Un camino hacia la participación

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Es un manual para la implantación de la normativa ambiental de información y participación en proyectos, planes y programas. Esta iniciativa ha surgido del Seminario de Participación de Navarra, por eso cuenta con aportaciones realizadas por varios ponentes en ese seminario.

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Edita: Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra (CRANA)

Contenidos: Seminario de Participación de Navarra, 2007-2008

Coordinación de contenidos: Arbuniés y Lekunberri Asociados - Lupe Lekunberri

Diseño y Maquetación: Iñaki (m81.net)

Impresión: Gráficas Iratxe

D.L.: Na/1801/2009

IMPRESO EN PAPEL 100% RECICLADO.

Un camino hacia la participación

Manual para la implantación de la normativa ambientalde información y participación en proyectos,

planes y programas

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CAPÍTULO 1 PRESENTACIÓN _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _7¿Qué nos ha llevado a elaborar este manual? _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _8Objetivos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _9

CAPÍTULO 2 ESTUDIANDO EL MARCO LEGAL _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _111. Una revisión histórica _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _11

Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental (LFIPA) _ _ _14Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Ley Aarhus) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _14

2. Información ambiental _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _17Las definiciones _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _17Lo que la ley nos dice sobre la información ambiental _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _18Y los especialistas ¿qué nos pueden aportar? _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _20

3. Participación pública _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _23Las definiciones _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _23Lo que la ley nos dice sobre la participación pública _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _24Y los especialistas ¿qué nos pueden aportar? _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _25Algunos comentarios sobre la utilidad de la participación para los más escépticos _ _ _ _ _ _27

4. Acceso a la justicia ambiental _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _29Lo que la ley nos dice sobre el acceso la justicia ambiental _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _29

CAPÍTULO 3 RECOMENDACIONES PARA UN PROCEDIMIENTO DE CALIDAD _ _ _ _ _ _ _ _ _331. Recomendaciones generales _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _33

¿Cómo se está haciendo hasta ahora? _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _34Recomendaciones para las administraciones _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _35Recomendaciones para los promotores privados _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _36Algunas herramientas para la información y participación pública _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _38

2. La integración de la información y la participación pública en los procedimientos administrativos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _40

El procedimiento general de información y participación _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _41Sobre los documentos generados en la participación y otras cuestiones terminológicas _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _42En la Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _43En la Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas en general _ _ _ _ _ _ _ _ _ _47En la Evaluación Ambiental Estratégica de Planes Municipales _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _51

ANEXOS _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _55Legislación de interés _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _55

1. Convenios Internacionales _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _552. Europea _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _553. Estatal _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _554. Navarra _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _55

Actividades y Planes sujetos a EIA y EAE _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _56Glosario _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _63Bibliografía _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _69

1. Información y participación en general _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _692. En relación con Proyectos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _713. En relación con Planes y Programas _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _714. En relación con Estrategias _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _72

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PrólogoEste manual es el resultado del trabajo del Seminario de Participación de Navarra, organi-

zado e impulsado por el Centro de Recursos Ambientales de Navarra (CRANA), con la colabora-ción del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y delMinisterio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino que nos han prestado su apoyo técnico.

En este seminario han participado diversas entidades: Ministerio de Medio Ambiente y MedioRural y Marino (Susana Drake), Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente delGobierno de Navarra (Carmen Ursúa, Félix Armendáriz, Fernando Alonso y María Pinilla), Centrode Recursos Ambientales de Navarra (Javier Asín, Ana Etxaleku, Ana Varela, Ana CarmenIrigalba, Eva García, Fito Jiménez y Rafa Aldai), Navarra de Suelo Urbano SA (Dámaso Munárrizy Nekane Ágreda), Gestión Ambiental y Viveros y Repoblaciones de Navarra SA (Enara Rabina,Enrique Herranz e Isabel Ibarrola), Mancomunidad de la Comarca de Pamplona –MCP (AlfonsoAmorena), Federación Navarra de Municipios y Concejos-FNMC (Juan Jesús Etxaide), CIN Lumbier(Anabel López)) y representantes de varias consultoras y empresas de educación ambiental: EIN(Abel del Rey, Eva Gurría, Javier Espinosa y Josetxo Zubiria), Jaso, Ibarra y Asoc. (Camino Jaso),Concha Fernández de Pinedo, Ostadar (Cristina Alfonso), Diego Urabayen, Elisa Delgado,Oraintxe (Eneko Astigarraga), Gurutze Santxo, Izaskun Leunda, Prometea (Itziar Montejo yZorione Aierbe), Arbuniés y Lekunberri Asociados (Javier Arbuniés).

Varios ponentes nos han ayudado con sus aportaciones: Félix Armendariz, del Departamentode Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra; Susana Drake, del Ministerio deMedio Ambiente y Medio Rural y Marino; Manuel Fernández, de Bakeaz; Quim Brugué de laDirecció General de Participació Ciutadana de la Generalitat de Catalunya. Generalitat deCatalunya y Jose Antonio Razquin Lizarraga Director del servicio de Asesoría Jurídica de laDirección General de Presidencia del Gobierno de Navarra. Además, se han tenido en cuentareferencias de interés de Joan Subirats, Ricardo de Castro, Santiago Campos y XabierCarbonell. Hemos contado con la valiosa colaboración de Francisco Heras, coordinador delSeminario de Participación del CENEAM (Centro Nacional de Educación Ambiental). Agradecemostambién la asistencia técnica de Lupe Lekumberri tanto para la coordinación del Seminario comode la publicación.

Este manual surge como iniciativa del seminario de participación de Navarra. Del trabajoconjunto entre la Administración y técnicos ambientales y de educación ambiental interesadosen revisar, concretar y dar una mayor consistencia al manejo de la información y los procedi-mientos de comunicación, consulta y participación reflejados en diferentes legislaciones tantoautonómicas como estatales.

El seminario comenzó su andadura a principios de 2006 con objeto de crear un punto deencuentro, intercambio de experiencias, apoyo mutuo y formación en relación con la participa-ción en temas ambientales, con el fin último de de movilizar iniciativas y recursos para la par-ticipación en Navarra produciendo algunos resultados que pudieran trascender hacia otros sec-tores de la sociedad. Esperamos que sirva para aportar luz sobre la información y la participa-ción en los procedimientos definidos en la legislación ambiental.

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El seminario de participación de Navarra. Autor: CRANA

CAPÍTULO 1

PRESENTACIÓNEl manual que tienes en tus manos es un material pensado para facilitar los procesos de informa-

ción y participación ambiental que se encuentran definidos en la legislación vigente.

Se compone de tres capítulos, siendo los capítulos 2 y 3 el eje principal del documento.

:: El capítulo 1 incluye la presentación.

:: El capítulo 2 sirve para presentar las bases legales y teóricas de este manual. No pretende serun análisis completo de la legislación existente sino que se centra en procedimientos deEvaluación de Impacto Ambiental de Proyectos (EIA) y de Evaluación Ambiental Estratégica dePlanes y Programas (EAE) en el marco de la legislación navarra y estatal. También revisa las uti-lidades y ventajas que supone una buena información, participación y acceso a la justicia, parael éxito de estos procedimientos.

:: El capítulo 3 profundiza en la información, comunicación y participación en los procedimientos deEIA, EAE de Planes en general y EAE de Planes Municipales. En los tres casos se aporta informacióna dos niveles: uno, detallando las posibilidades de aplicación de la información y participacióndefinidas en la legislación (procedimiento obligatorio) y dos, aportaciones fuera del procedimientopara mejorar a través de buenas prácticas o recomendaciones (propuesta voluntaria).

:: Los anexos aportan información complementaria de interés.

Se dirige a cualquier persona o entidad interesada. Aunque pretende ser compresible y clarifica-dor no se trata de un material divulgativo sino de tipo técnico. Se ha realizado pensando en: lospromotores de Planes, Programas y Proyectos; las diferentes administraciones tanto ambientalescomo sustantivas; consultores; personas o empresas que hacen las Evaluaciones de ImpactoAmbiental; organizaciones sociales interesadas y en un segundo nivel a entidades públicas y privadasposibles participantes.

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¿Qué nos ha llevado a elaborar este manual?El grupo de trabajo que hemos realizado este material, compartimos un profundo interés por nues-

tro entorno y una preocupación por su conservación, entendiendo que para ello existen variedad deherramientas (de tipo tecnológico, económico, social y normativo) que debemos utilizar de manera

combinada.Existen algunos acuerdos de partida que forman parte del marco teórico de este manual:

:: La complejidad de la política ambiental, que se debe en gran medida a su carácter transversal.

:: El acuerdo sobre la gravedad de los problemas ambientales y la certidumbre de que no son sóloproblemas de la naturaleza sino, sobre todo, problemas humanos.

:: La necesidad de compartir problemas o responsabilidades entre los poderes públicos, empresas yorganizaciones sociales.

Las inquietudes de este grupo son, en realidad, un reflejo de la evolución de la sociedad. En losúltimos 30 años se han producido grandes avances a nivel internacional, nacional y autonómico que

aportan un marco legal con carácter de obligatoriedad a la protección y mejora ambientales.Los avances incorporados a la legislación reforzando los aspectos relativos a la información y par-

ticipación, son un reflejo de las inquietudes de la población y nos permiten profundizar en la culturade la participación y de la comunicación tanto a la propia población como a la Administración.

“Las soluciones a los problemas medioambientales requieren un nuevo enfoque y planteamiento de la vida social, así comola cooperación y participación de todos los sectores de la sociedad para identificar los problemas, buscar soluciones y aplicar-las. La educación y sensibilización medioambiental son factores críticos para conseguir una mayor cooperación”.

David Stanners y Philippe Bourdeau. “Medio Ambiente en Europa. El informe Dobrís”. 1998.

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“Las ideas de desarrollo sostenible y de implicación de la sociedad civil en la solución de los problemas ambientales fueronejes centrales en la Cumbre de Río de 1992, recogidos tanto con carácter general como respecto de determinados colectivos,como son, las mujeres y los pueblos indígenas. La Declaración sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro 1992) dacarta de naturaleza a los derechos de información, participación pública y acceso a la justicia ciudadana, al proclamarlos en elprincipio 10…:”

“El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivelque corresponda. En el Plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambientede que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligroen sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberánfacilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberáproporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y losrecursos pertinentes”.

“El reconocimiento conjunto de los tres pilares o derechos (información, participación y justicia ambientales) muestra suindisoluble unión e interconexión, en cuanto integran la denominada “democracia ambiental” para contribuir a un desarrollomás efectivo, saludable y justo”.

José Antonio Razquin Lizarraga y Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa.Información, Participación y Justicia en materia de Medio Ambiente. Comentario sistemático a la Ley 27/2006 (libro).

ObjetivosEste material se ha elaborado para establecer una serie de recomendaciones de cómo informar y

promover participación en el marco de dos leyes: la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de interven-

ción para la protección ambiental (LFIPA) y la Ley 27/2006, de 18 de julio por la que se regulan los

derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de

medio ambiente (Ley Aarhus).

Busca facilitar las instrucciones que ayuden a la gestión adecuada de la información y comunica-ción ligada a procesos de participación; a cualquier tipo de promotor en la aplicación de un modeloparticipativo y a la Administración (ambiental o sustantiva) en la aplicación de un modelo participativoen la tramitación de procedimientos de evaluación de impacto ambiental de Proyectos (EIA), Planes yProgramas (EAE).

Concretando un poco más, lo que pretendemos en este material es:

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:: Poner en valor las aportaciones de la información y la participación para la eficacia de la gestión ambiental.

:: Favorecer el desarrollo y la aplicación concreta de la información y la participación en los procedimientos establecidos.

:: Proponer medidas concretas y una sistematización para su aplicación por parte de los promotores y gestores de Planes,Programas y Proyectos.

:: “Economizar” (integrar la participación en los procesos administrativos y evitar duplicidades) y darles mayor utilidad a losprocesos de participación pública.

:: Facilitar la participación del público en la tramitación del procedimiento.

:: Mejorar la información de los procedimientos hacia la sociedad.

:: Facilitar la transparencia en la gestión tanto pública como privada.

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Viaducto sobre la Regata Marín. Carretera NA-121A de Pamplona a Behobia. Autor: A. Cutiller

CAPÍTULO 2

ESTUDIANDO EL MARCO LEGAL1. Una revisión históricaInformación, participación, legislación y educación ambiental son diversas caras del sistema de

gobernanza que caracteriza a una sociedad en el marco de la temática ambiental.

El sistema de gobernanza no es estático, varía en el tiempo y en el espacio. Así la relación entrepoderes públicos y sociedad puede organizarse de manera centralizada y jerárquica, atendiendo a larepresentación democrática o facilitando la participación de la población en la gobernación.

En el momento presente, se dirige hacia un nuevo estilo de gobierno recogido en el Tratadode la Constitución Europea, caracterizado por la transparencia, la participación y la responsabi-lidad. De manera que la democracia participativa cobra especial relieve en materia de medioambiente.

“Gobernanza como concepto aislado significa: el proceso de toma de decisiones y el proceso por el que las decisiones sonimplementadas, o no”.

Texto original de la UN ESCAP, Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia y el Pacífico.

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Gobernanza es el concepto de reciente difusión para designar a la eficacia, calidad y buena orientación de la inter-vención del Estado, que proporciona a éste buena parte de su legitimidad en lo que a veces se define como una "nuevaforma de gobernar”.

“La participación social se presenta en la vida democrática actual como un complemento necesario del sistemarepresentativo; esto es, no en contraposición sino en complementariedad positiva, como una fuente de profundizacióno avance en el valor democrático sustentado en la dignidad de la persona y sus derechos. La intervención ciudadana enlos asuntos públicos comporta una colaboración social y un control democrático de la acción de los poderes públicos”.

José Antonio Razquin Lizarraga y Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa.Información, Participación y Justicia en materia de Medio Ambiente. Comentario sistemático a la Ley 27/2006 (libro).

La gobernanza va teniendo su reflejo en normas jurídicas. En este apartado realizaremos una revi-sión sencilla de las principales normas jurídicas que relacionan las cuestiones ambientales con lainformación, participación y acceso a la justicia hasta llegar al marco de actuación actual.

Como puede verse en el cuadro de la página 13, el primer hito referido al derecho a un medioambiente adecuado y el deber de respetarlo está recogido en la Constitución Española. También elTribunal Europeo de Derechos Humanos plantea un nuevo enfoque de los derechos humanos desde laperspectiva del medio ambiente.

Es en Europa en los años 80, donde estos derechos se concretan en una directiva sobre evalua-

ción de las repercusiones de ciertos proyectos en el medio ambiente, que posteriormente se trans-pone a la legislación española dándole ya un carácter de normativa de obligado cumplimiento.

