Uiii der int_clase6
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Ariadna María Pérez CortésBasado en la obra de González Martín Nuria y
Rodríguez Jiménez Sonia (2010)
Unidad III. Derecho Privado
Cooperación Procesal Internacional
Ley aplicable al proceso con elemento extranjero
Es necesario destacar el principio lex fori regit processum, el cual hace referencia y soluciona de manera directa la ley que debe regir el proceso ante un supuesto de hecho privado internacional. Los tribunales nacionales aplican su propia ley procesal una vez declarado con CJI y con absoluta independencia de que el fondo del asunto se resuelva conforme a la lex fori o a la normativa material de un tercer Estado, es decir, la determinación de la ley procesal conlleva una operación distinta de la determinación de la norma material.
Este principio como máxima se recoge en el ordenamiento jurídico mexicano en el artículo 543 del CFPC y en el artículo 12 del CCF.
El alcance de esta máxima se puede reducir a:1. Actos procesales como presentación y admisibilidad de la
demanda, los presupuestos procesales de la demanda, reconvención, recursos, costas, etc.
2. A las fases del proceso.
Trato procesal al extranjero• Artículo 1, fracción III de la CPEUM. No discriminación
• Convención sobre la condición de los extranjeros• Capacidad del litigante extranjero o personalidad
procesal. Libre acceso a los tribunales, ser parte del proceso
• Representación y defensa en el proceso. Representación y defensa con abogados.
• Asistencia jurídica gratuita o beneficio de pobreza• Caución de arraigo en juicio. • Embargo preventivo. Medida cautelar cuya finalidad es
limitar las facultades de disposición del demandado.
CooperaciónLa cooperación procesal internacional alcanza su máximo grado de efectividad no sólo con el elevado número de convenios que tenga ratificado un Estado y un excelente marco normativo autónomo destinado a este efecto, sino con un efectivo conocimiento y aplicación por parte de todos los operadores jurídicos.