Uladech v Ciclo 2013

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DERECHO PROCESAL CIVIL Nombre: Cabrales Lara Carlos Alfredo Cdigo: 0506082017 Escuela: ULADECH Facultad: Derecho Profesor:. Ciclo: V Lima, Junio 2013.

DERECHO PROCESAL CIVIL: PROCESO DEL CONOCIMIENTO

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N 01

CASO N 01: LA INQUILINA1) Diga Ud. si el proceso es abreviado, sumarsimo o de conocimiento. Por qu? La va que corresponda es SUMARISIMA, por ser es un proceso contencioso de muy corta duracin, son los de tramitacin breve, por lo tanto, la va procedimental a seguirse debe ser rpida, para as poder obtener una rpida solucin del litigio, por ser derechos bsicos los que se reclaman.

2) Que, le parece el comportamiento de Carla Rodrguez frente a su amigo Arturo Cervantes?Fue un comportamiento que abuso de la confianza que se tenan entre ambos ya que se conocan desde la infancia.

3) Existi contrato de alquiler entre Arturo y Carla?No hubo ningn tipo de contrato, todo fue verbal.

4) Arturo present como nico medio probatorio el ttulo de propiedad de su inmueble. cree que debi presentar otros medios probatorios?.Claro, debi presentar los recibos de pagos de los primeros meses, que Carla le vena cumpliendo con dicho arrendamiento.

AUTOEVALUACION N 01

Las preguntas que se presentan a continuacin te permitirn comprobar los conocimientos adquiridos. Lea las preguntas y subraye la respuesta correcta:

1. El proceso civil puede ser definido como:a) Una serie gradual progresiva y concatenada de actos procesales cumplidos por rganos pblicos predispuestos y particulares interesados, cuyo fin inmediato es el orden publico alterado y su fin inmediato la fijacin de los hechos y actuacin del derecho.b) La recuperacin por la fuerza del derecho del demandante frente al demandado.c) La solucin por cuenta de los particulares a travs de sus propios medios de los conflictos surgidos entre ellos.d) La intervencin del gobierno a travs del Poder Ejecutivo para solucionar los problemas surgidos entre los ciudadanos.

2. La contestacin de la demanda en el proceso de conocimiento debe hacerse por el demandado en el plazo de:a) 20 das naturalesb) 30 das procesalesc) 25 das laboralesd) 15 das civiles.

3. La pretensin es:a) La exigencia de la subordinacin a un interesa propio de un inters ajeno.b) El derecho que tiene toda persona a demandas.c) La demanda del demandado contra el demandante.d) La adecuacin de la demanda a la va procedimental que le corresponde.

4. La demanda puede ser definida como:a) El acto por el cual se exige al rgano jurisdiccional la tutela de un derecho.b) El ejercicio del derecho de contradiccin.c) El cuestionamiento de la relacin procesal por el demandado.d) El acto por el cual se pone trmino al proceso.

5. El emplazamiento es:a) Una contrademandab) La ampliacin de la demandac) La alegacin de hechos nuevos por el demandadod) El acto por el cual el Juez hace conocer al demandado la existencia de una demanda en su contra, que dicha demanda ha sido admitida, dndole un plazo para contestarla.

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N2Caso N2:LA FOTO PUBLICITARIA:1. Cree Ud. que la artista mexicana Rosa Prez al mostrar por 30 segundos El perfume que usaba autoriz el uso de su nombre y figura para fines de usos comerciales?.No autoriz, pero tambin ella tena que saber que es una figura pblica y no puede hacer esas cosas como sacar el perfume que ella usaba porque si no algunas personas mal intencionadas pueden usar como marketing ese tipo de conducta que realizo la actriz mexicana Rosa para alzar a su empresa y que ese producto sea ms vendido.

2. Debi la artista Rosa Prez ceder ante la insistencia de los periodistas o debi abstenerse de mostrar su producto?.Para mi parecer la actriz Rosa Prez debi de abstenerse de mostrar el producto ya que ella dijo que era una persona supersticiosa y que siempre antes de cada presentacin se echaba su perfume favorito. Por ser una figura pblica reconocida y es por eso que debi abstenerse de mostrar el producto que ella usaba.

3. Si Ud. fuera el abogado de Perfumera Clsica S.A Cmo defendera a dicha empresa ante la demanda interpuesta por la artista mexicana?.Si yo fuera el abogado de dicha empresa defendera de la siguiente manera:Se tendra que merituar bien los medios probatorios, para poder rebatir ya que la artista consinti la fotografa, y poso con el perfume que saco de su cartera y lo mostr al pblico; y que nunca la actriz ha manifestado que dichas fotos tomadas no se hicieran pblicas (fines publicitarios), ya que ella tena un contrato con la firma REVLON y estos hechos la perjudicaran con dicha empresa.

4. En qu va procedimental debera demandar Rosa Prez, para que perfumeras clsicas S.A le indemnice por daos y perjuicios?Le corresponde la va de proceso de conocimiento.-

AUTOEVALUACION N 02

Las preguntas que se presentan a continuacin te permitirn comprobar los conocimientos adquiridos. Lea las preguntas y subraye la respuesta correcta.1) La contestacin de la demanda es:a) El acto por el cual el demandado se pronuncia sobre los hechos que contiene la demanda.b) La interposicin de excepciones y defensas previas por el demandado.c) El abandono del proceso por el emplazado.d) La declaracin de rebelda del demandado.2) La rebelda es definida como:a) La falta de contestacin de la demanda por el demandado.b) El ejercicio de la tutela jurisdiccional del demandante.c) La contraccin a la ejecucin por el ejecutado. d) La aceptacin de todos los hechos de la demanda por el demandado.3) Las excepciones son:a) Los cuestionamientos que hace el demandado a la relacin procesal.b) Las alegaciones del demandado respecto de la veracidad de los medios probatorios.c) El derecho que tiene el demandado a impugnar una resolucin.d) Los requisitos de fondo de la demanda.4)

DERECHO LABORAL COLECTIVO Y SEGURIDAD SOCIAL Nombre: Cabrales Lara Carlos Alfredo Cdigo: 0506082017 Escuela: ULADECH Facultad: Derecho Profesor:. Ciclo: V Lima, Junio 2013.

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N 01

Del texto base lea desde la pagina 4 hasta la pagina 94, a fin de que pueda comprender y profundizar sus conocimientos y consecuentemente los conceptos que han sido esbozados en forma breve y sucinta. Haga un breve resumen de lo ledo.

1. ORIGEN DEL DERECHO DEL TRABAJO, FINES, FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS: 1.1. ORIGEN: El Derecho del trabajo surge como una consecuencia de la desigualdad: derivada de la inferioridad econmica del trabajador. se es el origen de la cuestin social y del derecho del trabajo. Las desigualdades slo se corrigen con desigualdades de signo opuesto. Durante un tiempo, la desigualdad compensatoria se logr porque el Estado puso a favor del trabajador el peso de la ley. Surgi as la legislacin del trabajo. Adems, "la desigualdad compensatoria se obtuvo por otra va ms propia - en el sentido de ms suya y ms apropiada - creando la fuerza que deriva de la unin". "Por eso en todo el derecho del trabajo hay un punto de partida; la unin de los trabajadores; y un punto de llegada: el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores. Derecho individual y derecho colectivo del trabajo son simplemente distintas sendas para recorrer el mismo itinerario". 1.2. FINES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.- Siguiendo a Nstor De buen, los fines del Derecho Colectivo del Trabajo, seran tres: La nivelacin de las fuerzas sociales: Se parte del reconocimiento que en las relaciones laborales, los sujetos que intervienen, no son iguales econmicamente. El Derecho Colectivo Laboral, busca equiparar las fuerzas desiguales. El establecimiento de sistemas normativos adaptados a las situaciones particulares de las empresas. Es decir el reconocimiento del derecho a la negociacin colectiva. El reconocimiento de la autodefensa de los trabajadores, reconociendo y regulando el derecho de huelga.

1.3. FUNDAMENTOS:El fundamento del Derecho Colectivo, se encuentra en la necesidad de los trabajadores de enfrentar a los empleadores, en forma conjunta, en el entendido que individualmente no es posible lograr mejores condiciones de trabajo y de vida (pgs. 6 y 7 del Texto Base). 1.4. PRINCIPIOS 1.4.1. Principio Protector Constituye la propia esencia del trabajo en general, que se da a travs de una doble va: heternoma y paccionada. Por la primera es el Estado que asume la responsabilidad de emitir las normas jurdicas que van a proteger a quien presta servicios bajo subordinacin, por cuenta ajena y a cambio de una remuneracin, imponiendo lmites a la autonoma de la voluntad de los contratantes. 1.4.2. Principio de autonoma colectiva La autonoma colectiva constituye una de las manifestaciones de la autonoma privada. Por la autonoma privada los sujetos individuales se encuentran facultados para celebrar contratos de trabajo, como expresin de la autonoma privada individual. A su vez los sujetos colectivos (lase organizaciones sindicales) estn facultados para celebrar convenios colectivos, a travs de la autonoma colectiva, que puede definirse como la facultad que tienen los sujetos laborales para regular sus contrapuestos intereses. 1.4.3. Principio de defensa de intereses y paz laboral. El principio de defensa de intereses encuentra su sustento en la libertad sindical, entendida como la facultad que tienen los trabajadores para organizarse en sindicatos, afiliarse o desafiliarse a ellos, para el fomento y defensa de sus intereses. Art.10 del Convenio N87 OIT y Art.23 de la declaracin Universal de los Derechos Humanos.

2. DIFERENCIAS ENTRE DERECHO INDIVIDUAL Y DERECHO COLECTIVO.

2.1 DIFERENCIAS: AMADEO ALLOCATI, seala las siguientes diferencias: a) Por los sujetos: Porque los trabajadores actan colectivamente y no individualmente. b) Por su contenido: A diferencia del Derecho Individual, la relacin es entre el empleador y un grupo de trabajadores y no entre trabajador y empleador. c) Por sus conflictos: El conflicto es entre el empleador y un grupo de trabajadores. d) Por su finalidad: En la relacin colectiva la finalidad es esencial normativa, en el Derecho Individual es contractual.

2.2. CARACTERSTICAS:a) Es un derecho gue atae a grupos sociales: Reconoce la existencia de grupos sociales. b)Constituye un correctivo de la situacin de inferioridad del trabajador: Busca el equilibrio entre dos partes desiguales.c) Acepta la licitud del empleo de medios de accin directa: Este es el caso del reconocimiento del derecho de huelga. d)Procura la solucin pacfica de los conflictos de intereses colectivos: Para ello se reconoce el Derecho a la Negociacin Colectiva. e)Reconoce la existencia de una nueva fuente del derecho: Los antagonistas crean una norma con el nombre de convenio colectivo. f)Es garanta de libertad: La razn es doble: Porque los hombres que carecen de poder econmico pierden su libertad; y porque los hombres aislados carecen de fuerza ante el Estado.

