U1 1 los orígenes del comercio internacional moderno

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Introducción Estimado estudiante queremos darle la bienvenida a la materia y esperamos que se encuentre motivado a leer las Unidades, como así también a realizar las actividades que le plantearemos en el transcurso de las mismas. Haremos una pequeña introducción al comercio internacional y la ubicación de la Aduana¡Comencemos a recorrer juntos este camino! Contenido propiedad del Centro de Educación a Distancia. Prohibida su copia y/o reproducción total o parcial.

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Introducción Estimado estudiante queremos darle la bienvenida a la materia y esperamos que se encuentre motivado a leer las Unidades, como así también a realizar las actividades que le plantearemos en el transcurso de las mismas. Haremos una pequeña introducción al comercio internacional y la ubicación de la Aduana… ¡Comencemos a recorrer juntos este camino!

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Comercio internacional, intercambio de bienes y servicios entre países. Los bienes se

pueden definir como productos finales, productos intermedios necesarios para la producción

de los finales o materias primas y productos agrícolas. El comercio internacional permite a un

país especializarse en la producción de los bienes que fabrica de forma más eficiente y con

menores costes. El comercio también permite a un Estado consumir más de lo que podría, si

produjese en condiciones de autarquía. Por último, el comercio internacional aumenta el

mercado potencial de los bienes que produce determinada economía, y caracteriza las

relaciones entre países, permitiendo medir la fortaleza de sus respectivas economías.

Los orígenes del comercio internacional moderno

Aunque el comercio internacional siempre ha sido importante, a partir del siglo XVI empezó a

adquirir mayor relevancia; con la creación de los imperios coloniales europeos, el comercio se

convierte en un instrumento de política imperialista. La riqueza de un país se medía en función

de la cantidad de metales preciosos que tuviera, sobre todo oro y plata. El objetivo de un

imperio era conseguir cuanta más riqueza, mejor al menor coste posible. Esta concepción del

papel del comercio internacional, conocida como mercantilismo, predominó durante los siglos

XVI y XVII.

El comercio internacional empezó a mostrar las características actuales con la aparición de los

estados nacionales durante los siglos XVII y XVIII. Los dirigentes descubrieron que al

promocionar el comercio exterior podían aumentar la riqueza y, por lo tanto, el poder de su

país. Durante este periodo aparecieron nuevas teorías económicas relacionadas con el

comercio internacional.

Ganancias derivadas del comercio internacional

En 1776, el economista escocés Adam Smith propugnaba en su obra. La riqueza de las naciones

que la especialización productiva aumenta la producción total. Smith creía que para poder

satisfacer una demanda creciente de bienes de consumo, los recursos limitados de un país

debían asignarse de modo eficaz a los procesos productivos. Según la teoría de Smith, un país

que comercia a escala internacional debe especializarse en producir los bienes en los que tiene

ventaja absoluta, es decir, los que produce con menores costes que el resto de los países.

El país exportaría parte de estos bienes para financiar las importaciones de otros que los

demás producen con menores costes. La obra de Smith representa el punto de partida de la

escuela clásica de pensamiento económico.

Medio siglo más tarde, el economista inglés David Ricardo mejoró esta teoría del comercio

internacional. La teoría de Ricardo, que sigue siendo aceptada por casi todos los economistas

actuales, subraya la importancia del principio de la ventaja comparativa. A partir de éste, se

deduce que un país puede lograr ganancias si comercia con el resto de los países aunque todos

los demás produzcan con menores costos. Hay ventaja comparativa cuando los costes de

producción y los precios percibidos son tales que cada país produce un producto que se

venderá más caro en el exterior de lo que se vende en el mercado interior. Si cada país se

especializa en la producción de los bienes y servicios en los que tiene ventaja comparativa, el

resultado es un mayor nivel de producción mundial y mayor riqueza para todos los estados

que comercian entre sí.

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Además de esta ventaja fundamental hay otras ganancias económicas derivadas del comercio

internacional. Éste aumenta la producción mundial y hace que los recursos se asignen en

forma más eficiente, lo que permite a los países (y por tanto a los individuos) consumir más

bienes y más diversos. Todos los países tienen una dotación limitada de recursos naturales,

pero todos pueden producir y consumir más si se especializan y comercian entre ellos. Como

se ha señalado, la aparición del comercio internacional aumenta el número de mercados

potenciales en los que un país puede vender los bienes que produce. La mayor demanda

internacional de bienes y servicios se traduce en un incremento de la producción y en el uso

más eficiente de las materias primas y del trabajo, lo que a su vez aumenta el nivel de empleo

de un país. La competencia derivada del comercio internacional también obliga a las empresas

nacionales a producir con más eficiencia, y permite modernizarse a través de la innovación.

La importancia del comercio internacional varía en función de cada economía nacional.

Ciertos países sólo exportan bienes con el fin de aumentar su mercado nacional o para ayudar

en el aspecto económico a algunos sectores deprimidos de su economía. Otros dependen del

comercio internacional para lograr divisas y bienes para satisfacer la demanda interior.

Durante los últimos años se considera al comercio internacional como un medio para fomentar

el crecimiento de una determinada economía; los países menos desarrollados y las

organizaciones internacionales están fomentando cada vez más este patrón de comercio.

Restricciones públicas al comercio internacional

Dada la importancia del comercio internacional para una economía concreta, los gobiernos a

veces restringen la entrada de bienes foráneos para proteger los intereses nacionales. La

intervención de los gobiernos puede ser una reacción ante políticas comerciales emprendidas

por otros países, o puede responder a un interés por proteger un sector industrial nacional

poco desarrollado. Desde el surgimiento del moderno comercio internacional, los países han

intentado mantener una balanza comercial favorable, es decir, exportar más de lo que

importan.

En una economía monetaria, los bienes no se intercambian por otros bienes, sino que se

compran y venden en el mercado internacional utilizando unidades monetarias de un Estado.

Para mejorar la balanza de pagos (es decir, para aumentar las reservas de divisas y disminuir

las reservas de los demás), un país puede intentar limitar las importaciones. Esta política

intenta disminuir el flujo de divisas de un país al exterior.

Contingentes a la importación

Una de las formas más sencillas para limitar las importaciones consiste en impedir que entren

en el país bienes producidos en el extranjero. Por lo general, se establece un límite

cuantitativo a la entrada de productos foráneos. Estas restricciones cuantitativas se

denominan contingentes. También son útiles para limitar la cantidad de divisas o de moneda

nacional que puede entrar y salir del país. Los contingentes a la importación representan el

medio más rápido de frenar o revertir una tendencia negativa en la balanza de pagos de un

país. También se utilizan para proteger a la industria nacional de la competencia exterior.

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Aranceles

El método más común para frenar las importaciones consiste en establecer aranceles a la

importación, impuestos que gravan los bienes importados. El arancel, pagado por el

comprador del bien, eleva el precio de ese producto en el país importador. Este aumento

desincentiva la demanda de consumo de bienes importados, por lo que consigue reducir de

modo eficiente el volumen de importaciones. Los impuestos percibidos aumentan los ingresos

del Estado. Además, los aranceles constituyen un subsidio encubierto para las industrias

competidoras de productos importados; cuanto mayor sea el precio resultante de la aplicación

del arancel, mayor será el beneficio de los productores nacionales al poder vender a un precio

superior del que podrían establecer en caso de competencia internacional, lo que puede

incentivarles para aumentar su propia producción. Ahora bien, a continuación verán el lugar que ocupa la Aduana y cuáles son las funciones que cumple. Desde antiguo se dijo que la Aduana por ser la puerta de entrada y de salida de un país debe controlar todo, pero con el desarrollo y la especialización que experimentó el mundo ha hecho que la Aduana sólo pueda controlar el tráfico internacional de mercaderías con el fin económico-tributario para la cual fue creada. Los otros fines que se puedan perseguir corresponden a otros organismos, por ejemplo: Sanitarios, a las reparticiones de salud, fitosanitarios, etc.; de armas y explosivos a las reparticiones de seguridad, de control de divisas al Banco Central, etc. La Aduana ya ha sido estudiada por las ciencias económicas y jurídicas pero para la interpretación y aplicación del Código de Valor del GATT debemos hacerlo desde la técnica correspondiente. Este estudio cuya evolución la separó de las Ciencias Económicas y Jurídica dándole vida independiente propia, para el estudio y análisis las figuras aduaneras del fenómeno de paso, del fenómeno tributario aduanero y del fenómeno penal aduanero que se producen con motivo de la importación y exportación de mercaderías para lograr:

1) Los objetivos propuestos por la política económica aduanera adoptada.