En cualquier caso y aunque pueda parecer una estructura estática, la legislación ambiental no esuna foto fija, puesto que debe recoger la necesidad de mejora ambiental y la dinámica del propio objetode la normativa ambiental.

Así, a nivel internacional la Conferencia de Río 92 sienta las bases para el abordaje en la legisla-ción ambiental de la información, la participación y el acceso a la justicia.

Unos años más tarde, en 1998, el Convenio de Aarhus formaliza lo anterior al constituir un docu-mento jurídico de carácter vinculante. Éste a su vez tiene su reflejo en varias Directivas Europeas (vercuadro de la página 16), que finalmente se transponen a la legislación española y navarra en diversasleyes. Entre todas ellas nos vamos a fijar especialmente en este manual en la Ley Foral 4/2005 de

intervención para la protección ambiental (LFIPA) y en la Ley 27/2006 por la que se regulan losderechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia

de medio ambiente (Ley Aarhus).

¿Qué nos aportan estas leyes respecto a información, participación y acceso a la justicia?Tanto las directivas europeas, la legislación estatal que las traspone, así como la legislaciónautonómica en materia ambiental, están incluyendo de manera cada vez más explícita en losúltimos años, la obligatoriedad de incluir procedimientos de participación en relación con laplanificación y gestión ambiental.

El marco legislativo se puede organizar en cuatro niveles:

:: Internacional. Donde se establecen las principales orientaciones y líneas estratégicas. Corresponde a conferencias inter-nacionales o convenios que sólo obligan en caso de ratificación por parte del país correspondiente.

:: Europeo. La Comunidad Europea realiza una serie de directivas, en las que se ha dado especial importancia a las cuestionesambientales y de información, participación y acceso a la justicia. Cada estado miembro tiene la obligación de transponerdichas directivas, es decir, traducir y adaptar a la idiosincrasia propia de cada legislación estatal dichas directivas europeas.

:: Nacional. Recoge la legislación europea y las directrices internacionales y legisla todas aquellas cuestiones necesariaspara el buen funcionamiento en el marco de un país.

:: Autonómico. De ámbito más concreto que todas las anteriores, tanto desde el punto de visa geográfico como de conteni-dos.

¿Cómo se estructuran todos ellos?

Siempre es de obligado cumplimento la norma de carácter superior. Es decir, la estatal prevalece sobre la autonómica. Así

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Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental (LFIPA)La Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo (LFIPA) es una ley que ha favorecido el acceso y manejo de la

información ambiental que se hacía complejo en la legislación anterior. Tiene la virtud de recogertodos los procedimientos sujetos a evaluación ambiental en Navarra, aportando claridad y reco-giendo los plazos correspondientes.

Articula, además, la integración de la información y la participación en los diversos procedi-mientos ligados a cuestiones ambientales. En este manual nos vamos a ocupar de tres de ellos: laEvaluación de Impacto Ambiental de Proyectos (EIA), la Evaluación Ambiental Estratégica de Planes yProgramas de carácter general (EAE) y la Evaluación Ambiental Estratégica de Planes Municipales (EAE).

Esta ley también incluye de manera específica la participación ambiental como uno de sus pilaresbásicos que se potencia mediante disposiciones legales que imponen el intercambio, la difusión y lapublicidad de la información ambiental. En ella se reconoce el derecho de todos los ciudadanos a laparticipación, de manera real y efectiva.

Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Ley Aarhus)La Ley 27/2006, de 18 de julio es una ley básica de aplicación directa por la Administración regio-

nal, las administraciones municipales y los particulares, que articula la información tanto pasiva comoactiva de manera muy completa. Supone una reforma importante que va más allá de las directivas,Planteando la necesidad de participación en actividades específicas, en Planes, Programas y normasreglamentarias. Reglamenta además el acceso a la justicia, competencia estrictamente estatal, que seha recogido directamente del Convenio de Aarhus.

“Es objeto de esta ley incrementar la transparencia de la actividad administrativa, así como la participación ciudadana conel objetivo de lograr una mayor implicación de la sociedad en la protección del medio ambiente”.

Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.Objeto y Finalidad de la ley (título preliminar, artículo 1, e).

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En el cuadro siguiente se detallan las cuestiones que regula dicha ley.

Esta ley incorpora cuestiones importantes respecto a la normativa anterior:

“La intervención social, esto es, de la persona como miembro de la comunidad o simplemente afectada por el interésgeneral, comprende el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia, que son elementos interrela-cionados para involucrar a los ciudadanos en los asuntos públicos. El acceso a la información es una condición inherente a laparticipación pública y el ejercicio de tales derechos a saber y participar ha de estar respaldado por las debidas garantías judi-ciales, que aseguren la efectividad de dichos derechos”.

José Antonio Razquin Lizarraga y Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa.Información, Participación y Justicia en materia de Medio Ambiente. Comentario sistemático a la Ley 27/2006 (libro).

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* marcado en naranja las cuestionesque se abordan en este manual

:: Incluye una serie de definiciones con un carácter más amplio como el concepto de información ambiental y el de autoridadespúblicas. Éste último se refiere a todas, incluyendo también a personas privadas, sobre todo en el caso de la privatizaciónde servicios.

:: Promueve la utilización de nuevas tecnologías por parte de la Administración para facilitar el almacenamiento, la disponi-bilidad, y sobre todo, el cumplimiento de plazos en las peticiones de información.

:: Incluye nuevos actores en la participación definiendo público (cualquiera sin necesidad de acreditar ningún interés) ypersonas interesadas (ONGs, afectados directamente…).

:: Articula diversos derechos como el derecho a saber (información), el derecho a opinar (alegaciones), el derecho a serescuchado, el derecho a que se explique porqué se toma una decisión (comunicación: información sobre la decisión) y elderecho a participación real y efectiva que incluye todos los anterio res.

:: Constituye un elemento destacado la obligatoriedad del intercambio, la difusión y la publicidad de la información ambiental.

:: Se reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la participación, de manera real y efectiva.

Así mismo, recoge algunas definiciones de interés que vamos a manejar en este manual:

Como puede verse, la legislación vigente implica a diferentes administraciones: estatal y autonó-mica; todos los departamentos del Gobierno, relacionados con todos los temas; ayuntamientos (Planesgenerales, Planes de ordenación urbanística…)…

En conclusión podemos decir que la nueva legislación ambiental incluye procesos de información yparticipación a diferentes niveles.

¿A quién va dirigida esta ley?A cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos constituidos con arreglo a la nor-

mativa que les sea de aplicación.

Además tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita.

A los solos efectos de la Información y Participación Pública::: Personas interesadas. Personas físicas o jurídicas cuando asuman responsabilidades públicas, ejerzan funciones públicas

o presten servicios públicos relacionados con el medio ambiente bajo la autoridad de cualquiera de las entidades, órganoso instituciones previstos en el apartado anterior.

Podrán ejercer la acción popular las personas jurídicas sin ánimo de lucro::: Que tengan entre sus fines la protección del medio ambiente.:: Estén constituidas legalmente al menos con dos años de anterioridad y vengan ejerciendo de modo activo.:: Actúen en el ámbito territorial afectado por la actuación.

¿Quiénes son las autoridades públicas?:: Gobierno de la Nación.:: Órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas.:: Administración General del Estado.:: Administraciones de las Comunidades Autónomas.:: Entidades que integran la Administración local.:: Entidades de Derecho Público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las

Entidades locales.:: Órganos públicos consultivos.:: Corporaciones de derecho público y demás personas físicas o jurídicas cuando ejerzan, funciones públicas, incluidos

Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

¿Quiénes quedan excluidos?Entidades, órganos o instituciones cuando actúen en el ejercicio de funciones legislativas o judiciales:

:: Cortes Generales.:: Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.:: Tribunal Constitucional.:: Juzgados y tribunales que integran: Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Órganos de fiscalización externa de las Comuni-

dades Autónomas.

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2. Información ambientalLas definiciones

Además de la información, que aparece reiteradamente reflejada en la legislación, vamos a abor-dar cuestiones relativas a la comunicación que en un sentido amplio facilita cauces y mecanismos parala difusión de la información.

¿Qué es la información ambiental?Toda información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma que verse sobre los siguientes

aspectos

¿Qué aspectos medioambientales define y desarrolla?:: El estado del aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales, incluidos los humedales y

las zonas marinas y costeras, la diversidad biológica y los organismos modificados genéticamente.

:: Los factores que afecten o puedan afectar al medio ambiente, tales como la energía, el ruido, las radiaciones o residuos,incluidos los residuos radiactivos, las emisiones, los vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente.

:: Las medidas administrativas relacionadas con el medio ambiente en forma de políticas, normas, Planes, Programas y acuer-dos en materia de medio ambiente.

:: Los informes sobre la ejecución de la legislación medioambiental.

:: Los análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis y supuestos de carácter económico utilizados en la toma de deci-siones relativas a las medidas.

:: El estado de la salud y seguridad de las personas: la contaminación de la cadena alimentaria, las condiciones de vida huma-na, los bienes del patrimonio histórico, cultural y artístico y construcciones, cuando se vean o puedan verse afectados porel estado del medio ambiente.

Referido tanto en la Ley 27/2006 de 18 de julio (Ley Aarhus), como en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo (LFIPA) en los mismos términos.

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“La comunicación ambiental puede ser definida como el proceso de desarrollo e intercambio de mensajes entre diver-sos actores con el objetivo de promover la extensión de conocimientos, actitudes y comportamientos proambientales ysostenibles”.

Ricardo de Castro, 1999.

Lo que la ley nos dice sobre la información ambientalExisten diversos derechos que la legislación nos brinda en relación con la información ambiental,

que se organizan en torno a 3 cuestiones (esquema página 15):

1. La correspondiente a la Administración. Las autoridades públicas tienen la obligación de reco-ger información y hacerla pública.

2. Petición de información por parte del público. Es un canal de información que debe estar per-manentemente abierto sin necesidad de justificación de la petición.

3. Información para la participación pública, específica para cada Proyecto o Plan (para másinformación ver capítulo 3).

Lo que la ley nos dice sobre el acceso a la información por parte del público aparece en el siguien-te cuadro y recoge una síntesis de las disposiciones contenidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio (LeyAarhus) y la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo (LFIPA).

¿Cómo será la información disponible para consulta?Esta información estará actualizada y contendrá como mínimo:

:: Textos de tratados, convenios y acuerdos internacionales.

:: Textos legislativos comunitarios, estatales, autonómicos o locales. Las políticas, Programas y Planes relativos al medioambiente y sus evaluaciones ambientales cuando proceda. Especialmente el estado del medio ambiente.

:: Los datos o resúmenes de los datos derivados del seguimiento de las actividades que afecten o puedan afectar al medioambiente.

:: Las autorizaciones con un efecto significativo sobre el medio ambiente y los acuerdos en esta materia.:: Los estudios sobre el impacto ambiental y evaluaciones del riesgo relativos al medio ambiente.

¿Cómo se solicita la información ambiental? :: Las solicitudes deben dirigirse a la autoridad pública competente de forma escrita manual o electrónica.:: Las solicitudes deben estar redactadas de forma concreta, precisa y clara.

¿Cómo se tramita esta información?:: Cuando la solicitud esté formulada de manera imprecisa, la autoridad pública pedirá al solicitante que la concrete y le asis-

tirá para concretar su petición de información lo antes posible, según el plazo mínimo.:: Cuando la autoridad no posea la información requerida remitirá la solicitud a quien la posea dando cuenta de ello al soli-

citante o bien, comunicará al solicitante la autoridad a la que debe dirigirse.:: Todos los procedimientos deben respetar las siguientes garantías:

>> La autoridad pública competente facilitará la información ambiental solicitada o comunicará al solicitante los motivos dela negativa a facilitarla, teniendo en cuenta el calendario especificado por el solicitante y, según los plazos establecidos.>> En el caso de comunicar una negativa, la notificación: será por escrito o electrónicamente e informará sobre el procedi-miento de recurso administrativo.

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¿De qué plazos disponen las autoridades para contestar?:: Con carácter general 1 mes desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resol-

verla.:: Se amplia a 2 meses desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla,

cuando el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible cumplir el plazo antes indicado. Sedeberá informar al solicitante, en el plazo máximo de 1 mes, de toda ampliación de aquél, así como de las razones que lojustifican.

¿En qué forma o formato se proporciona dicha información?:: Escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma difundida por la Administración Pública.:: El ciudadano puede elegir el formato que desee, siempre que lo justifique debidamente y que así lo posea la Administración

Pública.

¿Tiene precio esta información? Las autoridades públicas elaborarán, publicarán y pondrán a disposición de los solicitantes de información ambiental el lis-

tado de las tasas y precios públicos y privados que sean de aplicación a tales solicitudes, así como los supuestos en los queno proceda pago.

Serán gratuitos:

:: El acceso a todas las listas o registros públicos creados y mantenidos por la Administración pública.:: Los registros o listas con indicaciones sobre dónde encontrar la información.:: El examen in situ de la información solicitada.

¿Se puede denegar la información ambiental? La información se podrá denegar cuando concurra uno de los siguientes requisitos:

:: La información solicitada a la autoridad pública no obre en poder de ésta o en el de otra entidad en su nombre.:: La solicitud sea manifiestamente irrazonable, o esté formulada de manera excesivamente general y no haya sido posible

concretarla.:: La solicitud se refiera a: material en curso de elaboración, documentos o datos inconclusos, (no acabados) y comunicacio-

nes internas.

En todos estos supuestos, la Administración pública deberá justificar en la denegación las causas que le han motivado aello. Si el motivo es porque el material esta en fase de elaboración, la Administración deberá comunicar al solicitante el tiem-po previsto para terminar su elaboración y posterior publicación del material solicitado.

¿Qué derechos le son reconocidos a cada ciudadano en relación con la información? :: Acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre,

sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede.:: Ser informado de los derechos que le otorga la presente ley.:: Ser asesorado para su correcto ejercicio.:: Ser asistidos en su búsqueda de información.:: Conocer los motivos por los cuales no se les facilita la información total o parcialmente en la forma o formato solicitados.

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Y los especialistas ¿qué nos pueden aportar?Recogiendo el trabajo del seminario y de otros especialistas, planteamos en este manual una serie

de aclaraciones para el abordaje adecuado de la información y la comunicación. Nos referimos a infor-mación y comunicación como un tandem. En la legislación la referencia principal corresponde al términode información ambiental (los contenidos que hay que trasmitir o poner a disposición). Pero no esmenos importante la forma en que esa información se transmite e intercambia, por lo que hablamos deambas cuestiones conjuntamente.