3.DEFINICIN, NATURALEZA JURDICA Y DENOMINACIN DEL DERECHO COLECTIVO:3.1. DEFINICIN: Es un conjunto de principios y normas que garantizan la libre organizacin de los sindicatos y hacer de stos una fuerza permanente viva para la superacin constante de las condiciones de vida de los trabajadores.

3.2. NATURALEZA JURDICA: El Derecho Colectivo Laboral es una rama autnoma del Derecho del Trabajo, pero al mismo tiempo es un derecho de clase porque su finalidad, desde los inicios fue "superar una situacin jurdica y social inmediatamente derivada de las relaciones capitalistas de produccin; y de otro lado, el esfuerzo del capital por hacer posible el mantenimiento de dichas relaciones". Por ltimo, el Derecho Colectivo Laboral, es un Derecho. 3.3 DENOMINACIN: Se dice que la expresin Derecho Sindical, cientficamente es preferible "a la equivalente y cada vez menos utilizada de Derecho Colectivo de Trabajo". Para otros "la denominacin de derecho colectivo de trabajo es adecuada porque responde a la naturaleza de los sujetos, el contenido, los conflictos y la finalidad de ese derecho". Consideramos que la denominacin debe ser de Derecho Colectivo Laboral. 4. TRIANGULARIDAD DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Se ha dicho que el Derecho Colectivo del Trabajo tiene una "estructura triangular", en cualquier pas del mundo. Se asienta en tres institutos fundamentales: La Libertad Sindical (Sindicato). La Negociacin Colectiva; y La Huelga. Uno no puede explicarse sin la presencia del otro. Adems, ninguno de ellos puede faltar, porque si ello ocurre todo el sistema se resiente o se detiene y no funciona5. FUENTES DEL DERECHO COLECTIVO:

5.1. LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO. La vigente Constitucin de 1993, ubica los Derechos Laborales en el Captulo II, de los Derechos Sociales y Econmicos, Ttulo 1 de la Persona y de la Sociedad. Los artculos son los que van del 22 al 29, siendo el artculo 28, el que se refiere a los derechos de Libertad Sindical, Negociacin Colectiva y Huelga.

5.2. LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. Respecto a las facultades asignadas al Congreso de la Repblica para la emisin de leyes, encontramos, dentro de ellas las de carcter laboral, que en forma precisa se indican en la propia Constitucin del Estado, a travs de lo que podramos denominar: Programa de Leyes Laborales. En este programa se encuentran la Libertad Sindical, la Negociacin Colectiva y la Huelga, como puede verse del artculo 28. De este modo, la Constitucin aparece as como fuente y la Ley como una expresin de ella, cuyo rgano productor es el Congreso de la Repblica, aun cuando pueden serio el Poder. 5.3. LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. Los tratados son normas producidas por los sujetos internacionales que pueden ser los propios Estados u Organismos internacionales. Los Estados celebran acuerdos en forma bilateral o multilateral y los organismos internacionales celebran acuerdos o adoptan sus decisiones en sus propios organismos. Los Convenios Internacionales de Trabajo emanados de la OIT, son autnticos tratados internacionales. Los Tratados Internacionales genricos de mbito mundial, contienen referencias expresas a los Derechos Colectivos de carcter laboral. 6. MODELOS DE SISTEMAS DE RELACIONES LABORALES:Los modelos son los siguientes: a) Heternomo, intervencionista o reglamentista: La norma que regula las relaciones de trabajo es heternoma, dejando poco margen para la actuacin de la autonoma colectiva, b) Sistema autonomista o de autonoma colectiva: Se produce un cierto grado de abstencionismo estatal, y los empleadores y sindicato, ejercen ampliamente: 1) al autonoma sindical.

LA LIBERTAD SINDICAL

1. ASPECTOS QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA AL MOMENTO DE LEGISLAR SOBRE LIBERTAD SINDICAL.

1.1. MODELOS DE REGULACIN DE LA LIBERTAD SINDICAL: 1.1.1.Modelo de no Intervencin Legislativa o Abstencin Legislativa: Segn este modelo, el derecho de la sindicalizacin y la organizacin sindical, no se encuentran regulados por la ley. 1.1.2.Modelo de Intervencin Legislativa o Reglamentaria: En este modelo se observa que el Estado interviene para la regulacin de la Libertad sindical, llegando al extremo de hacerlo restrictivarnente, obstaculizando su operatividad y dificultando el libre accionar de la autonoma colectiva.1.1.3. Modelo Promocional de Soporte o de Apoyo: En este modelo se protege y alienta el desarrollo de la actividad sindical. Se establecen mecanismos de proteccin efectiva y sanciones drsticas para los transgresores del derecho. La proteccin se da en diferentes maneras.

1.2. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES DE JERARQUIA SUPERIOR 1.2.1.La Constitucin Poltica del Estado. El desarrollo legislativo de la libertad sindical tiene que estar en perfecta concordancia con lo establecido por la norma de ms alta jerarqua del pas, en cuyo artculo 280, reconoce el Derecho a la Libertad Sindical. 1.2.2.Los Tratados Internacionales. Dentro el concepto Tratados Internacionales, se ubican no solamente los convenios de la Organizacin Internacional del Trabajo, sino tambin todas aquellas Declaraciones Universales que han sido emitidas por algunos organismos internacionales, entre los que se encuentran la Organizacin de Estados Americanos y la Organizacin de las Naciones Unidas.

1.3. BASES CONCEPTUALES ESENCIALES DE LA LIBERTAD SINDICAL 1.3.1.Interdependencia entre los Derechos Sindicales y los Derechos Fundamentales:Est admitido que el desarrollo de la libertad Sindical no ser posible sin la preexistencia efectiva de los dems derechos humanos o viceversa. Igualmente, no ser posible que se ejecuten o practiquen los derechos humanos, sin la vigencia de la Libertad Sindical. 1.3.2. Promocin del Sindicato.- La promocin del sindicato responde a la corriente de que debe expedirse una legislacin de soporte o apoyo al sindicalismo. La legislacin promocional no tiende a reglamentar lo sindical, sino a sancionar normas que le sirvan de soporte o de apoyo a la actividad sindical. 1.3.3. Irrestricta Libertad Sindical.- Constituye la tercera base sobre la que debe sustentarse el rgimen jurdico sindical. El contenido de los Convenios N 87 Y 98, reconocen el derecho irrestricto de la Libertad Sindical, estableciendo una adecuada proteccin para su ejercicio.

2. DEFINICIN DE LIBERTAD SINDICAL Se ha dicho que la libertad sindical "se resiste a quedar encorsetada dentro de una definicin donde aparezcan sus elementos bsicos". Para los efectos de a definicin, es preciso, determinar los elementos indispensables que la constituyen. Estos elementos indispensables son dos: el elemento organizativo (esttico) y la actividad sindical (dinmico).

2.1. ELEMENTO ORGANIZATIVO: Es el elemento esttico y est referido o muy ligado al origen del derecho, que como es sabido, surge del genrico derecho de asociacin. 2.2. LA ACTIVIDAD SINDICAL: Referido al cumplimiento de los fines para el que se constituye la organizacin: Los trabajadores "actan" para organizarse y se "organizan" para "actuar". Es decir, para constituir la organizacin sindical realizan una actividad: la proselitista y la propia constitucin del sindicato.

3. FUNDAMENTOS DE LA LIBERTAD SINDICAL. El fundamento de la libertad sindical se encuentra en la defensa de los intereses de los trabajadores en general. 3.1. DEFENSA DE LOS INTERESES DE LOS TRABAJADORES EN GENERAL: El sindicato no slo representa los intereses y derechos de sus afiliados, sino que al mismo tiempo los defiende combativamente frente a cualquier agresin o violacin, provenga sta del Estado, del empleador y de otras organizaciones, desde que los intereses en la relacin de trabajo son dismiles. 3.2. LA AUTONOMA: La autonoma, debe entenderse como la autorregulacin de intereses entre grupos contrapuestos. El sujeto sindical busca la defensa de sus intereses intentando lograr, por su propia actuacin, la efectiva satisfaccin de los mismos.

4. MBITO DE ACTUACIN DE LA LIBERTAD SINDICAL:

4.1. LA ESTTICA, CLSICA O CONTRACTUALISTA: Segn la cual, la defensa de los intereses laborales deben circunscribirse al mbito econmico contractual, al mbito estrictamente obrero profesional. 4.2. LA DINMICA O POLTICA: Esta posicin postula que la defensa de los trabajadores rebasa los lmites del mbito econmico - profesional y extiende su defensa a todos los asuntos de la vida de una nacin en la que estn en juego dichos intereses.

5. LA PROTECCIN INTERNACIONAL DE LA LIBERTAD SINDICAL La proteccin de la libertad sindical, constituye un presupuesto esencialsimo o condicin necesaria para su ejercicio real y efectivo, De aqu que la proteccin deriva de su propio accionar y consecuentemente de la definicin propuesta, cuyo elemento sustancial es la actividad sindical. "la proteccin o tutela del ejercicio de la libertad sindical es un complemento indispensable de ste", nos dice Elios Sarthou. 6. ASPECTOS DE LA LIBERTAD SINDICAL:

6.1. ASPECTO INDIVIDUAL DE LA LIBERTAD SINDICAL: Se refiere a todos los derechos que corresponden al individuo, tales como: Derecho a afiliarse a las organizaciones sindicales, segn su eleccin, Derecho a no afiliarse a las organizaciones sindicales, Derecho a desafiliacin, Derecho a constituir sindicatos; y Derecho a no constituir sindicatos (pg. 50 Texto Base). 6.1.1. Libertad Sindical individual positiva: Ubicamos dentro de ella: Derecho de afiliacin, Derecho a constituir sindicatos, sin autorizacin previa y en total libertad. Puede agregarse adems: Derecho a elegir sus autoridades sindicales; y Derecho a ser elegido como Representante sindical.6.1.2. Libertad sindical individual negativa: las clusulas sindicales. En el Convenio N 87 Y artculo 2, no se encuentra ninguna referencia al derecho de no constitucin, de no afiliacin o desafiliacin, que constituyen el aspecto negativo de la libertad sindical individual. Sin embargo ello se deduce de su propia lectura. Este vaco se llena con las declaraciones doctrinarias, respecto a las clusulas sindicales cuya admisin es polmica, pues hay quienes justifican su existencia y aplicacin; y hay quienes sealan que se contraponen al ejercicio irrestricto de la libertad sindical. 6.2. ASPECTO COLECTIVO DE LA LIBERTAD SINDICAL En el aspecto colectivo de la Libertad Sindical, el sujeto, ya no es el individuo, sino el sindicato, entendido como una organizacin de trabajadores. Funciona cuando el Sindicato se encuentra constituido y en capacidad de ejercer sus derechos. 6.2.1. La Libertad Sindical ante el Estado: Constituida por la autonoma sindical: es una "manifestacin de la autonoma colectiva y se expresa" en la facultad constitutiva y federativa nacional e internacional, en la autonoma interna, referida a la redaccin de estatutos y normas administrativas, a la forma y estructura del sindicato, a la eleccin de sus dirigentes, a la organizacin de sus actividades, su administracin y su programa de accin y en la autonoma de disolucin, la personalidad jurdica, pluralidad sindical y ejercicio de las funciones sindicales. 6.2.2 La Libertad Sindical ante los Empleadores y sus Organizaciones: "Est conformada por el conjunto de derechos que tienen los trabajadores y sus organizaciones sindicales frente a sus empleadores y las organizaciones de estos". Dentro de estos derechos se encuentran: a) El fuero sindical, b) la proscripcin de las prcticas desleales, e) la promocin y proscripcin de las clusulas sindicales y d) el principio de pureza.6.2.3 Libertad Sindical ante otras Organizaciones Sindicales: "Este campo de la libertad sindical colectiva est referido a la proteccin de las organizaciones sindicales ante otras organizaciones de la misma naturaleza". 6.2.4 Autonoma Colectiva Externa. Como es natural, la accin sindical, incluye, necesariamente el efectivo ejercicio de los derechos de Negociacin Colectiva, Huelga, Reivindicaciones y participacin, que vendran a ser las funciones desempeadas por el Sindicato. 7. EL FUERO SINDICAL Y LA PROTECCIN CONTRA LAS PRCTICAS DESLEALES EN LA NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL:

