Una mirada laboral a las migraciones en Chile (2002) Veronica Oxman

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Comisión de Política Migratoria Una Mirada Laboral a las Migraciones en Chile Ministerio del Trabajo y Previsión Social

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Comisión de Política Migratoria

Una Mirada Laboral a las Migraciones en Chile

Ministerio del Trabajo y Previsión Social

GOBIERNO DE CHILEMinisterio del Trabajo y Previsión Social – Area de Relaciones Internacionales

Ministerio del Interior - Departamento de Extranjería y Migraciones

Migraciones y Globalización

• Mayor apertura de los mercados

• Avances tecnológicos: comunicaciones y bajos costos del transporte

• Integración Regional

• Acuerdos Internacionales

• Cambio en la organización del trabajo

• Mayores expectativas personales

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Migraciones en América Latina

• La principal fuente de información son los Censos

• En 1960 había 1.5 millones de migrantes (0,7%)

• En 1990 había 120 millones de personas viviendo en países distintos al de su nacimiento (2,5%)

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Migraciones en Chile

• En Chile los censos de 1982 y 1992 son las fuentes más confiables de información sobre población migrante y su inserción en la PEA nacional (ver cuadros 19929

• Actualmente, según información recopilada por el Departamento de Extranjería, se estima que un 2,7% de la PEA está compuesta por trabajadores inmigrantes

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POBLACION ECONOMICAMENTE ACTIVAPOR PAISES Y POR SEXO-Censo 1992

8.060

3.759

1.093 2.618

1.728

804 467

1.993 1.827

273 832 583 702

453

2.132

0

2.000

4.000

6.000

8.000

10.000

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MUJERES

HOMBRES

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POBLACION ECONOMICAMENTE ACTIVAPOR PAISES Y POR GRUPOS CUPACIONALES

Censo 1992

0

5000

10000

15000

20000

25000

30000

35000

40000

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Primera vezSeguridad y FFAANo calificadosOperadoresArtesanosAgricultoresServicios, ventasEmpleadosTécnicosGerentesProfesionales

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POBLACION ECONOMICAMENTE ACTIVAPOR PAISES Y POR RAMA DE ACTIVIDAD

Censo 1992

0

1000

2000

3000

4000

5000

6000

7000

8000

9000

Argentina

España

Bolivia

Perú

EE

.UU

.

Brasil

Alem

ania (RF)

Italia

Venezuela

Francia

Ecuador

Colom

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ruguayInglaterraO

trosNo especificadoServiciosFinanzasTransportesComercioContrucciónElectricidadIndustriasMineríaAgricultura

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POBLACION ECONOMICAMENTE ACTIVAPOR PAISES Y GRUPOS DE EDAD Censo 1992

0

500

1000

1500

2000

2500

15 - 19 20 - 29 30 -39 40 - 49 50 - 59 60 y más

AÑOSARGENTINA ESPAÑA BOLIVIA PERU EE.UU.

BRASIL ALEMANIA ITALIA VENEZUELA FRANCIA

ECUADOR COLOMBIA URUGUAY INGLATERRA OTROS

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POBLACION ECONOMICAMENTE ACTIVA

2,22% 2,27% 2,85% 2,52%2,72%

0.00

1,000.00

2,000.00

3,000.00

4,000.00

5,000.00

6,000.00

1996 1997 1998 1999 2000

AÑOS

CHILENA EXTRANJERA

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POBLACION ECONOMICAMENTE ACTIVA AÑO 2000

97,28%

2,72%

0.00

1,000.00

2,000.00

3,000.00

4,000.00

5,000.00

6,000.00

FUERZA LABORAL AÑO2000

EXTRANJEROS ACTIVOS

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POBLACION ECONOMICAMENTE ACTIVA (PERU)

0,21% 0,22% 0,60% 0,35% 0,48%

0.00

1,000.00

2,000.00

3,000.00

4,000.00

5,000.00

6,000.00

1996 1997 1998 1999 2000

AÑOS

CHILENA PERUANA

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Requerimientos:• Mejorar los sistemas de recolección

estadística sobre migraciones en los períodos intercensales

• Incorporar la noción de trabajadores migrantes en los registros nacionales vinculados al trabajo y la seguridad social