¿Cuales son las obligaciones de las administraciones públicas? :: Informar al público de manera adecuada sobre los derechos que les otorga la presente Ley, así como de las vías para ejer-

citar tales derechos. :: Facilitar información para su correcto ejercicio, así como consejo y asesoramiento en la medida de lo posible.:: Elaborar listas de autoridades públicas en atención a la información ambiental que obre en su poder, las cuales se harán

públicamente accesibles.:: Garantizar: que su personal asista al público cuando trate de acceder a la información ambiental. El principio de agilidad

en la tramitación y resolución de las solicitudes de información ambiental.:: Fomentar el uso de tecnologías de información y telecomunicaciones para facilitar el acceso a la información.:: Velar por que la información recogida por ellas o la recogida en su nombre esté actualizada y sea precisa y susceptible de

comparación.:: Adoptarán medidas necesarias para hacer efectivo el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental mediante:

>> Designación de unidades responsables de información ambiental.>> Creación y mantenimiento de medios de consulta de la información solicitada.>> Creación de registros o listas de la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o puntos deinformación, con indicaciones claras sobre dónde puede encontrarse dicha información.

:: Adoptarán las medidas para asegurar la paulatina difusión y puesta a disposición del público de la manera más amplia ysistemática posible y garantizar que se haga disponible paulatinamente en bases de datos electrónicas de fácil acceso alpúblico a través de redes públicas de telecomunicaciones.

:: Organizarán y actualizarán la información ambiental relevante para sus funciones con vistas a su difusión activa y siste-mática al público, por medio de las tecnologías de la información. Las obligaciones relativas a la difusión de la informaciónambiental por medio de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones se entenderán cumplidas creandoenlaces con direcciones electrónicas a través de las cuales pueda accederse a dicha información.

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Aclaraciones para todos los agentes::: Es necesario entender las demandas de información de la población como un derecho democrático en línea con el esfuerzo

de transparencia de la Administración Pública del siglo XXI.:: El acceso a la información ha de ser realidad antes, durante y después –dentro y fuera- del proceso de toma de decisiones.

Lo que no puede llevar a confundirlo con la información pública en los procedimientos. El derecho a la información ambien-tal es compatible y acumulativo con los derechos específicos a obtener información en audiencias, encuestas o en supues-tos de emergencias.

:: El procedimiento ambiental marca los momentos mínimos adecuados para la información que deben ir paralelos a losmomentos de participación.

:: Sería recomendable hacer un esfuerzo para difundir no sólo la información obligatoria definida por estas leyes y en losmomentos en que se demanda directamente, sino abrir mayores espacios para el trasvase de información, facilitando sucomprensibilidad. Para lograr este objetivo, sería necesario dotar de más personal, medios técnicos y facilitar la coordina-ción entre administraciones en relación con los sistemas de información.

:: La Ley 27/2006 de 18 de julio (Ley Aarhus) plantea que el órgano sustantivo ponga la información a disposición del públicointeresado antes de que expire el proceso de participación pública.

:: La comunicación es un proceso, una relación que se establece entre dos partes y en dos direcciones. La labor de un gestorque incorpora también a un comunicador debe ser, más que hablar, escuchar.

:: Es necesario crear espacios y canales de comunicación con la ciudadanía que permitan intercambiar opiniones y dar a cono-cer propuestas de todos los agentes implicados.

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Aclaraciones para las administraciones::: Poner en marcha mecanismos para trasmitir la información ambiental disponible en cada Administración integrándolo en su

procedimiento habitual de organización y gestión. Es importante ser consciente de que la legislación obliga a todas lasadministraciones, no sólo a la ambiental, a trasmitir la información.

:: “Abrir la puerta al promotor” que debe informar y hacerlo desde el principio hasta el final. Fomentar la práctica de que elpromotor entre en diálogo con el público sobre sus Proyectos.

:: Fomentar la transparencia, accesibilidad fácil y rápida, asistencia, calidad y garantía de la información. Dando a conocer losmecanismos de toma de decisiones, sus orígenes y motivaciones, las limitaciones y dificultades de la gestión de lo común.Es una buena forma de mejorar la relación entre Administración y los administrados, facilitándole acercamiento de éstos alas políticas ambientales.

:: Tramitar los procedimientos de manera adecuada y motivar para que la realización de consultas siga aumentando como loviene haciendo últimamente.

:: Evitar utilizar esta transmisión de información como una manera de propaganda o publicidad de la propia Administración

Aclaraciones para las personas interesadas, organizaciones sociales y público en general:

:: Plantear solicitudes de información lo más claramente posible, indicando el objetivo de la misma.:: Procurar realizar peticiones de información fundamentadas. No es necesaria una justificación, pero cuanto más concreta sea

la petición más ágil y acertada será la devolución de dicha información por parte de la Administración.:: Ampliar la perspectiva al hacer las peticiones de información y trascender de los intereses particulares en beneficio de los

colectivos. Hace falta profundizar en la cultura de la participación pública.

Aclaraciones para el promotor::: Es importante que las herramientas de información que se vayan a definir estén adaptadas al público al que se dirigen. Para

ello sería conveniente hacer un diagnóstico previo de las herramientas de información que son más adecuadas según el tipode público (internet, BON, prensa...).

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Imágenes de reuniones en Estella-Lizarra, Puente la Reina e Hiriberri-Villanueva de Arakil. Autor: CRANA

3. Participación públicaLas definicionesEn esta apartado incorporamos varias definiciones de la participación pública desde diversas apro-

ximaciones: legislativas, técnicas y de educación ambiental, que se complementan entre sí, ofrecien-do una radiografía de la riqueza y complejidad de dicho concepto.

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“En el Derecho público, participar significa concurrir en el proceso de adopción de decisiones de los poderes públicos por partede los ciudadanos. La participación pública puede definirse como la intervención directa de los interesados y el público en generalen el proceso de toma de decisiones por parte de los órganos políticos y administrativos, que complementa las instituciones forma-les de la democracia representativa. En la noción de público se incluyen tanto las personas físicas y jurídicas individuales como losgrupos, asociaciones y organizaciones sociales, siendo destacado el papel de éstos”.

José Antonio Razquin Lizarraga y Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa.Información, Participación y Justicia en materia de Medio Ambiente. Comentario sistemático a la Ley 27/2006 (libro).

“La participación es el proceso de compartir decisiones sobre los asuntos que afectan a la vida de uno mismo y de la comunidaden que vive. De forma específica, la participación ambiental es un proceso que posibilita la implicación directa de los ciudadanos enel conocimiento, la valoración, la prevención y la corrección de los problemas ambientales”.

Libro Blanco de la Educación Ambiental en España.

“Puede entenderse como participación ambiental el proceso de implicación directa de las personas en el conocimiento, la valo-ración, la prevención y la corrección de problemas ambientales. También podemos decir que participar es compartir decisiones en lacomunidad”.

Ricardo De Castro, Voluntariado ambiental: claves para la acción proambiental comunitaria.

“Dar a la gente la posibilidad de influir en el resultado de los Planes y procesos de trabajo. Es un medio para mejorar la toma dedecisiones, para generar concienciación en cuestiones medioambientales y para ayudar a incrementar la aceptación y el compromi-so con los Planes que se desea poner en marcha”.

Participación ciudadana en relación con la Directiva Marco del Agua. Documento guía nº 8 de la Estrategia Común de Implantación de la Directiva Marco del Agua.

“Las personas interesadas participan activamente en el proceso de Planificación tratando problemas y contribuyendo a solucio-narlos. Para la participación activa resulta imprescindible la capacidad que tienen los participantes de influir en el proceso, lo queno implica necesariamente que se responsabilicen también de la gestión hidrológica”.

Participación ciudadana en relación con la Directiva Marco del Agua. Documento guía nº 8 de la Estrategia Común de Implantación de la Directiva Marco del Agua.

Lo que la ley nos dice sobre la participación públicaLos aspectos que se recogen corresponden a una síntesis de la Ley 27/2006, de 18 de julio (Ley

Aarhus) y la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo (LFIPA).

¿En relación con qué Planes y Proyectos se prevé la participación?Con gran diversidad. Para mas detalle consulta anexo de la página 56.

¿Hay algún tipo de Plan o Proyecto excluido de la participación?:: Los que tengan como único objetivo la defensa nacional o la protección civil en casos de emergencia.

¿Sobre qué aspectos se reconoce el derecho a participar?:: La elaboración, modificación y revisión de los Planes, Programas y Proyectos y disposiciones de carácter general relacio-

nados con el medio ambiente.:: En los procedimientos administrativos para la concesión de las autorizaciones reguladas en la legislación sobre prevención

y control integrado de la contaminación (IPPC), los títulos regulados en la legislación en materia de organismos modifica-dos genéticamente (OMG).

:: En las declaraciones de impacto ambiental reguladas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de Proyectos.:: En los procesos Planificadores previstos en la legislación de aguas y en la legislación sobre evaluación de los efectos de

los Planes y Programas en el medio ambiente.

¿Qué derechos le son reconocidos a cada ciudadano en relación a la participación? :: Acceder con antelación suficiente a la información relevante relativa a los Planes, Programas, Proyectos y disposiciones de

carácter general.:: Formular alegaciones y observaciones cuando estén aún abiertas todas las opciones y antes de que se adopte la decisión

y a que sean tenidas debidamente en cuenta por la Administración Pública correspondiente.:: La participación deberá ser efectiva y real.

Como resultado se publicará el resultado definitivo del procedimiento en el que ha participado y se informará de los moti-vos en los que se basa la decisión adoptada, incluyendo la información relativa al proceso de participación pública.

¿Cuáles son las obligaciones de las administraciones públicas?:: Velar por que se informe al público, mediante avisos públicos u otros medios apropiados, como los electrónicos, cuando se

disponga de ellos, sobre cualesquier propuesta de Planes, Programas, Proyectos, su modificación o su revisión.:: Por que la información pertinente sobre dichas propuestas sea inteligible y se ponga a disposición del público, incluida la

relativa al derecho a la participación en los procesos decisorios y a la Administración pública competente a la que se pue-den presentar comentarios o formular alegaciones.

:: Para que el público tenga derecho a expresar observaciones y opiniones cuando estén abiertas todas las posibilidades,antes de que se adopten decisiones sobre el Plan, Programa, Proyecto o disposición de carácter general.

:: Para que al adoptar esas decisiones sean debidamente tenidos en cuenta los resultados de la participación pública.:: Una vez examinadas las observaciones y opiniones expresadas por el público, informar al público de las decisiones adop-

tadas y de los motivos y consideraciones en los que se basen dichas decisiones, incluyendo la información relativa al pro-ceso de participación pública.

:: Determinar, con antelación suficiente para que puedan participar de manera efectiva en el proceso, qué miembros del públi-co tienen la condición de persona interesada para participar en los procedimientos anteriores. Se entenderá que tienen esacondición, en todo caso, las definidas como personas interesadas.

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Y los especialistas ¿qué nos pueden aportar?Al igual que con la información, desde el seminario de participación hay una serie de aclaraciones

sobre la participación que facilitan su adecuado desarrollo:

Aclaraciones para las administraciones::: Las administraciones públicas no pueden considerar la participación ciudadana como un mero requisito formal o exigencia

normativa que actúa como freno y demora a los procedimientos administrativos y a las actuaciones públicas. Es necesarioprofundizar en la utilidad de la participación y desmontar falsedades como que incrementa los plazos y costes en la tomade decisiones.

:: Las administraciones públicas deben fomentar la participación activa de la ciudadanía en los procedimientos reglamenta-dos de participación que propicie la legislación. Para ello es necesario crear confianza y facilitar las condiciones necesa-rias para que la ciudadanía participe más activamente.

:: Tramitar de manera adecuada los comentarios y consultas recibidos y motivar para que éstos sigan aumentando como lovienen haciendo últimamente.

:: Fomentar el desarrollo de Unidades Administrativas dedicadas a promover la participación pública en la Administraciónpuede ser una manera de facilitar este tipo de procesos.

:: Incluir procesos de información y participación activa en la elaboración de los Planes (procedimiento sustantivo) (ej. Planesde cuenca, LICs …).

:: El órgano ambiental debería evaluar la suficiencia del proceso de participación en los Proyectos relevantes promovidos porpromotores privados o públicos.

:: Contar con la asesoría de especialistas en participación que garanticen la calidad de los procesos de participación estable-cidos por el promotor.

:: Devolver a la ciudadanía la información sobre el desarrollo y resultado de los procesos de participación ligados a la eva-luación ambiental.

:: Ajustar los plazos según la complejidad de cada Proyecto o Programa.

Aclaraciones para las personas interesadas, organizaciones sociales y público en general:

:: Ampliar los modelos de participación existentes, incluyendo la participación en los procedimientos de Evaluación Ambientalque posibilitan la influencia de dichos sectores en la elaboración de los Proyectos y Planes.

:: Aceptar los resultados consensuados de cada proceso de participación siempre que se hayan realizado con las debidasgarantías, partiendo de un modelo constructivo que pueda continuar más allá de los momentos concretos en que lo indicanlos procedimientos administrativos con aportaciones que permitan seguir perfilando el Plan o Proyectos correspondiente.

:: Hacer un esfuerzo por conocer las posibilidades de participación existentes.:: Ejercer el derecho a la participación de manera activa en todas las fases del procedimiento evitando delegar las responsa-

bilidades en las administraciones y/o en las organizaciones sociales.:: Requerir este derecho de participación a las administraciones públicas.:: Necesitamos adquirir una mayor cultura basada en la importancia del diálogo y del respeto a las posiciones de los demás

para posibilitar una participacion deliberativa y de carácter constructivo.:: Superar los intereses individuales o personales y actuar como ciudadano y miembro de una comunidad afectada por las deci-

siones que pueda adoptar la Administración competente.

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Aclaraciones para los promotores::: Sería recomendable considerar las acciones de información y de participación pública vinculadas a la Evaluación Ambiental

como un proceso y no como actividades aisladas en cada una de las fases o momentos del procedimiento previsto.:: En Proyectos donde se prevé un amplio calado social sería adecuado abrir un proceso de participación ciudadana desde el

principio, e incluso, debería ser obligatorio para el promotor.:: Los procesos de información y participación pública deben contar con el apoyo de especialistas en información, comunica-

ción y participación que sepan transmitir el contenido de manera adecuada y además informar sobre qué debe hacer elpúblico. Los gastos derivados deberían recaer en el promotor.

:: Sería recomendable aumentar los recursos económicos disponibles para el desarrollo adecuado de la información y partici-pación en los procedimientos tanto para su diseño y ejecución, como para facilitar la participación de las organizacionessociales (dietas para asistencia a reuniones, fondos para estudios e informes alternativos, reuniones informativas-forma-tivas…).

:: Buscar iniciativas y nuevos mecanismos de participación que rompan la frialdad en la relación de la Administración y elpúblico alegante.

:: Tener presentes y recoger las diversas visiones y discursos existentes en torno a un Proyectos o Plan en el momento de laparticipación. Es importante que se logre incorporar a todos los actores sociales con puntos de vista, conocimientos e inte-reses diferentes en relación con los temas a tratar. Así se garantiza que el proceso de deliberación será más rico y que enla toma de decisiones se aprovechará la diversidad de saberes existente y se recogerá el espectro de intereses Planteados.

