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ISO 9001: 2008 NTC GP 1000: 20)9 BUREAU VERITAS Certification ff, X1k3.1,64.,,P0 121 FONDO D F PAufo snriAt FERR6CARRILES NACIONALES DE COLOMBIA Prosp d libertad y Orden MEMORANDO 111101111111111 1 1 1111 1111111111111111111 SGE - 20132000051133 Ciudad, 25-07-2013 PARA: Dra. MARIA YANETH FARFAN CASALLAS COORDINADORA G.I.T. Gestión Talento Humano DE: SECRETARIA GENERAL ASUNTO: COMUNICACIÓN PRIMERA COPIA RESOLUCION No 2457 DE JULIO 19 DE 2013. Para los fines pertinentes, con toda atención me permito comunicarle que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, ha expedido la Resolución No. 2457 de Julio 19 de 2013, "Por medio se la cual se conforma el equipo investigador de incidentes y accidentes de trabajo del Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y se establecen otras disposiciones" Se adjuntan primera copia del mencionado Acto Administrativo. Cordialmente, ORIGINAL FIRMADO POR: Leya r y Lucía Largo d llvarado 44brieirp! LEYDY LUCIA LARGO ALVARADO Secretaria General Elaboro Clara Inés Dueñas Calle 13 N° 18-24 Estación de la Sabana PBX 3817171 — Fax: 3750378Ext:122 Linea Quejas y reclamos a Nivel Nacional: 01-8000-912-206. En Bogotá Tel: 247677 E-mail:[email protected]. Pagina Web http:// www.fps.gov.co

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ISO 9001: 2008

NTC GP 1000: 20)9

BUREAU VERITAS Certification

ff,X1k3.1,64.,,P0 121

FONDO D F PAufo snriAt FERR6CARRILES NACIONALES DE COLOMBIA

Prosp d

libertad y Orden

MEMORANDO

111101111111111 1 1 1111 1111111111111111111 SGE - 20132000051133

Ciudad, 25-07-2013

PARA: Dra. MARIA YANETH FARFAN CASALLAS COORDINADORA G.I.T. Gestión Talento Humano

DE: SECRETARIA GENERAL

ASUNTO: COMUNICACIÓN PRIMERA COPIA RESOLUCION No 2457 DE JULIO 19 DE 2013.

Para los fines pertinentes, con toda atención me permito comunicarle que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, ha expedido la Resolución No. 2457 de Julio 19 de 2013, "Por medio se la cual se conforma el equipo investigador de incidentes y accidentes de trabajo del Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y se establecen otras disposiciones"

Se adjuntan primera copia del mencionado Acto Administrativo.

Cordialmente, ORIGINAL FIRMADO POR:

Leyary Lucía Largo dllvarado 44brieirp!

• LEYDY LUCIA LARGO ALVARADO Secretaria General

Elaboro Clara Inés Dueñas

Calle 13 N° 18-24 Estación de la Sabana PBX 3817171 — Fax: 3750378Ext:122 Linea Quejas y reclamos a Nivel Nacional: 01-8000-912-206. En Bogotá Tel: 247677

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libertad y Orden

2157 RESOLUCIÓN NUMERO

DE 1 9 JUI 2013 "POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL EQUIPO INVESTIGADOR DE INCIDENTES Y

ACCIDENTES DE TRABAJO DEL FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES"

EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades legales y estatutaria en especial las que le confiere el Numeral 8) del artículo 3 del Decreto 3968 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 56 del Capítulo VI del Decreto Ley 1295 de 1989, -Prevención y Promoci67. de Riesgos Profesionales-, Los empleadores, además de la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el programa de salud ocupacional según lo establecido en las normas vigentes, son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo.

Que el artículo 56 del Capítulo VI del Decreto Ley 1295 de 1989, que los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores los riesgos a que pueden verse expuestos en la ejecución de la labor encomendada o contratada y que todo Accidente de Trabajo o Enfermedad Laboral que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el respectivo empleador a la entidad administradora de riesgos Laborales ARP y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.

Que la Resolución 1401 de 2007 del Ministerio de la Protección Social, Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, la cual establece que la investigación de incidente y accidente de trabajo tiene como objetivo principal, Identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado y prevenir la ocurrencia de nuevos eventos, lo cual conlleva mejorar la calidad de vida de los trabajadores y la productividad de las empresas.

Que es deber de los aportantes, de las administradoras de riesgos Laborales y del Ministerio de la Protección Social, realizar la evaluación estandarizada de los informes de investigación de accidentes e incidentes de trabajo.

Que en desarrollo de los programas de salud ocupacional, los aportantes deben investigar y analizar las causas de los incidentes y accidentes de trabajo, con el objeto de apiioar ias medidas correctivas necesarias y de elaborar, analizar y mantener actualizadas !as estadísticas.

