ubicadas en los departamentos de Lambayeque, lea, Lima y...

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Lima, miércoles 5 de abril de 2006 ," Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 148Q de su Reglamento, las adquisiciones o contrataciones se realizarán en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, en consecuencia, según se desprende del Informe Técnico NQ 044-2006-MTC/10.02, es necesario que el Ministerio adquiera los cables y accesorios necesarios para llevar a cabo el traslado de la Estación Central de Comprobación Técnica del Espectro para el control de las estaciones radioeléctricas, en la medida que dicho sistema es indispensable a efectos que la Dirección de Control realice las labores de detección y localización de estaciones no autorizadas, la comprobación técnica de las estaciones, así como la planificación y uso del espectro radioeléctrico, correspondiendo a la empresa THALES Communications S.A el suministro exclusivo de los cables y accesorios requeridos; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo NQ 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo NQ 084-2004-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 12.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones' y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Secretarial NQ 03-2006-MTC/10 y sus modificatorias, la adquisición de cables y accesorios brindados por la empresa THALES Communications S.A. para el traslado de la Estación Central de Comprobación Técnica del Espectro, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2Q.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de Adjudicación Directa a que se refiere el Artículo 1Q de la presente Resolución por la suma de SI 90 590.00 (Noventa. Mil Quinientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles); conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 19Q del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo NQ 083-2004-PCM. Artículo 32.- Autorizar a la Oficina General de Administración la adquisición a que se refiere el Artículo 1Q de la presente Resolución mediante acciones inmediatas de conformidad con lo establecido en el artículo 148Q del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo NQ 084-2004-PCM. Artículo 42.- La adquisición a que se refiere el Artículo 1 Q de la pre~nte Resolución se realizará con cargo a Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutara 001- Administración General. Artículo 52.- La presente Resolución, así como el Informe Técnico NQ 044-2006-MTC/10.02 y el Informe NQ 723-2006-MTC/08, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 62.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147Q del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo NQ 084-2004-PCM, la presente Resolución Ministerial deberá publicarse también a través del SEACE. . Pág. 316159 Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06056 Precisan Derecho de Vía de Carreteras ubicadas en los departamentos de Lambayeque, lea,Lima y Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N2 276-2006-MTC/02 Lima, 30 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 39 del Decreto Ley NQ20081 establece que la faja de dominio o derecho de vía, comprende el área de terreno en que se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zonas de seguridad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento; Que, de conformidad con el artículo 4Q del Decreto Ley N2 20081 corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hoy Ministerio de. Transportes y Comunicaciones, fijar el derecho de vía, en atención a. la categoría y clasificación de las carreteras, así como a las características topográficas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales' . Qu'e, asimismo por Decreto Supremo NQ09-95-MTC se aprobó el Clasificador de Rutas del País, estableciéndose que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial actualizará el referido Clasificador de Rutas; Que, mediante Informe N9 034-2006-MTC/14.03, el Director de la Dirección de Desarrollo Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, indica que los Tramos: Nuevo Mocupe - Cayalti - Oyotún; lea (La Tinguiña) - Los Molinos - Huamal1í; Río Seco - El Ahorcado - Sayán; Sayán - Churín y Atico - Caravelí, se encuentran ubicados en los departamentos de Lambayeque, Ica, Lima y Arequipa, respectivamente; habiéndose determinado el derecho de vía que le corresponde, según lo dispuesto en la Resolución Suprema NQ333 de fecha 8.10.1947, que aprueban las Normas Técnicas para Estudios y Construcción de Caminos, así como el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del año 2001, aprobado por Resolución Directoral NQ 143-2001-MTC/15.17, de acuerdo al cual el ancho mínimo absoluto de la faja de dominio o derecho de vía para una carretera de dos carriles (2da. clase) debe ser de 20 m. (10m. a cada lado del eje de la vía), el mismo que se extenderá en terrenos de topografía quebrada hasta 5 m. más allá del borde de los cortes del -pie de los terraplenes o de.! borde más alejado de las obras de drenaje que se construyan; por lo que recomienda de conformidad con las normas indicadas' se precise el derecho de vía de los Tramos: Nuevo Mocupe - Cayaltí - Oyotún (Ruta 108); Ica (La Tinguiña) - Los Molinos - Huamaní (Ruta 110); Río Seco - El Ah.orcado - Sayán (Ruta 101); Sayán ~ Churín (Ruta 16) y Atico - Caravelí (Ruta 100), de 20 m. de ancho (10 m. a cada lado del eje de la vía), con una longitud total de 310+510 Km.; Que, con Memorándum NQ 0600-2006-MTC/14, el Director General de la Dirección de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerial que precise el derecho de vía antes descrito; . Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes citado resulta necesario precisar el derecho de vía de los tramos mencionados; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley NQ 20081, Ley NQ 27791, Decretos Supremos NQ 041- 2002-MTC y su modificatoria NQ 017-2003-MTC; SE RESUELVE: Artículo 12.- Precisar el Derecho de Vía de las carreteras: Nuevo Mocupe - Cayaltí - Oyotún; Ica (La Tinguiña) - Los Molinos - Huamaní; Río Seco - El