7.1. DEFINICIN. Concepto amplio de Fuero Sindical: El convenio de la OIT N 98, establece un criterio amplio respecto al Fuero Sindical que protege al trabajador de cualquier acto anti sindical que pueda provenir, no solamente del empleador, sino tambin del Estado o de otras organizaciones. Concepto Restringido de Fuero Sindical: Esta tesis postula que el fuero sindical alcanza nica y exclusivamente a los dirigentes sindicales.

7.2. MBITOS DEL FUERO SINDICAL. Comprende dos mbitos: el subjetivo y el objetivo: mbito Subjetivo. Referido a los sujetos beneficiarios del fuero sindical: los trabajadores sindicalizados y los dirigentes sindicales. mbito objetivo: Se trata de los actos trasgresores de la libertad sindical, as como de los sujetos que transgreden o lesionan este importante derecho, perjudicando de alguna u otra forma a quien ejerce la actividad sindical.

7.3. LEGISLACIN SOBRE FUERO SINDICAL: El Convenio N 98 de la OIT, contiene un concepto amplio de la Libertad Sindical, en sus artculos 1 y 2. Nuestra legislacin regula el Fuero Sindical, en la LRCT, artculos 40, 30 y 31. El Reglamento, lo hace en los artculos 12, 13 y 14.

8. EL SINDICATO COMO EXPRESIN DE LA LIBERTAD SINDICAL Y LA LEY DERELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO: 8.1. EVOLUCIN HISTRICA DEL SINDICATO. Etapa de Prohibicin: Corresponde a la primera etapa, en que se producen los primeros intentos de asociacin como consecuencia de la Primera Revolucin Industrial. La accin sindical es duramente reprimida y tipificada como delito. Etapa de tolerancia o reconocimiento inicial de los sindicatos: En esta etapa, el movimiento sindical no se extingui, ni tampoco se debilit por la prohibicin del derecho y por el contrario se fortaleci

Etapa del reconocimiento o generalizacin de los sindicatos: Este hecho se produce a fines del siglo XIX en que se reconoce definitivamente el derecho sindical e incluso, se constitucionaliza.

8.2. IMPORTANCIA DEL SINDICATO: Segn Ermida Uriarte, el sindicato es importante por las siguientes razones: Por la naturalidad e inevitabilidad del hecho sindical. Es uno de los sujetos del derecho del trabajo. Es el protagonista principal del Derecho Colectivo del Trabajo. Es un instituto de auto tutela. "Es necesario e importante. Se constituye en un elemento democratizador.

8.3. DEFINICIN. "Puede definirse como una asociacin estable o permanente de trabajadores para la representacin y defensa de sus intereses". Montoya Melgar, Alfredo define al sindicato como una "organizacin asociativa de carcter laboral constituida para la defensa de los intereses de sus asociados y para la regulacin de las condiciones de trabajo".

8.4. CLASES DE SINDICATO:

Ermida Uriarte, nos presenta la siguiente tipologa: Por el rol, funcin o papel principal que cumple respecto a la sociedad global: Pueden ser: 1) de concertacin o negociacin, 2) Sindicalismo de contestacin o de queja, 3) Sindicalismo revolucionario o de contestacin global. Por la orientacin ideolgica del sindicato: 1) Sindicalismo anarquista, 2) Sindicalismo marxista, 3) Sindicalismo social demcrata y 4) Sindicalismo cristiano. De acuerdo a su autenticidad, los sindicatos pueden ser: 1) Sindicato autntico, 2) Sindicato inautntico. De tipo estructural: Segn la calificacin profesional de sus integrantes: 1) Mixtos, 2) Puros. De acuerdo con la estructura de la organizacin sindical: 1) Horizontales. 2) Verticales.

8.5. FINES Y FUNCIONES DE LOS SINDICATOS. Los fines y funciones se encuentran contenidos en la propia definicin y contenido de la libertad sindical, cuya expresin es la organizacin sindical, como una de las formas de defender los intereses y derechos de los agremiados. De manera especfica, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, articulo 8, reconoce, en una lista abierta, los fines y funciones de las organizaciones sindicales.

8.6. OBLIGACIONES DEL SINDICATO (art. 10 TUOLRCT). Las obligaciones del sindicato se encuentran fijadas en el artculo 100 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, modificado por la Ley NO 27912, que elimin el literal f), que estableca como obligacin de las organizaciones sindicales de "emitir informes que puedan solicitarles la Autoridad de Trabajo u otras autoridades gubernamentales".8.7. IMPEDIMENTOS DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES (art. 11 TUOLRCT). Los impedimentos de las organizaciones sindicales, se encuentran contenidos en cinco incisos del artculo 11, de los cuales, por Ley 27912, se ha modificado el inciso a), referido a la prohibicin de dedicarse institucionalmente "de manera exclusiva a asuntos de poltica partidaria". En efecto las organizaciones sindicales pueden querer, por ejemplo, manifestar pblicamente su opinin sobre la poltica econmica y social de un gobierno".

8.8. REGISTRO SINDICAL: EFECTOS. El registro sindical, est constituido por la inscripcin del sindicato ante el Ministerio de Trabajo y Promocin Social, como un acto formal y no constitutivo, para cuyo efecto deben cumplirse ciertos requisitos, sin cuyo cumplimiento no ser posible la inscripcin. Una vez inscrito el Sindicato queda facultado para representar y defender a sus asociados.

8.9. REQUISITOS PARA PERTENECER A UN SINDICATO (art. 120 de la Ley). Estos requisitos se encuentran contenidos en el artculo 120 del Texto nico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y son los siguientes: a) Ser trabajador de la empresa, actividad, profesin u oficio que corresponda segn el tipo de sindicato, b) No formar parte del personal de direccin o desempear cargo de confianza del empleador, salvo que el estatuto expresamente lo admita, c) No estar afiliado a otro sindicato del mismo mbito.

8.10. REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIN DE UNA ORGANIZACIN:Para la constitucin de un sindicato es menester la existencia de un nmero mnimo de trabajadores que vara segn el tipo de sindicato. Para la constitucin de un sindicato de empresa, se requiere el numero de 20 trabajadores y para los sindicatos de actividad, gremio o de oficios varios, se exige 50 trabajadores. Cuando el nmero de trabajadores de una empresa, no alcanza para la constitucin de un sindicato, se eligen a dos (2) delegados para que los representen ante su empleador y ante la Autoridad de Trabajo.

8.11. LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO:La junta directiva es el rgano de ejecucin de la organizacin sindical; ejerce las funciones relativas a los fines de sta, pone en prctica los acuerdos de la asamblea general y administra la organizacin, debiendo dar cuenta de su gestin a la asamblea general.

8.12. ASAMBLEA GENERAL DE TRABAJADORES: Es el rgano mximo del sindicato, segn lo refiere el artculo 21. Sus atribuciones se encuentran reguladas por el artculo 12. En lo que se refiere a las atribuciones de la Asamblea General, stas se encuentran contenidas en el artculo 22. Las facultades de la Asamblea General, constituyen una manifestacin de la autonoma colectiva interna, que constituye el elemento esencial de la libertad sindical, cuyo fundamento se encuentra en el artculo 3 del Convenio 87 de la OIT).

AUTOEVALUACION DE APRENDIZAJE N 01

EL DERECHO LABORAL COLECTIVO Y DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

INTRODUCCION

El derecho laboral colectivo y derecho a la seguridad social, es una rama jurdica profundamente social, no solo por las materias que abarca (prcticamente todo el trabajo social en sus mltiples variedades y aspectos), sino tambin por los grandes sectores de la poblacin que rigen sus normas y por sus proyecciones que el Derecho Laboral tiene en la vida social. Es de proteccin de la clase obrera, en cuanto los trabajadores en general ven, gracias a este derecho, mejorados sus salarios humanizadas las condiciones de su trabajo que deja as de ver verdadera mercanca para alcanzar la dignidad de funcin social previsto su futuro, etc. Y para que la proteccin sea ms eficaz, sus normas son generalmente de orden pblico, por lo que sus beneficios son irrenunciables.

En relacin con este carcter protector se dice que el Derecho del Trabajo contiene principios de clases, claro que en la aceptacin econmico social de la palabra, pues aunque las clases no existan polticamente al menos en los estados democrticos son una realidad tangible desde los puntos de vista econmico social. En efecto la actual realidad social y la historia nos muestran el espectculo de su existencia, evolucin, transformaciones, desaparicin, luchas, etc. Un concepto moderno que se va abriendo paso en el Derecho: El que considera al trabajo como una funcin social. Pues conviene aclarar que con esta expresin se alude a que el trabajo es un derecho y un deber al mismo tiempo: Derecho porque toda persona que no encuentre por s misma una ocupacin remunerada, puede pedir al gobierno-claro que en los estados en que se reconoce al trabajo jerarqua de funcin social-que lo prevea de una ocupacin o, en su defecto que le pague subsistencia: Y deber porque toda persona sana y en edad de trabajar es solo un derecho corresponde al individualismo y el opuesto de que es solo un deber, es propio de las concepciones transpersonalistas. Como es evidente este concepto jurdico es el trasunto de una elevada valoracin moral del trabajo, aun del ms modesto al que considera como la manifestacin de una de las ms altas virtudes del ser humano.

Ahora bien para que el enunciado no quede en mera formulacin terica, es necesario que los estados que lo consagran, creen instituciones especiales para asegurar el derecho al trabajador y el deber de trabajar.

1.-Haga una breve resea de la evolucin del Derecho Colectivo del Trabajo, explique los fines fundamentos y principios del Derecho Colectivo del Trabajo.