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Prosperidad para os

RESOLUCIÓN NUMERO'? 45— yE 1 9 JUL. 2013 "POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL EQUIPO INVESTIGADOR DE INCIDENTES Y

ACCIDENTES DE TRABAJO DEL FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES"

Que conforme lo dispone el artículo 4° del Decreto 1530 de 1996, los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o Vigías Ocupacionales, deben participar en la investigación de los accidentes de trabajo mortales que ocurran en las empresas donde laboran.

Que el artículo 7 de la Resolución 1401 de 2007 del Ministerio de la Protección Social, establece que el aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo, integrado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente, un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional y el encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional.

Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la investigación deberá participar un profesional con licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado, así como el personal de la empresa encargado del diseño de normas, procesos y/o mantenimiento.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Confórmese el EQUIPO INVESTIGADOR DE INCIDENTES Y ACCIDENTES de Trabajo del Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, aplica para funcionarios, trabajadores en misión, contratistas y visitantes.

ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN DEL EQUIPO INVESTIGADOR DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO.

El Equipo Investigador estará conformado por:

1. Jefe Inmediato, Superior inmediato o Supervisor del funcionario, trabajador y contratista Accidentado, según corresponda.

2. Un representante de Comité Paritario de Salud Ocupacional -COPASO. 3. El encargado de ejecutar las funciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y

Salud del Trabajo SG-SST del Proceso de Gestión Talento Humano.

PARÁGRAFO 1: Los integrantes del Equipo Investigador, cuando crean necesario, pueden solicitar la colaboración de un funcionario o trabajador que tenga conocimientos en Investigación y reporte de Incidentes y Accidentes de Trabajo.

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libertad y Orden

RESOLUCIÓN NUMERO 4 5 7 DE 1 9 JUL. 2013 "POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL EQUIPO INVESTIGADOR DE INCIDENTES Y

ACCIDENTES DE TRABAJO DEL FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES"

PARAGRAFO 2: En caso de presentarse un Incidentes y/o accidentes de Trabajo Graves yo Mortales, adicionalmente a los integrantes citados anteriormente deben hacer parte del equipo investigador:

1. Un representante de la Administradora de Riesgos Laborales ARL 2. El Director General 3. El Secretario General y/o el Coordinador (a) del Grupo Interno de Trabajo Gestión

de Bienes Compras y Servicios Administrativos. 4. Representante de la Empresa Temporal (En caso de que el accidentado sea un

trabajador en Misión).

ARTÍCULO TERCERO. SESIONES DEL EQUIPO INVESTIGADOR DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO. El equipo investigador se reunirá cuando ocurra un Incidente y/o Accidente de trabajo y cite el encargado de ejecutar las funciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud del Trabajo SG-SST del Proceso de Gestión Talento Humano.

La citación debe realizarse dentro de las veinte cuatro (24) horas hábiles siguientes a la ocurrencia del Incidente y/o accidente de trabajo, a través de correo electrónico, para lo cual se envía el Formato de Reporte del Incidente y/o Accidente de Trabajo debidamente diligenciado.

ARTÍCULO CUARTO. DE LAS FUNCIONES DEL EQUIPO INVESTIGADOR DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO. El equipo investigador tendrá las siguientes funciones:

1. Solicitar el formato e instructivo de Investigación de incidentes y accidentes de trabajo a la Encargada de Salud Ocupacional, si es Accidente Grave o Mortal Solicitarlo a la Administradora de Riesgos Laborales ARL.

2. Investigar los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los 15 días siguientes a la ocurrencia del evento.

3. Identificar las causas inmediatas (actos y condiciones subestándar) y básicas, (factores del trabajo y personales) hechos y situaciones que han generado los Incidentes y Accidentes de Trabajo.

4. Registrar en el formato de investigación, establecido y adoptado en la entidad, en forma veraz, objetiva, toda la información que conduzca a la identificación de las causas reales del incidente y/o accidente de trabajo.

5. Recomendar a la administración medidas correctivas y preventivas, Como producto de la investigación, que eviten y prevengan la recurrencia del accidente e incidentes de trabajo.

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Línea Quejas y reclamos a Nivel Nacional: 01-800-09-12206 En Bogotá Tel: 2476775

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a os a.,

RESOLUCIÓN NUMERO_ 4 5 DE 19 JUL. 2011 "POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL EQUIPO INVESTIGADOR DE INCIDENTES Y

ACCIDENTES DE TRABAJO DEL FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES"

6. Realizar seguimiento a la implementación las medidas preventivas y correctivas, a través de un plan de acción encaminada a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia.

7. Preparar el informe de la investigación de los incidentes y/o accidentes de trabajo, aplicando la normatividad vigente en la materia y el procedimiento establecido al interior de la entidad para tal fin.

