Un Instrumento Indispensable en La Política Ambiental- El Manifiesto de Impacto Ambiental

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LA CLASE Educación Ambiental Rafael Tonatiuh Ramírez Beltrán Un instrumento indispensable en la política ambiental: El manifiesto de impacto ambiental Introducción Para entender la importancia del instrumento de Política Ambiental llamado Manifestación de Impacto Ambiental es fundamental comprender las delicadas y complejas relaciones que existen entre el hombre y la naturaleza; conocer los mecanismos mediante los cuales la acción de aquel altera el equilibrio ecológico, biológico y social de un medio determinado y, de ser posible, evaluar su impacto sobre los diversos componentes y como son determinados y determinantes en el entorno. Como es sabido, en mayor o menor medida, cualquier actividad humana ocasiona transformaciones, positivas o negativas, en las áreas circunvecinas, y en ocasiones tan grandes, que influyen decisivamente en los aspectos físicos, químicos y biológicos, y en las condiciones de vida de los hombres que habitan el ecosistema en un lugar específico. Con frecuencia si la actividad es intensiva y permanente, el impacto ambiental ha sido irreversible y severo. Vizcaíno lo define de la siguiente manera: El propósito de un plan de impacto ambiental es evitar la degradación de la calidad del aire, agua, recursos del suelo y sistemas ecológicos en general, y apuntar hacia el mejoramiento de las condiciones globales de la vida. La naturaleza amplia y diversa del estudio sobre el impacto ambiental es una parte del proceso de planeación a nivel de comunidad. Determinar terrenos para habitación, comercios, industrias, espacios abiertos y red de transportes, obviamente hacen variar el medio ambiente de la población urbana (Vizcaíno, 1989: 306). Pálido punto de luz Claroscuros en la educación http://palido.deluz.mx Número 27. Formación y conformación en Educación Ambiental: Ecos de resistencia y esperanza

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LA CLASEEducación AmbientalRafael Tonatiuh Ramírez Beltrán

Un instrumento indispensable en la políticaambiental: El manifiesto de impacto ambientalIntroducciónPara entender la importancia del instrumento de Política Ambientall lam ado Manifestación de Impacto Ambiental es fundamentalcomprender las delicadas y complejas relaciones que existen entre elhombre y la naturaleza; conocer los mecanismos mediante los cualesla acción de aquel altera el equilibrio ecológico, biológico y social deun medio determinado y, de ser posible, evaluar su impacto sobre losdiversos componentes y como son determinados y determinantes enel entorno.

Como es sabido, en mayor o menor medida, cualquier actividadhumana ocasiona transformaciones, positivas o negativas, en lasáreas circunvecinas, y en ocasiones tan grandes, que influyendecisivamente en los aspectos físicos, químicos y biológicos, y en lascondiciones de vida de los hombres que habitan el ecosistema en unlugar específico. Con frecuencia si la actividad es intensiva ypermanente, el impacto ambiental ha sido irreversible y severo.Vizcaíno lo define de la siguiente manera:

El propósito de un plan de impacto ambiental es evitar ladegradación de la calidad del aire, agua, recursos del suelo ysistemas ecológicos en general, y apuntar hacia elmejoramiento de las condiciones globales de la vida.La naturaleza amplia y diversa del estudio sobre el impactoambiental es una parte del proceso de planeación a nivel decomunidad. Determinar terrenos para habitación, comercios,industrias, espacios abiertos y red de transportes, obviamentehacen variar el medio ambiente de la población urbana(Vizcaíno, 1989: 306).

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El presente texto tiene la finalidad de esbozar conceptualmente laherramienta ambiental del Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA),desde un marco estrictamente científico y técnico. A continuación sedocumenta el Marco Normativo del MIA en nuestro país. Analizandoinmediatamente, después, la Matriz Leopold. Veremos la aplicacióndel MIA en el Informe de la Semarnat 2006. El ánimo es compartir yaproximar a una herramienta que nos demuestra que lo ambientaljamás puede ser analizado desde una variable.

