran Bretaña para contenerla en Centroamérica. Para eludirlos,

Gran Bretaña firmó un tratado de “límites con Guatemala” en 1859, respecto

del territorio de Belice para que éste formara parte del imperio británico. Eso,

a cambio de la construcción de una carretera.

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Ante el incumplimiento de la construcción de la carretera, se inició un proceso

de negociaciones que ha durado más de 160 años entre Guatemala y Gran

Bretaña para que ésta cumpliera con su obligación en el tratado y luego con

Belice tras su independencia en 1981, se firmó un Acuerdo para llevar el

diferendo territorial a la Corte Internacional de Justicia.

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ÍNDICE

Introducción………………………………………………………………………...12

CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES HISTÓRICOS

1.1 La relación entre España y Gran Bretaña en el siglo

XVI…………………………………………………………………………………15

1.2 La ocupación de súbditos británicos en el territorio de Belice……….…… 16

1.3 Los tratados Anglo Españoles………………………………………………….18

1.4 El nacimiento del Estado de Guatemala y su relación con Gran

Bretaña……………………………………………………………………..……..22

1.5 Anexión a México……………………………………………………………......22

1.6 Las Provincias Unidas del Centro de América……………………………….23

1.7 El gobierno Conservador de Rafael Carrera………………………………….23

CAPITULO SEGUNDO: CONFLICTOS Y TRATADOS

2.1 Los intereses de Estados Unidos en Centro América (1850)…………........25

2.2 Tratado de Clayton Bulwer de

1850……………………………………………………………………………………26

2.3 Tratado de Dallas- Clarendon de 1855……………………………………..…29

2.4 Avances británicos en Guatemala (1857)………………………………….....30

2.5 Convención entre la República de Guatemala y su majestad Británica

relativa a los límites de Honduras Británica del 30 de abril de 1859 de

Aycinena- Wyke………………………………………………………………………31

2.6 Tratado entre Guatemala y Gran Bretaña firmada el 5 de agosto de

1863…………………………………………………………………………………..35

2.7 Intercambio de notas de 1931…...............................................................36

2.8 Negociaciones de 1940-1945 y la Declaración de Caducidad del Congreso

en el año de 1946……………………………………………………………………37

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2.9 Independencia de Belice 1981………………………………………………...38

2.10 Reconocimiento de Belice por parte de Guatemala (1991)……………..40

CAPITULO TERCERO: DESCOLONIZACION DE BELICE Y AVANCES EN

NEGOCIACIONES

3.1 Descolonización de Belice y la Propuesta de 1977…………………………41

3.2 Las bases de Entendimiento Reino Unido, Guatemala y Belice de

1981…………………………………………………………………………………..43

3.3 Independencia de Belice el 21 de Septiembre de 1981………………..…45

3.4 Reuniones de Roatán de 1990……………………………………………….46

3.5 El Reconocimiento de Belice 1991 y la Reserva de 1994………………..47

3.6 La Clarinada 1999…………………………………………………………...…47

3.7 Mediación de la OEA…………………………………………………….........49

3.8 Conciliación y Reacción de Guatemala………………………………….....52

CAPITULO CUARTO: SITUACIÓN ACTUAL MEDIDAS DE SOLUCIÓN DEL

CONFLICTO TERRITORIAL

4.1 Medidas de Negociación y Fomento de Confianza (2005)………………..61

4.2 Recomendación del Secretario General de la OEA……………………….62

4.3 Aceptación de la Recomendación del Secretario General de la

OEA…………………………………………………………………………………..64

4.4 Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el Reclamo

Territorial, Insular y Marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de

Justicia…………………………………………………………………………….…65

4.5 Contenido del Acuerdo Especial……………………………………………..68

4.6 Consulta Popular …………………………………………………………...…69

CONSIDERACIONES Y COMENTARIOS FINALES

………………………………………………….……………………………………...71

BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………76

ANEXOS………………………………………………………………………………80

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Introducción

En el mundo se han dado cada vez más diferendos territoriales, como por

ejemplo el caso entre Costa Rica y Nicaragua por la disputa del río San Juan.

Entre, Colombia y Honduras por el espacio insular y marítimo… Ante estos

fenómenos surge la necesidad de demarcar las fronteras por medios pacíficos

como prevé el Derecho Internacional Público.

Guatemala a través de la historia se ha visto en tensión por la fijación de sus

límites fronterizos y su reclamación de territorio que le ha sido despojado. Por

ejemplo Chiapas y Soconusco en el siglo XIX. Sin embargo, en la actualidad

existe un conflicto mayor en la relación de delimitación territorial con Belice.

Dicho conflicto territorial, se remonta a los tiempos coloniales en donde se

suscitó por primera vez el conflicto entre España y Gran Bretaña. En la

actualidad el diferendo con Belice ha retomado importancia, porque se

pretende solventar ante la Corte internacional en un futuro próximo

Sin embargo, a pesar que dicho diferendo es latente y muy conocido en la

esfera internacional, no parece correr con la misma suerte en el interior de la

República de Guatemala, por falta de información debida y por

desconocimiento del diferendo.

Este trabajo de tesis realiza un análisis del tema del diferendo entre

Guatemala y Belice, a través de una recopilación histórica de los tratados y

convenios internacionales que Guatemala ha suscrito en relación con el

conflicto territorial con Belice desde el siglo XIX así como los que suscribió

Londres con Madrid en el siglo XVIII.

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Es importante recopilar datos históricos, convenios y tratados para poder

comprender mejor el diferendo y de esa forma evitar el dicho popular que dice

que “El país que no conoce su historia está destinado a repetirla.” Guatemala

en varias ocasiones se ha visto engañada por las grandes potencias, y esto la

ha llevado a perder parte de su soberanía y de su patrimonio. Sin embargo

también sus autoridades han tenido la responsabilidad de lo que hasta este

momento sucede por descuido o quizá por negligencia; por no actuar como

corresponde en su debido momento.

Un análisis histórico del proceso da mayor facilidad para comprender los

alcances de ese diferendo en nuestra sociedad; a la vez que informa cual es

el momento actual, situación que es útilsobre todo cuando se convoque a una

consulta popular, sobre si se lleva o no el diferendo entre ambas naciones ante

la Corte Internacional de Justicia.

En el contenido de esta tesis, se describen cada uno de los convenios

internacionales celebrados desde el siglo XVIII, en relación al territorio de

Belice. Dichos convenios o tratados internacionales serán descritos conforme la

metodología de un trabajo de investigación jurídico descriptivo. Es decir que se

realizará un recuento de lo que establecen cada uno de los tratados, así como

aspectos relevantes y consecuencias que llegan hasta nuestros días.

La investigaciónconsta de cuatro capítulos, cada uno destinado a un análisis

histórico particular en el que se encontraba el diferendo territorial indicado. El

primer capítulo se inicia describiendo la situación de Guatemala como colonia

española, así como los conflictos que existían entre la corona inglesa y

española, ellos serán claves para el futuro asentamiento beliceño iniciado por

corsarios ingleses.

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El segundo capítulo, abarca el período de la independencia de Guatemala

cuando se enfrenta a dicho problema como un Estado recién independiente. Se

hace un análisis de cada uno de los convenios celebrados en este período en

particular entre el gobierno de Guatemala y la Corona Británica.

En el tercer capítulo se hace una recopilación de la descolonización de

Belice y los avances en negociaciones. En el cuarto y último capítulo se da a

conocer una breve explicación sobre las medidas de solución del conflicto

territorial conforme al Derecho Internacional Público así como también del

estado actual del diferendo territorial.

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CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

1.1. La relación entre España y Gran Bretaña en el siglo XVI

Durante el siglo XVI, el imperio español fue la mayor potencia colonial en el

mundo. España poseía colonias en el continente americano. En el siglo XVII

Gran Bretaña surgió como su rival y logró ser la mayor potencia del globo.

Gustavo Santizo Gálvez, en su libro “El caso de Belice” dice del siglo XVI:

“La insigne hija de Enrique VIII (Isabel de Inglaterra) no veía con buenos ojos

el poderío que, cincuenta y cinco años antes, había dado a España el talento

y la audacia de un incomprendido genovés al tomar posesión a nombre de los

Reyes Católicos, de los inmensos y riquísimos territorios de las Indias

Occidentales. Su desmedida ambición, nota peculiar de su carácter, la llevó a

emplear todo los medios posibles para acabar con la grandeza, ya un tanto

menguada por la ineptitud de sus dirigentes, de la potencia política y militar

más influyente de su época.”1

El conflicto entre ambas potencias europeas, creció de acuerdo con el

Licenciado Carlos Ochaita, en su obra “Derecho Internacional Público”:

“Durante los siglos XVI al XVIII, España estuvo en “guerra” varias veces con

Inglaterra, dio como resultado un hostigamiento continuo por parte de los

ingleses a los barcos españoles en alta mar.” 2

1Gustavo Santizo Gálvez. EL CASO DE BELICE. Editorial “José de Pineda Ibarra”. Guatemala, 1975. Página 23. 2 Larios Ochaita, Carlos. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Editorial, Maya, Wuj. Guatemala, 2010. Página 186.

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La causa principal del conflicto existente entre España y Gran Bretaña, en ese

entonces, era de poder el cual se representaba en la posesión de territorio o

de “colonias”; consecuentemente al poseer más colonias, se incrementaba la

recaudación de tributos y con ello el poderío económico.

Debido a esta contienda, surgen una serie de medidas que ambos países

toman para poder asegurarlo; una especie de “guerra fría” de ese tiempo. A

continuación, por motivos vinculados al tema en específico, se hará un breve

recuento de las acciones que Gran Bretaña tomó en este período de

enemistad con España.

1.2. Ocupación de súbditos ingleses en el territorio de Belice

La Corona Británica autorizó como “método de hostigamiento” con España los

llamados “corsarios”, portadores de las “Patentes de Corso”, las cuales

consistían en una autorización especial para que ciertos marineros ingleses

atacaran y hostigaran oficialmente a los barcos españoles en tiempo de

guerra:

“Con este fin, no vaciló en atacar el corazón mismo de la España de entonces,

minando en sus colonias las verdaderas fuentes de su poder y de su gloria.

Protegió abiertamente a brillantes aventureros, quienes, comandan

verdaderosbandidos de mar, se dedicaron a la fructífera tarea de asolar las

costas americanas sin el menor respeto a la soberanía de España ni a la vida

de sus súbditos, que, por otra parte, la metrópoli no estaba en posibilidad de

proteger dada la situación política del momento en Europa, las inmensas

distancias que la separaban de sus colonias y la innegable decadencia de su

marina.”3

3 Gustavo Santizo Gálvez. EL CASO DE BELICE. Editorial “José de Pineda Ibarra”. Guatemala, 1975.Página 23 y 24.

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Uno de los lugares principales que los corsarios ingleses utilizaban para poder

realizar sus saqueos a los galeones españoles, era el territorio de Jamaica

debido al decaimiento de España, Jamaica pasó a ser ocupada por la corona

inglesa y en consecuencia , fue positivo para los corsarios.

“La caída de Jamaica, eje del sistema defensivo español del Caribe, es

significativa para la historia de Belice, puesto que los primeros incursores del

territorio provinieron de la isla recién conquistada, en donde los ingleses

encontraron un abrigo seguro y una base de apoyo para sus correrías contra la

tierra firme.” 4

Lo anterior fue motivación suficiente para que los corsarios buscaran también

establecerse en tierra firme, para tener más éxitoen sus saqueos dentro de la

península de Yucatán, en la cual se ubicaron y aprovecharon los recursos

madereros que ofrecía dicho lugar. Este territorio es en donde actualmente se

encuentra Belice.Su ubicación lo hizo ideal puesto que se encontraba dentro

del espacio de la Capitanía General de Guatemala pero lejos de sus

autoridades, por lo tanto la presencia de los corsarios era difícil de detectar.

.

Con la firma de la paz entre Gran Bretaña y España, los corsarios ingleses

cesaron de realizar ataques marítimos. Así explotaron los recursos naturales de

Belice, ya que “habían descubierto que los bosques eran muy ricos en caoba y

en palo de tinte, muy apreciados en aquella época.”5 Para la construcción de

barcos en Gran Bretaña , la mayor potencia en la tierra.

4 Carpio Nicolle, Roberto. ¿HACIA DÓNDE VA BELICE? Editorial Girblán y Cía Lda. Guatemala, 1977. Página 19. 5 Alberto Herrarte, Alberto. LA CONDUCTA DE LA GRAN BRETAÑA ANTE EL DIFERENDO DE BELICE. Editorial Óscar de León Palacios. Guatemala, 2006. Página 47.

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1.3. Tratados anglo- españoles

España se percata de la presencia de los corsarios en sus territorios

coloniales, debido al constante crecimiento del poder inglés en esta zona. Por

lo tanto España – para disuadir a la Corona Inglesa- emite en el año 1660 una

Cédula Real,en la que se hace una prohibición a los ingleses de realizar

cualquier actividad comercial en el territorio de América Hispana. Por ello, se

celebraron varios tratados entre España y la Gran Bretaña, como se

describirán a continuación:

a.) Tratado de París1763

En este primer tratado, España autoriza a Gran Bretaña a cortar palo de

Tintes, se le prohíbe construir cualquier tipo de edificación de carácter

permanente. Esto último con la intención de garantizar su soberanía sobre

Belice.

En transcripción contenida en el Libro Blanco de Guatemala se puede leer

el artículo 17 de dicho tratado que dice: :

“Artículo 17: Su Majestad Británica hará demoler todas las fortificaciones que

sus vasallos puedan haber construido en la bahía de Honduras y en otras

lugares del territorio de España en aquella parte del mundo, cuatro meses

después de la ratificación del presente tratado, y su Majestad Católica no

permitirá que los vasallos de Su Majestad Británica o sus trabajadores sean

molestados … en su ocupación de cortar, cargar y transporte el palo de tinte o

de Campeche; y para este efecto podrán fabricar sin impedimento y ocupar sin

interrupción las casas y almacenes que necesitaren para sí y sus familias y

efectos…. Su Majestad Católica les asegura en virtud de este artículo el entero

goce de estas concesiones y facultades en las costas y territorio español como

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queda arriba estipulado, inmediatamente después de la ratificación del

presente tratado.”6

b.) Tratado de Versalles(1783) Este se suscribe entre las dos coronas por

medio del cual continúa Gran Bretaña con la autorización de España

para poder extraer el palo de tinte, y conceden el territorio en usufructo.