:: Incluir la deliberación en los procesos de participación. La reflexión colectiva, el contraste de pareceres, el debate grupal,enriquecen el proceso participativo, ya que abren las puertas a la comunicación social, facilitan el análisis crítico de laspropuestas y la generación de nuevas ideas, posibilitando el replanteamiento de las posiciones de partida y la aproxima-ción entre intereses diversos.

:: Es importante no generar falsas expectativas entre los que participan, haciendo explícitas, desde un principio, las limita-ciones o incertidumbres que existan.

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Algunos comentarios sobre la utilidad de la participación para los más escépticosPresentamos aquí una serie de opiniones de interés sobre la utilidad de la participación a modo de

…“El gobierno democrático tradicional se encuentra hoy con dificultades crecientes para reaccionar de manera eficaz ante un entor-no cada vez más complejo, incierto y dinámico; y la legitimidad democrática de las instituciones públicas se va deteriorando ante unaciudadanía cada vez más reflexiva y crítica, con nuevos valores que no pueden ser satisfechos con la simple provisión tecnocrática deservicios públicos. Ante las dificultades del gobierno tradicional, las nuevas articulaciones de gobernanza o gobierno en red implican: elreconocimiento, la aceptación y la integración de la complejidad como un elemento intrínseco al proceso político; un sistema de gobier-no a través de la participación de actores diversos en el marco de redes plurales; una nueva posición de los poderes públicos enlos procesos de gobierno, la adopción de nuevos roles y la utilización de nuevos instrumentos. Necesitamos una nueva manera de gober-nar que trate a la gente como personas inteligentes e implicadas. Y que por lo tanto distribuya poder y responsabilidad”.

…“Entre todos vamos aprendiendo que sin compartir problemas y responsabilidades entre poderes públicos y otras organizacio-nes, entidades, colectivos y personas, no es posible avanzar en la mejora de las condiciones de vida de la colectividad. Ello significa,reconocer, conciliar y reconciliar intereses, equilibrar preferencias, y construir compromisos colectivos de gobernabilidad”. …“Ya queen el fondo, cada vez más, la gente será capaz de aceptar y compartir decisiones que incluso afecten negativamente alguno de sus inte-reses si considera legítima la vía por la que se ha llegado a tomar esa decisión. Desde esta perspectiva, eficiencia y participación noson contradictorias, sino absolutamente complementarias, y cada vez se irán convirtiendo en más y más inseparables”.

Joan Subirats. Universidad autónoma del Barcelona.¿Por qué es importante la participación ciudadana en la gestión sostenible del agua?.

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…”Sabemos que, a menudo, se dice de ellos que ralentizan la toma de decisiones, que gestionar o decidir con la intervención ciu-dadana es más lento que la toma directa de decisiones por parte de los responsables. Creemos que esto es rotundamente falso. Decidires, solamente, una pequeña parte de la larga cadena de acciones administrativas que debe realizar una institución para llevar a cabouna intervención. Creemos que la transparencia y el compromiso político que genera la presencia de los ciudadanos a lo largo de estacadena pueden ser elementos “aceleradores” del Proyectos”.

Once historias sobre participación ambiental: Y algunas reflexiones compartidas” Andrés Bermejo Garcia.

“Desmontando viejos mitos, es indudable que la participación supone una serie de ventajas y aportaciones de interés en laPlanificación y gestión ambiental:

:: Contribuye a una resolución más eficaz de los problemas.:: Los procesos participativos fomentan la integración social reforzando y estructurando a las comunidades.:: La participación desarrolla el sentido de pertenencia y la identificación de las personas con su medio.:: Proporciona oportunidades para el aprendizaje y para ejercer la responsabilidad ambiental.:: La participación puede prevenir conflictos.:: Permite comprender mejor las decisiones alcanzadas.:: Proporciona mayor legitimidad a las decisiones tomadas.:: La participación puede facilitar la continuidad de las intervenciones decididas.:: La participación es más necesaria en situaciones de incertidumbre”.

Francisco Heras, CENEAM (Centro Nacional de Educación Ambiental) Ministerio de Medio Ambiente.

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“La participación permite contar con la diversidad de intereses, expectativas y percepciones de los que están involucradosen las soluciones de estos problemas.

El encaje de la participación en el sistema actual es difícil y complejo. Es evidente que, en la raíz de los problemas ambien-tales hay grupos y personas que juegan fuerte para defender sus intereses particulares… La participación va en direccióncontraria a esta tendencia porque aporta luz y transparencia, porque la presencia ciudadana equilibra mecanismos de presiónocultos, porque genera red entre los implicados potenciando su fuerza y capacidad de influencia.

Pero, cuando decimos participación, no estamos hablando de consultas populares, consejos consultivos o NIPs aislados.Hablamos de procesos multidimensionales, en los que la educación, organización, aspectos legales, técnicas puras de partici-pación y otras áreas de la acción social se trabajan en paralelo y van avanzando, retroalimentándose y reforzándose unas aotras. No confundamos, pues, el propio proceso con los instrumentos que utilizamos en cada uno de los momentos concretosque lo integran”.

Once historias sobre participación ambiental: Y algunas reflexiones compartidas” Andrés Bermejo Garcia.

“Valores añadidos que plantea la participación ciudadana en el diseño y ejecución de las políticas públicas::: Información, en ocasiones imposible de obtener por otras vías.:: Prevención y/o mitigación de conflictos.:: Mayor legitimación de las decisiones públicas y mayor eficacia en su implementación.:: Corresponsabilidad entre Administración, ciudadanía, agentes económicos y sociales.:: Sinergias de diálogo, acuerdo y cooperación entre los agentes ciudadanos y los poderes públicos.

Está cada vez más asumido que los retos a abordar (la diversidad y/o contradicción de valores e intereses y la conflictivi-dad existente o previsible entre estos valores e intereses a satisfacer), recomiendan fortalecer dinámicas de concertación deconsensos dinámicos y de implicación de los principales actores sociales en colaboración con técnicos públicos y autoridades.Se trata de crear marcos de trabajo y cooperación donde compartir conocimientos y opiniones, explorar conjuntamente alter-nativas a los problemas, innovar, negociar soluciones y facilitar la implementación de los resultados y las políticas públicas”.

“Bases, misión, objetivos, estructura y funcionamiento” del Foro del agua de Navarra, Centro de Recursos Ambientales de Navarra.

“Como ventajas concreta de la participación pública pueden destacarse las siguientes :: Mejora la racionalidad de las decisiones, basadas en un mejor conocimiento de los intereses o deseos del público y una

mejor información de los problemas mediante la identificación de una pluralidad de intereses.:: Facilita la puesta en práctica de las decisiones adoptadas ya que previene conflictos, posibilitando al aceptación de las deci-

siones, dando una mayor legitimidad a las mismas e incluso implicando al público en su aplicación.:: Favorece la transparencia de los poderes públicos en la adopción de las decisiones actuando como mecanismo frente a la

corrupción y la desviación de poder.:: Fortalece y dinamiza la democracia generando una relación entre los órganos políticos y los ciudadanos.:: Promueve la confianza y el aprendizaje social, ya que es necesario un previo conocimiento y sensibilización social en estos

temas para hacer que la participación en la adopción de toma de decisiones sea realmente efectiva.:: También la participación de los ciudadanos ha sido destacada como uno de los medios más importantes para garantizar el

cumplimiento o la aplicación de la legislación ambiental ante uno de los graves problemas del Derecho ambiental como essu elevado grado de inaplicación.

:: Esta colaboración propicia una mayor sensibilización del público ante los problemas generales y trata de salvar al brechaentre los gobiernos y los ciudadanos.

En definitiva, una mayor participación del público en la toma de decisiones permite tomar mejores decisiones y aplicarlas máseficazmente y, por otro lado, facilita a los ciudadanos el ejercicio de su derecho al medio ambiente contribuyendo al mismotiempo a que los poderes públicos cumplan con mayor acierto su deber de protegerlo”.

José Antonio Razquin Lizarraga y Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa.Información, Participación y Justicia en materia de Medio Ambiente. Comentario sistemático a la Ley 27/2006 (libro).

4. Acceso a la justicia ambientalEn este apartado hacemos una referencia a la legislación para tener una visión global de la Ley

27/2006 de 18 de julio (Ley Aarhus), si bien el resto del manual se refiere exclusivamente los temasde información y participación.

Lo que la ley nos dice sobre el acceso la justicia ambientalLos aspectos que se recogen corresponden a la Ley 27/2006, de 18 de julio (Ley Aarhus). Además

se integran consideraciones de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo (LFIPA) o la concreción en Navarra(las referencias expresas a esta última ley aparecen en cursiva).

¿Qué significa el derecho a la justicia ambiental?Derecho a instar la revisión administrativa y judicial de los actos y omisiones imputables a cualquiera de las autoridades

públicas que supongan vulneraciones de la normativa ambiental.

¿Qué derechos le son reconocidos a cada ciudadano en relación con el acceso a la justicia?

:: Recurrir los actos y omisiones imputables a las autoridades públicas que contravengan los derechos que la ley reconoce enmateria de información y de participación pública.

:: Ejercer la acción popular en tales casos.:: Cualquier otro que reconozca la Constitución o las leyes.

¿Cómo puede ejercer la ciudadanía el derecho a recurso?Cualquier persona podrá solicitar a las administraciones competentes la adopción de las medidas de restauración de la

legalidad ambiental. Además podrá denunciar las actuaciones que se presuman infracciones según esta normativa y utilizarlos recursos administrativos y, en su caso, contencioso administrativos por acciones u omisiones que supongan vulneraciónde los derechos de participación e información en materia de medio ambiente, cometidos por el Gobierno de Navarra, lasentidades locales u otras autoridades públicas (Órganos Públicos consultivos, Corporaciones de derecho Público: notarios,registradores…).

Se podrán interponer los recursos de la normativa de procedimiento administrativo y contencioso administrativo.

:: Recurrir en alzada las resoluciones del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de concesión de: Autori-zación Ambiental Integrada, Autorización de Afecciones Ambientales y Autorización de Apertura.

Donde: En el mismo Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente o en cualquier registro público.Plazo: 1 mes a contar desde su notificación o publicación en el BON (Boletín Oficial de Navarra).Forma: No hay formato específico.Causa: incumplimiento de normativa medioambiental, incluido el procedimiento autorizatorio.

:: Recurrir en alzada ante el órgano sustantivo, es decir, el que concede la autorización, las resoluciones de autorización deactividades sometidas a EIA o Licencia municipal de Actividad clasificada.

Donde: en los registros específicos de los órganos sustantivos o en cualquier registro público.Plazo: 1 mes a contar desde su notificación o publicación en el BON (Boletín Oficial de Navarra).Forma: No hay formato específico.Causa: incumplimiento de normativa medioambiental, incluido el procedimiento autorizatorio.

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Por regla general los recursos contencioso administrativos se tramitarán ante la Sala de lo Contencioso Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Navarra.

El plazo es de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación del acto que ponga fin a la víaadministrativa.

Se requiere la presencia de procurador y abogado.

Quien considere que ha habido un incumplimiento podrá interponer directamente una reclamación ante la autoridad ambien-tal bajo cuya autoridad se ejerce la actividad. Con la respuesta por la Administración se agota la vía administrativa y serádirectamente ejecutiva.

En caso de incumplimiento de la resolución, la admón. requerirá a la persona objeto de la reclamación para que la cumplaen sus propios términos. Si el requerimiento es desatendido, la admón. podrá acordar la imposición de multas coercitivas (enlas cuales se tendrá en cuenta el interés público de la pretensión).

Presentar reclamaciones ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, otros Departamentos de laAdministración o Entidades Locales cuando se entiende que las personas que están bajo su dependencia han vulnerado losderechos de participación, acceso a la información y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

:: La Administración competente está obligada a resolver y notificar esa resolución al reclamante.:: La resolución es directamente ejecutiva y puede exigirse con multas coercitivas.:: Agota la vía administrativa por lo que si el reclamante queda insatisfecho habrá de acudir a la vía contencioso administrativa.

¿Cómo puede ejercer la ciudadanía el derecho a la acción popular en asuntos medioambientales?Cabe para las acciones y omisiones imputables a las autoridades públicas en relación con las normativas medioambientales.

:: Solicitar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la adopción de las medidas de restauración de la legalidadambiental y denunciar las actuaciones que se presuman infracciones según esta normativa.

¿Tiene precio la asistencia jurídica?La Ley 1/1996, de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita en su artículo 6, garantiza los derechos anteriores, com-

prendiendo las siguientes prestaciones:

:: Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechose intereses, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal, o analizar la viabilidad de la pretensión.

:: Asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea conse-cuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta selleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido o preso no hubiere designado Letrado en el lugar donde se preste.

:: Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estosprofesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunalmediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.

:: Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicosoficiales.

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:: Exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.

:: Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto,a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las administraciones públicas. Excepcionalmentey cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos depen-dientes de los órganos jurisdiccionales o de las administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal loestima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes pro-cesales, entre los técnicos privados que correspondan.

:: Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 delReglamento Notarial.

:: Reducción del 80 % de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por laobtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con elproceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensióndel beneficiario de la justicia gratuita.

:: Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 de este artículo no se percibirán cuando el interesado acre-dite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.

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Proceso de información sobre el poryecto Life-Gervé en Peralta. Autor: Arbuniés y Lekunberri Asociados SL

CAPÍTULO 3

RECOMENDACIONES PARA UN PROCEDIMIENTO DE CALIDAD

1. Recomendaciones generalesSi bien es indiscutible la necesidad de la información y la participación en temas ambientales,

también es cierto que no siempre se requiere la misma profundidad en su abordaje. ¿En qué aspec-tos debemos fijarnos pues para decidir hasta dónde llegamos en la aplicación de la información yparticipación en los procedimientos que nos ocupan de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)?

Lo primero, indudablemente en la legislación vigente. Pero además de ello diversos autores apun-tan a otros factores a tener en cuenta de tipo político, técnico y social. En este sentido es importantetener en cuenta que sólo con solvencia técnica un Proyecto no sale adelante, o sólo con una decisiónpolítica que luego puede encontrar resistencias sociales para llevarse a cabo. La clave del éxito estener en cuenta los cuatro factores mencionados con anterioridad: legislación, decisión política, sol-vencia técnica y consenso social.

Se hace imprescindible establecer mecanismos de participación en caso de desequilibrio en losconsensos, sobre todo si la certeza técnica, y los consensos político y social son bajos por lo que seprevén diversidad de opiniones.