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Lima, miércoles 5 de abril de 2006 ,"

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo148Q de su Reglamento, las adquisiciones ocontrataciones se realizarán en forma directa medianteacciones inmediatas. A tal efecto, la adquisición ocontratación del bien, servicio u obra objeto de laexoneración, será realizada por la dependenciaencargada de las adquisiciones y contrataciones de laEntidad o el órgano designado para el efecto,requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuestacumpla con las características y condiciones establecidasen las Bases, la misma que podrá ser obtenida, porcualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímily el correo electrónico. La exoneración se circunscribea la omisión del proceso de selección; por lo que loscontratos que se celebren como consecuencia deaquella deberán cumplir con los respectivos requisitos,condiciones, formalidades, exigencias y garantías quese aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso deselección correspondiente;

Que, en consecuencia, según se desprende delInforme Técnico NQ044-2006-MTC/10.02, es necesarioque el Ministerio adquiera los cables y accesoriosnecesarios para llevar a cabo el traslado de la EstaciónCentral de Comprobación Técnica del Espectro para elcontrol de las estaciones radioeléctricas, en la medidaque dicho sistema es indispensable a efectos que laDirección de Control realice las labores de detección ylocalización de estaciones no autorizadas, lacomprobación técnica de las estaciones, así como laplanificación y uso del espectro radioeléctrico,correspondiendo a la empresa THALES CommunicationsS.A el suministro exclusivo de los cables y accesoriosrequeridos;

Con el informe favorable de la Oficina General deAsesoría Jurídica y de conformidad con lo establecidoen el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo NQ 083-2004-PCM, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo NQ 084-2004-PCM y susmodificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 12.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones'y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 -Administración General del Ministerio de Transportes yComunicaciones, aprobado mediante ResoluciónSecretarial NQ 03-2006-MTC/10 y sus modificatorias, laadquisición de cables y accesorios brindados por laempresa THALES Communications S.A. para el trasladode la Estación Central de Comprobación Técnica delEspectro, de conformidad con lo señalado en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2Q.- Exonerar al Ministerio de Transportes yComunicaciones del proceso de Adjudicación Directa aque se refiere el Artículo 1Q de la presente Resolución porla suma de SI 90 590.00 (Noventa. Mil QuinientosNoventa y 00/100 Nuevos Soles); conforme a lodispuesto en el inciso e) del artículo 19Q del TUO de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo NQ083-2004-PCM.

Artículo 32.- Autorizar a la Oficina General deAdministración la adquisición a que se refiere el Artículo1Q de la presente Resolución mediante accionesinmediatas de conformidad con lo establecido en el artículo148Q del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNQ 084-2004-PCM.

Artículo 42.- La adquisición a que se refiere el Artículo1Q de la pre~nte Resolución se realizará con cargo aRecursos Directamente Recaudados de la UnidadEjecutara 001- Administración General.

Artículo 52.- La presente Resolución, así como elInforme Técnico NQ 044-2006-MTC/10.02 y el InformeNQ 723-2006-MTC/08, serán puestos en conocimientode la Contraloría General de la República y del ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estadodentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fechade su aprobación.

Artículo 62.- De conformidad con lo dispuesto en elartículo 147Q del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadopor Decreto Supremo NQ 084-2004-PCM, la presenteResolución Ministerial deberá publicarse también através del SEACE. .

Pág. 316159Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

06056

Precisan Derecho de Vía de Carreteras

ubicadas en los departamentos deLambayeque, lea,Lima y Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIALN2 276-2006-MTC/02

Lima, 30 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 39 del Decreto Ley NQ20081 estableceque la faja de dominio o derecho de vía, comprende elárea de terreno en que se encuentra la carretera y susobras complementarias, los servicios y zonas deseguridad para los usuarios y las previsiones para futurasobras de ensanche y mejoramiento;

Que, de conformidad con el artículo 4Q del DecretoLey N2 20081 corresponde al Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hoy Ministeriode. Transportes y Comunicaciones, fijar el derecho devía, en atención a. la categoría y clasificación de lascarreteras, así como a las características topográficasde las regiones en las que se ejecuten los proyectosviales' .