La salvedad de dicho derecho es la estricta delimitación del territorio que

los ingleses podrían usar:

“Desde el río hondo hasta el río Belice, comprende un total de 1854

millas cuadradas equivalente a 4,802 kilómetros cuadrados en cifras

aproximadas.”7

A continuación se cita el artículo sexto de dicho tratado en el cual se

fijan los límites previamente establecidos:

“Artículo 6:Siendo la intención de las dos Altas Partes contratantes precaver, en

cuanto es posible, todos los motivos de queja y discordia a que anteriormente

ha dado ocasión la corta de palo de tinte o de Campeche…. Se ha convenido

expresamente que los súbditos de su Majestad Británica tendrán facultad de

cortar, cargar y trasportar el palo de tinte en el distrito que se comprende entre

los ríos Walis o Bellece y río Hondo, quedando el curso de los dichos dos ríos

los límites indelebles, de manera que su navegación sea común a las dos

naciones, a saber: el río Walis o Bellece desde el mar subiendo hasta frente a

un lago, o brazo muerto, que se introduce en el país , y forma un istmo o

garganta con otro brazo semejante que viene de hacia río Nuevo o New

River:…”8

6Libro Blanco. CONTROVERSIA ENTRE GUATEMALA Y LA GRAN BRETAÑA RELATIVA A LA CONVENCIÓN DE 1859M SOBRE ASUNTOS TERRITORIALES. Tipografía Nacional. Guatemala, 1938. Página 493 7 Larios Ochaita, Carlos. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Ediciones Maya Wuj. Guatemala, 2010. Página 187. 8 Libro Blanco. CONTROVERSIA ENTRE GUATEMALA Y LA GRAN BRETAÑA RELATIVA A LA CONVENCIÓN DE 1859M SOBRE ASUNTOS TERRITORIALES. Tipografía Nacional. Guatemala, 1938. Página 494.

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c.) Tratado de Londres (1786)

En dicho tratado, España amplía el territorio concedido, a 727 millas más.

Además se le concede a los ingleses el derecho de pesca.

Este tema se convierte en uno extremadamente importante ya que el usufructo

de Gran Bretaña sobre dicho territorio se va incrementando conforme el paso

del tiempo, aunque España continúe reservándose el derecho de soberanía.

Esta amplificación del territorio a favor de los ingleses se puede observar más

específicamente en los siguientes artículos del tratado:

“Artículo 1. Los súbditos de su Majestad Británica, y otros colonos que hasta el

presente han gozado de la protección Inglaterra, evacuarán los países de

Mosquitos igualmente el continente en general , y las islas adyacentes , sin

excepción, situadas fuera de la línea abajo señalada…”

“Artículo 2: …La línea inglesa, empezando desde el mar, tomará el centro del

río Sibún o Javón, y por él continuará hasta el origen del mismo río: de ahí

atravesará en línea recta la tierra intermedia hasta cortar el río Wallis; y por el

centro de éste bajará a buscar el medio de la corriente hasta el punto donde

debe tocar la línea establecida ya, y marcada por los comisarios de las dos

coronas en mil setecientos ochenta y tres; cuyos límites, según la continuación

de dicha línea, se observarán conforme a lo estipulado anteriormente en el

Tratado definitivo.”9

9 Óp. Ibídem, p. 22.

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d.) ¿Derecho de conquista?

Si bien esto no representa un tratado per se, es una situación importante , ya

que más adelante Gran Bretaña tomaráeste hecho como justificante de la

“conquista” del territorio de Belice.

El hecho fue el siguiente: El gobernador de Yucatán, tuvo noticia de un

incumplimiento de parte de los ingleses en el último tratado que se realizó con

España, ya que ellos pretendían la construcción de varios fuertes, cuando en

ningún tratado celebrado se les autorizaba la construcción de edificaciones

permanentes.

Por lo tanto el gobernador O. Neil, decide atacar a los ingleses con el objetivo

de disuadirlos de sus actos. Los ingleses ganan y eso lo interpretan como una

“batalla” que les autoriza un cierto derecho de conquista sobre el territorio de

Belice.

Dicha “batalla” bajo ningún concepto les autoriza a los ingleses la

administración y poder sobre este territorio, ya que la soberanía sobre el mismo

era exclusiva de España.

e.) Tratado de Amiens. (1802) en este tratado la corona inglesa restituye a

España, llamada en la siguiente cita como “su Majestad Católica”, el

territorio que se le había quitado en América sobre lo cual se puede leer:

“Su majestad Británica restituía a la Corona Francesa y sus aliados, a

saber: a su majestad Católica, todas las posiciones y colonias que les

pertenecían respectivamente y han sido ocupadas por las fuerzas

durante el curso de la guerra, a excepción de la isla de Trinidad y de las

posesiones holandesas en la isla de Celián10

.”

10 TRATADO DE AMIENS, 1802.

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1.4. El nacimiento del Estado de Guatemala y su relación con Gran

Bretaña

En el año de 1821 la Capitanía General de Guatemala se independiza de

España, y queda pendiente el asunto con Belice, ya que Gran Bretaña siguió

usufructuando.

Algunas consideraciones que deben de hacerse en relación a esta época y al

tema son las siguientes:

1. Al efectuarse la independencia de Guatemala, (Centro América) en1821, sus

autoridades consideraron a los ingleses, como simples usufructuarios del

territorio de Belice;

2. Los británicos, invocaban los pactos anglo- españoles para seguir de esa

forma.

3. En virtud de la independencia de Centroamérica usando la figura de utti

possidetis, absorbió la soberanía del Istmo en sustitución de España, que

incluyo a British Honduras o Belice.

1.5. Anexión a México

Pocos meses después de la independencia de 1821, Centroamérica se anexa

al Imperio Mejicano en 1822. A dicha Anexión, se les unió el territorio de Belice

que fue incluido en tanto parte integral de Centroamérica.

“Su territorio comprende el que fue el Virreinato llamado antes Nueva España,

el que se decía capitanía general de Yucatán, el de las comandancias llamadas

antes de provincias internas de Oriente y Occidente y el de la Baja y Alta

California, con los terrenos anexos e islas adyacentes en ambos mares. Por

una ley constitucional se hará una demarcación de los límites de la federación,

luego que las circunstancias lo permitan.”11

11 CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Artículo 2.

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1.6. Las Provincias Unidas del Centro de América

Al finalizar la anexión a México, los países que conformaban centro américa,

-incluido aquí Guatemala- deciden crear una Federación, principalmente para

unir fuerzas y lograr estabilidad política en la región.

Se debe recalcar que durante este período el conflicto con los ingleses en

Belice continuaba latentey no existía aún una forma de negociación directa

entre Guatemala y Gran Bretaña; por lo que Guatemala busca una mejor

estabilidad política.

Finalmente, las Provincias Unidas de Centroamérica llegaron a su fin debido a

la falta de experiencia de parte de sus gobernantes:

“Paradójicamente , la posición geográfica privilegiada, en el corazón de

América y del mundo del territorio de Centro América, fue una de las cuales

que unida a las ambiciones políticas y la falta de visión de los dirigentes dela

época, impidieron la consolidación de la federación centroamericana, una

tragedia que habremos de pagar a lo largo de la historia pasada y la venidera y

el sueño de una Centroamérica unida se esfumó en la memoria de nuestros

antepasados y es poco conocido por los ciudadanos actuales12.”

1.7. El Gobierno Conservador de Rafael Carrera

Una vez disuelta la Federación de las Provincias Unidas de Centroamérica

Guatemala pasó por una fase de transición política hacia el grupo de los

conservadores, los cuales se encargaron de poder llevar el mando del país por

mucho tiempo.

12 Orellana Portillo, Gustavo. ANTECEDENTES Y ANÁLISIS DEL ACUERDO ESPECIAL ENTRE GUATEMALA Y BELICE PARA SOMETER EL RECLAMO TERRITORIAL, INSULAR Y MARÍTIMO DE GUATEMALA A LA CORTE INTERNACIOANL DE JUSTICIA. Segunda Edición. Guatemala ,2012. Página 27.

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Al hablar del gobierno conservador en Guatemala, es imposible no pensar en

Rafael Carrera. Dicho presidente juega un papel muy importante para la

política externa guatemalteca al igual que sentar un precedente muy fuerte en

la relación con el conflicto con Belice.

Rafael Carrera, fue el único de los anteriores gobiernos que discutió con

seriedad el asunto entre Gran Bretaña y Belice, que concluyó con la firma de la

Convención de Límites entre el Gobierno de Guatemala y Gran Bretaña, en el

cual se cedió el territorio de Belice a cambio de la construcción de una

carretera, cuyo cumplimiento nunca se realizó por parte de Gran Bretaña.

Los antecedentes históricos en relación a la firma del tratado, celebrado en el

gobierno de Rafael Carrera entre el Estado de Guatemala y Gran Bretaña,-

mencionado anteriormente- así como todas las circunstancias externas que

rodeaban este hecho, merecen un profundo análisis, el cual se hará en el

próximo Capítulo.

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CAPÍTULO SEGUNDO

CONFLICTOS Y TRATADOS

2.1. Los intereses de Estados Unidos en Centro América (1850)

El 4 de julio de 1776, las 13 colonias inglesas en América se independizaron y

se convirtieron en Estados Unidos de América. Este país contó con un sistema

democrático y una economía en crecimiento. En 1810, tropas británicas

invadieron Washington. Se hizo la paz, pero la rivalidad fue obvia entre Gran

Bretaña y EEUU:

“Sin embargo, la política de expansión imperialista de Gran Bretaña muy pronto

se enfrentó a un nuevo factor de poder con el que no habían contado. Sus ex

colonias en pocos años lograron formar y desarrollar una nación poderosa que

habría de disputar la hegemonía en América Latina.”13

Estados Unidos de América logra convertirse en una potencia, y desea

expandir su poder en Centroamérica.

Entre tanto,

“Una serie de infortunios se cernieron sobre Centroamérica a raíz de su

independencia en 1821. Las guerras civiles destruyeron la unidad de la nación

y la ceguedad y las ambiciones de los políticos impedían ver los graves

peligros que acechaban.Aprovechándose de estas circunstancias (la falta de

organización de Guatemala en cuanto a su gobierno) los ingleses, con la

ayuda del cónsul inglés Chatfield, secundado por el Superintendente de Belice

Mac Donald, urdieron un plan para apoderarse de Centroamérica. Mientras

Chatfield intrigaba entre los gobiernos de Centroamérica para evitar que la paz

reinara en el istmo, Mac Donald extendía el establecimiento de Belice hasta el

río Sarstún y se hizo llamar regente del rey mosco para apoderarse de toda la

Mosquitia. Los ingleses se apoderaron de las islas hondureñas de Roatán,

13Carpio Nicolle, Roberto. HACIA DONDE VA BELICE. Editorial Girblán y Cía Ltda. Guatemala, 1977. Página 43

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Utila, Guanaja, Elena, Barbeta y Morat, y en Nicaragua llegaron hasta el río

San Juan. Belice dejó de ser llamado establecimiento para ciertos fines.”14

A los Estados Unidos, le preocupa la presencia inglesa en Centroamérica

porque planea construir un canal interoceánico en Nicaragua:

“Los Estados Unidos preocupados por estos avances e interesados por la ruta

de un canal interoceánico, realizaron una gran ofensiva diplomática, y lograron

firmar con Nicaragua un acuerdo que les concedió la facultad de construir el

canal y garantizarle su independencia, lo que ponía en situación de desventaja

a Inglaterra..”15

2.2. Tratado Clayton Bulwer de 1850 con Centroamérica

El 19 de abril de 1850, Estados Unidos y Gran Bretaña, celebran un acuerdo

en el cual se expresa el deseo de parte de los Estados Unidos de América de

construir un canal interoceánico, por lo tanto le solicita a Gran Bretaña que se

comprometa formalmente a no continuar agregando más territorios en

Centroamérica a sus dominios. Tal como se puede observar en el artículo

primero de dicho tratado:

“Los gobiernos de Estados Unidos y la Gran Bretaña por el presente declaran

que ni el uno ni el otro obtendrá ni sostendrá jamás para sí mismo ningún

predominio exclusivo sobre dicho canal, y convienen en que ni el uno ni el otro

construirá ni mantendrá jamás fortificaciones que lo dominen, o que estén en

sus inmediaciones, ni tampoco ocupara ni fortificará, ni colonizará a Nicaragua,

Costa Rica o la Costa de Mosquitos, ni asumirá ni ejercerá ningún dominio

sobre esos países, ni sobre ninguna otra parte de la América Central..” 16

14 Herrarte, Roberto. EL CASO DE BELICE Y LA INMEDIACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS. Página 24. 15 Op. Ídem. Página 24-25 16Artículo 1 del TRATADO CLAYTON BULWEAR. 1850

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27

Dicho arreglo tiene sus antecedentes en la política estadounidense llamada

“Doctrina Monroe” promovida por el presidente de Estados Unidos en esa

época, ante el Congreso de la Unión Americana en el año de 1823, en el cual

se estipula lo siguiente: “Los continentes americanos no serán considerados en

adelante como susceptibles de futura colonización por parte de cualquier

potencia europea.” 17

El objeto del Tratado es restringir totalmente a Gran Bretaña de poder ocupar

nuevos territorios en Centro América, porque establece que: “ni ocuparían,

fortificarían, colonizarían ni asumirían o ejercerían dominio alguno sobre

Nicaragua, Costa Rica, la costa de los Mosquitos, ni parte alguna de

Centroamérica; no otorgarían protección ni harían alianza con estado o pueblo

alguno con el fin de erigir o mantener tales

fortificaciones, ni ocupar, fortificar o colonizar Nicaragua, Costa Rica, la costa

de los Mosquitos ni parte alguna de Centroamérica, ni asumir o ejercer dominio

en ella.”18Dicho acuerdo le dificultaba a Gran Bretaña justificar ante Estados

Unidos, su ocupación en el territorio de Belice.

Temas más importantes en el Tratado

El Reino Unido decide ratificar el tratado, sin embargo realiza una declaración,

expresando que si bien se comprometían al tratado, Gran Bretaña conservaría

su antigua “colonia”, ya que existía un poderío previo a la firma de este tratado.

Es decir que, de acuerdo con la interpretación de Gran Bretaña, ellos podían

seguir con el poderío en el territorio de Belice:

17 EL LIBRO BLANCO, CUESTIÓN DE BELICE. Secretaría de Relaciones Exteriores, República de Guatemala, 1859. Página 518. 18 Óp. Ídem. Página 43.