2) Que la Aduana cumpla con sus tres funciones principales:

a. El control del tráfico

internacional de

mercaderías.

b. La aplicación de

prohibiciones a la

importación y a la

exportación de

mercaderías.

c. La fiscalización y

percepción de los

tributos aduaneros.

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3) La aplicación de sistemas y métodos que permitan amalgamar el cumplimiento de los objetivos propuestos por la Política Económica adoptada y el de la función asignada a la Aduana con la fácil, ágil y rápida tramitación aduanera para facilitar el Comercio Internacional salvaguardando la renta fiscal. A título de introducción y como ejemplo, ésta debe estudiar y analizar los pilares que la conforman como son:

1) los sujetos intervinientes, sus derechos y obligaciones.

2) las operaciones y las Destinaciones aduaneras, estableciendo sus diferencias, su tramitación, etc.

3) la declaración aduanera y la mercadería, definiendo el sistema adoptado, su alcance, etc.

4) los tributos aduaneros y los estímulos aduaneros a la exportación.

5) las prohibiciones aduaneras.

6) las infracciones aduaneras y sus penas.

7) los regímenes especiales.

8) el régimen de garantías.

9) las reglas de origen de las mercaderías.

10) la clasificación arancelaria de las mercaderías, que nada tiene que ver con la alícuota que fija el Ministerio de Economía en función de la Política Económica Aduanera adoptada; análisis y aplicación del Código del Valor del GATT; etc.

La aduana y el sistema aduanero Para conocer de un tema en profundidad, también es importante conocer los orígenes que fueron dando paso a esta institución… Ahora le presentamos antecedentes históricos para que aprecien la evolución de la misma.

Un poco de historia. Organizaciones Internacionales.

Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (en inglés, General Agreement on Tarifs and

Trade, GATT), tratado firmado en la Conferencia Arancelaria de Ginebra en 1947 por los

representantes de 23 países no comunistas. El principal logro de este acuerdo fue la creación

de un foro internacional dedicado al aumento del comercio multilateral y a la resolución de los

conflictos comerciales internacionales. Este acuerdo sustituyó a una propuesta de creación de

una Organización Internacional de Comercio de las Naciones Unidas que no se constituyó

debido a las tensiones generadas por la Guerra fría.

El GATT entró en vigor en enero de 1948, y se fueron adhiriendo paulatinamente más países.

En 1988, 96 países, que acaparaban la mayor parte del comercio internacional, pertenecían al

GATT, mientras que otros tenían acuerdos particulares incluyendo adhesiones de facto al

tratado. Los miembros del GATT han llevado a cabo, desde 1947, ocho conferencias

arancelarias, denominadas ‘rondas’. La séptima ronda, conocida como Ronda Tokio, finalizó en

1979. La octava conferencia arancelaria, denominada Ronda Uruguay, se inició a finales de

1986 y se clausuró en 1994, con un acuerdo que incluía la sustitución del GATT por la

Organización Mundial del Comercio (OMC) a partir del 1 de enero de 1995.

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Políticas comerciales

Los miembros del GATT estudiaron y propusieron medidas que minimizaran las barreras

comerciales, tanto las nuevas como las ya existentes, incluyendo la reducción de los aranceles

a la importación, así como los contingentes de importación, aboliendo los acuerdos

comerciales preferentes entre los países miembros. Las concesiones arancelarias se

negociaban bajo el principio de reciprocidad.

Una concesión arancelaria respecto a un determinado producto se aplicaba a todas las partes

contratantes, aunque se podía pedir una cláusula de salvaguarda para retirar una concesión

inicial en caso de que la reducción arancelaria provocara graves problemas a la industria

nacional.

Una de las características fundamentales del GATT es el principio de no discriminación

comercial entre los países miembros. Todos los países adheridos al GATT acordaron una

política de nación más favorecida entre todos los miembros.

Las naciones integrantes acordaron tratar a todos los demás miembros de la misma manera.

Todos los aranceles, reducidos o no, se incluían en esta política.

Los miembros del GATT persiguen, en teoría, la abolición de todas las barreras proteccionistas

no arancelarias. El primer intento de supresión de estas barreras se llevó a cabo durante las

conversaciones de la Ronda Kennedy (1964-1967). Durante las rondas Tokio y Uruguay se

volvió a insistir en la necesidad de reducir estas barreras.

Reformas del GATT

Las primeras reformas importantes del Tratado se ratificaron en 1955. Los países miembros

acordaron tomar medidas más severas respecto a los subsidios a la exportación y a la

limitación de las importaciones. Durante la década de 1960, el GATT fue reformado de nuevo

con el fin de reflejar el creciente interés que los países desarrollados tenían en lo que respecta

a los problemas comerciales de los países menos desarrollados. Gracias a estas reformas, los

países más desarrollados no estaban obligados por el principio de reciprocidad a corresponder

a las concesiones arancelarias hechas por otros miembros. En la Ronda Uruguay se realizó la

reforma más importante: la sustitución del GATT por la OMC.

El GATT y la OMC

Aunque se creó para reemplazar al GATT, la OMC incorpora todas las medidas del tratado

original y las posteriores reformas, revisadas y mejoradas, denominándose GATT 1994.

La OMC amplía el mandato del GATT a nuevas áreas, como el comercio de servicios y de la

propiedad intelectual, y proporciona un marco legal a nivel internacional para reforzar las

medidas del GATT.

Puesto que la OMC desarrolla el Acta Final de la Ronda Uruguay, está, de hecho, perpetuando

la organización y decisiones del GATT bajo una nueva estructura reforzada. De hecho, el GATT

en sí no era más que un tratado provisional administrado por una secretaría improvisada, pero

ha sido transformado de manera efectiva en una organización internacional con plenos

poderes.

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La técnica aduanera Antes de introducirnos en la definición y presentación: transcribiremos el Artículo 23 del Código Aduanero a los efectos de analizar las funciones y facultades del organismo objeto de nuestro estudio.