8. Apoyar al Representante Legal en el desarrollo de sus funciones:

• Firmar el compromiso de adoptar las medidas de intervención en la fuente, el medio o el trabajador en el informe de Investigación de incidentes y accidentes de trabajo.

• Remitir a la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentra afiliado, dentro de los 15 días siguientes a la ocurrencia del evento, el informe de investigación del accidente de trabajo mortal y de los accidentes graves definidos en el Artículo 3 de la presente de la Resolución 1401 de 2007.

ARTÍCULO QUINTO: SECRETARIA DEL EQUIPO INVESTIGADOR DE INCIDENTES Y/0 ACCIDENTES DE TRABAJO. La secretaria del equipo investigador estará a cargo del integrante designado por el encargado (a) de ejecutar las funciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud del Trabajo SG-SST del Proceso de Gestión Talento Humano, cuando ocurra cada evento.

ARTICULO SEXTO. FUNCIONES DE LA SECRETARIA DEL EQUIPO INVESTIGADOR. La secretaria tendrá las siguientes funciones:

1. Documentar y legalizar las actas de cada sesión, previa aprobación del equipo investigador.

2. Registrar en el formato de investigación, establecido y adoptado en la entidad, la información que conduzca a la identificación de las causas reales del incidente y/o accidente de trabajo.

3. Entregar el formato de investigación de incidentes y/o accidentes de trabajo a por el encargado (a) de ejecutar las funciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud del Trabajo SG-SST del Proceso de Gestión Talento Humano, para revisión y remisión a la ARL.

ARTICULO SEXTO: DE LAS FUNCIONES EL ENCARGADO (A) DE EJECUTAR LAS FUNCIONES DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD DEL TRABAJO

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RESOLUCIÓN NUMERO 45 7

DE 19 JUL, 2013 "POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL EQUIPO INVESTIGADOR DE INCIDENTES Y

ACCIDENTES DE TRABAJO DEL FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES"

SG-SST DEL PROCESO DE GESTIÓN TALENTO HUMANO, las funciones del (a) encargado (a) de ejecutar las funciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud del Trabajo SG-SST del Proceso de Gestión Talento Humano, en relación con el reporte e investigación de Incidente y/o accidentes de trabajo en la entidad, además de las establecidas para su cargo, son:

1. Reportar los incidentes y Accidentes de Trabajo a la ARL. 2. Diligenciar el FURAT y remitir a la ARL, para su trámite correspondiente. 3. Archiva la constancia de Reportes de Incidentes y/o Accidentes de Trabajo en la carpeta

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo código 2107102 —reporte e investigación de incidentes y accidentes de trabajo.

4. Informar por medio electrónico y/o verbal al Equipo Investigador para la Investigación. 5. Recibe el informe diligenciado de la Secretaria del equipo investigador. 6. Informar al Secretario General y solicita realizar gestión para la adquisición de los

recursos requeridos para la implementación de las medidas y/o acciones pertinentes. 7. Registra el incidente y/o accidente de trabajo en el FORMATO SEGUIMIENTOS Y

CONTROL A LAS RECOMENDACIONES INVESTIGACIÓN INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO.

8. Ejecutar las actividades o acciones de control recomendadas en la investigación de Incidentes y/o Accidente de Trabajo.

9. Realizar seguimiento de acuerdo con las actividades o acciones de control recomendadas en la investigación de incidentes y/o accidente de Trabajo y registradas en el FORMATO SEGUIMIENTOS Y CONTROL A LAS RECOMENDACIONES INVESTIGACIÓN INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO.

10. Realizar análisis estadístico de los Incidentes y Accidentes de trabajo y documentar el informe para presentación ante la Dirección General y Secretaria General.

11. Archivar un copia del informe de seguimiento y control de las acciones implementadas y del análisis estadístico de los incidentes y accidentes de trabajo reportados en la carpeta Programa Salud Ocupacional código 2107102 —reporte e investigación de incidentes y accidentes de trabajo.

ARTÍCULO OCTAVO: Este acto administrativo deberá publicarse en la página web institucional del Fondo.

ARTÍCULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

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Prospe ¡dad 1 Aparta os / libertad y Orden

o 5 7 RESOLUCIÓN NUMERO DE 19 JUL. 2013

"POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL EQUIPO INVESTIGADOR DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO DEL FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE

COLOMBIA Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES"

COMUNÍQUESE, CÚMPLASE

7. :? rir-TIADO

Jaime Luis Lacouture Teñalazal r , IBECTQR GENERAL

JAIME LITI5 LACOUTURE PENALOZA Director General

Proyectó: Esperanza Torres Socarras / Mari anettrF4m-Gasallas

Revisó: Miryam Duarte Montaña

Leydy Lucia Largo Alvarado

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