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Página 1 de 17 Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 2 de noviembre del 2006. LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado; 2º, 3°, 4°, 9º, 16, 37 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; así como el artículo 8° del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán; y, CONSIDERANDO Que el Ejecutivo a mi cargo, promueve la creación y actualización de las disposiciones normativas, que regulan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para mejorar los servicios y la gestión gubernamental. Que el Centro Estatal de Tecnologías de Información y Comunicaciones, es un organismo público descentralizado, mediante el cual se hace frente a la dinámica de las nuevas tecnologías de información que obliga a los gobiernos a modernizarse, de tal manera que puedan estar a la altura de las expectativas que de ellos tiene la sociedad en general. Que con fecha 24 de mayo del 2004 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Reglamento Interior del Centro Estatal de Tecnologías de Información y Comunicaciones, mediante el cual se regula la estructura orgánica y funcionamiento de sus unidades administrativas hasta el nivel de Subdirector. Que con el objeto de reestructurar el Centro Estatal de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se realizaron reformas y adiciones a su Reglamento Interior, mismas que fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado. Que el presente Manual de Organización establece las funciones de todas las unidades administrativas del Centro Estatal de Tecnologías de Información y Comunicaciones y delimita el ámbito de responsabilidad de los servidores públicos, facilitando el proceso de seguimiento y evaluación de la gestión institucional y los elementos básicos para la toma de decisiones. Por lo expuesto, tengo a bien expedir el siguiente: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL CENTRO ESTATAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES I. ANTECEDENTES La obligación fundamental de quien gobierna tiene que ver hoy con dar más y mejores servicios, con eficiencia y transparencia. Para lograrlo, es indispensable modificar, transformar y ordenar los procesos de gestión y administración pública. Hoy en día las nuevas tecnologías juegan un papel estratégico como herramientas, utilizando modernos sistemas de comunicación, sistemas de cómputo y bases de datos unificadas, que facilitan la labor de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal. Atendiendo a este razonamiento y visión, el Titular del Ejecutivo ha instrumentado los cambios necesarios en las estructuras de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal,

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Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 2 de noviembre del 2006.

LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado; 2º, 3°, 4°, 9º, 16, 37 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; así como el artículo 8° del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán; y,

C O N S I D E R A N D O Que el Ejecutivo a mi cargo, promueve la creación y actualización de las disposiciones normativas, que regulan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para mejorar los servicios y la gestión gubernamental. Que el Centro Estatal de Tecnologías de Información y Comunicaciones, es un organismo público descentralizado, mediante el cual se hace frente a la dinámica de las nuevas tecnologías de información que obliga a los gobiernos a modernizarse, de tal manera que puedan estar a la altura de las expectativas que de ellos tiene la sociedad en general. Que con fecha 24 de mayo del 2004 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Reglamento Interior del Centro Estatal de Tecnologías de Información y Comunicaciones, mediante el cual se regula la estructura orgánica y funcionamiento de sus unidades administrativas hasta el nivel de Subdirector. Que con el objeto de reestructurar el Centro Estatal de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se realizaron reformas y adiciones a su Reglamento Interior, mismas que fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado. Que el presente Manual de Organización establece las funciones de todas las unidades administrativas del Centro Estatal de Tecnologías de Información y Comunicaciones y delimita el ámbito de responsabilidad de los servidores públicos, facilitando el proceso de seguimiento y evaluación de la gestión institucional y los elementos básicos para la toma de decisiones. Por lo expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL CENTRO ESTATAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

I. ANTECEDENTES La obligación fundamental de quien gobierna tiene que ver hoy con dar más y mejores servicios, con eficiencia y transparencia. Para lograrlo, es indispensable modificar, transformar y ordenar los procesos de gestión y administración pública. Hoy en día las nuevas tecnologías juegan un papel estratégico como herramientas, utilizando modernos sistemas de comunicación, sistemas de cómputo y bases de datos unificadas, que facilitan la labor de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal. Atendiendo a este razonamiento y visión, el Titular del Ejecutivo ha instrumentado los cambios necesarios en las estructuras de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal,

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que permitan promover la incorporación de las nuevas tecnologías de información en la gestión gubernamental, por lo que a través del Decreto Administrativo publicado en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 8 de noviembre de 2002, creó el Centro Estatal de Tecnologías de Información y Comunicaciones, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, sectorizado a la Secretaría de Planeación y Desarrollo Estatal. Asimismo, con fecha 24 de mayo del 2004, se publicó en el Periódico Oficial del Estado su Reglamento Interior. Con la finalidad de adaptarse a las nuevas demandas de atención, soporte y disponibilidad, el Centro Estatal de Tecnologías de Información y Comunicaciones, evoluciona hacia una nueva estructura organizacional, orientada a la calidad, el servicio y la alta disponibilidad de la operación de su infraestructura, que le permite ofrecer servicios y atención de calidad al usuario, desarrollar proyectos que incorporen elementos tecnológicos y metodología formal, así como llevar un mayor control en los procesos de ingeniería y operación, por lo que, a través de la reforma a su Reglamento Interior, se modificó su estructura orgánica. II. OBJETIVO Coadyuvar a la calidad, eficiencia y productividad del servicio público que prestan las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, a través de los medios de informática, comunicaciones y automatización de la información. III. ATRIBUCIONES Conforme al artículo 5° de su Decreto de Creación al Centro Estatal de Tecnologías de Información y Comunicaciones, le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Proveer servicios de consultoría, asesoría, soporte y capacitación que permitan desarrollar y

fomentar el uso de tecnologías de la información, en las actividades administrativas del Ejecutivo;

