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51 MARZO 2011 NOTICIAS • TEMAS DE ACTUALIDAD • LEGISLACIÓN • JURISPRUDENCIA Una publicación realizada por Deloitte-Abogados y Asesores Tributarios, en colaboración con CISS CISS grupo Wolters Kluwer ® News N ews Modificación del Reglamento por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad Anteproyecto de Ley de reforma de la Seguridad Social El Gobierno aprueba medidas urgentes para mejorar la actual situación en materia de empleo

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51 MARZO2011 NOTICIAS•TEMASDEACTUALIDAD•LEGISLACIÓN•JURISPRUDENCIA

Una publicación realizada por Deloitte-Abogados y Asesores Tributarios, en colaboración con CISS

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S U M A R I O

2 SUMARIO

51MARZO2011News

51MARZO2011Una publicación realizada por Deloitte-Abogados y Asesores Tributarios, en colaboración con CISS

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panorama 5 Resumendelaactualidadfiscal

noticias 10 LoscontribuyentespodránsolicitarelborradordelaRentaolosdatos

fiscalesdesdeel4deabril 11 El REAF critica la amplia capacidad normativa de las CC.AA. y pide

“cordura”enmateriadeimpuestos 13 LaCEexigeaEspañaquenoapliquealosextranjeroselImpuestode

SucesionesyDonacionesmásalto 13 ModificacióndelReglamentoporelqueseadoptandeterminadasnor-

masinternacionalesdecontabilidad 15 ElGobiernoaceleraeltrámitedelaleyquerefuerzaelcontrolde

laCNMVsobreinstrumentosdeinversión 16 AnteproyectodeLeydereformadelaSeguridadSocial 17 ElGobiernoapruebamedidasurgentesparamejorarlaactualsituación

enmateriadeempleo

criteriosdoctrinalesyjurisprudenciales

19 Ámbitofiscal19 Régimen especial, de fusiones, escisiones, aportaciones de rama y canje de valores

20 Deducibilidad del gasto

21 Organización de ferias y congresos en España

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22 Ámbitocontable22 Tratamiento contable de las fianzas entregadas cuando se produce una revisión de

las condiciones iniciales del contrato de arrendamiento

23 Activos no corrientes mantenidos para la venta. PGC de PYMES

24 Ámbitosocial24 Accidente de trabajo

24 Extinción del contrato

24 Despido improcedente

unióneuropea 25 ElconceptodearrendamientodebienesenelImpuestosobreelValor

Añadido 28 ElIVAdevengadoexclusivamenteporestarmencionadoenlafactura

(ComentarioalaSTJCEde18dejuniode2009)

zonaDeloitteActualidadJurídica

37 RealDecreto-ley1/2011,de11defebrero,demedidasurgentesparapromoverlatransiciónalempleoestableylarecualificaciónprofesio-naldelaspersonasdesempleadas

38 Ladoctrinadel“tiroúnico”enlasliquidacionestributarias 42 La libertad de amortización con mantenimiento de empleo en el

ImpuestosobreSociedades 48 Los derechos de información y consulta de los trabajadores de las

empresasygruposdedimensióncomunitaria

NoticiasdeláreadeAbogadosyAsesoresTributarios 50 Concluyeelciclodeactualizaciónfiscalylegal2011 51 Análisisdelasprincipalesmodificacionesdelasdiferentesnormasen

elámbitodelacontrataciónpública 51 David GómezAragón, socio del Despacho, participa en laAsamblea

GeneraldelaSpainDMCs 52 DeloitteparticipaenuntallersobreincentivosfiscalesenlaI+D+ien

Castellón 52 ProfesionalesdeDeloitteanalizanlarecientemodificacióndelCódigo

Penal

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principalesnormaspublicadas(ámbitofiscal,contable,mercantil,laboral,administrativo,ayudasyvarios)

53 Disposicionespublicadas:53 Ámbito estatal

65 Ámbito autonómico

98 Ámbito foral

106 Ámbito europeo

108 Ámbito internacional

53

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panorama

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PANORAMA

News

Resumendelaactualidadfiscal

FernandoSerraGonzálezPeriodista especializado

en temas económicos

Resumen:La Vicepresidenta segunda del Gobierno presentó los datos de ejecución presupuestaria del pasado año y de ellos se desprende que se han alcanzado los objetivos del plan de austeridad presentado ante la UE. No ha habido, por otra parte, reformas durante la segunda parte del mes de febrero, aunque se ha habla-do nuevamente de la posible creación de un impuesto medioambiental, referido a la producción eléctrica en este caso. Lo que sí se ha debatido, en el plano comuni-tario, es de una posible armonización del Impuesto sobre Sociedades tal como exige Alemania. En España han aparecido muchas noticias sobre consecuencias de refor-mas ya en vigor, algunas desde hace ya tiempo. Tal es el caso de la que impide a las empresas constructoras amortizar libremente las inversiones, de la que elimina la deducción por compra de vivienda habitual, y de las que regulan las operaciones vinculadas y las entidades de tenencia de valores extranjeros.

Pocas reformas se han producido, o anunciado, este trimestre en materia fiscal. Existen algunas en la Ley de Economía Sostenible ya en vigor, pero ha tardado tanto en tramitarse el texto que casi todas se han ido aprobando anteriormente median-te otras normas. La más importante es la que incrementa la deducción por I+D+i hasta el 12%. También se retrasa la armonización del Impuesto sobre Sociedades en la UE porque el Pacto por el Euro acordado por los líderes de la eurozona ha pos-puesto esta medida por presiones de Irlanda. En otro orden de cosas, el Gobierno español ha recurrido –ante el Tribunal de Justicia de la UE– las llamadas vacaciones fiscales vascas que fueron declaradas ilegales por la Comisión. Tres estudios sobre cuestiones fiscales han aparecido recientemente. El primero se centra en la recu-peración del mercado inmobiliario debido a los cambios tributarios en el IVA y en el IRPF, el segundo analiza los 50 nuevos impuestos o tasas creados este año por las comunidades autónomas y, el último, evalúa el efecto disuasorio que ha tenido el alza del IVA sobre el consumo. Esta crónica finaliza con las repercusiones que tendrá el nuevo convenio para evitar la doble imposición entre España y Alemania.

* * *

Según los datos avanzados por la vicepresidenta Elena Salgado, el déficit públi-co cerró2010 en 92.227 millones de euros, lo que supone el 9,2% del PIB, una décima mejor de la previsión oficial. En concreto, el Estado registró un déficit del 4,97%, lo que supone una mejora de casi un punto respecto a la cifra planteada en el programa de estabilidad enviado a Bruselas. Según Economía, el déficit del Estado se ha reducido casi a la mitad en un año por el aumento de ingresos y la reducción del gasto, aunque hay expertos que dudan de estos resultados porque se han contabilizado ingresos del año anterior y se han retrasado pagos. Por su parte, las comunidades autónomas cerraron el año con un saldo negativo equivalente al

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3,39% del PIB, algo más de lo previsto en el programa. Si no se tienen en cuenta los anticipos a cuenta, el déficit de las comunidades se ha situado en el 2,8%, frente al 2,4% planteado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF). En concreto, ocho comunidades han cumplido el objetivo (Madrid, Extremadura, Castilla y León, País Vasco, Cantabria, Galicia, Canarias y Asturias). Andalucía sólo se ha desviado ligeramente, mientras que otras regiones necesitarán actuaciones más “decidi-das” para reconducir su situación, como Aragón, Navarra, La Rioja y Comunidad Valenciana. Por su parte, las entidades que integran Seguridad Social han registrado un déficit que representa el 0,24% del PIB, que supone una desviación de 0,4 puntos porcentuales. Tres décimas se deben al Servicio Público de Empleo y seis al Fondo de Garantía Salarial.

La prensa económica ha comentado que las grandes constructoras se han topado con otro obstáculo fiscal cuando las inversiones en obras públicas se han recortado drásticamente. Este golpe fiscal se debe a que la adaptación a la nueva normativa contable internacional impidealasconcesionariasamortizarlibrementelosacti-vos, algo que Hacienda ha confirmado informalmente a las empresas afectadas. La razón se debe a que las nuevas reglas contables consideran que las inversiones de las concesionarias de infraestructuras o servicios públicos se dividen en “inmovilizado intangible” o “activos financieros”. Es decir, ya no existen para estas empresas ni el “inmovilizado material” ni las “inversiones inmobiliarias”, que son los dos tipos de activos que se podrían amortizar libremente. Este simple cambio de denominación acarrea consecuencias fiscales muy perjudiciales porque las constructoras ya no podrán recurrir a un gran volumen de amortizaciones que les haga apuntarse pérdidas fiscales, aunque no contables, para diferir el pago de impuestos. Es decir, empresas como Sacyr, ACS, Acciona, OHL, Ferrovial o FCC, podrían amortizar todo el gasto de un activo en el primer año para así reducir su base imponible y retrasar el pago del Impuesto sobre Sociedades, aunque sin variar el resultado contable.

Otro cambio normativo que entró en vigor el pasado 1 de enero es la eliminación par-cial de las deducciones por compra de vivienda habitual. Pues bien, según datos del Banco de España, lospréstamosconcedidosparalacompradeviviendasedesplo-maronenenero. En concreto, las entidades financieras concedieron hipotecas por importe de 2.453 millones de euros, el volumen más reducido desde que el año 2003 el Banco de España elabora esta estadística. Los 2.453 millones prestados en enero son prácticamente un 75% menos respecto a los 9.712 millones de euros en hipotecas otorgados en diciembre de 2010. Pero en este mes también existe distorsión, en este caso en sentido contrario, ya que a finales de año finalizó este beneficio fiscal. Pero si la comparación se hace con enero del pasado año, el descenso también es notable, en concreto del 43,9%.

Igualmente está plenamente operativa la normativa que obliga a las empresas a demostrar y documentar que han fijado un precio de mercado en las operacionesvinculadas, aquellas que se realizan dentro de un grupo empresarial, y el 40% de los directivos considera que es “bastante o muy probable” que reciban durante este año una inspección por parte de Hacienda referente a esta cuestión. El temor de los encuestados está justificado porque el plan de control tributario de 2011 indica que los precios de transferencia serán un área prioritaria de actuación. Hacienda preten-de evitar que las compañías, especialmente las multinacionales, utilicen las operacio-nes comerciales entre filiales de distintos países para modificar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y rebajar así la factura fiscal. Un 25% de los encuestados se siente “nada o muy poco confortables” respecto a su actual política de precios de transferencia. En especial, cuando la relación comercial entre empresas del mismo grupo se circunscribe a bienes intangibles que, por definición, son difíciles de tasar.

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panoramaNewsTambién la Agencia Tributaria dedica buena parte de sus esfuerzos a controlaralasentidadesdetenenciadevaloresextranjeros(ETVE) porque constituyen “uno de los principales focos de riesgo fiscal”, según un portavoz de este orga-nismo. Sin llegar a suponer una prueba evidente de fraude, la existencia de estos instrumentos de inversión “eleva muchísimo el riesgo fiscal”, añade la misma fuente. Otros portavoces aseguran que parte de los casos de delito fiscal que pre-para Hacienda para remitir a los tribunales –cuando la cuota defraudada supera los 120.000 euros– corresponden a las ETVE. Coincidiendo con estas declaraciones, la prensa económica se ha hecho eco de que ExxonMobil Spain, filial española de la mayor empresa del mundo, la petrolera ExxonMobil, logró 9.907 millones de beneficio neto en nuestro país y no pagó ni un solo euro de impuestos por estas ganancias. Gracias al beneficioso régimen que disfrutan las ETVE en nuestro país, esta compañía, al igual que otras muchas multinacionales, ha encontrado en España su particular paraíso fiscal. Este régimen surgió en 1995 para atraer capi-tales extranjeros a cambio de eliminar prácticamente el peaje fiscal. Su principal atractivo radica en que los capitales importados no tributan, pero también están exentos los dividendos, beneficios y plusvalías que generen, una ventaja que tie-nen pocos holdings europeos.

En el capítulo de posibles reformas habría que mencionar dos noticias aparecidas recientemente. En primer lugar, que la Comisión Europea presentará una propuesta legislativa para armonizarentoda laUE labase imponibledel ImpuestosobreSociedades. Es un tema que la UE lleva discutiendo varios años pero el acuerdo es difícil porque debe ser unánime y algunos países, especialmente Irlanda, se niegan a ello. Dublín ha vuelto a reiterar que no aceptará la armonización pero ahora la canciller alemana Angela Merkel exige incluir esta medida en el Pacto de Competitividad como contrapartida a reforzar el fondo de rescate para los países con problemas de deuda. Por otra parte, el Ministerio de Hacienda cree que es posi-ble “garantizar” unimpuestomedioambientalquegravelaproduccióneléctrica, como estudia la Comunidad de Castilla y León. Así lo aseguró el subdirector general de relaciones tributarias con las Haciendas Territoriales del Ministerio de Economía y Hacienda, José María Utande San Juan, poco antes de participar en Valladolid en una jornada sobre la imposición autonómica medioambiental.

Asimismo, hay que destacar la propuesta realizada por la OCDE por boca de Andrés Fuentes, del departamento de asuntos económicos para España de esta organi-zación. En una entrevista publicada en un diario económico, este representante propone, para nuestro país, bajar cotizaciones empresariales a la Seguridad Social a cambio de incrementar nuevamente el IVA, “pero no subiendo el tipo máximo, sino sometiendo más bienes y servicios a tasas más elevadas”, matizó. También aseguró que “vemos bien que se haya armonizado el tratamiento impositivo del alquiler y la propiedad de viviendas, pero se podrían hacer mejoras, como reducir el gravamen en las transacciones”.

La Ley de Economía Sostenible, publicada en el BOE del pasado 5 de marzo, esta-blece un incremento, del8%al12%,enladesgravaciónporactividadesdeinno-vacióntecnológica, simplificando trámites necesarios para otorgar los derechos de propiedad industrial y se rebaja las tasas el 18%. Sin embargo, se ha tardado tanto en la tramitación parlamentaria del texto que esta reforma entrará en vigor en 2012, un año más tarde del previsto en el proyecto. Por ello, las empresas cuyo año fiscal coincide con el natural –que son la mayoría– no podrán beneficiarse de esta medida hasta el próximo año y solo la minoría de compañías que inician su ejercicio contable en abril gozarán del incremento.

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Aunque ya no representan novedad en muchos casos otras medidas contenidas en la citada LeydeEconomíaSostenible, merece la pena destacar algunas de ellas. Una anuncia la aprobación, en el plazo de tres meses, de un proyecto de ley que modificará el sentido del silencio administrativo en los procedimientos que no se consideren cubiertos por razones imperiosas de interés general y, otra, establece una minoración del rendimiento neto de las actividades económicas de los autó-nomos. También la nueva ley simplifica las obligaciones formales para los grupos fiscales y fija una deducción del 8% a las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente.

Por otra parte, los 17 líderes de la zona euro aprobaron los principios del llamado Pacto por el Euro, una versión suavizada del Pacto por la Competitividad propuesto por Alemania. El objetivo del acuerdo es fomentar la competitividad para afrontar la crisis de la deuda, continuar los esfuerzos sobre moderación salarial, contener más el gasto público principalmente en pensiones y prestaciones sociales, flexibi-lizar las relaciones laborales para fomentar el empleo y coordinacióndelaspolí-ticasfiscales. Como contrapartida, se amplía el Fondo de Rescate, de los actuales 250.000 millones a 440.000, al tiempo que se podrán con estos recursos comprar títulos de deuda soberana en el mercado primario. Sin embargo, el acuerdo en el terreno fiscal ha quedado un tanto “descafeinado” porque no se ha llegado a un acuerdo para armonizar e incrementar en toda la UE la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Este punto ha quedado por el momento fuera del acuerdo porque Irlanda se negó rotundamente a incrementar este tributo a las empresas y quiere mantener el tipo en el 12,5%, muy por debajo de la media europea.

Además de armonizar el Impuesto sobre Sociedades, los documentos preparatorios del Pacto por el Euro contenían otras cuestiones de carácter tributario. Una de ellas era una reforma fiscal para trasvasar la carga fiscal sobre el trabajo –sin especificar si son las cotizaciones sociales o el IRPF– al consumo mediante un incremento de los impuestos indirectos como el IVA. Además, la agenda contenía una propuesta para incrementar la carga sobre actividades negativas para el medio ambiente, es decir, establecer nuevas ecotasas.

Todavía en el ámbito de la UE, el pasado 11 de marzo, por el Gobierno español, representado por el Abogado del Estado, defendió ante el Tribunal de Justicia comunitario las llamadas “vacaciones fiscales vascas”. Este régimen de ayudas a empresas creadas en esta comunidad autónoma ha sido declarado ilegal por la Comisión y el Tribunal de Primera Instancia comunitario, pero el Gobierno de nues-tro país decidió recurrir tal decisión en una vista celebrada en la máxima instancia judicial. El Abogado español argumentó la “indefensión” de las provincias vascas e incidió en que el comportamiento del Ejecutivo de la UE constituye un “trato discriminatorio” al exigir la recuperación de las ayudas recibidas. No se espera una sentencia firme sobre este tema hasta dentro de varios meses.

Últimamente se han dado a conocer algunos informes o estudios sobre cuestio-nes tributarias. El realizado por el Ministerio de Fomento analiza los datos de las transacciones realizadas en el mercado inmobiliario durante el pasado año y llega a la conclusión de que sehaproducidounarecuperaciónde lascompraventasdel5,9% respecto a 2009 al alcanzarse un total de 491.000 operaciones. Se rompe así la racha de caídas del trienio 2007-2009 con descensos del 12,4%, del 32,6% y del 17,8% respectivamente. Los datos de Fomento prácticamente coinciden con los publicados recientemente por el Colegio de Registradores de la Propiedad, que revelaban un repunte de la compraventa de inmuebles del 5,3% en 2010, hasta las 445.885 operaciones, y con los del INE, con 441.368 transacciones, lo que supone

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panoramaNewsun 6,8 % más. Para el estudio de Fomento, la razón de este repunte se debe a la subida a partir de julio pasado del IVA y a la eliminación a partir del 1 de enero de 2011 de la desgravación fiscal en el IRPF para las rentas superiores a los 24.107,2 euros anuales, lo que habría provocado un adelanto en las compras.

Otro estudio –realizado en este caso por el Registro de Economistas Asesores Fiscales– asegura quelascomunidadesautónomashancreadoesteañounas50nuevas tasas o impuestos. El informe destaca que casi todas las comunidades, al margen del color político que las gobiernan, han establecido los nuevos gravá-menes y que la mayoría de ellas las justifican con criterios medioambientales a pesar de tener una limitada capacidad recaudatoria. Cataluña y Murcia, con seis nuevas tasas, son las comunidades que más tributos han establecido para 2011. El anterior Gobierno de la Generalitat aprobó cánones sobre el agua y sobre la inci-neración de residuos de la construcción. Además, estableció un nuevo gravamen de protección civil y un impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales. En Murcia, los tributos también siguieron el filón de la fiscalidad verde. Y, además, se aprobó un recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas, una posibilidad que solo tienen las comunidades autónomas uniprovinciales. De hecho, Madrid, La Rioja, Asturias y Cantabria adoptaron la misma medida. Por otro lado, Andalucía ha establecido un tributo sobre los depósitos bancarios. Una medida que Extremadura ya adoptó y que el Gobierno central recurrió al Tribunal Constitucional en 2001. El Ejecutivo andaluz y el asturiano también han impuesto una tasa sobre “tierras infrautilizadas”. Castilla y León es la única comunidad que no ha creado ningún tributo nuevo, aunque baraja establecer una tasa eléctrica.

Un tercer informe se centra en analizar el efectoquehatenidoelincrementodelIVAsobreelconsumo y ha sido elaborado por el profesor de la UNED Pedro Cortiña. La conclusión final del estudio es que el consumo hubiera crecido un 2,4% en el segundo semestre del año pasado si no hubiera entrado en vigor el alza del IVA. En cambio, según los datos provisionales del INE, el gasto de los hogares sólo repuntó un 1,6% en este mismo período. El documento asegura, además que, sin el alza de este impuesto indirecto, el consumo habría repuntado casi el doble en el cuarto trimestre, un 2,6% frente al 1,7% registrado.

Esta crónica puede finalizar con una noticia aparecida en la prensa económica referente al nuevo convenio para evitar la doble imposición firmado por losGobiernosdeEspaña yAlemaniael pasado 3 de febrero y que previsiblemente entrará en vigor el 1 de enero de 2012, tras ser ratificado por los parlamentos de ambos países. El convenio se centra en el Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio y, según la información publicada, encarecerá un 19% la venta de socie-dades con inmuebles en España que pertenezcan a inversores alemanes. El motivo es que el convenio establece que los rendimientos que se obtengan de la venta de participaciones de una sociedad que atesore inmuebles tributarán a partir de ahora en el lugar de residencia del inmueble, es decir, lo harán en España al 19%. Este cambio afecta especialmente a las sociedades de inversión colectiva alemanas, los principales inversores en España.

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fiscal

Loscontribuyentespodránsolicitar

elborradordelaRentaolosdatosfiscalesdesdeel4deabril

NOTICIASFISCAL

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Los contribuyentes podrán solicitar, desde el próximo 4 de abril, el borrador de la Renta 2010 o los datos fiscales, según la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda que fija hasta el 27 de junio el plazo máximo para solicitarlo.

Una vez recibido, los contribuyentes deben revisar el borrador y pueden modifi-carlo o completarlo si quieren. Hecho esto, podrán confirmarlo –este año como novedad– a partir del mismo 4 de abril si lo hacen por vía telemática o telefónica, pero a partir del 3 de mayo si la confirmación se realiza de forma presencial o por otras vías. En ambos casos, el plazo concluye el 30 de junio (hasta el 27 de junio si domicilia el pago).

Hasta este año, la práctica habitual de la Agencia Tributaria era abrir el plazo de solicitud del borrador a comienzos de marzo y no se podía confirmar hasta principios de abril. Sin embargo, ahora se ha retrasado la fecha para solicitarlo y, por ello, petición y confirmación se han solapado, pero sólo en el caso de las confirmaciones telemáticas o telefónicas: el mismo día que se recibe (4 de abril) se puede confirmar.

Como consecuencia de esta novedad, los contribuyentes que deseen disponer del borrador o de los datos fiscales desde el 4 de abril de 2011 sin esperar a que Hacienda se los remita podrán obtener, a través del portal de internet de la Agencia Tributaria o mediante una llamada telefónica (901 121 224), el número de referen-cia que les permita acceder a los mismos por internet.

Para ello, deberán comunicar su NIF, el importe de la casilla 698 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2009 y el número de teléfono móvil en el que deseen recibir mediante “sms” el número de referencia del borrador o de los datos fiscales. Con dicho número no sólo podrán acceder a estos datos, sino que también podrán confirmar el borrador con o sin modificación.

Condicionespararecibirelborrador

Como todos los años, podrán solicitar el borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingre-so a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos tampoco impiden recibir el borrador.

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ElREAFcriticalaampliacapacidad

normativadelasCC.AA.ypide

“cordura”enmateriadeimpuestos

Se podrá solicitar por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), por teléfono (901 121 224/901 200 345) o en las ofici-nas de cualquier delegación de la Agencia Tributaria.

Lacampañadelarenta,entreel3demayoyel30dejunio

Como es tradicional cada año, con la solicitud del borrador comienza la Campaña de la Renta de 2010, que se extenderá entre el 3 de mayo y el 30 de junio. Como principal novedad, en el modelo de declaración se refuerza la percepción del IRPF como un tributo parcialmente cedido y, para ello, se incorporan nuevas casillas destinadas a recoger los importes incrementados o disminuidos de cada uno de los mínimos personales y familiares que han incorporado algunas comunidades.

También se incluye una nueva casilla para recoger el importe, soportado íntegra-mente por el Estado, de la nueva deducción temporal por obras de mejora en la vivienda habitual.

Por lo demás, se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contri-buyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando pro-cedan de un solo pagador (si tienen más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y en 11.200 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.

Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición interna-cional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha criticado la “amplísima” capacidad legislativa de las comunidades autónomas en materia fiscal y ha pedido una reflexión sobre este tema para evitar la creación de un gran número de normas que dan lugar a un “maremágnum” de problemas tributarios y complican el pano-rama fiscal español.

“Sólo pedimos un poco de cordura”, ha señalado el gerente del REAF, Luis del Amo, en una rueda de prensa para presentar el documento “Panorama de la fis-calidad autonómica 2011”, donde ha repasado los últimos cambios de las comu-nidades sin señalar a la región que plantea un panorama fiscal más complejo, pero poniendo como ejemplo a la Comunidad Valenciana, que ha legislado de forma “farragosísima”.

Por su parte, el presidente del REAF, Jesús Sanmartín, se ha mostrado partidario de que las comunidades tengan esa capacidad normativa, aunque ha pedido que la usen sólo cuando vaya a ser “útil” y no de forma “atropellada” para evitar la confusión.

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Además, ha recordado que los cambios normativos impiden que se consoliden los criterios interpretativos doctrinales, administrativos o jurisprudenciales. En concre-to, ha señalado que el desarrollo de la capacidad normativa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está provocando que la UE entienda que se discrimina al no residente con respecto al residente.

Asimismo, ha asegurado que determinados requisitos para gozar de un beneficio fiscal en este impuesto o para aplicar una deducción en el IRPF pueden incumplir el principio comunitario de libertad de establecimiento. De la misma forma, ha indicado que las deducciones establecidas por las comunidades pueden ocasionar problemas en la gestión, mientras que algunos tributos propios no cubren con su recaudación los costes de gestión.

Sobre las últimas modificaciones aprobadas, el Presidente del REAF ha señalado que en el IRPF se ha invertido la tendencia de que las comunidades usen su capacidad normativa para reducir este impuesto, ya que algunos territorios han añadido tramos a la escala autonómica en 2010, que se han sumado al incremento de la tarifa estatal.

En Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), algunas comunidades han vuelto a subir las dos modalidades. En concreto, ITP en transmisión de inmuebles pasa del tipo general del 7% a un 8%, y hasta el 9% o 10% para importes elevados. Por su parte, AJD ha subido en tres comunidades al 1,15 o al 1,2%.

10.000millonesmenosenITPyAJD

A pesar de estos cambios, el REAF asegura que la recaudación tributaria de las comunidades sigue cayendo por la crisis económica y la contracción del sector inmobiliario. En concreto, Transmisiones Patrimoniales ha reducido lo recaudado entre 2006 y 2009 en un 60%, mientras que Actos Jurídicos Documentados ha caído en un 55%. Entre ambos tributos, la caída supone unos 10.000 millones de euros.

Según Sanmartín, los efectos en la recaudación de tantas normas y de las concrecio-nes de las mismas son “poquísimos”, lo que hace que a veces sea más efectivo subir o bajar un impuesto de forma general y sin crear tantas excepciones. “Pedimos normas claras, cortas y con efectividad económica”, ha señalado.

Por su parte, el presidente del Consejo General de Colegios de Economistas, Valentí Pich, ha asegurado que España se encuentra en una “selva oscura” de normas fis-cales que no facilita la consecución de los objetivos de los impuestos: recaudar y direccionar comportamientos fiscales.

Elproblemanoessóloautonómico

A su parecer, el problema no es sólo autonómico y la tendencia a “enmarañar” el panorama fiscal “degrada la calidad” de las normas y provoca efectos “muy graves” en la recaudación que pueden explicar algunos comportamientos “no deseados”. “Lo del Estado este año ha sido un poco estrambótico”, ha añadido Luis del Amo.

Sobre la posibilidad de que algunas comunidades decidan subir los impuestos para reducir su déficit, Pich ha recordado que la situación de la recaudación es “muy complicada” y que eso puede suponer escenarios de subidas fiscales que ya están encima de la mesa, aunque el IRPF no es el principal candidato.

Finalmente, el director del Servicio de Estudios del REAF, Rubén Gimeno, ha puesto diversos ejemplos para escenificar las diferencias que existen entre los territorios. Así, una familia integrada por los cónyuges, una hija de 4 años y un hijo de 8 meses, con unas rentas medias inferiores a 43.000 euros y con una hipoteca, pagaría menos impuestos en Castilla y León, y mucho más en Asturias y Aragón.

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noticias

13 NOTICIASCONTABLE

NewsLaCEexige

aEspañaquenoaplique

alosextranjeroselImpuesto

deSucesionesyDonacionesmásalto

contable

ModificacióndelReglamentoporelque

seadoptandeterminadasnormas

internacionalesdecontabilidad

La Comisión Europea ha exigido a España que modifique sus disposiciones fiscales en materia de Impuestos de Sucesiones y Donaciones que imponen una mayor carga fiscal sobre los no residentes y los activos radicados en el extranjero. Bruselas cree que estas disposiciones son incompatibles con la libre circulación de trabajadores y capitales consagrada por el Tratado.

La petición se hace en forma de un dictamen motivado. Si las autoridades españolas no dan una respuesta satisfactoria en un plazo de dos meses, el caso podría acabar ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo.

El Ejecutivo comunitario alega que en España, tanto el Estado como las comunida-des autónomas regulan los Impuestos de Sucesiones y de Donaciones. En la práctica, la legislación de las comunidades autónomas impone una carga fiscal mucho más baja sobre el contribuyente que la de la legislación del Estado.

En los casos en que la donación o la sucesión no entren en el ámbito de competen-cia de las comunidades autónomas, se aplica únicamente la legislación del Estado. Así ocurre en concreto si los destinatarios residen en el extranjero o se trata de donaciones de bienes situados fuera de España. “Como consecuencia, los contribu-yentes tienen que pagar más impuestos que si vivieran en España o si se tratara de donación de bienes situados en ese país”, denuncia la Comisión.

Bruselas considera que esto “constituye un obstáculo a la libre circulación de per-sonas y capitales que infringe el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”.

La Comisión remitió un dictamen motivado a España el 5 de mayo de 2010, a raíz del cual se modificó la legislación española. Pero el Ejecutivo comunitario sostiene que ésta “sigue sin dar pleno cumplimiento al derecho de la UE”.

Por ello, Bruselas ha decidido enviar a España un dictamen motivado complementa-rio por el que le insta a introducir nuevos cambios en su legislación para garantizar el pleno cumplimiento.

Modificación del Reglamento (CE) n.º 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las Mejoras de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

El 10 de mayo de 2010, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) publicó las Mejoras de las Normas Internacionales de Información Financiera, en lo sucesivo “las Mejoras”, en el marco del proceso anual de mejora destinado a racionalizar y clarificar las normas internacionales de contabilidad. La mayoría de las modificaciones vinieron a aclarar o a corregir las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) existentes o son modificaciones consecutivas a algún cambio introducido en ellas previamente.

Tras la comprobación hecha por el Grupo de Expertos Técnicos (TEG) del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) de que las

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14 NOTICIASCONTABLE

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Mejoras cumplen los criterios técnicos para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1606/2002, se ha procedido a adoptarlas por parte de la Unión Europea.