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28

“…Su Majestad no entiende de los compromisos de aquella convención

aplicables al establecimiento de Su Majestad en Honduras, ni sus

dependencias.”19

A lo que el Secretario de Estado Norteamericano responde que: “ Entendía

que Belice no estaba incluido en el tratado del día 19 de abril anterior; pero que

al mismo tiempo declinaba cuidadosamente afirmar o negar el título británico a

su establecimiento o supuestas dependencias.”20

Sin embargo días después, el ministro de asunto exteriores de Estados

Unidos, Buchanan, especifica lo siguiente: “ Debe entenderse claramente que

el Gobierno de los Estados Unidos no acepta reclamo alguno de la Gran

Bretaña a Belice, excepto la temporal libertad de hacer uso de las maderas de

diferentes clases, los frutos y otros productos en su estado natural.”21

En un análisis de lo anterior se debe recalcar dos asuntos importantes: El

primero la posición de Estados Unidos al dudar si Belice pertenencia a la

corona inglesa y la segunda, con la última declaración de parte del ministro

estadounidense, parece considerar que lo único que Gran Bretaña tiene en

Belice no es más que un derecho de usufructo sobre los recursos naturales y

por lo tanto que Gran Bretaña no es soberana sobre este territorio.

A dichas declaraciones se le suman las del ministro Marcy, de los Estados

Unidos en el cual establece: “ La Gran Bretaña no tenía, al tiempo de la

convención del diecinueve de abril de 1850, posesión de derecho alguno en

Centroamérica, salvo solamente el usufructuario establecimiento de Belice si

realmente está eso en Centro América. … Si alguno tenía, estaba obligado por

el expreso tenor y verdadera construcción de la convención, a evacuarlo para

quedar precisamente en el mismo pie que los Estados Unidos.”22

19 Bauer, Carlos. LA CONTROVERSIA SOBRE EL TERRITORIO DE BELICE Y EL PROCEDIMIENTO EX-AEQUO EY BONO.” Página 23. 20 “LIBRO BLANCO, CUESTIÓN DE BELICE.”, Secretaría de Relaciones Exteriores, República de Guatemala, 1859. Página 47. 21 Óp. Ídem. P.49. 22 Óp. Ídem. P.49.

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29

Al tratar de comprender si Belice pertenece o no a Gran Bretaña, EEEUU y

Gran Bretaña deciden celebrar un tratado adicional, llamado “Tratado de Dallas

Clarendon” analizado a continuación.

2.3. Tratado Dallas - Clarendon de 1855

Este tratado, aclara los puntos ambiguos y oscuros del tratado de Clayton-

Bulwer, además Estados Unidos reiterara que el territorio de Belice no estuvo

dentro de los puntos negociados en el tratado de 1850. Tal como se observa

en su artículo segundo:

“Que el establecimiento de su Majestad Británica llamada Belice u Honduras

Británica, en las costas de la Bahía de Honduras, limitado al norte por la

provincia mexicana de Yucatán y al sur por el río Sarstún, no estuvo ni está

comprendido en el tratado celebrado entre ambas partes contratantes el 19 de

abril de 1850, y que los límites del mencionado Belice al occidente como

existían el mencionado diecinueve de abril de 1850, deberán , si fuere posible,

ser establecidos y fijados por un tratado entre Su Majestad Británica y la

República de Guatemala, dentro de dos años a contar del cambio de

ratificaciones de este instrumento; y cuyas fronteras y limites no deberán en

ningún tiempo ser ensanchados en lo futuro.” 23

Este tratado no fue ratificado, pero Estados Unidos dejaba en libertad a

Guatemala y el Reino Unido para decidir sobre el territorio de Belice, tal y

como observa Gustavo Santiso:

“ Es posible que la intención de los Estados Unidos al firmar este tratado, haya

sido… el obligar a Inglaterra a que, en un arreglo con Guatemala, probara sus

derechos. Sin embargo, en la estipulación que hemos transcrito, los Estados

Unidos estaban admitiendo el falso dicho de Clarendon de que el límite sur del

23Artículo II adicional. TRATADO DALLAS- CLARENDON. 1855.

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30

Establecimiento era el rio Sarstún. Al reconocérsele a Inglaterra derechos

posesorios sobre ese territorio, se violaban principios de derecho internacional

y al disponer de territorio de ajena perteneció, sin ni siguiera notar al tercer

perjudicado, se hacía a un lado la más elemental decencia debida entre

naciones; se estaba cometiendo una incalificable despojo, .. Un verdadero

asalto internacional.”24

2.4 Avances británicos en Guatemala (1857)

De acuerdo con el Licenciado Carlos Ochaita en 1857, habían dos hechos

que preocupaban a Guatemala, los cuales eran:

“ i) La seria amenaza de los filibusteros; y ii) el hecho que los ingleses habían

penetrado ya en el sur hasta Izabal y en el norte hasta Flores, Peten. En este

momento Inglaterra propone a Guatemala un Tratado de Límites en Belice a

cambio de presentarle protección contra los filibusteros. “25

La primera preocupación, se debía a que los filibusteros quienes habían sido

enviados por el gobierno estadounidense, con el objetivo de buscar un territorio

para la construcción de un canal interoceánico, invadieron Nicaragua. Sin

embargo, fueron expulsados de ese país, pero continuaban su búsqueda para

asentarse siempre en territorio Centroamericano. Por su parte continuaba

también la presencia constante de los ingleses en Belice, en Izabal y Petén lo

cual era parte del territorio Guatemalteco.

.

24 Santiso Gálvez, Gustavo. EL CASO DE BELICE. Editorial José de Pineda Ibarra. P. 68. 25 Larios Ochaita, Carlos. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Editorial Maya Wuj. Guatemala, 2010. Página 189.

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31

2.5. Convención entre la República de Guatemala y su Majestad

Británica relativa a los límites de Honduras Británica del 30 de abril de

1859 Tratado de Aycinena- Wyke

El tratado Aycinena – Wyke o también conocido como “Tratado de límites”, fue

firmado durante el gobierno de Rafael Carrera.

En 1859, Guatemala temía una nueva invasión de los filibusteros y por otra

parte se veía presionado por la presencia británica desde Belice. Tal

preocupación se hace evidente en la elaboración del anteproyecto, que

presentó el Ministro de Guatemala en Londres en donde Guatemala aceptaría

los límites con Belice a cambio de la protección británica contra los filibusteros

estadounidenses.

“En consideración a la renuncia que hace la República de Guatemala de sus

derechos de propiedad y soberanía sobre las tierras ocupadas actualmente

por el Establecimiento de Belice, el Gobierno de S M B reconoce como

propiedad incuestionable y absoluta de la referida Republica, todo el territorio

comprendido entre los limites actualmente establecidos, y se compromete,

siempre que lo requiera el caso, a impedir que dicho territorio sea invadido y

ocupado por aventureros de la clase mencionada (filibusteros), empleando al

efecto las fuerzas que destina en las costas de América a la protección de su

comercio y de sus nacionales.”26

En 1859, arriba a Guatemala Carlos Lennox Wyke cónsul británico enviado de

Gran Bretaña para concretar las negociaciones sobre Belice. Dicho cónsul,

llega a Guatemala con el fin de cerrar un tratado de límites y así recalcar que

Guatemala no obtendría ningún tipo de contraprestación a cambio de la cesión

del territorio, según se puede observar en los libros de historia y en las

recopilaciones de cartas y de tratados:

26“LIBRO BLANCO, CUESTIÓN DE BELICE.”, Secretaría de Relaciones Exteriores, República de Guatemala, 1859. Página 80

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32

“El enviado inglés, en realidad no venía instruido para negociar convención

alguna, sino más bien para imponer – esa es la palabra- un tratado de límites

que ya traía preparado desde Londres… además para alegar que en vista de

lo estipulado no debía hablarse en la convención de límites, que Guatemala

cedía parte de su territorio, sino que simplemente reconocía un estado de

cosas y por lo tanto- he ahí otra muestra de la política tradicional inglesa- no

podía estipularse compensación alguna.”27

Más tardeel día 30 de abril del año 1859, se celebra el tratado de Aycinena-

Wyke en el cual se estipulas las siguientes cláusulas:

“1.) Que la frontera sur debe ser el río Sartún;

2.) Que el gobierno de Centroamérica debe abandonar todo reclamo a

derechos de soberanía (si tuviere alguno) sobre el territorio comprendido dentro

de los límites del establecimiento, como pudiera suponerse haberlos heredado

de la antigua España,

3.) Que no debe imponerse cargas de ninguna especia a los productos

importados de Belice.”28

También cabe resaltar dos artículos de dicho Tratado:

Artículo Primero, el cual señala los límites del territorio de Belice en el cual se

estipula que:

“Queda convenido entre la República de Guatemala y su Majestad Británica

que los límites entre la República y el Establecimiento y posesiones Británicas

en la bahía de Honduras como existían antes del primero de enero de 1850 y

en aquel día y han continuado existiendo hasta el presente fueron y son los

siguientes:

Comenzado en la boca del río Sarstún en la bahía de Honduras y remontando

la madre del río hasta los Raudales de Gracias a Dios; volviendo después a la

derecha y continuando por un alinea recata tirada desde los Raudales de

27 Óp. Ídem. Página 72 28 Mendoza, José Luis. INGLATERRA Y SUS PACTOS SOBRE BELICE. Página 96.

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33

Gracias A Dios hasta los de Garbutt en el rio Belice; y desde los Raudales de

Garbuttt, Norte derecho, hasta donde toca con la frontera mexicana.”29

Y el artículo séptimo, en el que Gran Bretaña si se comprometía a la

construcción de una carretera, la cual se interpreta como un acuerdo pecuniario

hacia Guatemala:

“Artículo 7: Con el objeto de llevar a efectos prácticamente las miras

manifestadas en el preámbulo de la presente Convención para mejorar y

perpetuar las amistosas relaciones que al presente existen felizmente entre las

dos Altas Partes Contratantes, convienen en poner conjuntamente todo su

empeño, tomando medidas adecuadas para establecer la comunicación más

fácil (sea por medio de una carrera , o empleando los ríos o ambas cosas a la

vez, según la opinión de los ingenieros que deben examinar el terreno) entre el

lugar más conveniente de la Costa del Atlántico cerca del establecimiento de

Belice y la capital de Guatemala, con lo cual no podrán menos que aumentarse

considerablemente el comercio de Inglaterra por un aparte, y la prosperidad

material de la Republica por otra; al mismo tiempo que quedando ahora

claramente definidos los límites de los dos países, todo ulterior avance de

cualquiera de las dos partes en los territorios de la otra, será eficazmente

impedido y evitado para lo futuro. “30

Dicho artículo hace referencia a una contraprestación a la que Gran Bretaña

debía someterse; la construcción de una carretera que pudiera facilitar la

comunicación con las costas del Atlántico.

Una vez celebrada dicha convención, Gran Bretaña asumió que su situación

para con el territorio de Belice quedaba saldada. Sin embargo Estados Unidos,

afirma que es una la violación del tratado de Clayton - Bulwer, que prohibió a

Gran Bretaña adquirir o tener colonias en Centroamérica.

Es por ello que el Ministro estadounidense hace la siguiente declaración:

29 CONVENCIÓN AYCINENA- WYKE, 1859. Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 1. 30 Op. Ídem. Artículo 7.

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34

“Guatemala hizo una cesión de parte de su territorio a Gran Bretaña, sin estar

obligada a ello; y que la potencia cesionaria no tenía otro derecho en Belice

sino el muy limitado de usufructo entre los ríos Hondo y Sibún, concedido por

los tratados anglo españoles. Como consecuencia lógica, el artículo VII de la

Convención de 1859 era y es netamente compensatorio pues carecía de

sentido que Guatemala hiciera una donación de valiosos territorios sin recibir

nada en pago; y si el artículo es compensatorio debe cumplirse forzosamente

por la Gran Bretaña, bajo la sanción jurídica de carácter de existencia legal la

Convención, en caso de que una de las partes contratantes falta al legal

cumplimiento de las obligaciones que le consientes. Si la Gran Bretaña no

cumple habrá derecho para estimar caduca e inexistente la Convención

bilateral de 1859.”31

Dada las siguientes declaraciones del ministro estadounidense, se hizo notorio

que Gran Bretaña debía indemnizar a Guatemala por la cesión de Belice, ya

sea con la construcción de una vía de comunicación pactada o con el pago

compensatorio, a la República de Guatemala. Sin embargo, dicho cumplimiento

no se presentó nunca por parte de Gran Bretaña, haciendo en consecuencia

nula dicha convención:

“ La Cámara de Representantes de Guatemala dio su aprobación al convenio,

confiando en que, a la brevedad posible se pondría en ejecución el camino de

la ciudad de Guatemala a las costas del Atlántico; tan seguros estaban los

señores representantes de que era una obligación de Inglaterra llenar esa

aspiración de una ruta al Atlántico, que no se cumplió sino por Guatemala a

mediados del presente siglo, y naturalmente sin pasar por Belice32.”

31LIBRO BLANCO, CUESTIÓN DE BELICE., Secretaría de Relaciones Exteriores, República de Guatemala, 1859. Páginas 129-131. 32 Herrate González, Alberto. EL CASO DE BELICE, COLONIALISMO TERRITORIAL EN AMÉRICA. Editorial José de Pineda Ibarra. Guatemala, 1979. Página 51.

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35

2.6. Tratado entre Guatemala y el Reino Unido firmado el 5 de

agosto de 1863

La Corona inglesa no cumplió con la contraprestación. En correspondencia de

fecha de 5 de agosto de 1863, se hace mención a esta circunstancia, como se

puede observar en la siguiente aseveración:

En la que se pacta lo siguiente:

“POR CUANTO el 30 de abril de 1859 se concluyó una Convención entre la

República de Guatemala y su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran

Bretaña e Irlanda del Norte en la que se fijaron los límites entre el

establecimiento y posesión de Su Majestad Británica en la bahía de Honduras y

el territorio de la República, cuyas ratificaciones fueron canjeadas en

Guatemala el 12 de septiembre del mismo año, y por cuanto el artículo séptimo

de la dicha Convenio se estipulo y convino que con el objeto de aumentar y

perpetuar las relaciones amistosas que felizmente existen entre las Alta Pares

contratantes etas emplearían conjuntamente sus mejores esfuerzos para

establecer una comunicación, sea por medio de un camino o de los ríos, o de

las dos cosas unidas, entre la capital de Guatemala y el mejor lugar de las

costas del Atlántico, cerca del establecimiento de Belice;

y por cuanto, según el informe presupuesto del mayor Wray, oficial ingeniero

que fue enviado a Guatemala por el Gobierno DE majestad Británica……así

como fue considerado por dicho artículo de la Convención, requiere ungasto de

CIENTO VEINTE Y UN MIL TRESCIENTOS Y QUINCE LIBRAS ESTERLINAS

para los materiales y trabajos de los jornaleros. Y además VEINTE Y CUATRO

MIL CIENTO CINCUENTA LIBRAS ETERLINAS para pagar la dirección

científica del trabajo, formando un total de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL

CUATROCIENTAS SESENTA Y CINCO LIBRAS ETERLINAS, cuya suma

excede en mucho a la que originalmente se calculó para el costo del trabajo por

los plenipotenciarios de Guatemala y de Su majestad Británica.”33

33 Óp. Ídem p. 63.