Funciones y facultades ARTÍCULO 23. Son funciones y facultades de la Administración Nacional de Aduanas: a) Ejercer el control sobre el tráfico internacional de mercadería;

b) Aplicar y fiscalizar las prohibiciones a la importación y a la exportación cuya aplicación y fiscalización le están o le fueren encomendadas;

c) Aplicar, liquidar, percibir, devolver y fiscalizar los tributos cuya aplicación, liquidación, percepción, devolución y fiscalización le están o le fueren encomendadas;

d) Efectuar la revisión de las actuaciones y documentos aduaneros una vez concluida su tramitación ante las aduanas y, de conformidad con las disposiciones aplicables, formular rectificaciones y cargos, así como disponer las devoluciones que correspondieren;

e) Conceder esperas para el pago de los tributos y de sus correspondientes intereses de cualquier índole, en los casos autorizados por ley;

f) Autorizar las operaciones y regímenes aduaneros relativos a los medios de transporte, así como las operaciones, destinaciones y regímenes a que puede someterse la demás mercadería involucrada en el tráfico internacional;

g) Habilitar, con carácter precario o transitorio, lugares para la realización de operaciones aduaneras;

h) Autorizar, según los antecedentes y garantías que brindaren los peticionantes, de acuerdo con la naturaleza de la operación y con los controles que en cada caso correspondieren, la verificación de la mercadería en los locales o depósitos de los importadores y exportadores, o en los lugares por ellos ofrecidos a tal fin, siempre que los mismos reunieren las condiciones y ofrecieren las seguridades requeridas para el adecuado contralor de la operación y la debida salvaguardia de la renta fiscal;

i) Impartir normas generales para la interpretación y aplicación de las leyes y reglamentos de la materia;

j) Suspender o modificar, fundadamente, con carácter general o singular, aquellos requisitos legales o reglamentarios de naturaleza meramente formal, siempre que no afectare el control aduanero, la aplicación de prohibiciones a la importación o a la exportación o el interés fiscal;

k) Determinar, mediante normas generales, los libros, anotaciones y documentos que deberán llevar, efectuar y conservar los despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, importadores, exportadores y demás administrados cuya actividad se vinculare con la del servicio aduanero, fijando igualmente los plazos durante los cuales éstos deberán guardar en su poder dicha documentación y, en su caso, los respectivos comprobantes;

l) Dictar normas estableciendo requisitos con el objeto de determinar la lícita tenencia de mercadería de origen extranjero que se encontrare en plaza, a cuyo efecto podrán exigirse declaraciones juradas de existencia, estampillado, marcación de mercadería, contabilización en libros especiales o todo otro medio o sistema idóneo para tal fin;

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m) Ejercer las atribuciones jurisdiccionales que se le acuerdan en este código;

n) Abocarse en cualquier tiempo al conocimiento y decisión de las causas aduaneras de cualquier naturaleza, quedando a este fin investida de toda la potestad jurisdiccional del órgano sustituido;

o) Instruir, cuando correspondiere, los sumarios de prevención en las causas por delitos aduaneros;

p) Ejercer el poder de policía aduanera y la fuerza pública a fin de prevenir y reprimir los delitos y las infracciones aduaneras y coordinar el ejercicio de tales funciones con los demás organismos de la administración pública y, en especial, los de seguridad de la Nación, provincias y municipalidades, requiriendo su colaboración como así también, en su caso, la de las Fuerzas Armadas;

q) Requerir directamente el auxilio inmediato de las fuerzas de seguridad y policiales para el cumplimiento de sus funciones y facultades, sin perjuicio del ejercicio de sus propias atribuciones;

r) Practicar las averiguaciones, investigaciones, análisis o verificaciones pertinentes para el cumplimiento de su cometido, como así también tomar, por sí o con la colaboración de personas u organismos públicos o privados, las medidas necesarias para determinar el tipo, clase, especie, naturaleza, pureza, calidad, cantidad, medida, origen, procedencia, valor, costo de producción, manipulación, transformación, transporte y comercialización de la mercadería, al igual que los márgenes de beneficio;

s) Solicitar y prestar colaboración e informes, en forma directa ,a administraciones aduaneras extranjeras y a organismos internacionales competentes en la materia;

t) Realizar, directamente en el extranjero, investigaciones destinadas a reunir elementos de juicio para prevenir, detectar, investigar, comprobar o reprimir los ilícitos aduaneros y, en especial, el contrabando. Para el cumplimiento de misiones que superen quince (15) días se requerirá autorización previa del Poder Ejecutivo;

u) Representar a la Nación ante los tribunales judiciales y administrativos en todos los asuntos que de cualquier modo afectaren los intereses, funciones y facultades que este código pone a su cargo, pudiendo también actuar como querellante, sin perjuicio de las funciones asignadas al Ministerio Público;

v) Llevar los registros y ejercer el gobierno de las matrículas de los despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, apoderados generales y dependientes de unos y otros, y de los importadores y exportadores;

w) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la repartición;

x) Llevar los registros siguientes:

1. de mercadería librada al consumo con liquidación provisoria;

2. de mercadería librada al consumo con facilidades para el pago de tributos;

3. de mercadería librada al consumo con franquicia condicionada, total o parcial, de prohibiciones a la importación o a la exportación o de tributos;

4. de mercadería sometida a las diferentes destinaciones suspensivas;

5. los que fueren necesarios para la valoración de la mercadería;

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6.de infractores a las disposiciones penales aduaneras así como los que resultaren convenientes para prevenir y reprimir los delitos y las infracciones sancionadas por este código;

7. los demás registros que estimare conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones;

y) Reglamentar los servicios de recaudación de tributos a su cargo;

z) Llevar el estado general, por rubros, de las rentas que recaudaren las dependencias a su cargo;

1. proponer al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Estado de Hacienda, las normas que complementen, modifiquen o reglamenten la legislación aduanera;

2. ejercer las demás funciones y facultades asignadas por disposiciones legales y reglamentarias.

Como podrá ver el lector las múltiples actuaciones de la Aduana definidas en nuestro código muestran la versatilidad en sus funciones y facultades las cuales serán expuestas y estudiadas durante el presente curso. Bien, a continuación le proponemos realizar la siguiente actividad…

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Actividades

Actividad I. La actividad de la Aduana durante la historia, ha tenido diversas connotaciones derivadas de la evolución en sus funciones y los ámbitos de control por la misma desarrollada. En nuestro país el organigrama interno tiene una fuerte dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos. El organigrama de trabajo y funciones de todos y cada uno de los agentes del servicio aduanero, suele ser muy dinámico. Le proponemos obtener información y averiguar cuál es el organigrama actual de la Dirección General de Aduanas, y en específico ubicar las siguientes áreas:

-Unidad de valoración aduanera

-Unidad de tributación

-Unidad de inspección de mercaderías Le sugerimos ingresar a la web de Aduana (www.afip.gov.ar/dga), o consultar en la aduana más próxima a su jurisdicción.

Resuelta la actividad, sigamos adelante con nuestro aprendizaje…

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Reglas básicas: 1) La problemática aduanera es "objetiva" y no "subjetiva", así lo demuestra el propio Código Aduanero cuando establece que es función y facultad de la aduana el control del tráfico internacional de mercaderías y no el control de las intenciones por las cuales se importan o exportan las mercaderías.

2) Se debe separar el área aduanera del área comercial y bancario; los que tienen, cada uno de ellos, finalidades distintas, esta separación es fundamental en el tema de tributos, por cuanto la base imponible de los Derechos Aduaneros se la denomina el Valor de la Mercadería en Aduana o Valor de transacción lo que lleva a mezclar los conceptos aduaneros con los conceptos comerciales. Además como la aplicación de los tributos aduaneros nacen con motivo de la importación o de la exportación se pretende aplicar las reglas del comercio cuando las reglas aduaneras son otras y determinadas por la ley.

Por ello, es en esta metería donde mayor esfuerzo se debe poner para separar el área aduanera del área comercial, a fin de comprender y conocer los tributos aduaneros y en especial la base imponible. Esto se demostrará más adelante cuando se trate el tema de la subfacturación.

3) Recordar que la terminología aduanera tiene definiciones propias, que difiere de las otras ciencias o de los usos cotidianos, etc.

4) Tiene sus figuras aduaneras propias.

5) Respetar las reglas aduaneras.

6) Aplicar las normas legales aduaneras, principalmente el Código Aduanero (Ley 22415) y en nuestro caso, la ley 23.311. Ejemplo de las particularidades se pueden ver en los Tributos Aduaneros:

1) Son impuestos al consumo, es decir que se trasladan a través del precio:

a) al consumidor del país de importación, o

b) produce un aumento del precio de exportación.