II. Promover y ejecutar en la Administración Pública Estatal, los sistemas de información

establecidos por la Secretaría, su aprovechamiento, uso adecuado y funcionamiento continuo; III. Vincular al Ejecutivo con el Gobierno Federal, otras entidades federativas, los gobiernos

municipales y otras instituciones públicas, privadas y sociales, en materia de informática; IV. Coadyuvar en la instrumentación y seguimiento del Plan Integral para la Modernización del

Uso de Tecnologías de Información del Gobierno del Estado; V. Proponer estrategias, sistemas, procesos y procedimientos en materia de tecnologías de la

información y comunicaciones para la Administración Pública Estatal; VI. Proponer soluciones tecnológicas dentro de los estándares establecidos por la Secretaría,

destinadas a proporcionar los servicios informáticos de comunicaciones, con base en los requerimientos de la Administración Pública Estatal;

VII. Desarrollar alternativas de manejo de información y comunicaciones para obtener menor costo

y mayor productividad en el gasto público;

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VIII. Coadyuvar a través de la informática y las comunicaciones en el proceso de modernización, simplificación y descentralización de las funciones públicas a cargo del Ejecutivo, de acuerdo a las políticas que establezca la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

IX. Promover la participación del Ejecutivo en eventos nacionales e internacionales en materia de

informática, comunicaciones, Internet y gobierno electrónico, así como en todas las demás directamente relacionadas con sus objetivos;

X. Promover la aplicación de los estándares definidos para la adquisición, contratación y

licenciamiento de equipo, software y servicios, así como para el diseño, programación y documentación de aplicaciones de cómputo;

XI. Investigar y difundir el avance tecnológico en materia de informática y comunicaciones; XII. Soportar los servicios informáticos de utilización general para los servidores públicos y la

infraestructura de intercambio de datos, entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal (Intranet) y la sociedad (Internet); y,

XIII. Las demás que le señale el Gobernador. IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA 1.0 Coordinador General

1.1 Dirección de Atención a Usuarios

1.1.1 Departamento de Mesa de Ayuda 1.1.2 Departamento de Administración de Proyectos

1.2 Dirección de Ingeniería

1.2.1 Subdirección de Telecomunicaciones 1.2.2 Departamento de Desarrollo de Aplicaciones 1.2.3 Departamento de Administración de Bases de Datos 1.2.4 Departamento de Diseño de Redes

1.3 Subdirección de Operación

1.3.1 Departamento de Infraestructura Física e Instalaciones

1.4 Unidad Jurídica 1.5 Delegación Administrativa

1.5.1 Departamento de Finanzas y Contabilidad

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V. ORGANIGRAMA VI. DEFINICIONES Para efectos del presente Manual de Organización se entiende por: 1. Gobernador: El Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo; 2. Junta: La Junta de Gobierno del Centro Estatal de Tecnologías de la Información y

Comunicaciones; 3. Centro: El Centro Estatal de Tecnologías de Información y Comunicaciones; 4. Coordinador General: El Coordinador General del Centro; 5. Decreto: El Decreto de Creación del Centro; 6. Dependencias: Las Dependencias de la Administración Pública Estatal, señaladas en el

artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo;

7. Entidades: Las Entidades de la Administración Pública Estatal, que se señalan en el artículo

37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 8. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9. Secretaría: La Secretaría de Planeación y Desarrollo Estatal; y, 10. Unidades Administrativas: Las Unidades Administrativas del Centro, contempladas en el

apartado IV del presente Manual de Organización. VII. FUNCIONES GENERALES DE LOS TITULARES DE LAS SUBDIRECCIONES, JEFES DE DEPARTAMENTO U HOMÓLOGOS 1. Ejecutar y evaluar el desarrollo de las funciones encomendadas a la unidad administrativa a

su cargo e informar al titular de la unidad administrativa a la que estén adscritos, sobre el resultado de las mismas;

2. Supervisar las actividades del personal a su cargo, estableciendo los sistemas, mecanismos y

actividades de operación más apropiadas para la obtención de los objetivos y las metas establecidas, al desempeño profesional adecuado y el apego a la normativa laboral aplicable;

3. Elaborar los informes, estudios y opiniones de asuntos de su competencia, cuando éstos le

sean requeridos por el superior jerárquico que corresponda, conforme a la normativa aplicable; 4. Coordinarse entre sí, para el mejor desempeño de sus respectivas actividades, para el

cumplimiento del objetivo del Centro, conforme a la normativa aplicable;

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5. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean delegados por encargo, conforme a la normativa aplicable;

6. Elaborar el proyecto de programa de análisis programático presupuestario correspondiente a

la unidad administrativa a su cargo, así como los informes mensuales correspondientes y presentarlos al titular de la unidad administrativa a la que estén adscritos para su revisión;

7. Atender al público de manera eficaz, oportuna y amable, en el ámbito de su competencia y

conforme a la normativa aplicable; 8. Vigilar en la esfera de su competencia el cumplimiento de la normativa; 9. Supervisar que el personal a su cargo, desempeñe las comisiones que les solicite por su

conducto el titular de la unidad administrativa a la que estén adscritos e informar, en tiempo y forma del resultado de las mismas;