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“La intervención social comporta una transformación de la unidimensional configuración del procedimiento administrativode carácter reactivo o garantista, hacia otra dimensión activa y dinámica del mismo como cauce de participación del ciudada-no en los asuntos públicos, en una Administración deliberativa especialmente en ámbitos ordenados por normas deProgramación finalista, concurriendo los ciudadanos a la definición del interés general, haciendo permeable la relación entrelos gobiernos y los ciudadanos y permitiendo el control social de las distintas actuaciones.

La participación pública está estrechamente relacionada con el reconocimiento del derecho al medio ambiente como uno delos derechos de tercera generación. Se trata de derechos de titularidad colectiva que incluyen las generaciones presentes y lasgeneraciones futuras y que tienen por objeto bienes jurídicos colectivos como lo es el medio ambiente…”

José Antonio Razquin Lizarraga y Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa.Información, Participación y Justicia en materia de Medio Ambiente. Comentario sistemático a la Ley 27/2006 (libro)

¿Cómo se está haciendo hasta ahora?Para mejorar los procedimientos de información y participación en Navarra, es conveniente cono-

cer el estado actual de los mismos. En el siguiente cuadro se presentan las consideraciones mássignificativas aportadas por el Seminario de Participación de Navarra:

Respecto a la información:: En el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente sólo hay una unidad de información. Los demás Departamentos

no informan.:: Hasta hace poco se hacía únicamente una Memoria de Gestión. Ahora mismo, por ejemplo, ante una consulta sobre calidad

del aire remitimos al ciudadano a la web donde están los datos de calidad del aire. No deja de decir poco al ciudadano, por-que puede que este no sepa interpretar los datos y esto no lo estamos solucionando. Hay necesidad de difundir de maneraadecuada y divulgativa.

:: Existen nuevas tecnologías que facilitan y hacen accesible a todo el mundo la información.

Respecto a la participaciónSe ha centrado hasta ahora en las autorizaciones ambientales, tanto integradas como de afecciones ambientales, así como

la Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos y en dos momentos del procedimiento: las consultas previas y la informaciónpública.

1. Las consultas previas:: Los promotores no quieren someter dos veces el Proyectos a la opinión del público para tener que atender “polémicas repe-

tidas”, se considera una forma innecesaria de alargar la tramitación.:: Los promotores privados consideran que les resulta útil antes de invertir en la redacción del Proyectos, adquisición de

terrenos etc… conocer el grado de aceptación en la zona afectada.:: El órgano ambiental aporta información útil para definir el alcance del EIA, lo que beneficia al promotor en cuanto a que

puede tener en consideración los aspectos que se indiquen desde el inicio de la elaboración del EIA.:: Las consultas son limitadas. Se consulta entre 15 y 30 personas o entidades y responde entre el 20 y el 30 por ciento de

los consultados, con tendencia a incrementarse el porcentaje. El contenido de las respuestas aporta aspectos importantes.:: Se centran exclusivamente en: Ayuntamientos y Concejos en los que se ubica la actividad y aquellos del entorno que pueden

verse afectados directa o indirectamente por la misma; miembros del Consejo Navarro de Medio Ambiente (representantesde ONGs relacionadas con la protección del M.A., Sindicatos, …); Departamentos relacionados con el EIA de las dosUniversidades; Confederaciones; Institución Príncipe de Viana; Departamentos del Gobierno de Navarra o SociedadesPúblicas que gestionan otros Proyectos que pueden tener relación….

:: La respuesta a estas consultas ha sido muy escasa debido al desconocimiento de los objetivos de la consulta, la falta decapacidad técnica en los Ayuntamiento y Concejos y la desconfianza en el proceso de participación.

2. Información Pública:: Se realiza mediante publicación en el BON y la documentación según el tipo de proyectos está disponible en el Departamento

de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y en el Ayuntamiento correspondiente, incluyéndose, además, una referencia en lapágina web de dicho Departamento.

:: Está previsto que los promotores entreguen al menos parte de la documentación en formato digital para que pueda ser con-sultada por Internet.

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Recomendaciones para las administracionesDesde la perspectiva legal se distinguen tres tipos de actuación ciudadana sobre las funciones

administrativas:

Para garantizar un mínimo de éxito en el proceso de participación conviene revisar las siguientescondiciones previas:

:: La participación orgánica por la que el ciudadano se incorpora en la organización de órganos administrativos. Consiste, en laintegración de los ciudadanos o de sus asociaciones representativas de intereses en un órgano colegiado, del que forman partelas personas designadas en representación de las organizaciones sociales más representativas de los intereses implicados,generalmente con fines de consulta.

:: La participación funcional en la que el ciudadano actúa desde fuera, desde su propia función privada en funciones administra-tivas. …El profesor García de Enterría destaca como formas de participación funcional la participación en informaciones públi-cas, las denuncias de diversos tipos, el ejercicio de acciones populares y las peticiones y propuestas. …Esta participación enmateria ambiental se ha puesto de manifiesto en la creación de los consejos asesores a los que se encomiendan la labor de infor-mar sobre distintas actividades (anteproyectos de ley, planes y programas) que incidan sobre el medio ambiente.

:: La participación cooperativa en la que el administrado, sin dejar de actuar como tal y sin cumplir funciones públicas, secundacon su actuación en interés general en el sentido específico que la Administración propugna. …En el ámbito de la participaciónambiental la representan los sistemas de ecogestión y ecoauditoría ambiental, la ecoetiqueta, los acuerdos voluntarios e inclu-so el establecimiento de criterios ambientales para la contratación pública.

En efecto, para que la participación pública sea real y efectiva tiene que cumplir una triple funcionalidad::: un foro informativo, en el que se informe adecuadamente al público haciendo realidad el derecho de acceso a la información o a conocer:: un foro de consulta y debate, para conseguir las observaciones, sugerencias y comentarios del público en ejercicio de su dere-

cho a hablar.:: un foro de participación e intervención en la toma de decisiones, expresando intereses diferentes, para materializar el dere-

cho a ser oído.

“Ello exige una profunda revisión de los tradicionales instrumentos de los interesados y el público, como son los trámites deaudiencia y de información pública, cuyo carácter formalista ha acarreado la ineficiencia práctica de al intervención social en losprocedimientos ambientales. Por ello, las exigencias de participación efectiva y real de la LIPPJMA no se satisfacen con la introduc-ción y aplicación de estos trámites en al toma de decisiones en los asuntos ambientales”.

José Antonio Razquin Lizarraga y Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa.Información, Participación y Justicia en materia de Medio Ambiente. Comentario sistemático a la Ley 27/2006 (libro).

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:: Que exista un acuerdo previo de base tanto político, social como técnico sobre la idoneidad de abrir un proceso de este tipo.:: Que se realice una buena gestión del proceso y de la dinámica de los debates a partir de la definición clara de las reglas de

juego, respondiendo a las preguntas de Qué, Para qué, Como, Cuando y Quienes. También resulta importante enviar con sufi-ciente antelación la información base para la discusión garantizando que esta sea compresible, exhaustiva y plural. Finalmentehay que fomentar un debate constructivo, atractivo y funcional.

:: Garantía de una participación social e institucional abierta, suficientemente amplia y representativa, con interlocutorestanto de cargos electos, actores socioeconómicos, usuarios y otros entes y asociaciones implicadas (consumidores o protec-ción ambiental), medios de comunicación y publico en general.

:: Que el proceso desarrollado llegue a unos resultados o efectos útiles para el conjunto de los participantes y para la Admi-nistración.

APRENDER juntos para gestionar juntos. La mejora de la participación pública en la gestión del agua.Equipo HarmonyCOP.

Recomendaciones para los promotores privadosLos procesos de participación pública se pueden llevar a cabo de diferentes formas, en función del

grado de profundización. Elcome y Baines (1999) definen cinco niveles de participación en materia demedio ambiente, que se corresponden con distintas formas de implicación de los interesados:

El tema de los grados de participación ha sido posteriormente desarrollado y matizado, aparecien-do el “escalón” de la deliberación; pero también el de la calidad de la participación y el del potencialde aprendizaje como criterios independientes del nivel del escalón.

:: “Informar: los grupos reciben información sobre las acciones propuestas pero sin posibilidad de cambiarlas.:: Consultar: los sectores interesados reciben información sobre un Proyectos o Plan y sus puntos de vista son estudiados.

Normalmente son tenidos en cuenta cuando el Proyectos o Plan se concreta. :: Decidir juntos: los sectores interesados o afectados son invitados para estudiar, discutir y participar en el proceso de toma

de decisiones. Su grado de influencia en la decisión final es decidido por los que inician el proceso.:: Actuar juntos: además de compartir el proceso de toma de decisiones, el desarrollo de lo decidido también es una respon-

sabilidad compartida.:: Apoyar los intereses comunitarios: las comunidades se hacen responsables del proceso de toma de decisiones y su des-

arrollo. El papel de los expertos es apoyar con información y consejos para asegurar que se toman decisiones bien funda-das”.

Francisco Heras Hernández, “Entre Tantos. Guía práctica para dinamizar procesos participativos sobre problemas ambientales y de Sostenibilidad”. 2.002.

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“Los procesos de participación pueden tener diferentes grados de participación: grados que se pueden clasificar en la esca-la siguiente: Información, Comunicación, Consulta, Deliberación, Decisión.

En general se considera que los procesos centrados en la información y la comunicación no son específicamente participa-tivos. Por otra parte, es importante determinar si se trata de procesos de consulta (se pide básicamente a la ciudadanía infor-mación sobre necesidades y prioridades), si integran deliberación (debate sobre las propuestas, previsión y valoración dealternativas, …) y, por último, si también se permite a la ciudadanía y a las entidades decidir y/o gestionar el propio procesoy los resultados que se derivan del mismo.

Es evidente que los tipos de participación, normalmente definidos como una escala participativa de menos a más participa-ción, pueden verse como una progresión de menos a más calidad. Pero hay que tener en cuenta que procesos centrados única-mente en la deliberación pueden ser de mucha calidad y tener un importantísimo potencial pedagógico. De la misma manera,los procesos decisorios pueden ser de muy poca calidad, si sólo integran un grupo muy limitado de entidades y ciudadanos ysi la gestión y la decisión tienen restricciones innecesarias”.

Artículo de Marc Parés y col. “Algunos criterios y recomendaciones para mejorar la calidad de los procesos participativos”. Publicado en Innovació Democrática, nº 2 febrero 2007. Generalitat de Catalunya.

Pero, ¿hay algún criterio que nos aporte información sobre la amplitud y complejidad que vansuponer un proceso de participación? Para la definición del nivel de complejidad de un Proyectos o Planconviene tener en cuenta los siguientes criterios:

En general la complejidad del Proyectos o Plan aumenta conforme aumenta la complejidad de estosfactores. Es decir, un Proyectos o Plan que puede afectar a 100 personas es más fácil de abordar en unproceso de participación que si afecta a 100.000. Pero tratándose de dos Proyectos o Planes que afec-ten a 100.000 personas, será bastante más complejo aquel cuyo territorio tenga mayor número demunicipios, ya que aumenta la complejidad de la organización administrativa. En lo que a participaciónse refiere es más importante para definir la complejidad la población y grado de complejidad adminis-trativa que la superficie afectada por el Proyectos, ya que no debemos olvidar que al fin y al cabo eneste tipo de procesos se trabaja directamente con las personas.

Como se puede ver en el listado de Proyectos y Programas sujetos a evaluación ambiental es muyamplio y variado. Hay que ajustarse a las circunstancias y al carácter del Proyectos o Plan. Sólo deesta manera podemos conseguir que el proceso sea fructífero. Unido a todo ello es importante que elprocedimiento que planteemos sea realista y aplicable, no por hacer muchas reuniones van a ser mejo-res los resultados.

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:: Amplitud y tipo del Proyectos

:: Superficie afectada por el Proyectos o Plan

:: Grado de complejidad administrativa de la zona (nº de municipios…)

:: Población

:: Plazo de tiempo disponible

:: Conflictos y grado de consenso existente sobre el Proyectos entre la población

Algunas herramientas para la información y participación públicaEn este apartado vamos a revisar de manera sencilla algunas de las herramientas disponibles para

la difusión y participación ambiental. No pretende ser un manual de manejo de las diferentes técnicasexistentes, sino tan sólo un apunte de las mismas ya que existen diversos materiales que las abordanen profundidad de manera más que satisfactoria. Por ello se presentan en forma de cuadro y organi-zadas cada una de ellas en función de su objetivo primordial (información o participación). También esnecesario comentar que generalmente las técnicas de participación tienen siempre un componente deinformación.

Concretando esta línea de argumentación y entrando en cuestiones más concretas, planteamosalgunas claves sobre cómo organizar una reunión de participación, una de las herramientas más utili-zadas y efectivas para la participación.

Técnicas para la difusión

:: Audiencias públicas:: Bandos por los pueblos:: Boletines:: Campañas informativas, de comunicación ambiental

y sensibilización para el público:: Charlas:: Conferencias de prensa:: Correo electrónico:: Correo postal:: Folletos divulgativos:: Internet:: Jornadas informativas:: Medios de comunicación social: TV local /regional,

radio, prensa local/regional:: Notas de prensa:: Periodos de información y alegaciones:: Publicaciones:: Puntos de información:: Tablones de anuncios en los ayuntamientos…

Técnicas para la participación

:: Consultas obligadas a sectores interesados o afectados :: Comisiones asesoras de carácter temático:: Comisiones y consejos ciudadanos:: Consultas populares:: Entrevistas:: Foros electrónicos:: Grupos de discusión:: Grupos de trabajo:: Lluvias de ideas:: Marco lógico:: Órganos colegiados de participación pública:: Phillips 6.6:: Reuniones de participación:: Talleres EASW:: Talleres de futuro…

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Como se ve en el cuadro anterior, no es lo mismo una reunión informativa que una deliberativa. Loque cambia es el objetivo: en las reuniones informativas se produce una transmisión de informaciónunidireccional hacia las personas invitadas, mientras que en una deliberativa o participativa la infor-mación funciona en forma de red y lo importante es ser capaces de reflexionar y producir una serie deconclusiones como grupo de trabajo.

La reunión es la herramienta básica para el desarrollo de procesos de participación. Es el mejor instrumento para intercam-biar pareceres y llegar a acuerdos.

Una reunión no comienza en el momento en que llegamos a la sala y ya está la gente esperando. Comienza mucho antes,siendo estos momentos previos, indispensables para un adecuado desarrollo del a futura reunión:

Preparación de una reunión::: Realizar una buena convocatoria con la suficiente antelación y en envío de los materiales necesarios a las personas parti-

cipantes para que puedan prepararla. Es importante realizar el aviso y confirmación de la reunión concretando el día,hora y lugar.

:: Organizar los aspectos logísticos de la sesión: el orden del día: índice de los temas a tratar en la reunión; el ambientefísico (iluminación, ventilación, local, disposición de las sillas); instrumentos a utilizar (pizarra, proyectores, materialesfungibles…); acogida e inicio de la reunión; tiempo estimado total y para cada parte.