EVOLUCION HISTORICA: La historia del derecho colectivo del trabajo viene de la edad media o de los tiempos modernos, principio de la revolucin francesa, cuando las antiguas asociaciones de compaeros reclamaron al poder pblico su reconocimiento legal y la supresin de las disposiciones que la repriman, continuo en el siglo XIX, en cuyas dcadas mdiame la expedicin de adquirir la categora de derecho privado y continuo con su reconocimiento constitucional en la declaracin de derechos sociales de Mxico en 1917 y en la declaracin de Weimar 1619 internacional. La unin de trabajadores esta en el comienzo del fenmeno laboral y fue la respuesta natural a la injusticia y a la explotacin realizadas por los empresarios. Los trabajadores tuvieron la necesidad de agruparse para de esta manera compensar la inferioridad en que aislado se encontraba frente a trabajador e incluso frente a la legislacin existente. Al principio la unin engendro la atencin pblica sobre el fenmeno, de la cual derivo la legislacin del trabajo.

El derecho de trabajo se origina en la necesidad de proteccin social de las personas que trabajan en dependencia de alguien. Es el conjunto de normas y principios jurdicos que regulan el trabajo subordinado para protegerlo.

Fines del derecho del trabajo son: La nivelacin de las fuerzas sociales: partindose del conocimiento que en las relaciones laborales los sujetos que interviene no son iguales econmicamente, siendo por ello que el derecho colectivo busca equiparar las partes y para cuyo efecto en cumplimiento de su capacidad compensatoria o niveladora, reconoce la existencia de organismos de proteccin y representen al trabajador en la negociacin colectiva. Otro de los fines es, el Reconocimiento del derecho a la Negociacin Colectiva. El reconocimiento de la autodefensa de los trabajadores, reconociendo y regulando el Derecho de Huelga. El fundamento es: La necesidad de los trabajadores de enfrentar a los empleadores, en forma conjunta ya que individualmente, no les era posible lograr las mejoras de las condiciones de trabajo y de vida, era para preciso remontar el carcter individual de las relaciones de trabajo, que debido a las relaciones de superioridad permita que este por la desigualdad existente impusiera condiciones de trabajo denigrantes, especialmente en el pago del salario, los cuales satisfacen las necesidades de trabajo de su familia.

Tambin se puede decir que el fundamento del derecho colectivo se encuentra en la necesidad y logro de equilibrar fuerzas entre capital y trabajo, como una forma de democratizar las relaciones laborales y arrancar al empleador un espacio en las decisiones respecto a la fijacin de salarios y los intereses de quienes estn incluidos en la propiedad de los medios de produccin pero que participan en el proceso productivo transformando la materia prima para obtener un nuevo producto a cambio de una remuneracin.

Los principios del derecho colectivo: Principio protector:El principio protector es el principio ms importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del Derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra. Principio de autonoma colectiva: Por este principio los agentes colectivos laborales auto regulan y protegen los intereses de su categora, o sea son todos las posibilidades que tienen los sindicatos y empleadores para auto normarse y tutelar sus propios intereses creando y regulando relaciones jurdicas entre s. Principio de defensa de inters y paz laboral.- Este principio encuentra sustento en la libertad sindical, la cual es entendida como la facultad que tienen los trabajadores para organizar sindicatos, afiliarse o desafiliarse de ellos, para el fomento y desarrollo de sus intereses.

En lo que se refiere al principio de paz, debe anotarse que el propio ordenamiento laboral constituye una regulacin de paz, pues pretende resolver el conflicto que subyace en las relaciones de trabajo, esta funcin la cumple el convenio colectivo, ms que todo en las relaciones que se establecen prohibiciones de hacer uso del derecho de huelga, en tanto se encuentre vigente el convenio colectivo de trabajo.

2.-Ubique las diferencias que existen entre el Derecho Colectivo de Trabajo y el Derecho Individual del Trabajo, fijando las propias caractersticas del primero.

DERECHO INDIVIDUAL POR LOS SUJETOS: El trabajador acta individualmente | El trabajador acta colectivamente | POR SU CONTENIDOLa relacin es entre empleador y trabajador | La relacin es entre empleador y un grupo de trabajadores. | POR SUS CONFLICTOSEl conflicto es entre empleador y un grupo de trabajadores | POR SU FINALIDADEn el Derecho Individual es contractual | En la relacin Colectiva la finalidad es esencial normativa | Diferencias

CARACTERISTICAS DEL DERECHO COLECTIVO Es un derecho que atae a grupos sociales: Porque reconoce la existencia de grupos sociales. Constituye un correctivo de la situacin de inferioridad del trabajador: Busca el equilibrio entre dos partes desiguales. Acepta la licitud del empleo de medios de accin directa: Est el caso del reconocimiento del Derecho de Huelga. Procura la solucin pacifica de los conflictos de inters colectivos: Para ello se reconoce el Derecho a la Negociacin Colectiva. Reconoce la existencia de una nueva fuente del Derecho: Los antagonistas crean una norma con el nombre de Convenio Colectivo. Es garanta de Libertad la razn es doble: Porque los hombres que carecen de poder econmico pierden su libertad; porque los hombres aislados carecen de fuerza ante el Estado.

3.- Redacte una definicin de Derecho Colectivo del Trabajo y diga cul es la denominacin ms correcta de esta disciplina y emita su opinin con respecto a su Naturaleza Jurdica. El Derecho Colectivo es una parte del Derecho Laboral que comprende las relaciones que se establecen entre una asociacin de trabajadores y empleador o asociacin de empleadores. Es un conjunto de reglas y normas que garantizan la libre organizacin de los sindicaros y hacen de estos una fuerza permanente para la superacin constante de la calidad de vida de los trabajadores y se aplica a los trabajadores del sector pblico y el sector privado. LA DENOMINACION MAS CORRECTA: Es la de Derecho Colectivo del Trabajo, como lo indica Amadeo Allocati, porque responde a la naturaleza de los sujetos, el contenido, los conflictos y la finalidad de este Derecho.

MI OPINION CON RESPECTO A SU NATURALEZA JURIDICA ES: Ms que una rama del Derecho, es un Derecho de Clases porque defiende al trabajador que es la parte ms dbil, y lo ha hecho a travs de constantes luchas en las cuales busca mejorar la calidad de vida, porque desde un inicio su finalidad fue superar una situacin jurdica y social inmediatamente derivada de las relaciones capitalistas de produccin; y de otro lado el esfuerzo del capital por hacer posible el mantenimiento de dichas relaciones.

4.-Diga por que se alude a la triangularidad del Derecho Colectivo del Trabajo y anote las fuentes que conoce de esta disciplina. Se alude a esta triangularidad porque estos institutos son los ms importantes y no pueden explicarse uno sin la presencia del otro, tambin se le podra llamar teora de la unidad indisociable, todos ellos persiguen una finalidad nica pero no por ello pierden su independencia, aunque la supresin de alguna de ellas hara ineficaz al Derecho Colectivo del Trabajo.

Fuentes del derecho colectivo del trabajo:* Constitucin poltica del estado.* La Ley como fuente del Derecho Colectivo del Trabajo. * Los Tratados Internacionales y el Derecho Colectivo del Trabajo.

5.-Ubique los modelos de Sistemas de Relaciones Laborales y diga a cul de ellos se adscribe nuestra Ley de relaciones Colectivas de Trabajo.

Nuestra ley de relaciones colectivas de trabajo se acoge: al Sistema Autonomista o de Autonoma Colectiva. Porque se produce un cierto grado de abstencionismo estatal, y los empleadores y sindicatos ejercen ampliamente, la autonoma sindical.

6.-Elabore un resumen de los aspectos que deben tenerse en cuenta al momento de legislar sobre Libertad Sindical. Son tres: a) Modelos de regulacin de la libertad sindical: Modelo de intervencin legislativa o abstencin legislativa. Modelo de intervencin legislativa o reglamentaria. Modelo promocional de soporte o de apoyo.b) Las disposiciones fundamentales de jerarqua superior: La Constitucin Poltica del Estado. Los Tratados Internacionales.c) Bases conceptuales esenciales de la Libertad Sindical: Interdependencia entre los derechos sindicales y los derechos fundamentales. Promocin del Sindicato. Irrestricta libertad sindical.

7.-Defina la libertad sindical y diga que elementos deben ser considerados para tener una definicin completa. Es uno de los Derecho Humanos fundamentales que junto con la Negociacin Colectiva y la Huelga conforman la base triangularidad del Derecho Colectivo, es la facultad de cada uno de los que intervienen en la esfera labora, de decidir si se afilian a un sindicato o se desafilian de l. Los elementos indispensables que constituyen la libertad sindical son: el Elemento Organizativo (esttico) y la Actividad Sindical (dinmico).

8.-Dentro de las teoras que explican el fundamento de la libertad sindical diga cul de ellas es la ms correcta. La Teora esttica Clsica o Contractualista. La Teora Dinmica o Poltica. La ms correcta es la Teora Dinmica o Poltica: porque le fundamento de la libertad estar entonces en la defensa conflictiva y autnoma, de los intereses de la clase trabajadora, no solo del aspecto econmico-empresarial, sino tambin a nivel de toda la sociedad y el Estado.

9.-Explique cmo debe protegerse la Libertad Sindical y como se encuentra protegida por la Legislacin Laboral. La libertad sindical debe ser protegida porque pueden darse violaciones, transgresiones o desconocimiento, por agentes antisindicales que pueden ser, el estado, los empleadores u otras organizaciones sindicales.

La Libertad Sindical se debe proteger: de diferentes maneras, en distinto mbitos, y puede tener diversos orgenes, en la doctrina existen distintos modelos de proteccin de la libertad sindical, conocidos en la doctrina y en el derecho comparado. En el nivel de las normas del estado peruano, el derecho de libertad sindical aparece reconocido en la Constitucin del Per de 1993, en el Texto nico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas, D.S. N 010-2003-TR, publicado el 05/10/2003 y el Reglamento de esta Ley, D.S. N 011-92-TR publicado el 14/10/1992.