10. Atender los asuntos que les encomiende el titular de la unidad administrativa a la que estén

adscritos e informarle del seguimiento de los mismos, hasta su conclusión; y, 11. Las demás que le señale el titular de la unidad administrativa a la que estén adscritos y otras

disposiciones normativas aplicables. VIII. FUNCIONES ESPECÍFICAS 1.0 DEL COORDINADOR GENERAL El Coordinador General tiene a su cargo las atribuciones y facultades que expresamente le confieren los artículos 15 del Decreto y 6° del Reglamento Interior del Centro respectivamente, y otras disposiciones normativas aplicables. 1.1 DE LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A USUARIOS 1. Apoyar al Coordinador General en el seguimiento y administración de contratos y convenios

suscritos por el Centro, relativos a la ejecución de proyectos de desarrollo tecnológico; 2. Elaborar propuestas de innovación de los servicios electrónicos de uso constante de las

dependencias y entidades, a efecto de eficientar la prestación de servicios al público; 3. Instrumentar las estrategias y acciones necesarias que permitan un control integral de los

servicios de soporte técnico que el Centro presta a las dependencias y entidades; 4. Participar, en el ámbito de su competencia, con las dependencias y entidades en la

formulación de proyectos que permitan desarrollar tecnológicamente a la Administración Pública Estatal;

5. Administrar los proyectos de desarrollo tecnológico del Centro, que le indique el Coordinador

General, así como los que se elaboren para las dependencias y entidades, conforme a la normativa aplicable;

6. Proponer al Coordinador General las estrategias de promoción para la implantación de

proyectos de desarrollo tecnológico, que permitan contribuir a la modernización de estructuras de soporte técnico en información y comunicaciones de las dependencias y entidades;

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7. Formular e implantar las metodologías formales y normas estandarizadas en procesos de

trabajo y administración de proyectos del Centro, actualizadas y acordes al desarrollo tecnológico necesario en la Administración Pública Estatal, previo acuerdo con el Coordinador General;

8. Dirigir la capacitación continua en administración de proyectos para el personal del Centro, así

como para los responsables de proyectos de desarrollo tecnológico de las dependencias y entidades, en coordinación con la unidad administrativa que corresponda de la Secretaría y conforme a la normativa aplicable;

9. Integrar la información de los proyectos de desarrollo tecnológico en los que participa el

Centro y que se ejecutan en las dependencias y entidades, así como conformar su acervo documental;

10. Proponer al Coordinador General el establecimiento de indicadores o medidas de desempeño

de la administración de proyectos que optimicen los procesos de trabajo del Centro, en el ámbito de su competencia y conforme a la normativa aplicable;

11. Detectar requerimientos y necesidades de tecnologías de información y comunicaciones en

las dependencias y entidades para proponer al Coordinador General alternativas de soluciones integrales en servicios electrónicos y aplicaciones, a efecto de que les permita contar con herramientas que apoyen el cumplimiento de sus atribuciones;

12. Dirigir la elaboración de estudios y formulación de proyectos relativos a la incorporación de

soluciones tecnológicas, que incrementen la capacidad técnica y operativa del Centro, así como de las dependencias y entidades;

13. Proponer a la Unidad Jurídica los criterios y elementos técnicos en la materia de su

competencia, que deberán contener los convenios y contratos que suscriba el Coordinador General con las dependencias y entidades, así como con instituciones privadas;

14. Proponer al Coordinador General la implantación de los procesos y procedimientos referentes

a las mejores prácticas de la atención a usuarios del Centro; y, 15. Las demás que le señale el Coordinador General y otras disposiciones normativas aplicables. 1.1.1 DEL DEPARTAMENTO DE MESA DE AYUDA 1. Atender de manera cordial y oportuna a los usuarios del Centro y brindarles el soporte técnico

en los servicios electrónicos que se les presta, conforme a la normativa aplicable; 2. Participar, en el ámbito de su competencia, en la administración de sistemas y servicios

electrónicos que se prestan a dependencias y entidades por parte del Centro; 3. Formular los informes estadísticos que le requiera el Director de Atención a Usuarios, sobre

las solicitudes de servicio de las dependencias y entidades que requieran en materia de soporte técnico de sus sistemas y servicios electrónicos;

4. Mantener actualizado el directorio de responsables de la función informática de cada una de

las dependencias y entidades, en coordinación con la unidad administrativa que corresponda

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de la Secretaría, así como de los usuarios estratégicos de las aplicaciones y servicios electrónicos que presta el Centro;

5. Generar, dar seguimiento hasta su conclusión y registrar órdenes de trabajo para la atención

de las solicitudes de las dependencias y entidades respecto a servicios que proporciona el Centro, informando lo conducente al Director de Atención a Usuarios;

6. Diseñar los procesos y procedimientos que mejoren la atención a los usuarios del Centro y

ponerlos a consideración del Director de Atención a Usuarios; 7. Formular diagnósticos y estudios de las necesidades de capacitación en el uso de servicios

electrónicos del personal de las dependencias y entidades, en coordinación con la unidad administrativa que corresponda de la Secretaría, y proponer al Director de Atención a Usuarios las acciones de capacitación que se requieran;