Así, se ha publicado –en el DOUE de 19 de febrero de 2011– el Reglamento (UE) n.º 149/2011, de la Comisión, de 18 de febrero de 2011, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internaciona-les de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las Mejoras de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Las modificaciones afectan a las siguientes normas:

• La Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 1: Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera.

• La Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 7: Instrumentos financie-ros: Información a revelar.

• La Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 3: Combinaciones de negocios.

• La Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1: Presentación de estados financieros.

• La Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 34: Información financiera inter-media.

• La Interpretación n.º 13 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CNIIF 13): Programas de fidelización de clientes.

• La NIIF 7, la NIC 32: Instrumentos financieros: Presentación y la NIC 39: Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración se modifican de conformi-dad con las modificaciones de la NIC 3 hechas en este Reglamento.

• La NIC 21: Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extran-jera, la NIC 28: Inversiones en asociadas y la NIC 31: Participaciones en negocios conjuntos se modifican de conformidad con la NIC 27: Estados financieros conso-lidados y separados con arreglo a lo previsto en este Reglamento.

Todas las empresas aplicarán las modificaciones 3, 7 y 8, a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio posterior al 30 de junio de 2010.

Todas las empresas aplicarán las modificaciones 1, 2, 4, 5 y 6, a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio posterior al 31 de diciembre de 2010.

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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15 NOTICIASMERCANTIL

Newsmercantil

ElGobiernoaceleraeltrámitedelaley

querefuerzaelcontroldelaCNMV

sobreinstrumentosdeinversión

El Consejo de Ministros ha acordado declarar urgente la tramitación parlamentaria en el Senado del proyecto de Ley por la que se modifica la legislación sobre obliga-ciones de información de los intermediarios financieros, que refuerza el control del Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sobre los instrumentos de inversión, para permitir adelantar su entrada en vigor.

El Ejecutivo toma esta decisión el mismo día que se ha conocido que la Fiscalía Anticorrupción lleva un año investigando a Nueva Rumasa por presunta estafa a los cerca de 5.000 inversores que adquirieron los pagarés y participaciones emitidas por la compañía.

No obstante, el vicepresidente primero del Gobierno y ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, ha afirmado que el Consejo de Ministros no ha tratado la posibili-dad de solicitar a la Fiscalía que investigue a Nueva Rumasa y que, en todo caso, la competencia de esta petición correspondería al Ministerio de Economía y Hacienda.

TransposicióndelaDirectivaEuropea

La norma, que ha sido aprobada por el Congreso, modifica la Ley de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermedia-rios financieros, la Ley del Mercado de Valores y la legislación sobre adaptación del derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas.

Con esta norma se inicia el proceso de transposición de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009, que habrá de ser completado posteriormente con desarrollos reglamentarios mediante Real Decreto y Circulares del Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Emisióndepagarésdesde2009

Nueva Rumasa lanzó al mercado una primera emisión de pagarés en 2009 que no estaba bajo la supervisión de la CNMV, al no negociarse en los mercados y no tratarse de una compañía de servicios de inversión, por lo que se vio obligada a modificar su publicidad.

La empresa firmó un acuerdo con la agencia de valores Gestión de Patrimonios Mobiliarios para comercializar sus emisiones de pagarés, después de que entrara en vigor la modificación de la Ley del Mercado de Valores, que obliga a las compañías a la contratación de un intermediario financiero.

Según informó entonces la compañía de la familia Ruiz-Mateos, Nueva Rumasa firmó con esta empresa, inscrita en la CNMV, un contrato para la intermediación en la comercialización de “las próximas emisiones que realicen las diferentes empresas participadas del grupo, una vez registrado y autorizado el folleto por la CNMV”.

Nueva Rumasa comenzó a anunciar, en febrero de 2009, la emisión de pagarés cor-porativos de sus empresas con el objetivo de adquirir sociedades que representan oportunidades de negocio “en los momentos actuales”. Desde entonces, ha lanzado cuatro emisiones de pagarés y dos de participaciones sociales.

La CNMV ha recomendado en varias ocasiones a los potenciales inversores que se informen adecuadamente acerca de las características de los productos ofertados, que quedan al margen de su supervisión.

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16 NOTICIASSOCIAL

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social

AnteproyectodeLeydereforma

delaSeguridadSocial

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Trabajo e Inmigración sobre el Anteproyecto de Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social. Se trata de un conjunto de medidas que tienen como objetivo reforzar la sostenibilidad futura del sistema de pensiones español en la línea marcada por las Recomendaciones del pacto de Toledo aprobadas por el Congreso de los Diputados el pasado 25 de enero.

El texto contempla disposiciones de gran relevancia que afectan, entre otras cues-tiones, a la edad de jubilación, cuantía de las pensiones, jóvenes en formación, mejora de las pensiones mínimas para personas solas, separación de fuentes, trabajadores agrarios, trabajadores autónomos, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y factores de sostenibilidad del Sistema.

Edaddejubilación

El desafío demográfico y el aumento en la esperanza de vida de la población deter-minan la necesidad de modificar la edad legal de jubilación, que se incrementa progresivamente a lo largo de un período transitorio hasta los 67 años. Sin embargo, la reforma también contempla diversos supuestos en los que es posible la jubilación antes de esa edad, en coherencia con los principios de gradualidad y flexibilidad que la inspira, que son los siguientes:

• Tratamiento específico en atención a las características personales y profesio-nales de determinados colectivos. En este caso se incluye a madresquehayaninterrumpidosuvidalaboralparacuidardesushijos y que podrán adelantar la edad de jubilación hasta un máximo de dos años cuando cumplan determi-nados requisitos de cotización. Se contempla, asimismo, la jubilación antes de los 67 años de los trabajadoresquerealicentrabajosdeespecialpeligrosidadopenosidad.

• Se mantiene la posibilidaddejubilaciónalos65años con el 100% de la pensión cuando se acredite un períodode cotización que se aumentará gradualmente hastalos38añosyseismeses. También podrán jubilarse apartirdelos65años quienes no reúnan este período de cotización aunque se aplicará un coeficientereductor a la cuantía de la pensión.

• Se permite la jubilación anticipada a partir de los 63 años con coeficien-te reductor siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años. Excepcionalmente, en situacionesdecrisis, los trabajadores se podrán jubilar apartirdelos61 años cuando hayan cotizado, al menos, 33años.

• Se mantiene la jubilaciónparcialalos61años, si bien la cotización será íntegra tanto para el trabajador relevista, como para el relevado.

• Se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64años.

• Se incrementan los incentivos para la prolongaciónvoluntariadelavidalaboral.

Cuantíadelapensión

Atendiendo a la Recomendación del Pacto de Toledo sobre la necesidad de reforzar la contributividad del sistema de pensiones se incrementa el número de años que se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación: de los actuales 15 años se pasará, gradualmente, a 25 años.

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17 NOTICIASSOCIAL

News

ElGobiernoapruebamedidas

urgentesparamejorarlaactual

situaciónenmateriadeempleo

La escala que se utiliza para la determinación de la pensión en función del esfuerzo de cotización evolucionará progresivamente hasta convertirse en totalmente pro-porcional a lo largo del conjunto de la escala.

Jóvenesenformación

El texto de la futura Ley tiene en cuenta el hecho de que cada vez más los jóvenes entran en el mundo laboral a través de programas formativos o de investigación que, en algunos casos, no comportan cotización al Sistema.

Las empresas que financien estos programas de formación o investigación deberán cotizar a la Seguridad Social por los beneficiarios, con equiparación total al contra-to de trabajo formativo. Cuando sea preciso, se podrán formalizar convenios espe-ciales por la participación en programas de formación e investigación remunerados.

Además, permitirá cotizar, por una sola vez y un plazo máximo de hasta dos años, para subsanar la laguna de cotización en los años iniciales de la vida laboral de los trabajadores, en las situaciones en las que en el pasado no era obligación de cotizar y en la actualidad, sí.

IntegraciónyconvergenciadeRegímenesespeciales

Los trabajadores agrarios que cotizan por cuenta ajena en el Régimen Especial Agrario se integrarán en el Régimen General a través de un sistema que asegure la equiparación de sus prestaciones. Esta modificación se aplicará en un período transitorio que garantice la competitividad de las cotizaciones agrarias.

En cuanto al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, durante los próximos quin-ce años las bases mínimas de cotización crecerán de forma similar a las bases medias del Régimen General, con el fin de hacer converger la intensidad de la acción protecto-ra de los trabajadores por cuenta propia con la de los empleados por cuenta ajena. Las subidas de cada año se debatirán en el marco del diálogo social y no serán aplicables cuando la crisis económica redunde en pérdida de rentas o empleo en este colectivo.

Mejoradelaspensionesmínimasparapersonassolas

El texto aprobado refuerza la acción protectora del sistema con la mejora de las pensiones mínimas de los pensionistas de edad avanzada que viven solos, sea la pensión de jubilación, incapacidad o viudedad. Los incrementos de las pensiones mínimas han situado buena parte de éstas por encima del umbral de pobreza rela-tiva, si bien aún quedan situaciones de privación.

El Gobierno y los Interlocutores Sociales han suscrito el Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones, que aborda, entre otras medidas, la reforma de las Políticas Activas de Empleo.

Por ello, se ha aprobado el Real Decreto-ley 1/2011, con el objetivo de las líneas acordadas sobre esta reforma, para mejorar la eficiencia de las políticas de empleo dada la situación actual, pues la consecuencia más grave de la crisis económica y financiera en el mercado laboral es el importante aumento de las personas en situación de desempleo.

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18 NOTICIASSOCIAL

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Los problemas estructurales de la economía y sus repercusiones en la situación actual del mercado de trabajo exigen promover un cambio de modelo productivo que permita a la economía española seguir avanzando hacia un crecimiento econó-mico robusto y sostenido que conlleve un mayor nivel de creación de empleo capaz de reducir el número de personas desempleadas. Y, dentro del referido contexto, el presente Real Decreto-ley recoge las medidas urgentes para la mejora de la situación del empleo.

El Real Decreto-ley aprobado contiene 4 artículos, cuatro Disposiciones Adicionales y cuatro Disposiciones Finales.

El Artículo 1 se refiere al programaexcepcional de empleo para la transiciónhacialacontrataciónestable. Esta medida persigue incrementar las posibilidades de colocación de los jóvenes y de los desempleados de larga duración, mediante una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad (que puede alcanzar el 100%) para las empresas que creen nuevos puestos de trabajo a tiempo parcial siempre que la jornada oscile entre el 50% y el 75% de la habitual y la duración del contrato no sea inferior a seis meses. En los supuestos en que esta contratación sea temporal, la transformación del contrato de trabajo en indefinido goza también de bonificaciones en las cuotas.

Por su parte, el objeto del artículo2 es el programaderecualificaciónprofesionaldelaspersonasqueagotensuprotecciónpordesempleo. Dicho programa se basa en acciones de políticas activas de empleo que permitan su recualificación para incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente en sectores emergentes y con potencial de crecimiento. Las personas participantes en estas acciones con menores rentas podrán recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75% del IPREM mensual, durante un máximo de seis meses.

Las accionesdemejoradelaempleabilidadquecombinenactuacionesdeorien-taciónprofesionalyformaciónparaelempleo se recogen en el artículo3. Estas acciones se dirigen a jóvenes, mayores de 45 años en situación de desempleo de larga duración, personas procedentes del sector de la construcción u otros sectores afectados por la crisis, que tengan dificultades de inserción laboral derivadas de su baja cualificación.

Y se dedica el artículo4 a la inclusióndepersonasdesempleadasenlasaccionesformativasdirigidasapersonasocupadas, cuyo objetivo es responder mejor a las necesidades de recualificación de las personas desempleadas, incrementando sus oportunidades de acceso a un empleo en la coyuntura actual. Por ello, durante el año 2011, en los planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, la participación de personas desempleadas oscilará entre el 20% y el 40% respecto del total de personas que inician la formación.

Por último, se ocupan las Disposiciones Adicionales de la financiación de la ayuda para la recualificación profesional de las personas que agoten la protección por desempleo, recogiéndose su incidencia en el Presupuesto de Gastos del Estado y en el Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal; de la estrategia global para el empleo de las personas trabajadoras de más edad y del reforzamiento de los Servicios Públicos de Empleo.

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ÁMBITOFISCAL

19 CRITERIOFISCAL

Consultas

Régimenespecial,defusiones,escisiones,aportacionesderamaycanjedevalores

Una entidad ALFA ha adquirido en pro indiviso unos terrenos financiados, parcial-mente, a través de un contrato de cuentas en participación formalizado con la sociedad A (participada al 50% por la propia consultante), en virtud del cual la entidad ALFA es la sociedad gestora y la sociedad A la cuenta partícipe. El resto de la adquisición fue financiada mediante financiación hipotecaria externa pro-porcionada por la sociedad X, entidad participada por el grupo de compradores en pro indiviso de los mencionados terrenos. Dicha sociedad ha titularizado los préstamos bancarios, con garantía hipotecaria constituida sobre los terrenos adquiridos, y los ha distribuido entre todos los condueños en proporción a su participación. Parte de los mencionados terrenos han sido aportados a una Junta de Compensación que actúa con carácter fiduciario. En la actualidad, aún no han sido aprobados los correspondientes proyectos de compensación y urbanización ni consecuentemente se han iniciado las obras de urbanización.

El resto de los terrenos adquiridos en pro indiviso serán destinados urbanísticamente a la construcción de parques, viales o demás servicios generales. En relación con los mismos se está negociando con el Ayuntamiento el oportuno convenio en virtud del cual aquél adjudicará a los condueños, en pro indiviso, aprovechamientos urba-nizables en varios sectores prioritarios del municipio. En la actualidad, ALFA se está planteando aportar a la sociedad A (cuenta partícipe) tanto la cuota ideal sobre los terrenos aportados a la Junta de Compensación como la cuota ideal sobre los aprovechamientos urbanizables en determinados sectores prioritarios del municipio, junto con sus correspondientes derechos y obligaciones (pasivos).

La aportación por parte de la entidad ALFA de su cuota abstracta o ideal sobre los terrenos, adquiridos en pro indiviso, tanto los aportados a la Junta de Compensación como los no integrados en dicho sistema de compensación, puede acogerse al régimen fiscal de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 94.1 del TRLIS (que la entidad que recibe la aportación sea residente en territo-rio español y que el sujeto pasivo aportante participe en los fondos propios de la entidad que recibe la aportación en al menos un 5%).

En este caso, como ALFA participa con carácter previo a la suscripción de las nue-vas participaciones emitidas por la sociedad A con ocasión de las aportaciones no

ÁMBITOFISCAL

criteriosdoctrinalesyjurisprudenciales

News criteriosdoctrinalesyjurisprudenciales

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20 CRITERIOFISCAL

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dinerarias proyectadas en un 50% en el capital social de la entidad beneficiaria (A), se entiende cumplido el requisito establecido y, por tanto, se puede aplicar el régimen especial.

Las deudas destinadas a financiar los terrenos adquiridos en pro indiviso, pueden ser objeto de aportación conjuntamente con las respectivas cuotas ideales o abstractas sobre dichos terrenos, siempre que dichas deudas estén directamente vinculadas a los mencionados terrenos (es decir, que las deudas se hayan con-traído expresamente en la adquisición como financiación de los mencionados terrenos, adquiridos en pro indiviso e indirectamente aportados a través de las respectivas cuotas ideales y ello con independencia de que parte de la finan-ciación necesaria para la adquisición de los mencionados terrenos hubiera sido concedida por la propia sociedad beneficiaria (A), en virtud del contrato de cuentas en participación celebrado). Por tanto, la aportación de dichos pasivos dará lugar, en sede de la beneficiaria, a la extinción de los mismos por confusión.

IVA. Está sujeta y no exenta de IVA la entrega de terrenos que pretende realizar debiendo repercutir IVA cuando se trate de terrenos edificables, urbanizados o en curso de urbanización. Sin embargo, cuando se trate de terrenos rústicos o destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público, la entrega estará sujeta pero exenta.

ITPyAJD. Al estar las operaciones acogidas al régimen especial establecido del artículo 94.1 del TRLIS, por tener la consideración de operación de reestructu-ración, están no sujetas a la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD y exentas de las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados de dicho impuesto.

Como una de las aportaciones no dinerarias que va a realizar ALFA consistirá en bienes inmuebles, los valores de la sociedad A que reciba en contraprestación ALFA están sujetos al plazo de tres años establecido en el artículo 108.2.B) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores durante el cual su transmi-sión tendrá la consideración de transmisión de bienes inmuebles y está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPyAJD.

IIVTNU. No se devenga el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuando la operación esté acogida al régimen especial del TRLIS.

No obstante, como una de las aportaciones realizadas por ALFA tiene por objeto la cuota ideal sobre determinados terrenos y dichos terrenos no forman parte de una rama de actividad, se produce el devengo del IIVTNU como consecuen-cia de la transmisión de la propiedad de los mismos, siempre que estos tengan naturaleza urbana, y siendo el sujeto pasivo de dicho impuesto el transmitente, al tratarse de una transmisión a título oneroso.

Contestación a la Consulta de la DGT de 13 de diciembre de 2010; n.º V2662-10

IS

Deducibilidaddelgasto

Una entidad concede a sus administradores o consejeros delegados que lleguen a la edad de jubilación o en el momento de adquirir la condición de pensionistas por invalidez y que hubiesen desempeñado el cargo durante un período mínimo

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criteriosdoctrinalesyjurisprudenciales

CRITERIOFISCAL

Newsde diez años, el derecho a percibir de la compañía, mientras ostenten la condi-ción de socios, en concepto de mejora o complemento de pensión, la diferencia entre lo que les pueda corresponder de la Seguridad Social y el promedio men-sual neto de los ingresos percibidos de la sociedad por trabajo personal y comi-siones en los dos últimos ejercicios en que hubiesen desempeñado el cargo. El complemento se devengará tantas veces como la pensión de la Seguridad Social y se actualizará anualmente según la evolución del índice de precios al consumo.

No es deducible el importe destinado al pago del complemento de pensión en la medida que representa una retribución de los fondos propios y, además, el derecho a la percepción de la renta está vinculado a la condición de socio, por lo que la renta no está retribuyendo el trabajo desarrollado por el perceptor, sino que es la cualidad de socio la que prevalece en el derecho a la percepción.

Contestación a la Consulta de la DGT de 13 de diciembre de 2010; n.º V2664-10

IS

OrganizacióndeferiasycongresosenEspaña

Entidad dedicada a la organización en España de congresos y convenciones de tipo científico y docente tanto para destinatarios personas físicas como para represen-tantes de sociedades, nacionales y extranjeros. La contraprestación satisfecha por los destinatarios engloba el pago de los siguientes servicios: Asistencia al congreso o conferencia, Reserva de alojamiento, Transporte para asistir al congreso o con-ferencia, y Otros servicios (restaurante, excursiones, etc.).

Los servicios consistentes en la organización en España de congresos o conferen-cias a partir de 1 de enero de 2011 se entenderán realizados en el territorio de aplicación del impuesto con independencia de que los destinatarios sean personas físicas o representantes de sociedades, nacionales o extranjeros, y con indepen-dencia de que el destinatario tenga o no la condición de empresario o profesional.

Respecto a los servicios de alojamiento y transporte que preste la entidad a personas o entidades que tengan la condición de empresarios o profesionales, distintos del acceso a tales eventos, se entenderán efectuados en el territorio de aquel Estado miembro en el que el destinatario de los mismos tenga, con carácter general, la sede de su actividad económica.

Los servicios de acceso a congresos, y los servicios accesorios al mismo, como comidas y visitas culturales, se localizan en el TAI si el congreso se realiza en este territorio, cualquiera que sea la condición del destinatario.

Se aplica el tipo reducido del 8% a exposiciones y manifestaciones similares (con-gresos científicos y docentes) que sean promovidas por una entidad diferente de las del artículo 20.uno.14.º de la Ley 37/1992, siempre y cuando los servicios prestados sean de carácter cultural o tengan por objeto la difusión de la cultura.

Se aplica así mismo el tipo del 8% a los servicios de alojamiento y de transporte de viajeros.

Contestación a la Consulta de la DGT de 16 de diciembre de 2010; n.º V2726-10

IVA

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ÁMBITOCONTABLE

22 CRITERIOCONTABLE

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Tratamientocontabledelasfianzasentregadascuandoseproduceunarevisióndelascondicionesinicialesdelcontratodearrendamiento

Una empresa suscribe un contrato de alquiler como arrendataria por un perío-do obligatorio de tres años entregando una fianza que aparece reflejada en contabilidad de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 5.6 de la norma de registro y valoración (NRV) 9.ª “Instrumentos financieros” del Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. La consulta versa sobre el tratamiento contable de la fianza en los siguientes escenarios:

- Un año antes de concluir el contrato de alquiler se acuerda una prórroga del mismo por un período de cuatro años y se mantiene la fianza entregada inicialmente.

- Un año antes de concluir el contrato de alquiler se devuelve la fianza constituida y se acuerda firmar un nuevo contrato para el que se entrega una nueva fianza.

El registro contable de cualquier operación requiere un previo análisis del fondo económico y jurídico de la misma, tal y como exige el artículo 34.2 del Código de Comercio y, en su desarrollo, el Marco Conceptual de la Contabilidad reco-gido en la primera parte del PGC, en cuya virtud, “en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica”.

Por ello, considerando que el plazo es una de las condiciones esenciales de todo contrato de arrendamiento, el tratamiento contable de los dos supuestos descritos por el consultante debería ser similar.

En ambos casos, la empresa deberá estimar el nuevo valor razonable de la fianza en función del nuevo plazo de vencimiento y el tipo de interés incremental de la empresa arrendadora en esa fecha, es decir, el tipo de interés al que la empresa arrendadora podría financiarse en condiciones equivalentes a las que resultan del importe recibido en concepto de fianza.

A tal efecto, en aquellos casos en que el arrendador no pueda disponer de los fondos recibidos y, en consecuencia, no pueda identificarse una operación finan-ciera subyacente entre arrendador y arrendatario, porque deba a su vez entre-garlos en depósito a un tercero, esta circunstancia se tendrá en consideración por el arrendatario para determinar el citado tipo de descuento.

La diferencia entre el valor razonable y el valor en libros de la fianza deberá reclasificarse a la cuenta de periodificación en la que luzca el importe entre-gado al arrendador y el citado anticipo se irá imputando a lo largo del nuevo período de arrendamiento. En cualquier caso, las cantidades imputadas a la cuenta de pérdidas y ganancias de los ejercicios anteriores no se modificarán.

A mayor abundamiento, y desde una perspectiva general, cabe indicar que el PGC solo prevé la actualización de las fianzas a largo plazo. En este sentido, la NRV 9ª.5.6 señala:

“Al estimar el valor razonable de las fianzas, se tomará como período rema-nente el plazo contractual mínimo comprometido durante el cual no se pueda devolver su importe, sin tomar en consideración el comportamiento estadístico de devolución.

ÁMBITOCONTABLE

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criteriosdoctrinalesyjurisprudenciales

CRITERIOCONTABLE

NewsCuando la fianza sea a corto plazo, no será necesario realizar el descuento de flujos de efectivo si su efecto no es significativo”.

Por tanto, solo deberán actualizarse las fianzas cuyo plazo contractual de devo-lución sea superior al año, a pesar de que el comportamiento estadístico de devolución ponga de manifiesto que, en virtud de sucesivas prórrogas en algunos contratos de duración anual, tendencialmente el plazo podría superar el período mínimo inicial.

Consulta de contabilidad núm. 1 del BOICAC 84, de diciembre de 2010

Activosnocorrientesmantenidosparalaventa.PGCdePYMES

La consulta versa sobre el adecuado tratamiento contable de un inmueble arrendado cuando la empresa propietaria ha dejado de obtener los ingresos por arrendamiento al cesar en su explotación comercial el inquilino, y se indica textualmente que «el PGC de PYMES no contempla la cuenta de “Activos no corrientes mantenidos para la venta” y el apartado 7 de la introducción del PGC-PYMES recoge que: “En el caso de que una empresa que aplique este Plan realice una operación no regulada en él, ha de remitirse al PGC normal, con la excepción de la norma de registro y valoración de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, al haber considerado sufi-ciente para estas empresas los criterios contenidos en relación con los activos que pueden ser enajenados en el PGC PYMES».

El consultante pregunta cómo debe entenderse la aplicación de la excepción recogida en el párrafo anterior.

Si la empresa aplica el PGC-PYMES, los activos no corrientes se mantendrán en el activo no corriente del balance hasta su baja y se les seguirá aplicando el criterio de valoración que corresponda a su naturaleza. Es decir, en el Plan de PYMES la citada norma no es de aplicación y, en consecuencia, independiente-mente de que se cumpla el supuesto de hecho que llevaría a la reclasificación del activo a la categoría de “Activos no corrientes mantenidos para la venta” si se aplicase el PGC, la empresa lo seguirá manteniendo clasificado en el activo no corriente del balance.

Consulta de contabilidad núm. 14 del BOICAC 84, de diciembre de 2010

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ÁMBITOSOCIAL

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Sentencias

Accidentedetrabajo

Presunción de laboralidad. Infarto de miocardio acontecido en los vestuarios de la empresa durante la segunda hora de la jornada laboral. El vestuario tiene naturaleza de lugar de trabajo y no se ha acreditado que el infarto ocurriera durante el tiempo de descanso del trabajador. La presencia del trabajador en los vestuarios no obedecía al momento de cambiarse de ropa al inicio o al final de la jornada. Son irrelevantes los factores de riesgo previos, que no sirven para romper aquella presunción, pues lo decisivo es el infarto mismo y no la eventual propensión a la lesión cardiaca del fallecido.

Sentencia del TS, Sala Cuarta, de 22 de diciembre de 2010, Recurso n.º 719/2010

Extincióndelcontrato

POR VOLUNTAD UNILATERAL DEL TRABAJADOR. Incumplimiento empresarial por falta de pago de la retribución. Interrupción del trabajo efectivo por decisión del trabajador tras celebrarse sin avenencia el acto de conciliación mediante el cual pretendía el pago por la empresa de los salarios adeudados. Esta interrup-ción debe considerarse justificada ya que hace más de 6 meses que no percibía retribución alguna, lo que no solo afecta a la propia dignidad del empleado, sino además a su propia subsistencia y a la de las personas que de él dependieran. No se puede considerar como dimisión del empleado, pues en todo momento ha manifestado su voluntad de mantener el vínculo contractual hasta tanto se declarara judicialmente su extinción como consecuencia del grave incumpli-miento empresarial.

Sentencia del TS, Sala Cuarta, de 17 de enero de 2011, Recurso n.º 4023/2009

Despidoimprocedente

Opción entre readmisión o indemnización. Corresponde al trabajador. Al tiempo de su despido, no había sido presentado, ni proclamado formalmente como can-didato a representante de sus compañeros, conociendo la empresa su intención de presentarse a las elecciones con el aval de un sindicato. La protección que el artículo 56.4 ET da a los representantes de los trabajadores cubre también a aquellos empleados cuya candidatura electoral no se haya presentado for-malmente antes de su despido, siempre que el proceso electoral esté iniciado, la empresa conozca su condición de candidato, y haya resultado elegido tras el cese. Doctrina aplicable a los supuestos de declaración judicial de despido improcedente, esto es, cuando ya se ha descartado la existencia de un móvil sindical o discriminatorio.

Sentencia del TS, Sala Cuarta, de 28 de diciembre de 2010, Recurso n.º 1596/2010

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Newsunióneuropea

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La STJCE de 6 de diciembre de 2007, asunto Walderdorff (As. C–451/06) vuelve a plantear una cuestión controvertida sobre la que el propio Tribunal ha ido marcando doctrina, en relación con la exención de los arrendamientos de bienes inmuebles en el IVA.

El resumen de los hechos que dan lugar al citado pronunciamiento puede sintetizar-se del siguiente modo: La Sra. Gabriele Walderdorff posee y gestiona una explota-ción agrícola y forestal en Zwettl, Baja Austria, por la cual está sujeta al IVA al tipo de gravamen normal. Los activos de la explotación comprenden el derecho de pesca registrado en determinadas aguas de dominio público. Además, existen estanques en la explotación en los que el derecho de pesca le pertenece como propietaria de los terrenos. Desde 1995, la Sra. Walderdorff tiene concertado un contrato por un plazo de diez años con el Sportfischereiverein Zwettl (club de pesca deportiva de Zwettl, conforme al cual, el club de pesca obtiene, a cambio de una contrapresta-ción económica, el derecho a pescar, por una parte, en los dos estanques situados en la explotación de la Sra. Walderdorff, sobre los que, como vimos, dispone de un derecho de pesca en su calidad de propietaria y, por otra parte, en la zona de pesca perteneciente al dominio público sobre la que la Sra. Walderdorff dispone de un derecho de pesca inscrito en el catastro. Dicho contrato de arrendamiento se cele-bró por el período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 2005. La Sra. Walderdorff no pagó el IVA correspondiente a estas operaciones de arrendamiento y tampoco fue facturado al arrendatario.

A raíz de una inspección fiscal correspondiente a los ejercicios 1998 a 2000, el Finanzamt entendió que estas operaciones de arrendamiento debían estar sujetas al IVA al tipo normal, en la medida en que los ingresos obtenidos por el arrendamiento de que se trata no se percibían con ocasión de un derecho real inmobiliario exento, ya que entendía que el derecho de pesca constituía un derecho independiente del suelo. La autoridad fiscal se apoya en el criterio establecido por el Ministro Federal de Hacienda que, según éste, el derecho de pesca es independiente del suelo y no puede considerarse equivalente a un uso del terreno. Por tanto, el arrendamiento no está exento sino gravado al tipo normal del impuesto.

La Sra. Walderdorff se ampara en lo previsto en el artículo 13, parte B, letra b), de la Sexta Directiva, según el cual, “sin perjuicio de lo establecido en otras dis-posiciones comunitarias, los Estados miembros eximirán, en las condiciones por ellos fijadas y a fin de asegurar la aplicación correcta y simple de las exenciones previstas a continuación y de evitar todo posible fraude, evasión o abusos:

[…]

Elconceptodearrendamiento

debienesenelImpuestosobreelValor

AñadidoRosaMaríaGalánSánchez

Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario. UCM

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b) el arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles, con excepción de:

1. Las operaciones de alojamiento, tal como se definan en las legislaciones de los Estados miembros, que se efectúen en el marco del sector hotelero o en secto-res que tengan una función similar, incluidos los arrendamientos de campos de vacaciones o de terrenos acondicionados para acampar;

2. Los arrendamientos de espacios para el estacionamiento de vehículos;

3. Los arrendamientos de herramientas y maquinaria de instalación fija;

4. Los alquileres de cajas de seguridad.

Los Estados miembros podrán ampliar el ámbito de aplicación de esta exención a otros supuestos;

[…]”.