1 Aproximación ConceptualLo primero que tendríamos que afirmar es que Manifiesto de ImpactoAmbientales es un instrumento de Política Ambiental que desde haceveinte años se usa en diversos países como un fundamento técnico-científico que pretende evitar prejuicios y develar los beneficios deuna acción humana significativa. El Manifiesto de Impacto Ambientalayuda a prevenir y examinar minuciosamente por las personas quetienen en sus manos las decisiones en la planeación, con objeto deque la población existente y la futura, sean influidas positivamente porlos cambios que se produzcan en el área (Fernández –Vitora , 1995)

La Manifestación de Impacto tiene su base y soporte en la elaboraciónde un proyecto de una obra humana y/o social. En su significadobásico, el proyecto es una unidad de acción capaz de materializaralgún prospecto del desarrollo económico o social. Esto implica, desdeel punto de vista económico, proponer la producción de algún bien ola prestación de algún servicio, con el empelo de una cierta técnica ycon miras a obtener un determinado resultado o ventaja económica osocial. El proyecto supone también la indicación de los mediosnecesarios para su realización y la adecuación de esos medios a losresultados que se persiguen. El análisis de esas cuestiones se hace enlos proyectos no sólo desde el punto de vista económico sino tambiéndel técnico y financiero, administrativo e institucional.

El proyecto de una obra o servicio debe ser lo más completo que sepueda: supone también la indicación de los medios necesarios para surealización y la adecuación de esos medios a los resultados que sepersiguen. El análisis de esas cuestiones se hace en los proyectos nosólo desde el punto de vista económico sino también del técnico yfinanciero, administrativo e institucional y por supuesto ambiental. Engeneral, la realización de un proyecto supone una inversión e

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intervención, es decir, una utilización de recursos, con la postergacióndel consumo inmediato de algún bien o servicio para obtener unconsumo incrementado de los mismos u otros bienes o servicios, quese producirán con esa inversión (Weitzenfeld H: 1992).

En general se reconocen dentro del ciclo de elaboración de unproyecto, las siguientes etapas:

Identificación de la idea; (Perfil preliminar)Anteproyecto preliminar; (Prefactibilidad)Anteproyecto definitivo; (Factibilidad)Proyecto definitivo; (Diseño de ingeniería)

Con la anterior y sus etapas ya podremos definir que ImpactoAmbiental es: la alteración favorable o desfavorable que experimentaen conjunto de elementos naturales, artificiales o inducido por elhombre, ya sena físicos, químicos o ecológicos, como el resultado deefectos negativos o positivos de la actividad humana o de lanaturaleza en si

Tomando en cuenta que la prevención y el control de losdesequilibrios ecológicos y el deterioro del ambiente sonindispensables para preservar los recursos naturales, el impactoambiental, desde marzo de 1988, es un instrumento de políticaambiental del estado mexicano. La evaluación del impacto ambiental,de las obras o actividades públicas o privadas, pretende medir ylimitar los desequilibrios ecológicos para no rebasar los límites ycondiciones señaladas y los reglamentos y normas técnicas.

El estudio de impacto ambiental como instrumento de planeacióngenera un documento cuya finalidad es identificar, evaluar yestablecer los posibles impactos—para para prevenirlos, contenerloso adecuarlos—que se pueden causar al ambiente como consecuenciadel desarrollo de un proyecto en cualquiera de sus fase, desde laconstrucción hasta la operación. Facilita la toma de decisiones sobrelas alternativas técnicas de ubicación y diseño del proyecto.

2 La Ley General del Equilibrio Ecológico y laManifestación del ImpactoEn la primera parte —que es la conceptual la LGEEPA— con relaciónal Impacto Ambiental y a la Manifestación del mismo se señala:

XIX. Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada

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por la acción del hombre o de la naturaleza;XX. Manifestación del impacto ambiental; El documentomediante el cual se da a conocer, con base en estudios, elimpacto ambiental, significativo y potencial que generaría unaobra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo encaso de que sea negativo;

Es el primero, como se observa, un concepto general, sin precisión ypor tanto ambiguo y el segundo si nos precisa ser un documento quepredicen y anticipa posibles daños.