8. Establecer y ejecutar periódicamente mecanismos de medición y evaluación de la satisfacción

de los usuarios del Centro y presentarlos al Director de Atención a Usuarios para su conocimiento;

9. Promover el uso de servicios electrónicos en las dependencias y entidades, a efecto de

modernizar el funcionamiento de las mismas, conforme a la normativa aplicable; y, 10. Las demás que le señale el Director de Atención a Usuarios y otras disposiciones normativas

aplicables. 1.1.2 DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS 1. Administrar el desarrollo de los proyectos de tecnologías de información y comunicaciones en

los que participe el Centro, conforme a la normativa aplicable; 2. Actualizar el archivo documental de los proyectos de tecnologías de información y

comunicaciones, en los que participe el Centro, así como elaborar los reportes requeridos por la Dirección de Atención a Usuarios;

3. Elaborar propuestas de proyectos de tecnologías de información y comunicaciones para

mejorar la capacidad operativa, táctica y estratégica de las dependencias y entidades y remitirlas al Director de Atención a Usuarios para su revisión;

4. Elaborar las metodologías formales y normas estandarizadas en procesos de trabajo y

administración de proyectos, y presentarlas al Director de Atención a Usuarios para su consideración;

5. Proponer al Director de atención a Usuarios, los mecanismos para la medición del desempeño

de la administración de proyectos, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

6. Llevar a cabo la capacitación en administración de proyectos para los líderes de proyecto de

las dependencias y entidades, previo acuerdo con el Director de Atención a Usuarios y conforme a la normativa aplicable; y,

7. Las demás que le señale el Director de Atención a Usuarios y otras disposiciones normativas

aplicables.

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1.2 DE LA DIRECCIÓN DE INGENIERÍA 1. Dirigir la elaboración de alternativas de solución tecnológica y diseño de tecnologías de

información y comunicaciones para apoyar el desarrollo de la infraestructura de comunicaciones, la modernización y simplificación del servicio público de las dependencias y entidades, a efecto de mejorar la atención a los michoacanos;

2. Supervisar que las unidades administrativas a su cargo realicen las investigaciones que se

requieran, para recopilar, adecuar y aplicar las mejores prácticas de ingeniería en las nuevas soluciones tecnológicas de información y comunicaciones en las que participe el Centro;

3. Seleccionar, evaluar e implementar, previa autorización del Coordinador General, nuevas

tecnologías de información y comunicaciones en los proyectos en que participe el Centro, conforme a la normativa aplicable;

4. Asesorar al Coordinador General, acerca de la normativa en informática y telecomunicaciones

que generan las instancias competentes federales y estatales, a fin de garantizar la observancia de éstas en el ámbito de su competencia;

5. Proponer al Coordinador General el conjunto de lineamientos, normas y estándares

necesarios para el buen uso y aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicaciones en el Gobierno del Estado;

6. Diseñar, proponer, implantar y actualizar, previa autorización del Coordinador General,

procesos y procedimientos de operación de tecnologías de información y comunicaciones en los proyectos en que participe el Centro, conforme a la normativa aplicable;

7. Establecer relaciones e intercambios con organizaciones académicas, profesionales y civiles,

previa autorización del Coordinador General, a fin de obtener sus experiencias y conocimientos de vanguardia en tecnologías de información y comunicaciones aplicables al Centro;

8. Proponer al Coordinador General acciones de capacitación técnica en tecnologías de

información y comunicaciones para el personal que labora en el Centro; 9. Asesorar a las dependencias y entidades en materia de tecnologías de información y

comunicaciones, a fin de que mejoren sus procesos, así como sus capacidades operativa, táctica y estratégica, previa autorización del Coordinador General y conforme a la normativa aplicable;

10. Instrumentar con base en evaluaciones y pruebas de seguridad, estabilidad y de desempeño,

las herramientas tecnológicas existentes para los servicios electrónicos que provee el Centro, previa autorización del Coordinador General; y,

11. Las demás que le señale el Coordinador General y otras disposiciones normativas aplicables. 1.2.1 DE LA SUBDIRECCIÓN DE TELECOMUNICACIONES 1. Seleccionar, evaluar, reportar y en su caso implementar tecnologías de telecomunicaciones

que permita el crecimiento y fortalecimiento de la infraestructura de redes del Gobierno del Estado, previa autorización del Director de Ingeniería;

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2. Promover y mantener actualizado el archivo del Centro, relativo a las tecnologías de

telecomunicaciones, plataformas, estándares y casos de éxito a nivel global y nacional; 3. Coadyuvar con la Unidad Jurídica en la actualización de la normativa en materia de

telecomunicaciones, que emitan las instancias competentes, así como promover el cumplimiento de las mismas;

4. Diseñar, proponer, implantar y actualizar procesos y procedimientos de operación de

telecomunicaciones del Centro, previa autorización del Director de Ingeniería y conforme a la normativa aplicable;

5. Proponer al Director de Ingeniería el conjunto de lineamientos, normas, estándares y

programas para mantener actualizada la infraestructura de telecomunicaciones del Centro; 6. Garantizar que los proyectos de infraestructura de telecomunicaciones sigan la metodología

de administración de proyectos adoptada por el Centro, conforme a la normativa aplicable; 7. Supervisar que las unidades administrativas a su cargo, elaboren propuestas de indicadores y

medidas de desempeño de la operación y administración de la infraestructura de telecomunicaciones, a efecto de proponerlas al Director de Ingeniería;