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36

Debido al incumplimiento por parte de Gran Bretaña en realizar una

construcción prometida, la República de Guatemala se hallaba en un camino

poco ventajoso; por una parte su territorio de Belice ya había sido cedido, y por

otra parte la corona Inglesa no quería bajo ningún motivo cumplir con la contra

prestación prometida; es por ello que en el año de 1863, Guatemala le

propone a Gran Bretaña el pago de 50,000 libras esterlinas para así saldar su

deuda con el Estado guatemalteco.

2.7. Intercambio de notas de 1931

En el año de 1931, Gran Bretaña, envía una serie de cartas a la Sociedad de

las Nacionesa las cuales les atribuye característica de tratado, en el que se

están fijando las fronteras en el territorio de Belice.

El intercambio de notas diplomáticas continúa en el año de 1933. En ellas,

Guatemala continua con su postura; que el verdadero problema que se estaba

suscitando era la falta de cumplimiento de parte de Gran Bretaña en la

construcción de una carretera, como se pactaba en el artículo séptimo del

tratado de Aycinena- Wyke.

En la fecha del 16 de septiembre de 1936, Guatemala propone a Gran Bretaña

solucionar dicho conflicto mediante un árbitro:

“Someter a arbitraje las cuestiones pendientes de resolución y originadas en

la Convención del 30 de abril de 1859, proponiendo como árbitro al presidente

de Estados Unidos de América, señor Franklin Delano Roosevelt.” 34

Sin embargo, Gran Bretaña no parecía responder a la propuesta realizada por

el Estado de Guatemala. Finalmente se da el envío de una última carta a la

34 EL LIBRO BLANCO, CUESTIÓN DE BELICE. Secretaría de Relaciones Exteriores, República de Guatemala, 1859.Páginas 416-418.

Page 37: UNA RECOPILACIÓN HISTÓRICA JURÍDICA DEL DIFERENDO ...

37

Gran Bretaña, enviada por el canciller de Guatemala, Lic. Carlos Salazar

Argumedo, en la cual:

“El gobierno de Guatemala, se cree firmemente asistido en este punto por la ley

de las Naciones y, ante la declaración de que el Gobierno de Su Majestad-

creyendo inútil considerar el punto de vista guatemalteco- decide

desentenderse de los deberes solemnemente contraídos en pacto

internacional perfecto, el Gobierno de Guatemala renueva su reclamo de

cumplimiento integral de la Convención de 1859, mantiene la reserva de sus

derechos, y rechaza las responsabilidades por las consecuencias del

incumpliendo de un tratado cuyo respeto ha sido continuamente solicitado

precisamente por el Gobierno de Guatemala.”35

2.8. Negociaciones de 1940-1945 y La declaración de caducidad

del Congreso en el año de 1946

Al percatarse de la falta de cumplimiento y la constante negativa de las

responsabilidades que la Corona Inglesa tomó en relación al cumplimiento del

tratado de 1859, Guatemala decide, por medio de una propuesta hecha por el

ejecutivo, declarar la caducidad del tratado.

El 24 de abril de 1940, el canciller Salazar Argumedo se encarga de enviar una nota al

canciller británico en la cual detalla lo siguiente:

“En nota de 13 de abril en curso tuve el honor de declarar nuevamente, que el

gobierno de Su Majestad, al repudiar el cumplimiento del artículo 7º cláusula

compensatoria de la Convención de 1859, dio opción al Gobierno de Guatemala para

repudiar, a su vez, las estipulaciones de los demás artículos del pacto, relativos a la

cesión territorial de Belice. Vuestra Excelencia se sirve contestar que el Gobierno de

Su Majestad no puede convenir en que la Convención de 1859 haya sido de cesión

territorial y para explicar que la Gran Bretaña no rehúsa los compromisos que la

obligan respecto de Guatemala, Vuestra Excelencia tiene a bien dar a entender que

35 Óp. Ídem. P.424.

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38

tales obligaciones se reducirían a las del artículo 7º… Creo haber demostrado, con

abundante acopio de valiosos testimonios de fuente oficial inglesa, que la Convención

anglo guatemalteca de 1859 fue por excelencia de cesión territorial, y, como en virtud

de incumplimiento inglés, es Convención ha caducado, -la República de Guatemala

tiene derecho plena para reivindicar el territorio de Belice.”36

El Decreto 224 del Congreso de la República:

En base a la nota anterior, y como consecuencia de la falta de cumplimiento de

parte de la Gran Bretaña, el Congreso de la República de Guatemala se

pronuncia al respecto en su Decreto 224, en la que se refiere sobre la

caducidad de la Convención de 1859:

“Artículo Único: Se aprueba y confirma la declaración de caducidad e la

convención de cesión territorial, bajo clausula compensatoria, llamada de

límites, suscrita por Guatemala y Gran Bretaña el 30 de abril de 1859,

declaración hecha por el Gobierno de la República, por conducto del Ministerio

de Relaciones Exteriores, en notas diplomáticas y otros documentos

oficiales…”37

Dicho acto, es de gran importancia, ya que se sienta las bases para una

solución entre Gran Bretaña y Guatemala sobre el diferendo territorial de

Belice

2.9. Independencia de Belice 1981

Belice alcanzó su independencia dentro proceso de descolonización, iniciado

en la Organización de la Naciones Unidas, en la década de los sesenta con la

resolución 1514, en la XV Asamblea General de las Naciones Unidas; en el

cual reconocía que las colonias tenían el derecho de independizarse de las

metrópolis coloniales y alcanzar su libre determinación. Belice, fue

36 Orellana Portillo, Gustavo Adolfo. ANTECEDENTES Y ANÁLISIS DEL ACUERDO ESPECIAL ENTRE GUATEMALA Y BELICE PARA SOMETER EL RECLAMO TERRITROIAL, INSULAR Y MARÍTIMO DE GUATEMALA A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. Segunda Edición. Guatemala, 2012. Página 34. 37 Herrarte, Alberto. LA CUESTIÓN DE BELICE. Página 37.

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39

considerada como una colonia británica, y se votó en la Asamblea General de

las Naciones Unidas, en la resolución 3432 en el año de 1975, finalmente se

declaró como Independiente.

“La Asamblea General de las Naciones Unidas, en resolución del 14 de

diciembre de 1960, proclamó la necesidad de llevar a una rápida terminación el

colonialismo en todas sus formas.

Con este fin, adoptó una Declaración sobre el otorgamiento de la

independencia a los países y a los pueblos coloniales. Mediante esta

declaración, la Asamblea reclamó las medidas inmediatas que habían de

tomarse en los territorios… que todavía no habían alcanzado la independencia,

para la transmisión de todo el poder a los pueblos de dichos territorios, con el

objeto de habilitarlo para el goce de la independencia completa.”38

Sin embargo, dicha independencia del territorio de Belice, causaba gran

revuelo en relación al territorio que este nuevo Estado ocuparía. Por ejemplo en

el caso de espacio marítimo, insular, territorial, etcétera.

Gran Bretaña apoyó dichos movimientos de independencia ya que eran

convenientes con los objetivos comerciales, políticos y económicos al formarse

la Mancomunidad Británica con la presencia de todas las que habían sido

colonias británicas. Al lograrse esta independencia, se hacía más evidente el

nivel de complejidad para poder superar los problemas territoriales y de falta de

cumplimiento de tratados realizados en el siglo pasado, porque Belice

simplemente negó que los compromisos adquiridos por Gran Bretaña le fueran

exigibles como un Estado nuevo. De esta forma Guatemala había sido ultrajada

y despojada de todo lo que legítimamente le pertenecía sin descaro alguno por

parte de los Estados que cometieron dichos hechos.

“En suma el territorio guatemalteco fue cercenado por la fuerza y explotado

económicamente por Inglaterra durante muchos años, hasta que decidió que la

38 Larios Ochaita, Carlos. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Octava Edición. Guatemala, Guatemala. 2012. Página 67

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40

independencia de Belice era compatible con sus intereses, una vez mantuviera

los más fuertes lazos políticos y económicos a través de la Mancomunidad

Británica39.”

2.10. Reconocimiento de Belice por parte de Guatemala 1991

Después de celebrar varias rondas de negociación entre Guatemala y Belice

(para poder resolver los conflictos de un diferendo territorial) las cuales fueron

llevadas en Roatán (1977), con Gran Bretaña, Belice y Guatemala (1981) y la

última en el año de 1990; Guatemala, finalmente reconoció la independencia

de Belice y lo reconoce como un Estado libre. Dicho reconocimiento, no

resuelve el diferendo territorial que quedó pendiente de acordar. Más adelante

en nota del 22 de marzo del año de 1994, del Ministerio de Relaciones

Exteriores presenta una reserva en la que manifiesta el “formal deseo de

continuar con las discusiones directas respecto a cualquier diferendo territorial

o diferencia que Guatemala estime que aún persiste.”40

El reconocimiento por parte de Guatemala sobre el nuevo Estado de Belice,

sería uno de los argumentos esgrimidos por Belice para asegurar que el

diferendo territorial con Guatemala, había sido resuelto, puesto que ya

Guatemala “había reconocido su soberanía, al reconocerlo como país

independiente.” Como se mencionó anteriormente, nada tiene que ver una

situación con la otra, ya que se continuó manifestando de parte de Guatemala

la necesidad de resolver las diferencias territoriales entre ambos Estados.

39 Orellana Portillo, Gustavo Adolfo. ANTECEDENTES Y ANÁLISIS DEL ACUERDO ESPECIAL ENTRE GUATEMALA Y BELICE PARA SOMETER EL RECLAMO TERRITORIAL, INSULAR Y MARÍTIMO DE GUATEMALA A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. Segunda Edición. Guatemala, 2012. P. 35. 40Ochaita, Carlos. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Octava Edición. Guatemala, Guatemala. 2012. Página 209.

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41

CAPITULO TERCERO

DESCOLONIZACION DE BELICE Y AVANCES EN NEGOCIACIONES

3.1 Descolonización de Belice y la Propuesta de 1977

En el capítulo anterior, se describieron los esfuerzos de parte de Guatemala en

lograr que Gran Bretaña cumpliera con lo pactado en el tratado de Aycinena

Wyke, firmado en 1859.

Sin embargo en el año de 1960, ocurre un fenómeno apoyado por la

Organización de Naciones Unidas la cual se conoce como descolonización.

“Dicho proceso se cristalizó en el año de 1960, cuando la Asamblea General

de la ONU, apoyó la independencia de los territorios que hasta ese momento

eran enclaves coloniales.”41

Este suceso es de suma importancia, ya que Belice era considerado una

colonia británica que también deseaba su independencia. La situación de

Guatemala en cuanto al tema de Belice se veía cada vez más complicada

como lo describe el Doctor Gustavo Orellana Portillo:

“Guatemala no solo fue perjudicada en la integridad de su territorio, sino que la

Gran Bretaña primero y Belice después, han mantenido una campaña que

afecta nuestras relaciones internacionales con algunos países, especialmente

con los países que por ser ex colonias ellos mismos, se identifican con la

posición de Belice42. “

41 Orellana Portillo, Gustavo Adolfo. ANTECEDENTES Y ANALISIS DEL ACUERDO ESPECIAL ENTRE GUATEMALA Y BELICE PARA SOMETER EL RECLAMO TERRITORIAL, INSULAR Y MARITIMO DE GUATEMALA A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSITICIA. Segunda Edición. Guatemala, 2012. Página 38. 42 Óp. Ídem. Página 38.

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42

Propuesta de 197743

Después de la resolución de la Asamblea de las Naciones Unidas, en cuanto al

proceso de descolonización, Guatemala y Gran Bretaña entablaron

negociaciones para poder solventar la situación entre Guatemala y Belice antes

de la independencia de esta última:

“Como un seguimiento a la resolución anterior de la Asamblea General de la

ONU, el año 1977, se hizo el esfuerzo entre los gobiernos de Guatemala y de

la Gran Bretaña de alcanzar una solución que incluyera un área de territorio

continental en el sur de Belice para Guatemala, como compensación necesaria

para que se reconociera la inminente independencia de Belice.

Las opciones que se manejaron tomaban como base para la línea de frontera

en el sur de Belice: en la posición de Guatemala el río Monos (Monkey River),

es decir todo el Distrito de Toledo, y en la posición de la Gran Bretaña el río

Moho, es decir a la altura de Punta Gorda.

El Gobierno independentista de Belice rechazó esta negociación y sostuvo,

como lo hace hasta a la actualidad, que no cedería ni una sola pulgada de

territorio a favor de Guatemala, ya que le correspondía todo su territorio”44.

La postura independentista de parte de Belice, rechazaba cualquier tipo de

negociación en cuanto al territorio de este nuevo país. Es por ello que más

adelante Guatemala tendría que realizar un acuerdo de negociación antes de la

independencia de Belice.

43 óp. Ídem. Página 38. 44 Op. Ídem Página 39.

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43

3.2 Las Bases de Entendimiento Reino Unido, Guatemala, Belice de 1981

Antes de la independencia de Belice, y como “medio preventivo”, el 11 de

marzo de 1981, se instauran unas bases, mediante las cuales se pacta la

solución del Diferendo Territorial;Guatemala aceptará la independencia de

Belice y por su parte, Belice accedería en lo respectivo a las negociaciones

del diferendo territorial.

A continuación se presenta una síntesis de las bases:

“1. Guatemala y el Reino Unido reconocerán al Estado independiente de

Belice como parte integrante de Centroamérica, y respetarán su soberanía e

integridad territorial de conformidad con sus fronteras existencias y tradiciones,

sujeto en el caso de Guatemala a, a la conclusión del tratado o tratados que

sean necesarios para dar vigencia a estas bases del rendimiento.

2. Se le otorgarán a Guatemala aquellas aguas territoriales que le aseguren

acceso permanente y sin impedimento a la alta mar, juntamente con derechos

sobre el lecho marino subyacente.

3. Guatemala tendrá el uso y disfrute de los cayos de Ranguana y Zapotillo y

derechos en aquellas áreas del mar adyacente a los cayos, según se

convenga.

4. Guatemala tendrá el derecho de facilidades de puerto libre en ciudad de

Belice en Punta Gorda.

5. La carretera entre la Ciudad de Belice y la frontera guatemalteca serán

mejoradas; se completará una carretera entre Punta Gorda y la frontera

guatemalteca. Guatemala tendrá libertad de tránsito en estas carreteras.

6. Belice facilitará la construcción de oleoductos entre Guatemala y la Ciudad

de Belice, Dangriga y Punta Gorda.

Page 44: UNA RECOPILACIÓN HISTÓRICA JURÍDICA DEL DIFERENDO ...

44

7. En áreas a convenirse, se llegará a un acuerdo entre Guatemala y Belice

para propósitos relativos al control de la contaminación, la navegación y la

pesca.