Fruto del proceso surgido de la discrepancia entre la Sra. Walderdorff y la Administración tributaria, el Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Wien, decidió plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

“¿Debe interpretarse el artículo 13, parte B, letra b), de la Sexta Directiva […] en el sentido de que la concesión a título oneroso del derecho a practicar la pesca, en forma de contrato de arrendamiento suscrito por un plazo de diez años:

– por el propietario del bien inmueble en que se encuentran las aguas sobre las que se concede el derecho,

– por el titular del derecho de pesca en aguas de dominio público,

constituye un ‘alquiler y arrendamiento de bienes inmuebles?’”.

Sobre el citado precepto de la Directiva comunitaria es preciso hacer algunas observaciones:

En primer lugar, hay que señalar que ya, en sus primeras sentencias, el TJCE dejó claro que éste es un precepto que tiene efectos directos, sin que sea preciso que los Estados miembros incorporen en su normativa interna la exención recogida en la misma, lo que permite que ésta sea alegada por los particulares directamente (STJCE 19 en. 1982, As. 8/81, Ursula Becker) en vía administrativa y judicial (doc-trina del efecto directo).

En segundo lugar, el Tribunal –siguiendo también doctrina ya reiterada por él mismo– señala que las exenciones contempladas en el artículo 13 de la Sexta Directiva constituyen conceptos autónomos de Derecho comunitario que tienen por objeto evitar que se produzcan divergencias de un Estado miembro a otro a la hora de aplicar el régimen del IVA.

Por último, tratándose de excepciones al sistema común del IVA, la doctrina del Tribunal exige que la interpretación de las mismas sea restrictiva. En efecto, según la jurisprudencia, los términos empleados para designar las exenciones pre-vistas en el artículo 13 de la Sexta Directiva, incluidos los conceptos de “alquiler y arrendamiento de bienes inmuebles”, se han de interpretar restrictivamente, dado que constituyen excepciones al principio general de que el IVA se percibe por cada prestación de servicios efectuada a título oneroso por un sujeto pasivo (entre otras, STJCE 12 sept. 2000, Comisión/Irlanda, C-358/97; 18 en. 2001, Stockholm

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NewsLindöpark, C–150/99; 12 jun. 2003, Sinclair Collis, C–275/01; 18 nov. 2004, Temco Europe, C–284/03; y 3 mar. 2005, Fonden Marselisborg Lystbådehavn, C-428/02).

Según se deduce del texto de la Sentencia, las autoridades fiscales austriacas alu-den, en defensa de sus postulados, al Derecho interno, en lo que se refiere a la calificación de los hechos y su consideración o no de arrendamiento. Frente a ello, la STJCE deja claro que la calificación del derecho de pesca en el Derecho austriaco –o en cualquier otro ordenamiento interno comunitario– no será concluyente para determinar si su concesión puede constituir “arrendamiento o alquiler de bienes inmuebles” a efectos de la exención del artículo 13, parte B, letra b). Tampoco es concluyente que el contrato en cuestión se designe como un arrendamiento (“Pachtvertrag”) en el Derecho austriaco.

El Tribunal de Justicia ha definido el arrendamiento de bienes inmuebles en el sen-tido del artículo 13, parte B, letra b), de la Sexta Directiva, como el derecho que el propietario cede al arrendatario, por un plazo pactado y a cambio de una retri-bución, de ocupar dicho inmueble y de impedir que cualquier otra persona disfrute de ese derecho (S. 13 feb. 1996, Bautiaa Société française maritime, C–197/94 y C–252/94, y S. 8 jun. 2000, Epson Europe, C–375/98. En el mismo sentido se pro-nuncia la jurisprudencia citada en la Sentencia que comentamos).

Por lo que se refiere al asunto objeto de nuestra Sentencia, el Tribunal ha declarado que un terreno total o parcialmente sumergido bajo el agua puede, no obstante, ser calificado como bien inmueble y ser objeto de arrendamiento o alquiler (S. 3 mar. 2005, Fonden Marselisborg Lystbådehavn, C–428/02).

En este caso, consta que el contrato pertinente atribuye derechos sobre unas aguas determinadas durante un período pactado en contrapartida de una renta anual. Esos rasgos son concordantes con los criterios definidos en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Además, el derecho de pesca en las aguas y la obligación de explotarlas de forma apropiada y sostenible, parecen característicos del tipo de arrendamiento al que se refiere la versión en lengua alemana del artículo 13, parte B, letra b), de la Sexta Directiva con el término “Verpachtung”.

Sin embargo, la peculiaridad que presenta la Sentencia que comentamos reside en que señala que no basta que un contrato contenga determinados elementos típicos del arrendamiento o del alquiler de bienes inmuebles, sino que debe ajustarse a todos los criterios esenciales de la definición de arrendamiento o alquiler en el Derecho comunitario para poder ser calificado como tal. Esto es, deben concurrir todos los elementos de la definición para que nos encontremos ante un “arrenda-miento de bienes inmuebles”, en el sentido adoptado por la normativa del IVA.

Uno de esos criterios –continúa el pronunciamiento en cuestión– consiste en fijar en qué medida el contrato atribuye el derecho a ocupar la propiedad y a excluir de ella a otras personas.

En el asunto que comentamos, el contrato no menciona ninguna finalidad distinta de la pesca para la cual el club de pesca pueda tener acceso al terreno o las aguas. Pero, además, no contiene nada que apunte a que la Sra. Walderdorff no pueda ella misma usar los estanques o su terreno, o autorizar a terceros para usarlos con fines distintos de la pesca (aunque puede estar implícito que cualquier otro uso no debe interferir con el disfrute del derecho de pesca). Del mismo modo (y con sujeción a la misma condición), nada sugiere que el derecho de pesca de dicha señora en las aguas de dominio público, atribuido al club de pesca durante la vigencia del contrato, permita que ella o el club impidan a terceros practicar otras actividades en las mismas aguas.

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ElIVAdevengadoexclusivamente

porestarmencionadoen

lafactura(ComentarioalaSTJCEde18dejuniode2009)

EstelaRivasNietoProfesora de Derecho Financiero

y Tributario.Facultad de Ciencias Jurídicas.

Universidad Rovira i Virgili (Tarragona)

En este sentido, es posible distinguir entre la concesión de un derecho exclusivo de pesca en unas aguas determinadas, con la facultad inherente de impedir que otros pesquen en las mismas, por un lado, y el otorgamiento de permisos de pesca que autoricen a unas personas a pescar junto con otras también titulares de tales per-misos, por otro. Esos permisos confieren un derecho de uso de la propiedad de que se trata, pero no permiten, por regla general, a su titular excluir a otras personas y, por tanto, no se ajustarían a la definición del arrendamiento que ha completado el Tribunal de Justicia (abundando en la doctrina del Tribunal sobre la autonomía del Derecho comunitario para definir los conceptos relativos a las exenciones de IVA, cabe señalar como significativa la STJCE 25 oct. 2007, CO.GE.P. Srl, Asunto C–174/06, en la que asimila una concesión de dominio público a un arrendamiento de bienes inmuebles).

Basándose en estos datos, la STCE se pronuncia denegando al citado negocio jurí-dico la consideración de “arrendamiento de bienes inmuebles”, lo que provoca su sujeción a IVA, al no cumplir con todos y cada uno de los elementos que configuran este contrato en el Derecho comunitario.

1.Introducción

La presente Sentencia versa sobre la interpretación del artículo 21.1.c) de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977. El principio esencial sobre el cual se basa esta Directiva es el principio de neutralidad fiscal.

Esta norma es la Sexta Directiva sobre armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, para poder establecer un sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelan-te, IVA), en referencia a obtener una base imponible uniforme del mismo.

Esta Directiva fue modificada por la Directiva 91/680/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991 (que completa el sistema común del IVA y modifica, con vistas a la abolición de las fronteras, la Directiva 77/388/CEE). Si bien, es necesario tener en cuenta que ambas normas –tanto la Directiva de 1977 como la de 1991– están hoy en día derogadas por el Anexo XI de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, que regula el Sistema Común del IVA, en lo que respecta a la aplicación optativa y temporal del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a determinadas prestaciones de servicios susceptibles de fraude.

2.Análisisdeloshechosplanteados

La cuestión suscitada en esta Sentencia es la siguiente: Stadeco (una empresa esta-blecida en los Países Bajos) se dedica a la actividad económica de alquilar, montar y desmontar pabellones de ferias y exposiciones. Durante los años 1993 a 1995, esta empresa prestó servicios en Alemania (y en Estados terceros), a través del servicio de información económica (denominado Economische Voorlichtingsdienst, en ade-lante EVD), entidad que tiene la naturaleza de organismo de Derecho público de los Países Bajos y depende orgánicamente del Ministerio de Economía.

La actividad económica prestada por Stadeco se caracteriza por:

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News– Los servicios prestados por Stadeco al EVD solamente son para actividades eco-

nómicas que no están sujetas al impuesto sobre el volumen de negocios (IVA) en los Países Bajos.

– El EVD tiene naturaleza jurídico–tributaria de un ente de Derecho público y, por lo tanto, no tiene derecho a la deducción en el IVA.

El problema planteado se centra en que las facturas que emitió Stadeco al EVD por los servicios prestados fuera de los Países Bajos indicaba los importes adeudados en concepto del IVA que se había aplicado a los servicios parejos prestados en los Países Bajos, cuestión incorrecta, ya que unos servicios sí que liquidaban IVA, pero los otros no. Ante esta situación, el EVD abonó estas facturas y Stadeco integró los impuestos correspondientes en los Países Bajos (cuestión también incorrecta).

Así dio cumplimiento a la regularización ordenada y también a lo dispuesto por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (en adelante, TJCE) en sus pro-nunciamientos anteriores, tales como la Sentencia de 6 de noviembre de 2003, en la cual afirma que el artículo 21.1.c de la Sexta Directiva conlleva a la devolución del importe que se haya mencionado por error como IVA en una factura, cuando se dé la circunstancia de que los servicios realizados no estén sujetos a dicho impues-to y, por consiguiente, el importe facturado no pueda calificarse de IVA.

Posteriormente, en 1996, las autoridades tributarias comunicaron a Stadeco que no debía haber devengado el IVA (impuesto sobre el volumen de negocios) en los Países Bajos, ya que estos servicios se habían realizado fuera de dicho país. En consecuencia, Stadeco solicitó la devolución de los ingresos indebidamente reali-zados. Ahora bien, las autoridades consideraron que devolverían el dinero, siempre y cuando Stadeco modificara las facturas erróneas. Por lo tanto, Stadeco envió una copia del crédito y las autoridades tributarias procedieron a las devoluciones dinerarias pertinentes.

Sin embargo, en el año 2000, se efectuó una inspección por parte de las autoridades tributarias a Stadeco y se observó que dicha empresa no había entregado ninguna copia ni documentación al EVD, ni tampoco había corregido las facturas erróneas, ni se le había devuelvo ninguna cantidad. Por lo tanto, las autoridades realizaron una liquidación complementaria sobre la totalidad de los impuestos devueltos.

A raíz de esta situación, Stadeco realiza varias reclamaciones contra la liquidación complementaria para poder anularla:

– En la primera, el Tribunal de apelación de La Haya (denominado Gerechtshof te’s–Gravenhage) anula la liquidación basándose en que la corrección de las facturas no era esencial en dicho asunto, ya que no existía el riesgo de perder los ingresos fiscales, ya que el EVD no tiene derecho a deducir los importes en el IVA (ya que está exento de dicho impuesto).

– En la segunda, en el recurso de casación, el Tribunal (denominado Hoge Raad der Nederlanden) consideró que debido a que Stadeco no respetó todos los requisitos de la rectificación de la facturación (ya que no las modificó), no tiene derecho a conservar la devolución del impuesto sobre el volumen de negocios. Es más, dicho Tribunal alega que, como los servicios no se prestaron en los Países Bajos, no se puede aplicar las normas relativas al IVA de los Países Bajos, sino que la liquidación complementaria solamente se puede basar en el artículo 37 de la Ley que adapta el Derecho neerlandés al artículo 21, apartado 1, letra c), de la Sexta Directiva.

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Ante esta situación este Tribunal (el Hoge Raad der Nederlanden) plantea dos cuestiones al TJCE:

1) Si debe interpretarse el artículo 21.1, inicio y letra c), de la Sexta Directiva en el sentido de que no se adeuda el IVA en el Estado miembro en que reside o tiene su establecimiento quien extiende la factura, si éste incluye el importe del IVA en la misma por una operación que, en virtud del sistema comunitario del IVA, se considera efectuada en otro Estado miembro o en un país tercero.

2) En caso de respuesta negativa, en el supuesto de que una factura –a efectos del artículo 21, apartado 1, letra c) de la Sexta Directiva– sea entregada a un destinatario que no tiene derecho a deducir el IVA (por lo que no existe ningún riesgo de pérdida de ingresos fiscales), sí pueden los Estados miembros supeditar la rectificación del IVA facturado por error y, por tanto, adeudado en virtud de dicha disposición, al requisito de que el sujeto pasivo extienda a su cliente una factura rectificada en la que no se mencione ningún importe en concepto de IVA.

3.Análisisdelpronunciamientojurisprudencial

Vamos a analizar de forma separada cada una de estas dos cuestiones, para exami-nar la interpretación que realiza el Tribunal.

3.1. Primera cuestión

La dificultad de dónde situar una prestación de servicios siempre es un problema a efectos internacionales, ya que aparecen implicados varios Estados. Para poderlo resolver, el séptimo Considerando de la Sexta Directiva que estamos analizando resuelve en el siguiente sentido: “Considerando que la determinación del lugar de las operaciones imponibles ha provocado conflictos de competencia entre los Estados miembros, en especial por lo que se refiere a la entrada de bienes para su montaje y a las prestaciones de servicios; que si bien el lugar de las prestaciones de servicios debe fijarse en principio donde la persona que los preste tenga esta-blecida la sede de su actividad profesional, conviene, no obstante, que dicho lugar sea fijado en el país del destinatario de la prestación, especialmente en lo relativo a ciertas prestaciones de servicios efectuadas entre sujetos pasivos y cuyo costo entre en el precio de los bienes”. Este precepto determina que la regla general en la localización de la prestación de servicios a efectos del IVA es que se tributará en la sede del prestatario, si bien cabe la posibilidad de que se tribute en el país destinatario de la prestación, es decir, en el Estado donde material y efectivamente se presta la actividad económica.

La cuestión suscitada en esta STJCE de 18 de junio de 2009 radica en que el Tribunal remitente (Hoge Raad der Nederlanden) tiene dudas respecto al nacimiento de la deuda fiscal, ya que se trata de la emisión de una factura en un Estado miembro (Países Bajos), cuyo lugar de prestación está situado en otro Estado miembro dife-rente del originario.

La respuesta a la cuestión originada la encontramos en las diferentes Directivas que regulan esta materia: la regla general, como hemos mencionado con anterioridad, es que prima la sede del prestador del servicio (en la actualidad, esta regla está regulada en el art. 44, Directiva 2006/112/CE). Sin embargo, existen reglas espe-ciales en función de la actividad económica, tales como las medidas aplicables:

– A los servicios relacionados con inmuebles. Abarca también las prestaciones de los agentes inmobiliarios y de los profesionales y los peritos, las prestaciones

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Newsde servicios dirigidas a la preparación o coordinación de las ejecuciones de obras en inmuebles (a título de ejemplo, las prestaciones suministradas por los arquitectos y los gabinetes técnicos de vigilancia de obras), etc. En este supuesto, los servicios se considerarán prestados en el lugar donde radiquen los bienes inmuebles (arts. 45 y 47, Directiva 2006/112/CE).

– Los servicios de transporte y sus actividades accesorias (como, por ejemplo, la carga, descarga y mantenimiento) tendrán el punto de localización, a efectos del IVA, en el lugar donde se preste materialmente el servicio (arts. 9.2.b y 28 ter.c de la Sexta Directiva y 46 a 51 Directiva 2006/112/CE).

– Los servicios de arrendamiento a corto plazo de un medio de transporte (tenencia o el uso continuado durante un período ininterrumpido no superior a 30 días y, en el caso de los buques, no superior a 90 días): el lugar de la prestación será el lugar en el que el medio de transporte se ponga efectivamente a disposición del destinatario.

– Los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión. El lugar de pres-tación de estos servicios a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo y que esté establecida o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Unión Europea, será el lugar en el que dicha persona esté establecida o tenga su domicilio o residencia habitual (art. 59.i y j. Directiva 2006/112/CE). Esta misma regla se aplica a: las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licen-cias, marcas de fábrica y comerciales; los servicios de publicidad; los servicios de asesores, ingenieros, gabinetes de estudios, abogados, y expertos contables; las operaciones bancarias, financieras y de seguro, incluidas las de reaseguro (a excepción del alquiler de cajas de seguridad); la cesión de personal, entre otras.

– Los servicios de restaurante y catering prestados a bordo de buques, aviones o trenes, el lugar de prestación de servicio será el lugar de partida del transporte de pasajeros (art. 57, Directiva 2006/112/CE).

– Los servicios de restaurante y catering diferentes a los anteriores: el lugar de prestación será el lugar en el que se presten materialmente los servicios (art. 55, Directiva 2006/112/CE).

Pues bien, una de estas reglas especiales es la que se aplica a nuestro supuesto hecho: el artículo 53 de la Directiva 2006/11/CE determina que el lugar de pres-tación de los servicios (principales y accesorios) relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, como son las ferias o exposiciones (con inclusión de la prestación de servicios de los organizadores de esas actividades), será el lugar en el que se lleven a cabo materialmente esas manifestaciones.

Es decir, no prima el lugar por la vía de la localización (no se tributa en el Estado donde es sede o establecimiento permanente del prestador del servicio), sino en el lugar donde se presta material y efectivamente el servicio, es decir, fuera de los Países Bajos (en el ordenamiento jurídico español, art. 70 LIVA).

Por lo tanto, puede darse el supuesto de hecho que menciona la sentencia y que sucedió en realidad, entre la empresa Stadeco y el EVD: las facturas se emitieron con IVA (siguiendo el criterio general aplicable a los Países Bajos) y no debería haber sido así, ya que los servicios se prestaron fuera de Países Bajos y no se tenía que haber aplicado el IVA.

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Antes de continuar, es necesario tener presente que el Tribunal de Luxemburgo ya ha aclarado el concepto de actividad económica de exposiciones de carácter comer-cial. Recordemos que la sentencia que nos ocupa abarca la empresa Stadeco que se dedica a alquilar, montar y desmontar pabellones en las ferias y en las exposiciones. La STJCE de 9 de marzo de 2006 afirma que un salón o una feria (independiente-mente del tema que trate) tienen por objeto ofrecer (a una pluralidad de destina-tarios) diversas prestaciones de carácter complejo a desarrollar en un lugar único y en un momento concreto. La finalidad de esta actividad económica es presentar información, bienes o acontecimientos en condiciones que permitan promocionarlos ante los visitantes. Por lo tanto, el Tribunal considera que un salón o una feria están comprendidos dentro de las actividades similares a que se refiere el artículo 9.2.c), primer guión, de la Sexta Directiva, que especifica que el lugar de las prestaciones de dichos servicios será el lugar en que estas prestaciones se efectúen.

Estas reglas también se aplican en el ordenamiento jurídico tributario español, en el cual la regla general es la sede del prestador de servicios, tal y como indica el artículo 69 de la LIVA; es decir, las prestaciones del servicio y, por lo tanto, la facturación del IVA se entiende realizada en el territorio en el cual tiene la sede de su actividad económica el prestador (la ley española también recoge las diversas reglas especiales en el art. 70 LIVA).

Es necesario tener en cuenta que, dentro del concepto de la “sede” del prestador, también se tendrá en cuenta si es un establecimiento permanente, y este concepto de establecimiento permanente abarca la sede de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, tiendas y, en general, las agencias o representacio-nes autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo; las minas, canteras o escoriales, pozos de petróleo o de gas u otros lugares de extracción de productos naturales; las obras de construcción, instalación o montaje (cuya dura-ción exceda de doce meses); las explotaciones agrarias, forestales o pecuarias; las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profe-sional para el almacenamiento y posterior entrega de su mercancía; los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios; etc. (art. 69.cinco LIVA).

Si volvemos a la Sentencia del TJCE que estamos analizando, especifica que cual-quier persona que mencione el IVA en una factura o documento sustitutivo será la deudora de dicho impuesto, por lo que resta importancia a lo comentado ante-riormente sobre el lugar de la prestación de los servicios que origina la factura, y hace primar el nombre que consta en la factura. Es decir, como afirma el Tribunal de Luxemburgo, el IVA “se adeuda con independencia de la obligación de abonarlo por una operación sometida al IVA”. Por lo tanto, no aboga por el cumplimiento del dictado de la norma, sino que prima lo contenido en el documento oficial que es la factura.

En conclusión, el TJCE afirma como respuesta a la primera duda suscitada, que el artículo 21.1.c) debe interpretarse de tal forma que el IVA se adeuda en el Estado miembro al que corresponda el IVA mencionado en la factura (o en el documento sustitutivo de la misma), sin tener en cuenta si la operación está o no sujeta al IVA en dicho Estado miembro de la Unión Europea, es decir, prima el contenido formal de la factura (aunque sea una factura “errónea”, ya que el servicio puede ser que no se encuentre sujeto al IVA, cosa que sucedió en el caso que analizamos).

En consecuencia, el TJCE traslada al Tribunal remitente (es decir, al Hoge Raad der Nederlanden) la obligación de comprobar el IVA de la factura para saber en qué Estado miembro se adeuda el IVA. Para ello, el Tribunal remitente deberá tener

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Newspresente todas las circunstancias del supuesto de hecho, tales como son el tipo de gravamen de dicho impuesto, la divisa del importe que debe abonarse la factura, la lengua en que está redactada dicha factura, su contenido, su contexto, el lugar de emisión de la factura, el destinatario de los servicios prestados y el comporta-miento de ambas partes.

En otras palabras, el TJCE no da la razón a la empresa Stadeco y declara la impor-tancia del contenido formal de las facturas.

Reflejo de este pronunciamiento lo encontramos en la actual Directiva en vigor, la Directiva 2006/112/CE, que realiza una amplia regulación en referencia a las facturas en su capítulo 3 (art. 217 y ss.) materia que no contemplaba la Directiva 1977/388, regulando el concepto de factura (art. 218), su expedición, su contenido (art. 226), su transmisión por vía electrónica (regulación que no existía en el año 1977, con la primera redacción de la Directiva referente al IVA, porque en ese momento histórico no existía la tecnología de la información y de la comunicación que existe en la actualidad), medidas de simplificación, su contabilidad, la obliga-ción de conservación de las facturas, etc.

La enumeración de los aspectos que tiene que comprobar el Tribunal remitente aparece parcialmente recogida en la norma que está hoy en día en vigor, de tal forma que se facilita la tarea interpretadora del Hoge Raad der Nederlanden, ya que aparte de las reglas que le ha facilitado el TJCE, tiene la norma necesaria para poder hacerlo y realizar una interpretación adecuada a la realidad.

Si acudimos al ordenamiento jurídico español nos encontramos que el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obliga-ciones de facturación normaliza todos estos aspectos; el artículo 6 del Real Decreto 1496/2003 regula los requisitos de las facturas y, el artículo 7, de los documentos sustitutivos.

3.2. Segunda cuestión

El TJCE se plantea si se tiene que realizar la regularización del IVA mediante la rectificación de las facturas correspondientes ya que el destinatario de los servicios (el EVD) no tiene derecho a deducción de la cuota ya abonada, porque tiene la naturaleza jurídico tributaria de un ente de Derecho público, y la razón de ser es el evitar el enriquecimiento sin causa.

En este apartado el Tribunal analiza el principio de neutralidad fiscal. Este principio es fundamental en referencia a la coordinación fiscal internacional y es la expre-sión concreta del principio de igualdad de trato en el ámbito del IVA (entre otras, SSTJCE 8 jun. 2006, 10 abr. 2008, 23 abr. 2009 y 4 jun. 2009). La concreción de estos principios en la Unión Europea implica que no se puede discriminar por razones de nacionalidad, sexo, residencia (art. 12 del Tratado de la Comunidad Europea), etc., tampoco por razones fiscales, ya que estamos en un mercado único sin barreras (a pesar que se limite la soberanía fiscal de cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea). Esta argumentación también la encontramos en el artículo 24 del Modelo de Convenio de la OCDE que regula las reglas para determinación de la no discriminación y, por lo tanto, regula las cláusulas para evitar la doble imposición.

Encontramos otros pronunciamientos del TJCE que constatan que la neutralidad fiscal implica que todas aquellas actividades comparables que puedan ser suscepti-bles de competir entre sí, deben ser tratadas de forma igual a efectos del IVA, por ejemplo, la Sentencia de 17 de febrero de 2005. Y dentro del ordenamiento jurídico

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español encontramos la doctrina de Dirección General de Tributos, claro está, en aplicación de la jurisprudencia europea (como son las consultas núm. V0674–07, 4 abr. 2007, y núm. V0694–07, 4 abr. 2007).

Esta Sentencia de 18 de junio de 2009 analiza uno de los significados que tiene el principio de neutralidad: cuando una operación se haya realizado y el IVA se haya devengado, no se deber impedir su deducción, por el mero hecho de un incumpli-miento formal (debiendo tener en cuenta si puede o no haber riesgo de pérdidas fiscales). Es decir, como afirma el TJCE en las Sentencias de 27 de septiembre de 2007 y en la de 8 de mayo de 2008: “el principio de neutralidad fiscal exige que se conceda la deducción del IVA soportado si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales”.

Por lo tanto, el TJCE se pronuncia afirmando que la aplicación del principio de neutralidad fiscal es compatible con la obligación de regularización del IVA (ya que se da la circunstancia de que se ha mencionado de forma errónea en la factura), siempre y cuando se remita la factura correcta (es decir, no mencionando el IVA) y aunque no se haya eliminado el riesgo de pérdida de los ingresos fiscales de forma completa y absoluta (sobre el principio de neutralidad fiscal, efectividad y no dis-criminación, véase la STJCE 15 mar. 2007; y sobre los payment traders y repayment traders, STJCE 10 abr. 2008).

La Sentencia de 18 de junio de 2009, que ahora examinamos, se inserta en la jurisprudencia ya consolidada del TJCE relativa a la neutralidad del IVA afirmando que es competencia de los Estados miembros de la Unión Europea el garantizar la posibilidad de corregir el impuesto facturado de forma indebida, si bien ciñe esta posibilidad a la buena fe de la persona que ha extendido la factura (SSTJCE 13 dic. 1989 y 6 nov. 2003). Ahora bien, también dicho Tribunal ha afirmado que cuando el riesgo de la pérdida de ingresos fiscales se haya eliminado totalmente, se podrá regularizar el IVA indebidamente facturado; y, en este supuesto, no se exigirá la buena fe de la persona que expide la factura (STJCE 19 sept. 2000).

Siguiendo con la argumentación del TJCE declara, en la Sentencia que estamos analizando, que en el supuesto de hecho que la devolución del IVA sea imposible o excesivamente difícil, los Estados miembros deberán establecer los instrumentos y las normas procedimentales necesarias para que el sujeto pasivo pueda recuperar los impuestos indebidamente facturados. Así lo hicieron las autoridades neerlande-sas, ya que supeditaron la regularización del IVA a la corrección que realiza Stadeco de las facturas remitidas al EVD.

Téngase en cuenta que en esta línea jurisprudencial se sitúa la STJCE de 29 de octubre de 2009, en la cual considera que el principio de neutralidad fiscal es com-patible con el supuesto de que una empresa de construcción, que abona el IVA sobre las prestaciones de construcción que efectúa por cuenta propia (autoconsumo), se pueda deducir íntegramente el IVA relativo a los gastos generales ocasionados por la realización de esas prestaciones, ya que el volumen de negocios resultante de la venta de las construcciones está exento del IVA.

Es más, si acudimos al ordenamiento jurídico español, RUBIO GUERRERO afirma que: “En el campo de la tributación de las rentas del capital y en una situación de movilidad internacional del mismo, tal como ocurre en un mercado común, el con-cepto de neutralidad tributaria exige que los impuestos que recaen sobre el capital no modifiquen la localización de las inversiones que tendría lugar en ausencia de impuestos”. Con esto quiere decir el autor que la tributación (mayor o menor) no

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Newstiene que ser una razón para poder invertir en un país o en otro. Y, si acudimos a la jurisprudencia española, la consulta de la Dirección General de Tributos, núm. 10–09, de 14 de mayo de 2009, afirma que “el principio de neutralidad fiscal se opone a que los operadores económicos que efectúan las mismas operaciones sean tratados de modo diferente en cuanto a la percepción del IVA”.

Finalmente, cabe mencionar que el TJCE ha analizado ampliamente el principio de neutralidad fiscal, si bien haciendo referencia a diversas cuestiones controvertidas: las exenciones, los operadores jurídicos y las operaciones ilícitas. Vamos a detallar-lo de forma resumida:

a)Lasexenciones. La STJCE de 19 de noviembre de 2009 especifica que los “términos empleados para designar las exenciones contempladas en el artículo 13 de la Sexta Directiva son de interpretación estricta, dado que constituyen excepciones al prin-cipio general de que el IVA se percibe por cada entrega de bienes y cada prestación de servicios efectuadas a título oneroso por un sujeto pasivo. Sin embargo, la inter-pretación de esos términos debe ajustarse a los objetivos perseguidos por dichas exenciones y respetar las exigencias del principio de neutralidad fiscal inherente al sistema común del IVA. Por tanto, esta exigencia de interpretación estricta no significa que los términos empleados para definir las exenciones contempladas en el citado artículo 13 hayan de interpretarse de tal manera que éstas queden privadas de efectos”. En este sentido también se pronuncian, entre otras, las Sentencias del TJCE de 14 de diciembre de 2006, de 14 de junio de 2007, de 18 de octubre de 2007, de 16 de octubre de 2008, de 11 de diciembre de 2008 y de 23 de abril de 2009.

Es decir, el Tribunal de Luxemburgo considera que las excepciones del artículo 13 que eximen de la tributación del IVA no se pueden interpretar y aplicar de forma amplia, sino respetando las exigencias del principio de neutralidad fiscal y la finalidad que tiene la Sexta Directiva.

Si acudimos al ordenamiento jurídico español, la Resolución de la Dirección General de Tributos núm. 1396/2009, de 15 de junio especifica que “Según reiterada juris-prudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el respeto del principio de neutralidad fiscal tiene una función esencial, entre otras, para la apli-cación de las exenciones previstas en la Ley del Impuesto. En efecto, este principio es inherente al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido e implica que todas las actividades económicas deben tratarse de la misma forma” (también la consulta de la Dirección General de Tributos núm. 138-05, 31 mar. 2005).

b)Losoperadoresjurídicos. La STJCE de 3 de abril de 2008 determina que dicho principio de neutralidad fiscal implica que los operadores deben poder elegir el modelo de organización que –desde el punto de vista estrictamente económico– les convenga más, sin que sea necesario correr el riesgo de que sus operaciones sean excluidas de la exención del artículo 13 de la Sexta Directiva (en esta misma línea argumentativa, SSTJCE 28 jun. 2007, STJCE 16 sept. 2004 y 8 dic. 2005).

c)Las operaciones lícitas e ilícitas. Las Sentencias del TJCE de 11 de junio de 1998 y de 25 de febrero de 1999 afirman que, el principio de neutralidad fiscal, se opone a que las operaciones lícitas y las operaciones ilícitas reciban un trato diferente en materia de IVA.