8. Asesorar a las dependencias y entidades en materia de tecnologías de telecomunicaciones,

previa autorización del Director de Ingeniería; 9. Elaborar la propuesta técnica y mantener actualizada la memoria técnica de cada uno de los

proyectos de telecomunicaciones, en los que participe el Centro y presentarlos al Director de Ingeniería para su autorización;

10. Generar reportes de diagnóstico, avances y seguimiento de proyectos de infraestructura de

telecomunicaciones y presentarlos al Director de Ingeniería para su conocimiento; 11. Llevar a cabo, a través de las unidades administrativas a su cargo, la capacitación de los

responsables técnicos de las dependencias y entidades en el diseño, implantación y operación de infraestructura de telecomunicaciones, conforme a la normativa aplicable;

12. Implantar con base en evaluaciones y pruebas de seguridad, estabilidad y de desempeño, las

herramientas de telecomunicaciones para los servicios electrónicos que provee el Centro, previa autorización del Director de Ingeniería;

13. Implantar mecanismos de control de acceso y seguridad física en el diseño, configuración y

operación de infraestructura de telecomunicaciones que garanticen la estabilidad de las redes de cómputo y comunicaciones asociadas a las dependencias y entidades, previo acuerdo con el Director de Ingeniería y conforme a la normativa aplicable;

14. Recopilar y analizar la estadística sobre la disponibilidad, desempeño y uso de las

telecomunicaciones de manera sistemática, conservando los históricos para su análisis posterior y la propuesta de mejora continua de la infraestructura de telecomunicaciones;

15. Proveer y actualizar mecanismos de monitoreo de los recursos y dispositivos que conformen

las redes de telecomunicaciones de las dependencias y entidades, que permitan prever fallas

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en las comunicaciones y observar de manera constante el uso de recursos de conectividad y presentar los reportes correspondientes al Director de Ingeniería;

16. Proponer al Director de Ingeniería, la infraestructura tecnológica basada en estándares de la

industria de desempeño y calidad, necesaria para el óptimo funcionamiento de las redes de comunicación de las dependencias y entidades; y,

17. Las demás que le señale el Director de Ingeniería y otras disposiciones normativas aplicables. 1.2.2 DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO DE APLICACIONES 1. Desarrollar aplicaciones relacionadas a la infraestructura de redes, telecomunicaciones y

equipos, que requieran los proyectos en los que participa el Centro, que permitan una mejor gestión gubernamental, utilizando metodologías y herramientas de vanguardia, conforme a la normativa aplicable;

2. Recopilar, adecuar y aplicar las mejores prácticas de la ingeniería de software, utilizando

estándares definidos para la ingeniería de requerimientos, diseño, programación, pruebas y documentación de aplicaciones en las soluciones tecnológicas en las que participe el Centro, previa autorización del Subdirector de Telecomunicaciones;

3. Dar soporte técnico a las aplicaciones desarrolladas, así como a las dependencias y entidades

con las cuales el Centro participe conjuntamente en su implantación, previo acuerdo con el Subdirector de Telecomunicaciones;

4. Identificar y promover el uso de herramientas actualizadas orientadas a la innovación en el

desarrollo de aplicaciones en materia de Telecomunicaciones, previa autorización del Subdirector de Telecomunicaciones;

5. Desarrollar aplicaciones que garanticen la seguridad, disponibilidad e integridad de la

información, que puedan ser auditables incorporando controles en el ciclo de vida del desarrollo y que tengan una interfaz amigable con el usuario, previa autorización del Subdirector de Telecomunicaciones y conforme a la normativa aplicable;

6. Diseñar, proponer, implantar y actualizar procesos y procedimientos de operación de las

aplicaciones que administra el Centro, previa autorización del Subdirector de Telecomunicaciones y conforme a la normativa aplicable;

7. Mantener actualizadas las librerías de programación y la documentación de las metodologías

utilizadas en el desarrollo de aplicaciones; y, 8. Las demás que le señale el Subdirector de Telecomunicaciones y otras disposiciones

normativas aplicables. 1.2.3 DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS 1. Detectar, analizar, evaluar y proponer nuevas tecnologías de bases de datos, manejo de

información y herramientas de trabajo colaborativo, para su implantación en el Centro o en las dependencias y entidades que así lo requieran, previa autorización del Subdirector de Telecomunicaciones y conforme a la normativa aplicable;

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2. Mantener actualizadas las estructuras de bases de datos y bancos de información del Centro, así como de las dependencias y entidades que lo requieran, previa autorización del Subdirector de Telecomunicaciones y de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

3. Proveer soporte técnico especializado a las aplicaciones y bases de datos que administre el

Centro, así como de otras dependencias y entidades que soliciten colaboración en dichas actividades, previa autorización del Subdirector de Telecomunicaciones y conforme a la normativa aplicable;

4. Diseñar, proponer, implantar y actualizar procesos y procedimientos de operación de servicios

de información y bases de datos del Centro, brindar el asesoramiento necesario a aquellas dependencias y entidades que requieran realizar este tipo de actividades previa autorización del Subdirector de Telecomunicaciones y conforme a la normativa aplicable;