10 Elabore un resumen de los aspectos de la libertad sindical:La Libertad Sindical comprende dos aspectos reconocidos por la Doctrina y las Normas Internacionales, los mismos han sido recogidos por nuestro Pas en la vigente Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento. Y son:

A) Aspecto individual de la libertad sindical: todos los derechos que corresponden al individuo, tales como: Derecho a afiliarse a las organizaciones sindicales. Derecho a no afiliarse a las organizaciones sindicales. Derecho a la desafiliacin Derecho a constituir sindicatos y; Derecho a no constituir sindicatos. Libertad sindical individual positiva: derecho a la afiliacin, derecho a constituir sindicatos, sin autorizacin previa y en total libertad. Convenio Colectivo N87 de la OIT. Libertad sindical individual negativa: las clausulas sindicales. (derecho de no constitucin, no afiliacin o de desafiliacin) CLOSEP SHOP O TALLER CERRADO (prohbe al empleador tomar trabajadores que no pertenecen al sindicato). UNIN SHOP O TALLER SINDICAL (los trabajadores ingresan a laborar con la finalidad de afilarse al sindicato de lo contrario quedan cesados). MAITENANCE OF REMEMBERSHIP O MANTENIMIENTO DE AFILIACIN (el empleador despedir a los trabajadores que se desafilien del sindicato). HIRING HALL, BOLSA DE TRABAJO O AGENCIA DE CONTRATACIN SINDICAL (el empleador de compromete a contratar al personal solo a travs del servicio de empleo o agencia de colocacin del sindicato). PREFERENTIAL SHOP O CLAUSULA DE PREFERENCIA O PREFERENCIALES (se concede a los trabajadores preferencias, beneficioso ventajas en materia de empleo de asenso de remuneraciones). UNIN LABEL O DE MARCA SINDICAL (se coloca en la mercadera un sello o marca que indica a los consumidores que la mercadera ha sido elaborada en condiciones impuestas por la ley con acuerdo sindical). CHEF OFF DE RETENCIN DE COTIZACIONES (el empleador se obliga a realizar los descuentos sindicales y entregarlos a la organizacin sindical). AGENCY CHOP O DE COTIZACIN SINDICAL (los trabajadores no afiliados deben aportar a la organizacin sindical).

Clausulas de Exclusin o de Consolidacin Sindical: competen al trabajador a afiliarse, caso contrario de afecta su estabilidad laboral:* Closet shop o taller cerrado * Unin shop o taller sindical * Maitenance of remembership o mantenimiento de relacin * Hiring hall, bolsa de trabajo o agencia de contratacin sindical

Clausulas de Preferencia: conceden beneficios a los sindicalizados, son de fcil aceptacin. * Hiring hall, bolsa de trabajo o agencia de contratacin sindical * Unin Label o de marca sindical * Preferential shop o clausula de preferencia o preferenciales * Agency Chop o de cotizacin sindical

Clausulas Licitas: ejercen presin indirecta sobre los afiliados.* Preferential shop o clausula de Preferencia o Preferenciales * Unin label o de marca sindical * Closep shop o taller cerrado

Clausulas Ilcitas: ejercen presin sobre los no afiliados.* Closep shop o taller cerrado * Maitenance of remembership o mantenimiento de afiliacin * Hiring hall, bolsa de trabajo o agencia de contratacin sindical

11.-Elabore una definicin de Fuero Sindical y diga a cul de las dos concepciones se adhiere nuestra Legislacin. Es un componente indispensable de la libertad sindical, respecto a la amplitud del fuero sindical existe polmica, ya que algunos opinan que protege a los trabajadores (concepto amplio) y otros que solo protege a los miembros del sindicato (concepto restringido). El concepto amplio de fuero sindical establecido en el artculo 4 de la LRCT situacin se agrava por el hecho de haberse eliminado el derecho de reposicin, cuando se produce un despido arbitrario, sin embargo la inclinacin por el concepto restringido nos permite afirmar que existe una dbil proteccin que hace posible su vulneracin por parte de los empleadores, tal como lo indican los siguientes artculos: 30 y 31 de la ley de relaciones colectivas de trabajo.

12.-Redacte una breve resea de la evolucin del sindicato, importancia, fines, funciones y clases de sindicato. La evolucin del sindicato es paralelo con el surgimiento del derecho del trabajo y sus principales instituciones, fue la necesidad de los trabajadores de defenderse de los abusos de sus empleadores, que no respetaban horarios de trabajo, ni mucho menos condiciones de vida, con remuneraciones misrrimas, lo que los obligan a unirse para enfrentar mas fortalecidos sus reclamos. El sindicato ha pasado por tres etapas: Primera de prohibicin.Segunda de tolerancia Tercera de reconocimiento

Montoya melgar afirma que las ms remotos antecedentes del sindicalismo estn en, China, Egipto, La India, Roma (collegia opefficium romanos) que alcanzaron su gran desarrollo en el siglo VI de nuestra era.Sin embargo el sindicalismo no tiene su antecedente en el gremio, surge como una expresin de voluntad para compensar la situacin de poder monopolizado por los empresarios creando poder colectivo con el que hacer frente y neutralizar esta situacin de monopolio.

Etapa de prohibicin: Se producen los primeros intentos de asociacin, como consecuencia de la primera revolucin industrial, (Edicto de Turgot 1776 y la ley Chapelier 1791).El cdigo penal de Napolen de 1910, contemplaba sanciones contra los reos de los delitos de coligacin y huelga. Inicialmente la oposicin fue indiscriminada contra toda intento de asociacin. Luego se redujo esta oposicin, a la reduccin de sindicatos obreros, tolerando el asociacionismo de los empleadores, dando inicio a la discriminacin de asociaciones, obreros y patrones. Etapa de tolerancia o reconocimiento inicial de los sindicatos El movimiento sindical no se extingui, ni se debilito por la prohibicin del derecho por el contrario se fortaleci, obligando al estado a revisar su propia disposicin y adoptar una actitud de mayor tolerancia.se inicia con la ley el 25 de marzo de 1864, expedida por Napolen III que modifico los artculos 414 al 416 del Cdigo Penal relativas al delito de colisin, disponindose que no toda accin obrera constitua delito. En ese mismo ao se crea el sindicato legal (chambre syndicate) Sindicato de zapateros de Pars. Etapa de Reconocimiento.A la poca de la tolerancia sigui una de reconocimiento absoluto del derecho sindical. Esto sucedi a finales del siglo XIX en que se reconoce a los trabajadores, de manera abierta, el derecho a integrarse en sindicatos, incluso el derecho se constitucionaliza.

IMPORTANCIA DEL SINDICATO: Es un hecho absolutamente incuestionable, seala que es importante por razones: Por la naturalidad e inevitabilidad del hecho sindical. Es uno de los sujetos del derecho del trabajo. Es el protagonista principal del Derecho Colectivo del Trabajo. Es un instituto de auto tutela y por tanto condicin necesaria para la eficacia del Derecho Laboral. Es necesario para poder llevar adelante los fenmenos participativos. Se constituye un elemento democratizador.

FINES Y FUNCIONES DEL SINDICATO.Se encuentran contenidos en la propia definicin y contenido de la libertad sindical, la ley de relaciones colectivas de trabajo art 8 reconoce en lista abierta como fines y funciones de las organizaciones sindicales los siguientes: Representa un conjunto de trabajadores comprendidos dentro de su mbito, en los conflictos controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva. Celebrar convenciones colectivas de trabajo, exigir su cumplimiento y ejercer los derechos y acciones que de tales convenciones se originen. Representar o defender a sus miembros en la controversia o reclamaciones de carcter individual, salvo que el trabajador accione directamente, en forma voluntaria o por mandato de ley, caso en el cual el sindicato podr actuar como asesor. Promover la creacin y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas, fondos y en general, organismos de auxilio y promocin social de sus miembros. Promover el mejoramiento cultural, la educacin general, tcnica y gremial de sus miembros. En general, todos los que no estn reidos con sus fines esenciales no con las leyes.

CLASES DE SINDICATO: Por el rol, funcin o papel principal que cumple respecto a sociedad global: Pueden ser de concertacin o negociacin, - sindicalismo de contestacin o de queja. sindicalismo revolucionario o de contestacin global. Por la orientacin ideolgica del sindicato: sindicalismo anarquista, sindicalismo marxista, social y demcrata y sindicalismo cristiano. De acuerdo a su autenticidad: sindicato autentico, sindicato inautentico. De tipo estructural: mixtos, verticales.

13.-Diga como de constituye un sindicato, que requisitos deben cumplirse y cules son sus efectos: Para la constitucin de un sindicato se deben tener en cuenta:

La existencia de un nmero mnimo de trabajadores (art 14 del TUOLRCT, modificado por la ley 27912).este requisito vara segn el tipo de sindicato.

- Para el sindicato de empresa se requiere como mnimo 20 trabajadores. Para sindicatos de actividad, gremio o de oficios varios 50 trabajadores. Cuando el nmero de trabajadores de una empresa, no alcanza para la constitucin del sindicato, se pueden elegir a dos delegados, para que los representen ante su empleador y ante la autoridad de trabajo. La eleccin de los delegados deber ser comunicada a la autoridad de trabajo y al empleador, dentro de los 5 das hbiles siguientes (art 15 TUOLRTC). La constitucin del sindicato se realizara en asamblea, aprobndose en ella los estatutos, eligindose una junta directiva, hacindose constar en acta los acuerdos, debidamente refundados en notario pblico, o a falta de este por el juez de paz de la localidad, con indicacin del lugar, fecha y nomina de asistentes (art 16 TUOLRCT). Efectos del registro sindical: El registro sindical est constituido, por la inscripcin del sindicato ante ministerio de trabajo y promocin social, como un acto formal y no constitutivo, para cuyo efecto deben cumplirse ciertos requisitos, sin cuyo cumplimiento no ser posible la inscripcin. Una vez inscrito el sindicado adquiere personera gremial, para los efectos previstos por ley, quedando facultado para defender y representar a sus asociados.

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ACTIVIDAD N 02

1. Ubique la negociacin colectiva en la normativa nacional e internacional. Constitucin Poltica del Estado (art 28). Convenio N 98 de la OIT (principios de Derecho de Sindicacin y de Sindicacin Colectiva 1949 Art 4 y 5). Recomendacin 91 de la OIT, sobre los Contratos Colectivos (6 de junio de 1951). Recomendacin 92 sobre la Conciliacin y el Arbitraje Voluntario (6 de junio de 1951). Recomendacin 94 de la OIT, sobre la consulta y la colaboracin entre empleadores en el mbito de la empresa (4 de junio de 1962). Convenio n 154, sobre el fomento de la Negociacin Colectiva, del 19 de junio de 1981. Recomendacin n 164, sobre el Fomento de Negociacin Colectiva del 19 de junio de 1981. Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo N 25593 de fecha 02 de julio de 1992, ahora Texto nico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Supremo N 010-2003-TR, publicado el 05 de octubre del 2010. Decreto Supremo n 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, publicado el 15 de octubre de 1992, en el diario Oficial El Peruano.

2. Especifique cuantos modelos de relaciones colectivas conoce y ubique el modelo que sigue nuestra legislacin, respecto a la negociacin colectiva.Son dos modelos de relaciones colectivas: Modelo Esttico o Intervencionista. Modelo Dinmico o Autnomo o Democrtico o Negociado

El modelo que nuestro ordenamiento es el dinmico.

3. Elabore un resumen del contenido de la ley de de relaciones colectivas de trabajo, en lo que se refiere al Derecho De Negociacin Colectiva.

