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Los argumentos de la posición peruana ante La Haya © Dr. Hugo Guerra Profesor URP Lima, 17 de Agosto de 2012 HGA – URP 1

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La posición del Perú en este caso que se tramita por ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

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Los argumentos de la posición peruana ante La Haya

© Dr. Hugo GuerraProfesor URP

Lima, 17 de Agosto de 2012

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Los vínculos jurídicos

bilaterales

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Tratado de Paz y Amistad entre el Perú y Tratado de Paz y Amistad entre el Perú y Chile Chile

20 – 10 - 183320 – 10 - 1833

Sus 14 artículos están referidos a fijar los nuevos límites terrestres, entre los que en adelante serían países fronterizos Perú y Chile.Según el Artículo II se perdió a perpetuidad la Provincia de Tarapacá por ocupación real y efectiva por acción de guerra.Chile tomó prenda territorial ocupando y ejerciendo soberanía temporal sobre los territorios de Arica y Tacna, con el privilegio de explotar transitoriamente las riquezas contenidas en la prenda.No establece frontera marítima.

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Protocolo complementario de 1883Protocolo complementario de 1883

Chile obligó al Perú en su infortunio a pagar el sustento (alimentos) y asistencia médica al ejército invasor; además de 300 mil pesos plata efectiva mensualmente.

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El Tratado de 1929El Tratado de 192903-06-192903-06-1929

a) Cesión Territorial: Perú cedió a perpetuidad el territorio de Arica a Chile.

b) Derecho de servidumbre de paso de Arica a Tacna.

c) Posesión en territorio chileno en malecón de atraque, una estación terminal del ferrocarril de Tacna, en edificio para la aduana peruana en Arica, puerto y tránsito libre.

d) Compensación dineraria por cesión territorial (seis millones de dólares) a favor de Perú.

e) Prohibición de cesión, venta o canje de Tacna o Arica a tercera potencia (lo que anula la pretensión de Bolivia de tener un corredor con salida al mar).

F) Limitación de soberanía de Chile sobre Arica. 13/04/23HGA – URP

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Precisión fronterizaPrecisión fronteriza

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Consta de 12 artículos y uno adicional sobre procedimientos de ratificación y canje. Precisa en su Artículo Segundo: “La línea divisoria entre dichas dos partes (Tacna – Arica) y en consecuencia la frontera entre los territorios del Perú y Chile Partirá de un punto en la costa que se denominará Concordia, distante 10 kms. al norte del puente del Río Lluta para seguir hacia el oriente...”.No establece ningún límite marítimo entre los dos Estados.

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Las 200 millasLas 200 millas10-10-1947 – Decreto Supremo 78110-10-1947 – Decreto Supremo 781

Fundamentos de la Tesis:1.Falta en el Der. Internacional de una política uniforme sobre la soberanía marítima. 2.Ausencia de metodología para fijar los límites de masa líquida sobre los que ejercen soberanía los Estados ribereños.3.Arbitrariedad de flotas pesqueras que no reconocían la soberanía marítima de los Estados para proteger su biomasa, por la indefinición de los límites del mar fijado con rangos de 3, 6 ó 12 millas marinas.4.Carencia de políticas internas de los Estados ribereños para proteger su mar territorial.

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Declaración de SantiagoDeclaración de Santiago18-10-195218-10-1952

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Doctrinariamente introduce en el Derecho Internacional Público la soberanía marítima más allá de las 12 millas. fijándolas para Perú, Chile y Ecuador en 200 millas.

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Convenio sobre Zonal Especial Fronteriza Convenio sobre Zonal Especial Fronteriza MarítimaMarítima

04-12-195404-12-1954

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Establece: una Zona Especial a partir de 12 millas marítimas de costa y 10 millas de ancho a cada lado del Paralelo18o21’ 00”.Dicha ZE “Protege el paso inocente de naves de pesca y que se producen en forma accidental y que constituyen una eventual y aparente no intencional vulneración de la soberanía del Estado vecino”.No establece límites marítimos, sino un trato especial para los casos de paso inocente de naves de pesca de pequeño calado y que navegan sin instrumentos geodésicos, radar o similares y cuya guía son las estrellas del firmamento y su experiencia para hacerse a la mar.