Qu'e, asimismo por Decreto Supremo NQ09-95-MTCse aprobó el Clasificador de Rutas del País,estableciéndose que el Ministerio de Transportes yComunicaciones, mediante Resolución Ministerialactualizará el referido Clasificador de Rutas;

Que, mediante Informe N9 034-2006-MTC/14.03, elDirector de la Dirección de Desarrollo Vial de la DirecciónGeneral de Caminos y Ferrocarriles, indica que losTramos: Nuevo Mocupe - Cayalti - Oyotún; lea (LaTinguiña) - Los Molinos - Huamal1í; Río Seco - ElAhorcado -Sayán; Sayán - Churín y Atico - Caravelí, seencuentran ubicados en los departamentos deLambayeque, Ica, Lima y Arequipa, respectivamente;habiéndose determinado el derecho de vía que lecorresponde, según lo dispuesto en la ResoluciónSuprema NQ333 de fecha 8.10.1947, que aprueban lasNormas Técnicas para Estudios y Construcción deCaminos, así como el Manual de Diseño Geométrico deCarreteras del año 2001, aprobado por ResoluciónDirectoral NQ 143-2001-MTC/15.17, de acuerdo al cualel ancho mínimo absoluto de la faja de dominio o derechode vía para una carretera de dos carriles (2da. clase)debe ser de 20 m. (10m. a cada lado del eje de la vía), elmismo que se extenderá en terrenos de topografíaquebrada hasta 5 m. más allá del borde de los cortes del

-pie de los terraplenes o de.! borde más alejado de lasobras de drenaje que se construyan; por lo querecomienda de conformidad con las normas indicadas'se precise el derecho de vía de los Tramos: NuevoMocupe - Cayaltí - Oyotún (Ruta 108); Ica (La Tinguiña)- Los Molinos - Huamaní (Ruta 110); Río Seco - ElAh.orcado - Sayán (Ruta 101); Sayán ~ Churín (Ruta 16)y Atico - Caravelí (Ruta 100), de 20 m. de ancho (10 m.a cada lado del eje de la vía), con una longitud total de310+510 Km.;

Que, con Memorándum NQ 0600-2006-MTC/14, elDirector General de la Dirección de Caminos yFerrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerialque precise el derecho de vía antes descrito; .

Que, en consecuencia, considerando el marco legalantes citado resulta necesario precisar el derecho devía de los tramos mencionados;

De conformidad por lo dispuesto en el Decreto LeyNQ 20081, Ley NQ 27791, Decretos Supremos NQ 041-2002-MTC y su modificatoria NQ 017-2003-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 12.- Precisar el Derecho de Vía de lascarreteras: Nuevo Mocupe - Cayaltí - Oyotún; Ica (LaTinguiña) - Los Molinos - Huamaní; Río Seco - El

Pág. 316160 (f{ p2rUanO Lima, miércoles 5 de abril de 2006

Ahorcado - Sayán; Sayán - Churín y Ático - Caravelí, deacuerdo al siguiente detalle:

Artículo 22.- Los derechos de vía a que se contrae elartículo precedente en terrenos de topografía quebradase extenderán hasta 5 m. más allá del borde de los cortes,del pie de los terraplenes o del borde más alejado de lasobras de drenaje.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

06057

Autorizan viaje de Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civil

a Rusia, en comisión de servicios

RESOLUCiÓN MINISTERIALN2 279-2006-MTC/02

Lima, 30 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley NQ27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo NQ 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Minist¡¡¡rios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15Q delDecreto de Urgencia NQ002-2006, que modifica el incisoj) del artículo 8Qde la Ley NQ28652, Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes alexterior de funcionarios y servidores públicos quedanprohibidos, exceptuándose a los altos funcionarios yautoridades del Estado a que se refiere la Ley NQ28212Y IQS Titulares del Pliego, asimismo los destinados aldesarrollo de funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de LibreComercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia parael Perú y los que resulten indispensables para asegurarel cumplimiento de los objetivos y metas fijados para elejercicio del año 2006, los que serán aprobados conformeal procedimiento establecido por la Ley NQ 27619, Y elDecreto Supremo. NQ047-2002-PCM;