Celebración de la reunión:Se desarrolla en tres partes:

InicioImplica una serie de acciones de gran importancia como saludos y acogida; breve espacio para intercambio de impresiones

y comentarios; pacto de tarea y tiempos (llegar a un acuerdo de los que vamos a hacer y el tiempo que le vamos a dedicar); pre-sentar y pactar el método de trabajo y los instrumentos a utilizar.

Núcleo de la reunión:: Momento informativo

Implica compartir la mayor cantidad de información sobre el tema. La persona dinamizadora propondrá métodos de traba-jo que lo faciliten por parte de todo el mundo. No es momento para discutir sino de aportar.

:: Momento elaborativoEs el momento de definir y analizar el problema: ¿En qué consiste el Plan? ¿Cuáles son los aspectos o elementos principa-

les del mismo? ¿Cuáles son los principales problemas o impactos que pueden generar? ¿Qué relación hay entre los diferentesaspectos? ¿Hay otras cuestiones relacionadas? En esta etapa la persona que conduce la reunión debe ayudar al grupo a expli-citar y elegir modelos de elaboración de información.

:: Momento decisionalEn esta fase hay que ser realista. Se deben evaluar las alternativas y propuestas en términos de ventajas e inconvenien-

tes para llegar a conclusiones concretas.

FinalLa persona dinamizadora debe explicitar los acuerdos a los que se ha llegado. Puede también elaborarse un orden del día

para la reunión siguiente.

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2. La integración de la informacióny la participación pública en losprocedimientos administrativosEn ese capítulo se presentan una serie de recomendaciones para la adecuada planificación y ges-

tión de la información, comunicación y participación en los procedimientos de EAE y EIA recogidos enla Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo (LFIPA). También se recogen las referencias a la ley 27/2006, de 18de julio (Ley Aarhus) y otras legislaciones estatales de evaluación de impacto ambiental de Planes,Programas y Proyectos.

Para ello se presentan unos esquemas de procedimiento administrativo correspondiente, seña-lando con un número los momentos de información y participación.

En la parte derecha de los esquemas se detallan propuestas para afrontar con éxito la informacióny participación. Estas propuestas se presentan en dos niveles:

:: Nivel 1. Procedimiento obligatorio. Propuesta recogida en el procedimiento. Incluye explicacio-nes y concreciones de cuestiones presentes en el procedimiento administrativo.

:: Nivel 2. Propuesta voluntaria para una mayor calidad. Bajo este epígrafe se incluyen cuestio-nes de interés pero no se encuentran específicamente recogidas en el procedimiento legal, quesirven para mejorar la calidad en los casos en que no exista consenso o se prevean conflictos ysea necesario profundizar en los procedimientos de información y participación.

El procedimiento general de información y participaciónEl esquema adjunto es un resumen que relaciona todos los procedimientos que se desarrollan en

las páginas siguientes. Se presenta de manera simplificada el Procedimiento de Información yParticipación y su relación con las diferentes fases del Procedimiento de Evaluación Ambiental parafacilitar su comprensión.

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Sobre los documentos generados en la participación y otras cuestiones terminológicasEn este capítulo se hace referencia a una serie de documentos en relación con la participación que

referimos a continuación para que sirvan de orientación. El siguiente esquema muestra la relaciónentre todos ellos y los momentos del procedimiento en que se proponen para facilitar una visión deconjunto. Son prácticamente los mismos para los tres procedimientos, por lo que se hace una referen-cia genérica.

Además conviene aclarar que algunos de los términos utilizados en la legislación estatal y la nava-rra referidos a Planes y Programas no son coincidentes. En este material, vamos a utilizar los térmi-nos de la legislación estatal (Ley Aarhus y Ley 9/2006), de más amplia distribución.

En cualquier caso, en el cuadro siguiente aparecen las equivalencias para facilitar la comprensión.

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Momentos del procedimiento Documentos generadosAl inicio del proceso

Legislación estatal(Ley 27/2006, de 18 de julio-Ley Aarhus y Ley 9/2006, de 28 de abril de evaluación de Planes y Programas)

Legislación Navarra

(Ley 4/2005, de 22 de marzo-LFPA)

En la Evaluación de Impacto Ambiental de ProyectosBasado en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental

(LFIPA) y en la normativa estatal: Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de

acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio

ambiente y Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

A la hora de aplicar el procedimiento obligatorio de Evaluación de Impacto Ambiental, es muyimportante realizar un buen comienzo. Prestando especial atención a las consultas previas o scopingpodemos facilitar el desarrollo posterior de todo el Proyectos. Un buen comienzo, puede ahorrarmucho esfuerzo y algún que otro disgusto, ya que nos acerca desde el principio a las opiniones de laspersonas interesadas y del público respecto al Proyectos. Hecho que nos permite ajustar el mismo enestos momentos iniciales y conseguir que la población esté informada e involucrada en el Proyecto.

En este apartado se plantea cómo abordar la información y participación relativa a la evaluación de impacto ambiental. Paraello se presenta el esquema de procedimiento correspondiente, con el fin de señalar los principales momentos de informacióny participación definidos en la legislación. Éste se complementa con una serie de cuadros en la parte derecha del esquema,donde se definen en profundidad las propuestas del Seminario relativas a información y participación.

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Algunos ejemplos de actividades incluidas en este apartado:

:: Dragados fluviales en tramos de cauces o zonas húmedas protegidas designadas en aplicación de las Directivas79/409/CEE y 92/43/CEE, o en humedales en lista del Convenio Ramsar y cuando el volumen extraído sea superior a 20.000metros cúbicos/año.

:: Las primeras repoblaciones forestales de más de 50 hectáreas, cuando entrañen riesgos de graves transformaciones eco-lógicas negativas.

:: Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 25 omás aerogeneradores u ocupen dos o más kilómetros de alineación o que se encuentren a menos de 2 kilómetros de otroparque eólico.

:: Construcción de autopistas y autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevo trazado.

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Nudo de comunicaciones en Altsasu-Alsasua. Autor: A. Cutiller

En la Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas en generalBasado en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental (LFIPA)

y en las leyes estatales: Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a lainformación, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (LeyAarhus) y la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre el Efecto de determinados Planes y Programas en elMedio Ambiente.

Los Planes y Programas afectan normalmente a un número elevado de municipios y personas, conlo que es previsible la existencia de diferentes visiones sobre ellos entre la población. Además, lostiempos de Planificación suelen ser largos, con lo que los conflictos se acentúan. Por este motivo nosparece importante tener especialmente en cuenta la claridad en las reglas del juego en el procedimien-to de información y participación, con el fin de evitar malentendidos.

Además de todo lo comentado con anterioridad, desde este manual hacemos la propuesta deintegrar las cuestiones de participación, información y comunicación inherentes al procedimientoambiental y al diseño del propio Plan. En este caso hay que tener en cuenta que, si bien en el primerodicha participación es obligatoria, no ocurre así en el segundo (depende de la legislación sectorialcorrespondiente). No es algo que se realice habitualmente pero sería una manera de simplificar ydar coherencia a los procesos de participación. Se ha comprobado que muchos Planes inician proce-dimientos de participación en el procedimiento sustantivo (LICs, gestión del agua…) con unos niveles deprofundización y aportaciones importantes. Al integrar ambos procedimientos la población veríacon más claridad el resultado final y se ahorrarían esfuerzos. Es una apuesta que puede parecercompleja, pero entendemos que los resultados hablarían por sí mismos. En el cuadro, en las reco-mendaciones de información y participación correspondientes a la fase 0 de EAE, se dan unas pinceladasde cómo podría ser.

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En este apartado se plantea cómo abordar la información y participación relativa a la evaluación ambiental estratégica.Para ello se presenta el esquema de procedimiento correspondiente, con el fin de señalar los principales momentos de infor-mación y participación definidos en la legislación (números en verde a la derecha del esquema). Éste se complementa con unaserie de cuadros donde se definen en profundidad las propuestas del Seminario relativas a información y participación (cadacuadro va señalado con el mismo número que el correspondiente en el esquema).

Algunos ejemplos de Planes y Programas incluidos en este apartado:

:: Plan de gestión de residuos.:: Planes de Turismo.:: Planes de Regadíos…

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Proceso de nueva urbanización en Ayegui. Autor: Durso Ingenieros

En la Evaluación Ambiental Estratégica de Planes MunicipalesBasado en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental (LFIPA)

y en las leyes estatales: Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a lainformación, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (LeyAarhus) y la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre el Efecto de determinados Planes y Programas en elMedio Ambiente.

El Plan General Municipal y otros Planes Municipales afectan al municipio de una manera muy inten-sa e implicando a gran parte de su población.

En un Plan Municipal es previsible la falta de consenso social, por lo menos en algunas de las cues-tiones que se aborden. Por este motivo es especialmente importante la transparencia en la transmi-sión de información sobre el desarrollo del Proyectos y del procedimiento de Evaluación Ambiental.Con ello se consiguen desmontar muchos recelos, a la vez que facilitar la participación de la poblacióncon distintas visiones del Proyectos, lo que en un clima de escucha y colaboración permite mejorar,más que paralizar los Proyectos. Si se invierte ahora en comunicación, aumenta la satisfacción de lagente, el Proyectos se enriquece y nos ahorramos una gran cantidad de tiempo y dinero a medio plazo.Ni que decir tiene que no hablamos de persuasión o de campañas de imagen, sino de realizar un esfuer-zo importante en mantener informada a la población.

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Algunos ejemplos de Planes y Programas incluidos en este apartado:

:: Plan de gestión de residuos.:: Planes de Turismo.:: Planes de Regadíos…

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Reunión informal de participación. Autor: CRANA

ANEXOSLegislación de interés1. Convenios Internacionales

:: Convenio de Aarhus. El acceso a la información ambiental. La participación publica en materia de medio ambiente.

2. Europea:: Reglamento (CE) 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006 relativo a la aplicación, a las ins-

tituciones y organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la partici-pación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

:: Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Mayo de 2003, por la que se establecen medidas para laparticipación del público en la elaboración de determinados Planes y Programas relacionados con el medio ambiente y por laque se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CEdel Consejo.

:: Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de Enero de 2003, relativa al acceso del público a la informaciónmedioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo.

:: Directiva 2001/42/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de Junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos dedeterminados Planes y Programas en el medio ambiente.

:: Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados Proyectos públicos y privados sobre el medioambiente.

3. Estatal:: Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.:: Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a

la justicia en materia de medio ambiente (incorpora directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE. Boletín Oficial del Estado de 19 de juliode 2006).

:: Ley 9/2006, de 28 de Abril, sobre evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el medio ambiente (BoletínOficial del Estado nº 102 de 29/04/2006).

:: Instrumento de Ratificación del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del publico en la toma de decisionesy el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca), el 25 de Junio de 1998 (Boletín Oficial delEstado nº 40 de 16/02/2005).

:: Real Decreto Ley 6/2001, de 8 de mayo, que modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986.:: Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre, que modifica Real Decreto Legislativo 1302/1986.:: RD 1131/1988, Reglamento para ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de evaluación del Impacto Ambiental.

4. Navarra:: Decreto Foral 93/2006, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de

marzo, de intervención para la Protección Ambiental.:: Ley Foral 4/2005, de 22 de Marzo, de intervención para la protección ambiental (Boletín Oficial de Navarra nº 39 de 01/04/2005).

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Actividades y Planes sujetos a EIA y EAEEn este apartado se recogen todos los supuestos definidos en la legislación estatal y ampliados en

la Ley Foral 4/2005, de 22 de Marzo, de intervención para la protección ambiental (LFIPA). Se orga-niza la información siguiendo el anexo 3 de dicha ley foral.

3.A. Planes y Programas sujetos a evaluación ambiental estratégica.

A) Instrumentos de ordenación del territorio:

1. Estrategia Territorial de Navarra. 2. Planes de Ordenación del Territorio. 3. Planes Directores de Acción Territorial. 4. Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal. 5. Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal, que no estén sometidos a procedimiento de

estudio de impacto ambiental de Proyectos.

B) Instrumentos de ordenación urbanística:

1. Planes Generales Municipales. 2. Planes de Sectorización. 3. Planes Especiales que no desarrollen el Plan General Municipal, de acuerdo con lo establecido en

el artículo 61.3 de la Ley Foral 35/2002, 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

C) Cualesquiera otros Planes y Programas que tengan la consideración de instrumentos de ordena-ción del territorio de acuerdo con la Ley Foral 35/2002 o que se elaboren respecto a:

1. Agricultura y regadíos. 2. Ganadería y pesca fluvial. 3. Silvicultura. 4. Energía. 5. Industria. 6. Sistemas de comunicación y transporte. 7. Gestión de residuos. 8. Gestión de recursos hídricos, incluyendo el saneamiento y la depuración. 9. Telecomunicaciones. 10. Turismo. 11. Ordenación rural, utilización del suelo, en general, y de los recursos naturales. 12. Los que establezcan el marco para la autorización en el futuro de Proyectos sometidos a evalua-

ción de impacto ambiental.

D) Planes y Programas que, no estando en los apartados anteriores puedan afectar significa-

tivamente a los valores de la Red Natural 2000 o de las zonas de especial protección.

E) Los Planes y Programas mencionados, así como otros instrumentos de Planeamiento urbanís-tico municipal de desarrollo, que establezcan el uso de zonas pequeñas a nivel local y la introducciónde modificaciones menores en los Planes y Programas mencionados si el Departamento de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio y Vivienda decide, tras su estudio por caso, y basándose en loscriterios que reglamentariamente se establezcan, que es probable que tengan efectos significativosen el medio ambiente.

F) Respecto a otros Planes y Programas en los que se establezca un marco para la autorizaciónen el futuro de Proyectos, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente determinará si elPlan o Programa en cuestión puede tener efectos medioambientales significativos.

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3.C. Actividades y Proyectos sometidos en todo caso únicamente aevaluación de impacto ambiental.

A) Industria extractiva.

1. Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abiert o de yacimientosminerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo periodo de funcionamientosea inferior a 2 años con aprovechamiento regulado por la Ley de Minas y normativa complemen-taria, y se dé alguna de las circunstancias:

a) Explotaciones en las que la superficie de terreno afectado supere las 25 hectáreas. b) Explotaciones que tengan un movimiento total de tierras superior a 200.000 metros cúbicos/año. c) Explotaciones que se realicen por debajo del nivel freático, tomando como nivel de referencia el

más elevado entre las oscilaciones anuales, o que pueden suponer una disminución de la recargade acuíferos superficiales o profundos.

d) Explotaciones de depósitos ligados a la dinámica actual: fluvial, fluvio-glacial, litoral o eólica.Aquellos otros depósitos y turberas que por su contenido en flora fósil puedan tener interés cien-tífico para la reconstrucción palinológica y paleoclimática. Explotación de depósitos marinos.

e) Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales o núcleosurbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 kilómetros de talesnúcleos.

f) Explotaciones situadas en espacios naturales protegidos o en un área que pueda visualizarsedesde cualquiera de sus límites establecidos, o que supongan un menoscabo a sus valores naturales.

g) Explotaciones de sustancias que puedan sufrir alteraciones por oxidación, hidratación, etc., y queinduzcan, en límites superiores a los incluidos en las legislaciones vigentes, a acidez, toxicidad uotros parámetros en concentraciones tales que supongan riesgo para la salud humana o el medioambiente, como las menas con sulfuros, explotaciones de combustibles sólidos, explotaciones querequieran tratamiento por lixiviación "in situ" y minerales radiactivos.

h) Explotaciones que se hallen ubicadas en terreno de dominio público hidráulico o en zona de poli-cía de un cauce cuando se desarrollen en zonas de especial protección, designadas en aplicación delas Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, o en humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar.

i) Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de5 kilómetros de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones ane-xas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente.

2. Minería subterránea en las explotaciones en las que se dé alguna de las circunstancias siguientes: a) Que su paragénesis pueda, por oxidación, hidratación o disolución, producir aguas ácidas o alca-

linas que den lugar a cambios en el pH o liberen iones metálicos o no metálicos que supongan unaalteración del medio natural.

b) Que exploten minerales radiactivos. c) Aquéllas cuyos minados se encuentren a menos de 1 kilómetro (medido en Plano) de distancia de

núcleos urbanos, que puedan inducir riesgos por subsidencia. En todos los casos se incluyen todas las instalaciones y estructuras necesarias para el trata-

miento del mineral, acopios temporales o residuales de estériles de mina o del aprovechamientomineralúrgico (escombreras, presas y balsas de agua o de estériles, Plantas de machaqueo omineralúrgicas, etc.).

3. Dragados: Dragados fluviales en tramos de cauces o zonas húmedas protegidas designadas en aplicación de las

Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, o en humedales en lista del Convenio Ramsar y cuando el volu-men extraído sea superior a 20.000 metros cúbicos/año.

B) Energía.

1. Extracción de petróleo y gas natural con fines comerciales, cuando la cantidad extraída sea supe-rior a 500 toneladas por día en el caso del petróleo y de 500.000 metros cúbicos por día en el casodel gas, por concesión.

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2. Tuberías para el transporte de gas y petróleo con un diámetro de más de 800 milímetros y una lon-gitud superior a 40 kilómetros.

3. Construcción de líneas aéreas para el transporte de energía eléctrica con un voltaje igual o supe-rior a 220 kV y una longitud superior a 15 kilómetros.

4. Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parqueseólicos) que tengan 25 o más aerogeneradores u ocupen dos o más kilómetros de alineación o quese encuentren a menos de 2 kilómetros de otro parque eólico.

C) Proyectos de infraestructuras. Carreteras:

a) Construcción de autopistas y autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevo trazado. b) Actuaciones que modifiquen el trazado de autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras conven-

cionales preexistentes en una longitud continuada de más de 10 kilómetros.c) Ampliación de carreteras convencionales que impliquen su transformación en autopista, autovía o

carretera de doble calzada en una longitud continuada de más de 10 kilómetros.

D) Proyectos sobre el uso del suelo, repoblaciones forestales, regadíos y concentraciones parcelarias.

1. Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de Proyectos de riegoo avenamiento de terrenos cuando afecten a una superficie mayor de 100 Has., o bien Proyectosde consolidación y mejora de regadíos de más de 300 Has.

2. Las primeras repoblaciones forestales de más de 50 hectáreas, cuando entrañen riesgos de gravestransformaciones ecológicas negativas.

3. Corta de arbolado con propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo, cuando no esté sometidaa Planes de ordenación y afecte a una superficie mayor de 20 hectáreas. No se incluye en esteapartado la corta de cultivos arbóreos explotados a turno inferior a cincuenta años.

4. Proyectos para destinar terrenos incultos o áreas seminaturales a la explotación agrícola inten-siva, que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 100 hectáreas o mayor de 50 hectá-reas en el caso de terrenos en los que la pendiente media sea igual o superior al 10 por 100.

5. Puesta en explotación agrícola de zonas que en los últimos diez años no lo hayan estado, cuandola superficie afectada sea superior a treinta hectáreas ó diez con pendiente media igual o superioral 10 por 100, así como las explotaciones pecuarias con censo igual o superior a cien unidades deganado mayor y con una densidad superior a tres unidades de ganado mayor por hectárea.

6. Tratamientos fitosanitarios cuando se utilicen productos con toxicidad de tipo C para la faunaterrestre o acuática, o muy tóxicos según su peligrosidad para las personas, y siempre que se apli-quen a superficies de más de cincuenta hectáreas.

7. Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal arbustiva,cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 100 hectáreas.

8. Aprovechamientos forestales, cortas a hecho, mejora de masas forestales y Proyectos que impli-quen la destrucción de masas vegetales cuando afecten a superficies continuas de más de treintahectáreas o de más de diez hectáreas si la pendiente del terreno es superior al 20 por 100 o setrate de arbolado autóctono.

9. Concentraciones parcelarias que afecten a una superficie superior a 300 Ha.

E) Otros Proyectos.

1. Los siguientes Proyectos correspondientes a actividades listadas en el presente Anejo 3.C que, noalcanzando los valores de los umbrales establecidos en el mismo, se desarrollen en zonas de espe-cial protección, designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril,relativa a la conservación de la aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 demayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o enhumedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar:

a) Primeras repoblaciones forestales cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológi-cas negativas.

b) Proyectos para destinar terrenos incultos o áreas seminaturales a la explotación agrícola inten-siva que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 10 hectáreas.

c) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de Proyectos de riegoo de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas.

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d) Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal cuando dichastransformaciones afecten a superficies superiores a 10 hectáreas.

e) Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientosminerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D, cuyo aprovechamiento estáregulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, cuyo periodo de funcionamiento seainferior a 2 años, cuando la superficie de terreno afectado por la explotación supere las 2,5 hec-táreas o la explotación se halle ubicada en terreno de dominio público hidráulico, o en la zona depolicía de un cauce.

f) Tuberías para el transporte de productos químicos y para el transporte de gas y petróleo con undiámetro de más de 800 milímetros y una longitud superior a 10 kilómetros.

g) Líneas aéreas para el transporte de energía eléctrica con una longitud superior a 3 kilómetros. h) Parques eólicos que tengan más de 10 aerogeneradores. i) Concentraciones parcelarias.

2. Los Proyectos que se citan a continuación, cuando se desarrollen en zonas de especial protección,designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE o en humedales incluidos en lalista del Convenio de Ramsar:

a) Construcción de aeródromos. b) Proyectos de urbanizaciones y complejos hoteleros fuera de las zonas urbanas y construcciones

asociadas, incluida la construcción de centros comerciales y de aparcamientos. c) Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas. d) Parques temáticos. e) Obras de encauzamiento y Proyectos de defensa de cursos naturales. f) Instalaciones de conducción de agua a larga distancia cuando la longitud sea mayor de 10 kilóme-

tros y la capacidad máxima de conducción sea superior a 5 metros cúbicos/segundo. g) Concentraciones parcelarias.

3.D. Criterios para el sometimiento de una instalación o proyecto aevaluación de impacto ambiental.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente decidirá motivadamente la exigencia o node evaluación de impacto ambiental para los proyectos de los cuadros siguientes (3.B) con arreglo alos siguientes criterios de selección:

1. Características de los proyectos.

a) El tamaño del proyecto.b) La acumulación con otros proyectos.c) La utilización de recursos naturales.d) La generación de residuos.e) Contaminación y otros inconvenientes.f) El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas.

2. Ubicación de los proyectos.

a) El uso existente del suelo.b) La relativa abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área.c) La capacidad de carga del medio natural, con especial atención a las áreas siguientes:

1. Humedales.2. Áreas de montaña y de bosque.3. Reservas naturales y parques.4. Áreas clasificadas o protegidas por la legislación del Estado o

de la Comunidad Foral de Navarra; áreas de especial protección designadas en aplicación de lasDirectivas 79/409/CEE y 92/43/CEE.

5. Áreas en las que se han rebasado ya los objetivos de calidad medioambiental establecidos en lalegislación comunitaria.

6. Áreas de gran densidad demográfica.7. Paisajes con significación histórica, cultural o arqueológica.

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3. Características del potencial impacto.

a) La extensión del impacto (área geográfica y tamaño de la población afectada).b) El carácter transfronterizo del impacto.c) La magnitud y complejidad del impacto.d) La probabilidad del impacto.e) La duración, frecuencia y reversibilidad del impacto.f) El impacto sobre especies de fauna silvestre catalogadas.

3.B. Actividades y Proyectos sometidos únicamente a evaluación deimpacto ambiental en función de la aplicación de los criterios de selección.

A) Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería.

1. Proyectos de concentración parcelaria (excepto los incluidos en el Anejo 3.C). 2. Primeras repoblaciones forestales cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológi-

cas negativas (Proyectos no incluidos en el Anejo 3.C). 3. Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de Proyectos de riego

o de avenamiento de terrenos cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas (Proyectosno incluidos en el Anejo 3.C), o bien Proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100hectáreas.

4. Proyectos para destinar áreas seminaturales a la explotación agrícola intensiva no incluidos en elAnejo 3.C.

B) Industria extractiva.

1. Explotaciones a cielo abierto cuyo periodo de funcionamiento sea inferior a 2 años de yacimientosminerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento estáregulado por la Ley de Minas y normativa complementaria.

2. Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad de lossuelos, en particular:

a) Perforaciones geotérmicas. b) Perforaciones para el almacenamiento de residuos nucleares. c) Perforaciones para el abastecimiento de agua. 3. Explotaciones (no incluidas en el Anejo 3.C) cuyo periodo de funcionamiento sea inferior a 2 años

que se hallen ubicadas en terreno de dominio público hidráulico para extracciones superiores a20.000 metros cúbicos/año o en zona de policía de cauces y su superficie sea mayor de 5 hectáreas.

4. Dragados fluviales (no incluidos en el Anejo 3.C) cuando el volumen de producto extraído sea supe-rior a 100.000 metros cúbicos.

C) Industria energética.

1. Instalaciones de oleoductos y gasoductos (Proyectos no incluidos en el Anejo 3.C), excepto ensuelo urbano, que tengan una longitud superior a 10 kilómetros.

2. Almacenamiento de gas natural sobre el terreno. Tanques con capacidad unitaria superior a 200toneladas.

3. Almacenamiento subterráneo de gases combustibles. Instalaciones con capacidad superior a 100metros cúbicos.

4. Parques eólicos no incluidos en el Anejo 3.C.

D) Proyectos de infraestructuras.

1. Proyectos de zonas industriales. 2. Proyectos de urbanizaciones y complejos hoteleros fuera de las zonas urbanas y construcciones

asociadas, incluida la construcción de centros comerciales y de aparcamientos (Proyectos noincluidos en el Anejo 3.C).

3. Construcción de líneas de ferrocarril, de instalaciones de transbordo intermodal y de terminalesintermodales (Proyectos no incluidos en el Anejo 3.C).

4. Construcción de aeródromos (Proyectos no incluidos en el Anejo 3.C).

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E) Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua.

1. Extracción de aguas subterráneas o recarga de acuíferos cuando el volumen anual de agua extra-ída o aportada sea superior a 1.000.000 de metros cúbicos (Proyectos no incluidos en el Anejo 3.C).

2. Proyectos para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales cuando el volumen de aguatrasvasada sea superior a 5.000.000 de metros cúbicos. Se exceptúan los trasvases de agua potablepor tubería o la reutilización directa de aguas depuradas (Proyectos no incluidos en el Anejo 3.C).

3. Construcción de vías navegables, puertos de navegación interior, obras de encauzamiento yProyectos de defensa de cauces y márgenes cuando la longitud total del tramo afectado sea supe-rior a 2 kilómetros y no se encuentran entre los supuestos contemplados en el Anejo 3.C. Se excep-túan aquellas actuaciones que se ejecuten para evitar el riesgo en zona urbana.

4. Instalaciones de conducción de agua a larga distancia cuando la longitud sea mayor de 40 kilóme-tros y la capacidad máxima de conducción sea superior a 5 metros cúbicos/segundo (Proyectos noincluidos en el Anejo 3.C).

5. Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla, siempre que se dé algu-no de los siguientes supuestos:

a) Grandes presas según se definen en el Reglamento técnico de seguridad de presas y embalses,cuando no se encuentren incluidas en el Anejo 3.C.

b) Otras instalaciones destinadas a retener el agua, no incluidas en el apartado anterior, con capaci-dad de almacenamiento, nuevo o adicional, superior a 200.000 metros cúbicos.

F) Otros Proyectos.

1. Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados. 2. Depósitos de lodos. 3. Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas (Proyectos no incluidos en el

Anejo 3.C). 4. Parques temáticos (Proyectos no incluidos en el Anejo 3.C). 5. Cualquier cambio o ampliación de los Proyectos que figuran en los Anejos 3.B y C, ya autorizados,

ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre elmedio ambiente, es decir, cuando se produzca alguna de las incidencias siguientes:

a) Incremento significativo de las emisiones a la atmósfera. b) Incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral. c) Incremento significativo de la generación de residuos. d) Incremento significativo en la utilización de recursos naturales. e) Afección a zonas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y

92/43/CEE, o a humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar. 6. Los Proyectos del Anejo 3.C que sirven exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nue-

vos métodos o productos y que no se utilicen por más de dos años.

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Paisaje de Navarra. Baztan. Autor: A. Cutiller

Glosario:: Autorización ambiental integrada: la resolución del Consejero de Desarrollo Rural y Medio Am-

biente, por la que se permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la sa-lud de las personas, explotar una instalación bajo determinadas condiciones destinadas a garan-tizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta Ley Foral. Tal autorización podráser válida para una o más instalaciones o partes de instalaciones que tengan la misma ubicación ysean explotadas por el mismo titular. Ley Foral 4/2005, de 22 de Marzo, de intervención para la pro-tección ambiental.

:: Autorización de afecciones ambientales: resolución del Departamento de Desarrollo Rural y MedioAmbiente por la que se evalúan las afecciones que sobre el medio natural puedan tener determina-dos Proyectos realizados en suelo no urbanizable que no estén sometidos a otros controles ambien-tales de los previstos en la presente Ley Foral o dentro de un Plan o Proyectos de Incidencia Supra-municipal. Ley Foral 4/2005, de 22 de Marzo, de intervención para la protección ambiental.