El Decreto Ley N 25593, ahora Texto nico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Supremo 010-2003- TR, publicado el 05 de octubre del 2003, se refiere a la Negociacin Colectiva en los artculos que van desde el 41 al 71 - Concepto de Convencin Colectiva (art de la Ley art 41 del Reglamento).- Eficacia de la Convencin Colectiva (art 42 y 43, inc. a y6 44 de la ley art 28 y 29 del reglamento).- Caractersticas de la Convencin Colectiva art 43 de la ley art 30 del Reglamento. - Capacidad para negociar colectivamente art 47 de la ley art 31,32,34 y 36 del Reglamento. - Representacin de los empleadores art 48 de la Ley y 37 del Reglamento. - Designacin de la comisin negociadora y sus facultades art 49 y 51 inc. b de la Ley.- Intervencin de terceros en la negociacin (asesoramiento art 51 de la ley).- Pliego de peticiones (proyecto de convencin colectiva requisitos art 51 de la ley). - Plazo de presentacin de pliego de peticiones art 52 de la Ley.- Presentacin del pliego de peticiones art 53 de la ley. - Obligaciones de recibir el pliego y negociar de buena fe. Art 54 de la ley.- Derecho de informacin art 55 de la Ley y art 58 del Reglamento. - Valorizacin del pliego de peticiones y examen de la situacin econmica-financiera de la empresa art 56 de la Ley y art 39 del Reglamento. - Plazos y oportunidades de la Negociacin Colectiva plazo de iniciacin. - Facultad del empleador y actas art 57 de la ley y art 40 del Reglamento. - Negociacin Colectiva, y solicitud y conciliacin art 58 de la ley y 4 y 41 del reglamento. - Etapa conciliatoria 59 de la ley y 42 y 43 del Reglamento. - Facultad de las partes a reunirse y arribar acuerdos que estimen adecuados art 60 de la Ley y 61 del Reglamento. - Arbitraje 61 de la Ley y 46,48 y 49 del Reglamento. - Ejercicio del Derecho de Huelga en la Negociacin y mediacin 62 de la Ley y 42,45 y 46 del Reglamento. - Propuesta de arbitraje durante la huelga (art 63 de la Ley y art 47 del Reglamento. - rbitros (art 64 de la ley y artculos y art 50,51,52,53,54,55.56, y primera disposicin complementaria del Reglamento.- Laudo arbitral y propuesta final de las partes (art 65 de la ley y art 57 del reglamento). - Laudo arbitral, sus caractersticas e impugnacin (art 66 de la Ley y arts. 58,59y 60). - Arbitraje obligatorio (art 67 de la Ley y art 52 del Reglamento). - Conclusin de huelga prolongada, mediante resolucin suprema (art 68 de la ley) - Suspensin de las Negociaciones impedimento para el arbitraje, cuando se producen modalidades irregulares de paralizacin (art 69 de la ley).

4. Explique el contenido de la Constitucin Poltica del Estado, respecto al Derecho de Negociacin Colectiva.

Con la implantacin en el Per de un sistema neoliberal y con los continuos cambios estructurales, nuestra normatividad laboral sufri una serie de reformas a partir de 1990, influenciadas por nuevas tendencias flexibilizadoras, muchas de las cuales infringan incluso el contenido constitucional, prueba de ello es el D. Leg. 728 LFE y el D. ley 25593 LRCT.

Dicho cambio se vio reflejado en la Constitucin Poltica de 1993, porque hoy, al igual que ayer, los factores reales de poder, entre ellos el neocapitalisrno, reclaman libertad para que puedan desenvolverse segn las leyes del mercado, adecundose para ello una constitucin real que en propiedad es neoliberal. Esto se debe porque corno dira Lassalle "los factores de poder ".son esa fuerza activa y eficaz que informan todas las leyes e instituciones jurdicas en una sociedad en cuestin...". as pues, observarnos en el plano positivo que todo privilegio normativo, toda clusula obligacional, de parte del estado es intil y estorbosa; sino veamos corno nuestra constitucin de 1993, en la cual a los derechos econmicos sociales y culturales, dentro de los cuales se encuentran los derechos laborales (artculos 4 a 29) ya no son considerados fundamentales ; pero, para el estado slo ostentan este ttulo los derechos civiles y polticos, en la perspectiva que aquellos no generarn obligacin alguna al mismo. pero esto no es lo peor a nuestro entender, lo es ms bien el hecho de que el principio protector se encuentra en forma limitada; esta afirmacin la deducimos no slo del artculo 23 que establece "el trabajo es objeto de atencin prioritaria por parte del estado, el cual protege a la madre, al menor y al impedido que trabajan. ..", sino de los otros artculos de la constitucin corno por ejemplo el articulo 26 inciso 3 que establece que el sub-principio de in dubio pro operario se aplique solamente en casos excepcionales bajo el trmino de duda insalvable; otro de los ejemplo es el artculo 27 que prescribe "la ley otorga al trabajador adecuada proteccin contra el despido arbitrario", esta formulacin es un recorte al sub-principio de estabilidad laboral al haberse recortado la exigencia constitucional de causa justa para la terminacin del vnculo laboral, entre otros. En este orden de cosas, no es posible afirmar que la nueva constitucin posibilite la presencia de mayor nmero de manifestaciones del principio protector (sub-principios) cuando claramente la garanta de estos ltimos queda supeditada a la normatividad infra constitucional. Como se ha establecido el Per ha ingresado a una etapa de reforma de la normatividad laboral, llegando incluso al nivel constitucional, debido a que nuestro novsimo texto constitucional abraza un modelo de constitucin amplia -como pretenden hacer ver sus legisladores- es una constitucin liberal debido a que adopta la corriente "desreguladora", ya que limita a tal punto que amarra de pies y manos al "principio protector" y por ende a los sub-principios, como ya lo hemos analizado. Es por esto que afirmamos que dicho principio se encuentra pasando por una crisis, de la cual creemos puede salir. Hoy en da, el debate se centra ya no en estar a favor o en contra de la flexibilizacin, sino, en si es necesario o no reorientar nuestra normatividad laboral, que se encuentra atacada por una desregulacin; es por ello que creemos que existe la necesidad de una reforma empezando por el nivel constitucional y que est acorde con la corriente flexibilizadora propugnada por la doctrina iuslaboralista.

5. Formule un concepto de Convenio Colectivo de Trabajo y explique sus caractersticas, as como el mbito de aplicacin y sus niveles. El convenio colectivo es una fuente especfica del D.T, nacida del poder normativo ejercido conjuntamente por los representantes de los trabajadores y los empresarios, en virtud del principio de autonoma colectiva. Por tanto, no es una fuente estatal, sino que se materializa a travs de entes y organismos privados.

Ese poder normativo es ejercitado a travs de un derecho: el derecho a la negociacin colectiva previsto en artculo 28 de la Constitucin.

El convenio colectivo surge porque las posiciones de los empresarios y los trabajadores no son iguales. El empresario se encuentra en situacin de predominio, en virtud de la cual, se haya capacitado para imponer a los trabajadores las condiciones de trabajo que le interesen. A travs de la negociacin colectiva, se pretende equilibrar las posiciones de ambas partes. Al mismo tiempo, se intenta superar las insuficiencias de la contratacin individual. As mismo, a travs de la negociacin colectiva, se pretende la pacificacin, en la medida de lo posible, de los intereses en conflicto de ambos grupos sociales. Los intereses en conflicto de los que hablamos, no son la suma de los intereses individuales, sino que es el inters de cada uno de los dos grupos representados en la negociacin. Grupos a los que va destinado la norma que se pacta.

Concepto de convenio colectivo.Podemos definirlo como un pacto o acuerdo colectivo suscrito entre organizaciones o asociaciones sindicales de una parte, y empresarios u organizaciones empresariales de otra parte. Pacto a travs del cual se fijan las condiciones de trabajo que van a seguir en su mbito de aplicacin. Por esto. - El convenio colectivo es un acuerdo libre de voluntades. - El convenio colectivo es un acuerdo sindical, y es as porque siempre aparecen negociando por la parte de los trabajadores organizaciones o asociaciones sindicales. As, mientras que por la parte empresarial puede negociar directamente el empresario o sus representantes, por la parte de los trabajadores siempre han de negociar los representantes de los trabajadores, siendo stos, fundamentalmente, los sindicatos. - Es un acuerdo de eficacia normativa, en tanto en cuanto su objetivo es regular las relaciones de trabajo incluidas en su mbito de aplicacin.- Es un pacto documentado por escrito y sometido a un proceso de elaboracin protegido por la ley. Objetivos que cumple el convenio- A travs del convenio colectivo, se consigue la socializacin del D.T. Es decir, la participacin de los trabajadores y empresarios en la regulacin de sus relaciones.- A travs del convenio colectivo se pretende equilibrar las posiciones de empresarios y trabajadores, inicialmente desiguales. Pese a todo, las relaciones no se equilibran. - Es una norma muy cercana a sus destinatarios, capaz por ello de adaptarse a las necesidades de stos y a los cambios tcnicos y econmicos.

CARACTERSTICAS: Modifica de pleno derecho los aspectos de la relacin laboral sobre los que incide. Los contratos de trabajo quedan automticamente ligados a aquellos y no podrn contener disposiciones contrarias en perjuicio del trabajador. Rige desde el da siguiente de la caducidad de la convencin colectiva anterior. Rige durante el periodo que acuerden las partes. Continua rigiendo mientras no sea modificada por la convencin colectiva posterior. En los casos de fusin, traspaso, venta, cambio de giro del negocio u otras situaciones similares, el convenio colectivo continuara rigiendo, hasta su vencimiento. Debe formalizarse por escrito y n tres ejemplares: uno parta cada parte y el tercero para su presentacin a la autoridad de trabajo , para su registro y archivo mbito de aplicacin de los convenios colectivos

NEGOCIACION POR EMPRESA Y NEGOCIACION POR RAMA DE ACTIVIDAD Los requisitos para celebrar una Convencin Colectiva por Rama de Actividad o de Gremio se encuentran regulados en el artculo 45 y 46 de la LRCT Niveles de Negociacin.

6. Establezca las diferencias que existen entre, Pliego de Peticiones, Negociacin Colectiva y Convenio Colectivo.

PLIEGO DE PETICIONES: Es el conjunto de peticiones sobre condiciones remunerativas, de trabajo, productividad, y de todas aquellas que tienen que ver con las relaciones de empleo o de trabajo que presentan los trabajadores a sus empleadores. NEGOCIACION COLECTIVA: Viene a ser el procedimiento que se sigue en la discusin, de los puntos contenidos en el pliego petitorio hasta arribar el convenio, es la discusin de aspectos relativos a remuneraciones, condiciones de trabajo, y de todas aquellas que tienen que ver con relaciones de empleo o de trabajo. CONVENIO COLECTIVO: Es el resultado de la negociacin, es el acuerdo suscrito entre trabajadores y empleadores.

7. Ubique en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, las Etapas de Negociacin Colectiva y explique cada una de ellas.