• Incorporar la variable nacionalidad de origen en los registros de ministerios tales como: Trabajo, Salud y Educación

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Migraciones en el Marco de la Integración

• Proceso de Integración Regional: Chile como socio del MERCOSUR y el proceso de integración del ALCA

• Cumplimiento de los acuerdos y mandatos internacionales: – III Cumbre de las Américas– XII Conferencia Interamericana de Ministros de

Trabajo: Declaración de Ottawa y Plan de Acción

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La Agenda Laboral en las Américas plantea la protección de los derechos humanos de los migrantes, incluyendo a los trabajadores emigrantes y sus familias. Implica el mandato de:

“procurar que los emigrantes tengan acceso a los servicios sociales básicos, consistentes con el marco de trabajo legal interno de cada país; programas de apoyo de cooperación en los procedimientos migratorios para los mercados laborales fronterizos y la emigración de trabajadores, tanto en países de origen como de destino, como una vía para aumentar el crecimiento económico con una comprensión total del papel que puede desempeñar la cooperación en la educación y la capacitación, al mitigar cualquier consecuencia adversa del movimiento del capital humano de estados más pequeños y menos desarrollados."

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XII CIMT Declaración de Ottawa y Plan de Acción establece: "Procuraremos mejorar las condiciones de trabajo de la

población de todos los países de la región, con especial atención a quienes trabajan en el sector informal y los que pertenecen a las minorías étnicas y religiosas, así como a otras personas con experiencias y necesidades diferentes, incluyendo mujeres, jóvenes, trabajadores de la tercera edad, los indígenas, trabajadores migrantes, personas con discapacidades y personas con VIH/SIDA. Procuraremos incorporar a los trabajadores del sector informal al formal.“

"Proveeremos a los trabajadores migrantes en nuestros países las mismas protecciones legales de las condiciones de trabajo que otorgamos a los ciudadanos de nuestros países."

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Requerimientos:

• Considerar la ratificación por parte de Chile de los Convenios de la OIT Nº 97 y Nº143 sobre trabajadores migrantes

• Evaluar la efectividad de los Convenios Bilaterales actualmente vigentes y su impacto en los trabajadores migrantes

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Areas de Acción de la Institucionalidad Laboral respecto a los Trabajadores Migrantes

• Aspectos Normativos• Convenios de Cooperación Laboral• Convenios de Seguridad Social• Acceso a beneficios de Protección

Social• Capacitación laboral y Atención de

Refugiados

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I. ASPECTOS NORMATIVOS DEL

TRABAJADOR EXTRANJERO EN CHILE Constitución Política del Estado, en su artículo 19 N° 16,

establece que ella asegura a todas las personas:

“ La libertad de trabajo y su protección.

Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.

Se prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.”

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I. ASPECTOS NORMATIVOS (continuación)

Artículo 2° del Código del Trabajo, el cual dispone:

“ Reconócese la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan. Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación. Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.”

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I. ASPECTOS NORMATIVOS (continuación)Código del Trabajo, el Capítulo III, Título I del Libro I, está referido específicamente a la nacionalidad de los trabajadores, dispone lo siguiente:

“Artículo 19. El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena. Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores.”

“Artículo 20. Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas que a continuación se expresan:

1. se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente;”

2. se excluirá al personal técnico especialista que no pueda ser reemplazado por personal nacional;

3. se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y

4. se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.”

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II. Convenios y Acuerdos de Cooperación Laboral Bilateral:

• Alemania

• Argentina

• Bélgica

• Brasil

• Canadá

• España

• Uruguay

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III.CONVENIOS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL

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instrumento suscrito por dos

países, que tiene por finalidad atender las

necesidades de seguridad social que enfrentan los

trabajadores que por diversas razones han

prestado servicios en ambos Estados

Partes del Convenio.