4.Conclusiones

El análisis realizado de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 18 de junio de 2009 nos permite concluir afirmando que:

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– El Tribunal considera que será el deudor del IVA aquel que figure en la factura y, en consecuencia, es irrelevante el lugar de la prestación de los servicios que da origen a la misma.

– Esta situación implica que el Estado acreedor del IVA será aquel que figure en la factura, aunque se dé la circunstancia de que la operación no estaba sujeta a dicho impuesto, en dicho Estado miembro mencionado.

– Para poder hacer esta determinación, el TJCE menciona una serie de criterios para ayudar a comprobarlo. Y son los siguientes: supuesto de hecho, tales como el tipo de gravamen, la divisa del importe que debe abonarse la factura, la lengua en que está redactada dicha factura, su contenido, su contexto, el lugar de emisión, el destinatario de los servicios prestados y el comportamiento de ambas partes.

– El principio de neutralidad fiscal sí que se respeta en el supuesto de hecho que los Estados supediten la regularización del IVA a la corrección de las facturas erróneamente emitidas.

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RealDecreto-ley1/2011,de11

defebrero,demedidas

urgentesparapromoverlatransiciónalempleo

estableylarecualificación

profesionaldelaspersonasdesempleadasJuanMartínyGustavoArroyo

Profesionales del área de Derecho Laboral y Seguridad Social

de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios

El pasado día 12 de febrero de 2011 se publicó en el BOE el Real Decreto–ley 1/2011 dirigido a la reducción del desempleo de jóvenes y personas en paro de larga dura-ción, a la recualificación profesional de las personas que hayan agotado la protec-ción por desempleo y a la realización de acciones de mejora de la empleabilidad para personas con especiales dificultades de inserción laboral, derivadas de su baja cualificación.

La primera medida adoptada en el Real Decreto–ley corresponde a la creación de un programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable, que prevé una reducción de las cuotas a la seguridad social (puede llegar incluso al 100%) para aquellas empresas que creen nuevos puestos de trabajo a tiempo parcial, siempre que la jornada de los trabajadores oscile entre el 50% y el 75% de la habitual y la duración del contrato no sea inferior a 6 meses.

En estos casos, la empresa tendrá derecho, durante los doce meses siguientes a la contratación, a una reducción del 100% en todas las cuotas empresariales a la Seguridad Social, si el contrato se realiza en empresas con plantilla de menos de 250 trabajadores, o del 75%, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esta cifra.

Para poder acogerse a estas medidas, las empresas deberán contratar mediante contrato a tiempo parcial indefinido o temporal, dentro de los doce meses siguien-tes a la entrada en vigor de este Real Decreto, a personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos desde el 1 de enero de 2011 y que reúnan los siguientes requisitos:

– Tener una edad igual o inferior a 30 años.

– Llevar inscritas en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.

Las contrataciones efectuadas deberán suponer un incremento neto de la plantilla de la empresa y las empresas estarán obligadas a mantener, durante todo el período de duración de la reducción, el nivel de empleo alcanzado con la contratación realizada.

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Ladoctrinadel“tiroúnico”en

lasliquidacionestributarias

TristánArmisénGerente de Deloitte Abogados

y Asesores Tributarios

Por último, señalar que las empresas que hubieran celebrado contratos a tiempo parcial temporales podrán transformarlos en indefinidos o en contratos de fomen-to de la contratación indefinida, cualquiera que sea la fecha de transformación, siempre que ésta tenga lugar antes del transcurso de los doce meses siguientes a la contratación inicial.

La segundamedida adoptada es un programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. Este programa incluye medidas de políticas activas de empleo y ayudas económicas de acompañamiento, con una duración de seis meses desde su entrada en vigor. Serán beneficiarias de este pro-grama aquellas personas inscritas en las Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que agoten, a partir del 16 de febrero de 2011, la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la Ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.

Las personas beneficiarias de este programa tendrán derecho a:

– Realizar un itinerario individualizado y personalizado de reinserción.

– Participar en medidas de política activa de empleo encaminadas a la recualifica-ción y reinserción profesional.

– Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75% del IPREM mensual, hasta un máximo de seis meses, cuando la persona solicitante carezca de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

La terceramedida consiste en acciones de mejora de la empleabilidad que combinen actuaciones de orientación y formación para el empleo dirigido a jóvenes, mayores de 45 años, en situación de desempleo de larga duración, personas procedentes del sector de la construcción o sectores afectados por la crisis que, dentro de estos colec-tivos, tengan dificultades de inserción laboral derivadas de su baja cualificación.

Por último, señalar que en el Real Decreto–ley se establece que los Servicios Públicos de Empleo garantizarán que, durante 2011, en las ayudas, acuerdos, convenios y contratos que se celebren para la ejecución de planes de formación, participen entre un 20% y un 40% de personas desempleadas.

La reciente publicación de la Sentencia de la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso–Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 17 de junio de 2010, ha vuelto a poner en tela de juicio la con-trovertida facultad de la Administración Tributaria de reiterar una liquidación tras haber sido anulada una anterior por defectos formales o por falta de motivación.

Antes de abordar con mayor profundidad la citada Sentencia, a los efectos de poder contextualizarla y valorarla dentro del conjunto de las diversas reso-luciones judiciales que, a lo largo de los últimos años, han tratado directa o indirectamente sobre este particular, se hace necesario repasar, aunque sea someramente, la posición mantenida por otros tribunales en esta materia, en

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Newsespecial, la doctrina emanada del Tribunal Supremo y la evolución jurispruden-cial del propio tribunal valenciano.

En líneas generales prevalece en la actualidad la postura jurisprudencial de admitir una nueva liquidación en los casos en que la anulación de la primera derive de un vicio procedimental, admitiendo que resulta factible la retroacción de actuaciones administrativas al momento en que se incurrió en el vicio formal, a los efectos de la subsanación del mismo.

En contra de dicha tesis, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana venía sosteniendo y aplicando, en aquellos casos en que se había anulado una com-probación de valores por defectos formales, la doctrina conocida como del “tiro único”, estimando que no cabía la posibilidad de que la Administración Tributaria volviera a efectuar una nueva comprobación, y entendiendo que únicamente cabía retrotraer las actuaciones si el contribuyente lo pedía expresamente, hecho que evidentemente no solía producirse.

Dicha postura, la cual inhabilitaba a la Administración a subsanar las liquidaciones mediante la práctica de otras, y ponía al contribuyente en plano de igualdad con aquella (téngase en cuenta que, por ejemplo, en el ámbito de las comprobaciones de valores, el contribuyente tan sólo puede solicitar una vez la tasación pericial contradictoria, y no indefinidamente) fue mantenida por el citado tribunal, hasta la Sentencia de fecha 28 de julio de 2005, en donde modificó su doctrina admi-tiendo la reiteración de un acto administrativo que ha sido anulado por vicios de forma o de procedimiento.

Con este cambio de criterio, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana acogía la doctrina establecida al respecto por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 7 de octubre de 2000. Para ello, parte de la teoría del acto administrativo concluyendo afirmativamente acerca de la posibilidad de subsa-nación de los vicios de que aquél adolezca, tanto antes como después de ser anulado, bien en vía administrativa, bien en vía jurisdiccional. Esta tesis se sus-tenta, principalmente, en la doctrina de la conservación de los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción que dio origen a su nulidad, así como en la posibilidad de convalidación por la Administración de los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan (arts. 66 y 67, L. 30/1992, 26 nov., de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

A este respecto, debe indicarse que el Alto Tribunal considera, en la citada Sentencia, no ya una facultad de la Administración el dictar un nuevo acto adminis-trativo debidamente motivado en sustitución del anulado, sino que está obligada a ello en defensa del interés público y de los Derechos de su Hacienda.

No obstante, cabe apuntar que si bien es cierto que dicha postura doctrinal mante-nida por el Tribunal Supremo permite la subsanación de las liquidaciones anuladas, no es menos cierto que lo hace pero con limitaciones:

“…el derecho de la Administración a corregir las actuaciones producidas con infracción de alguna garantía o formalidad o insuficiencia de motivación en las comprobaciones de valores no tiene carácter ilimitado, pues está sometido en primer lugar a la prescripción, es decir, puede volver a practicarse siempre que no se haya producido dicha extinción de derechos, y en segundo lugar a la santi-dad de la cosa juzgada, es decir, si se repite la valoración con la misma o similar ausencia o deficiencia de motivación comportaría la pérdida –entonces sí– del

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derecho a la comprobación de valores y en ambos casos (prescripción o reinciden-cia) la Administración había de pasar por la valoración formulada en su día por el contribuyente”.

Es decir, podría volver a practicarse una segunda liquidación siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para ello, pero en caso de reincidir en la misma o similar ausencia o deficiencia de motivación, no habría lugar para una tercera liquidación, y la Administración debería aceptar el valor declarado por el contribuyente.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana consideraba que esta doctrina era trasladable a otros supuestos de defectos formales, dada la mayor entidad de la motivación con respecto a este tipo de vicios.

En este contexto, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 17 de junio de 2010, mencionada al inicio de nuestro artículo, parece fracturar nuevamente el consenso jurisprudencial en torno a este asunto, y supone otra vuelta de tuerca más por parte de este tribunal, que vuelve a modificar su doctrina al respecto, acogiendo nuevamente en su seno la doctrina del “tiro único”, si bien, esta vez, abordándolo desde otra perspectiva completamente novedosa.

De conformidad con los antecedentes de hecho expuestos en el cuerpo de la Sentencia, en un primer momento el contribuyente vio estimados los recursos interpuestos en vía contencioso–administrativa contra las resoluciones desestima-torias del Tribunal Económico–Administrativo Regional de Valencia, relativas a la liquidación y al acuerdo de imposición de sanción practicadas por la Inspección por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1993. La razón de la anulación de los citados actos administrativos fue que las actuaciones inspectoras se habían entendido con una persona carente de la debida representación otorgada por el contribuyente.

No obstante, la Dependencia de Inspección ordenó reponer las actuaciones dado que la falta de representación era un defecto de forma subsanable y se procedió a dictar nuevos acuerdos de liquidación y de imposición de sanción, frente a los que se interpuso reclamación ante el Tribunal Económico–Administrativo Regional de Valencia que fue desestimada, interponiéndose el correspondiente recurso con-tencioso–administrativo.

La demanda se fundamentaba, en lo que ahora nos interesa, en la imposibilidad de retroacción de actuaciones al mediar sentencia judicial que resolvía definitivamen-te sobre los citados actos administrativos.

La Sala no admite esta segunda liquidación administrativa, y concluye considerando que no resulta factible reiterar los actos administrativos tributarios una vez que los mismos han sido anulados por sentencia judicial, con independencia de cuál haya sido el tipo de vicio o defecto determinante de la anulación y, en consecuencia, estima el recurso contencioso–administrativo presentado por el contribuyente y anula los actos administrativos objeto de controversia.

El vértice central en el que la Sala basa su argumentación se encuentra recogido en el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia, en el que se señala lo siguiente:

“El fundamento en que la escasísima doctrina judicial que ha intentado justificar la posibilidad de reiteración de actos tributarios anulados judicialmente por defec-tos formales viene constituido, únicamente, por los preceptos de la anterior y la

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Newsactual Ley de Procedimiento Administrativo relativos a la conservación de actos y trámites en casos de anulación, subsanación de defectos, etc. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que tales preceptos se encuentran insertos en una Ley que está regulando el procedimiento administrativo –no el proceso jurisdiccional– y que van destinados a los órganos administrativos –no a los tribunales de justicia.

Estas posibilidades sanatorias, incluyendo expresamente la retroacción de actua-ciones, también se encuentran contempladas en otro tipo de normativa (especial-mente la reguladora de las reclamaciones económico–administrativas), pero –se insiste– siempre es normativa reguladora de procedimientos administrativos (el económico–administrativo también lo es) y dirigida a órganos administrativos (los tribunales económico–administrativos también lo son).

Pues bien, es claro que nuestra legislación apuesta por la viabilidad de subsanación de los vicios del acto administrativo (especialmente en los casos de defecto de forma o de procedimiento), tanto en el curso del procedimiento administrativo, como en fase de recursos administrativos; esto es, en vía administrativa. Ahora bien, extrapolar tal posibilidad al procedimiento jurisdiccional que concluye con una sentencia judicial es algo que no aparece precisamente claro. Y es que el procedimiento jurisdiccional y la ejecución de sentencias no tienen su regulación en la Ley 30/1992, sino en la Ley de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa de 1998, donde no existe un solo precepto legal que contemple tales posibilidades, previéndose en los artículos 68 y siguientes de dicha LJ que la sentencia sólo puede tener alguno de los siguientes fallos: inadmisibilidad del recurso, desestimación o estimación por anulación total o parcial del acto administrativo impugnado; en tanto que en los artículos 103 y siguientes del mismo cuerpo legal –reguladores de la ejecución de sentencias– nada se dice sobre la posibilidad de remediar los vicios que hayan dado lugar a la estimación del recurso con anulación del acto adminis-trativo impugnado. Contrariamente a todo ello, las sentencias judiciales de lo que están dotadas es del más que conocido principio de cosa juzgada”.

Es decir, la posibilidad de que la Administración Tributaria subsane un acto adminis-trativo que adolezca de un defecto formal o de falta de motivación fenecería desde el momento en que una sentencia judicial lo anula, precisamente, por dichos vicios de forma, puesto que no está contemplado en la normativa que regula la jurisdic-ción contencioso–administrativa que una Sentencia pueda ordenar la retroacción de las actuaciones si ésta no ha sido solicitada expresamente en la demanda. En cambio, esta posibilidad sí es admitida dentro de la vía económico–administrativa, como sería el caso de las resoluciones de los tribunales económico–administrativos.

Asimismo, en el Fundamento de Derecho Cuarto desarrolla las razones que, en su opinión, motivan que, en estos casos, el principio de justicia material –entendido en el sentido de evitar que por meras cuestiones formales se incumpla el deber de contribuir según la capacidad económica de cada uno– deba ceder ante el principio de seguridad jurídica y el de tutela judicial efectiva recogidos en los artículos 9.3 y 24.1 respectivamente de nuestra Carta Magna, y del que extraemos dos breves párrafos por resultar de especial interés:

“Desde esta perspectiva constitucional recordamos determinadas facetas del fun-damental derecho a la tutela judicial efectiva; así, la del derecho a que las resolu-ciones judiciales se ejecuten en sus propios términos, ya que en caso contrario no serían más que meras declaraciones de intenciones, y por tanto no estaría garanti-zada la efectividad de la tutela judicial (por todas, STC 207/2003); también la del derecho a la intangibilidad, inmodificabilidad o invariabilidad de las resoluciones

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Lalibertaddeamortización

conmantenimiento

deempleoenelImpuesto

sobreSociedadesCarlosVilaplanaPastor

Gerente del área de Fiscal de Deloitte Abogados y Asesores

Tributarios.

judiciales firmes, que impide que órganos administrativos o judiciales desconozcan o contradigan las situaciones jurídicas declaradas o reconocidas en una sentencia que haya adquirido firmeza (por todas, STC 204/2003)”.

“La factibilidad de reiteración de actos administrativos anulados (especialmente en el caso de vicios de forma o procedimiento) tiene como ventaja el principio de justicia material, en el sentido de evitar que, por meras cuestiones formales, se incumpla el deber de contribuir según la capacidad económica de cada uno. Pero no es menos cierto que también conllevaría el más considerable lastre del riesgo de latencia sine die del conflicto, dejando en manos de la Administración dilatar de manera indefinida la situación de injusticia, sin más que reiterar los vicios forma-les en cada nueva tramitación, con grave merma del principio de seguridad jurídi-ca. Esto alcanza tintes cercanos a lo catastrófico en el ámbito tributario, en el que lo prolongado del devenir procedimental (que incluye el recurso obligatorio a la vía económico–administrativa) hace que la posibilidad de tan sólo una reiteración del acto administrativo pueda conducir a que el conflicto tributario se extienda a horquillas temporales inasumibles en un Estado de Derecho y muy superiores a la decena de años (como, desgraciadamente, estamos acostumbrados a comprobar –véase que, en el presente supuesto, hablamos del IRPF de 1993, hace ya 17 años–), durante los cuales el contribuyente sufrirá la incertidumbre del resultado final de la controversia, lo que –como se apuntaba– resulta un tanto inadmisible para el común sentido jurídico y viene a traducirse en una suerte de reformatio in peius cuando –como sabemos– uno de los principios generales del derecho que ha hecho aflorar nuestra jurisprudencia es el de que la necesidad de acudir a un proceso no puede convertirse en daño para quien lleva la razón…”.

En conclusión, si bien la Sentencia contiene un voto particular suscrito por dos de los cinco magistrados en el que se discrepa del fallo, no puede desdeñarse el paso adelante que supone en el camino de conseguir una relación más igualitaria entre la Administración Tributaria y los contribuyentes y nos ofrece nuevos argumentos para tratar de evitar prácticas abusivas por parte de la Administración. En todo caso, deberemos permanecer atentos para ver si el nuevo criterio esgrimido por el tribunal valenciano prospera y tiene eco en otros órganos judiciales.

La libertad de amortización con mantenimiento de empleo es un incentivo fiscal que pretende animar las decisiones de inversión empresarial siempre que vayan acompañadas del mantenimiento de las plantillas de trabajadores. En definitiva, es un incentivo fiscal que tiene por objetivo estimular la demanda agregada y conte-ner la destrucción del empleo en aras a mejorar el cuadro macroeconómico de la economía española.

La libertad de amortización con mantenimiento de empleo no es una medida fiscal coyuntural novedosa. El Real Decreto–ley 7/1994 ya incorporó la libertad de amor-tización de determinadas inversiones empresariales que generasen empleo. Según su exposición de motivos, el objetivo de aquel incentivo era aprovechar una fase de reactivación de la economía española incentivando inversiones que generasen o creasen empleos. Asimismo, y desde el año 1996, las empresas de reducida dimen-sión cuentan con un incentivo similar de libertad de amortización y que actualmen-te está recogido en el artículo 109 del TRLIS.

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ACTUALIDADJURÍDICA

NewsEn definitiva, no estamos ante un incentivo fiscal novedoso, sino que nos encon-tramos ante un incentivo fiscal que resurge cuando el cuadro macroeconómico de la economía española presenta caídas en el nivel de empleo y de la inversión empresarial.

El presente artículo no tiene por objeto analizar el posible impacto que pueda tener este incentivo fiscal en la demanda agregada y en la contención de la des-trucción de empleo, sino que tiene por objeto detallar los principales elementos de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo recogidos en la DA 11.ª del TRLIS, así como en las contestaciones a las diferentes Consultas Vinculantes emitidas por la Dirección General de Tributos (en adelante, la DGT) que han ido surgiendo desde su introducción.

1.LaDisposiciónAdicional11.ªdelTRLIS

En la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria que incorporó este incentivo fiscal para los períodos impositi-vos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, añadiendo una Disposición Adicional Undécima en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto Sobre Sociedades (en ade-lante, DA 11.ª del TRLIS). Posteriormente, el Real Decreto–ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo modificó la redacción de la DA 11.ª del TRLIS ampliando su aplicación a los períodos impositivos iniciados en 2011 y 2012. Finalmente, el Real Decreto–ley 13/2010, de 3 de diciem-bre, de actuaciones en el ámbito fiscal y laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión, establece el citado incentivo fiscal sin condicionarlo al mantenimiento de empleo, ampliándose la aplicación de la libertad de amortización a los períodos 2013, 2014 y 2015. Las principales características de esta última modificación del régimen fiscal de libertad de amortización se analizan en el último apartado del presente artículo, aplicándose a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011, teniendo en consideración las particularidades para las inversiones efectuadas desde la entrada en vigor de esta última modificación.

La aplicación de este incentivo fiscal no está condicionada a que la amortización se encuentre contabilizada, constituyendo así otra excepción al principio de inscripción contable recogido en el artículo 19.2 del TRLIS, operando a través de un ajuste negativo extracontable para su incorporación a la renta fiscal. Los empresarios o profesionales podrán hacer uso de esta libertad por amortización de la manera que estimen oportuna, no siendo obligado amortizar la totalidad de la inversión en el período que se efectúe, sino que puede aplicar este incentivo fiscal en períodos impositivos iniciados con posterioridad a estos ejercicios y den-tro de la vida útil del elemento.

2.Ámbitosubjetivodeaplicación

El ámbito subjetivo de aplicación no sólo se limita a las sociedades mercantiles, siendo aplicable por todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Es decir, el incentivo fiscal de la libertad de amortización resulta aplicable a los empresarios o profesionales personas físicas, que realicen actividades económicas y determinen sus rendimientos con arreglo al método de estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades.

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(1) Véase también las Consultas Vinculantes números V1024-10 y V1663-10.

(2) Véase las Consultas números V2185-09 y V1544-09.

Este mismo criterio ha sido establecido por la DGT en su contestación a las Consultas Vinculantes que se han ido publicando (1). En concreto, la Consulta núme-ro V1469/2010 establece:

“[…] el beneficio fiscal de la libertad de amortización resulta de aplicación a los empresarios o profesionales personas físicas, que realicen actividades económicas y determinen sus rendimientos con arreglo al método de estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, siempre y cuando cumpla con los requisitos anteriormente señalados”.

Como se ha detallado anteriormente, los empresarios o profesionales deben reali-zar actividades económicas. Es interesante efectuar una serie de consideraciones respecto al concepto fiscal de “actividades económicas” cuando estamos ante acti-vidades del sector inmobiliario, en concreto ante el arrendamiento de inmuebles.

Para que la actividad de arrendamiento esté calificada de actividad económica se deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 27 de la LIRPF, es decir, que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad y que para la ordenación de aquella se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

No obstante, a juicio de la Administración Tributaria parece ser que el cumplimien-to de estos dos requisitos no es suficiente si tenemos en consideración la reciente Resolución del Tribunal Económico–Administrativo Central de 7 de abril de 2010 en la que no es suficiente la acreditación de los requisitos anteriormente citados, entendiendo el citado Tribunal que no existe “actividad económica” si la actividad ejercida no genera una carga de trabajo suficiente como para justificar la existen-cia de dicho local y empleado al ser los requisitos de local y empresario “requisitos mínimos”, necesarios pero no siempre suficientes, para que pueda hablarse de la existencia de “actividad económica”.

Por otra parte, cuando las sociedades tributan aplicando el régimen fiscal especial de consolidación fiscal, la DGT (2) ha venido estableciendo que los requisitos exigi-dos en la DA11.ª del TRLIS deben valorarse con carácter general al nivel individual de las empresas que forman el grupo fiscal. Por lo que no cabe la posibilidad de que una sociedad del grupo fiscal efectúe las inversiones y otra del mismo grupo genere empleo, sino que será la sociedad que efectúe la inversión la que deba mantener la plantilla de trabajadores. No obstante, la DGT en su contestación a la Consulta Vinculante de 19 de febrero de 2010 (número V0310–10) permite el cómputo de los requisitos al nivel del grupo fiscal como consecuencia del modelo de negocio del grupo de sociedades, caracterizado por tener una sociedad dominante donde se concentraba la organización de medios personales y en las filiales se encontraban las necesidades de inversión. La DGT establece al respecto:

“Por tanto, aun cuando los requisitos exigidos en la norma deben valorarse con carácter general a nivel individual en las sociedades que forman un grupo, al afec-tar su aplicación a la base imponible individual de cada sociedad, sin embargo, en una situación de modelo de negocio como el planteado en la consulta en el que las necesidades de inversión se concentran en las sociedades filiales y la organización de medios personales en la sociedad dominante, esto es, el empleo orgánicamente depende de esta última sociedad aun cuando funcionalmente depende de las socie-dades filiales, a efectos de valorar el cumplimiento de mantenimiento de empleo deberá tenerse en cuenta, en este caso particular, la plantilla media de la consul-

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News

(3) Consulta Vinculante número V2746-09.(4) Véase las Consultas Vinculantes números

V2805-09, V0715-10 y V0688-10.(5) Véanse las Consultas Vinculantes números

V2246-09 y V1286-09.(6) DGT V1353-09.

tante dominante del grupo en los términos a que se refiere la citada disposición adicional undécima del TRLIS”.

Finalmente, este incentivo será también aplicable a aquellas entidades que no sean consideradas sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, como puedan ser las sociedades civiles, que tributan en régimen de atribución de rentas a sus socios. En la medida que dichas entidades cumplan los requisitos de la DA 11.ª del TRLIS, el incentivo fiscal se podrá aplicar en la determinación de la renta atribuible, así lo ha aclarado la Dirección General de Tributos en su contestación a la Consulta Vinculante de 11 de diciembre de 2009. (3)

3.Naturalezadelainversiónempresarial

Las inversiones empresariales que podrán acogerse a la libertad de amortización se corresponden con “inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas”, extrayéndose las siguientes conclusiones.

En primer lugar, los elementos de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias deben estar afectos a actividades económicas, debiendo tener en consideración las particularidades cuando estamos ante actividades de arrendamiento de inmuebles tal y como se ha detallado en el apartado anterior.

En segundo lugar, que los citados elementos deben ser amortizables, excluyéndose por tanto aquellos elementos por cuya naturaleza no lo son, como pueden ser los terrenos. Asimismo, la DGT (4) ha venido estableciendo como requisito adicional que el activo deba estar en disposición de depreciarse, esto implica que el mismo esté en condiciones de funcionamiento, excluyéndose de este modo la posibilidad de aplicar el incentivo fiscal a las inmovilizaciones en curso.

Los activos deben ser nuevos, es decir, puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez. No cabe la posibilidad de considerar como elementos patrimo-niales nuevos a los edificios con una antigüedad inferior a diez años, tal y como considera el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades cuando regula los criterios de amortización fiscal. (5)

Tal y como ha establecido la DGT en su contestación a la Consulta Vinculante de fecha 15 de junio de 2009 (número V1388–09), no existe ninguna limitación para que las inversiones se encuentren en España, por lo que el incentivo fiscal podrá aplicarse cuando los elementos objeto de la inversión empresarial se encuentren en el extranjero.

Además, también se permite la aplicación de este incentivo fiscal ante cambios de afectación de inmuebles clasificados como existencias inicialmente, a través de su autoconsumo, quedando definitivamente configurados como inversiones inmobilia-rias destinadas a su arrendamiento, siempre que no se hayan puesto en condiciones de funcionamiento para otra actividad anterior y distinta al arrendamiento. En concreto, la DGT establece (6):

“[…] los inmuebles promovidos por la consultante, que van a ser calificados como VPO en alquiler, y que se van a afectar a la actividad de arrendamiento que va a iniciar a desarrollar la entidad consultante tienen la consideración de inversiones inmobiliarias puesto que su destino será la obtención de rentas o plusvalías, por lo que para poder aplicar la libertad de amortización con mantenimiento de empleo es requisito que estén afectos a la actividad económica.

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(7) La norma de valoración 3.ª del NPGC relati-va a normas particulares sobre el inmovili-zado material establece en su apartado f):

“[…] los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes de inmovilizado mate-rial serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil […]”.

(8) Véase las Consultas Vinculantes números V0067-10, V1473-10, V2061-09 y V1121-10.

(9) Véase la Consulta Vinculante número V2295-10.

(10) En sus contestaciones a las Consultas Vinculantes números V1450-10, V1469-10, V1024-10 y V1631-10.

(11) En su contestación a la Consulta Vinculan-te número V2746-09.

Por otra parte, dado que los inmuebles han sido promovidos por la entidad consul-tante, es preciso, en primer lugar, que sean nuevos, esto es, no se hayan puesto en condiciones de funcionamiento para otra actividad anterior y distinta al arrenda-miento y, además, se pongan a disposición de la consultante dentro de los períodos impositivos iniciados en los años 2009 y 2010”.

En otro orden de cosas, sobre las mejoras y cualquier inversión que suponga un mayor valor del activo en los términos establecidos por el Plan General de Contabilidad (7), se podrá aplicar este incentivo fiscal. Así lo ha ido reconociendo reiteradamente la DGT (8), donde admitía la posibilidad de aplicar el incentivo fis-cal sobre el coste de la inversión de la rehabilitación de un edificio.

Finalmente, la DA 11.ª establece que “este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cum-plan las condiciones establecidas en el artículo 115 de esta ley […]”, en definitiva, el legislador matiza y establece la posibilidad de aplicar la libertad de amortización sobre aquella inversión sobre la que se tendría que aplicar el régimen especial fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero establecido en el artículo 115 del TRLIS. Lógicamente a las inversiones empresariales financiadas con contratos de arrendamiento financiero que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 115 del TRLIS también se debería poder aplicar el régimen de libertad de amortización (9).

4.Mantenimientodelempleo

La aplicación de este incentivo fiscal está condicionada a que las empresas man-tengan sus plantillas de trabajadores. Requisito que, como se analiza en el último apartado del presente artículo, ya no será necesario para la aplicación del citado incentivo para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011.

En concreto, es necesario que la plantilla media total computada en los 24 meses posteriores a la fecha de inicio del período impositivo en el que los elementos adquiridos entren en funcionamiento se mantenga respecto a los 12 meses anterio-res a dicha fecha.

La DGT (10) establece que se debe entender por plantilla a todos los trabajadores que prestan sus servicios en régimen de dependencia y por cuenta ajena de acuerdo con la legislación laboral.

En consecuencia, se tendrán en cuenta tanto los trabajadores que formen parte de la plantilla fija de la empresa como los contratados con carácter temporal o de otro tipo, siempre que se traten de personas empleadas en los términos previstos por la legislación laboral. Por lo que los empleados con baja temporal por materni-dad, enfermedad o situaciones similares se computarán a efectos de determinar la plantilla media. Asimismo, es interesante destacar la Consulta Vinculante número V1024–2010 en la que el Centro Directivo impide la aplicación de este incentivo ante un caso en el que una sola persona realiza las labores propias de administrador de la empresa, así como todas las otras tareas de la empresa como son la comercial, gestión, etc., cuando además es el socio mayoritario que controla a la entidad al entender que no se cumplen las condiciones de dependencia y ajeneidad conside-rando que la plantilla a efectos fiscales es nula.

Finalmente, a los efectos de determinar la aplicación del citado incentivo fiscal de libertad de amortización en los supuestos de sociedades constituidas en los citados períodos y, por tanto, carentes de plantillas medias en los doces meses anteriores al inicio de su actividad, la DGT (11) ha establecido como criterio que podrá aplicarse

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Newsel citado incentivo fiscal siempre que la plantilla media en los veinticuatro meses siguientes sea de una persona o más. “El hecho de que la sociedad se constituya en 2009, no impide aplicar el incentivo fiscal de libertad de amortización […]”.