2) La deuda fiscal, l está garantizada por la mercadería importada, a diferencia de otros tributos, lo cual crea la necesidad de tener método i sistemas que permitan la pronta disponibilidad de la mercadería pero que al mismo tiempo protejan la renta fiscal.

3) Al producirse el hecho imponible se provocan, en forma inmediata o en muy corto plazo, el momento imponible y la cancelación de la deuda fiscal que es previa al libramiento de la mercadería, es decir que si no se pagan los tributos aduaneros no se la dispone, impidiendo la continuidad comercial o industrial del importador.

4) Por esto último, no es posible un régimen de anticipos o retenciones como ocurre con los tributos interiores.

5) Es el tributo más utilizado con fines extra fiscales.

6) En la actualidad, para la liquidación de los tributos aduaneros se produce la contradicción de seguir en la teoría y en el derecho positivo el sistema europeo o administrativo, pero que en la práctica se aplica el sistema americano o liberal.

7) La alícuota del impuesto, a diferencia de los tributos interiores, no es posible fijarlo en el cuerpo de la ley que establece el tributo aduanero, ya que se grava, con fines extra fiscales, a

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cada mercadería individualmente, es por ello que nació el Sistema Armonizado para la clasificación arancelaria de la mercadería que permite determinar dicha alícuota.

8) Al tener real e inmediata incidencia en el comercio internacional, es que la clasificación arancelaria (Sistema Armonizado) y la base imponible del Derecho de Importación (Código del Valor del GATT) son establecidos por Organismos Internacionales, a diferencia de los impuestos interiores que los establecen las legislaturas de cada país.

9) Al ser la importación una compra de mercadería, que al estar gravada con tributos, crea la necesidad de tener métodos y sistemas que permitan la pronta disponibilidad de la mercadería pero que al mismo tiempo protegen la renta fiscal.

Área comercial En esta área se produce un vínculo comercial entre el importador nacional y el exportador extranjero, o viceversa según el caso, enmarcado por las normas del comercio internacional, en donde entre ambos pactan el precio, la forma de pago, la forma de entrega, la cantidad y la calidad de la mercadería, los descuentos o intereses, etc. cada uno de ellos: su costo, sus gastos, su beneficio, etc. Bien, ahora está en condiciones de realizar una nueva actividad… ¡Suerte!

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Actividades

Actividad 2. En la presente Unidad hemos desarrollado los conceptos de Aduana y los distintos sectores y áreas que la componen. Nuestro país como otros tantos ha puesto en práctica el concepto de zona franca. Le solicitamos proceder a realizar una investigación que determine:

a) Clases de zonas francas que existen en nuestro país.

b) Dónde se hallan ubicadas.

c)Qué actividad tiene en la actualidad (funcionamiento, operatoria, etc). Como fuentes para el presente trabajo Ud. deberá consultar en todos los organismos especializados en comercio exterior, pudiendo acudir entre otros a www.afip.gov/ar/dga, www.exportar.org.ar, www.minproducción.gov.ar.

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Área Aduanera Es importante aclarar que este tema puede ser estudiado desde dos puntos de vista que a continuación se detallan:

1) La Política Económica Aduanera, tarea que corresponde al ministerio de Economía, y que no es el objetivo de este estudio. Sin perjuicio de ello, es conveniente destacar que siempre que se enfoca el tema aduanero dentro del contexto del comercio exterior, se lo hace desde el punto de vista de la política económica, es decir que se opina si para la importación se debe seguir una política librecambista o proteccionista, en qué pedida y en qué forma se aplica esta última; si para la exportación se establecen estímulos o se aplica derecho de exportación, etc.

2) La tarea que corresponde a la Aduana y por ello es que resulta sumamente importante desentrañar las figuras aduaneras, los vínculos que se generan en cada operación o destinación aduanera, los sujetos intervinientes sus derechos y responsabilidades, los métodos y sistemas a aplicar, etc. En este terreno el vínculo jurídico que se produce entre la Aduana y uno de los otros sujetos está enmarcado por el Código Aduanero, su decreto reglamentario, las resoluciones del ministerio de economía y de la propia Aduana. Como un mínimo y simple ejemplo se puede analizar el caso en el cual estén en consideración sólo dos organismos: la aduana y el Banco Central. Para el supuesto caso de la Subfacturación, desde el punto de vista de las funciones de cada uno de ellos, se deduce.

Importación

Aduana: recauda menos tributos a la importación, lo cual es perjudicial para la Aduana.

BCRA: ingreso menor de divisas, lo cual es perjudicial.

Exportación con Tributo

Aduana: menor ingreso de tributo, lo que es perjudicial.

BCRA: menor ingreso de divisas, que es perjudicial.

Ambos fines son coincidentes. Si se analiza el supuesto de sobrefacturación, se deduce:

Importación: Aduana: recauda mayor tributos a la importación, lo cual es beneficioso. BCRA: Ingresarán mayor cantidad de divisas, lo que es perjudicial. Ambos fines son encontrados.

Exportación Con Tributo: Aduana: recauda más, beneficios. BCRA: ingresa más divisas, beneficios.

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Ambos fines son considerados.

Como conclusión se nota que sobre 6 posibilidades, en 4 los fines de ambos organismos son encontrados, pudiendo lógicamente preguntar ¿cómo se puede implementar los sistemas y métodos aduaneros que satisfagan los fines de ambos organismos, cuando los mismos son encontrados y sin perjudicar ni entorpecer el comercio exterior? Ello agravado por las normas que rigen a ambas instituciones, las cuales están acorde a sus funciones y facultades, a su competencia y jurisdicción, las cuales no permiten jurídicamente ser invadidos por el otro ente. Ejemplo de ello, el Código Aduanero reglamenta la base imponible del derecho de exportación, sin considerar la base de negociación de divisas: mientras que el banco central reglamenta la base de negociación de divisas sin considerar la base imponible del derecho de exportación. Así para el caso particular de las comisiones que se pagan en el exterior se tratan en forma opuesta, para el código Aduanero se deben incluir en la base imponible por ser un costo de la mercadería, mientras que para el BCRA no se incluye en la base de negociación de divisas para evitar el doble juego de entrada y salida de divisas por dicha comisión. Como se ve, esta vieja teoría en análisis es una falacia que lleva a la Aduana a ser un obstáculo para el comercio exterior. Con relación al objetivo de establecer métodos y sistemas que faciliten el comercio exterior que plasmen en la práctica la política económica aduanera adoptada y que eviten el fraude aduanero, motivo del presente trabajo, se debe partir de los siguientes principios: a) Despojar a la Aduana del viejo concepto analizado anteriormente, para que se concentre en sus tareas específicas

b) Definir las bases y principios, por ejemplo si en la declaración aduanera se sigue el sistema americano-liberal o el europeo-administrativo.

c) Analizar las normas del código Aduanero, base jurídica de la Aduana.

d) Ajustar las normas del decreto reglamentario.

e) Rever las resoluciones Aduaneras, las que deben ajustarse el código Aduanero, a la tecnicas y a los convenios internacionales porque en la actualidad la mayoría se oponen a ellos.

f) Respetar la terminología técnica y las figuras aduaneras, las cuales tienen su propia definición de los usos cotidianos u otras técnicas. Además, este vínculo jurídico debe estudiarse desde cada uno de los fenómenos que componen a la técnica aduanera, porque una misma figura aduanera puede tener distinto actos que la configuran, por ejemplo: la introducción de mercadería a un territorio aduanero puede ser para el fenómeno penal; mientras que para el fenómeno tributario puede ser el cruce del límite de la zona primaria para ingresar a plazo o al circuito económico. Le proponemos observar, en la siguiente página, los sujetos pasivos intervinientes en el vínculo aduanero…

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En la tarea de establecer los métodos y sistemas se deben amalgamar dos objetivos: a) por un lado que no entorpezcan al comercio exterior, y

b) por el otro proteger:

la renta fiscal

los objetivos extra fiscales Para comprenderla, se debe tener presente los tres fenómenos que genera la actividad aduanera, que son: 1.fenómeno de paso.