Etapa de la Negociacin Directa. Se inicia dentro de los 10 das calendarios despus de haber sido presentado el pliego. Se produce entre las pares sin intervencin de terceros. Se realizara en los plazos y oportunidades que las partes acuerden dentro o fuera de la jornada de trabajo. El empleador puede proponer clausulas nuevas o sustitutorias de las establecidas en Convenios Colectivos vigentes. No es obligatorio que conste en acta los pedidos u oferta de las pares. Segunda etapa: conciliatoria. Se llega a esta etapa cuando concluye la anterior y no hubo acuerdo entre las partes. Se inicia a peticin de parte, o de oficio por la Autoridad de Trabajo, cuando no fue solicitada. Se caracteriza por la flexibilidad y simplicidad en su desarrollo. Se realizaran tantas reuniones de conciliacin que sean necesarias. A diferencia de la etapa de Negociacin Directa, aqu si pueden intervenir: 1. Un grupo tcnico especializado del Ministerio de Trabajo. 2. De personas privadas, si las partes acuerdan encomendarle la funcin conciliatoria, debern remitir a la autoridad copia de las actas que se levanten.

8. Defina el Conflicto Colectivo, diga cuantas clases de Conflicto conoce y la manera de solucionarlos. Conflicto Colectivo:Se puede definir, segn Changala Ricardo y Fernndez Hugo, como la serie de fricciones susceptibles de producirse en las relaciones de trabajo, otros como Cabenellas Guillermo, dice que el conflicto se da cuando los trabajadores pretenden superar las condiciones laborales existentes.

Segn el conflicto laboral tienen una triple dimensin o contenido: a) ECONMICO: porque los trabajadores buscan superar el monto de las remuneraciones percibidas por la prestacin de servicios. b) SOCIAL: es la presin o pugna que se produce entre dos intereses contrapuestos (medios de produccin fuerza de trabajo); y c) JURDICO: se produce ante la insuficiencia del derecho en su tarea preventiva de los conflictos.

El conflicto colectivo de trabajo representa todo un ocano de acontecimientos, su exteriorizacin es polimorfa, abierto a modalidades visibles e invisibles de manifestacin, y sometido a reglas formales e informales de solucin. Clases de Conflictos: Individuales: aquellos que tienen que ver con el inters concreto de uno o ms trabajadores. Colectivos: atienden a un inters abstracto de categora.Solucin de Conflictos Soluciones Directas: Huelga y Lock Out. Soluciones Indirectas: supone la presencia de un Tercero: La Conciliacin, La Mediacin, Arbitraje y la Decisin Jurisdiccional.

9. Respecto al Arbitraje, elabore un concepto, ubquelo en la Ley y el Reglamento y diga cuantas Clases de Arbitraje conoce.

El Arbitraje se ha constituido como una forma civilizada de justicia privada, siendo un procedimiento para resolver un conflicto o controversia mediante la frmula de encomendar la solucin a un tercero (persona individual o comisin de personas), escogido por acuerdo de los interesados y ajeno a los intereses de las partes en conflicto.

Es un medio alternativo de suma importancia para la solucin de los conflictos, utilizado frecuentemente en el Derecho Internacional para resolver las controversias territoriales o limtrofes entre los estados, pero que en el campo del Derecho Social ha adquirido marcada importancia para la solucin de los conflictos colectivos de trabajo, de all que en nuestro Ordenamiento Jurdico Laboral, el arbitraje es el ltimo medio de solucin pacfica de que disponen las partes, antes de que se materialice la huelga o el cierre la empresa.

Lo dictaminado por los rbitros en sus actuaciones se materializa en un Laudo Arbitral que tiene fuerza equivalente a la de una sentencia ya que su aplicacin es obligatoria. Tiene la eficacia de cosa juzgada, inapelable, pudiendo ser ejecutable de manera forzosa por los Tribunales Ordinarios de Justicia, de forma que los rbitros (personas totalmente ajenas al conflicto planteado), decide el-conflicto. Esta forma heternoma de solucin de los conflictos laborales a diferencia de la conciliacin, es facultativa ya que es un recurso voluntario que opera generalmente cuando las partes no se han puesto de acuerdo, cuando fracasa la conciliacin, salvo algunos casos, sealados en la Ley. Indudablemente, el arbitraje como medio alternativo para la solucin de los conflictos constituye una audaz herramienta e instrumento fundamental para la prctica de la justicia. El Arbitraje en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo: (art 61 al 69). En el Decreto Ley N 25593, ahora Texto nico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, son los artculos desde el 61 al 69, los que se refieren a la figura del Arbitraje. En el Reglamento de la Ley (D.SN 011-92-TR), hay referencia expresa en los artculos 46 al 61. Clases de Arbitraje:a) Arbitraje Unipersonal.b) Arbitraje por Tribunal Ad-Hoc: es decir designado expresamente para que resuelva el diferendoc) Arbitraje por una institucin representativa.d) Arbitraje por la Autoridad de Trabajo.e) Cualquiera otra modalidad que las partes especficamente acuerden.

10. Explique cmo se inicia el arbitraje, cual es su procedimiento y terminacin. Diga a que se llama laudo arbitral, cual es el trmino que tiene las partes para impugnarlo y en qu casos procede la impugnacin.

Cmo se inicia el arbitraje? Si no se hubiese llegado a un acuerdo en negociacin directa o en conciliacin, de haberla solicitado los trabajadores, podrn las partes someter el diferendo a arbitraje. Al trmino de la negociacin directa, o de la conciliacin, de ser el caso, segn el artculo 61 de la Ley, cualquiera de las partes podr someter la decisin del diferendo a arbitraje, salvo que los trabajadores opten por ejercer alternativamente el derecho de huelga, de conformidad con el artculo 62 de la Ley.

En caso que las partes opten por el arbitraje, ambas deben suscribir un Acta de Compromiso Arbitral, en donde conste su decisin de someter la controversia a arbitraje. El desarrollo del arbitraje en materia laboral colectiva, tiene un trmite sencillo de acuerdo a la LRCT y su Reglamento, Decreto Supremo N 011-92-TR de 14 de octubre de 1992, modificado por Decreto Supremo N. 009-93-TR de 7 de octubre de 1993, Decreto Supremo n. 006-2001-TR de 22 de marzo de 2001, Decreto Supremo n. 013- 2006-TR de 7 de julio de 2006 y Decreto Supremo n. 014-2007-TR de 28 de junio de 2007, que puede describirse de manera general, en los siguientes pasos: Procedimiento 1. ACTA DE COMPROMISO ARBITRAL: En la que se establecer a cargo de quin estar el arbitraje, y a falta de acuerdo, cada parte nombrar un rbitro y ambos al presidente del tribunal, y a falta de acuerdo, lo nombrar la Autoridad del Trabajo (artculos 6 de la LRCT y 51 de su Reglamento). La falta de acuerdo para celebrar el compromiso arbitral no impide la continuacin del arbitraje, pues las normas sealadas establecen los mecanismos para que se lleve adelante el procedimiento. El no acuerdo de las partes sobre este acto inicial no impide ni frustra el proceso arbitral, pues la normativa sealada en el prrafo precedente, acta supletoriamente, no slo para nombrar a los rbitros, sino para continuar el proceso, laudar, establecer los honorarios y costas y seguir con todos los aspectos de arbitraje.

Hay en este caso un problema especfico con el nombramiento de los rbitros, pues el proceso se inicia con su aceptacin al cargo ante las partes en la primera audiencia, y sin embargo, estamos frente a un tribunal no vigente que cita a la primera audiencia. Habra que ver si no es ms conveniente que el nombramiento y aceptacin precedan al inicio del proceso para que, constituido el tribunal, pueda actuar con libertad y autoridad legal.

2. INICIO DEL PROCEDIMIENTO: A la aceptacin del rbitro o rbitros ante las partes y levantamiento del acta respectiva. En este acto cada parte entregar su propuesta final al rbitro o a los rbitros en la forma de proyecto de convencin colectiva con copia para la otra parte. Dentro de los cinco das siguientes, las partes pueden formular sus observaciones a dichos proyectos (artculo 54 del Reglamento). 3. PRUEBA: Plazo de 30 das para actuar cualquier prueba o pericia que establezca el rbitro o tribunal y para resolver el conflicto. Este plazo se cuenta desde la fecha de iniciacin formal del procedimiento arbitral mencionada en el prrafo anterior. El rbitro o tribunal actuar de oficio cuidando que se observen los principios de oralidad, sencillez, inmediacin y lealtad (artculos 64 de la LRCT y 55 del Reglamento). 4. LAUDO: Que se dar a conocer dentro de los cinco das de concluido el proceso levantndose acta de la diligencia. El laudo debe recoger el planteamiento de una de las partes sin establecer una solucin distinta ni combinar los planteamientos, aunque por equidad puede atenuar algn extremo fundamentando la decisin, como seala el artculo 65 de la LRCT.

LAUDO ARBITRAL: es consecuentemente el fallo que dictan los rbitros designados por las partes. Estos rbitros o jueces que no ejercen jurisdiccin, son designados por las partes, sea por propia determinacin, sea por imposicin de la ley, para decidir una contienda conforme a derecho, y segn lo alegado y probado.

En principio contra el fallo arbitral llamado "laudo" como ya lo dijera, se autorizan los mismos recursos que contra las sentencias de los jueces ordinarios.Al respecto, cabe no confundir a estos rbitros con los "Amigables componedores", que deciden un litigio segn su leal saber y entender sin someterse a las reglas de Derecho y contra sus fallos no se autoriza recurso alguno, salvo la accin de nulidad por haberlos hecho fuera de tiempo o sobre puntos no comprometidos a su decisin.

El juicio arbitral comprende a toda cuestin entre partes, excepto y bajo pena de nulidad, los asuntos que no pueden ser objeto de transaccin, pudiendo recurrirse al mismo antes o despus de deducida la cuestin en juicio y cualquiera fuera el Estado del mismo.

En el juicio arbitral las partes deben suscribir "el compromiso" que deber formalizarse por escritura pblica o instrumento privado, o por acta extendida ante el juez de la causa, o ante aqul a quien hubiese correspondido su conocimiento. Dicho "compromiso" debe contener, bajo pena de nulidad: fecha, datos y domicilio de los otorgantes, nombre y domicilio de los rbitros, las cuestiones que se sometan al juicio arbitral, con expresin de sus circunstancias y la estipulacin de una multa que deber pagar, a la otra parte, la que dejare de cumplir los actos indispensables para la realizacin del compromiso. Tambin facultativamente se puede convenir en el compromiso otras clusulas, como ser el procedimiento aplicable y el lugar, as como el plazo en que los rbitros deben pronunciar y hacer conocer el laudo, la designacin de un secretario, la renuncia del recurso de apelacin y de nulidad, salvo cuando este ltimo verse en falta esencial del procedimiento, en haber fallado fuera del plazo, o sobre puntos no comprometidos. Asimismo ser nulo el laudo que contuviere en la parte dispositiva decisiones incompatibles entre s. Pero si el proceso se hubiese sustanciado regularmente y la nulidad fuese nicamente del laudo, a peticin de parte, el juez pronunciar sentencia, que podr ser recurrible por aplicacin de las normas comunes.