5.Contratosdeejecucióndeobra

El incentivo fiscal establece unas particularidades cuando estamos ante inversiones empresariales realizadas a través de contratos de ejecución de obra o bien median-te proyectos de inversión cuyo período de ejecución sea superior a 2 años desde la fecha del inicio de la inversión y la fecha de puesta a disposición, pudiéndose plantear las siguientes dos situaciones:

La primera, inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar en los períodos impo-sitivos iniciados en 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. En estos casos, este incentivo solamente se aplicará sobre la inversión ejecutada realizada en dichos períodos, quedando excluida del régimen de libertad de amortización aquellas inversiones efectuadas en períodos anteriores.

La segunda situación se presenta ante inversiones empresariales cuya puesta a dis-posición tenga lugar en los períodos iniciados con posterioridad a los períodos 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. En estos supuestos, la libertad de amortiza-ción sólo aplicará sobre la inversión ejecutada en dichos períodos, quedando exclui-da de este incentivo fiscal aquellas inversiones ejecutadas en períodos impositivos anteriores y posteriores a los cuatro ejercicios citados

El legislador lo que pretende es influir en las decisiones de inversión empresarial en estos períodos.

6.RégimenfiscaldelincentivoaprobadoporelRealDecreto–ley13/2010

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011, se modifica el régimen fiscal de la libertad de amortización, pudiéndose resumir las principales modificaciones en:

– Se amplía el período de vigencia del incentivo, tal y como se detallaba al inicio del artículo, a los períodos impositivos 2013, 2014 y 2015.

– Se elimina el requisito de mantenimiento de empleo que ha caracterizado y con-dicionado este régimen.

– Se introduce un régimen transitorio para las inversiones que se hubiesen venido amortizando aplicando el anterior régimen, pudiéndose diferenciar dos situaciones:

• Inversiones efectuadas entre la entrada en vigor de esta última modificación, esto es 3 de diciembre, y el cierre del período impositivo 2010, y que no se hayan podido acoger a la libertad de amortización por no cumplir con el requisi-to de mantenimiento de empleo. Éstas podrán acogerse a la libertad de amorti-zación en el período 2011 sin cumplir el requisito de mantenimiento de empleo.

• Inversiones en curso del ejercicio 2009, y 2010 (hasta el 3 de diciembre), que entren en funcionamiento en el ejercicio 2011 y siguientes. El acogimiento a la libertad de amortización por la parte de la inversión efectuada en los períodos 2009 y 2010, deberá cumplir con los requisitos establecidos por la anterior regu-lación y, por tanto, con el mantenimiento de la plantilla de trabajadores, y por la parte de la inversión efectuada a partir de la entrada en vigor de la nueva regulación ya no será necesario el cumplimiento del citado requisito.

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Losderechosdeinformacióny

consultadelos

trabajadoresdelasempresasygruposdedimensión

comunitariaGustavoArroyo

Gerente del área de Derecho Laboral y Seguridad Social

de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios

– Finalmente, en lo que respecta a contribuyentes del IRPF que desarrollan acti-vidades económicas, se permite la aplicación de este régimen con el límite del rendimiento neto positivo de la actividad económica a la que se afecten las inversiones y, en el caso de que se aplique el régimen de estimación directa simplificada, previo a la minoración derivada de las reglas especiales para la determinación de determinados gastos deducibles, diferenciándose del régimen anterior en donde el rendimiento negativo derivado del ejercicio de la actividad económica podría compensarse con otras rentas positivas que se integrasen en la renta general del Impuesto (12).

En definitiva, entendemos que estamos ante un potente instrumento de planifica-ción fiscal, no solo para sociedades que presentan resultados positivos, sino para aquellas otras sociedades que, en esta coyuntura económica complicada, están presentando resultados negativos pudiendo diferir, en mi opinión, el gasto fiscal por amortización a futuros períodos impositivos en los que se haya superado la actual situación.

Más allá de los posibles impactos macroeconómicos que pueda tener el incentivo, estos regímenes fiscales siempre serán bien recibidos por el tejido empresarial.

La Directiva 94/45/CE se aprobó con la finalidad de adaptar los procedimientos de información y consulta a los trabajadores previstos en las legislaciones y prácticas nacionales a las nuevas estructuras transnacionales de las empresas.

Entre los logros de esa Directiva, que fue transpuesta al ordenamiento español mediante la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de dimensión comunitaria, conviene destacar que:

a) Por primera vez, se declaró el derecho de los trabajadores al establecimiento de los instrumentos de información y consulta en un ámbito transnacional mediante la creación de uno o varios comités de empresa europeos, cuyo interlocutor natu-ral sería la dirección central de la empresa o grupo de empresas de dimensión comunitaria.

b) Posteriormente, la Ley 10/1997 reguló las normas de procedimiento para hacer efectivo tal derecho, combinando la transposición literal de la Directiva, con la recepción de instituciones propias arraigadas en nuestro Derecho.

Tras un largo proceso de revisión, la Directiva 94/45/CE fue modificada por la Directiva 2009/38/CE, de 6 de mayo de 2009, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los traba-jadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, lo que ha dado lugar a que resulte necesario adaptar la Ley 10/1997, de 24 de abril, median-te un Proyecto de Ley, que en la actualidad se encuentra en fase de tramitación parlamentaria y que incluye en su texto de 11 de marzo de 2011, entre otros, los siguientes cambios:

• Incorpora un concepto de “información” inspirado en la Directiva 2001/86/CE, de 8 de octubre y revisa el concepto de “consulta” para superar el formalismo de

(12) DGTV1663-10.

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Newsla redacción anterior, en ambos casos, con el objetivo básico de que las modali-dades de información y consulta a los trabajadores se definan y apliquen de tal modo que:

• Garanticen su efectividad y permitan una toma de decisiones eficaz de la empresa o del grupo de empresas.

• Hagan posible una influencia real de los representantes de los trabajadores en la formación de la voluntad de las empresas.

• Añade una definición de “cuestiones transnacionales” que haga posible una ade-cuada distribución de competencias entre los ámbitos nacionales y los transnacio-nales, de tal manera que en cada ámbito se traten las cuestiones atinentes a los mismos y se eviten duplicidades.

• Establece el derecho de los representantes de los trabajadores a:

• Recibir formación relativa a su función de representación sin pérdida de salario.

• Celebrar reuniones de seguimiento y preparatorias sin la presencia de la empresa.

• Ser asistidos y asesorados por expertos, que podrán tener una procedencia sindical.

• Ser informados por la dirección de la empresa de la apertura de negociaciones con vistas a la formación de un comité de empresa europeo.

• Modifica la fórmula determinante de la composición de la representación de los trabajadores en las empresas o grupos de dimensión comunitaria, dotándola de mayor claridad y sencillez. Ahora, tanto la comisión negociadora, como el propio comité de empresa europeo, van a formarse mediante un sistema de composición proporcional.

• En cuanto a su ámbito de aplicación se señala que, salvo que se aplique la cláusula de adaptación, es conveniente permitir que prosigan los acuerdos en vigor para no hacer obligatoria su negociación cuando sea innecesaria.

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NoticiasdeláreadeAbogadosyAsesoresTributarios

Concluyeelciclodeactualizaciónfiscalylegal2011

Zaragoza y Andorra son las ciudades que ponen fin al ciclo de jornadas que ha desarrollado Deloitte Abogados y Asesores Tributarios durante los últimos meses en toda la geografía española.

En la reunión de Zaragoza, con más de 40 asistentes, Igor Martín, director del Despacho en Aragón y La Rioja, fue el encargado de abrir el encuentro. Junto con él, Francisco Fanlo, Tristán Armisén, Daniel Chóliz, Piedad Barco, Jorge Garasa, Rubén Aísa y Rafael Zapatero, gerentes de la Firma, así como, David Álvarez, senior manager del área de Auditoría, explicaron las diferentes novedades tanto fisca-les, legales como contables para el 2011. Así, trataron desde las perspectivas de este año en lo que se refiere a imposición directa o indirecta, las disposiciones más relevantes en materia de Derecho Mercantil y Societarios o las novedades en materia Laboral.

Por su parte, en Andorra, el reciente acuerdo entre España y el Principado para el intercambio de información en materia fiscal, fue el tema central de la reunión a la que asistieron cerca de medio cen-tenar de profesionales. En esta ocasión, los ponentes fueron Francisco Montiel, director del Despacho, y David Berruezo, director de la oficina de Deloitte en Andorra, que trataron importantes novedades que fueron introducidas en el acuerdo, como los tres nuevos impuestos para tener en cuenta desde el pasado 10 de febrero.

Con las jornadas de Zaragoza y Andorra, Deloitte concluye todo un ciclo que ha recorrido toda la geografía española y que ha contado con la asistencia de más de 1.700 expertos fiscales. El ciclo, que comenzó a principios de diciembre en Vigo, se ha celebrado en 22 ciudades españolas para explicar de primera mano las principales novedades legislativas y fiscales para 2011 y que convierte a Deloitte Abogados y Asesores Tributarios en experto de cara al mercado, mostrando que atiende las demandas de sus clientes y que está siempre un paso por delante.

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NOTICIAS

NewsEl experto y socio de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios, Juan Martínez Calvo, participó en la jor-nada “Novedades normativas en con-tratación pública”, organizada por Unidad Editorial.

La Ley de Contratos del Sector Público vigente desde 2008 está en continuo desarrollo y, especialmente, en lo rela-tivo a los modelos de colaboración público–privada. Es por esta razón, por ser un marco regulatorio en continuo proceso de cambio y adaptación, por el que se organizó esta jornada para

actualizar sus conocimientos sobre el marco normativo en materia de contra-tos públicos y colaboración público–pri-vada, con un enfoque práctico.

En este marco, Juan Martínez Calvo, socio del Despacho, explicó las recien-tes reformas en la normativa de con-tratación pública, así como las refor-mas anunciadas y en tramitación. Además del experto de Deloitte, el encuentro contó con la participación de destacados profesionales del mer-cado, así como representantes del sector público.

Análisis de las principales

modificaciones de las diferentes

normas en el ámbito de la

contratación pública

Las principales agencias de viajes, reuni-das en la Association of Spanish Destination Management Companies (Spain DMCs), celebraron en Bilbao su asamblea anual a la que invitaron al experto y socio de la Firma, David Gómez Aragón.

El responsable del equipo de IVA, Aduanas e Impuestos Especiales de Deloitte Abogados y Asesores

Tributarios, David Gómez Aragón, par-ticipó en la asamblea como experto en temas de IVA de agencias de viajes. En concreto, abordó la forma correcta de tratar el IVA por parte de las agencias de viajes, así como las diferencias con el tratamiento del IVA de las empresas que, sin ser agencias de viajes, reali-zan una actividad similar.

David Gómez Aragón, socio del Despacho, participa en la Asamblea General de la Spain DMCs

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La Firma y el Instituto de Tecnología Cerámica celebraron, en Castellón, una jornada en la que presentaron a las empresas del sector las ventajas y beneficios que pueden obtener al rea-lizar proyectos de I+D+i especialmente en materia de incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades.

La inauguración de la jornada corrió a cargo de Alejandro Carbonell, socio de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios, junto con representantes del Instituto de Tecnología Cerámica. Carlos Vilaplana y Laureano Beltrán, fueron los dos profesionales que con

Alejandro Carbonell, explicaron a las diferentes empresas presentes asun-tos como la actual situación de las deducciones fiscales por la realización de I+D+i o cómo abordar un proyecto de Patent Box (nombre que recibe un incentivo fiscal por innovación).

Además de los profesionales del Despacho, el taller concluyó con la ponencia de Yolanda Reig, respon-sable del Centro de Soporte a la Innovación del ITC, que abordó las convocatorias de ayudas a la I+D+i que continúan abiertas y de las que se pueden beneficiar las empresas.

Deloitteparticipaenuntallersobre

incentivosfiscalesenlaI+D+ienCastellón

ProfesionalesdeDeloitteanalizanlarecientemodificacióndelCódigoPenal

Deloitte Abogados y Asesores Tributarios y la Confederación Empresarial de la Provincia de Alicante (COEPA) reunió a los principales empresa-rios de la región para tratar y explicar la entrada en vigor del nuevo Código Penal el pasado mes de diciembre. Entre los principales asuntos expuestos se trató sobre una de las disposiciones más importantes que introduce el nuevo texto: la nueva responsabilidad penal de las socie-dades y el blanqueo de capitales.

JuanCorberá, socio de Deloitte, y Javier López, secretario general de COEPA, fueron los encargados de abrir la jornada que contó con la participación de JoséRamóndePáramo, director del Despacho y DanielBach, gerente del área de Auditoría. Todos ellos explicaron a los asistentes a la jornada lo que supone la responsabilidad penal de las personas jurídicas y cómo pueden las compañías gestionar este proceso.

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Disposicionespublicadas

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principalesnormaspublicadasNews

ESTATAL

FISCAL

LEY Ley2/2011,de4demarzo, de Economía Sostenible. BOE 5-3-2011

REAL DECRETO RealDecreto352/2011,de11demarzo, por el que se modifica el Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda y se modifican el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, y el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales. BOE 12-3-2011

ORDEN Orden EHA/585/2011, de 8 demarzo, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2010, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión o puesta a disposición, modificación y confir-mación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. BOE 18-3-2011

OrdenEHA/586/2011,de9demarzo, por la que se aprueba el modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modi-fica otra normativa tributaria. BOE 18-3-2011

RESOLUCIÓN Resoluciónde17defebrerode2011, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Villamantilla. BOE 3-3-2011

Resoluciónde17defebrerode2011, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido. BOE 3-3-2011

Resoluciónde22defebrerode2011, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos en divisas. BOE 11-3-2011

Resoluciónde28defebrerode2011, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica la denuncia del Convenio con el Ayuntamiento de Cunit. BOE 16-3-2011

Resoluciónde8demarzode2011, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Garganta de los Montes. BOE 21-3-2011

Resoluciónde10demarzode2011, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero. BOE 16-3-2011

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51MARZO2011Una publicación realizada por Deloitte-Abogados y Asesores Tributarios, en colaboración con CISS

CISSgrupo Wolters Kluwer

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Resoluciónde14demarzode2011, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Lleida. BOE 24-3-2011

Resoluciónde17demarzode2011, de la Dirección General del Catastro, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de Guadalajara. BOE 31-3-2011

OTRAS DISPOSICIONES ConvenioentreelReinodeEspañaylaRepúblicadeAlbania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Tirana el 2 de julio de 2010. BOE 15-3-2011

Cuestióninternadeinconstitucionalidadnúmero605/2011, en relación con el artículo 35 apartado siete.2 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativa y de orden social. BOE 14-3-2011

Cuestióninternadeinconstitucionalidadnúmero644/2011, en relación con el artículo 35 apartado siete. 2 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. BOE 14-3-2011

CONTABLE

RESOLUCIÓN Resolución de 22 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se publica la Norma de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas y socie-dades de auditoría. BOE 7-3-2011

Resoluciónde22dediciembrede2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre “relación entre auditores”. BOE 7-3-2011

CORRECCIÓN DE ERRORES Corrección de errores del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiem-bre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. BOE 3-3-2011

MERCANTIL

LEY Ley 3/2011, de 4 de marzo, por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España. BOE 8-3-2011

Ley5/2011,de29demarzo, de Economía Social. BOE 30-3-2011

REAL DECRETO Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, del Ministerio de Justicia, sobre régimen jurídico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles ads-critos a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN). BOE 25-3-2011

ORDEN OrdenPRE/627/2011,de22demarzo, del Ministerio de la Presidencia, por la que se establecen los requisitos a los que deberán ajustarse los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la Financiación Empresarial. BOE 25-3-2011

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principalesnormaspublicadasNews RESOLUCIÓN Resoluciónde18de febrerode2011, de la Dirección General de Seguros y

Fondos de Pensiones, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se esta-blecen los requisitos y principios básicos de los programas de formación para los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y demás personas que participen directamente en la mediación de los seguros y reaseguros privados. BOE 5-3-2011

Resoluciónde28defebrerode2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la pre-sentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, modifica la Resolución de 6 de abril de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas coofi-ciales propias de cada Comunidad Autónoma. BOE 14-3-2011

Resoluciónde1demarzode2011, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda. BOE 2-3-2011

Resoluciónde17demarzode2011, del Banco de España, por la que men-sualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda. BOE 19-3-2011

CIRCULAR Circular2/2011,de4demarzo, a entidades de crédito, sobre coeficiente de financiación mayorista. BOE 5-3-2011

CORRECCIÓN DE ERRORES CorreccióndeerroresdelasModificacionesalReglamentodelTratadodeCooperación enMateria de Patentes (PCT) (publicado en el BOE 7-11-1989), adoptadas en la 34 Sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en Materia de Patentes el 5 de octubre de 2005. BOE 8-3-2011

OTRAS DISPOSICIONES DeclaracióndeaceptaciónporEspañade laadhesiónde laRepúblicadeCorea al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil (publicado en el BOE 25-8-1987), hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970. BOE 8-3-2011

LABORALYSEGURIDADSOCIAL

ORDEN OrdenTIN/490/2011,de9demarzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por la que se establece un plazo especial de opción para la cobertura de las contin-gencias profesionales y el cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. BOE 11-3-2011

RESOLUCIÓN Resoluciónde23defebrerode2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por la que se convoca la concesión de sub-venciones en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. BOE 17-3-2011

Resoluciónde24defebrerode2011, de las Cortes Generales, por el que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. BOE 1-3-2011

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Resoluciónde28defebrerode2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por la que se determinan las con-diciones de prestación de un servicio de apoyo para facilitar el cumplimiento de obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social. BOE 10-3-2011

Resoluciónde4demarzode2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por la que se autoriza la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía ejecutiva. BOE 16-3-2011

Resolución de 10 demarzo de 2011, del Congreso de los Diputados, de las Cortes Generales, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo. BOE 16-3-2011

CONVENIOSCOLECTIVOS

Resoluciónde11defebrerode2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas salariales definitivas del año 2010 y las provi-sionales del año 2011 del Convenio Colectivo nacional de los servicios de prevención ajenos. BOE 2-3-2011

Resoluciónde11defebrerode2011, de la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por la que se registra y publica el Acuerdo para el uso sostenible de los recursos, la protección de medio ambiente, la salud de las personas y la mejora de la competitividad del sector cementero español. BOE 2-3-2011

Resoluciónde14defebrerode2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas salariales correspondientes al año 2010 del Convenio Colectivo del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefa-bricados. BOE 8-3-2011

Resoluciónde16defebrerode2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2011 del Convenio Colectivo estatal para las empresas de publicidad. BOE 4-3-2011

Resoluciónde16defebrerode2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican los acuerdos de actualización de las tablas salariales y conceptos económicos del año 2010 del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las empresas de mediación de seguros privados. BOE 4-3-2011

Resoluciónde16defebrerode2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Acuerdo estatal sobre materias concretas y cobertura de vacíos del sector cementero. BOE 4-3-2011

Resoluciónde17defebrerode2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2010 del Convenio Colectivo de mataderos de aves y conejos. BOE 4-3-2011

Resoluciónde21defebrerode2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la sentencia de la Audiencia Nacional relativa al Convenio Colectivo de grandes almacenes. BOE 7-3-2011

Resoluciónde22defebrerode2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas salariales definitivas para el año 2010 del

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principalesnormaspublicadasNewsConvenio Colectivo del sector de conservas, semiconservas, ahumados, cocidos, seca-dos, elaborados, salazones, aceite y harina de pescado y mariscos. BOE 8-3-2011

Resoluciónde22defebrerode2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio Colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural. BOE 8-3-2011

Resoluciónde22defebrerode2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acta de los acuerdos sobre desarrollo de la disposición transitoria 3.ª del Convenio Colectivo estatal de agencias de viaje, así como los incrementos salariales para los años 2010 y 2011 de los trabaja-dores encuadrados en el grupo 3.º, grupo de servicios generales del acta. BOE 8-3-2011

Resoluciónde25de febrerode2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo estatal de formación continua para el sector de la recuperación de residuos y materias primas secundarias o recicladas. BOE 22-3-2011

Resoluciónde2demarzode2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de la recuperación de residuos y materias primas secundarias. BOE 21-3-2011

Resoluciónde4demarzode2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acta de las tablas salariales del Convenio Colectivo de la industria elaboradores del arroz. BOE 21-3-2011

Resoluciónde4demarzode2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas para los años 2009 y 2010 del Convenio Colectivo para las industrias de turrones y mazapanes. BOE 22-3-2011

Resoluciónde7demarzode2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo estatal de Formación Profesional para el sector de carpas y estructuras móviles. BOE 21-3-2011

Resoluciónde8demarzode2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el 2010 del Convenio Colectivo, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales. BOE 22-3-2011

Resoluciónde8demarzode2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio Colectivo estatal para las industrias del curtido, correas, cueros industriales y curtidos de pieles para pelete-ría. BOE 22-3-2011

Resoluciónde8demarzode2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del XV Convenio Colectivo general de la industria química. BOE 22-3-2011

Resoluciónde8demarzode2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2010 del Convenio Colectivo interprovincial para el comercio de flores y plantas. BOE 22-3-2011

Resoluciónde8demarzode2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos económicos para el año 2010 del Convenio Colectivo, de ámbito nacional, para las industrias cárnicas. BOE 22-3-2011

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51MARZO2011Una publicación realizada por Deloitte-Abogados y Asesores Tributarios, en colaboración con CISS

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Resoluciónde9demarzode2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio Colectivo nacional del sector de harinas panificables y sémolas. BOE 22-3-2011

Resoluciónde10demarzode2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de empresas de elaboración de productos de mar con procesos de congelación y refrigeración. BOE 30-3-2011

Resoluciónde14demarzode2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial definitiva para 2010 del Convenio Colectivo marco para los establecimientos financieros de crédito. BOE 28-3-2011

Resoluciónde14demarzode2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2010 del Convenio Colectivo estatal de la industria azucarera. BOE 28-3-2011

Resoluciónde15demarzode2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial de todos los conceptos económicos del Convenio Colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio para el ejercicio 2010 y las tablas provisionales del año 2011. BOE 31-3-2011

ADMINISTRATIVO

LEY ORGÁNICA LeyOrgánica4/2011,de11demarzo, de la Jefatura del Estado, complemen-taria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. BOE 12-3-2011

LEY Ley1/2011,de4demarzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. BOE 5-3-2011

Ley4/2011,de24demarzo, de la Jefatura del Estado, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía. BOE 25-3-2011

REAL DECRETO RealDecreto 187/2011, de18 de febrero, del Ministerio de la Presidencia, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los pro-ductos relacionados con la energía. BOE 3-3-2011

RealDecreto263/2011,de28defebrero, del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. BOE 1-3-2011

RealDecreto300/2011,de4demarzo, del Ministerio de Economía y Hacienda, por el que se modifica el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y se habilita al titular del Ministerio de Economía y Hacienda para modificar sus anexos. BOE 22-3-2011

RealDecreto301/2011,de4demarzo, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, sobre medidas de mitigación equivalentes a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión a efectos de la exclusión de instalaciones de pequeño tamaño. BOE 5-3-2011

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principalesnormaspublicadasNews RealDecreto302/2011,de4demarzo, del Ministerio de la Presidencia, por el

que se regula la venta de productos a liquidar por diferencia de precios por determi-nadas instalaciones de régimen especial y la adquisición por los comercializadores de último recurso del sector eléctrico. BOE 5-3-2011

RealDecreto303/2011,de4demarzo, del Ministerio de la Presidencia, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y se reduce el límite genérico de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovías. BOE 5-3-2011

RealDecreto345/2011,de11demarzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado. BOE 12-3-2011

RealDecreto392/2011,de18demarzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia. BOE 22-3-2011

RealDecreto393/2011,de18demarzo, por el que se desarrolla la estruc-tura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública. BOE 22-3-2011

RealDecreto421/2011,de25demarzo, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, por el que se convoca una asignación directa de cuotas lácteas integradas en la reserva nacional. BOE 26-3-2011

ORDEN Orden CUL/474/2011, de 2 demarzo, del Ministerio de Cultura, por la que se incluyen nuevos procedimientos administrativos en el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura. BOE 9-3-2011

OrdenTAP/481/2011, de 2 demarzo, del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, de ordenación de los registros de los servicios centrales del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública. BOE 10-3-2011

OrdenFOM/616/2011,de8demarzo, del Ministerio de Fomento, por la que se aprueba la modificación del Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Granadilla. BOE 23-3-2011

OrdenARM/568/2011,de10demarzo, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, por la que se modifica la Orden MAM/1445/2006, de 9 de mayo, sobre tarifas del Registro Nacional de Derechos de Emisión. BOE 16-3-2011

OrdenARM/569/2011,de10demarzo, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, por la que se establece un plazo de presentación de soli-citudes de autorización de cesiones temporales de cuota láctea para el período 2011/2012. BOE 16-3-2011

Orden ITC/527/2011,de11demarzo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se modifica el calendario de la convocatoria correspondiente al segundo trimestre de 2011 del registro de preasignación de retribución, regulado en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre. BOE 14-3-2011

OrdenCIN/641/2011,de14demarzo, del Ministerio de Ciencia e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2011 para la concesión de las subven-ciones correspondientes al subprograma Innoeuropa, dentro de la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, en el marco del Plan Nacional de

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51MARZO2011Una publicación realizada por Deloitte-Abogados y Asesores Tributarios, en colaboración con CISS

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Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I + D + I), 2008–2011. BOE 25-3-2011

Orden ITC/606/2011,de16demarzo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se determina el contenido y la forma de remisión de la infor-mación sobre los precios aplicables a los consumidores finales de electricidad al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. BOE 22-3-2011

Orden ITC/619/2011,de18demarzo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se corrigen errores de la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. BOE 24-3-2011

OrdenPRE/629/2011,de22demarzo, del Ministerio de la Presidencia, por la que se modifican los Anexos XI y XII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. BOE 25-3-2011

OrdenITC/688/2011,de30demarzo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2011 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. BOE 31-3-2011

RESOLUCIÓN Resolución de 10 de febrero de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2010, del derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005. BOE 7-3-2011

Resolución de 10 de febrero de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido en la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, del derecho de cobro adjudicado en la subasta de 12 de junio de 2008, del déficit reco-nocido ex ante en la liquidación de las actividades reguladas. BOE 7-3-2011

Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley de la Comunitat Valenciana 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. BOE 15-3-2011

Resoluciónde16defebrerode2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. BOE 17-3-2011

Resoluciónde21de febrerode2011, del Banco de España, por la que se publica la relación de entidades participantes (asociadas y representadas) a 18 de febrero de 2010, y las modificaciones de participación desde el 15 de enero de 2010 hasta el 18 de febrero de 2011, en el Sistema Nacional de Compensación Electrónica. BOE 1-3-2011

Resolución de 4 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se

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principalesnormaspublicadasNewspublican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. BOE 14-3-2011

Resolución de 4 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante. BOE 31-3-2011

Resoluciónde7demarzode2011, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se modifica la de 30 de enero de 2009, por la que se crea un Registro Electrónico y se establecen los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos. BOE 14-3-2011

Resoluciónde7demarzode2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, del Ministerio de la Presidencia, por la que se incluyen nuevos procedi-mientos y trámites en el Registro Electrónico del Organismo. BOE 16-3-2011

Resolución de 7 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se actualizan los parámetros de los diferentes componentes del coste variable de generación de las instalaciones de generación en régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares para el año. BOE 16-3-2011

Resolución de 15 de marzo de 2011, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se fija el tipo de interés que devengarán los Bonos del Estado a cinco años a tipo de interés variable, vencimiento 17 de marzo de 2015, durante el próximo período de interés. BOE 16-3-2011

Resolución de 22 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural. BOE 31-3-2011

Resoluciónde23demarzode2011, de la Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se publican los valores del coste de la materia prima y del coste base de la materia prima del gas natural para el primer trimestre de 2011, a los efectos del cálculo del complemento de eficien-cia y los valores retributivos de las instalaciones de cogeneración y otras en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. BOE 30-3-2011

Resolución de 28 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se inscriben en el registro de preasignación de retribución, asociadas a la convocatoria del primer trimestre de 2011, los proyectos incluidos en los cupos correspondientes, se publica el resultado del procedimiento de preasignación de retribución de dicha convocatoria y se comunica el cómputo de plazo para el cierre del plazo de presen-tación de solicitudes de la siguiente convocatoria. BOE 31-3-2011

Resolución de 30 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el segundo trimestre de 2011. BOE 31-3-2011

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62 DISPOSICIONESPUBLICADAS>ESTATAL

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CISSgrupo Wolters Kluwer

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CORRECCIÓN DE ERRORES Corrección de errores de la Circular 4/2010, de 4 de noviembre, de la Comisión Nacional de Energía, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se establece la información a remitir a la Comisión Nacional de Energía para realizar las funciones de supervisión previstas en el Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero. BOE 1-3-2011

CorreccióndeerroresdelRealDecreto1565/2010,de19denoviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. BOE 10-3-2011

Correccióndeerroresde laOrden INT/314/2011,de1de febrero, sobre empresas de seguridad privada. BOE 12-3-2011

CorreccióndeerroresdelaOrdenINT/315/2011,de1defebrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada. BOE 12-3-2011

Correccióndeerroresde laOrden INT/318/2011,de1de febrero, sobre personal de seguridad privada. BOE 12-3-2011

CorreccióndeerroresalasEnmiendasde2009alAnexodelProtocolode1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (Enmiendas a las Reglas 1, 12, 13, 17 y 38 del Anexo I del Convenio MARPOL, al Suplemento del Certificado IOPP y a las partes I y II del Libro registro de hidrocarburos), (publicado en los Boletines Oficiales del Estado núm. 249 y 250 de 17 y 18 de octubre de 1984), aprobadas el 17 de julio de 2009 mediante Resolución MEPC.187(59). BOE 15-3-2011

Corrección de errores del Real Decreto 302/2011, de 4 de marzo, del Ministerio de la Presidencia, por el que se regula la venta de productos a liquidar por diferencia de precios por determinadas instalaciones de régimen especial y la adqui-sición por los comercializadores de último recurso del sector eléctrico. BOE 30-3-2011

OTRAS DISPOSICIONES Acuerdode28defebrerode2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2011 de asociaciones judiciales profesionales. BOE 18-3-2011

Acuerdode4demarzode2011, de la Presidencia del Tribunal Supremo (TS) y de la Sala del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, habilitando los días 5, 6, 12, 13, 19 y 20 de marzo de 2011, de 8:00 horas a 15:00 horas. BOE 5-3-2011

Acuerdode8demarzode2011, de la Presidencia del Tribunal Supremo (TS) y de la Sala del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, habilitando los días 12, 13, 19 y 20 de marzo de 2011, de 8:00 horas a 15:00 horas. BOE 9-3-2011

Enmiendas de 2008 al Convenio Internacional para la seguridad de lavidahumanaenelmar,1974, enmendado (publicado en el BOE 30-9-1999 y 9-12-1999), adoptadas el 4 de diciembre de 2008 mediante Resolución MSC.269(85). BOE 17-3-2011