2.fenómeno tributario.

3.fenómeno penal. Estos fenómenos pueden presentarse juntos o separados en el espacio y en el tiempo, pero se den juntos o separados, nadie puede dudar, si los juzga desde un punto de vista natural, que requiere condiciones de posibilidades absolutamente distintas.

LOS DISTINTOS SUJETOS PASIVOS EN EL VÍNCULO ADUANERO.

a) Fenómeno de paso: transportista, agente de transporte aduanero, depositario, importador o exportador, despachante de aduana, proveedores de a bordo, agentes de reparación, etc., según corres-ponda;

b) Fenómeno tributario: el sujeto (privado o público) que realizare el

hecho imponible; el agente de transporte solidariamente responsa-ble con el transportista; los autores, instigadores, cómplices y encu-bridores del contrabando que son solidariamente responsable; los infractores y las sucesiones indivisas de conformidad con el derecho común.

c) Fenómeno penal: los autores, instigadores, cómplices y encubrido-

res del contrabando; los infractores por los hechos por el cometido o por hechos de otros establecidos en la ley: las personas físicas o ideal por las infracciones cometidas por sus dependientes en ejerci-cio o en ocasión de sus funciones; el padre, guarda o tutor por las infracciones cometidas por un menor de 14 años, los mayores de 14 años y menor de 18 años es solidariamente responsable con el pa-dre, guarda o tutor por las infracciones que cometiere; las entida-des estatales cualquiera fuere la forma jurídica que adopte.

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Si bien el fenómeno tributario y el fenómeno penal depende de la existencia del fenómeno de paso (ya que de no producible éste último no existirán los primeros, no siendo igual en el caso inverso, ya que el fenómeno de paso es independiente de los otros) ello no es óbice para que cada uno de estos fenómenos tengan sus propias características. Así, el fenómeno de paso que genera una relación jurídica- aduanera entre dos sujetos, por un lado el estado y por otro una persona (física o jurídica) que "no hace falta que éste perfectamente determinada" para que la relación exista y cuyas características son las siguientes: a) Sus situaciones son permanentes por lo menos, duraderas (esto se nota en la infracción a la legal tenencia de mercadería en plaza con fines comerciales e industriales).

b) Tiene validez frente a todo el mundo.

c) Admiten la posibilidad de sucesión en la titularidad de los derechos y obligaciones.

d) Admiten la mutabilidad en las situaciones jurídicas (y no solo su desarrollo).

e) Son procesos reversibles.

f) En la misma el territorio y la mercancía tienen valor esencial.

g) Finalmente el ejercicio del derecho por parte del sujeto no la extingue, sino que reafirma la relación. Por su parte, el fenómeno tributario como el fenómeno penal, también es una relación que se da entre personas, por su lado el Estado y por el otro un sujeto (físico o jurídico) "perfectamente determinado" que es el deudor de la obligación tributaria, o el responsable del ilícito cuyas características son las siguientes: a) Sus situaciones no son permanentes ni duraderas, sino que tiene una vida efímera y fugaz. Por ejemplo en el fenómeno tributario la obligación nace con el hecho imponible y finaliza con su cancelación, el fenómeno penal nace en el momento de producirse o de la constatación del ilícito y finaliza con el cumplimiento de la pena.

b) No son oponibles a todo el mundo sino a determinadas personas.

c) No admiten la sucesión de los derechos y obligaciones, sino solo su desarrollo.

d) Son procesos irreversibles.

e) Ni el territorio ni las cosas tienen para ella valor esencial.

f) El ejercicio del derecho exige la relación o conduce a su extensión. A su vez estas relaciones aparecen dentro de otras de otras estructuras jurídicas más amplias que también son diferentes, y de cuyo modo de ser dependiente en buena medida el modo de ser de aquellas relaciones. En efecto para que la relación tributaria o penal exista basta con que haya un estado, un territorio y un solo sistema jurídico-económico aplicable dentro del mismo. Por el contrario, para que la relación aduanera (fenómeno de paso) exista es preciso que haya dos estados o cuando menos, dos territorios aduaneros distintos aplicables dentro de estos territorios, así como la posibilidad de que las cosas pasen de uno a otro sistema. En otro términos, mientras para la relación tributaria o penal basta con una estructura monoista, para la relación aduanera (fenómeno de paso) es preciso, al menos una estructura duelista. El fenómeno de paso, control del tráfico internacional de mercaderías (Inc. A, art. 23, C.A.) está constituido por las operaciones aduaneras y las destilaciones aduaneras.

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Operación aduanera y destinación aduanera

El diccionario Español define: Operación: acción a labor necesaria para hacer una cosa. Conjunto de maniobras, encaminadas a lograr una finalidad determinada. Así, las Operaciones aduaneras (acción de realizar algo) son: descarga, carga, depósito provisorio, operación de tránsito, trasbordo, reembarco, operación de removido, entrada del medio transportador, arrimada forzosa. En las operaciones aduaneras (acción de hacer algo) la relación se produce entre la Aduana y el sujeto que realiza dicha acción, por ejemplo: transportista, agente de transporte Aduanero, administrador de depósito provisorio de importación, etc. Destinación: acción y efecto de destinar. Destinar: determinar el empleo de una persona o cosa. Tener pensado ya el empleo que se ve a ocupar. En las destinaciones Aduaneras (voluntad de asignarse un fin a una mercadería), la relación se produce entre la Aduana y el importador a través del despachante de Aduana. Son tan diferentes estas figuras que nos encontramos con las siguientes variantes: 1.A una operación aduanera le sigue otra operación aduanera; por ej.: La operación del arribo del medio de transporte continúa con la operación de depósito provisorio de importación. 2.Una operación aduanera que empieza y termina dentro de una operación; p. ej.: la operación de trasbordo o la operación de removido. 3.A una operación aduanera le sigue una operación aduanera: p. ej.: operación de arribo del medio transportador de comienzo a una destinación de importación, o una operación de tránsito se le da destinación suspensiva de tránsito. 4.A una destinación aduanera le sigue una operación aduanera: p. ej.: destinación suspensiva de tránsito de importación de comienzo a la operación de tránsito. 5.A una destinación aduanera le sigue una destinación aduanera: p. ej.: una destinación suspensiva de importación temporal se convierte en definitiva para consumo, o a una destinación de tránsito de importador se le da otra destinación aduanera. Se verá a continuación, como los términos aduaneros técnicamente tienen su propia significación, la cual no coincide con su concepto cotidiano y por otra parte como el uso técnico cotidiano de estos términos hacen que sean sinónimos de su propia definición, la cual no conocemos. Así, la definición aduanera de importación está parcializada, por cuanto es la introducción de mercadería a un territorio aduanero, sin importar de dónde viene esta, ya que puede ser de otro país o de otro territorio aduanero perteneciente a la soberanía del mismo país del territorio en que se introduce. (1) Arribado el medio transportador puede ocurrir que la mercadería:

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a) permanezca en el medio transportador, para continuar viaje en el mismo, o

b) sea desembarcada.