Las responsabilidades del gobierno Federal en relación a éstamateria, según el Artículo 5 de esta misma Ley son las siguientes:

X. La evaluación del impacto ambiental de las obras oactividades a que se refiere el artículo 28 de esta Ley y, en sucaso, la expedición de las autorizaciones correspondientes;Corresponde a los Estados y municipios y excepciones, previoacuerdo con la Federación

III. La evaluación del impacto ambiental de las obras oactividades a que se refiere el artículo 28 de esta Ley y, en sucaso, la expedición de las autorizaciones correspondientes, conexcepción de las obras o actividades siguientes:

a) Obras hidráulicas, así como vías generales decomunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos ypoliductos;b) Industria del petróleo, petroquímica, del cemento,siderúrgica y eléctrica;c) Exploración, explotación y beneficio de minerales ysustancias reservadas a la Federación en los términos de lasLeyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucionalen Materia Nuclear;d) Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminaciónde residuos peligrosos, así como residuos radiactivos; e) Aprovechamientos forestales en selvas tropicales yespecies de difícil regeneración; f) Cambios de uso de suelo de áreas forestales, así como enselvas y zonas áridas; g) Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemascosteros,

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h) Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas,ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en suslitorales o zonas federales;i) Obras en áreas naturales protegidas de competencia de laFederación y actividades que por su naturaleza puedancausar desequilibrios ecológicos graves; así como actividadesque pongan en riesgo el ecosistema,

IV. La protección y preservación del suelo, la flora y faunasilvestre, terrestre y los recursos forestales; V. El control de acciones para la protección, preservación yrestauración del equilibrio ecológico y la protección al ambienteen la zona federal marítimo terrestre, así como en la zonafederal de los cuerpos de agua considerados como nacionales; VI. La prevención y control de la contaminación de laatmósfera, proveniente de fuentes fijas y móviles de jurisdicciónfederal y, en su caso, la expedición de las autorizacionescorrespondientes; VII. La prevención y control de la contaminación ambientaloriginada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica,radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para elequilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas ymóviles de competencia federal y, en su caso, la expedición delas autorizaciones correspondientes; VIII. La realización de acciones operativas tendientes a cumplircon los fines previstos en este ordenamiento, o IX. La inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley ydemás disposiciones que de ella deriven.

Como se observa son muy diversas las actividades que son reguladaspor la Federación, que sin embargo, como el mismo artículo de laLGEEPA lo asegura se pude delegar a los Estados, hecho que estasucediendo de una manera sustantiva y creemos irreversible, por loque es necesario que esto se asuma responsablemente. Por ejemplola Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado deGuerrero, dice en su artículo 35, que la realización de obras yactividades públicas y privadas que puedan causar desequilibriosecológicos al rebasar los limites y condiciones señalados en lasdisposiciones aplicables deberán sujetarse a la autorización delgobierno del Estado. El artículo 38 de esta misma Ley Estatal obliga a

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presentar una manifestación de impacto ambiental y a ten un registrode empresas que se dediquen a la industria de la construcción o a lainstalación de infraestructura (LEEPA de Guerrero: 2006)

El artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección alAmbiente amplia el concepto de Evaluación de Impacto Ambiental.

La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento através del cual la Secretaría establece las condiciones a que sesujetará la realización de obras y actividades que puedancausar desequilibrio ecológico o rebasar los límites ycondiciones establecidos en las disposiciones aplicables paraproteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, afin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre elambiente.

En el artículo 30 de la misma LEEGEPA, se sostiene la operación parala presentación del Manifiesto de Impacto Ambiental, así como lanotificación de modificaciones de la obra:

Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 deesta Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría unamanifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener,por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o losecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividadde que se trate, considerando el conjunto de los elementos queconforman dichos ecosistemas, así como las medidaspreventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar yreducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.