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Las transgresiones

chilenas

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El principio del “Pacta Sunt-Servanda” establece que los convenios y tratados bilaterales son sagrados de cumplimiento obligatorio y jamás pueden tener sentido extensivo ni menos pretextado para utilizarse con fines distintos al texto convenido.

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Chile utilizó indebidamente el Convenio de Lima Chile utilizó indebidamente el Convenio de Lima de 1954 para fijar unilateralmente una de 1954 para fijar unilateralmente una inexistente demarcación limítrofe de frontera inexistente demarcación limítrofe de frontera marítima entre Tacna y Arica.marítima entre Tacna y Arica.

Esto es un exceso porque dicho Convenio solo protegía el paso inocente de naves de pesca en la Zona Especial.Dicha zona alude a una porción de mar comprendida en un rectángulo imaginario de 12 millas de línea de costa y 10 millas de ancho a cada lado del precitado paralelo.

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Chile agredió claramente nuestra soberanía, pues la ZFE Chile agredió claramente nuestra soberanía, pues la ZFE únicamente estableció unúnicamente estableció un rectángulo imaginario de rectángulo imaginario de superficie marítima como zona exclusiva y excluyente en el superficie marítima como zona exclusiva y excluyente en el cual se suspendió, pero no se eliminó el ejercicio de cual se suspendió, pero no se eliminó el ejercicio de soberanía. Tampoco se generó derecho alguno para soberanía. Tampoco se generó derecho alguno para utilización extensiva de un paralelo referencial como línea utilización extensiva de un paralelo referencial como línea de frontera.de frontera.

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El 21-09-2000, Chile depositó ante el Secretario General de El 21-09-2000, Chile depositó ante el Secretario General de la Oficina de los Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar la Oficina de los Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar de la ONU (Naciones Unidas) sus Cartas Náuticas relativas a de la ONU (Naciones Unidas) sus Cartas Náuticas relativas a las líneas de base del mar territorial y Plataforma las líneas de base del mar territorial y Plataforma Continental.Continental.Con ello violentó la Convención de Ginebra (1958) y los usos y costumbres del Der. Internacional, porque depositó un instrumento unilateral e imperfecto.Abusó del Derecho porque consignó el Paralelo 18o 21’ 00” (entre Tacna y Arica – extensión de la línea del fin de las Placas de Nazca) como límite marítimo entre Perú y Chile.Indebidamente intentó “elevar” de rango al Convenio de Lima de 1954 sobre la Zona Especial Fronteriza Marítima.El Perú no acepta esa posición y ha presentado formalmente su disconformidad y en diversos foros internacionales, el Perú ha dejado claramente establecido que al adoptar zonas con límites de responsabilidad técnica, no significa condicionar las fronteras marítimas

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Las líneas imaginarias chilenas, especialmente a la altura de Tacna – Arica son utilizadas como “argumento” para sustentar su pretensión sobre una inexistente frontera marítima con el Perú.

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En 1948 Chile inventó el grupo “Terre Australis” con la finalidad geopolítica de lograr control hegemónico del Pacífico sur oriental y consolidar el Eje Arica-Iquique con la potenciación de movimiento portuario en Arica e Iquique y la construcción del megapuerto de Mejillones.A partir de esta creación Chile conserva las Islas de Cabo de Hornos en el Estrecho de Magallanes y se considera país bioceánico. Sobre el Atlántico mantiene el principio de 3 y 12 millas marinas como mar territorial y 200 millas soberanas en el Océano Pacífico.Según su Ley General de Pesca y Agricultura (1991) Chile Según su Ley General de Pesca y Agricultura (1991) Chile oficializó una ficción jurídica denominada “El Mar oficializó una ficción jurídica denominada “El Mar presencial de Chile”.presencial de Chile”.Este es una elipse sobre el Pacífico que abarca:Al Sur: un segmento de la Antártida. Al Norte: el Paralelo de Arica (el mencionado 18o 21’ 00”) o finalización de las Placas de Nazca. Al Oeste: la línea que parte de la línea de Costa hasta la Isla de Pascua

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La inobservancia de la integridad del Tratado de 1929 y su Protocolo Complementario que ha sido respetado por gobiernos y presidentes de ambas naciones desde esa fecha en Perú y Chile, pone en riesgo toda la arquitectura jurídica chilena.