(2) Con la mercadería desembarcada puede ocurrir:

a) se realice el trasbordo (directo o indirecto) con destino al exterior;

b) se reembarque al exterior;

c) se efectúe la operación de tránsito de importación;

d) se realice el traslado a otro punto de la misma jurisdicción aduanera;

e) se retire directo a plaza (forzoso);

f) ingrese al régimen de depósito provisorio de importación.

(3) Ingresada la mercadería al régimen de depósito provisorio de importación puede ocurrir:

a) dar destinación definitiva de importación para consumo: la cual puede permanecer en plaza o exportarse al exterior;

b) dar una destinación suspensiva de importación; la cual puede reexportarse al exterior o dar destinación definitiva para consumo. De este análisis se puede intentar una primera definición técnica de: Reembarco: mercadería a la que no se dio destinación de importación y se retorna al exterior. Figura que el código menciona pero que no reglamenta ni define, es la figura aduanera por la cual una mercadería introducida al territorio aduanero y que estando bajo el régimen de depósito provisorio de importación, y que no se le dio destinación suspensiva de importación. Exportación: mercadería a la cual se le dio destinación definitiva de importación para consumo (nacionalización) y se retorna al exterior en forma definitiva (desnacionalización). Trasbordo: mercadería es llevada a otro punto de la distinta jurisdicción aduanera. Traslado: la mercadería es llevada a otro punto de la misma jurisdicción aduanera. Operación de tránsito: cuando el transportista tiene que cumplir con el contrato de fletamiento y debe entregar la mercadería en un punto de otra aduana distinta a la entrada. Reimportación: la reimportación de mercadería es la figura por la cual se introduce una mercadería en el territorio aduanero y no se le da la libre circulación aduanera, porque ya la tenía y nunca la perdió, por ejemplo: exportamos suspensivamente una mercadería, con lo cual no se desnacionalizó, es decir que no se lo quitó la libre circulación aduanera, en consecuencia no hay que dale una condición que ya tiene al momento de introducirla. La figura de la operación de tránsito no fue reglamentada por el Código Aduanero, la cual es necesaria en la realidad económica-comercial, ya que el transportista necesita cumplir con su contrato de fletamento. En la reglamentación de esta figura aduanera se deberá definir si el transportista presentará garantías y en caso afirmativo si esta puede ser global o particular a cada operación y si es solidariamente responsable el importador o exportador, según el caso.

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Respecto a la figura aduanera del Removido deberá reverse su reglamentación y definir si es una Destinación aduanera u otra operación aduanera, por cuanto para el código es una destinación mientras que para la reglamentación es una operación. Merece especial atención el Removido Terrestre al Área Aduanera Espacial, por cuanto transgrede todas las normas del Código Aduanero. Ahora bien, le proponemos una nueva actividad… Lea atentamente el anunciado del ejercicio, a continuación del mismo le presentamos el texto para su análisis.

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Actividades

Actividad 3. El rol de la Aduana a lo largo y a lo ancho de nuestro territorio nacional es fundamental para el control del tráfico internacional de mercaderías. Pero el concepto de Aduana deviene de la historia, la evolución de los pueblos y la evolución de las economías. Dado el texto que a continuación se adjunta, le solicitamos su análisis y lectura a efectos de establecer:

a) ¿Qué aduana europea ha sido la más antigua de la historia?

b) ¿Cuál ha sido la evolución del término aduana a lo largo de la historia?

c) ¿Cuál es el antecedente más próximo del sistema aduanero de tributación que se conoce? Por favor envíenos por escrito su trabajo y conclusión.

Texto

Venecia, Génova y Bizancio La Edad Media, que suele identificarse con el sistema feudal, asentado en una economía cerrada basada en la explotación agropecuaria, afecta en realidad con esta característica tan sólo a un sector de Europa Continental. En efecto, al margen de la Europa rural durante la Edad Media se repliega sobre sí mimas algunas ciudades de este continente permanecieron abiertas al exterior y, mediante el dominio de ciertos sectores del Mar Mediterráneo y un floreciente intercambio comercial, lograron un desarrollo notorio. Entre las ciudades europeas que se destacan por su actividad comercial, cabe mencionar a Venecia y Génova, que establecen fuertes vínculo con Bizancio —ciudad que será la capital del Imperio Romano de Oriente hasta 1453— y también se relacionan con el Imperio islámico y con otras ciudades del norte de Europa. Incluso puede recordarse la extraordinaria expedición de los mercaderes venecianos Nicolo, Maffeo y Marco Polo a través de la China y de la India y que llegaron, luego de cruzar la Gran Muralla, a instalarse en la propia capital del Imperio tártaro. Venecia, bajo la protección inicial de Bizancio, irá afirmando su independencia gracias a una intensa y sostenida actividad comercial y al desarrollo de su flota.

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Se constituye de tal forma en una ciudad-estado. Con gobierno estable y una política hábil, oportunista y perseverante habrá de convertirse en una potencia marítima que le permitirá consolidar un verdadero imperio económico. El acceso a Oriente se consolidó a través de su alianza con Bizancio. Cuando el Imperio bizantino se halló en dificultades frente a la expansión de los normandos y de los musulmanes, obtuvo el apoyo de la flota veneciana. Bizancio se vio obligado a retribuir esa ayuda y entonces los venecianos obtuvieron importantes franquicias aduaneras en los puertos del imperio. En este sentido, Henri Pirenne indica que en el año 992 el Dux de Venecia, Pedro II Orseolo, había obtenido de los emperadores bizantinos Basilio y Constantino una crisóbula, en virtud de la cual los buques venecianos quedaban exentos de los derechos que habrían tenido que pagar en la Aduana de Abydis. Años más tarde, bajo el emperador bizantino Alejo I Comneno y frente al peligro normando y turco que amenaza a Bizancio, Venecia va a consolidar sus franquicias aduaneras. Al respecto, Heinrich Sieveking sostiene que ". . .si Bizancio pudo sostenerse frente a los normandos fue gracias a que compró la ayuda de los venecianos mediante un privilegio comercial, la Bula aúrea del emperador Alejo, de 1082, que otorgó a los venecianos franquicia aduanera en el imperio griego". Asimismo, Freddy Thiriet, refiriéndose a la alianza establecida entre Bizancio y Venecia, destaca que "En mayo de 1082, Alejo acordaba a sus aliados, bajo la forma solemne de una crisóbula (diploma revestido de un sello de oro imperial), la libertad de tránsito en todo el imperio salvo en el Mar Negro, la exención de todos los impuestos y derechos de aduana y tres escalas a lo largo del Cuerno de Oro". Coincidentemente, Gerald A. J. Hodgett afirma que ". . .en 1082 el emperador Alejo I había completado las numerosas concesiones alcanzadas con anterioridad con la concesión de libertad ilimitada de comercio por todo el imperio, así como de inmunidad aduanera y el derecho de poseer un barrio en Constantinopla" a. A su vez, Max Weber considera que "El chrysobullon del emperador Alexios significó el fin del imperio mercantil griego y el nacimiento del monopolio mercantil veneciano en el Oriente, a cambio de tomar a su cargo la policía marítima y de prestar un mayor auxilio financiero a Austria". En cuanto a las finanzas de Venecia, señala Freddy Thiriet que "Hasta mediados del siglo XV, los principales recursos consistían en impuestos (datiá) al consumo y en derechos de aduana percibidos por numerosos funcionarios y empleados. . . ". Al respecto, cabe recordar que según algunos la palabra "aduana" procede de duxana por referencia a "los derechos del Dux l5 o de dogana por referencia a los derechos sobre las mercaderías que entraban a Venecia que percibía el Doge o Dux. Respecto de las restricciones directas, advierte Freddy Thiriet que "Venecia debió asegurar su abastecimiento por las importaciones y establecer un riguroso control sobre los productos indispensables: cereales, aceite, carne, vino y leche. El mercado libre subsistió únicamente para las frutas y las verduras, en parte suministradas por los jardineros de las lagunas". Génova también se convirtió en una importante ciudad-estado w, mediante el equipamiento de una considerable flota 19 y el volumen de su comercio marítimo20 derivado del afianzamiento de sus contactos con África y, fundamentalmente, con Bizancio y otras regiones de Oriente.