8. Se convendrán áreas del lecho marino y de la plataforma continental para la

exploración y explotación conjunta de minerales e hidrocarburos.

9. Guatemala y Belice convendrán acerca de ciertos proyectos de desarrollo de

beneficio mutuo.

10. Belice tendrá el derecho a cualquier facilidad de puerto libre en Guatemala.

11. Guatemala y Belice suscribirán un tratado de cooperación para asuntos de

seguridad de mutua preocupación y ninguno de los dos permitirá que su

territorio sea utilizado para apoyar subversión contra el otro.

12. Salvo como es previsto en estas Bases de Entendimiento nada de lo

asentado en estas provisiones será en perjuicio de ningún derecho o intereses

de Belice o del pueblo beliceño.

13. Guatemala y el Reino Unido celebrarán acuerdos con el objeto de

restablecer entre ellos plenas y normales relaciones.

14. Guatemala y el Reino Unido emprenderán las acciones necesarias para

patrocinar el ingreso de Belice en las Naciones Unidas, La organización de

estados Americanos, las organizaciones centroamericanas y otras

organizaciones internacionales.

15. A fin de elaborar los detalles que den vigencias a las provisiones que

anteceden, se establecerá una Comisión Conjunta entre Guatemala, el Reino

Unido y BELICE. Dicha Comisión preparará un tratado o tratados para la firma

de los suscriptores de las presentes bases de entendimiento.

Page 45: UNA RECOPILACIÓN HISTÓRICA JURÍDICA DEL DIFERENDO ...

45

16. Consecuentemente, la controversia entre Guatemala y el Reino Unido

respecto del territorio de Belice quedará honorable y finalmente terminada. “45

3.3 Independencia de Belice el 21 de Septiembre de 1981

Belice alcanzó su independencia en un proceso de descolonización, iniciado

en la Organización de la Naciones Unidas, en la década de los sesenta con la

resolución 1514 (XV);

En esta resolución, se estipulaba que las colonias tenían el derecho de

independizarse de las metrópolis coloniales y alcanzar su libre determinación.

Es así como Belice, que era considerado una colonia británica, fue declarado

como un país independiente en la resolución 3432 de las Naciones Unidas, en

el año de 1975:

“La Asamblea General de las Naciones Unidas, en resolución del 14 de

diciembre de 1960, proclamó la necesidad de llevar a una rápida terminación

del colonialismo en todas sus formas.

Con este fin, adoptó una Declaración sobre el otorgamiento de la

independencia a los países y a los pueblos coloniales. Mediante esta

declaración, la Asamblea reclamó las medidas inmediatas que habían de

tomarse en los territorios… que todavía no habían alcanzado la independencia,

para la transmisión de todo el poder a los pueblos de dichos territorios, con el

objeto de habilitarlo para el goce de la independencia completa.”46

Tras lograrse la independencia de Belice, se hizo también evidente el nivel de

complejidad para poder superar los problemas territoriales y de falta de

45 Op. Ídem Pág. 39 y 40. 46 Larios Ochaita, Carlos. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Octava Edición. Guatemala, Guatemala. 2012. Página 67

Page 46: UNA RECOPILACIÓN HISTÓRICA JURÍDICA DEL DIFERENDO ...

46

cumplimiento de tratados realizados en el siglo pasado, porque Belice negó

que los compromisos adquiridos por Gran Bretaña le fueran exigibles, como un

Estado nuevo.

“En suma, el territorio guatemalteco fue cercenado por la fuerza y explotación

económicamente por Inglaterra durante muchos años, hasta que decidió que la

independencia de Belice era compatible con sus intereses, una vez mantuviera

los más fuertes lazos políticos y económicos a través de la Mancomunidad

Británica.

Guatemala no solo fue perjudicada en la integridad de su territorio, sino que la

Gran Bretaña primero y Belice después, han mantenido una campaña que

afecta nuestras relaciones internacionales con algunos países, especialmente

con los países que por ser ex colonias ellos mismos, se identifican con la

posición de Belice47. “

3.4 Reuniones de Roatán de 1990:

Después de la independencia de Belice, ambos Estados (Guatemala y Belice)

deciden junto con Gran Bretaña, realizar una serie de reuniones en las cuales

se podría discutir el problema del diferendo territorial, o la imposición de límites

territoriales.

Por lo tanto en dicha reunión se planteó la posibilidad de la realización de un

referéndum a realizarse en ambos países simultáneamente, sin embargo en

dicha reunión solamente se consiguió la elaboración del borrador de dicho

convenio.

47 Orellana Portillo, Gustavo Adolfo. ANTECEDENTES Y ANALISIS DEL ACUERDO ESPECIAL ENTRE GUATEMALA Y BELICE PARA SOMETER EL RECLAMO TERRITORIAL, INSULAR Y MARITIMO DE GUATEMALA A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSITICIA. Segunda Edición. Guatemala, 2012. Página 38. Página 38.

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47

3.5 El Reconocimiento de Belice 1991 y la reserva de 1994

Después de celebrar varias rondas de negociación entre Guatemala y Belice

(para poder resolver los conflictos de un diferendo territorial) las cuales fueron

llevadas en el año de 1977, también las que se llevaron con Gran Bretaña,

Belice y Guatemala (en el año de 1981) y la última en el año de 1990;

Guatemala, finalmente reconoció la independencia de Belice.

El reconocimiento que hizo Guatemala sobre la independencia de Belice, no

exime a aquel país de continuar con las negociaciones sobre el diferendo

territorial. Más adelante en nota del 22 de marzo del año de 1994, el Ministerio

de Relaciones Exteriores presenta una reserva en la que manifiesta el “formal

deseo de continuar con las discusiones directas respecto a cualquier diferendo

territorial o diferencia que Guatemala estime que aún persiste.”48

El reconocimiento por parte de Guatemala sobre el nuevo Estado de Belice,

sería uno de los argumentos esgrimidos por Belice para asegurar que el

diferendo territorial con Guatemala, había sido resuelto, puesto que ya

Guatemala, según ellos, “había reconocido su soberanía, al reconocerlo como

país independiente.” Sin embargo y como se mencionó anteriormente, nada

tiene que ver una situación con la otra, ya que se continuó manifestando de

parte de Guatemala la necesidad de resolver las diferencias territoriales entre

ambos Estados.

3.6 La Clarinada 1999

Posterior al reconocimiento oficial de parte de Guatemala en el cual reconocía

la independencia de Belice, en el año de 1991 y después de un sin números de

reuniones para poder agotar la vía de la negociación directa, se concluyó que

no llegaban a solventar en su totalidad el conflicto existente entre ambos

países.

48Ochaita, Carlos. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Octava Edición. Guatemala, Guatemala. 2012. Página 209.

Page 48: UNA RECOPILACIÓN HISTÓRICA JURÍDICA DEL DIFERENDO ...

48

Es así como Belice inicia sus intentos de “solventar el diferendo dentro de sus

propios términos”:

“El Gobierno de Belice comenzó por su lado a presionar a los pobladores

guatemaltecos en la zona, con el objeto de presionar al Gobierno de

Guatemala para que reconociera esa línea como “fronteriza” y que Belice

efectivamente ejercía soberanía sobre el territorio que Guatemala le reclama.”49

A esto le sigue los incidentes realizados de parte del gobierno de Belice, en el

año de 1992, cuando las fuerzas beliceñas realizaron ataques a los

campesinos guatemaltecos que vivían cerca de la inexistente frontera,

provocando así la muerte de uno de ellos, el señor Samuel Ramírez y Ramírez.

Debido a estos hechos, las negociaciones bilaterales directas culminaron

oficialmente en el año de 1999, con la presentación por escrito de la posición

de Guatemala en relación al diferendo territorial y que también se le conoce

con el nombre de “La Clarinada”,las cuales surgieron gracias a las

negociaciones y el duro trabajo de la cancillería de Guatemala por solucionar

dicho conflicto.

A continuación se proceden a citar las partes más relevantes de la misma:

“…4.) El Gobierno de Guatemala manifiesta su buena voluntad en el arreglo

pacífico de esta controversia, que por su naturaleza es de carácter

eminentemente jurídico y deberá ser resulta por los medios que para esta

clase de asuntos señala el artículo 36 de la Carta de la ONU y el artículo 26 de

la Carta de la OEA…

49 Op. Ídem página 49

Page 49: UNA RECOPILACIÓN HISTÓRICA JURÍDICA DEL DIFERENDO ...

49

El gobierno de Guatemala propone formalmente al Gobierno de Belice que este

asunto sea sometido, ya sea a un arbitraje internacional o a la Corte

Internacional de Justicia. En ambas modalidades podrían los dos gobiernos

plantear de común acuerdo el asunto a dirimir en su caso50. “

En el margen del derecho internacional público, en la solución pacífica de

conflictos, nos encontramos, en la fase de resolución de conflictos por la vía

directa, sin embargo se agotaron todas las vías posibles de negociación directa

entre los Estados.

Guatemala envía esta carta conocida como “La Clarinada” con la esperanza

de que las distintas y principales organizaciones internacionales tales como la

ONU y la OEA, actuaran como mediadores o mediante el uso de los buenos

oficios para así solventar el problema de división territorial.

3.7 Mediación de la OEA.

En el año 2000, posterior al ataque sufrido por los campesinos quienes fueron

sujetos de ataques por parte de Belice en 1999, el Gobierno de Guatemala

solicitó la intervención de la OEA como mediador en dicha controversia.

“Guatemala acudió a la Organización de los Estados Americanos (OEA) y pidió

la intervención del Secretario General de la Organización, César Gaviria, quien

actuó de testigo de honor, el martes 14 de marzo se reanudaron las

conversaciones y el 20 de julio se firmaron tres declaraciones en la que se

acordaba el establecimiento de un panel de Conciliadores, la integración de

una Comisión Mixta y establecer los mecanismos de comunicación adecuados

entre las fuerzas armadas de los dos países.”51

50 Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, Diferendo Territorial Guatemala Belice. Guatemala, 2001. Páginas 1-13. 51 Página Web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala. http://www.minex.gob.gt

Page 50: UNA RECOPILACIÓN HISTÓRICA JURÍDICA DEL DIFERENDO ...

50

Después de una serie de negociaciones, se procedió a la firma de un acuerdo

de medidas de fomento de la confianza, el cual fue firmado por el canciller de

Guatemala Gabriel Orellana Rojas y el canciller beliceño Assad Shoman.

En dicho documento se llegó al reconocimiento de un punto muy importante

para las partes, tanto Belice como Guatemala, reconocen la existencia de

undiferendo territorial, así como las consecuencias del mismo, siendo la más

importante de ellas la violación de los derechos humanos a los campesinos que

fueron atacados por fuerzas Beliceñas en el año 1999.

“Este documento es un logro para Guatemala porque contiene elementos que

se consideran han aportado seguridad en cuanto a las posiciones de las Partes

y el reconocimiento sobre la existencia de un Diferendo territorial y los alcances

del mismo, así como su naturaleza jurídica.

El objetivo primario de este documento fue la defensa de los habitantes

guatemaltecos en las áreas adyacentes al territorio reclamado por Guatemala,

que había venido siendo afectado por la posición de Belice de ejercer

soberanía…”52

En dicha mediación por parte de la OEA, se estipuló que existe un diferendo

territorial entre ambos países en las áreas terrestres, insulares y marítimas.

Ahora bien, tanto Guatemala como Belice han reconocido la existencia de la

llamada zona de adyacencia, la cual es un mero marcador de referencia entre

ambos países, más no es una frontera entre ambos.

Sin embargo, dichas propuestas de conciliación, no dieron frutos para lograr

una solución diplomática en relación al diferendo territorial entre estos dos

países, por lo tanto más adelante en el año 2005 las partes (Belice y

52Orellana Portillo, Gustavo Adolfo .ANTECEDENTES Y ANÁLISIS DEL ACUERDO ESPECIAL ENTRE

GUATEMALA Y BELICE PARA SOMETER EL RECLAMO TERRITORIAL, INSULAR Y MARÍTIMO DE

GUATEMALA A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. Segunda Edición. Guatemala, 2012. Página 57.

Page 51: UNA RECOPILACIÓN HISTÓRICA JURÍDICA DEL DIFERENDO ...

51

Guatemala) acordaron en firmar un Acuerdo sobre un marco de negociación y

medidas de fomento de la confianza, dicho acuerdo llegaría a ser un

precedente para la firma del “Acuerdo Especial” en el cual las partes se

comprometerían a someter dicha controversia ante la Corte Internacional de

Justicia.

A continuación se procederá a citar las partes más relevantes que

hacen referencia a la llamada “línea de adyacencia” las cuales no constituyen

ni se deben entender como líneas fronterizas entre Guatemala y Belice.

“2. Con el único propósito de facilitar la aceptación y puesta en aplicación de

estas medidas de fomento de confianza, y de acuerdo con el contenido de los

párrafos anteriores 1 y 2, la Línea de Adyacencias a la que se refieren las

medidas de fomento de la confianza consistirá de una línea que generalmente

correrá de sur a norte desde la marca de referencia en Gracias a Dios en el sur

hasta la marca de referencia en Garbutt´s Falls y de ahí hasta la marca de

referencia en Aguas Turbias en el norte.

La utilización de esta línea como línea de Adyacencia no constituye una

determinación de los Conciliadores, ni tampoco un acuerdo entre las partes en

el sentido de que esta línea represente la frontera internacional entre Belice y

Guatemala. De manera expresa se reafirma que todos los derechos y reclamos

con respecto a este asunto se mantienenintactos.

3. Las partes trabajarán conjuntamente para localizar e identificar todas las

marcas de referencia, ya sea en concreto, cal o piedras, localizadas sobre o en

las cercanías de la Línea de Adyacencia. Las partes cooperarán en la limpieza

del área alrededor de las marcas de referencia de manera que ellas puedan ser

vistas fácilmente. Las partes también prepararán conjuntamente un mapa

completo de la Línea de Adyacencia, utilizando la asistencia técnica disponible

de países amigos, identificando todas las marcas y todos los asentamientos

Page 52: UNA RECOPILACIÓN HISTÓRICA JURÍDICA DEL DIFERENDO ...

52

humanos localizados a menos de un kilómetro de la Línea de Adyacencia (ya

sea al este o al oeste).