InstrumentodeRatificación del Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA), hecho en Bonn el 26 de enero de 2009. BOE 29-3-2011

Recurso de inconstitucionalidad n.º 7456/2010, en relación con el artículo 130.4 en conexión con el artículo 130.1.b) de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. BOE 18-3-2011

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principalesnormaspublicadasNewsAYUDAS

REAL DECRETO RealDecreto349/2011,de11demarzo, del Ministerio de la Presidencia, por el que se incrementa hasta el 70% la compensación máxima al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Islas Canarias, incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea aprobada en el Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero. BOE 28-3-2011

RealDecreto350/2011,de11demarzo, del Ministerio de la Presidencia, por el que se incrementa hasta el 70% la compensación máxima al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Islas Canarias, no incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea aprobada en el Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo. BOE 25-3-2011

RealDecreto420/2011,de25demarzo, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, por el que se modifican determinados artículos del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del 2010. BOE 26-3-2011

ORDEN Orden ITC/473/2011,de23defebrero, por la que se aprueba el Plan Anual Integrado de ayudas para el año 2011 y se establecen medidas para su tramitación. BOE 8-3-2011

Orden ITC/479/2011, de 3 demarzo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se deroga la Orden ITC/2544/2009, de 11 de septiembre, por la que se aprueba la normativa reguladora de los créditos para la puesta en marcha del programa “Emprendedores en Red”. BOE 9-3-2011

Orden ITC/501/2011, de 8 de marzo, por la que se modifica la Orden ITC/3298/2010, de 15 de diciembre, por la que se prorroga, para 2011, la aplica-ción de la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la industria minera del carbón para los ejerci-cios de 2008, 2009 y 2010, correspondientes a las previstas en el artículo 5.3 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002, del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón. BOE 11-3-2011

Orden ITC/687/2011,de18demarzo, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente a 2011 de las subvenciones establecidas para el apoyo a agrupacio-nes empresariales innovadoras. BOE 30-3-2011

OrdenCIN/699/2011,de23demarzo, por la que se aprueba la convocatoria del año 2011, para la concesión de las ayudas correspondientes al subprograma Innpacto, dentro de la línea instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011. BOE 31-3-2011

RESOLUCIÓN Resoluciónde25defebrerode2011, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, por la que se convoca la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el año 2011. BOE 15-3-2011

Resoluciónde7demarzode2011, de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se publica la convocatoria de las subvenciones a las Cámaras Oficiales de Comercio de España en el extranjero y a las distintas formas de asociación de las mismas para el año 2011. BOE 15-3-2011

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Resoluciónde7demarzode2011, de la Subsecretaría, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, por la que se anuncia el plazo de presentación de solicitudes de ayuda a proyectos susceptibles de ser financia-dos por el Instrumento Financiero LIFE + de la Unión Europea, en los ámbitos temáticos de LIFE + Naturaleza y Biodiversidad, LIFE + Política y Gobernanza medioambientales y LIFE + Información y Comunicación, convocatoria 2011. BOE 15-3-2011

Resolución de 7 de marzo de 2011, del Instituto Social de la Marina, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por la que se convocan ayudas económicas para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, correspon-dientes al año 2010. BOE 18-3-2011

Resolución de 11 de marzo de 2011, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se convoca, para el año 2011, la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior. BOE 17-3-2011

Resoluciónde18demarzode2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2011, de subven-ciones públicas para la ejecución de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se regula la formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas des-tinadas a su financiación. BOE 30-3-2011

Resolución de 21 de marzo de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario 2011, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación, de ámbito territorial exclusivo de Ceuta y de Melilla, dirigidos prioritariamente a las per-sonas ocupadas, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se regula la formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. BOE 30-3-2011

Resolución de 25 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se efectúa la convocatoria 1/2011 para la concesión de ayudas del Plan Avanza2 para la realización de proyectos y accio-nes en el marco de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I + D + I) 2008–2011. BOE 30-3-2011

VARIOS

OTRAS DISPOSICIONES InstrumentodeRatificacióndelProtocoloAdicional al Convenio penal sobre la corrupción, hecho en Estrasburgo el 15 de mayo de 2003. BOE 7-3-2011

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65 DISPOSICIONESPUBLICADAS>AUTONÓMICO

principalesnormaspublicadasNewsAUTONÓMICO

FISCAL

ANDALUCÍA

ORDEN Ordende15de febrerode2011, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen desde el día de entrada en vigor de la misma hasta el día 31 de diciembre de 2011, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención. BOJA 2-3-2011

ARAGÓN

ORDEN Ordende25defebrerode2011, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan normas de gestión de la «Tasa 40 por Servicios adminis-trativos derivados de las actuaciones de gestión tributaria» y se aprueba el modelo de autoliquidación. BOA 17-3-2011

ASTURIAS

RESOLUCIÓN Resolución de 7 de marzo de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 051 de declaración del impues-to sobre el desarrollo de determinadas actividades que inciden en el medio ambiente. BOPA 28-3-2011

CANARIAS

ORDEN Ordende21defebrerode2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica parcialmente la Orden de 22 de diciembre de 2009, que aprueba normas especiales aplicables al procedimiento de distribución de los recursos finan-cieros derivados del Bloque de Financiación Canario. BOIC 8-3-2011

EXTREMADURA

ORDEN Ordende1demarzode2011, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de coste de la obra nueva de determinados bienes inmuebles, radi-cados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología para su obtención. DOE 7-3-2011

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66 DISPOSICIONESPUBLICADAS>AUTONÓMICO

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GALICIA

ORDEN Ordende25demarzode2011, de la Consellería de Hacienda, por la que aprueban las normas de aplicación del impuesto sobre el daño medioambien-tal causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada. DOG 30-3-2011

CORRECCIÓN DE ERRORES Correccióndeerrores.Resoluciónde4defebrerode2011, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueban los criterios generales del Plan General de Control Tributario de 2011. DOG 4-3-2011

LARIOJA

OTRAS DISPOSICIONES Calendariodelcontribuyentemesdemarzode2011. Plazos de ingreso. BOR 2-3-2011

ImpuestosobreVehículosTracciónMecánica. Ejercicio 2011. Plazos de ingreso. BOR 2-3-2011

Ayuntamiento de Logroño. Aprobación definitiva de la modificación de varias ordenanzas para su adaptación a la Ley 11/2007, de 23 de diciembre. BOR 18-3-2011

MADRID

RESOLUCIÓN Resoluciónde25de febrerode2011, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se procede a la corrección de errores de la Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Tributos y Gestión y Ordenación del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de diversos procedimientos. BOCM 28-3-2011

MELILLA

ORDEN Orden459/2011,de1demarzo, de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, relativa a aprobación provisional del Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, ejercicio 2011. BOCME 4-3-2011

Orden545/2011,de4demarzo, de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, relativa a aprobación del inicio del período voluntario correspondiente a la tasa por servicio de mercado, tasa instalación de kioscos en vía pública, expediente de servicios, kiosko contrato, alquiler de inmuebles de marzo ejercicio 2011. BOCME 11-3-2011

Orden766/2011,de18demarzo, de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, relativa a aprobación definitiva del Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, ejercicio 2011. BOCME 22-3-2011

Orden769/2011,de14demarzo, de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, relativa a criterios que informan el plan de inspección tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2011. BOCME 18-3-2011

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67 DISPOSICIONESPUBLICADAS>AUTONÓMICO

principalesnormaspublicadasNewsMURCIA

ORDEN Ordende22defebrerode2011, por la que se modifica la Orden de 25 de febre-ro de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se delimitan las competencias de los Registradores de la Propiedad como oficinas liquidadoras en sus funciones de gestión y liquidación de los impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sucesiones y donaciones y se determinan las compen-saciones a percibir por el ejercicio de las funciones delegadas. BORM 5-3-2011

CONTABLE

BALEARES

CORRECCIÓN DE ERRORES CorreccióndeunerrorobservadoenlaOrdende28dediciembrede2010, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establecen las particularidades presupuestarias y contables que han de regir la prórroga de los presupuestos hasta la aprobación de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2011. BOCAIB 15-3-2011

CANARIAS

ORDEN Ordende24defebrerode2011, de aprobación de la documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión, para conocer la situación económi-co-financiera municipal a 31 de diciembre de 2010, previstas en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal. BOIC 4-3-2011

Ordende24defebrerode2011, por la que se aprueban las normas sobre la estructura y el procedimiento para la elaboración del escenario presupuestario plurianual 2012-2014. BOIC 16-3-2011

CASTILLA-LAMANCHA

ORDEN Ordende1demarzode2011, de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, sobre legalización de libros contables de las sociedades cooperativas en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha en soporte digital. DOCM 11-3-2011

VALENCIA

DECRETO Decreto24/2011,de18demarzo, del Consell, por el que se regula la forma de cumplir el deber de información estadístico - contable de los mediadores inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana. DOCV 23-3-2011

MERCANTIL

ASTURIAS

RESOLUCIÓN Resoluciónde4demarzode2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de información económica que, con carácter periódi-co, han de remitir las Cajas de Ahorro al Principado de Asturias. BOPA 24-3-2011

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68 DISPOSICIONESPUBLICADAS>AUTONÓMICO

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CISSgrupo Wolters Kluwer

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CASTILLA-LAMANCHA

RESOLUCIÓN Resoluciónde8demarzode2011, de la Secretaría General de Presidencia, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha (NID 2011/4783). DOCM 28-3-2011

CATALUÑA

RESOLUCIÓN Resolución7/IX,de9demarzo, por la que se convalida el Decreto-ley 1/2011, de 15 de febrero, de modificación de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas de Cataluña. DOGC 16-3-2011

EXTREMADURA

DECRETO Decreto29/2011,de18demarzo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, de modificación del Decreto 26/1996, de 19 de febrero, sobre órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE 24-3-2011

GALICIA

LEY Ley1/2011,de28defebrero, reguladora del Consejo Gallego de la Competencia. DOG 8-3-2011

MADRID

RESOLUCIÓN Resoluciónde11defebrerode2011, del Presidente, por la que se aprueba el modelo simplificado de formulación de denuncias en materia de defensa de la competencia. BOCM 17-3-2011

LABORALYSEGURIDADSOCIAL

ANDALUCÍA

CORRECCIÓN DE ERRORES CorreccióndeerroresalaResoluciónde16dediciembrede2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se determinan las fiestas locales en el ámbito de Andalucía para el año 2011. BOJA 18-3-2011

ARAGÓN

DECRETO Decreto 29/2011, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la concesión de subvenciones derivadas de solicitudes formuladas en el ejercicio 2010 al amparo de las convocatorias correspondientes a dicho año de los programas de promoción de la contratación estable y de calidad y de promoción del empleo autónomo. BOA 4-3-2011

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69 DISPOSICIONESPUBLICADAS>AUTONÓMICO

principalesnormaspublicadasNews RESOLUCIÓN Resolución de 18 de febrero de 2011, del Director del Servicio Provincial de

Economía, Hacienda y Empleo, complementaria a la de 19 de noviembre de 2010, por la que se determinan las fiestas locales, de carácter retribuido, no recuperable e inhá-biles, para el año 2011 en los municipios de la provincia de Zaragoza. BOA 10-3-2011

Resoluciónde18defebrerode2011, del Director del Servicio Provincial de Economía Hacienda y Empleo de Huesca, complementaria a la de 19 de noviembre de 2010, por la que se determinan las fiestas locales de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, correspondientes al año 2011, en los municipios de la provincia de Huesca. BOA 10-3-2011

Resolución de 18 de febrero de 2011, del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo de Teruel, complementaria a la de 19 de noviembre de 2010, por la que se determinan las fiestas locales de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, correspondientes al año 2011 en los municipios de la provincia de Teruel. BOA 10-3-2011

Resoluciónde25defebrerode2011, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se convocan para el año 2011 las subvenciones del Programa ARINSER, para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción. BOA 10-3-2011

ASTURIAS

RESOLUCIÓN Resoluciónde17defebrerode2011, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que convocan subvenciones para centros de empresas de titularidad privada en el ejercicio 2011. BOPA 7-3-2011

Resoluciónde11demarzode2011, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se modifica la resolución de 5 de noviembre de 2009, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para 2010-2011, recogidas en el Programa de Fomento y Consolidación del Autoempleo Colectivo, empresas de economía social, previstas en el Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar en Asturias. BOPA 28-3-2011

Resoluciónde14demarzode2011, del Servicio Público de Empleo, por la que se amplía el plazo de resolución de la convocatoria 2011 de acciones de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as, ope-rada por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Servicio Público de Empleo, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE). BOPA 29-3-2011

BALEARES

LEY Ley2/2011,de22demarzo, de la Presidencia de las Illes Balears, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. BOCAIB 31-3-2011

RESOLUCIÓN Resoluciónde14demarzode2011, de la Consejera de Turismo y Trabajo, Presidenta del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), por la cual se aprueba la convocatoria informativa para la presentación de solicitudes de la ayuda “BECA PARA EL EMPLEO” cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE) a través del Programa Operativo Plurirregional “Adaptabilidad y Empleo” 2007-2011. BOCAIB 17-3-2011

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70 DISPOSICIONESPUBLICADAS>AUTONÓMICO

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Resoluciónde17demarzode2011, de la Consejera de Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinada a mantener los puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo a través de la financiación parcial de sus costes salariales. BOCAIB 26-3-2011

Resoluciónde17demarzode2011, de la Consejera de Turismo y Trabajo, Presidenta del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), por la cual se modifica la Resolución de la Consejera de Turismo y Trabajo, presidenta del SOIB, de 14 de marzo de 2011, por la cual se aprueba la convocatoria informativa para la presentación de solicitudes de la ayuda “BECA PARA EL EMPLEO” cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE) a través del Programa Operativo Plurirregional “Adaptabilidad y Empleo” 2007-2011. BOCAIB 21-3-2011

OTRAS DISPOSICIONES InformaciónPública,delaConsejeríadeTurismoyTrabajo, sobre la conce-sión de ayudas “Becas para el Empleo” dirigidas a colectivos de desempleados con mayores dificultades de inserción que participen, en el marco de itinerarios perso-nalizados, en programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional, reguladas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la cual se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsis-tema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a su financiación. BOCAIB 8-3-2011

CANARIAS

LEY Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y de Regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias. BOIC 2-3-2011

RESOLUCIÓN Resoluciónde18defebrerode2011, de la Presidenta, por la que se establece en el marco del Plan Canarias Emplea, la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2011 del programa extraordinario de incentivos a la contratación laboral. BOIC 1-3-2011

Resoluciónde18defebrerode2011, de la Presidenta, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la compe-titividad en las Cooperativas y Sociedades Laborales de Canarias. BOIC 3-3-2011

Resoluciónde16demarzode2011, de la Presidenta, por la que se establece en el marco del Plan Canarias Emplea, la convocatoria de subvenciones para el ejer-cicio 2011 dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas calificadas como Iniciativa+Empleo (I+E), de empresas de economía social y de empresas de inserción. BOIC 30-3-2011

CANTABRIA

DECRETO Decreto16/2011,de24de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. BOC 4-3-2011

ORDEN OrdenHAC/05/2011,de17defebrero, por la que se establecen las bases regu-ladoras y se convoca la concesión de ayudas para fomento del empleo en el sector de la distribución comercial durante el año 2011. BOC 2-3-2011

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71 DISPOSICIONESPUBLICADAS>AUTONÓMICO

principalesnormaspublicadasNews OrdenEMP/11/2011,de23defebrero, por la que se establecen las bases regu-

ladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2011 de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales y a financiar gastos de organización interna y funcionamiento de las aso-ciaciones de cooperativas, de sociedades laborales, trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social. BOC 3-3-2011

OrdenEMP/12/2011,de23defebrero, de la Consejería de Empleo y Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2011 de subvenciones del programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. BOC 3-3-2011

OrdenEMP/13/2011,de23defebrero, de la Consejería de Empleo y Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2011 de subvenciones destinadas a financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de trabajadoras y trabaja-dores de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo. BOC 3-3-2011

OrdenEMP/14/2011,de15demarzo, de la Consejería de Empleo y Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2011 de ayudas a la realización de itinerarios integrados de inserción dirigidos a personas trabajadoras en desempleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo (FSE). BOC 24-3-2011

CASTILLA-LAMANCHA

CORRECCIÓN DE ERRORES Corrección de errores a la Resolución de 2 de febrero de 2011, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, por la se aprueban los nuevos modelos de solicitudes de subvenciones como anexos al Decreto 344/2008, de 18 de noviem-bre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento y el desarrollo del trabajo autónomo en Castilla-La Mancha. DOCM 9-3-2011

CASTILLAYLEÓN

ORDEN OrdenEYE/210/2011,de3demarzo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a pro-mover nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo y el incremen-to de la jornada en el sector de la ayuda a domicilio. BOCyL 10-3-2011

OrdenEYE/213/2011,de3demarzo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se modifica la Orden EYE/385/2010, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la contratación por cuenta ajena del primer, segundo y tercer trabajador por parte de autónomos en la Comunidad de Castilla y León. BOCyL 10-3-2011

OrdenEYE/217/2011,de3demarzo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación, en régimen de interinidad, para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar en la Comunidad de Castilla y León. BOCyL 10-3-2011

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51MARZO2011Una publicación realizada por Deloitte-Abogados y Asesores Tributarios, en colaboración con CISS

CISSgrupo Wolters Kluwer

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OrdenEYE/219/2011,de3demarzo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León. BOCyL 10-3-2011

OrdenEYE/211/2011,de4demarzo, por la que se establecen las bases regu-ladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena. BOCyL 10-3-2011

OrdenEYE/221/2011,de4demarzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento de los contratos formativos. BOCyL 10-3-2011

OrdenEYE/298/2011,de15demarzo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se adapta el procedimiento de comunicación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. BOCyL 28-3-2011

RESOLUCIÓN Resoluciónde21demarzode2011, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para el fomento del empleo estable por cuenta ajena para el año 2011. BOCyL 23-3-2011

Resoluciónde21demarzode2011, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León para el año 2011. BOCyL 23-3-2011

Resolución de 21 de marzo de 2011, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones dirigidas a fomentar la contratación, en régimen de interinidad, para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar en la Comunidad de Castilla y León, para el año 2011 (Código REAY: ECL036). BOCyL 23-3-2011

Resoluciónde21demarzode2011, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones dirigidas al fomento de los contratos formativos para el año 2011. BOCyL 23-3-2011

Resolución de 21 de marzo de 2011, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones destinadas a fomentar la contratación por cuenta ajena del primer, segundo y/o tercer trabajador por parte de autónomos en la Comunidad de Castilla y León para el año 2011 (Código Registro de Ayudas ECL034). BOCyL 23-3-2011

Resoluciónde21demarzode2011, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones del programa de Formación Profesional específica realizada por empresas con compromiso de contratación, para el año 2011. BOCyL 24-3-2011

CORRECCIÓN DE ERRORES Corrección de errores de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de la Presidencia, contra la Violencia de Género en Castilla y León. BOCyL 10-3-2011

CATALUÑA

DECRETO Decreto284/2011,de1demarzo, del Departamento de Enseñanza, de ordena-ción general de la formación profesional inicial. DOGC 3-3-2011

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principalesnormaspublicadasNews RESOLUCIÓN Resolución EMO/638/2011, de 24 de febrero, del Servicio de Ocupación de

Cataluña, por la que se abre la convocatoria de subvenciones del programa “Forma y Contrata” para la realización de acciones de formación con compromiso de con-tratación para el año 2011. DOGC 14-3-2011

ResoluciónEMO/772/2011,de14demarzo, por la que se publican los cambios en el calendario de días festivos con apertura comercial autorizada de varios muni-cipios. DOGC 30-3-2011

CEUTA

RESOLUCIÓN Resolución de 1 de marzo de 2011, del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria de subvencio-nes públicas en el marco del subsistema de formación profesional en el ámbito territorial exclusivo de Ceuta, en aplicación de la Orden TAS/718/2008 de 7-3-2011. BOCCE 25-3-2011

GALICIA

ORDEN Ordende17demarzode2011, de la Consellería de Trabajo y Bienestar, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa para la promoción del empleo autónomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE), y se procede a su con-vocatoria para el año 2011. DOG 25-3-2011

Ordende17 demarzo de 2011,por la que se establecen las bases regu-ladoras del programa de las iniciativas emprendedoras y de empleo (I+E+E), cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2011. DOG 28-3-2011

Ordende18demarzode2011, de la Consellería de Trabajo y Bienestar, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de promoción de la integra-ción laboral de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria, cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE), y del Programa de empleo con apoyo, como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordi-nario de trabajo, y se procede a su convocatoria para el año 2011. DOG 30-3-2011

Ordende18demarzode2011, de la Consellería de Trabajo y Bienestar, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT), cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE), y se procede a su convocatoria para el año 2011. DOG 30-3-2011

Ordende21demarzode2011, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por la que se convoca el proceso de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, en determinadas unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, de distintas familias profesionales. DOG 25-3-2011

Ordende21demarzode2011, de la Consellería de Trabajo y Bienestar, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contrata-ción de las personas trabajadoras, cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE), y se procede a su convocatoria para el año 2011. DOG 28-3-2011

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CORRECCIÓN DE ERRORES Correccióndeerrores.Resoluciónde28deoctubrede2010, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se da publicidad a las fiestas laborales de carácter local para el año 2011, correspondientes a los ayuntamientos de las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia. DOG 1-3-2011

LARIOJA

RESOLUCIÓN Resoluciónde21defebrerode2011, del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, de aprobación de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concu-rrencia competitiva de la Modalidad 2 programa 3 para la formación de oferta, las acciones de formación en intercambio de investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i) y las de Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios y acciones de sensibilización y difusión para el año 2011 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de la Orden de 24/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones. BOR 16-3-2011

Resoluciónde21defebrerode2011, del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, de aprobación de convocatoria de subvenciones, en régimen de concu-rrencia competitiva de la modalidad 3 programa 2 para la formación de oferta, las acciones de formación en intercambio de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) y las de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios y acciones de sensibilización y difusión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de la Orden de 24/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones. BOR 18-3-2011

Resoluciónde21defebrerode2011, del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, de aprobación de convocatoria de subvenciones, en régimen de concu-rrencia competitiva de la modalidad 3 programa 1 para la formación de oferta, las acciones de formación en intercambio de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) y las de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios y acciones de sensibilización y difusión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de la Orden de 24/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones. BOR 18-3-2011

Resoluciónde21defebrerode2011, del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, de aprobación de la convocatoria de subvenciones, en régimen de con-currencia competitiva de la modalidad 2 programa 4 para la formación de oferta, las acciones de formación en intercambio de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) y las de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios y acciones de sensibilización y difusión para el año 2011 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de la Orden de 24/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones. BOR 18-3-2011

Resolución de 1 de marzo de 2011, del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, de aprobación de la convocatoria de subvenciones, en régimen de con-currencia competitiva, de la Modalidad 2 Programa 2 para la formación de oferta, las acciones de formación en intercambio de investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i) y las de Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios y acciones de sensibilización y difusión para el año 2011 en el ámbito de la Comunidad

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75 DISPOSICIONESPUBLICADAS>AUTONÓMICO

principalesnormaspublicadasNewsAutónoma de La Rioja, en aplicación de la Orden de 24/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones. BOR 16-3-2011

Resolución de 1 de marzo de 2011, del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva de la Modalidad 1 programa 6 para la formación de oferta, las acciones de formación en intercambio de investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i) y las de Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios y acciones de sensibilización y difusión para el año 2011 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de la Orden 24/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones. BOR 16-3-2011

Resolución de 1 de marzo de 2011, del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, de aprobación de la convocatoria pública para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva para las acciones de investigación e innovación (moda-lidad 5, programa 1) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de la Orden de 24/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la conce-sión de dichas subvenciones. BOR 18-3-2011

MADRID

LEY Ley3/2011,de22demarzo, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada. BOCM 29-3-2011

ORDEN Orden 363/2011, de 16 de febrero, de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, por la que se dictan las normas para la aplicación de la tasa por la ins-cripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. BOCM 4-3-2011

MURCIA

ORDEN Ordende3demarzode2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subven-ciones para el fomento del autoempleo. BORM 12-3-2011

RESOLUCIÓN Resolución de 28 de febrero de 2011, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, de convocatoria de subvenciones del programa de Orientación Profesional para el año 2011. BORM 7-3-2011

Resoluciónde28defebrerode2011, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, de convocatoria de subvenciones correspondientes al pro-grama de “Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo”. BORM 7-3-2011

VALENCIA

DECRETO Decreto 18/2011, de 25 de febrero, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas en situación de dependencia. DOCV 2-3-2011

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RESOLUCIÓN Resolución de 21 de febrero de 2011, del Director General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, actuando por delegación del vicepresidente segundo y conseller de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social el año 2011, se publican las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a financiarlas y se establecen los plazos de admisión de solicitudes. DOCV 25-3-2011

Resolución de 11 de marzo de 2011, del Director General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se publica la línea presupuestaria y se determina el crédito máximo que ha de financiar las subvenciones destinadas a la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y autoempleo, así como las retribuciones máximas del personal a contratar para la ejecución de las acciones, en el ejercicio 2011. DOCV 22-3-2011

CONVENIOSCOLECTIVOS

ASTURIAS

Resoluciónde14defebrerode2011, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción de la revisión de las tablas salariales del año 2010 y las nuevas tablas salariales para el año 2011 del Convenio Colectivo del sector de Oficinas de Farmacia del Principado de Asturias, en el Registro de conve-nios y acuerdos colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. BOPA 4-3-2011

Resoluciónde15defebrerode2011, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se rectifica error material en la resolución publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 14 de febrero de 2011, mediante la que se ordena la inscripción de la actualización de las tablas salariales del Convenio Colectivo del sector de “Minoristas de Alimentación de la Provincia de Asturias”, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. BOPA 10-3-2011

Resoluciónde15defebrerode2011, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se rectifica error material en la Resolución de fecha 3 de febrero de 2011, mediante la que se ordena la inscripción de las tablas salariales del Convenio Colectivo del Sector del Transporte por Carretera del Principado de Asturias en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. BOPA 11-3-2011

Resoluciónde22defebrerode2011, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción de la actualización de las tablas salariales para el año 2011 del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Similares del Principado de Asturias, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. BOPA 19-3-2011

Resoluciónde1demarzode2011, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción de la Revisión Salarial para el año 2011 del Convenio Colectivo de sector de Servicios de Ayudas a Domicilio y Afines del Principado de Asturias, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. BOPA 21-3-2011

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77 DISPOSICIONESPUBLICADAS>AUTONÓMICO

principalesnormaspublicadasNews Resoluciónde2demarzode2011, de la Consejería de Industria y Empleo, por

la que se ordena la inscripción de la revisión de las tablas salariales para el año 2010, y se fija el incremento para el año 2011 del Convenio Colectivo del Sector de Almacenes y Almacenes Mixtos de Madera de Asturias, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. BOPA 19-3-2011

Resoluciónde2demarzode2011, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción de la Revisión de las Tablas Salariales para el año 2010 y se fija el incremento para el año 2011, del Convenio Colectivo del Sector de Trabajos Forestales y Aserraderos de Madera del Principado de Asturias, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. BOPA 19-3-2011

Resoluciónde3demarzode2011, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción de las tablas salariares definitivas para el año 2010 del Convenio Colectivo del Sector Vinícola del Principado de Asturias en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. BOPA 24-3-2011

BALEARES

ResolucióndelDirectorGeneraldeTrabajode27deenerode2011, por la que se ordena la inscripción y el depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears y se dispone la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears del acta de sesión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para los estable-cimientos sanitarios de hospitalización, consulta y asistencia de las Illes Balears de 22 de enero de 2011 en la que se aprueban las tablas salariales para el año 2011. BOCAIB 1-3-2011

CANARIAS

Resoluciónde17defebrerode2011, que dispone el registro, depósito y publi-cación del Convenio Colectivo de sector Regional del Campo de Canarias para los años 2010-2011. BOIC 3-3-2011

CANTABRIA

Resoluciónde17defebrerode2011, disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de “Abogados, Procuradores y Graduados Sociales de Cantabria”. BOC 2-3-2011

Resoluciónde14demarzode2011, disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de “Comercio de carnicerías y charcuterías para Cantabria”. BOC 25-3-2011. Corr. err. BOC 31-3-2011

CASTILLAYLEÓN

Resoluciónde15de febrerode2011, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el Registro

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78 DISPOSICIONESPUBLICADAS>AUTONÓMICO

51MARZO2011Una publicación realizada por Deloitte-Abogados y Asesores Tributarios, en colaboración con CISS

CISSgrupo Wolters Kluwer

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Central de Convenios Colectivos de Trabajo, el depósito y la publicación del VII Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. BOCyL 16-3-2011

Resoluciónde16de febrerode2011, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, el depósito y la publicación de la revi-sión salarial para el año 2010 del II Convenio Colectivo del Sector de Empleados de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. BOCyL 21-3-2011

Resolución de 8 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, el depósito y la publicación de la revisión salarial para el año 2011 del II Convenio Regional de Servicios Educativos, Extraescolares y Socioculturales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. BOCyL 30-3-2011

Corrección de errores de la Resolución de 15 de febrero de 2011, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, el depósito y la publicación del VII Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. BOCyL 21-3-2011

CATALUÑA

ResoluciónEMO/752/2011,de4defebrero, por la que se dispone la inscrip-ción y la publicación del II Convenio Colectivo sectorial de empresas de inspec-ción técnica de vehículos de la comunidad autónoma de Cataluña, para los años 2010-2012. DOGC 29-3-2011

ResoluciónEMO/751/2011,de7defebrero, por la que se dispone la inscrip-ción y la publicación del Acuerdo de la revisión salarial para los años 2010 y 2011 del Convenio Colectivo de trabajo para el sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña. DOGC 29-3-2011

Resolución EMO/739/2011, de 16 de febrero, por la que se dispone la ins-cripción y la publicación del Acuerdo relativo a las tablas salariales definitivas para el año 2010 y las tablas salariales provisionales para el año 2011 del Convenio Colectivo de trabajo de ámbito de Cataluña para el sector de aparcamientos, estacionamientos regulados de superficie, garajes, servicio de lavado y engrase de vehículos para los años 2008-2011. DOGC 24-3-2011

ResoluciónEMO/721/2011,de17defebrero, por la que se dispone la inscrip-ción y la publicación del Acuerdo de revisión del IPC para el año 2010 del Convenio Colectivo de trabajo para el sector de torrefactores de café y sucedáneos de Cataluña. DOGC 23-3-2011

ResoluciónEMO/745/2011,de24defebrero, por la que se dispone la inscrip-ción y la publicación del Acuerdo de revisión salarial para el año 2011 del Convenio Colectivo de trabajo para el sector de oficinas y despachos de Cataluña para los años 2008-2011. DOGC 25-3-2011

ResoluciónEMO/722/2011,de1demarzo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del acta de la Comisión Paritaria relativa a la actualización del IPC