5. Proponer al Subdirector de Telecomunicaciones el conjunto de lineamientos, normas y

estándares que regulen la estructura y funcionamiento de la información, de las bases de datos y bancos de información en el Gobierno del Estado, conforme a la normativa aplicable;

6. Analizar que los proyectos de manejo de información, bases de datos y bancos de información

sigan la metodología de administración de proyectos adoptada por el Centro y la Secretaría; 7. Brindar la asesoría necesaria a las dependencias y entidades para la innovación del manejo

de información y mejoramiento de sus bases de datos previa autorización del Subdirector de Telecomunicaciones y conforme a la normativa aplicable;

8. Garantizar la disponibilidad, integridad y seguridad de la información en la infraestructura

tecnológica a través del análisis de riesgos, la prevención de ataques que dañen la información, la detección oportuna de vulnerabilidades, la generación de alarmas y el establecimiento de un Centro de Reporte y Alarmas de Seguridad previa autorización del Subdirector de Telecomunicaciones y conforme a la normativa aplicable; y,

9. Las demás que le señale el Subdirector de Telecomunicaciones y otras disposiciones

normativas aplicables. 1.2.4 DEL DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE REDES 1. Detectar, analizar, evaluar y proponer nuevas tecnologías de redes y seguridad para su

implantación en el Centro o en las dependencias y entidades que así lo requieran, previa autorización del Subdirector de Telecomunicaciones y conforme a la normativa aplicable;

2. Promover y mantener actualizado el conocimiento de las tecnologías de redes y seguridad,

plataformas, estándares y casos de éxito a nivel global y nacional; 3. Proponer al Subdirector de Telecomunicaciones el conjunto de lineamientos, normas y

estándares que regulen la estructura y funcionamiento de las redes y su seguridad en las dependencias y entidades;

4. Diseñar, proponer, implantar y actualizar procesos y procedimientos de operación de redes y

seguridad del Centro previa autorización del Subdirector de Telecomunicaciones y conforme a la normativa aplicable;

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5. Proporcionar asistencia técnica a las dependencias y entidades en el diseño y optimización de sus redes y seguridad, previo acuerdo con el Subdirector de Telecomunicaciones;

6. Desarrollar mecanismos de monitoreo que detecten actividad anormal o desviaciones en la

infraestructura de redes, así como la intrusión no autorizada y actividades virales que afecten el desempeño de las redes de cómputo;

7. Implantar tecnologías de seguridad y prevención de ataques en la infraestructura de redes del

Gobierno del Estado previa autorización del Subdirector de Telecomunicaciones y conforme a la normativa aplicable;

8. Instrumentar con base en evaluaciones y pruebas de seguridad, estabilidad y de desempeño,

las herramientas de redes y seguridad necesarias para proveer los servicios electrónicos comunes, previa autorización del Subdirector de Telecomunicaciones; y,

9. Las demás que le señale el Subdirector de Telecomunicaciones y otras disposiciones

normativas aplicables. 1.3 DE LA SUBDIRECCIÓN DE OPERACIÓN 1. Garantizar la disponibilidad, estabilidad y seguridad de los servicios que opera el Centro,

mediante la aplicación de procesos y procedimientos establecidos, con herramientas que permitan conocer la situación actualizada de cada uno de los dispositivos en forma inmediata previa autorización del Coordinador General y conforme a la normativa aplicable;

2. Atender oportunamente las fallas de operación de la infraestructura, minimizando los tiempos

de respuesta ante cualquier eventualidad; 3. Atender y dar seguimiento a las solicitudes de servicio generadas por los usuarios de las

dependencias y entidades a través de los mecanismos de comunicación del Centro; 4. Establecer el monitoreo constante de servicios e infraestructura para prevención y detección

oportuna de fallas y la canalización de las alertas a las unidades administrativas correspondientes del Centro;

5. Programar el calendario de mantenimientos preventivos de la infraestructura tecnológica

previa autorización del Coordinador General y conforme a la normativa aplicable; 6. Supervisar la elaboración de las bitácoras de eventos en la operación de la infraestructura,

que realice la unidad administrativa a su cargo; 7. Garantizar la seguridad física y lógica de la infraestructura de operación, utilizando

mecanismos de monitoreo y herramientas de prevención de riesgos; 8. Establecer y mantener controles de calidad en la operación de la unidad administrativa a su

cargo, orientado a los estándares adoptados por el Centro; 9. Llevar el control y la actualización del inventario de equipos, programas y configuraciones del

Centro; 10. Supervisar la aplicación de garantías y pólizas de mantenimiento de los equipos y enlaces que

administra el Centro;

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11. Supervisar la ejecución de los procesos y procedimientos de administración de redes y

sistemas en la operación diaria del Centro, así como proponer la adecuación o mejora de los procesos y procedimientos de operación al Coordinador General para su autorización;

12. Implantar mecanismos de control y seguridad en redes y sistemas, así como vigilar la

seguridad de los servicios generales en materia de disponibilidad, confidencialidad, integridad de la información almacenada y detección oportuna de agentes externos previa autorización del Coordinador General y conforme a la normativa aplicable;

13. Recopilar evidencia en la operación de redes y sistemas para formular los informes históricos

sobre estadísticas de uso y desempeño de los servicios, así como de las bitácoras de actividades cotidianas de operación y mantenimiento correspondientes; y,