Ni la aceptación de esta recomendación, ni la localización, identificación o

limpieza de las áreas alrededor de las marcas de referencia por cualquiera de

las partes será interpretada, en éste o cualquier otro foro ante el cual el

Diferendo Territorial entre las partes pueda ser llevado, como un

reconocimiento, entendimiento o admisión por Guatemala que de dichas

marcas de referencia señalan la frontera internacional entre Guatemala y

Belice.“53

3.8 Conciliación y Reacción de Guatemala

La conciliación

En el año de 2000, se inicia el procedimiento de conciliación entre los Estados

de Belice y de Guatemala, a cargo del secretario general de la OEA, en las

cuales Guatemala, hace un legítimo esfuerzo para solventar de forma pacífica

la situación del diferendo territorial, en él Guatemala:

“Guatemala propició el Proceso de Conciliación ante la OEA con la firme

convicción de que los Conciliadores hicieran un legítimo esfuerzo por encontrar

fórmulas de acercamiento entre las posiciones de las partes y que, al final del

mismo, hicieran recomendaciones que pudieran ser sometidas a aprobación

del pueblo de Guatemala, a través de una Consulta Popular, de conformidad

con el artículo 19 transitorio de la Constitución. Sin embargo, Guatemala

estaba consciente del enorme reto que se tenía de conciliar un diferendo con

posiciones tan distintas por parte de los gobiernos de Guatemala y Belice,

aunque confiaba que al final del proceso de conciliación, los Conciliadores

recomendaran acudir a una instancia jurisdiccional internacional.

Guatemala se planteó objetivos específicos del Proceso de Conciliación, que

Podríamos resumir a continuación.

53 Ministerio de Relaciones Exteriores. Acuerdo de Medidas de Fomento de la Confianza del 8 de noviembre de 2000.

Page 53: UNA RECOPILACIÓN HISTÓRICA JURÍDICA DEL DIFERENDO ...

53

Resolver el Diferendo Territorial existente con Belice, y sosteniendo que por ser

un diferendo de carácter jurídico, debe ser sometido a las instancias jurídicas

internacionales (Corte Internacional de Justicia o Arbitraje Internacional), salvo

que fuere resuelto satisfactoriamente por la vía conciliatoria.”54

Resumen de las Recomendaciones de los Conciliadores

El día 16 de septiembre de 2002, los conciliadores, realizan una seria

propuesta de seguimiento en la conciliación y una vez agotada esta, se podría

proceder ante la Corte Internacional de Justicia:

“Creemos firmemente que el mejor interés de las Partes y de los pueblos de

Belice yGuatemala requiere que nuestras Propuestas, presentadas al

Secretario General de la Organización de los Estados Americano (OEA) el 30

de agosto de 2002, sean aprobadas y aceptadas por medio de referendos en

los dos países. Consideramos que constituiría una tragedia, tanto para Belice

como para Guatemala, si el pueblo de alguno de estos dos países rechazara

las Propuestas. Por lo tanto, ambas Partes, deberán realizar el máximo

esfuerzo para explicar a sus respectivas poblaciones los beneficios de las

Propuestas, de manera de exhortar resultados positivos en los referendos. En

el caso que, a pesar de los esfuerzos de los Gobiernos de Belice y Guatemala,

los pueblos de Belice o Guatemala rechazaran estas Propuestas, deberá haber

un medio alternativo para resolver este Diferendo Territorial, de manera que el

mismo no continúe indefinidamente sin solución.

Este sería el peor de todos los resultados posibles. En consecuencia,

recomendamos que, en el caso desafortunado e improbable de que las

Propuestas sean rechazadas por el pueblo de Belice o el pueblo de Guatemala,

o ambos –y solamente en ese caso- las Partes acuerden someter el Diferendo

54Orellana Portillo, Gustavo Adolfo .ANTECEDENTES Y ANÁLISIS DEL ACUERDO ESPECIAL ENTRE GUATEMALA Y BELICE PARA SOMETER EL RECLAMO TERRITORIAL, INSULAR Y MARÍTIMO DE GUATEMALA A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. Segunda Edición. Guatemala, 2012. Página 60

Page 54: UNA RECOPILACIÓN HISTÓRICA JURÍDICA DEL DIFERENDO ...

54

Territorial a la Corte Internacional de Justicia para su determinación final y

obligatoria, o a algún otro tribunal arbitral internacional que las Partes

acuerden”.55

Reacción de Guatemala:

Los conciliadores, realmente realizan un esfuerzo por solventar la situación

entre Guatemala y Belice, por la vía conciliatoria. Sin embargo, El Gobierno de

Guatemala consideró que no se adecuaban a la situación y posteriormente

fueron rechazadas.

La Comisión de Belice, en fecha 16 de junio de 2003, realiza un análisis de las

propuestas de los conciliadores, en las cuales se concluye lo siguiente:

“27. En consecuencia, como están redactadas las Propuestas de los

Conciliadores no tienen el carácter definitivo que exige la Constitución de

laRepública de Guatemala, sino que ese carácter lo tendrían, únicamente,

losproyectos de tratado rubricados por las partes o los textos convencionales

debidamente suscritos. Y ello es así, porque en el curso de las

negociacionestendientes a asegurar la redacción del tratado podrían las partes

acordar

separarse del texto de las propuestas y establecer variaciones de importancia

para ellas o regímenes distintos a los propuestos por los Conciliadores, lo cual

podría ser, por ejemplo, en tierra firme: una frontera diferente a señalada por

los Conciliadores. Asimismo, el sometimiento de la Controversia a una

Instancia Judicial Internacional obliga a celebrar un Tratado Compromisorio.

28. En los “Términos de Referencia para los Conciliadores en el Diferendo

Territorial Belice/Guatemala”, suscrito por los Ministros de Relaciones

55 Comisión de Belice. EL PROCESO DE CONCLICIACION DEL DIFERENDO TERRITORAL. RECOMENDACIÓN DEL PANEL DE FACILITARODES A LOS GOBIERNOS DE GUATEMALA Y BELICE DEL 30 DE AGOSTO DE 2002. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Guatemala, julio 2005, página 35

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55

Exteriores de Belice y de Guatemala en la Reunión Bilateral celebrada del l7 al

20 de julio de 2000, en la sede de la Organización de Estados Americanos, en

Washington, D. C., se estableció que correspondería a los Conciliadores

“Ayudar a los Gobiernos de Belice y Guatemala a encontrar fórmulas para la

solución pacífica y definitiva de su diferendo territorial”; y que, para tal efecto,

solicitarían que “ Belice y Guatemala les presenten, dentro de un plazo

establecido, informes sobre hechos, puntos de vista, documentos, o cualquier

otra información considerada necesaria por los Gobiernos y los Conciliadores

para ayudarlos a identificar los asuntos específicos en disputa entre los dos

Estados”. Todo ello con el propósito de que los Conciliadores pudieran

presentar “sus informes, conclusiones y recomendaciones a los dos

Gobiernos”.

29. Quedó claramente entendido que aunque los Conciliadores fueron

designadosuno por cada Estado, no actuarían como representantes, abogados

o defensoresdel Estado designante, sino que escucharían y recibirían los

informes, puntosde vista o documentos que cada Parte deseare fueran

tomados en cuenta, yjuntos harían los estudios análisis y consideraciones

pertinentes para poder, sinque uno impusiera su criterio al otro, proponer

fórmulas ecuánimes de solución.Por lo tanto, la actuación de los Conciliadores

debió ser, en todo momento,receptiva e imparcial, y buscar que, abandonando

posiciones rígidas einflexibles, cada Parte cediera razonablemente en algunos

aspectos de suposición inicial.

30. Al analizar las Propuestas de los Conciliadores contenidas en documento

defecha 3O de agosto de 2002, resulta evidente su incongruencia con los

términosde referencia y los propósitos de la conciliación. Lejos de ser

verdaderaspropuestas de avenimiento razonable y ecuánime, acogen

únicamente losplanteamientos de Belice, aceptan la inflexible posición

manifestada por este Estado en su presentación escrita del 30 abril de 200l

concerniente a que

“Desde ya, Belice manifiesta que la posesión de su territorio es inclaudicable.

No existe posibilidad alguna de transigir en materias que afecten la soberanía

beliceña sobre su territorio continental e insular y sobre sus espacios

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56

marítimos”, y proponen la fijación de la frontera terrestre que Belice ha

pretendido siempre, con lo cual aplican veladamente el tratado del 30 de abril

de l859 celebrado entre Guatemala y Gran Bretaña, convención cuya validez

Guatemala ha rechazado reiteradamente.

31. Omiten las Propuestas de los Conciliadores, sin razonamiento alguno, los

planteamientos que el Gobierno de Guatemala hizo en diversos documentos y

actos del proceso de conciliación, especialmente los contenidos en la

presentación escrita del 30 de marzo de 200l y en la nota de fecha 20 de

febrerode 2002 dirigida al Conciliador Paul S. Reichler.

32. Lo que se sometió a examen de los Conciliadores fue el diferendo territorial,

insular y marítimo existente entre Belice y Guatemala. Al no mencionar los

términos de referencia otra atribución, quedó absolutamente claro que aquel

asunto constituía, exclusivamente, la materia de su competencia. No obstante,

inexplicablemente los Conciliadores incluyeron propuestas de

delimitaciónmarítima con Honduras, derechos de dicho Estado en la zona

económica

exclusiva de Guatemala y su participación en un parque ecológico tripartito.

33. No puede pensarse que los Conciliadores procedieron por

desconocimiento,puesto que, por una parte, sabían perfectamente que

Guatemala no tiene ningúndiferendo con Honduras y que no hay ninguna

gestión de delimitación marítimacon dicho Estado; y por otra, en la antes

referida nota del 20 de febrero de2002, el Gobierno de Guatemala hizo saber al

Conciliador Paul S. Reichler

que:

“Mi Gobierno reconoce que es indispensable y provechoso delimitar los

espacios marítimos de Guatemala y Honduras. De ahí que está complacido

querepresentantes del ilustrado Gobierno de Honduras participen en estudios

yreuniones técnicas tendientes a encontrar una pronta y equitativa solución de

dicho asunto. Ahora bien, debe tenerse en consideración, por una parte, que no

existe diferendo alguno entre Honduras y Guatemala; y por otra, que el actual

proceso de conciliación comprende únicamente a Belice y Guatemala. Es

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57

importante, desde luego, que el ilustrado Gobierno de Honduras esté enterado

de lo que discutan y acuerden Belice y Guatemala en materia insular y

marítima, por cuanto ello facilitará el arreglo posterior que el Gobierno de

Guatemala desea celebrar con el ilustrado Gobierno de Honduras, una vez que

esté solucionado el diferendo territorial Guatemala-Belice”.

34. El artículo 19 de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Constitución

Política de la República de Guatemala establece que:

“El Ejecutivo queda facultado para realizar las gestiones que tiendan a resolver

lasituación de los derechos de Guatemala respecto a Belice, de conformidad

con losintereses nacionales. Todo acuerdo definitivo deberá ser sometido por el

Congresode la República al procedimiento de consulta popular previsto en el

artículo 173de la Constitución... ”.

35. De dicha norma constitucional se infiere, por una parte, que la Constitución

Política vigente reitera la existencia de derechos del Estado de Guatemala

respecto del territorio que detenta Belice; y por otra, que autoriza al Organismo

Ejecutivo para resolver dicho asunto de conformidad con los intereses

nacionales. Es decir, sin contravenirlos, tergiversarlos ni perjudicarlos. A la luz

de lo anterior, queda absolutamente claro que el Ejecutivo sólo podrá resolver

tan importante como antiguo asunto, cuando como resultado de sus gestiones

se haya alcanzado entre Belice y Guatemala un acuerdo pleno que resuelva,

enforma definitiva el diferendo territorial, que dicho acuerdo sea compatible

conla Constitución Política de la República, esté conforme con los intereses

nacionales y sea aprobado por el pueblo en consulta popular.

36. Para los efectos anteriores, es necesario recordar que, de conformidad con

loque al efecto establece el artículo 142 de la antes citada Constitución

Política:“El Estado ejerce plena soberanía sobre: a) El territorio nacional

integrad por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la

extensión quefija la ley y el espacio aéreo que se extiende sobre los mismos; b)

La zonacontigua del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de

determinadasactividades reconocidas por el derecho internacional; y c) Los

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58

recursosnaturales y vivos del lecho y subsuelo marinos y los existentes en las

aguasadyacentes a las costas fuera del mar territorial que constituyen la zona

económica exclusiva, en la extensión que fija la ley, conforme la práctica

internacional”; y que, según la literal e) del artículo l2l del mismo cuerpo legal

supremo, son bienes del Estado “Los yacimientos de hidrocarburos y los

minerales, así como cualquiera otras sustancias orgánicas o inorgánicas del

subsuelo”.

37. A la luz de las normas constitucionales arriba transcritas es fácil apreciar

quela reclamación de Guatemala respecto del territorio detentado por Belice,

esuna cuestión de soberanía y que, por lo tanto, constituiría trasgresión a la

Constitución Política de la República aceptar como arreglo conciliatorio una

renuncia total de los derechos de Guatemala respecto del territorio reclamado.

(Eso es lo que implican las propuestas de los Conciliadores al no incluir la

devolución de ninguna porción del territorio continental detentado por Belice).

Tal “arreglo” violaría la integridad territorial del Estado de Guatemala, no

estaría, obviamente, de conformidad con los intereses nacionales, sería nulo

ipso jure y originaría responsabilidades legales ineludibles para los

funcionarios públicos que lo aprobaren.

38. También incurriría el Gobierno de Guatemala, si acepta las Propuestas de

losConciliadores, en desobediencia de la Sentencia de la Corte de

Constitucionalidad emitida el 27 de agosto de 1997 en la que dicha Corte

manifestó que “La Convención entre la República de Guatemala y su Magestad

Británica relativa a los límites de Honduras Británica de treinta de abril de mil

ochocientos cincuenta y nueve, está caducada y su nulidad in toto devino por

legítima denuncia por la parte inocente de su violación sustancial y, como

consecuencia, carece de vigencia y positividad para el Estado de Guatemala, el

que en instancias internacionales puede invocar su nulidad”.

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59

39. La Comisión de Belice considera, que para las recomendaciones de los

conciliadores tengan efectivamente el carácter de propuestas mínimas de

conciliación, deberían contener los elementos siguientes:

a) Las propuestas deben ser integrales: terrestres, insulares y marítimas. La

fórmula de arreglo insular y marítimo debe basarse en una propuesta de

arreglo continental, que incluya reintegro de territorio que para Guatemala es

prioritaria e indeclinable. Y, respecto de esto último, tener presente que no

debetomarse como fundamento ni referencia el Tratado de 1859 celebrado por

GranBretaña y Guatemala, puesto que en caso contrario, el gobierno de

Guatemalatendría impedimento constitucional para admitirlo y someterlo a la

decisión delpueblo en consulta popular.

b) Debe tenerse presente, además, que Guatemala no reconoce validez alguna

a “marcas de referencia” que según Belice constituyen línea fronteriza y en

consecuencia atender la cláusula de salvaguardia pactada por ambas partes

cuando aceptaron el establecimiento de la zona provisional de adyacencia, la

cual advierte que la misma no constituye demarcación de frontera ni puede ser

usada por ninguna de las partes como precedente o prueba en ningún foro o

tribunal.

c) La delimitación de los espacios marítimos de Belice y Guatemala depende

de la solución definitiva del diferendo territorial que fue objeto de la

conciliación.

d) Dicha delimitación no debe en ningún caso partir de las líneas de base

fijadas por el Estado de Belice en su Ley de Zonas Marítimas, promulgada en

enero de l992. Las mismas riñen con preceptos de la Convención de las

Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, adolecen de notoria falta de

equidad y fueron objeto de expresa reserva por parte del Estado de Guatemala.

e) La delimitación debe, por otra parte, apartarse del sistema de la

equidistancia, por razón de que por las depresiones y escotaduras que

presentan las correspondientes costas marítimas, su aplicación produciría para

Guatemala una situación de enclaustramiento. Debe basarse, por el contrario,

en el sistema de la equidad.

f) Las propuestas deben respetar la soberanía que el Estado de Guatemala

haejercido públicamente sobre su mar territorial, desde el año 1936, y no

pretender reducirlo en ningún sentido.