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79 DISPOSICIONESPUBLICADAS>AUTONÓMICO

principalesnormaspublicadasNewsdel Convenio Colectivo de trabajo para los centros de desarrollo infantil y atención precoz en el ámbito territorial de Cataluña. DOGC 23-3-2011

ResoluciónEMO/753/2011,de2demarzo, por la que se dispone la inscripción y la publicación de la revisión del IPC para el año 2011 del Convenio Colectivo de trabajo para las empresas de exhibición cinematográfica de las provincias de Girona, Lleida y Tarragona para los años 2008-2011. DOGC 29-3-2011

ResoluciónEMO/792/2011,de4demarzo, por la que se dispone la inscripción y la publicación de la revisión salarial para el año 2011 del Convenio Colectivo de trabajo del sector de locales de espectáculos de Cataluña para los años 2009-2012. DOGC 31-3-2011

EXTREMADURA

Resoluciónde2defebrerode2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del “Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de las industrias sidero-metalúrgicas de la provincia de Badajoz”, en la que se recogen acuerdos relativos al calendario laboral para 2011, suscritos el 16 de diciembre de 2010. DOE 2-3-2011

Resoluciónde3defebrerode2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del “Convenio Colectivo de Trabajo del sector de transportes de mercancías por carretera de la provincia de Badajoz”. DOE 2-3-2011

Resoluciónde15defebrerode2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del “Acta de 1 de diciembre de 2010, suscrita por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo de derivados del cemento para la provincia de Cáceres, por la que se establece el calendario laboral para el año 2011, aplicable en el ámbito de actua-ción del citado convenio”. DOE 1-3-2011

Resoluciónde15defebrerode2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del “Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del comercio del calzado, piel y artículos de regalos de la provincia de Badajoz, en la que se recogen acuerdos relativos a revisión salarial para 2010, subida salarial para 2011 y actuali-zación de las dietas 2010 y 2011, suscritos el 24 de enero de 2011”. DOE 8-3-2011

Resoluciónde15defebrerode2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del “Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del comercio de alimen-tación, mayor y menor de la provincia de Badajoz, en la que se recogen acuerdos relativos a tablas salariales definitivas de 2010, suscritos el 21 de enero de 2011”. DOE 8-3-2011

Resoluciónde15defebrerode2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del “Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del comercio textil, mayor y menor de la provincia de Badajoz, en la que se recogen acuerdos relativos a revisiones salariales para 2010, incremento para 2011 y actualizaciones de dietas, suscritos el 24 de enero de 2011”. DOE 8-3-2011

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51MARZO2011Una publicación realizada por Deloitte-Abogados y Asesores Tributarios, en colaboración con CISS

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Resoluciónde15defebrerode2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del “Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo de las industrias de la madera de la provincia de Badajoz, en la que se recogen acuerdos relativos al calendario laboral para 2011, suscritos el 2 de diciembre de 2010”. DOE 8-3-2011

Resoluciónde15defebrerode2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del “Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de derivados del cemento de la provincia de Badajoz, en la que se recogen acuerdos relativos al calendario laboral para 2011 y tablas salariales definitivas para 2009 y provisionales para 2010, suscritos el 30 de noviembre de 2010”. DOE 9-3-2011

Resoluciónde23defebrerode2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del “Acta de 8 de febrero de 2011, suscrita por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo de oficinas y despachos para la provincia de Cáceres, por la que se esta-blecen las tablas salariales correspondientes a la anualidad 2011, aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio”. DOE 8-3-2011

Resoluciónde2demarzode2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del “Convenio Colectivo de Transporte de viajeros por carretera para la provincia de Cáceres”. DOE 17-3-2011

Resoluciónde11demarzode2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del “Acta de 10 de febrero de 2011, suscrita por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresas de captación, elevación y distribución de aguas potables y residuales de Extremadura, en la que se acuerda la actualización definitiva de las tablas salariales del año 2010 y provisionales del año 2011”. DOE 23-3-2011

Resolución de 11 demarzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del “Acta de 27 de enero de 2011 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Campo para la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la que se acuerda la revisión de las tablas salariales y la constitución de la Mesa Negociadora del Convenio”. DOE 30-3-2011

Resoluciónde11demarzode2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del “Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Comercio del Metal de la pro-vincia de Badajoz, en la que se recogen acuerdos relativos a tablas salariales definitivas para el año 2010, suscritos el 25 de febrero de 2011”. DOE 31-3-2011

GALICIA

Resoluciónde14defebrerode2011, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo suscrito entre la representación empresarial y los representantes de los trabajadores del Convenio Colectivo de grúas móviles autopropulsadas de Galicia, relativo a la aprobación de las tablas salariales para el año 2011. DOG 9-3-2011. Corr. err. DOG 10-3-2011

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81 DISPOSICIONESPUBLICADAS>AUTONÓMICO

principalesnormaspublicadasNews Resoluciónde15defebrerode2011, de la Dirección General de Relaciones

Laborales, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo de la comisión mixta paritaria del Convenio Colectivo gallego de editoriales, relativo a la aprobación de la tabla salarial para el año 2011. DOG 4-3-2011

LARIOJA

Resolución de 21 de febrero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, por la que se registra y publica el acuerdo sobre revisión salarial para el año 2011 del Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de Industrias Siderometalúrgicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2009, 2010 y 2011. BOR 2-3-2011

Resolución de 21 de febrero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, por la que se registra y publica el acuerdo sobre revisión sala-rial por IPC para el año 2010 del Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de Industrias Siderometalúrgicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2009, 2010 y 2011. BOR 2-3-2011

Resoluciónde4demarzode2011, de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, por la que se registra y publica el acuerdo sobre revisión salarial para el año 2011 del Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de Alfarería de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2010 y 2011. BOR 14-3-2011

Resoluciónde8demarzode2011, de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, por la que se registra y publica el acuerdo sobre calendario laboral para el año 2011 del Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de alfarería de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2010 y 2011. BOR 21-3-2011

Resolución de 9 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, por la que se registra y publica el acuerdo sobre revisión salarial para el año 2011 del Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de industrias de la madera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2010 y 2011. BOR 21-3-2011

Resolución de 9 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, por la que se registra y publica el acuerdo sobre revisión por garantía salarial para el año 2010 del Convenio Colectivo de trabajo para la activi-dad de industrias de la madera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2010-2011. BOR 21-3-2011

Resolución de 9 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, por la que se registra y publica el acuerdo sobre revisión por garantía salarial para el año 2010 del Convenio Colectivo de trabajo para la activi-dad de hoteles, hostales, pensiones, fondas y casas de huéspedes de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2007, 2008, 2009 y 2010. BOR 21-3-2011

Resolución de 15 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, por la que se registra y publica el acuerdo sobre revisión salarial para el año 2011 del Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de Residencias Privadas de Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2008, 2009 y 2010. BOR 25-3-2011

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Resolución de 23 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, por la que se registra y publica el acuerdo sobre revisión sala-rial para el año 2011 del Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de Garajes, Estaciones de Lavado y Engrase y Aparcamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2010 y 2011. BOR 31-3-2011

Resolución de 23 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de tra-bajo para la actividad de garajes, estaciones de lavado y engrase y aparcamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2010 y 2011. BOR 31-3-2011

MURCIA

Resoluciónde18defebrerode2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo, de Garantía Revisión Salarial; denominación, Industrias Vinícolas y Alcoholeras. BORM 9-3-2011

Resoluciónde18defebrerode2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo, de Garantía Revisión Salarial; denominación, Agrícola, Forestal y Pecuario. BORM 9-3-2011

Resoluciónde18defebrerode2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo, de Calendario Laboral; denominación, Aserrío, Fabricación Envases y Paletas de Madera. BORM 15-3-2011

Resoluciónde11demarzode2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo, de Garantía Revisión Salarial; denominación, Oficinas y Despachos. BORM 29-3-2011

ADMINISTRATIVO

ANDALUCÍA

DECRETO Decreto 39/2011, de 22 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados. BOJA 15-3-2011

Decreto 46/2011, de 1 de marzo, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Comercio. BOJA 22-3-2011

ORDEN Ordende25defebrerode2011, por la que se aprueba el modelo de solicitud del reconocimiento del grado de discapacidad. BOJA 11-3-2011

Orden de 7 demarzo de 2011, por la que se establecen, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, normas para la presentación de la Solicitud Única corres-pondiente a los años 2011, 2012 y 2013. BOJA 16-3-2011. Corr. err. BOJA 30-3-2011

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83 DISPOSICIONESPUBLICADAS>AUTONÓMICO

principalesnormaspublicadasNews Ordende17demarzode2011, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar

social, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se regula el procedimiento para su concesión. BOJA 29-3-2011

ARAGÓN

LEY Ley2/2011,de24defebrero, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, de modi-ficación de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón. BOA 10-3-2011

Ley3/2011,de24de febrero, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón. BOA 10-3-2011

Ley4/2011,de10demarzo, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA 21-3-2011

Ley 5/2011, de 10 demarzo, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, del Patrimonio de Aragón. BOA 21-3-2011

Ley 7/2011, de 10 demarzo, de modificación de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y esta-blecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA 18-3-2011

ORDEN Ordende16demarzode2011, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2011. BOA 17-3-2011

CORRECCIÓN DE ERRORES CorreccióndeerroresdelaOrdende10deenerode2011, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se hace público el Calendario de Ferias y Exposiciones Oficiales de Aragón durante el año 2011. BOA 4-3-2011

ASTURIAS

LEY LeydelPrincipadodeAsturias1/2011,de11demarzo, de segunda modifi-cación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural. BOPA 18-3-2011

LeydelPrincipadodeAsturias2/2011,de11demarzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género. BOPA 18-3-2011

RESOLUCIÓN Resoluciónde24defebrerode2011, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se actualiza la cuantía del premio máximo a otorgar en cada jugada o partida por las máquinas de tipo “B” con destino a salones de juego, salas de bingo y casinos. BOPA 18-3-2011

BALEARES

DECRETO Decreto13/2011,de25de febrero, por el cual se establecen las disposi-ciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y de prestación de servicios turísticos, la regulación de la declaración responsable, y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia turística. BOCAIB 3-3-2011

Decreto20/2011,de18demarzo, de la Consejería de Turismo y Trabajo, por el cual se establecen las disposiciones generales de clasificación de la categoría de

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los establecimientos de alojamiento turístico en hotel, hotel apartamento y aparta-mento turístico de las Illes Balears. BOCAIB 30-3-2011

ACUERDO Acuerdo de 18 demarzo de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se corrigen errores materiales en el Decreto-ley 1/2010, de 26 de marzo, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general. BOCAIB 19-3-2011

Acuerdode18demarzode2011, del Consejo de Gobierno, relativo al fomento de la transparencia en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. BOCAIB 31-3-2011

CANARIAS

LEY Ley5/2011,de17demarzo, de la Presidencia del Gobierno, de modificación del artículo 11.1.D).e) de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias. BOIC 28-3-2011

Ley6/2011,de21demarzo, de modificación de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. BOIC 29-3-2011

CORRECCIÓN DE ERRORES CorreccióndeerroresdelDecreto19/2011,de10defebrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. BOIC 8-3-2011

CANTABRIA

DECRETO Decreto11/2011,de17defebrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa Anual de Estadística 2011 del Plan Estadístico 2009-2012. BOC 2-3-2011

CASTILLA-LAMANCHA

LEY Ley7/2011,de21demarzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha. DOCM 31-3-2011

Ley8/2011,de21demarzo, de la Presidencia de la Junta, del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha. DOCM 31-3-2011

Ley9/2011,de21demarzo, de la Presidencia de la Junta, por la que se crean el Canon Eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha. DOCM 31-3-2011

Ley10/2011,de21demarzo, de la Presidencia de la Junta, por la que se modi-fica la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha. DOCM 31-3-2011

Ley11/2011,de21demarzo, de la Presidencia de la Junta, de modificación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. DOCM 31-3-2011

RESOLUCIÓN Resoluciónde2demarzo, de la Dirección General de Turismo y Artesanía, por la que se aprueba el Plan de Inspección para el año 2011 (NID 2011/4127). DOCM 17-3-2011

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85 DISPOSICIONESPUBLICADAS>AUTONÓMICO

principalesnormaspublicadasNews Resoluciónde8demarzode2011, de la Secretaría General de Presidencia, por

la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha (NID 2011/4782). DOCM 28-3-2011

CASTILLAYLEÓN

LEY Ley1/2011,de1demarzo, de Presidencia, de Evaluación del Impacto de Género en Castilla y León. BOCyL 11-3-2011

Ley2/2011,de4demarzo, de Presidencia, por la que se modifica la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León y de Creación del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León. BOCyL 15-3-2011

ORDEN OrdenADM/136/2011,de11defebrero, por la que se modifica el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos. BOCyL 1-3-2011

OrdenADM/137/2011,de14defebrero, por la que se modifica el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos. BOCyL 1-3-2011

OrdenADM/185/2011,de21defebrero, por la que se modifica el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos. BOCyL 8-3-2011

Orden ADM/301/2011, de 3 de marzo, de la Consejería de Administración Autonómica, por la que se modifica el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presenta-ción telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedi-mientos administrativos. BOCyL 31-3-2011

Orden ADM/305/2011, de 7 de marzo, de la Consejería de Administración Autonómica, por la que se modifica el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presenta-ción telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedi-mientos administrativos. BOCyL 31-3-2011

OrdenADM/276/2011, de 14 demarzo, por la que se modifica el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos. BOCyL 25-3-2011

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86 DISPOSICIONESPUBLICADAS>AUTONÓMICO

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CATALUÑA

DECRETO Decreto 289/2011, de 8 de marzo, del Departamento de Economía y Conocimiento, por el que se aprueba el Programa anual de actuación estadística para el año 2011. DOGC 10-3-2011

RESOLUCIÓN ResoluciónECO/777/2011,de25demarzo, por la que se publica el inicio de la vigencia y las características de la serie de billetes de Loto Ràpid denominada Força Barça (número de serie 131). DOGC 31-3-2011

OTRAS DISPOSICIONES Acuerdode1demarzode2011, del Parlamento de Cataluña, de creación del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de Cataluña. DOGC 28-3-2011

EXTREMADURA

LEY Ley 4/2011, de 7 demarzo, de la Presidencia de la Junta, de Educación de Extremadura. DOE 9-3-2011

Ley7/2011,de23demarzo, de la Presidencia de la Junta, de Salud Pública de Extremadura. DOE 25-3-2011

Ley8/2011,de23demarzo, de la Presidencia de la Junta, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. DOE 25-3-2011

Ley9/2011,de29demarzo, de la Presidencia de la Junta, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. DOE 30-3-2011

DECRETO Decreto22/2011,de4defebrero, por el que se regula la composición, organi-zación y funcionamiento de la Comisión del Juego de Extremadura. DOE 10-3-2011

Decreto20/2011,de25de febrero, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE 3-3-2011

GALICIA

ORDEN Orden de 24 de febrero de 2011, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se incorporan catorce nuevos pro-cedimientos al Registro Telemático de la Xunta de Galicia, regulado por el Decreto 164/2005, de 16 de junio. DOG 3-3-2011

Ordende28defebrerode2011,por la que se incorpora un nuevo procedimien-to al Registro Telemático de la Xunta de Galicia, regulado por el Decreto 164/2005, de 16 de junio. DOG 4-3-2011. Corr. err. DOG 11-3-2011

Ordende14demarzode2011, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se incorporan nueve nuevos procedimientos al Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, regulado por el Decreto 164/2005, de 16 de junio. DOG 21-3-2011

LARIOJA

LEY Ley3/2011,de1demarzo, de la Presidencia, de prevención, protección y coor-dinación institucional en materia de violencia en La Rioja. BOR 7-3-2011

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principalesnormaspublicadasNews DECRETO Decreto14/2011,de4demarzo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente

y Política Territorial, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja. BOR 11-3-2011

ORDEN Ordende22demarzode2011, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueba el porcentaje y la distribución de los premios del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR 25-3-2011

RESOLUCIÓN Resoluciónn.º153delDirectorGeneraldeJusticiaeInterior por la que se autoriza la ampliación del horario de cierre de establecimientos y locales destina-dos a espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2011. BOR 4-3-2011

Resolución n.º 34/2011, de 21 de marzo, del Secretario General Técnico de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se dispone la publicación, en el Boletín Oficial de La Rioja, del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 18 de marzo de 2011, por el que se aprueba el Plan de mejora de Calidad del Aire de La Rioja 2010-2015. BOR 28-3-2011

MADRID

RESOLUCIÓN Resolución de 2 de febrero de 2011, del Director General de Evaluación Ambiental, por la que se modifica la Resolución de 11 de diciembre de 2009, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedi-mientos. BOCM 4-3-2011

MELILLA

ACUERDO Acuerdode18demarzode2011, del Consejo de Gobierno, relativo a la apro-bación del reglamento que modifica el catálogo de juegos de la Ciudad Autónoma de Melilla e introduce la modalidad de “Bingo con Prima”. BOCME 22-3-2011

MURCIA

LEY Ley2/2011,de2demarzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia. BORM 11-3-2011

DECRETO Decreto23/2011,de25defebrero, del Consejo de Gobierno, que modifica el Decreto 284/2008, de 19 de septiembre, por el que se regula la competencia para resolver los expedientes sancionadores sobre infracciones en el orden social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. BORM 3-3-2011

Decreto 30/2011, de 11 demarzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad. BORM 15-3-2011

ORDEN Orden de 17 demarzo de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, sobre el Plan de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial del Año 2011. BORM 29-3-2011

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VALENCIA

LEY Ley1/2011,de22demarzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana. DOCV 24-3-2011

Ley3/2011,de23demarzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana. DOCV 25-3-2011

DECRETO Decreto25/2011,de18demarzo, del Consell, por el que se aprueba el libro del edificio para los edificios de vivienda. DOCV 23-3-2011

Decreto27/2011,de18demarzo, del Consell, por el que se regula el pro-cedimiento de reconocimiento de firmas para la legalización de documentos de la administración de la Generalitat que deban surtir efectos en el extranjero. DOCV 23-3-2011

ORDEN Orden 5/2011, de 17 demarzo, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la tramitación electrónica de determinados procedi-mientos en materia de juego. DOCV 23-3-2011

Orden 6/2011, de 17 demarzo, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la destrucción e inutilización de máquinas recreativas y de azar. DOCV 23-3-2011

ACUERDO Acuerdode laComisiónBilateraldeCooperaciónAdministraciónGeneraldelEstado-Generalitat en relación con la Ley de la Comunitat Valenciana 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. DOCV 15-3-2011

AYUDAS

ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN Resoluciónde11demarzode2011, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan las ayudas del régimen de reestructu-ración y reconversión de viñedo para el ejercicio 2011, al amparo de la Orden de 19 de octubre de 2000 y del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, que se citan. BOJA 17-3-2011

ARAGÓN

DECRETO Decreto77/2011,de22demarzo, del Gobierno de Aragón, por el que se esta-blecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de la Estrategia de Innovación en Aragón y se aprueba la convocatoria de varias líneas de subvención. BOA 25-3-2011

ORDEN Ordende1de febrerode2011, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca para el ejercicio 2011 la concesión de subvenciones de apoyo a las organizaciones sindicales conforme al Decreto 23/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales. BOA 2-3-2011

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principalesnormaspublicadasNews Ordende2defebrerode2011, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y

Transportes, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar proyectos de formación en el sector del transporte por carretera. BOA 2-3-2011

ASTURIAS

RESOLUCIÓN Resoluciónde27deenerode2011, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones para la modernización del comercio rural. BOPA 3-3-2011

Resoluciónde17defebrerode2011, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas públicas al sector pesquero del Principado de Asturias dirigidas a la adaptación de la flota pesquera, recogidas en la Resolución de 15 de diciembre de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca. BOPA 7-3-2011

Resoluciónde22defebrerode2011, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se rectifica error advertido en la Resolución de 21 de enero de 2011 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la modernización del pequeño y mediano comercio. BOPA 1-3-2011

Resoluciónde22defebrerode2011, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se rectifica error advertido en la Resolución de 17 de febrero de 2011 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la modernización del pequeño y mediano comercio. BOPA 1-3-2011

Resoluciónde24defebrerode2011, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la moderniza-ción del comercio rural. BOPA 3-3-2011

Resoluciónde1demarzode2011, del Presidente del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan subvenciones destinadas a la implantación y certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo según el estándar OHSAS18001, y se aprueba el gasto correspondiente. BOPA 15-3-2011

Resoluciónde7demarzode2011, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueba la primera modificación de las bases reguladoras de la con-cesión de ayudas para la adquisición de equipamiento científico tecnológico en el Principado de Asturias. BOPA 29-3-2011

Resoluciónde10demarzode2011, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas públicas al sector pesquero del Principado de Asturias dirigidas a la adaptación de la flota pesquera para el ejerci-cio 2011. BOPA 19-3-2011

Resoluciónde11demarzode2011, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el apoyo a la consolidación y continuidad de la empresa familiar. BOPA 21-3-2011

Resoluciónde11demarzode2011, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas para la adquisición de equipamiento científico-tecnológico durante el año 2011, cofinanciadas dentro del Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) del Principado de Asturias 2007-2013. BOPA 29-3-2011

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Resoluciónde14demarzode2011, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas públicas al sector pesquero del Principado de Asturias, dirigidas a la acuicultura, transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, dentro del Eje 2 del marco FEP, para el ejercicio 2011. BOPA 19-3-2011

Resoluciónde15demarzode2011, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se establecen bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción internacional de las empresas y centros de innovación y tecnología del Principado de Asturias. BOPA 19-3-2011

Resolución de 17 de marzo de 2011, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se convocan subvenciones públicas para 2011 con destino a la realización de acciones de formación para la mejora de la adaptabilidad y empleabilidad de los trabajadores/as del Principado de Asturias, cofinanciadas con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo (FSE) del Principado de Asturias para el período de programación 2007-2013. BOPA 22-3-2011

Resolución de 18 demarzo 2011, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo a la consolidación y continuidad de la empresa familiar para el ejercicio 2011. BOPA 24-3-2011. Corr. err. BOPA 29-3-2011

Resoluciónde21demarzode2011, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, por la que se convocan subvenciones dirigidas a la promoción internacional de las empresas y centros de innovación y tecnología de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. BOPA 24-3-2011. Corr. err. BOPA 29-3-2011

BALEARES

RESOLUCIÓN Resoluciónde18defebrerode2010, de la consejera de Comercio, Industria y Energía,por la que se convocan ayudas para las empresas de los sectores del comercio y de los servicios. BOCAIB 3-3-2011

Resoluciónde14demarzode2011, de la Consejera de Comercio, Industria y Energía, por la que se convocan ayudas destinadas a la promoción del ahorro energético asociado a mejoras de eficiencia energética en equipamientos térmicos de baja potencia existentes (calderas y aire acondicionado), en colaboración con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). BOCAIB 29-3-2011

Resolución de 25 demarzo de 2011, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan, para el año 2011, las ayudas para la promoción del vino en mercados de terceros países. BOCAIB 29-3-2011

CANARIAS

ORDEN Orden de 18 de febrero de 2011, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por la que se ejecuta el Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, que establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viaje-ros residentes en Canarias, con relación a la bonificación correspondiente al cuarto trimestre del año 2010 y primer trimestre del año 2011. BOIC 1-3-2011

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principalesnormaspublicadasNews RESOLUCIÓN Resoluciónde24defebrerode2011, de la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de la anualidad 2011 para la con-cesión de subvenciones a proyectos de equipamientos complementarios y desarrollo de la gestión y promoción de zonas comerciales abiertas de Canarias. BOIC 9-3-2011

Resoluciónde24defebrerode2011, de la Dirección General de Industria, por la que se desestima la concesión de subvenciones para actuaciones de apoyo a la seguridad industrial, convocadas por Orden de 18 de agosto de 2010. BOIC 14-3-2011

Resoluciónde24defebrerode2011, de la Dirección General de Industria, por la que se desestima la concesión de subvenciones para actuaciones incentivables de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) industriales, convocadas por Orden de 21 de julio de 2010. BOIC 14-3-2011

Resoluciónde24defebrerode2011, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, por la que se modifica parcialmente la Orden de 18 de agosto de 2010, que efectúa convocatoria para el año 2010 de concesión de subvenciones para infraestructuras y equipamiento industrial en suelo industrial, cofinanciadas en un 75% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y se amplía la dotación presupuestaria de la misma. BOIC 25-3-2011

Resoluciónde28defebrerode2011, de la Presidenta, por la que se establece la convocatoria para el año 2011 de subvenciones para el impulso de proyectos y empresas calificados como I+E en Canarias. BOIC 18-3-2011

Resoluciónde11demarzode2011, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, por la que se modifica parcialmente la Orden de 18 de agosto de 2010, que efectúa convocatoria para el año 2010 de concesión de subvenciones para infraestructura y equipamiento industrial en suelo industrial, cofinanciadas en un 75% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y se conceden provisio-nalmente las subvenciones. BOIC 28-3-2011

CASTILLA-LAMANCHA

ORDEN Orden de 25 de febrero de 2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se convocan en el año 2011 ayudas para la promoción de pro-ductos vinícolas en los mercados de terceros países (NID 2011/3228). DOCM 3-3-2011

Orden de 15 de marzo de 2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 25 de febrero de 2011 por la que se convocan en el año 2011 ayudas para la promoción de productos vinícolas en los mercados de terceros países (NID 2011/4408). DOCM 22-3-2011

CASTILLAYLEÓN

ORDEN OrdenAYG/204/2011,de17defebrero,por la que se convocan ayudas para la promoción de productos vinícolas en mercados de terceros países. BOCyL 8-3-2011

Orden EYE/161/2011, de 23 de febrero, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las ayudas reembolsables que establezca y convoque en concurren-cia competitiva la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León destinadas a financiar Proyectos de Inversión, I+D+i y las necesidades de capital circulante. BOCyL 3-3-2011

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OrdenEYE/212/2011,de3demarzo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el inicio de actividad por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León. BOCyL 10-3-2011

OrdenFAM/247/2011,de10demarzo, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se modifica la Orden FAM/112/2009, de 20 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones a efectuar por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. BOCyL 16-3-2011

RESOLUCIÓN Resolución de 25 de febrero de 2011, del Presidente de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (ADE), por la que se modifica la Resolución de 4 de marzo de 2009, por la que se aprueba la convocatoria, así como las dispo-siciones que la regulan, para la concesión de subvenciones a los Créditos Anticipo de Incentivos a la Inversión, cofinanciadas con Fondos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional). BOCyL 15-3-2011

Resoluciónde8demarzode2011, del Presidente de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, para la concesión de ayudas reembolsables destinadas a financiar, mediante préstamos, proyectos de inversión e I+D+i. BOCyL 15-3-2011

Resoluciónde8demarzode2011, del Presidente de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2011 de las subvenciones destinadas a la bonificación de préstamos y pólizas de crédito para financiar inversiones empresariales, gastos de I+D+i y capital circulante, cofi-nanciadas con Fondos FEDER. BOCyL 15-3-2011

Resoluciónde21demarzode2011, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones destinadas a fomentar el inicio de actividad por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León para el año 2011 (Código Registro de Ayudas ECL062). BOCyL 23-3-2011

ACUERDO Acuerdo25/2011,de24demarzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el II Plan de Comercio: Estrategia para la Competitividad del Comercio de Castilla y León 2011-2014. BOCyL 30-3-2011

CATALUÑA

ORDEN OrdenPRE/37/2011,de10demarzo, del Departamento de la Presidencia, por la que se modifica la Orden PRE/25/2010, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de dinamización económica dentro del marco del Plan de iniciativas de dinamización comarcal (2008-2010), y se regula la tramitación telemática. DOGC 17-3-2011

RESOLUCIÓN ResoluciónCLT/775/2011,de17demarzo, del Departamento de Cultura, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas y entidades para la asistencia y la participación en ferias, festivales y mercados internacionales. DOGC 30-3-2011

EXTREMADURA

LEY Ley6/2011,de23demarzo, de la Presidencia de la Junta, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE 25-3-2011

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principalesnormaspublicadasNews ORDEN Ordende1demarzode2011, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que

se convocan ayudas al sector turístico, al amparo de lo establecido en el Decreto 245/2008, de 21 de noviembre, modificado mediante Decreto 274/2009, de 28 de diciembre. DOE 11-3-2011

Orden de 11 demarzo de 2011, de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, por la que se deja sin efecto la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se convocan ayudas para el desarrollo de centros comerciales abiertos, ejes y áreas comerciales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2011. DOE 23-3-2011

Ordende11demarzode2011, por la que se modifica la Orden de 8 de noviem-bre de 2010, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para el fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio 2011. DOE 28-3-2011

Ordende18demarzode2011, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas a los progra-mas de promoción del vino, productos de calidad de Extremadura, en mercados de terceros países para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español. DOE 21-3-2011

CORRECCIÓN DE ERRORES Corrección de errores del Decreto 227/2010, de 29 de diciembre, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por el que se modifica el Decreto 75/2009, de 3 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos híbridos y primera convocatoria. DOE 10-3-2011

GALICIA

ORDEN Ordende25defebrerode2011, de la Consellería de Trabajo y Bienestar, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomen-to y la consolidación de las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales y se procede a su convocatoria para el año 2011. DOG 8-3-2011

Ordende22demarzo2011, de la Consellería de Trabajo y Bienestar, por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública de sub-venciones para la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) para el ejercicio de 2011. DOG 31-3-2011

Ordende23demarzode2011, de la Consellería de Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la potenciación del turismo mediante la mejora de establecimientos restaurantes, y si procede a su convoca-toria para el año 2011 (CT983I), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013. DOG 31-3-2011

Ordende23demarzode2011, de la Consellería de Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de con-currencia competitiva, de las subvenciones para la creación de aldeas de turismo rural, la mejora de establecimientos existentes de turismo rural, y la creación o mejora de la oferta complementaria en los establecimientos de turismo rural exis-

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tentes y se procede a su convocatoria para el año 2011 (CT983H), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa opera-tivo Feder Galicia 2007-2013. DOG 31-3-2011

RESOLUCIÓN Resoluciónde1demarzode2011, de la Consellería de Economía e Industria, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración para el desarrollo del Plan de mejora de la productividad y competitividad del comercio (2009-2012) celebrado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Xunta de Galicia. DOG 9-3-2011

Resolución de 10 de marzo de 2011, del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), por la que se convocan para el ejercicio 2011, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas del IGAPE al programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en Galicia (Programa Innoempresa), cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). DOG 30-3-2011

Resolución de 22 de marzo de 2011, de la Secretaría de Modernización e Innovación Tecnológica, por la que se establecen las bases reguladoras para la con-cesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para potenciar el desarrollo del sector empresarial de la sociedad de la información, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013 y se procede a su convocatoria (procedimiento administrativo PR520A). DOG 29-3-2011