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Asimismo, contó con ciertas industrias 2l. Configuró así un imperio colonial. Rivalizó con Venecia, aunque cabe advertir que en términos generales su comercio tuvo por objeto productos distintos 23, lo que determinó una clara diferenciación en las naves que utilizaban para su tráfico (24). Señala John Day, en su minucioso y documentado estudio sobre las aduanas de Genova en los años 1376 y 1377, que "La jurisdicción de las aduanas genovesas se extendía en la Edad Media desde Monaco hasta el Cabo Corvo (Lerici). Abarcaba —además de los territorios de la República propiamente dichos y sus aguas territoriales— las comunas federadas de las dos Rivieras, como Savone, Albenga y Portovenere, así como los feudos sometidos a Genova, en especial los del Del Carreto, marqués de Finale. Toda mercadería de propiedad genovesa o que fuese transportada por buques genoveses se hallaba, por ese solo hecho, sometida a las aduanas de Génova en muy numerosos itinerarios. Además, se percibían derechos de aduana en las colonias de Pera, Jaffa, Famagouste y, a partir del siglo XV, en la de Chio" 25. Indica John Day que "Existía la costumbre de arrendar los derechos de aduana, al igual que los otros impuestos, por períodos de un año, a partir del 3 de febrero (...) Los arrendatarios de aduanas tenían el derecho de exigir la apertura de los bultos y de las cajas"26. Esta facultad de ejercer el control sobre la mercadería estaba prevista en el Regule consulum callegarum, que constituía en esencia la legislación aduanera de base genovesa. Génova también mantuvo un intercambio comercial intenso con Bizancio. Señala John Day que los genoveses gozaron en el imperio bizantino de la exención de los derechos de aduana (denominados Kommerkion), pero el Estado genovés gravaba con un derecho (Kara-tipeyre) a los comerciantes que arribaban a sus puertos. Al respecto, afirma este autor que "Uno de los rasgos distintivos del régimen aduanero de Génova en la Edad Media consiste en la percepción de derechos sobre el tráfico genovés entre puertos extranjeros". Y agrega que "El carácter mercantil del Estado genovés y los intereses de sus numerosos acreedores explican que en el siglo XIV las franquicias de derechos de aduana hubieran sido limitadas al máximo: efectivamente, habían sido reducidas en la práctica a los objetos de consumo personal". Bizancio, la antigua colonia griega, se va a convertir en la capital del Imperio romano por decisión de Constantino, adoptando entonces la denominación de Constantinopla. Producida la caída del Imperio Romano de Occidente, esta ciudad regirá los destinos del Imperio Romano de Oriente hasta 1453, cuando sucumbirá ante el embate de los turcos. El Imperio bizantino, al igual que Venecia y Génova, constituye una potencia marítima (28), pero a diferencia de estas ciudades se extiende por vastos territorios y cuenta además con una actividad industrial importante 29. Emplazado geográficamente en una región que lo convierte en un centro de intercambio entre Oriente y Occidente30, este imperio bajo un régimen de gobierno absolutista facilita el acceso de los comerciantes extranjeros, quienes acuden ante las condiciones de seguridad y otras facilidades que se les brinda así como frente a la gran variedad y cantidad de productos que allí convergen. Señala Juan Blacker Ayala que las principales exportaciones del Imperio bizantino fueron: tejidos diversos y artículos de lujo, joyas, objetos de metal y de cuero fabricados por los

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bizantinos; productos del Lejano Oriente reexportados desde Constantinopla y otras ciudades comerciales importantes". Con relación a las importaciones de los bizantinos indica este autor que: ". . .eran muy variadas y numerosas. De Rusia y el Norte llegaban pieles, cera, sebo, ámbar, pescado salado, caviar, miel y esclavos; los búlgaros les suministraban cáñamo y miel; de Arabia, el Asia Central y el Lejano Oriente sacaban las especias más importantes: pimienta, drogas, esencias aromáticas, perfumes, piedras preciosas y maderas finas; de Siria obtenían telas y paños de seda, alfombras, tapices y maderas de cedro; recibían tejidos muy finos de la región del Ponto y de Cerasus en las costas del sudeste del Mar Negro". Héléne Antoniadis-Bibicou afirma que a través de un período de muchos años —partiendo del reino de Anastasio I (491-518) y prolongándose incluso más allá del reino de Justiniaño I (565) —, el Imperio abandona, en muchos campos, el aspecto romano, para adoptar su aspecto bizantino propio. Así, en lo que se refiere a la administración aduanera, “. . .el sistema de los derechos en arriendo cede su lugar al sistema de la percepción directa por el Estado". Durante esos años se percibían diversos tributos, que nos describe Antoniadis-Bibicou del siguiente modo: ". . .el portorium indicaría los derechos de aduana simplemente para los casos previstos por la ley y, pienso, lo más frecuente para la exportación, en la que un derecho de venta no debía ser percibido, mientras que el venalicium es el impuesto sobre la operación comercial misma; la "octava" indicaría los derechos de la aduana aumentados de un derecho sobre la licencia de venta y sería, tal vez, percibida solamente a la importación de los objetos. Todos ellos pertenecen a la categoría de los vectigalia. Puntualiza que "la octava, instaurada antes de la mitad del siglo IV, no es un simple derecho de aduana, sino un impuesto que reviste un doble carácter, ya que el deudor, con su pago, adquiere el derecho de hacer del artículo gravado por el impuesto un objeto de comercio. El kommerkion, que sucederá a la "octava", y su equivalente, la dékate, conservarán ese doble carácter". Gerald A. J. Hodgett nos cuenta que "La economía bizantina era próspera y estaba fuertemente controlada. Su pujanza puede calibrarse por la salud que gozaba la moneda imperial y, al mismo tiempo, atribuirse a la misma. Se impusieron las más estrictas restricciones a la exportación de oro. Se había convertido en una política usual el embargo sobre la exportación de ciertos productos, por ejemplo, vino, aceite, sal. maíz, salsa de pescado, piedras de afilar, herramientas o armas, que pudieran servir para fortalecer a un posible enemigo; y esta prohibición se estableció de modo más expreso durante el reinado de León VI (886-912), que prohibió la exportación de oro, incluso para la compra de esclavos. Se ordenó a los mercaderes que pagaran los esclavos importados mediante la exportación de otros productos. El control gubernamental sobre la economía se aplicaba en forma rigurosa, ya que la supervisión aduanera estaba establecida de forma eficaz, con puestos que cubrían los accesos a Constantinopla, en Abydis y Hieron, y que funcionaron desde la antigua mitad del siglo v, por lo menos" (33). Refiriéndose a las restricciones directas, Norman J. G. Pounds indica que "El tejido y el tinte de la seda estaban estrictamente controlados y su exportación prohibida.