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Chile abusa del Derecho, forzando la interpretación, para burlar lo establecido a perpetuidad en el Tratado de 1929.El Tratado de 1929 precisa que la frontera partirá de un punto de la costa que se denominará “Concordia”.En 1930 una comisión binacional peruano-chilena consideró que si se ponía un hito en la orilla del mar, por el embate permanente de las olas del mar, iba a ser preliminar y esa condición decidió correr en el territorio peruano en Tacna 180 metros para poner ahí el hito número uno. Otra comisión mixta el 22 de agosto de 1969 verificaron dicho hito y establecieron los puntos de ubicación de las Marcas de Enfilación o faros, pero no cambiaron la frontera terrestre, ni demarcaron y tampoco delimitaron la frontera marítima. Chile, abusando de ello pretende modificar el punto de “Concordia”. Usurpa, así, una extensión de terreno peruano en Tacna de 37,000 m2.

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Este es uno de los croquis elaborados por las Comisiones Demarcadoras de 1930 en la que se ve claramente la firma del representante Chileno y en donde se comprueba que la frontera culmina en la orilla del mar, al Sur de Hito N° 1

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Chile pretende que el Hito 1 es un referente para el Chile pretende que el Hito 1 es un referente para el límite terrestre y marítimo, “aspiración marítima” que límite terrestre y marítimo, “aspiración marítima” que Chile formalizó al tender sus Líneas de Base del mar Chile formalizó al tender sus Líneas de Base del mar territorial en 1998 desde la altura del Hito 1.territorial en 1998 desde la altura del Hito 1.

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Chile creó en marzo de 2007 Chile creó en marzo de 2007 la XV Región de la XV Región de Arica-Parinacota corresponde a una nueva Arica-Parinacota corresponde a una nueva región de Chile, fijándole unos límites que región de Chile, fijándole unos límites que abarcan no sólo mar peruano, sino incluso un abarcan no sólo mar peruano, sino incluso un trecho de Tacna.trecho de Tacna.La ley de creación respectiva indica como límite norte de ésta la frontera con el Perú, “desde el paralelo del Hito Nº 1 en el Mar Chileno hasta el Hito Nº 80 tripartito en la frontera con Bolivia”.Esa referencia al Hito 1 es una argucia cartográfica que aparece en las cartas de navegación chilenas desde 1998, e incluso antes, en la Ley de Pesca de 1991.Implica erradamente que el límite marítimo de Chile empieza tierra adentro, y en territorio peruano.Con esto, Chile mezcla el límite terrestre con el marítimo, cuando son dos historias y dos realidades diferentes.

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Aquí se ubica la argucia de Arica - Parinacota

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La correcta posición peruana

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Punto de partida Una tarea pendiente:

Para el espacio continental el Perú tiene un tratado con cada país limítrofe, donde se establece cuál es el límite que nos divide, es decir, la frontera con cada uno de ellos. Con Ecuador el Protocolo Río de Janeiro (1942); con Colombia el Tratado Salomón-Lozano (1922); con Brasil el Tratado de Demarcación, Comercio y Navegación (1909); con Bolivia el Protocolo Concha-Gutiérrez (1932) y con Chile el Tratado y Protocolo Complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica (1929).

En cuanto a fronteras marítimas en el norte, con En cuanto a fronteras marítimas en el norte, con Ecuador, ya fue delimitada el 201. Falta hacer lo Ecuador, ya fue delimitada el 201. Falta hacer lo propio con Chile. propio con Chile.

Más del 50% de países todavía no han definido sus Más del 50% de países todavía no han definido sus límites marítimos, lo cual significa que la límites marítimos, lo cual significa que la delimitación marítima es el gran reto mundial del delimitación marítima es el gran reto mundial del siglo siglo XXI.XXI.

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El Mar territorial y las 200 millas Después de 1947, para la defensa de las 200 millas se unieron Perú,

Chile, y Ecuador y acordaron la Declaración de Santiago de 1952, que abusivamente hoy Chile pretende imponer como el que abusivamente hoy Chile pretende imponer como el instrumento que delimitó nuestras fronteras marítimasinstrumento que delimitó nuestras fronteras marítimas, mediante una línea imaginaria que sigue la dirección del paralelo geográfico del punto donde la frontera terrestre común llega al mar.