Resolución de 22 de marzo de 2011, del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del IGAPE, que aprueba el Programa de préstamos del Igape para financiar proyec-tos de inversión en la Comunidad Autónoma de Galicia con fondos del Banco Europeo de Inversiones (BEI). DOG 30-3-2011

CORRECCIÓN DE ERRORES Correccióndeerrores.Resoluciónde31deenerode2011, por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica a la internacionalización de las empresas gallegas, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2011, en régimen de concurrencia no competitiva. DOG 15-3-2011

LARIOJA

ORDEN Orden 16/2011, de 3 demarzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subven-ciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a la inversión destinadas a Pymes del sector industrial, comercio mayorista y de servicios, en régimen de concesión directa. BOR 4-3-2011

Orden 17/2011, de 3 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la inves-tigación, desarrollo e innovación, en régimen de concesión directa. BOR 4-3-2011

RESOLUCIÓN Resolución224/2011,de3demarzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se aprueba la convocatoria pública para 2012 de las

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principalesnormaspublicadasNewssubvenciones para la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR 7-3-2011. Corr. err. BOR 14-3-2011

Resoluciónde5demarzode2011, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la apertura del plazo de presentación de solicitudes 2011 de las subvenciones destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concesión directa, para la Actuación 8: Apoyo a agrupaciones empresariales (cluster) innovadoras (AEIs). BOR 7-3-2011

Resoluciónde5demarzode2011, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la apertura del plazo de presentación de solicitudes 2011 de las subvenciones destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concesión directa, para la Actuación 6: Ayudas para servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación en lo que se refiere a la definición, presentación y puesta en marcha de proyectos de I+D+i a convocato-rias europeas y/o desarrollo de proyectos bilaterales o multilaterales. BOR 7-3-2011

Resoluciónde5demarzode2011, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la apertura del plazo de presentación de solicitudes 2011 de las subvenciones destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concesión directa, para la Actuación 4: Apoyo a la creación y desarrollo de empresas jóvenes innovadoras (JEIs) y/o nuevas empresas de base tecnológica (NEBTs). BOR 7-3-2011

Resoluciónde5demarzode2011, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la apertura del plazo de presentación de solicitudes 2011 de las subvenciones destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concesión directa para las actuaciones 1, 5, 9, 10 y 11: Realización de proyectos de investigación y desarrollo, I+D, realización de proyectos de innovación, ayudas a la contratación de tecnólogos e investigadores para I+D+i, activos productivos vinculados a un proyecto de I+D, e infraestructuras de investigación. BOR 7-3-2011

Resoluciónde5demarzode2011, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la apertura del plazo de presentación de solicitudes 2011 de las subvenciones destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concesión directa, para las Actuaciones 2 y 6: Estudios de viabilidad técnica y ayudas para servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación. BOR 7-3-2011

Resoluciónde5demarzode2011, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la apertura del plazo de presenta-ción de solicitudes 2011 de las subvenciones a la inversión destinadas a Pequeñas y medianas empresas (Pymes) del sector industrial, comercio mayorista y de servi-cios, en régimen de concesión directa. BOR 7-3-2011

CORRECCIÓN DE ERRORES Corrección de errores de la Resolución de 17 de febrero de 2011, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprue-ba la convocatoria 2011 de las subvenciones destinadas al programa estratégico de comercio exterior en régimen de concurrencia competitiva. BOR 4-3-2011

Corrección de errores de la Resolución de 17 de febrero de 2011, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2011 de las bases reguladoras de la conce-

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sión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destina-das al programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (INNOEMPRESA), en régimen de concurrencia competitiva. BOR 11-3-2011

Rectificacióndeerror de la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación, reforma e impulso de la competitividad del comercio minorista en la ciudad de Logroño 2011. BOR 21-3-2011

OTRAS DISPOSICIONES Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación, reforma e impulso de la competitividad del comercio minoris-ta en la ciudad de Logroño 2011. BOR 21-3-2011

MADRID

ORDEN Orden 141/2011, de 1 de marzo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula el catálogo de servicios y prestaciones para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I en la Comunidad de Madrid. BOCM 28-3-2011

Orden 766/2011, de 21 de marzo, de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, por la que se procede a la corrección de errores materiales de la Orden 363/2011, de 16 de febrero, por la que se dictan las normas para la aplicación de la tasa por la inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. BOCM 30-3-2011

MELILLA

ACUERDO Acuerdo de 18 demarzo de 2011, de la Consejería de Fomento, relativo a aprobación de convocatoria para el otorgamiento de ayudas al arrendamiento de viviendas con cargo al cupo 2011, dentro del Plan Estatal de Vivienda y rehabilita-ción 2009-2012. BOCME 22-3-2011

MURCIA

ORDEN Ordende25de febrerode2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, de modificación de la Orden de 18 de marzo de 2010, por la que se convocan ayudas públicas para la adaptación de la flota pesquera y la reestructuración, moderniza-ción y desarrollo del sector Pesquero y Acuícola de la Región de Murcia para el año 2010. BORM 3-3-2011

Ordende15demarzode2011, por la que se aprueban las Bases Reguladoras y la Convocatoria para 2011 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a las empresas. BORM 21-3-2011

Ordende30demarzode2011, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se convocan subvenciones, para la ejecución y explotación de proyectos y medidas de ahorro y eficiencia energética contenidas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE+4) de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4) para los sectores industrial, transporte, edificación, servicios públicos, agricultura y transformación de la energía. BORM 30-3-2011

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principalesnormaspublicadasNews Ordende30demarzode2011, de la Consejería de Universidades, Empresa e

Investigación, por la que se convocan subvenciones, para la ejecución y explotación de proyectos de gestión energética sostenible en el medio rural y urbano por medio de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables, en el área solar térmica, biomasa, solar fotovoltaica aislada, mixta eólico-fotovoltaica, biogás, biocarburantes y geotermia. BORM 30-3-2011

OTRAS DISPOSICIONES Apertura de convocatoria para participación en el programa AccionesComplementarias de Iniciación para PYMES de la Región de Murcia. BORM 24-3-2011

PAÍSVASCO

RESOLUCIÓN Resolución de 19 de febrero de 2011, del Viceconsejero de Gabinete, Planificación y Estrategia, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas a las agrupaciones de empresas pertenecientes a los clusters prioritarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el ejercicio 2011. BOPV 17-3-2011

Resoluciónde2demarzo2011, del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, por la que se hace pública la convocatoria, para el ejercicio 2011, de concesión de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo a los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación para la investigación fundamental “Programa Saiotek”. BOPV 18-3-2011

Resolución de 4 de marzo de 2011, del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas, dentro del marco establecido por la Orden que desarrolla el Programa Prointer, de ayudas a las acciones de promoción y de implantación en el exterior, para el ejer-cicio 2011. BOPV 28-3-2011

Resoluciónde9demarzo2011, del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para el ejercicio 2011, dentro del marco establecido por la Orden de 12 de septiembre de 2005, por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de difusión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Programa Hedatu. BOPV 18-3-2011

Resolución de 16 de marzo de 2011, del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para el ejer-cicio 2011 de concesión de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, a la Investigación Estratégica en el marco del “Programa Etortek”. BOPV 31-3-2011

VALENCIA

ORDEN Orden 8/2011, de 2 de marzo, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se regulan las ayudas para la consolidación de las marcas de las empresas de la Comunitat Valenciana en los mercados internacionales para el ejercicio 2011. DOCV 3-3-2011

Orden 9/2011, de 3 de marzo, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se regulan las ayudas en materia de internacionalización y promoción comercial para el ejercicio 2011. DOCV 7-3-2011

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Orden 10/2011, de 7 de marzo, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se regulan las ayudas del Plan IVEX EXIT para el ejercicio 2011. DOCV 8-3-2011

Orden2/2011,de8demarzo, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, de convocatoria de ayudas para 2011 a las empresas concesionarias de servicios regula-res de transporte público de viajeros por carretera que discurren por las áreas rurales de la Comunitat Valenciana y que mantienen líneas de débil tráfico. DOCV 14-3-2011

Orden12/2011, de 16 demarzo, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, sobre concesión de ayudas en materia de prevención de riesgos labora-les y seguridad en minería y pirotecnia; y de restauración, protección y mejora del medio ambiente afectado por actividades mineras para el ejercicio presupuestario 2011. DOCV 28-3-2011

RESOLUCIÓN Resolución de 22 de febrero de 2011, del director general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, por la que se convocan las ayudas para la crea-ción y equipamiento de centros de formación sectoriales en prevención de riesgos laborales para el ejercicio 2011, y se da publicidad a los créditos que han de finan-ciarlas. DOCV 4-3-2011

CORRECCIÓN DE ERRORES CorreccióndeerroresdelaResoluciónde2defebrerode2011, de la conse-llera de Turismo, en su calidad de presidenta de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se convocan las ayudas de la Agència para el año 2011, en el marco del Plan de Competitividad del Sector Turístico 2009-2011 y del Plan Estratégico Global del Turismo de la Comunitat Valenciana 2010-2020. DOCV 3-3-2011

FORAL

FISCAL

ÁLAVA

DECRETO DecretoForal11/2011,de22defebrero,del Consejo de Diputados, que regu-la, para el año 2011, el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. BOTHA 9-3-2011

DecretoForal12/2011,de22defebrero,del Consejo de Diputados, que determi-na las actividades prioritarias de mecenazgo para el ejercicio 2011. BOTHA 9-3-2011

DecretoForal16/2011,de8demarzo, del Consejo de Diputados, que modi-fica el Decreto Foral 7/2011, de 1 de febrero, que aprobó los precios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD); Sucesiones y Donaciones y Especial sobre Determinados Medios de Transporte. BOTHA 18-3-2011

DecretoForal17/2011,de8demarzo,del Consejo de Diputados, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, aprobados por Decretos Forales del Consejo 76/2007, de 11 de diciembre y 60/2002, de 10 de diciembre, respectivamente. BOTHA 21-3-2011

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99 DISPOSICIONESPUBLICADAS>FORAL

principalesnormaspublicadasNews ORDEN OrdenForal122/2011,de24defebrero, del Diputado de Hacienda, Finanzas

y Presupuestos, de modificación de la Orden Foral 154/2009, de 13 de marzo, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador. BOTHA 9-3-2011

OrdenForal137/2011, de3demarzo,del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos por la que se aprueba el modelo 043 de autoliquidación del Tributo sobre el Juego para salas de bingo. BOTHA 16-3-2011

OrdenForal138/2011, de3demarzo,del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos por la que se aprueba el modelo 159 de declaración informativa anual de consumo de energía eléctrica, así como los diseños físicos y lógicos para la pre-sentación en soporte directamente legible por ordenador. BOTHA 16-3-2011

OrdenForal160/2011,de8demarzo,del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, por la que se aprueban los modelos 036, 037 y 009 de declaraciones censales de alta, modificación y baja en el Censo Único de Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava y se modifican la Orden Foral 41/2009, de 28 de enero, de aprobación del modelo 006 de solicitud de asignación, modificación o baja del número de identificación fiscal y del documento acreditativo y la Orden Foral 39/2010, de 3 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados y modelos. BOTHA 18-3-2011

OrdenForal179/2011,de17demarzo, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos,por la que se aprueba el modelo 513. Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad y establecimiento del plazo y del procedimiento para su presentación. BOTHA 25-3-2011

OrdenForal180/2011,de17demarzo, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuesto, por la que se regula la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisicio-nes de gasóleo que se hayan efectuado durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010. BOTHA 25-3-2011

OrdenForal198/2011,de22demarzo, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos,de aprobación de las normas y modelos para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio 2010. BOTHA 30-3-2011

ACUERDO Acuerdo de Convalidación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal1/2011, que adapta la normativa tributaria alavesa a los cambios establecidos por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. BOTHA 2-3-2011

Acuerdo145/2011,de15demarzo, del Consejo de Diputados, que aprueba el reparto a los Ayuntamientos de este Territorio Histórico de las cuotas provinciales y estatales del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondiente al año 2010. BOTHA 28-3-2011

GUIPÚZCOA

ORDEN OrdenForal225/2011,de2demarzo, por la que se modifica la Orden Foral 113/2009, de 16 de febrero, por la que se aprueban determinados modelos y se

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refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales. BOG 8-3-2011

OrdenForal251/2011,de10demarzo,por la que se aprueban los certifi-cados de retenciones e ingresos a cuenta modelos 10-I, en relación con los rendi-mientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos, y 10-T, en relación con los rendimientos del trabajo, de actividades económicas y otros rendimientos. BOG 15-3-2011

OrdenForal270/2011,de18demarzo, por la que se aprueban los modelos, modalidades y formas de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la exacción del recurso cameral permanente a favor de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación, corres-pondientes al período impositivo 2010, regulándose el plazo y los lugares de presentación. BOG 30-3-2011

RESOLUCIÓN Resoluciónde2demarzode2011, de la Presidencia de las Juntas Generales de Gipuzkoa, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto Foral-Norma 1/2011, de 1 de febrero, por el que se introducen modificacio-nes en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en los Impuestos Especiales. BOG 9-3-2011

CORRECCIÓN DE ERRORES Corrección de errores de la Orden Foral 30/2011, de 14 de enero, del Departamento de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. BOG 16-3-2011. Corr. err. BOG 25-3-2011

NAVARRA

ORDEN OrdenForal24/2011,de28defebrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 513 “Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad”. BON 9-3-2011

VIZCAYA

DECRETO DecretoForal21/2011,de22defebrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Decreto Foral 57/2004, de 6 de abril, por el que se regulan las obligaciones de facturación. BOB 2-3-2011

DecretoForal63/2011,de29demarzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. BOB 31-3-2011

ORDEN OrdenForal509/2011,de25defebrero, por la que se aprueba el modelo 043-B de autoliquidación del tributo sobre el juego para salas de bingo. BOB 2-3-2011

OrdenForal582/2011,de7demarzo, por la que se aprueba el modelo 218 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. BOB 11-3-2011

OrdenForal583/2011,de7demarzo, por la que se modifican los modelos informativos 196 y 291. BOB 11-3-2011

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101 DISPOSICIONESPUBLICADAS>FORAL

principalesnormaspublicadasNews OrdenForal664/2011,de15demarzo, del Departamento de Hacienda y

Finanzas, por la que se aprueban determinados modelos y se actualizan diver-sas normas de gestión con relación a los Impuestos Especiales de Fabricación. BOB 25-3-2011

ACUERDO Acuerdo de las Juntas Generales de Bizkaia por el que se ratifica elDecretoForalNormativo6/2010,de21dediciembre, por el que se modi-fica la Norma Foral 3/1989, de 21 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de operaciones societarias. BOB 2-3-2011

CORRECCIÓN DE ERRORES CorreccióndeerroresdelDecretoForalNormativo1/2011,de15defebre-ro, por el que se modifican el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. BOB 3-3-2011

CorreccióndeerroresdelaOrdenForal3094/2010,de29dediciembre, del Departamento de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. BOB 8-3-2011

OTRAS DISPOSICIONES Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. BOB 31-3-2011

MERCANTIL

NAVARRA

LEY LeyForal2/2011,de17demarzo, de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se establece un código de buen gobierno. BON 28-3-2011

LABORALYSEGURIDADSOCIAL

NAVARRA

RESOLUCIÓN Resolución3E/2011,de16defebrero, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se aprueba la convocatoria del año 2011 de la subvención de inversiones que fomenten la igualdad de oportunidades en el trabajo. BON 8-3-2011

Resolución4E/2011,de21defebrero, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se aprueba la convocatoria del año 2011 de la subvención para inversiones en adaptación de equipos de trabajo. BON 8-3-2011

Resolución 198/2011, de 22 de febrero, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se modifica la Resolución 1325/2010, de 26 de noviem-bre, en la que se determinaban las fiestas locales para el año 2011 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad foral de Navarra. BON 24-3-2011

Resolución727/2011,de1demarzo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las

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subvenciones a la contratación para fomento del empleo, dentro de las medidas anticrisis del Gobierno de Navarra para el ejercicio de 2011. BON 23-3-2011

VIZCAYA

DECRETO DecretoForal70/2011,de29demarzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas por personas desempleadas y en riesgo de exclusión. BOB 31-3-2011

Decreto Foral 71/2011, de 29 demarzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se establecen las bases y convocatoria reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción de la empleabilidad mediante la contratación en prácticas. BOB 31-3-2011

CONVENIOSCOLECTIVOS

ÁLAVA

Resolución de 18 de marzo de 2011, del Delegado Territorial en Álava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publi-cación y depósito de la Revisión Salarial para el año 2010 del Convenio Colectivo para el Sector de Hostelería de Álava. BOTHA 28-3-2011

GUIPÚZCOA

Resolución de 11 de marzo de 2011, del Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se publica el Acuerdo Colectivo de Eficacia Limitada de Residencias de Personas Mayores de Gipuzkoa para 2009-2012. BOG 17-3-2011

Resoluciónde21demarzode2011, del Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de la revisión salarial para 2011 del Convenio Colectivo de Fabricación de Pasta, Papel y Cartón de 2009-11. BOG 28-3-2011

NAVARRA

Resolución de 9 de febrero de 2011, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo del sector Artes Gráficas de Navarra. BON 17-3-2011

Resolución de 9 de febrero de 2011, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo del sector Panaderías de Navarra. BON 17-3-2011

Resoluciónde24de febrerode2011, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en

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principalesnormaspublicadasNewsel Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo del sector Talleres de Reparación de Vehículos de Navarra. BON 30-3-2011

VIZCAYA

Resolución de la Delegada Territorial de Bizkaia del Departamento deEmpleoyAsuntosSociales, por la que se dispone el registro, publicación y depó-sito de la Revisión Salarial 2010 del Sector de Transporte de Viajeros por carretera de Bizkaia. BOB 3-3-2011

Resolución de la Delegada Territorial de Bizkaia del Departamento deEmpleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de la Revisión Salarial 2010-2011 del Sector de Canteras y Hormigones de Bizkaia. BOB 4-3-2011

Resolución de la Delegada Territorial de Bizkaia del Departamento deEmpleoyAsuntosSociales por la que se publica la actualización de las tablas salariales para 2011 del Convenio Colectivo de Eficacia Limitada de la Industria Siderometalúrgica. BOB 10-3-2011

Resolución de la Delegada Territorial de Bizkaia del Departamento deEmpleoyAsuntosSociales por la que se publica la actualización de las tablas salariales para 2010 del Convenio Colectivo de Eficacia Limitada de la Industria Siderometalúrgica. BOB 10-3-2011

ResolucióndelaDelegadaTerritorialdeBizkaiadelDepartamentodeEmpleo yAsuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de la Revisión Salarial 2011 del Sector de Construcción de Bizkaia. BOB 10-3-2011

Resolución de 10 de febrero de 2011 de la Delegada Territorial de Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de la Revisión Salarial 2011 del Sector de Intervención Social de Bizkaia. BOB 17-3-2011

Resoluciónde23defebrerode2011, de la Delegada Territorial de Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales por la que se publica la revisión salarial del Convenio Colectivo de Eficacia Limitada para Oficinas y Despachos de Bizkaia. BOB 15-3-2011

Resolución de la Delegada Territorial de Bizkaia del Departamento deEmpleoyAsuntosSociales, por la que se dispone el registro, publicación y depó-sito de la Revisión Salarial 2011 del sector de Artes Gráficas, Manipulados de Papel y de Cartón y Editoriales de Bizkaia. BOB 25-3-2011

Resolución de la Delegada Territorial de Bizkaia del Departamento deEmpleoyAsuntosSociales, por la que se dispone el registro, publicación y depó-sito de la Revisión Salarial 2011 de la empresa Ayuda a Domicilio de Bizkaia. BOB 25-3-2011

Resoluciónde22demarzode2011, de la Delegada Territorial de Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de la Revisión Salarial 2011 del sector de Piedra y Mármol de Bizkaia. BOB 30-3-2011

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ADMINISTRATIVO

ÁLAVA

OTRAS DISPOSICIONES Norma Foral 9/2011, de 14 de marzo, de las Juntas Generales de Álava, de modificación cuarta de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava. BOTHA 23-3-2011

NAVARRA

LEY LeyForal4/2011,de17demarzo, de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se modifica el título VII de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. BON 28-3-2011

DECRETO DecretoForal10/2011,de14defebrero, de la Comunidad Foral de Navarra, de modificación de diversos Reglamentos en materia de Turismo. BON 11-3-2011

ORDEN OrdenForal7/2011,de18deenero, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba el II Plan de control e inspección en materia de vivienda para los años 2011 y 2012. BON 17-3-2011

VIZCAYA

OTRAS DISPOSICIONES NormaForal2/2011,de24demarzo, de las Juntas Generales de Bizkaia, de Carreteras de Bizkaia. BOB 29-3-2011

AYUDAS

ÁLAVA

ACUERDO Acuerdo95/2011,de22defebrero,del Consejo de Diputados, que aprueba la convocatoria del programa de ayudas a la Formación en las empresas alavesas para el ejercicio 2011. BOTHA 4-3-2011

Acuerdo97/2011,de22defebrero,del Consejo de Diputados, que aprueba la convocatoria de ayudas para el Impulso y Creación de Nuevas empresas en Álava (AUSARTU) para el ejercicio 2011. BOTHA 4-3-2011

Acuerdo98/2011,de22defebrero,del Consejo de Diputados, que aprueba la convocatoria de ayudas para la Innovación y la Mejora de la Competitividad (SAIATU) para el ejercicio 2011. BOTHA 4-3-2011

Acuerdo99/2011,de22defebrero,del Consejo de Diputados, que aprueba la convocatoria de ayudas para la realización de Actividades de Promoción Turística para el ejercicio 2011. BOTHA 4-3-2011

CORRECCIÓN DE ERRORES Correccióndeerrorenelanuncio1172,relativoalAcuerdo97/2011, del Consejo de Diputados de 22 de febrero, que aprueba la convocatoria de ayudas para el Impulso y Creación de Nuevas empresas en Álava (AUSARTU) para el ejercicio 2011. BOTHA 14-3-2011

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105 DISPOSICIONESPUBLICADAS>FORAL

principalesnormaspublicadasNewsGUIPÚZCOA

ACUERDO Acuerdode3demarzode2011, de aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria 2011 de las subvenciones para actuaciones en materia de prevención y reutilización de residuos urbanos. BOG 8-3-2011

NAVARRA

ORDEN OrdenForal36/2011,de3de febrero, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se fijan las cuantías, para el año 2011, de las ayudas económicas previstas en el Decreto Foral 241/2000, de 27 de junio, por el que se regulan ayudas económicas a familias por el nacimiento de dos o más hijos en el mismo parto. BON 7-3-2011

OrdenForal4E/2011,de21defebrero, del Consejero del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las Bases reguladoras de la Convocatoria de ayudas en alojamientos, restauración, visitas y actividades turísticas de la Campaña 2011. BON 4-3-2011

Orden Foral 18/2011, de 24 de febrero, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se amplía la convocatoria de ayudas “Aval Navarra” a las operaciones de crédito para la financiación de inver-siones en el marco de la Ley Foral 18/2008, de 6 de noviembre, de Medidas para la Reactivación de la Economía de Navarra 2009-2011. BON 11-3-2011

Orden Foral 90DEP/2011, de 10 de marzo, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se establece el régimen de ayudas a empresas en dificultades para el año 2011. BON 25-3-2011

VIZCAYA

DECRETO DecretoForal33/2011,de1demarzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regulan las bases y la convocatoria pública de subvenciones forales desti-nadas a la realización de programas de dinamización turística en el ejercicio 2011. BOB 3-3-2011

Decreto Foral 54/2011, de 15 demarzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban las bases reguladoras y primera convocatoria del Plan de promoción de la innovación y la transformación organizacional. BOB 17-3-2011

DecretoForal56/2011,de15demarzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria del Plan de Mejora de la Competitividad. BOB 17-3-2011

DecretoForal58/2011,de15demarzo, de la Diputación Foral de Bizkaia,por el que se aprueban las bases reguladoras y primera convocatoria del programa de ayudas para la Protección de la Propiedad Industrial. BOB 17-3-2011

Decreto Foral 69/2011, de 29 demarzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se establecen las bases y convocatoria reguladoras de la concesión de subvenciones del programa de apoyo financiero a autónomos “AFA”. BOB 31-3-2011

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106 DISPOSICIONESPUBLICADAS>EUROPEO

51MARZO2011Una publicación realizada por Deloitte-Abogados y Asesores Tributarios, en colaboración con CISS

CISSgrupo Wolters Kluwer

®

EUROPEO

FISCAL

REGLAMENTO ReglamentodeEjecución(UE)282/2011,de15demarzo, del Consejo,por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido. DOUEL 23-3-2011

DIRECTIVA Directiva2011/16/UE,de15defebrero,del Consejo, relativa a la coopera-ción administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE. DOUEL 11-3-2011

OTRAS DISPOSICIONES PropuestadeReglamentodelConsejo por el que se establecen disposiciones de aplicación para la Directiva 2006/112/CE del sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) (refundición) [2009/0177 (NLE)] 4-3-2011 COMISIÓN EUROPEA

DictamendelComitéEconómicoySocialEuropeo sobre la “Propuesta modi-ficada de Directiva del Consejo relativa a la estructura y a los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco” [COM(2010) 641 final]—2007/0206 (CNS) (2011/C 84/12). DOUEC 17-3-2011

Base tributaria europea del Impuesto de Sociedades: facilitar y abaratar los negocios (European corporate tax base: making business easier and cheaper) (IP/11/319). 16-3-2011 COMISIÓN EUROPEA

PropuestadeDirectivadelConsejo sobre una base tributaria consolidada del Impuesto sobre Sociedades (IS)) [COM(2010) 121/3] [SEC(2011) 315] [SEC(2011) 316]. 16-3-2011 COMISIÓN EUROPEA

CONTABLE

OTRAS DISPOSICIONES AprobacióndefinitivadelpresupuestogeneraldelaUniónEuropea para el ejercicio 2011 (2011/125/UE, Euratom). DOUEL 15-3-2011

MERCANTIL

OTRAS DISPOSICIONES Información 2011/C 67/06. Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación: 1,00 % a 1 de marzo de 2011 – Tipo de cambio del euro. DOUEC 2-3-2011

Información2011/C85/05. Nueva cara nacional de las monedas en euros desti-nadas a la circulación. DOUEC 18-3-2011

Información2011/C91/03. Nueva cara nacional de las monedas en euros desti-nadas a la circulación. DOUEC 23-3-2011

Información2011/C91/04. Nueva cara nacional de las monedas en euros desti-nadas a la circulación. DOUEC 23-3-2011

DictamendelComitéEconómicoySocialEuropeo sobre el “Libro Verde—El gobierno corporativo en las entidades financieras y las políticas de remuneración” [COM(2010) 284 final] (2011/C 84/03). DOUEC 17-3-2011

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107 DISPOSICIONESPUBLICADAS>EUROPEO

principalesnormaspublicadasNews Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el “Informe de la

Comisión—Informe sobre la política de competencia 2009” [COM(2010) 282 final] (2011/C 84/02). DOUEC 17-3-2011

Dictamende16defebrerode2011, del Banco Central Europeo, sobre una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los siste-mas de garantía de depósitos (refundición) y sobre una propuesta de directiva por la que se modifica la Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores (CON/2011/12) (2011/C 99/01). DOUEC 31-3-2011

ADMINISTRATIVO

REGLAMENTO Reglamento(UE)201/2011,de1demarzo, de la Comisión,sobre el modelo de declaración de conformidad con un tipo autorizado de vehículo ferroviario. DOUEL 2-3-2011

DIRECTIVA Directiva2011/18/UE,de1demarzo,de la Comisión,por la que se modifi-can los anexos II, V y VI de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad. DOUEL 2-3-2011

Directiva2011/37/UE,de30demarzo, de la Comisión,que modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil. DOUEL 31-3-2011

DECISIÓN Decisión de 1 demarzo de 2011, de la Comisión, que modifica la Decisión 2007/76/CE, por la que se aplica el Reglamento (CE) 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encar-gadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores, en lo que respecta a la asistencia mutua (notificada con el número C(2011) 1165) (2011/142/UE). DOUEL 4-3-2011

Decisiónde9demarzode2011, de la Comisión, sobre la publicación y ges-tión del documento de referencia mencionado en el artículo 27, apartado 4, de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la interopera-bilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (notificada con el número C(2011) 1536) (2011/155/UE). DOUEL 10-3-2011

CORRECCIÓN DE ERRORES Corrección de errores del Reglamento (CE) 561/2006, de 15 demarzo,del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) 3821/1985 y (CE) 2135/1998 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) 3820/1985 del Consejo. DOUEL 25-3-2011

OTRAS DISPOSICIONES Recomendaciónde1demarzode2011,de la Comisión, sobre directrices para la aplicación de las normas de protección de datos en el Sistema de Cooperación para la Protección del Consumidor (CPCS). DOUEL 2-3-2011

DictamendelComitéEconómicoySocialEuropeo sobre el “Libro Verde de la Comisión sobre opciones para avanzar hacia un Derecho contractual europeo para consumidores y empresas” [COM(2010) 348 final] (2011/C 84/01). DOUEC 17-3-2011

Libro verde. El juego en línea en el mercado interior. [COM(2011) 128] [SEC(2011) 321] (IP/11/358) 24-3-2011 COMISIÓN EUROPEA

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108 DISPOSICIONESPUBLICADAS>INTERNACIONAL

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INTERNACIONAL

FISCAL

LEY Llei3/2011,del15defebrer, del Govern del Principat d’Andorra, de modifica-ció de la tarifa general de taxes sobre el consum. BOPA 16-3-2011

DECRETO Decretdel23defebrerde2011, del Govern del Principat d›Andorra, d›aprovació del Reglament de desenvolupament de la Llei 3/2009 d›intercanvi d›informació en matèria fiscal amb sol·licitud prèvia. BOPA 2-3-2011

Decretdel16demarçde2011, del Govern del Principat d’Andorra, d’aprovació del Reglament d’aplicació de la Llei 94/2010, del 29 de desembre, de l’Impost sobre la Renda dels No-Residents fiscals. BOPA 23-3-2011

OTRAS DISPOSICIONES Edictedel21defebrerdel2011, del Govern del Principat d’Andorra, pel qual es fa públic que el 16 de desembre del 2010 va entrar en vigor l’Acord entre el Govern del Principat d’Andorra i el Govern del Principat de Mònaco per a l’intercanvi d’informació en matèria fiscal, signat a Andorra la Vella el 18 de setembre del 2009. BOPA 2-3-2011

Edictedel8demarçdel2011, del Govern del Principat d’Andorra, pel qual es fa públic que el 31 de març del 2011 entrarà en vigor l’Acord entre el Principat d’Andorra i la República Portuguesa per a l’intercanvi d’informació en matèria fis-cal, signat a Lisboa el 30 de novembre del 2009. BOPA 16-3-2011

MERCANTIL

LEY Llei1/2011,del2defebrer, del Govern del Principat d›Andorra, de creació d’un sistema de garantia de dipòsits per a les entitats bancàries. BOPA 2-3-2011

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notas

109 NOTAS

notasNews

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