Otorgado el compromiso, se har saber a los rbitros para la aceptacin del cargo, con juramento o promesa de fiel cumplimiento. Los rbitros no pueden ser recusados "sin causa", pero s por las mismas previstas para los jueces. La recusacin a su vez tiene un trmite procesal que por razones de brevedad omito detallarlo.

Tambin cabe destacarte que los rbitros sern nombrados por las partes, pudiendo el tercero ser designado por ellos, o por los mismos rbitros si estuviesen facultado. Si no hubiere acuerdo, el nombramiento ser hecho por el juez competente.

Finalmente, refiero que la aceptacin de los rbitros dar derecho a las partes para compelerlos a que cumplan su cometido, bajo pena de responder por daos y perjuicios. La impugnacin ante la Sala Laboral o Mixta, segn el caso del Laudo Arbitral, se har dentro de los 5 das hbiles de notificado (Art 59 del Reglamento), admitida la impugnacin las partes dentro del 3 da podrn presentar sus alegatos, ante la Sala Laboral o Mixta, donde se tramita la impugnacin.

La Impugnacin procede en los siguientes casos: 1. Por razones de nulidad. 2. Por establecer menores Derechos a los contemplados por La Ley a favor de los trabajadores (Art 66 de la Ley).

11. Ubique en la ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y en el Reglamento, el Derecho de Huelga. La vigente Constitucin Poltica del Per en su artculo 28, reconoce este Derecho. La norma infra constitucional que regula el Derecho de Huelga es el LRCT en los artculos que van del 72 al 86. Su Reglamento es el Decreto Supremo 011-92-TR del 14-10-92.

12. De un concepto de Huelga y diga si est de acuerdo con la concepcin contenida en la LRCT. Es la paralizacin colectiva y concertada de trabajo, realizado por trabajadores agrupados en una organizacin de defensa, para lograr de los empleadores o autoridades la restitucin de un Derecho conculcado, mejora, o creacin de un Derecho.

Si estoy de acuerdo, porque en este concepto encierra lo que es en realidad la Huelga, es Colectiva porque es la unin de todos los trabajadores que necesitan ser escuchados y que sus Derechos sean respetados, acordada mayoritariamente porque para que se d inicio a la Huelga debe estar de acuerdo el 50% de la poblacin trabajadora, es pacifica porque los trabajadores abandonan el centro de trabajo, salvo aquellas ocasiones en que los empleadores hacen uso de pandillaje para ahuyentar a los protestantes.

13. Enumere los requisitos que deben cumplirse para declarar el estado de Huelga, y diga cuando se declara la improcedencia del plazo. Explique en qu caso se declara la ilegalidad. Requisitos: 1. Que tenga por objeto la defensa de los Derechos e inters socio econmicos, o profesionales de los trabajadores, en ella comprendidos. 2. Que la decisin sea adoptada en forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la mayora voluntaria de los trabajadores comprendidos en su mbito. 3. El acta de la Asamblea deber ser refrendada por Notario Pblico o, a falta de este por Juez de Paz. 4.Tratndose de Sindicatos de actividad o Gremios, cuya asamblea est conformada por delegados, la decisin ser adoptada en asamblea convocada expresamente y ratificada por las bases.5. Que, sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con das tiles de antelacin, o con diez das, tratndose de servicios pblicos esenciales, acompaado copia del acta de votacin.Improcedencia de plazo: Dentro de los 03 das tiles de recibida la comunicacin, la Autoridad de Trabajo, deber pronunciarse por su improcedencia, sino cumple con los requisitos del artculo anterior.

La Resolucin es apelable dentro del tercer da de notificada la parte. La Resolucin de segunda instancia deber ser pronunciada, dentro de los 02 das siguientes bajo responsabilidad. Ilegalidad de la huelga.a) Si se materializa no obstante haberse declarado improcedente: El plazo fue calificado y por tanto declarado improcedente, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos de fondo y de forma. La resolucin debe encontrarse consentida y ejecutoriada, de otra manera no existir la legalidad de la huelga.b) Por haberse producido con ocasin de ella, violencia sobre bienes o personas: cuando se producen acciones concretas que causan dao a personas y bienes, ya que en nuestro pas la violencia la vinculan siempre con el trabajador y nunca con el empleador. Los actos de extrema violencia tal como toma de rehenes o de locales, son causales que permiten declarar la ilegalidad de la huelga. c) Por incurrirse en algunas modalidades previstas en el artculo 81: por ejemplo cuando se produce una paralizacin intempestiva, en la que por su propia caracterstica no precise el otorgamiento del plazo previo. d) Se puede dar tambin el caso de que se produzca una paralizacin tipificada como irregular, en la que se dio el pre- aviso.e) Tambin existen modalidades irregulares en las que para su constatacin se precisa la intervencin del ministerio de trabajo, no bastando solo la afirmacin del empleador, esto se da por ejemplo en: la reduccin liberada del rendimiento, que la encontramos tipificada como falta grave en el art, 25 inc. b del D.S N 003-97-TR, para cuya investigacin se precisa los servicios intempestivos del ministerio de trabajo.f) Por no cumplir, los trabajadores con lo dispuesto en el artculo78 u 82: se refiere a la imposibilidad de paralizar labores que estn consideradas como indispensables para la empresa. Y que se ponga en peligro: las personas, la seguridad y la conservacin de los bienes. g) Por no ser levantada despus de notificado el Laudo o Resolucin definitiva que ponga trmino a la controversia: La condicin para declarar la huelga es que exista un proceso concluido y con resolucin favorable a la parte laboral. Dentro de este supuesto no cabe la realizacin de la huelga cuando el reclamo se encuentra en trmite, por ello se ha dicho que el supuesto del inciso que comentamos, se prid0ce en el caso del arbitraje obligatorio y no en el arbitraje voluntario. Una vez resuelto el conflicto mediante laudo o resolucin definitiva, los trabajadores en huelga deben reincorporarse a sus labores habituales, por haber concluido la huelga al ser declarada ilegal. (Art 73 de reglamento de la ley).

14. Explique cules son los efectos de la Huelga.

La Huelga producir los siguientes efectos: 1. Suspensin total de las actividades de los trabajadores, exceptundose al personal de direccin o de confianza y de aquellos trabajadores dedicados a servicios esenciales; por ejemplo los mdicos. Por este inciso se entendera -a pesar que no lo dice expresamente, -como s suceda en los anteproyectos- que el empleador no podr contratar trabajadores para que cumplan con las labores de los trabajadores en huelga. Si el empleador lo hiciera, ira en contra de la naturaleza misma del derecho de huelga. 2. Suspensin de todos los efectos de los contratos individuales de trabajo, inclusive la obligacin de abonar las remuneraciones. 3. Impedimento del retiro del centro de trabajo de las maquinarias, materias primas u otros bienes salvo que la Autoridad de Trabajo tenga conocimiento de ello y haya prestado su autorizacin. Este dispositivo podra producir consecuencias serias para algunas empresas. Es el caso, por ejemplo, de la empresa que se dedica a vender computadoras. Con la huelga quedara paralizada la actividad econmica que realiza ya que, de la forma como est redactado el artculo pertinente de la Ley, la empresa no podra vender ninguna computadora ya que estara realizando un retiro del centro de trabajo, hecho que lo prohbe. Lo nico que le restara a esta empresa sera vender sus computadoras con cargo a una entrega posterior o que, previendo la huelga, el empleador haya retirado todos los bienes para no verse perjudicado. Es necesario que el Reglamento de la ley en comentario prevea esta situacin y precise claramente cul es el espritu de la norma para lograr un mejor equilibrio.4. La acumulacin de la antigedad para efectos de la Compensacin por Tiempo de Servicios, no se interrumpe ni se afecta.

Es importante sealar que el hecho que la huelga sea declarada ilegal, tiene serias consecuencias, por ejemplo en el caso de la Compensacin por Tiempo de Servicios ya que los trabajadores perderan por cada da no trabajado 1/30 de su Compensacin. Por ejemplo, si entre Mayo y Setiembre hubo 20 das de huelga (que fue declarada ilegal) entonces los trabajadores que acataron esta huelga habran perdido 20/30 de su compensacin por tiempo de servicios. Asimismo, para establecer el rcord vacacional, los das no trabajados en una huelga declarada ilegal, tampoco se tomaran en cuenta.

En el caso del pago del da de descanso de la semana, este pago es proporcional a los das trabajados. Por ejemplo, si se produjo una huelga que fue declarada ilegal, donde no se trabaj por 4 das, entonces el trabajador habra perdido 4/6 de la remuneracin del da de descanso.

15. Ubique en la Ley, las modalidades irregulares en la paralizacin de labores y diga si ellas constituyen un obstculo para el ejercicio del Derecho de Huelga. Artculo 81 de la ley.

No estn amparadas en el presente Decreto Ley las Modalidades Irregulares, tales como: La paralizacin intempestiva. Paralizacin de zona o secciones neurlgicas de la empresa. Trabajo a desgano. Trabajo a ritmo lento. Trabajo a reglamento, Reduccin deliberada del rendimiento. Cualquier paralizacin en la que los trabajadores permanezcan en el centro de trabajo y; La obstruccin del ingreso al centro de trabajo.

Estas modalidades irregulares, si constituyen un obstculo porque conforman una plena garanta para el empleador que le permite utilizar los mecanismos necesarios y suficientes, para salir airoso del conflicto sin atender la reclamacin. Adems las modalidades irregulares de la huelga, les permite tener el instrumento legal para declarar su ilegalidad con las consecuencias que ello acarrea: despidos, traslados, suspensiones.

16. Diga cules son las obligaciones de los empleadores y trabajadores de los servicios esenciales, en caso de una huelga. Anote adems, las excepciones que la ley regula, respecto a determinadas actividades, que en un centro de trabajo no pueden suspenderse.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES | OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES | Garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupcin total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que as lo exijan. Proporciona la nomina de los trabajadores que seguirn laborando, cuando se produzca la huelga. | -comunicar a los trabajadores que prestan servicios esenciales o sus organizaciones sindicales, todos los aos y durante el primer trimestre (enero -marzo): a) el nmero y ocupacin de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios. b) los horarios y turnos que deben cumplir. c) la periodicidad en que deben producirse los respectivos reemplazos.

Excepciones que la Ley regula:No se suspenden las labores indispensables cuya paralizacin ponga en peligro: a) A las personas. b) La seguridad de la empresa. c) Los bienes de la empresa Se incluye dentro de calificativo de labores indispensables, aquellas cuya paralizacin impida la reanudacin inmediata de la actividad ordinaria de la empresa, una vez que haya concluido la huelga.

17. Explique en qu momento puede ejercerse el derecho de huelga, en la negociacin colectiva, precisando cuales son las limitaciones que la ley impone para su ejercicio. El arbitraje viene a constituir una tercera etapa de la negociacin. La ley de relaciones colectivas de trabajo reconoce la opcin al sector laboral para decidir entre optar por el arbitraje o la huelga, una vez que ha concluido la negociacin directa o la concili