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60

g) La zona económica exclusiva de Guatemala debe ser realmente exclusiva.

Pretender conceder derechos de explotación de recursos a Belice y Honduras

ladesnaturaliza. Por otra parte, el acceso a la misma debe permitir amplia

Facilidad de navegación y explotación y uso de nuestros puertos en el

Atlántico.”56

Estas decisiones se hacen en base a que Guatemala debe reclamarle cierto territorio a Belice, lo cual es un elemento clave en su soberanía; por lo tanto si se aceptaran las propuestas de conciliación, “constituiría trasgresión a la Constitución aceptar como arreglo conciliatorio lo

que habría constituido una renuncia total de los derechos de Guatemala

respecto del territorio reclamado (Eso es lo que implican las propuestas de los

Conciliadores al no incluir la devolución de territorio alguno detentado por

Belice). Tal arreglo violaría la integridad territorial del Estado de Guatemala, no

estaría, obviamente, de conformidad con los intereses nacionales, sería nulo

ipso jure y originaría responsabilidades legales ineludibles para los funcionarios

públicos que lo aprobaren.”57

Enbase a los hechos anteriormente descritos, es necesario percatarse que la

vía internacional de la conciliación entre ambos países parece agotarse, siendo

en este momento necesaria una intervención de carácter jurisdiccional, la cual

se analizará desde sus orígenes, en el siguiente capítulo.

56 Op. Ídem página 44 57 Orellana Portillo, Gustavo Adolfo. ANTENCEDENTES Y ANALAISIS DEL ACUERDO ESPCIAL ENTRE GUATEMALA Y BELICE PARA SOMETER EL RECLAMO TERRITORIAL, INSULAR Y MARITIMO DE GUATEMALA A LA CORTE INTERNACIOANL DE JUSITICIA. Segunda edición. Guatemala 2012. Página 67

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61

CAPITULO CUARTO

SITUACION ACTUAL: MEDIDAS DE SOLUCION DEL CONFLICTO

TERRITORIAL

Una vez agotada la vía conciliatoria entre ambos Estados, y como

consecuencia del rechazo de las conclusiones por parte de Guatemala, el

Secretario General de la OEA, presenta a los países la recomendaciónde que

el diferendo territorial, insular y marítimo, sea sometida a una instancia

jurisdiccional internacional, privilegiando la Corte Internacional de Justicia sobre

una corte de arbitraje internacional.

Dicha recomendación, la cual se analizará con más profundidad más adelante

en el presente capítulo, será de suma importancia para comprender la situación

actual en la que se halla el diferendo entre Guatemala y Belice.

4.1 Medidas de Negociación y Fomento de Confianza (2005)

El día 7 de octubre de 2005, se firma un Acuerdo sobre un marco de

negociación y medidas de fomento de la confianza, con la intención de

encontrar una solución del diferendo territorial entre Guatemala y Belice. Este

documento en realidad constituía el antecedente del Acuerdo Especial, el cual

se analizará con detenimiento más adelante en el presente trabajo.

En el mismo, los Estados de Guatemala y Belice, se comprometen a

solucionar de forma pacífica sus diferencias y si no se diera el caso, aceptar a

recomendación del Secretario General de la OEA, de someter el diferendo a

una instancia jurisdiccional.

En dicho:

“Marco de Negociación se establece en el numeral 1, del apartado B) que

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62

“Belice y Guatemala acuerdan comenzar una nueva ronda de negociaciones

bajo los auspicios del Secretario General de la OEA, diseñada para alcanzar

una solución equitativa que incluya una general, definitiva, honorable y

permanente solución al Diferendo Territorial entre las dos Partes, en las áreas

terrestre, insular y marítima…”.

“…alcanzar un acuerdo para resolver el Diferendo Territorial en todos los

temas que abarca el mismo, que asegure su aprobación en ambos países

dentro del marco constitucional y legal de cada una de las Partes y que permita

la efectiva implementación de dicho Acuerdo…”.58

Este acuerdo es de gran importancia, ya que establece de forma clara que

ambos Estados reconocen la existencia de un diferendo territorial, así como la

intención de solventar el mismo.

4.2 Recomendación del Secretario General de la OEA.

Como se mencionó con anterioridad, posteriormente a la realización del

convenio firmado en el año de 2007, los Estados de Guatemala y de Belice se

percataron de la dificultad de la solución del problema entre ellos por la vía

diplomática:

“Guatemala acudió a la Organización de los Estados Americanos (OEA) y pidió

la intervención del Secretario General de la Organización, César Gaviria, quien

actuó de testigo de honor, el martes 14 de marzo se reanudaron las

conversaciones y el 20 de julio se firmaron tres declaraciones en la que se

acordaba el establecimiento de un panel de Conciliadores, la integración de

58

Comisión de Belice. ACUERDO SOBRE UN MARCO DE NEGOCIACIÓN Y MEDIDAS DE FOMENTO

DE LA CONFIANZA ENTRE BELICE Y GUATEMALA. Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala. www.minex.gob.gt

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63

una Comisión Mixta y establecer los mecanismos de comunicación adecuados

entre las fuerzas armadas de los dos países59”

Como se hallaba pactado en el convenio de 2007, el secretario general de la

OEA, procedió a realizar una recomendación con la cual, se tuvo por agotada

la vía diplomática para la solución de conflictos, por lo tanto se dio inicio a la

fase de solución del conflicto entre las partes, por la vía jurisdiccional.

Su recomendación se resume en los siguientes aspectos más relevantes:

“… si el Secretario General- de la OEA- determina que no es posible alcanzar

un acuerdo sobre algunos asuntos, podrá recomendar que las Partes acudan a

las instancias jurídicas que el Derecho Internacional establece para la solución

de controversias que son la Corte Internacional de Justicia o una Corte de

Arbitraje Internacional…

Las partes acuerdan someter la recomendación del Secretario General a las

instancias apropiadas de sus respectivos países para su consideración y

decisión….

El Secretario General asistirá a las Partes para alcanzar un acuerdo sobre la

instancia jurídica más adecuada, sobre los temas que serán sometidos a la

misma y procedimiento para llegar a dicha instancia…” 60

En base a la recomendación hecha por el secretario general de la OEA, se

tomó en consideración que para que el diferendo territorial existente se pudiera

solventar, era necesaria la aprobación de ambas partes y por lo tanto debían

firmar un “acuerdo compromisorio” mediante el cual se podía realizar y

garantizar la buena voluntad de las par

59 Ministerio de Relaciones Exteriores. Historia del Diferendo Territorial. Guatemala, 2010. Página 30. 60 Ministerio de Relaciones Exteriores. http://www.minex.gob.gt/Visor_Pagina.aspx?PaginaID=99. Guatemala, 2014

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64

En una carta hacia el canciller de Guatemala, el Secretario General de la OEA,

expresa lo siguiente:

“La Corte Internacional de Justicia es uno de los órganos principales de las

Naciones Unidas y tiene competencia para resolver las controversias

internacionales que le sometan los Estados que son partes de su Estatuto.

(Belice y Guatemala son partes del Estatuto por el solo hecho de ser Estados

Miembros de las Naciones Unidas). Su función es la de decidir las

controversias sobre la base del derecho internacional, salvo que las Partes en

la controversia le soliciten que el litigio sea resuelto ex aequo et bono, es decir

aplicando criterios de equidad y justicia en lugar de basar la sentencia

exclusivamente en las reglas de derecho61.”

4.3 Aceptación de la Recomendación del Secretario General de la OEA

Una vez recibida la correspondencia identificada en el apartado anterior, se

pudo observar que el Secretario General de la OEA, propone someter el

conflicto del diferendo territorial ante la Corte Internacional de Justicia y por

ende se toma por agotada la vía diplomática.

Por lo tanto, a su vez el Gobierno de Guatemala, observó la carta y la

recomendación del Secretario General de la OEA y acepta dicha

recomendación, siendo esta la mejor vía para la solución del conflicto.

A su vez el Gobierno de Belice remite una nota el 29 de mayo de 2008, en la

cual ratifica y expresa su acuerdo con las disposiciones y las recomendaciones

hechas por el Secretario General de la OEA, además de comprometerse a

cumplir todos los pasos de negociación necesarios para poder realizar y

solventar dicho diferendo territorial.

61 Secretario General de la OEA. Secretario General de la OEA. Carta de fecha 14 de marzo del 2007.

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65

Por su parte Guatemala, confirma a través del canciller Haroldo Rodas Melgar,

en la fecha de 16 de junio de 2008, hacia el secretario de la OEA, lo siguiente:

“Confirmo a usted la posición del gobierno de Guatemala, expresada por

nuestra Cancillería en nota de fecha 17 de diciembre de 2007, que acepta

someter el diferendo a la Corte Internacional de Justicia. Reitero que el

sometimiento del diferendo a la jurisdicción de esa instancia deberá hacerse

cumpliendo previamente los requisitos constitucionales propios del Estado de

Guatemala.

Quisiera también rarificarle mi deseo porque las negociaciones para la

adopción de un Acuerdo Compromisorio, que permitirá a las partes acudir ante

la máxima instancia jurisdiccional internacional, puedan iniciarse lo más pronto

posible. Confió que tanto usted en lo personal como la Secretaría General

continuarán acompañando el proceso que nos lleve a la instancia jurídica

sugerida.62”

4.4 Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el Reclamo

Territorial, Insular y Marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de

Justicia

Una vez realizada la propuesta por el Secretario General de la OEA para

poder someter el conflicto a la Corte Internacional de Justicia debido al

diferendo territorial, insular y marítimo existente entre los Estados de

Guatemala y Belice, se estipuló que era necesario un compromiso de ambas

partes para manifestar que efectivamente se sometería dicho conflicto ante la

Corte Internacional de Justicia y que se reconocería la decisión de la misma

como vinculante.

62Minsterio de RELACIONES Exteriores. Carta de fecha 16 de junio del 2008.

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66

El compromiso está contenido en el instrumento denominado “Acuerdo

Especial entre Guatemala y Belice para someter el reclamo territorial, insular y

marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia”, el cual contiene

lo siguiente:

a) el compromiso de ambas partes y

b) la obligación de las partes a cumplir con las formalidades establecidas en las

legislaciones internas de cada país.

En nuestra legislación guatemalteca, dicho compromiso requiere la realización

de una consulta popular, basándose en los artículos 173 y 19 de las

disposiciones transitorias de la Constitución Política de la República.

Suscripción del Acuerdo Especial

La realización de la suscripción de dicho Acuerdo fue de gran dificultad debido

a las negociaciones que debían seguirse en todo momento junto con los

gobiernos de Belice y de Guatemala, para que la soberanía de ambos estuviere

protegida, además de adecuar ambas legislaciones para la elaboración de una

consulta popular.

Este acuerdo representó un gran avance en cuanto a la solución del diferendo

territorial existente, por lo tanto solamente se necesitaba coordinar la

aprobación del congreso en cada uno de los países y posteriormente fijar una

fecha para la elaboración de la consulta popular.

Aprobación del Acuerdo Especial por el Congreso de la República de

Guatemala

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67

Una vez realizado el Acuerdo Especial, cada uno de los gobiernos de los

Estados Parte, se comprometieron a la realización de los arreglos internos para

su aprobación correspondiente: es decir buscar cada uno de los gobiernos la

aprobación de parte de los congresos correspondientes.

El Congreso de la Repúblicade Guatemala emitió un Decreto, en el año 2010

conocido por el número 31-2010, en la cual se aprueba el Acuerdo especial de

forma unánime.

Cabe recalcar la importancia de la aprobación de todos los diputados, debido a

que, finalmente el pueblo de Guatemala se encontraba unido en esta disputa

particular. A su vez, representaba un avance después de varias resoluciones

dictadas constitucionalmente y por medio de Decretos en el pasado, por

ejemplo el Decreto de 1946, en el cual el congreso considera la caducidad del

convenio que se realizó con Gran Bretaña en el año de 1859.

Dentro de los apartados constitucionales que el presente Decreto hace

mención cabe resaltar lo siguiente:

“1. Se aprueba a solicitud del señor presidente de la Republica el Acuerdo

Especial entre Guatemala y Belice para someter el reclamo Territorial, Insular

y Marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia.

2. Se faculta al Tribunal Supremo Electoral para realizar la consulta popular a

que se refieren los artículos 173 y 19 de las disposiciones transitorias y finales

de la Constitución política de la República de Guatemala…” 63

Gracias a este Acuerdo Especial una vez aprobado por el Congreso de la

República se podía hacer con mayor facilidad, la realización de la Consulta

63 Decreto 31-2010. Guatemala, 2008

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68

popular. Este Acuerdo significó un gran paso en los avances para la solución

del diferendo territorial que ha existido con Belice desde hace siglos.

4.5 Contenido del Acuerdo Especial

El acuerdo 31-2010, es decir el decreto que se encarga de aprobar el Acuerdo

Especial, es de carácter muy conciso y específico, en el sentido de referirse

exclusivamente al acuerdo especial, y que tiene como base el artículo1 y 19

transitorio Constitucional.

En su artículo 2 del Decreto del Congreso : “se acuerda someter el Acuerdo

Especial al procedimiento de Consulta Popular previsto en la propia

Constitución , como en el Acuerdo Especial, cumpliendo con el siguiente paso

para completar el proceso de acudir a la Corte Internacional de Justicia .” 64

En el artículo tercero del mismo Decreto se aprueba lo siguiente: “Facultar al

presidente del Congreso de la Republica para que, en forma inmediata y en

representación del Congreso de la República, presente al Tribunal Supremo

Electoral la iniciativa de este Organismo para que se realice la Convocatoria a

consulta popular sobre la aprobación del compromiso contenido en el “Acuerdo

Especial entre Guatemala y Belice para someter el Reclamo Territorial, Insular

y Marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia” 65suscrito en la

sede de la Organización de los Estados Americanos, ubicada en la ciudad de

Washington, DC, el día 8 de diciembre de 2008.