:: Autorizaciones sustantivas: las autorizaciones de industrias o instalaciones industriales que es-tén legal o reglamentariamente sometidas a autorización administrativa previa, de conformidadcon el artículo 4 de la Ley 21/1992, de Industria. En particular, tendrán la consideración de autori-zaciones sustantivas las establecidas en la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico; en la Ley 34/1998, delSector de los Hidrocarburos; en la Ley 22/1973, de Minas y en la Ley Orgánica 1/1992, sobre pro-tección de la seguridad ciudadana, en lo referente a las instalaciones destinadas a la fabricación deexplosivos. Ley Foral 4/2005, de 22 de Marzo, de intervención para la protección ambiental.

:: La comunicación ambiental puede ser definida como el proceso de desarrollo e intercambio demensajes entre diversos actores con el objetivo de promover la extensión de conocimientos, acti-tudes y comportamientos proambientales y sostenibles. De Castro, 1999.

:: Consulta: se emplea para recabar información u opiniones de aquellos a quienes se ha involucradoen la participación a fin de desarrollar soluciones basadas en dichos conocimientos. El proceso nopermite la participación en la toma de decisiones y los expertos no tienen ninguna obligación for-mal de aceptar los puntos de vista del público. Se refiere al nivel más bajo de la participación. Par-ticipación ciudadana en relación con la Directiva Marco del Agua. Documento guía nº 8 de la Estra-tegia Común de Implantación de la Directiva Marco del Agua.

:: Consulta (equivalente a scoping de la Ley 27/2006 y 9/2006) e información preliminar: es la so-licitud, que previamente a la elaboración del estudio de incidencia ambiental, puede o en su caso de-be, formular el promotor del Plan o Programa al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambien-te, para conocer el contenido esencial y grado de especificación de la información que deberá con-tener el citado estudio, documento que podrá ser elevado a consultas a las personas, institucionesy administraciones públicas previsiblemente afectadas por el Plan o Programa. Anteproyectos deDecreto Foral por el que se desarrolla reglamentariamente, de manera parcial, el Capítulo I del Tí-tulo II de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

:: Declaración de Impacto Ambiental: resolución del órgano ambiental que pone fin al procedimien-to de Evaluación de Impacto Ambiental, y en la que se determina, respecto a los efectos ambienta-les previsibles, la conveniencia o no de realizar el Proyectos o actividad y, en caso afirmativo, lascondiciones de diseño, ejecución, explotación y vigilancia ambiental del Proyectos o actividad quedeben establecerse para a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. LeyForal 4/2005, de 22 de Marzo, de intervención para la protección ambiental.

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:: Declaración de incidencia ambiental-(equivalente a memoria ambiental de la Ley 9/2006):

resolución del órgano ambiental que pone fin al procedimiento de análisis ambiental de Planes yProgramas, en la que se determina, respecto a los efectos ambientales previsibles, las condicionesde diseño, ejecución, explotación y vigilancia ambiental que deben establecerse en el Plan o Pro-grama para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. Ley Foral 4/2005,de 22 de Marzo, de intervención para la protección ambiental.

:: Deliberación: Estructurar un proceso o un espacio en el cual garanticemos que varios actores di-cen cosas, se escuchen los unos a los otros y sacan conclusiones útiles y operativas. Cuando ha-blamos de procesos de debate y deliberación social nos referimos a procesos que se desarrollanpuntualmente y que tienen como objetivo, redactar una ley, aprobar un plan o programa, diseñarun política o iniciar una planificación estratégica…Estamos por lo tanto incorporando a los ciuda-danos y ciudadanas en el proceso decisorio, en aquello que denominamos la política. Artículo In-corporar a la ciudadanía en la política autonómica. Revista Innovación democrática nº 1.

:: Estudio de Impacto Ambiental: documento técnico que debe presentar el titular o el promotor deun Proyectos o actividad para identificar, describir y valorar de manera apropiada, y en función delas particularidades de cada caso concreto, los efectos previsibles que la realización del Proyec-tos o actividad, incluyendo todas sus fases (construcción, funcionamiento y clausura o desmante-lamiento) producirá sobre los distintos aspectos ambientales. Ley Foral 4/2005, de 22 de Marzo, deintervención para la protección ambiental.

:: Estudio de incidencia ambiental- equivalente a Informe de sostenibilidad en la Ley 9/2006): do-cumento técnico que se integra en el Plan o Programa y forma parte de él, en el que se identifican,describen y evalúan de manera apropiada las repercusiones ambientales de la aplicación del Plan oPrograma, incluyendo todas las fases en que se desarrolle el mismo, así como las distintas alter-nativas razonables que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación geográfico del Plano Programa. Ley Foral 4/2005, de 22 de Marzo, de intervención para la protección ambiental.

:: Evaluación ambiental: el proceso que permite la integración de los aspectos ambientales en losPlanes y Programas mediante la preparación del informe de sostenibilidad ambiental, de la cele-bración de consultas, de la consideración del informe de sostenibilidad ambiental, de los resulta-dos de las consultas y de la memoria ambiental, y del suministro de información sobre la aproba-ción de los mismos. Equivalente a Evaluación Ambiental Estratégica también denominada así en es-ta ley Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados Planes y Pro-gramas en el medio ambiente.

:: Evaluación Ambiental Estratégica: procedimiento que incluye el conjunto de estudios e informestécnicos que permiten estimar los efectos de un Plan o Programa sobre el medio ambiente, con elfin de prevenir, evitar y corregir dichos efectos. Ley Foral 4/2005, de 22 de Marzo, de intervenciónpara la protección ambiental.

:: Evaluación de Impacto Ambiental: procedimiento que incluye el conjunto de estudios e informestécnicos y de consultas que permiten estimar los efectos que la ejecución de un determinado Pro-yectos o actividad causa sobre el medio ambiente, con el fin de prevenir, evitar y corregir dichosefectos. Ley Foral 4/2005, de 22 de Marzo, de intervención para la protección ambiental.

:: Información ambiental: toda información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cual-quier otra forma que verse sobre las siguientes cuestiones:

a) el estado de los elementos del medio ambiente como el aire y la atmósfera, el agua y el suelo,la tierra, los paisajes y espacios naturales, incluidos os humedales y las zonas marinas y coste-ras, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos modificados genética-mente; y la interacción entre estos elementos.

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b) Los factores tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos los resi-duos radioactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente, que puedenafectar a los elementos del medio ambiente citados en la letra a).

c) Las medidas, incluidas las medidas administrativas como normas, Planes y Programas, acuerdosen materia de medio ambiente y actividades que afecten o puedan afectar a los elementos y facto-res citados en las letras a) y b), así como las actividades o medidas destinadas a proteger estoselementos.

d) Los informes sobre la ejecución de la legislación medioambiental.

e) Los análisis de las relaciones coste-beneficio y otros análisis y supuestos de carecer económi-co utilizados en la toma de decisiones relativas las medidas citadas en la letra c).

f) El estado de la salud y seguridad de las personas, incluida en su caso, la contaminación de la cade-na alimentaria, condiciones de vida humana, bienes del patrimonio histórico, cultural y atípico yconstrucciones, cuando puedan verse afectados por el estado de los elementos del medio ambientecitados en la letra a) o, a través de esos elementos, por cualquiera de los extremos citados el ¡n lasletras b) y c). Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la infor-mación, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

:: Informar: los grupos y los individuos reciben información sobre las acciones propuestas, pero notienen posibilidad de cambiarlas. Entre tantos: guía practica para dinamizar procesos participati-vos sobre problemas ambientales y sostenibilidad”.

:: Informe de sostenibilidad ambiental: informe elaborado por el órgano promotor que, siendo parteintegrante del Plan o Programa, contiene la información requerida en el artículo 8 y en el anexo I.Equivalente a estudio de incidencia ambiental. Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de losefectos de determinados Planes y Programas en el medio ambiente.

:: Informe de suficiencia ambiental: informe técnico que emiten los servicios del DepartamentoDesarrollo Rural y Medio Ambiente a la vista del Estudio de Incidencia ambiental que se presentacon el Proyectos tramitable del Plan o Programa, a fin de que previamente a la aprobación inicialdel Plan o Programa, sea comprobada la suficiencia del estudio de incidencia ambiental, y en casode haberse emitido una declaración preliminar, la integración de ésta en el estudio citado.Anteproyectos de Decreto Foral por el que se desarrolla reglamentariamente, de manera parcial, elCapítulo I del Título II de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la ProtecciónAmbiental.

:: Memoria ambiental: documento que valora la integración de los aspectos ambientales realizadadurante el proceso de evaluación, así como el informe de sostenibilidad ambiental y su calidad, elresultado de las consultas y cómo éstas se han tomado en consideración, además de la previsiónsobre los impactos significativos de la aplicación del Plan o Programa, y establece las determina-ciones finales. Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados Planesy Programas en el medio ambiente.

:: Órgano ambiental: el órgano de la Administración pública que en colaboración con el órgano pro-motor vela por la integración de los aspectos ambientales en la elaboración de los Planes oProgramas. Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados Planes yProgramas en el medio ambiente.

:: Órgano sustantivo: órgano competente para aprobar los Proyectos o resolver las autorizacionessustantivas que permitan la ejecución de los Proyectos o el ejercicio de la actividad. Ley Foral4/2005, de 22 de Marzo, de intervención para la protección ambiental.

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:: Órgano sustantivo: órgano competente para aprobar provisional o definitivamente los Planes yProgramas objeto de evaluación ambiental estratégica, o en su caso para proponer la aprobación odesestimación de los mismos al gobierno de Navarra. Anteproyectos de Decreto Foral por el que sedesarrolla reglamentariamente, de manera parcial, el Capítulo I del Título II de la Ley Foral 4/2005,de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

:: Órgano promotor: aquel órgano de una Administración pública, estatal, autonómica o local, queinicia el procedimiento para la elaboración y adopción de un Plan o Programa y, en consecuencia,debe integrar los aspectos ambientales en su contenido a través de un proceso de evaluaciónambiental. Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados Planes yProgramas en el medio ambiente.

:: Parte interesada: cualquier persona, grupo u organización que tiene un interés o una ”participa-ción “ en un tema, ya sea porque resulta afectado directamente o porque puede influir en su resul-tado. También incluye a los miembros del público que aún no saben que resultarán afectados (en lapráctica, la mayoría de los ciudadanos y muchas empresas y ONGs pequeñas). Participación ciuda-dana en relación con la Directiva Marco del Agua. Documento guía nº 8 de la Estrategia Común deImplantación de la Directiva Marco del Agua.

:: Participación: En el Derecho público, participar significa concurrir en el proceso de adopción dedecisiones de los poderes públicos por parte de los ciudadanos. La participación pública puededefinirse como la intervención directa de los interesados y el público en general en el proceso detoma de decisiones por parte de los órganos políticos y administrativos, que complementa las ins-tituciones formales de la democracia representativa. En la noción de público se incluyen tanto laspersonas físicas y jurídicas individuales como los grupos, asociaciones y organizaciones sociales,siendo destacado el papel de éstos. José Antonio Razquin Lizarraga y Ángel Ruiz de ApodacaEspinosa. Información, Participación y Justicia en materia de Medio Ambiente. Comentario sistemá-tico a la Ley 27/2006.

:: Participación: proceso de compartir decisiones sobre los asuntos que afectan a la vida de uno mismoy de la comunidad en que vive. De forma específica, la participación ambiental es un proceso queposibilita la implicación directa de los ciudadanos en el conocimiento, la valoración, la prevencióny la corrección de los problemas ambientales. Libro Blanco de la Educación ambiental en España.

:: Participación: dar a la gente la posibilidad de influir en el resultado de los Planes y procesos detrabajo. Es un medio para mejorar la toma de decisiones, para generar concienciación en cuestio-nes medioambientales y para ayudar a incrementar la aceptación y el compromiso con los Planesque se desea poner en marcha. Participación ciudadana en relación con la Directiva Marco del Agua.Documento guía nº 8 de la Estrategia Común de Implantación de la Directiva Marco del Agua.

:: Participación ambiental: proceso de implicación directa de las personas en el conocimiento, lavaloración, la prevención y la corrección de problemas ambientales. También podemos decir queparticipar es compartir decisiones en la comunidad". Ricardo de Castro. Voluntariado ambiental:claves para la acción proambiental comunitaria.

:: Participación en la elaboración e implementación de los Planes: Las personas interesadas par-ticipan activamente en el proceso de Planificación tratando problemas y contribuyendo a solucio-narlos. Para la participación activa resulta imprescindible la capacidad que tienen los participan-tes de influir en el proceso, lo que no implica necesariamente que se responsabilicen también dela gestión hidrológica. Participación ciudadana en relación con la Directiva Marco del Agua.Documento guía nº 8 de la Estrategia Común de Implantación de la Directiva Marco del Agua.

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:: Personas interesadas: cualquier persona física o jurídica en la que concurra cualquiera de las cir-cunstancias previstas en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común + cualesquiera perso-nas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 de esaley. Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, departicipación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

:: Plan o Programa: conjunto de documentos aprobados por las administraciones públicas que esta-blecen un marco para posteriores decisiones de autorización, fijando fines y objetivos y determi-nando prioridades de la acción pública, de forma que posibilite la armonización de las decisionesreferidas al espacio económico y la protección del medio ambiente. Ley Foral 4/2005, de 22 deMarzo, de intervención para la protección ambiental.

:: Planes y Programas: el conjunto de estrategias, directrices y propuestas que prevé unaAdministración pública para satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino através de su desarrollo por medio de un conjunto de Proyectos. Ley 9/2006, de 28 de abril, sobreevaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el medio ambiente.

:: Promotor o titular: persona física o jurídica, privada o pública, que inicia un procedimiento de losprevistos en esta Ley, en relación con un Plan, Programa, Proyectos o actividad, para su tramita-ción y aprobación. Ley Foral 4/2005, de 22 de Marzo, de intervención para la protección ambiental.

:: Proyectos: documento técnico previo a la ejecución de una construcción, instalación, obra o cual-quier otra actividad, que la define o condiciona de modo necesario, particularmente en lo que serefiere a la localización y explotación, así como a cualquier otra intervención sobre el medioambiente, incluidas las destinadas a la utilización de los recursos naturales. Ley Foral 4/2005, de22 de Marzo, de intervención para la protección ambiental.

:: Público: cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones o grupos,constituidos con arreglo a la normativa que les sea de aplicación. Toda persona física o jurídica enla que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común. Cualquier persona jurídica sin ánimo de lucro que cumpla los siguientesrequisitos:

>>Que tenga como fines acreditados en sus estatutos, entre otros, la protección del medioambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular, y que tales fines puedan resul-tar afectados por el Plan o Programa de que se trate.

>>Que lleve al menos dos años legalmente constituida y venga ejerciendo de modo activo las acti-vidades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos. Ley 9/2006, de 28 de abril,sobre evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el medio ambiente.

:: Scoping: Ver consulta.

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