14. Las demás que le señale el Coordinador General y otras disposiciones normativas aplicables. 1.3.1 DEL DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA E INSTALACIONES 1. Realizar la instalación física de la infraestructura de red, así como el equipamiento auxiliar

necesario, para dar servicio de conectividad a las dependencias y entidades, previa autorización del Subdirector de Operación;

2. Establecer y ejecutar el programa de mantenimiento preventivo a la infraestructura de redes

que el Centro administra, para el servicio de conectividad a las dependencias y entidades, previa autorización del Subdirector de Operación y de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

3. Presentar al Subdirector de Operación los informes estadísticos relativos a las redes de

cómputo y comunicaciones y mantenimientos realizados; 4. Ejecutar el mantenimiento correctivo de la infraestructura de redes que el Centro administra

para el servicio de conectividad a las dependencias y entidades, en coordinación con éstas, previa autorización del Subdirector de Operación y de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

5. Aplicar la normativa aplicable, así los estándares nacionales e internacionales en las

instalaciones eléctricas y las redes de las dependencias y entidades previa autorización del Subdirector de Operación y conforme a la normativa aplicable;

6. Vigilar la aplicación de las políticas, normas y programas que se han establecido en materia

de informática, en lo referente a todo el equipo necesario para el funcionamiento de las redes, telecomunicaciones y equipos auxiliares de las dependencias y entidades;

7. Mantener en óptimas condiciones la infraestructura de redes del Centro, a través de la

aplicación de los procedimientos de mantenimiento preventivo; 8. Actualizar el inventario de materiales, equipos y herramientas del Centro; 9. Realizar estudios de factibilidad técnica para la incorporación de las dependencias y entidades

a las redes de cómputo administradas por el Centro previa autorización del Subdirector de Operación y conforme a la normativa aplicable;

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10. Proponer al Subdirector de Operación las mejoras o adecuaciones a la infraestructura física y a los mecanismos de seguridad y protección en las instalaciones que administra el Centro, así como en las dependencias y entidades, conforme a la normativa aplicable;

11. Registrar los eventos o incidencias diarios de operación en la bitácora del Centro; 12. Aplicar las disposiciones normativas para la entrega de equipamiento a las dependencias y

entidades, previo acuerdo con el Subdirector de Operación; y, 13. Las demás que le señale el Subdirector de Operación y otras disposiciones normativas

aplicables. 1.4 DE LA UNIDAD JURÍDICA 1. Representar legalmente al Centro, ante las autoridades administrativas o judiciales en los

juicios y procedimientos en que el Centro sea parte, previo mandato otorgado por el Coordinador General, presentando todo tipo de acciones o recursos que se requiera conforme a la normativa aplicable;

2. Elaborar, revisar y proponer convenios, contratos, acuerdos y demás instrumentos jurídico

administrativos en los que el Centro sea parte y vigilar su cumplimiento; 3. Atender los requerimientos de asesoría jurídica que sea requerida por el Coordinador General

o los titulares de las unidades administrativas del Centro; 4. Coordinar con las unidades administrativas correspondientes la elaboración de estudios y

proyectos de disposiciones normativas, relativas a los asuntos competencia del Centro; 5. Coadyuvar al cumplimiento de las condiciones generales de trabajo que rigen la relación

laboral del Centro con sus trabajadores y participar en las investigaciones para sustanciar las incidencias que se presenten, así como para proponer la aplicación de sanciones que correspondan por incumplimiento a las mismas, conforme a la normativa aplicable;

6. Elaborar y actualizar el archivo de las disposiciones normativas que regulen el funcionamiento

del Centro; y, 7. Las demás que le señale el Coordinador General y otras disposiciones normativas aplicables. 1.5 DE LA DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA 1. Implantar las medidas necesarias para la observancia de las políticas, lineamientos, sistemas

y procedimientos para la programación, presupuestación y administración de los recursos humanos, materiales y financieros de que dispone el Centro, previo acuerdo con el Coordinador General y conforme a la normativa aplicable;

2. Conducir la elaboración y tramitación de los movimientos de personal, altas, bajas,

descuentos, permisos y licencias del personal del Centro y de sus unidades administrativas, así como las incidencias que se presenten, para que se efectúen de manera oportuna ante la instancia correspondiente, previo acuerdo con el Coordinador General y de conformidad con la normativa aplicable;

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3. Realizar los trámites pertinentes ante la Dirección de Patrimonio Estatal, a fin de que el activo fijo del Centro, se integre y actualice permanentemente para el suministro, asignación y utilización por parte de sus unidades administrativas, conforme a la normativa aplicable;

4. Presentar al Coordinador General, los estados financieros en tiempo y forma para su

autorización, y tramitar su envío oportuno a las instancias correspondientes, conforme a la normativa aplicable;

5. Establecer estrategias y mecanismos de registro y control de operaciones financieras y

contables que permitan una óptima información de la aplicación de los recursos asignados para los diferentes programas y supervisar su observancia, previo acuerdo con el Coordinador General y de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

6. Proporcionar con oportunidad y eficiencia los apoyos administrativos en materia de servicios

generales, materiales y suministros que requieran las unidades administrativas del Centro y el Coordinador General;

7. Coadyuvar y supervisar que las unidades administrativas del Centro, integren y actualicen

permanentemente los archivos documentales a su cargo, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables;