 Dicho instrumento tuvo por única finalidad defender la tesis de las 200 millas, mediante una política marítima internacional en la cual además, los tres países se reconocen un espacio mínimo de 200 millas, adyacente a sus costas.

Con ello se dejó de lado el concepto de seguir la dirección de Con ello se dejó de lado el concepto de seguir la dirección de los paralelos geográficos; porque la única forma de obtener los paralelos geográficos; porque la única forma de obtener como mínimo 200 millas, es midiéndolas frente al mar, no de como mínimo 200 millas, es midiéndolas frente al mar, no de costado como establece el paralelo geográfico, ya que la costado como establece el paralelo geográfico, ya que la costa peruana tiene una inclinación hacia el sureste, desde la costa peruana tiene una inclinación hacia el sureste, desde la Punta Pariñas en Piura-Talara, hasta el punto Concordia en Punta Pariñas en Piura-Talara, hasta el punto Concordia en Tacna. Tacna.

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La Zona Especial Fronteriza

Marítima La ZEFM que se respeta desde 1954, no tiene los alcances de un tratado

de fronteras. Solo fija un área de 20 millas, y las fronteras no se definen en una incertidumbre de 20 millas que significa unos 38 kilómetros. El área no comienza en la orilla del mar, sino desde los 12 millas. N estipula claramente donde termina, ni tampoco que se extiende hasta las 200 millas y, además, no comprende el suelo y subsuelo marinos.

Éste es un convenio que el Perú ha denominado como un compromiso de carácter pesquero, que no tiene las formalidades de un tratado de fronteras marítimas, y que, además, en su propio texto establece que forma parte y no deroga lo establecido en la Declaración de Santiago en 1952.

En 1955, para consolidar la política internacional en la defensa de las 200 millas, se firmó un Protocolo de Adhesión a la Declaración de Santiago, invitando a otros países a ser partícipes de la necesidad de establecer un área adyacente de soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas, en resguardo de los recursos naturales de los países ribereños.

En ese contexto, los gobiernos hacen un reconocimiento expreso de que realmente la Declaración de Santiago no establece ninguna delimitación marítima, más bien se ratifica su finalidad orientada a consolidar la tesis de las 200 millas; es decir, la adhesión mediante este instrumento establece con meridiana claridad que “no se afecta el ejercicio del derecho que tiene todo Estado de fijar la extensión y límites de su zona marítima”.

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Chile no tiene un “derecho histórico”

El Perú desde fines de la década del 70, y especialmente durante la negociación de la Convemar, precisó su posición respecto a las fronteras marítimas.

En 1986, le solicitó a Chile definir sus fronteras marítimas reiterando que el “modus vivendi” en base al acuerdo pesquero de 1954 no es realmente la frontera definitiva que nos divide.

Es absurdo que Chile sostenga la existencia Es absurdo que Chile sostenga la existencia de un derecho histórico,de un derecho histórico, ya que nunca se concedió un derecho de soberanía de modo claro, efectivo y continuo, que haya una aquiescencia de toda la comunidad de Estados y que posteriormente se dé un tiempo de uso inmemorial.

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No se puede modificar la frontera terrestre La frontera terrestre fue fijada por el Tratado de 1929. Las

diferencias sobre el punto donde se inicia la frontera en el mar, establecido expresamente en el Tratado como el punto denominado “Concordia”, fueron zanjadas mediante las comisiones mixtas que demarcaron y establecieron la línea perpetua.

En esta zona cercana al océano Pacífico, la referencia que establece el Tratado es partir del puente del Ferrocarril Arica-La Paz, ya que de manera general la línea sigue a 10 kilómetros al norte del Ferrocarril Arica-La Paz, hasta Bolivia. La línea del Ferrocarril Arica-La Paz, comienza en Arica y gira en el río Lluta, 90° grados hacia el este, punto en el cual se generó una diferencia de cómo trazar los 10 kilómetros hacia el norte. Chile propuso seguir del puente hacia el norte por un meridiano, 10 kilómetros y de ahí trazar hacia el oeste un paralelo que vaya hasta el mar.