Cuando se trate de actividades consideradas altamenteriesgosas en los términos de la presente Ley, la manifestacióndeberá incluir el estudio de riesgo correspondiente.Si después de la presentación de una manifestación de impactoambiental se realizan modificaciones al proyecto de la obra oactividad respectiva, los interesados deberán hacerlas delconocimiento de la Secretaría, a fin de que ésta, en un plazo nomayor de 10 días les notifique si es necesaria la presentación deinformación adicional para evaluar los efectos al ambiente, quepudiesen ocasionar tales modificaciones, en términos de lodispuesto en esta Ley.Los contenidos del informe preventivo, así como las

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características y las modalidades de las manifestaciones deimpacto ambiental y los estudios de riesgo serán establecidospor el Reglamento de la presente Ley

3 Ejemplo de un instrumento: la matriz clásica Leopoldy el impacto ambientalLa Manifestación de Impacto Ambiental es un instrumento por mediodel cual la información de impactos ambientales probables y posiblesalternativas y medidas de mitigación son requeridas antes de la tomade decisión sobre el proyecto de desarrollo. El común denominador esla presentación de un proyecto escrito. Es un instrumentomultidisciplinario, complejo, con diversos niveles de articulación y derelación y lectura de variables, que va de los recursos naturales(calidad de aire, de agua, biodiversidad, hábitat, etc.) físicos (clima,tipo de suelo, erosión, etc.) y materiales ( construcciones, carreteras,transporte etc.) hasta los de la salud humana.

Una forma gráfica de presentación son las Matrices de Manifestaciónde Impacto. La Clásica conocida como Leopold (cfr. Anexo). ES uncuadro general que tiene dos entradas; una para característicasfísicas y químicas con cuatro categorías: tierra, agua, aire y procesoscon 26 variables incluidas (que van de recursos naturales amovimientos). En la otra entrada, hay tres grandes categorías.Modificación de régimen, transformación del territorio y laconstrucción y extracción de recursos. En esta entrada hay 46variables.

El ejercicio es poner el proyecto en el centro de esta matriz he ircruzando una a una todas las variables asignándoles un valor (del 0 al10, en el que 0 es el menor impacto). En la fila que tenga mayoresvalores es sobre las características que hay que trabajar más.

4 La implementación de la Manifestación de ImpactoAmbiental en el sexenio del 2000-2006En el Informe de la Situación del Medio Ambiente, en el apartadoImpacto ambiental dan cuenta de dos hechos. El primero es lamodificación al Reglamento:

El 30 de mayo de 2000 fueron publicadas las modificaciones alReglamento en Materia de Impacto Ambiental, mismas queentraron en vigor el 29 de junio del mismo año. Una de las

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reformas más importantes fue el cambio de las modalidadesgeneral, intermedia y específica, por las de particular y regional.

La segunda es la disminución de presentaciones de Manifiestos deImpacto en las oficinas Federales y lo explican por que este trabajo lohacen las Delegaciones de la misma Secretaria. No dan cuenta deeste dato en los 32 estados de la República mexicana.

5 El caso San Ignacio: La lección de la Manifestaciónde Impacto para una obra de una trasnacionalEl caso de la salinera que se pretendía instalar en la Laguna de SanIgnacio en Baja California Sur es muy ilustrativo del poder de esteinstrumento. Aquí se involucraron pescadores, ONG´S, habitantes dellugar, el gobierno de México, una trasnacional (la empresa japonesaMitshubi) y por supuesto una especie lanza; la ballena.

La empresa (pretendía) succionará 1.5 millones de metroscúbicos anuales de ese cuerpo de agua, que llevará para suevaporación a extensas superficies planas hipersalinas, endonde se cristalizarán 6 millones de toneladas anuales de sal. Lasuperficie escogida se localiza a sólo dos kilómetros de lalaguna de San Ignacio, que se conserva prácticamenteinalterada por actividades humanas y que en 1993 fuedeclarada por la UNESCO Patrimonio Cultural de la Humanidad,junto con la laguna Ojo de Liebre. Ambas son parte de los 2millones 546 mil 790 hectáreas de la reserva de la biosfera ElVizcaíno, decretada en 1988.El proyecto de la salinera fue presentado en 1994 por laempresa Exportadora de Sal (ESSA) —en ella la empresajaponesa Mitsubishi tiene 49 por ciento de las acciones y elgobierno de México el restante— y rechazado en 1995 por elInstituto Nacional de Ecología—dependiente de la Secretaría deMedio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap)—,porque no era compatible con los objetivos de conservación dela zona y el uso de suelo. Entonces, el gobierno estimó que nohabía razones que justificaran la pérdida del ambiente naturaldentro de la reserva. Cuatro años después, la propuesta de ESSA sigue vigente, yaque, a petición de la Secretaría de Comercio (Secofi), laSemarnap creó un comité asesor científico internacional para