8. Conducir la elaboración de los proyectos de presupuesto de ingresos y egresos del Centro y

someterlos al Coordinador General para su autorización, conforme a la normativa aplicable; 9. Supervisar que el ejercicio, control y registro contable del presupuesto autorizado, se efectúe

de acuerdo a los programas que sustentan el funcionamiento del Centro, así como a la disponibilidad del mismo y con estricto apego a las disposiciones normativas aplicables, informando oportunamente al Coordinador General sobre cualquier irregularidad en la aplicación del mismo;

10. Elaborar los documentos de ejecución presupuestaria y pago conforme a las disposiciones

normativas aplicables para presentarlas con oportunidad a la autorización del Coordinador General y posterior trámite;

11. Realizar los trámites necesarios para la adquisición de mobiliario, equipo, artículos, materiales

e insumos necesarios para la operación del Centro, previo acuerdo con el Coordinador General y de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

12. Proponer al Coordinador General las modificaciones presupuestarias que sean requeridas

para el cumplimiento de los objetivos de los programas del Centro, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

13. Integrar, revisar y controlar el informe de avance programático presupuestario del Centro y

someterlo a la autorización del Coordinador General, previo a su remisión a la Secretaría de Planeación y Desarrollo Estatal;

14. Tramitar el pago de los salarios de los servidores públicos del Centro, así como realizar las

acciones necesarias para actualizar la nómina del Centro; 15. Administrar el almacén y el proceso de entrada, salida y resguardo de materiales, conforme a

la normativa aplicable;

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16. Tramitar con oportunidad las pólizas de seguro de los vehículos y equipos asignados al Centro, conforme a la normativa aplicable;

17. Apoyar el desarrollo y supervisar las actividades sociales, culturales y deportivas tendientes al

mejoramiento profesional, económico, cultural y físico de los servidores públicos del Centro; 18. Participar en los comités y comisiones que se creen en materia laboral y de capacitación

técnico administrativa, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; 19. Programar la logística del proceso de adquisición y entrega oportuna de bienes y servicios; 20. Conducir el proceso de cobranza, de acuerdo al programa de pagos de cada proyecto o

servicio que presta el Centro, conforme a los contratos y convenios establecidos y a la normativa aplicable;

21. Dar seguimiento a las garantías de los equipos, y servicios que adquiere o contrata el Centro;

y, 22. Las demás que le señale el Coordinador General y otras disposiciones normativas aplicables. 1.4.1 DEL DEPARTAMENTO DE FINANZAS Y CONTABILIDAD 1. Realizar el registro y actualización de las operaciones financieras del Centro, de conformidad

con las disposiciones normativas aplicables y presentar los informes requeridos por el Delegado Administrativo, así como por las autoridades competentes;

2. Instrumentar y ejecutar el sistema de contabilidad y proponer las mejoras al mismo, que sirva

para optimizar el registro de las operaciones del Centro, previo acuerdo con el Delegado Administrativo y conforme a la normativa aplicable;

3. Facilitar la información necesaria para la elaboración e integración del proyecto de

presupuesto del Centro; 4. Realizar los trámites para solicitar modificaciones presupuestales necesarias para el

cumplimiento de los objetivos del Centro que le indique el Delegado Administrativo; 5. Verificar y promover que la documentación comprobatoria del ejercicio presupuestal que se

proporcione por parte de las unidades administrativas del Centro, cumplan con las disposiciones normativas aplicables;

6. Administrar el inventario de activos del Centro, conforme a la normativa aplicable; 7. Formular las requisiciones correspondientes previa autorización del Delegado Administrativo; 8. Suministrar los bienes y servicios necesarios para el buen desarrollo de las actividades,

conforme al calendario de adquisiciones del Centro, previo acuerdo con el Delegado Administrativo y a la normativa aplicable;

9. Realizar la cobranza de acuerdo al programa de pagos de cada proyecto o servicio que presta

el Centro, previo acuerdo con el Delegado Administrativo;

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10. Tramitar, una vez notificada por las unidades administrativas del Centro que correspondan, sobre las averías en los equipos, la aplicación de garantías y programar la renovación de pólizas;

11. Ejecutar las acciones necesarias para el debido cumplimiento de las obligaciones que se

deriven de los contratos signados por el Centro, conforme a la normativa aplicable; 12. Elaborar, controlar y comprobar los documentos de ejecución presupuestaria para la

administración del recurso realizado por el Centro, para la autorización por parte del Delegado Administrativo y del Coordinador General, conforme a la normativa aplicable; y,

13. Las demás que le señale el Delegado Administrativo y otras disposiciones normativas

aplicables.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El presente Manual de Organización entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDA.- Se dejan sin efecto todas aquellas disposiciones expedidas en materia de organización, en lo que se opongan al presente Manual de Organización.

Morelia, Michoacán de Ocampo, a 22 de septiembre de 2006.

A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

LAZÁRO CÁRDENAS BATEL

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO (FIRMADO)

LEOPOLDO ENRIQUE BAUTISTA VILLEGAS

SECRETARIO DE GOBIERNO (FIRMADO)

OCTAVIO LARIOS GONZÁLEZ

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO ESTATAL (FIRMADO)

ROSA HILDA ABASCAL RODRÍGUEZ

SECRETARIA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO (FIRMADO)