La tesis chilena del paralelo viene de 1930. Es un criterio en La tesis chilena del paralelo viene de 1930. Es un criterio en función a la dirección de su litoral que va de norte a sur, por función a la dirección de su litoral que va de norte a sur, por lo tanto, los paralelos se constituyen como una proyección lo tanto, los paralelos se constituyen como una proyección lógica frente a las costas chilenas; sin embargo, la lógica frente a las costas chilenas; sin embargo, la Cancillería peruana en una interpretación técnica y legal Cancillería peruana en una interpretación técnica y legal ajustada a la realidad geográfica, alcanzó una propuesta, la ajustada a la realidad geográfica, alcanzó una propuesta, la misma que finalmente se aceptó a fin de respetar lo misma que finalmente se aceptó a fin de respetar lo dispuesto por el Tratado, es así como se trazó un arco, dispuesto por el Tratado, es así como se trazó un arco, denominado el Arco de la Concordia, que va desde el hito denominado el Arco de la Concordia, que va desde el hito N.° 13 hasta la orilla del mar, a través del cual se mantiene N.° 13 hasta la orilla del mar, a través del cual se mantiene la distancia de 10 kilómetros al punto del ferrocarril de la distancia de 10 kilómetros al punto del ferrocarril de Arica-La Paz sobre el río Lluta.Arica-La Paz sobre el río Lluta. 13/04/23HGA - URP

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La señalización no es delimitación

La señalización náutica establecida en la zona fronteriza peruano-chilena a partir de 1969, con base en lo acordado en 1954, no puede ser tomado como un acto demarcatorio, , el cual además, según la ilegal pretensión chilena, el cual además, según la ilegal pretensión chilena, modificaría la frontera terrestre fijada modificaría la frontera terrestre fijada definitivamente en 1930 en cumplimiento a un definitivamente en 1930 en cumplimiento a un Tratado de Paz, Amistad y Límites.Tratado de Paz, Amistad y Límites.

La determinación peruana de sus las líneas de base llevó al cumplimiento del artículo quinto de la ley N° 28261 para determinar la cartografía que fija el límite exterior de las 200 millas.

La cartografía del límite exterior del sector sur y su La cartografía del límite exterior del sector sur y su depósito ante las NNUU, integra oficialmente a depósito ante las NNUU, integra oficialmente a nuestro dominio marítimo un área de 28.000 kmnuestro dominio marítimo un área de 28.000 km22, , que supuestamente quedaba en alta mar y que que supuestamente quedaba en alta mar y que legítimamente le corresponde al Perú, porque se legítimamente le corresponde al Perú, porque se encuentra dentro de las 200 millas frente a sus encuentra dentro de las 200 millas frente a sus costas y más allá de las 200 millas frente a Chile.costas y más allá de las 200 millas frente a Chile.

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Los hitos son solo referenciales La línea de frontera está fijada de manera perpetua

en una serie de planos debidamente protocolizados donde los hitos son solo referencias físicas, como el caso del Hito N° 1, colocado expresamente a una prudente distancia de la orilla del mar -punto Concordia- para evitar que sea destruido por el oleaje.

Chile ha manipulado esto e incluso, en acto de provocación, el año 2001, introdujo una caseta de vigilancia de la Fuerza de Infantería de Marina en territorio peruano, pretendiendo con ello hacer valer su “soberanía” y crear un precedente internacional de que Chile ocupa el territorio, formado por el triángulo entre el límite internacional de 1929, la línea del paralelo geográfico del Hito N° 1, y la línea de la orilla del mar en el Océano Pacífico hasta el punto Concordia.

Mediante firme protesta de la Cancillería Peruana Mediante firme protesta de la Cancillería Peruana se retiró la caseta militar, pero las declaraciones de se retiró la caseta militar, pero las declaraciones de las autoridades chilenas no han dejado claramente las autoridades chilenas no han dejado claramente establecido que Chile reconoce que ese territorio es establecido que Chile reconoce que ese territorio es peruano.peruano.