En el artículo quinto es el de especial mención ya que en el mismo se estipula

cual será la pregunta a realizar en la celebración del referéndum popular, la

cual será:

64 Op. Ídem 65 Op. Idem

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69

“Artículo 5: La pregunta que se someterá a consulta popular es: ¿Está usted de

acuerdo que cualquier reclamo legal de República de Guatemala en contra de

Belice sobre territorios continentales e insulares y cualesquiera áreas marítimas

correspondientes a dichos territorios sea sometido a la Corte Internacional de

Justicia para su resolución definitiva y que esta determine las fronteras de los

respectivos territorios y áreas de las Partes“ 66

Sin embargo, una vez constatada la pregunta que se debe de realizar, también

se solicitó la elaboración de preparación para los habitantes de Guatemala, o

de los Estados parte, para que se encuentren informados en el tema.

En la fecha del 12 de mayo de 2012, las partes pactaron que el día en que se

llevará a cabo la consulta popular en simultáneo iba a ser el día 6 de octubre

del 2013, sin embargo dicha fecha no fue respetada debido a un incidente de

mala fe, presentado por el Gobierno de Belice.

4.6 Consulta Popular

En el acuerdo especial, está contenido un acuerdo compromisorio en el que

Guatemala y Belice acuerdan someter a través de una consulta popular la cual

debe ser llevada a cabo de forma simultánea en los dos países.

“El Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el Reclamo

Territorial, Insular y Marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia,

es un tratado internacional que debe ser cumplido por los Estados Parte de

buena fe, y en esa virtud la decisión conjunta de someter el diferendo a la

jurisdicción del Tribunal Internacional relacionado conlleva la obligación de

ambos países de promover que sus poblaciones voten positivamente en las

consultas populares para aprobar la decisión contendida en dicho acuerdo. 67

66 Op. Ídem 67 Orellana Portillo, Gustavo Adolfo. “ANTECEDENTES Y ANALISIS DEL ACUERDO ESPECIAL ENTRE GUATEMALA Y BELICE PARA SOMETER EL RECLAMO TERRITORIAL, INSULAR Y MARITIMO DE GUATEMALA A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.” Segunda Edición. Guatemala, 2012. Página104

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70

Este es el Estado actual en el que se encuentra el tema del diferendo territorial

entre Guatemala y Belice; al realizar una consulta popular, esto implica una

gran responsabilidad de parte de las dos naciones a no solamente coordinar un

día y un momento correcto para poder elaborarla, sino el también informar a la

población sobre la situación y sobre qué versa la consulta popular.

“Este compromiso de los Estados y de la OEA, se debe cumplir de manera

pública, amplia e inequívoca, a través de todos los medios de divulgación

disponibles: radio, prensa, televisión, medios externo, y otras formas o medios

de publicidad. También en forma directa, por medio también charlas,

conversatorios, exposiciones, que ha venido haciendo el Gobierno de

Guatemala a través del Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de la

comisión de Belice. El compromiso internacional adquirido, solamente será

cumplido cuando todas las personas guatemaltecas y beliceñas reciban de sus

gobiernos el llamado a acudir a votar positivamente en las consultas

populares.”68

Esto nos lleva a las últimas noticias sobre la consulta popular, la cual debió

llevarse a cabo el 6 de octubre del año 2013, pero que por cuestiones de

modificación en cuanto a la mayoría calificada en el territorio de Belice, se

suspendió, debido a que Belice, instauraba una mayoría del sesenta por ciento

de participación ciudadana, para que la consulta popular tuviera efectos

positivos; Porcentaje que en su historia, Belice no ha reunido en una consulta

popular. De modo que al ser esta una modificación que implicaba mala fe de

parte de Belice, la consulta popular debió suspenderse hasta que Belice

modificara este requerimiento a uno más justo.

Se reitera la necesidad de votar positivamente en la celebración de la consulta

popular, para poder solventar nuestros conflictos territoriales, ante la Corte

Internacional de Justicia, y lograr a un acuerdo equitativo y justo.

68 Op. Ídem Página 106.

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71

CONSIDERACIONES Y COMENTARIOS FINALES:

Consideraciones

El diferendo territorial en cuanto al tema de Belice, surgió desde los tiempos

coloniales en los cuales la soberanía la ejercía España. Súbditos ingleses se

asentaron en dicho territorio, con la finalidad de explotar los recursos naturales

que existían ahí. Es por ello que España y Gran Bretaña deciden celebrar

tratados entre ambas coronas para regular el asunto de la explotación en el

territorio, tales tratados fueron el tratado de París de fecha 1763 y Versalles de

fecha 1783 respectivamente.

Guatemala se independiza de España en el año de 1821, y

consecuentemente realiza una serie de negociaciones con Gran Bretaña con

respecto a la ocupación del territorio de Belice que se remontan a las décadas

de 1850 y 1860. En ese mismo período, Estados Unidos, quien tenía intereses

en Centro América para la construcción de un canal interoceánico, establece la

llamada Doctrina Monroe, en la cual prohíbe a los países europeos el tener

colonias en continente americano, por lo que Gran Bretaña desea establecer

de una forma clara el control sobre el territorio de Belice.

Estados Unidos y Gran Bretaña alcanzan la firma de dos tratados que tienen

por objeto el territorio de Belice, que son los tratados Clayton Bulwer y Dallas

Clarendon respectivamente. Poco después en 1859, Inglaterra negocia con

Guatemala un Acuerdo por medio del cual Guatemala cede a Inglaterra el

territorio de Belice a cambio de la construcción de una carretera que una la

ciudad de Guatemala con el establecimiento de Belice. Dicho Acuerdo es

conocido como “El tratado Aycinena- Wyke”. Sin embargo este tratado al

analizarlo, implica una cesión de territorio a favor de Gran Bretaña, y por lo

tanto violenta la Doctrina Monroe.

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72

Con el paso del tiempo, Inglaterra se niega a cumplir con la contraprestación

de la cesión territorial establecida en aquél tratado, y por lo tanto Guatemala

propone una solución: el que Gran Bretaña cumpla con su parte, ya sea

construyéndole la carretera prometida o bien, hacer entrega de un pago de

50,000.00 libras esterlinas. Esta propuesta queda contenida en un Tratado

adicional al de límites de 1863, y cuyo cumplimiento quedó pendiente también

por parte de Gran Bretaña.

Muchos años después a iniciativa del Ejecutivo guatemalteco, el Congreso de

la República en el año de 1946, emite un decreto en el que declara la

Caducidad de la Convención de 1859, es decir el tratado Aycinena Wyke.

En el año de 1960, ocurre a nivel internacional un fenómeno conocido como la

descolonización, por el cual la Organización de las Naciones Unidas, apoya a

“colonias” como Belice a independizarse de sus administraciones. Es así como

en el año de 1975, la Asamblea General de la Organización de las Naciones

Unidas, apoya la independencia de Belice, formalizándose el 21 de Septiembre

de 1981. A su vez Guatemala reconoce dicha independencia, en el año de

1991, siempre aclarando que si bien reconoce la independencia de este país,

continúa existiendo una diferencia territorial entre ambos países.

En el año de 1999, tras existir un evento violento en contra de campesinos

guatemaltecos, por parte de las Fuerzas de Defensa de Belice, surge una

necesidad de realizar una serie de negociaciones de acuerdo con el derecho

internacional público, para dirimir el asunto del diferendo territorial. Es por ello

que en el año 2000, como propuesta del Gobierno de Guatemala, se propone

como mediador al Secretario General de la Organización de Estados

Americanos.

En el año 2005, el Secretario General de la OEA, propone la solución de dicho

conflicto territorial se lleve a cabo frente a la Corte Internacional de Justicia,

firmando entonces Belice y Guatemala, un “Acuerdo sobre un marco de

negociación y medidas de fomento de la confianza”. Dicha recomendación fue

aceptada, y se procedió a la suscripción de un acuerdo especial, en el año

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73

2007, en el que ambos países se comprometían a realizar una consulta

popular simultánea en la que se pregunta si se está de acuerdo que el

diferendo territorial sea llevado a cabo ante la Corte Internacional de Justicia.

COMENTARIOS FINALES

El diferendo territorial entre Guatemala y Belice debe someterse ante la Corte

Internacional de Justicia, debido a que se agotaron todas las vías de solución

de conflicto por la vía conciliatoria; en tanto las posiciones de Belice y

Guatemala son totalmente opuestas.

Se han agotado todos los medios de solución pacífica de controversias,

primero con el Reino Unido y después con Belice. El secretario general de la

OEA, recomendó que dicho diferendo se dirima ante la Corte Internacional de

Justicia, recomendación que fue aceptada por el Gobierno de Guatemala y

Belice.

El Congreso de la República de Guatemala aprobó el Acuerdo especial,

mediante el decreto 31-2010, en septiembre de 2010. En dicho acuerdo Belice

y Guatemala se comprometen a celebrar una consulta popular de forma

simultánea con Belice. Se le preguntará a la población si se está de acuerdo

con que dicho diferendo se resuelva ante la Corte Internacional de Justicia.

Dicha consulta debió llevarse a cabo el 6 de octubre de 2013. Sin embargo, se

modificó lo relativo a la mayoría calificada en Belice, lo que impidió hacer dicha

consulta. Belice estableció una mayoría del sesenta por ciento de participación

ciudadana, para que la consulta popular tuviera efectos positivos. Esa

modificación fue vista por Guatemala como hecha de mala fe. Si la consulta

popular debió suspenderse Belice debe modificarla al cincuenta por cierto.

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PERSPECTIVAS:

En el 2015, Guatemala y Belice han decidido generar un clima de mayor

confianza entre ambos, con la finalidad de llegar a un acuerdo y celebrar la

consulta popular la cual llevaría al Diferendo territorial ante la Corte

Internacional de Justicia.

Como parte de estas acciones para generar mayor confianza entre ambas

naciones, se han firmado 13 convenios entre Guatemala y Belice. Los

convenios se enfocan en los siguientes temas: protección del ambiente,

turismo sostenible, programa de trabajadores temporales, cumplimiento de

sentencias penales, equiparación de estudios, recuperación de bienes

culturales, visas de estudiantes, deportación expedita, reconocimiento de

licencias de conducir, temas de comercio como por ejemplo la energía

eléctrica, pactos sobre exploración y explotación de hidrocarburos y transporte

aéreo. Todos estos convenios se logran alcanzar en un plazo de diez meses, lo

cual supone un avance histórico en las relaciones internacionales con Belice.

Dichos convenios permitirán una mayor comunicación entre ambos Estados,

para poder así llegar a un acuerdo sobre la fecha y la hora en que se deberá de

reprogramar la consulta popular para solventar el diferendo territorial.

En palabras de José Miguel Insulza, secretario de la Organización de Estados

Americanos (OEA), este acercamiento y fomento de confianza entre ambas

naciones representa un hecho positivo:

“Por primera vez desde que lograron su independencia, los gobiernos de Belice

y Guatemala firman un conjunto de acuerdos que dan pasos concretos para

forjar un destino común lleno de promesas y esperanzas en beneficio directo

de ambos pueblos”,

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75

Sin embargo, si bien las relaciones económicas entre Belice y Guatemala han

evolucionado, aún está pendiente la celebración de la consulta popular para

decidir si el diferendo territorial entre ambos Estados, se somete ante la Corte

Internacional de Justicia.

Esta negociación para establecer una fecha en la que se llevará a cabo la

consulta popular, ha quedado en suspenso hasta que Belice reforme lo relativo

a la mayoría calificada, en la que se estableció una mayoría del sesenta por

ciento, para que la consulta popular tuviera efectos positivos. Por lo tanto, se

debe concluir que Guatemala ha demostrado buena fe con Belice, al fomentar y

celebrar con esa nación varios tratados económicos-mencionados

anteriormente- Belice aún no ha reformado lo relativo a la consulta popular y

por ello la misma se encuentra en suspenso.

Page 76: UNA RECOPILACIÓN HISTÓRICA JURÍDICA DEL DIFERENDO ...

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Constitución de la República de Guatemala de 1965

Constitución de la República de Guatemala de 1985

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Ley del Organismo Ejecutivo

Ministerio de Relaciones Exteriores. Tratado Clayton Bulwer.

Guatemala. 2009.

Ministerio de Relaciones Exteriores. Tratado Dallas

Clarendon. Guatemala. 2009.

Ministerio de Relaciones Exteriores. Tratado Aycinena- Wyke.

Guatemala. 2009.

4. Normativa Internacional

Carta de la Organización de Naciones Unidas.

Carta constitutiva de la Organización de los Estados

Americanos y sus reformas.

Convenio de Compromiso de Parte de la OEA, a que

Guatemala y Belice lleven este conflicto a la HAYA. Guatemala, 2000.

5. Otras Referencias

Orellana Portillo, Gustavo Adolfo. 2009 “El caso de Belice: El

diferendo territorial: Guatemala 24 de noviembre del 2009”

(videograbación) Guatemala, New Media UFM. 1 disco (DVD) 121 min.,

sonido; color

Orellana Portillo, Gustavo Adolfo; Ruiz de Vielmann, Maritza.

2012. “Situación actual del diferendo territorial entre Guatemala y Belice.”

Guatemala, Media Lab Galileo. 1 disco (DVD) 125min., sonido; color.

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ANEXOS

Anexo I:

Mapas

Foto: Gustavo Adolfo Orellana Portillo. “Antecedentes y Análisis del Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el reclamo territorial, insular y marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia.” Segunda Edición. Guatemala, 2012. Pág. 214.

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Anexo II: Demarcación del territorio de Belice.

Fuente: Carpio Nicolle, Roberto. “Hacia dónde va Belice.” Editorial Girblán y Cía Ldta. Guatemala, 1977 Pag. 192.

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Gustavo Adolfo Orellana Portillo. “Antecedentes y Análisis del Acuerdo Especial entre

Guatemala y Belice para someter el reclamo territorial, insular y marítimo de Guatemala a la

Corte Internacional de Justicia.” Segunda Edición. Guatemala, 2012. Pág. 194

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Gustavo Adolfo Orellana Portillo. “Antecedentes y Análisis del Acuerdo Especial entre

Guatemala y Belice para someter el reclamo territorial, insular y marítimo de Guatemala a la

Corte Internacional de Justicia.” Segunda Edición. Guatemala, 2012. Pág. 192

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Gustavo Adolfo Orellana Portillo. “Antecedentes y Análisis del Acuerdo Especial entre

Guatemala y Belice para someter el reclamo territorial, insular y marítimo de Guatemala a la

Corte Internacional de Justicia.” Segunda Edición. Guatemala, 2012. Pág. 189