CONVENIO

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Estos Tratados tienen por objeto permitir a los trabajadores que han

cotizado distintos períodos en diferentes países puedan sumar

todos esos tiempos para tener derecho a que se les otorguen

las pensiones contempladas por lalegislación interna

de cada Estado Contratante.

OBJETIVO

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ACUERDO ADMINISTRATIVO

ACTO JURIDICO BILATERAL DE CARACTER INTERNACIONAL

TIENE POR OBJETO REGLAMENTAR LAS DISPOSICIONES DE UN CONVENIO INTERNACIONAL

PERMITE HACER OPERATIVO EL CONVENIO

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PRINCIPIOS BASICOS DE LOS CONVENIOS

IGUALDAD DE TRATO

TOTALIZACIÓN DE PERÍODOS SEGURO

EXPORTACIÓN DE LAS PENSIONES

MANTENCIÓN DE LA AFILIACIÓN PREVISIONAL

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REGIMENES PREVISIONALES A LOS QUE SE APLICAN LOS CONVENIOS:

Regímenes de

Pensiones

vejez, invalidez y sobrevivencia

el cómputo de los períodos de seguro (pensión mínima)

Régimen general

de prestaciones

de salud

Los pensionados por legislación del otro Estado Contratante.

Se pueden incorporar a FONASA, para tener derecho a prestaciones médicas, en las mismas condiciones que los chilenos, esto es, cotiza el 7% del monto de su pensión extranjera.

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REQUISITO PARA

ACOGERSE A UN

CONVENIO DE

SEGURIDAD SOCIAL

Estar afiliado a un régimen de previsión en uno o en ambos estados contratantes.

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PERSONAS

PROTEGIDAS

POR LOS

CONVENIOS

*Trabajadores chilenos y del otro Estado suscriptor que presten o han prestado servicios en uno o en ambos países.

*Trabajadores de cualquier otra nacionalidad que presten o hayan prestado servicios en uno o en ambos países contratantes.

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BENEFICIOS QUE

CONTEMPLAN LOS

CONVENIOS

Pensión en cada Estado Contratante

Pensión fuera del país otorgante

Cómputo de períodos de seguro reconocidos

Prestaciones de salud

Exámenes médicos

Trabajadores desplazados

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IV. ACCESO A LOS BENEFICIOS DE

PROTECCIÓN SOCIAL • Decreto Ley Nº 869 (1975) del Código del

Trabajo que se aplica a través de Instituto de Normalización Previsional En su Artículo 1, establece:"Las personas inválidas y las mayores de sesenta y cinco años de edad, que carezcan de recursos, tendrán derecho a acogerse a pensión asistencial con arreglo a las disposiciones contenidas en el presente decreto ley, siempre que cuenten con una residencia continua mínima de tres años en el país."

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V. CAPACITACIÓN LABORAL Y

ATENCION DE REFUGIADOS

Servicio Nacional de Capacitación y Empleo SENCE y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR, un Memorando de Entendimiento para la ejecución de un Programa de Integración Local para Refugiados.

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V. CAPACITACIÓN LABORAL Y ATENCION DE REFUGIADOS (cont.)

Este programa consideró otorgar a los refugiados: La Orientación Ocupacional: 1. Entrevista al interesado para informarle de los alcances del

programa y obtener, a la vez, de él la información necesaria para elaborar su perfil ocupacional.

2. Información específica del Programa así como de las normas laborales.

3. Orientación del interesado, a partir de su perfil ocupacional, para derivarlo hacia la búsqueda de empleo o hacia un proceso de capacitación para adquirir las competencias laborales en una especialidad u oficio.

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V. CAPACITACIÓN LABORAL Y ATENCION DE REFUGIADOS (cont.)

La Capacitación Laboral incluyó dos (2) posibilidades:

1. Un proceso de capacitación para desarrollar competencias laborales en una especialidad u oficio determinado.

2. Un proceso de capacitación más la compra de herramientas de trabajo.

Nª de Personas Atendidas Período 1996-2000: 194

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