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Lo de Arica – Parinacota es una maniobra al descubierto la Constitución Política del Perú define en el artículo 54° a su

dominio marítimo y establece que las 200 millas serán medidas desde las líneas de base que establece la ley. En el 2005 ha En el 2005 ha determinado esta línea de referencia fundamental; por ello, determinado esta línea de referencia fundamental; por ello, a partir de esta fecha, recién se pueden establecer a partir de esta fecha, recién se pueden establecer legalmente nuestras fronteras marítimas. Es indebida la legalmente nuestras fronteras marítimas. Es indebida la protesta chilena respecto al punto 266, de la Ley de Líneas protesta chilena respecto al punto 266, de la Ley de Líneas de Base peruana, también denominado punto “Concordia” de Base peruana, también denominado punto “Concordia” en el Tratado de 1929.en el Tratado de 1929.

La promulgación por el congreso chileno de la Ley de Arica-Parinacota (2007) es una maniobra para cuestionar de manera permanente un pequeño espacio de territorio peruano fijado desde 1930, de 37 mil metros cuadrados aproximadamente.

No se puede confundir la frontera terrestre, debidamente establecida, con la pendiente delimitación marítima, con el agravante de permitir que Chile cuestione nuestro espacio terrestre y pretenda modificar el tramo final que llega al mar, para favorecer y darle fuerza jurídica a su pretensión de consolidar el absurdo de proyectar el paralelo geográfico hasta las 200 millas.

Y es inaceptable que Chile pretenda proyectar dicho paralelo desde el Hito 1 y no desde el punto Concordia. Además, es irracional pretender que Tacna se quede sin mar, y al mismo tiempo recortar los derechos marítimos de Moquegua y Arequipa, ya que recién a la altura de San Juan de Marcona se podría mirar de frente al mar hasta las 200 millas. 13/04/23HGA – URP

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Se intentó la negociación bilateral

El 2004, con ocasión de la reunión de Presidentes en Brasilia, los Cancilleres de Perú y Chile se reunieron (Rodríguez Cuadros – Walker) y convinieron lo siguiente: a) La delimitación fronteriza marítima es asunto jurídico. b) Dicha delimitación tiene el carácter bilateral. c) Se renuncia al fuero de la Corte Internacional de

Justicia de La Haya o a cualquier otro foro internacional incluyendo el Arbitraje.

La Convención bilateral de los Cancilleres en La Convención bilateral de los Cancilleres en Brasil implicó que Chile reconociera por Brasil implicó que Chile reconociera por primera vez y oficialmente que no existe primera vez y oficialmente que no existe frontera marítima delimitada entre los dos frontera marítima delimitada entre los dos Estados.Estados.

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En conclusión previa a La Haya1. No existe una obligación jurídica pactada entre el Perú y

Chile que establezca un límite con el paralelo, ni en tratados u otro documento convencional y tampoco por el derecho consuetudinario o la aquiescencia a partir de los actos unilaterales de los Estados.

2. Queda demostrada la inexistencia de argumento jurídico alguno que permita a Chile desconocer la soberanía peruana sobre el territorio marítimo de 28 mil kilómetros cuadrados, considerados por ellos como “territorio de alta mar”.

3. Fueron los propios chilenos quienes reconocieron –en 1930- que el punto de inicio de la frontera marítima era la proyección del final del límite terrestre con el mar, y no el hito número 1, como lo manifiestan ahora. L

4. La propia Corte de La Haya establece que al no haber una “ley especial” que registre una obligación jurídica que establezca los límites entre los dos países, regirá la norma del derecho internacional consuetudinario y convencional que manda el trazado de una línea (sobre el mar) que produzca un resultado equitativo (es decir, la denominada “línea equidistante”).

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Nuestra propuesta de delimitación

El Perú propone delimitar la frontera marítima entre nuestro Estado y Chile bajo las siguientes especificaciones:

a) No tomar en cuenta como punto geodésico referencial el Paralelo que permitió establecer el rectángulo en donde es permitido el paso inocente de naves de pesca y sin implicancias a la soberanía de los Estados.

b) Trazar una bisectriz que parta del ángulo coincidente de los dos triángulos superpuestos; que por la conformación de la línea de costa forman dicha figura por superponerse el mar territorial de 200 millas marinas mar adentro.

c) La bisectriz se trazaría desde el punto de coincidencia de los triángulos; entre la zona de Santa Rosa (1.2 millas marinas) y un punto por establecer al norte de la Línea de la Concordia (límite terrestre entre Perú y Chile).

d) El resultado sería que la bisectriz adiciona masa líquida al territorio peruano al correr la línea de frontera marítima oblicua de Arica.