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definir los términos de referencia, que la paraestatal debeconsiderar en la elaboración de su manifestación de impactoambiental, documento que en mayo de 1999 entregará ESSAal Instituto Nacional de Ecología (INE). El documento se entrego y al final la obra fue parada. Sinembargo el problema de falta de desarrollo y proyectossustentables siguen faltando en la región. La Manifestación esalgo pero no todo.

6 ConclusionesEs innegable que la Política Ambiental sobre todo con la aprobaciónde la Ley General del Equilibrio Ecológico (1988) y la fundación de laSecretaria del Medio Ambiente (1994) dio un giro impresionante. Deser el ambiente, una externalidad del desarrollo y la economíaadquirió un papel central en la toma de decisiones, por lo que esimportante no abandonar lo que se ha logrado en visión ,conocimiento y aplicación de la Ley.

Pero este cambio se logro básicamente por dos cosas que secumplieron: una filosofía ambiental (es decir una visión teórica) y unaserie de instrumentos legales que se fueron poniendo en marchacomo: el ordenamiento Territorial, el riesgo ambiental, losmecanismos certificadores ambientales, la educación ambiental, losplanes y programas de manejo en diversos sectores (forestal,pesquero, agro-industrial, etc.) y la Manifestación de ImpactoAmbiental.

Sin embargo, no podemos dejar de ver que este avance se detuvo enlos últimos sexenios. Desde nuestro punto de vista las Delegacionesde la Semarnat todavía no estaban aptas técnicamente. Tampocotenían el suficiente personal para hacerse cargo de tareas específicascomo la Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que hoy empezamosa tener sospecha de que se han flexibilizado en los Estados loscriterios para la aceptación de las obras. Ojalá estemos equivocados.Sin embargo, en casos cercanos (Estado de México y Distrito Federal)vemos proyectos sobre todo de casas habitación que por puro sentidocomún, creemos generaran problemas ambientales. No creo queresistan una matriz como la que aquí se expuso. Ejemplo de ello sonlas construcciones de unidades habitacionales en Huxiquilucan,Tecmac o en las Delegaciones Miguel Hidalgo, Cuauhtémoc y Benito

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Juárez.

Es indispensable difundir estas herramientas entre la gente para suuso y protección y capacitar a los tomadores de decisiones,agregando la variable ética a la matriz.

ReferenciasVizcaíno F. J. (1989). La contaminación en México. Fondo deCultura Económica. México.Gobierno del Estado de Guerrero. (2006). Ley General delEquilibrio Ecológico y Protección al ambiente del Estado deGuerrero. Editores Acopa. Acapulco, Guerrero, México.Razquiín J.A. (2000). La Evaluación de Impacto Ambiental.Editorial Aranzai. Universidad de Navarra. España.Weitzenfeld H. (1992). Manual básico de Evaluación del impactoen el ambiente y la salud de proyectos de desarrollo. CentroPanamericano de Ecología humana y salud. OrganizaciónMundial de la Salud. MéxicoFernandez Vitora C. (1995). Guía metodológica para laevaluación del Impacto ambiental. Ediciones Mundí-prensa.Madrid.Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. (2006).Informe de la situación del Medio ambiente en México.Compendio de Estadísticas Ambientales. Semarnat. México

AnexoMatriz Clásica Leopold

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Rafael Tonatiuh Ramírez Beltrán Director de Pálido Punto de Luz

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