.Que, la Ley NQ27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4Q de laLey NQ27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de leal

competencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin demantener una estricta observancia sobre las normas técnicasvigentes y poder mantener la calificación otorgada al Perú porla Organización de Aviación Civillntemacional, debe efectuarla atención de las solicitudes de servicios descritas en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia con susfacultades de supervisión e inspección de todas las actividadesaeronáuticas civiles;

Que, la empresa Aero Cóndor S.A. C., con Carta GO-092E-2006, presentada el 22 de marzo de 2006, en el marcodel Procedimiento NQ5 de la sección correspondiente a laDirección General de Ae¡¡ronáuticaCivil(Evaluación de Personal),establecido en elTexto Unico de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo NQ008-2002-MTC, solicita a la DirecciónGeneral de Aeronáútica Civil, efectuar los chequeos técnicosel equipo Antonov 26, en la ciudad de Rostov del Don, Rusia, asu personal aeronáutico propuesto, durante los días 5 al 9 deabril de 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación NQs. 4795 y 4796, la solicitante ha cumplidocon el pago del derecho de tramitación correspondienteal Procedimiento a que se refiere el considerandoanterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante qel servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección NQ 0550-2006-MTC/12.04-SDO designandoal Inspector Gino Humberto Defilippi Brigneti, para realizarlos chequeos técnicos en el equipo Antonov 26, alpersonal aeronáutico propuesto por la empresa AeroCóndor S.A.C., en la ciudad de Rostov del Don, Rusia,durante los días 5 al 9 de abril de 2006;

Que, constituyendo una acción que busca asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas propuestos por laDirección General de Aeronáutica Civil para el presente año,el viaje al exterior del Inspector mencionado, resultaindispensable para el cumplimiento de las facultades desupervisión e inspección de todas las actividadesaeronáuticas civiles, a fin de garantizar la seguridad de lasoperaciones aéreas en concordancia con las normastécnicas vigentes;

Que, de este modo, el referido viaje se encuentradentro de las excepciones previstas en el inciso' j) delartículo 8Q de la Ley NQ28652, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por elartículo 15Q del Decreto de Urgencia NQ 002-2006,publicado el 21 de enero de 2006;

Que, el artículo 16° del Decreto de Urgencia N° 002-2006, establece que "mediante Resolución del Titular delSector deberá aprobarse.y publicarse el Plan Anual deViajes del Sector, antes del15 de febrero de 2006, el cualpormenorizará la relación de viajes al exterior defuncionarios y servidores públicos considerando que elgasto presupuestado, con cargo a los recursos públicos,deberá ser reducido en un veinte por ciento (20%) conrelación al ejercicio fiscal 2005, bajo responsabilidad";

Que, con Resolución Ministerial NQ133-2006-MTC/01, defecha 15 de febrero de 2006, publicada en el Diario Oficial ElPeruano con fecha 21 .de febrero de 2006, se aprobó el PlanAnual de Viajes al Exterior del Sector Transporres yComunicaciones para el Año Fiscal 2006, en el cual seencuentra incluido el viaje de inspección solicitado;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley NQ27261 Ysu Reglamento,pueda realizar los chequeos técnicos a que se contraela Orden de Inspección NQ0550-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley NQ27261, Ley NQ27619,Ley NQ28652, el Decreto de Urgencia NQ002-2006, elDecreto Supremo NQ 047-2002-PCM y la ResoluciónMinisterial NQ 133-2006-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1Q.- Autorizar el viaje del señor GinoHumberto Defilippi Brigneti, Inspector de la Dirección

Tramo Descripción Ruta Longitud Departa- DerechoKm. mento de vía

I

1 Nuevo Moeupe . 108 48+000 Lamba. 20 m. (10 m.CayaUí . Oyotún yeque a e/lado del

eje de la via)2 lea (La Tinguiña). 110 37 +000 lea 20 m. (10 m.

Los Molinos. Huamaní a e/lado deleje de la via)

3 Río Seco. El Ahorcado. 101 49+000 Lima 20 m. (10 m.Sayán a e/lado del

eje de la via)

4 Sayán . Churín 16 101 +51 O Lima 20 m. (10 m.a e/lado del

eje de la via)5 Ático. Caravelí 100 75+000 Arequipa 20 m. (10 m.

a e/lado del

eje de la via)

Total 310+510