Desde 1810-1821, hasta el año 2000, el gobierno Chileno Desde 1810-1821, hasta el año 2000, el gobierno Chileno nunca hizo público, por un acto internacional, su nunca hizo público, por un acto internacional, su pretensión de trazar por el paralelo el límite marítimo pretensión de trazar por el paralelo el límite marítimo con el Perú. No existe un documento que recoja esa con el Perú. No existe un documento que recoja esa intención en un periodo tan largo, que va desde la intención en un periodo tan largo, que va desde la constitución de los dos estados hasta el año 2000.constitución de los dos estados hasta el año 2000.

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Los alcances de la demanda La Decisión requerida a la CIJ en el diferendo marítimo La Decisión requerida a la CIJ en el diferendo marítimo

planteado por Perú a Chile el 16-1-2008, dice:planteado por Perú a Chile el 16-1-2008, dice:

“13. El Perú solicita a la Corte que determine el curso del límite marítimo entre los dos Estados conforme al derecho internacional, según lo indicado en la Sección IV supra, e igualmente solicita a la Corte que reconozca y declare que el Perú posee derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas de su costa y fuera de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental de Chile.” 

1.- La controversia entre el Perú y Chile está referida a la 1.- La controversia entre el Perú y Chile está referida a la delimitación del límite entre las zonas marítimas de los dos delimitación del límite entre las zonas marítimas de los dos Estados en el Océano Pacífico, que comienza en un punto en la Estados en el Océano Pacífico, que comienza en un punto en la costa denominado “Concordia” conforme al Tratado del 3 de costa denominado “Concordia” conforme al Tratado del 3 de junio de 1929.  La controversia entre el Perú y Chile también junio de 1929.  La controversia entre el Perú y Chile también comprende el reconocimiento a favor del Perú de una vasta comprende el reconocimiento a favor del Perú de una vasta zona marítima que se sitúa dentro de las 200 millas marinas zona marítima que se sitúa dentro de las 200 millas marinas adyacentes a la costa peruana, y que por tanto pertenece al adyacentes a la costa peruana, y que por tanto pertenece al Perú, pero que Chile considera como parte del alta mar.Perú, pero que Chile considera como parte del alta mar.

“7. Los principios y normas del derecho internacional consuetudinario sobre delimitación marítima, tal como se encuentran reflejados en las disposiciones relevantes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (“CONVEMAR”) y desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y de otros tribunales, constituyen las principales fuentes de derecho aplicables a la presente controversia.”

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Proyección post Diferendo

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Hacia el futuro

El principio claveEstá en curso un proceso jurídico que es inapelable y culminará –probablemente hacia mediados del 2013- con un fallo que debe cumplirse, inevitablemente, por las dos partes.

“El recurso al arreglo judicial de las controversias jurídicas, en particular su remisión a la Corte Internacional de Justicia, no debería ser considerado un acto inamistoso entre los Estados”. - Declaración NN.UU. , Manila, 15/11/82, sección II, punto 5.

consecuenciasNadie puede convertirse en paria internacional.

El acatamiento no debe ser postergado.

No deben intentarse maniobras dilatorias para su plena ejecución.

Debe servir para poner fin a la política de “cuerdas separadas”.

Puede abrir una nueva etapa en la relación bilateral.

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Ideal Que sean los presidentes de Perú y Chile quienes

hagan el anuncio de un programa conjunto, inmediatamente después de conocido el fallo de La Haya.

Implica un trabajo previo de armonización de políticas multisectoriales y fronterizas, así como la construcción de un ‘banco’ de proyectos a ser implementados de inmediato, con la participación del sector privado y la sociedad civil.

Para eso se requeriría de una extraordinaria voluntad política y la decisión de ir a un acto de realismo que abriría un nuevo capítulo en las relaciones no solo bilaterales, sino en el equilibrio estratégico del hemisferio.

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