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Francia Con anterioridad a la conquista romana, ya existían en la Galia impuestos indirectos, como lo atestigua Julio César en sus Comentarios de la guerra de las Galios tributos que individualiza como equivalentes a los portoria y a los vectigalia, y que según Albert A. Algoud debían considerarse derechos de aduana o peajes'.Establecida la dominación romana sobre la Galia, sabemos que en el siglo i una administración aduanera dirigida por un procurador cobraba en Boulogne el impuesto de la cuadragésima, es decir la cuarentava parte del valor de los productos intercambiados con el ultramar. Las provincias que componían la Galia no constituían circunscripciones diferentes sino una región Aduanera única. Los derechos de entrada y de salida eran del 2,5 por ciento entre las provincias de la Galia y el resto del Imperio. Señala Albert A. Algoud que ". . .el portorium, vectigal o teloneum (témyno que encontramos bajo el nombre de tonlieu durante toda la Edad Media) subsistió bajo estas tres denominaciones a través del Imperio y durante la Galia romana, con el nombre de quadragésima galliarum5. La Galia era exportadora, especialmente hacia Italia, a la que enviaba aceite y los jabones de Marsella, las lanas de la Narbonaise, las telas de lino de Quercy, las salazones de la Sequanaise. Además, constituía un lugar de tránsito activo para las mercaderías de Italia y de otros orígenes, que eran encaminadas por rutas y por ríos hacia el Norte, en especial a Gran Bretaña6. Como ya lo hemos visto, luego de la caída del Imperio Romano de Occidente el sistema aduanero no desapareció en Europa continental. En efecto, como lo señala Algoud "Esta organización administrativa de las aduanas y peajes firmemente implantada después de Nerón, va a subsistir luego de la muerte de Teodosio, luego de producida la caída del Imperio Romano de Occidente, a través de los trescientos veinticuatro años del reinado de los Merovingios y durante la mayor parte de la época carolingea. Será necesario nada menos que la espantosa anarquía que se impuso desde la segunda mitad del siglo IX hasta el fin del siglo X para dislocarla y destruirla". En los siglos VIII y IX, la villa desaparecida de Quentovic, cerca de Montreuil-sur-Mer, era el lugar de residencia del alto funcionario encargado de la dirección de las aduanas en los puertos del norte del imperio carolingeo, en donde se percibían los tonlieux más productivos de este imperio. Durante la Edad Media, Francia no escapa a las características comunes al régimen Feudal vigentes en la Europa continental, que ya hemos visto precedentemente. Con el advenimiento del rey San Luis IX (1226) la situación puede resumirse de la siguiente forma: en las fronteras del reino, aduanas reales, aparejando únicamente derechos de exportación qué, progresivamente, habían reemplazado casi todas las prohibiciones; en los límites de los feudos y del dominio real, prohibiciones o derechos de salida; en fin, en el interior del niño, peajes y arbitrios (octrois). Luis IX dispuso por edicto la libertad del comercio de cereales. No suprimió ni siquiera modificó los peajes y los arbitrios, que continuaron siendo su principal recurso fiscal. Rajo su reino, las prohibiciones de exportación hacia el extranjero se limitaban a ciertos objetos escasos. Así lo atestigua la Ordenanza de 1254, el documento más antiguo qué, según Algoud, poseen los franceses sobre sus aduanas exteriores.

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Felipe IV el Hermoso, mediante ordenanza del 1? de febrero de 1305, generalizó las prohibiciones de exportación. Los numerosos productos afectados por las prohibiciones de exportación podían, sin embargo, exportarse obteniendo la correspondiente licencia. La tasa de licencia consiste precisamente en el derecho aduanero de exportación denominado droit de haut-passage. En el siglo XIV se produce una situación que marcará profunda y prolongadamente el sistema aduanero de Francia. En efecto, en 1360, el rey Juan II para cumplir con el Tratado de Bretigny-Calais y pagar su rescate M de tres millones de escudos de oro propuso establecer, en el conjunto del reino, un impuesto sobre las ventas de las mercaderías, con excepción de las bebidas y de la sal, cada uno de los cuales tenía un régimen tributario propio. Muchas provincias aceptaron este nuevo impuesto l2 pero otras lo rechazaron B invocando el principio de independencia de los feudos, en virtud del cual todo impuesto que no fuere feudal —es decir, no comprendido en las cartas y las costumbres— podía ser rechazado por los señores. Juan II adoptó entonces medidas de retorsión y declaró que las provincias que rechazaron Lis; tyudas {ardes) financieras solicitadas serían reputadas territorios extranjeros. Como consecuencia de ello toda mercadería que saliera de una provincia sometida a las ayudas expedidas con destino a una provincia reputada extranjera debía pagar un nuevo impuesto de salida denominado imposición foránea (imposition foraine), a abonarse en el punto de salida. A su vez, las mercaderías expedidas desde el extranjero o desde las provincias "reputadas extranjeras" hacia las provincias sometidas a las ayudas debían circular provistas de una guía (acquit-a-caution) librada fuere en la frontera o fuere a la salida; aquellas mercaderías que provenían del extranjero o de las provincias disidentes y que atravesaban los territorios sometidos a las ayudas con el fin de ser reexportadas debían abonar un derecho de tránsito, salvo que fueran propiedad de personas que gozaran de un privilegio de inmunidad 15. Tal fue el origen de las aduanas interiores en Francia. Como consecuencia de la situación aduanera sobreviniente, la Francia del Antiguo Régimen se hallaba dividida en tres ámbitos espaciales netamente diferenciados: las provincias que se sometieron a las ayudas, cuya percepción fue adjudicada a particulares mediante el sistema de arrendamiento 16 y que se denominaron las provincias de los cinco grandes arrendamientos (Cinq grosses fermes; las provincias reputadas extranjeras; las provincias que habían obtenido un estatuto especial en materia aduanera (provinces a l'instar de V Hranger effecti), en virtud del cual podían comerciar libremente con el extranjero y que las asemejaba a zonas francas. Se trataba de ciertas regiones o ciudades ubicadas en zonas fronterizas —a veces recientemente conquistadas— como Alsacia, Lorraine, los países de Gexo los puertos francos de Marsella, Dunkerke, Bayona, San Juan de Luz y Lorient. Cada uno de estos ámbitos constituía una unidad aduanera independiente, que determinó la existencia de distintas tarifas aduaneras y la multiplicación de las barreras aduaneras destinadas a controlar el paso de las mercaderías y, en su caso, la percepción de los derechos inscriptos en esas tarifas o de las prohibiciones establecidas. Muchas veces se intentó que las provincias disidentes se integraran al sistema de los cinco grandes arrendamientos. Menciona Jean-Claude Boy entre estos intentos el emprendido por Sully. el ministro de Enrique IV, con el dictado del Reglamento general sobre los derechos aduaneros (traites) en fecha 31 de mayo de 1607, que constituyó un reordenamiento de las

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disposiciones en vigencia para asegurar la percepción de los derechos aduaneros. En este aspecto, se previo la recaudación por parte de un único adjudicatario, mediante el procedimiento de licitación pública. De tal forma, los cinco grandes arrendamientos se transformaron en el "Arrendamiento general" (Ferme Genérale). En el mencionado reglamento se otorgó un plazo de seis meses a las provincias reputadas extranjeras para unirse a las provincias de los cinco grandes arrendamientos o, en caso contrario, conservar su estatuto anterior. Pero las provincias invitadas se mantuvieron en su posición 17. No obstante, la necesidad de suprimir las aduanas interiores fue haciéndose cada vez más manifiesta. Resulta ilustrativa en este sentido la solicitud efectuada por los Estados generales reunidos en1614, que textualmente puntualizaba: Supresión de las aduanas interiores. Prohibición absoluta de importar todos los objetos extranjeros manufacturados que podemos fabricar nosotros mismos. Franquicia aduanera para todas las materias primas necesarias a la industria. Interdicción de exportar los productos franceses que pueden servir como materias a las industrias extranjeras. Bajo el reinado de Luis XIV, el mercantilismo llega a su apogeo con su ministro Colbert. La preocupación por la centralización y la organización racional del Estado lo llevó a luchar contra las prerrogativas de los señores y procurar que los tributos aduaneros fueran establecidos únicamente por el rey. Consecuentemente, Colbert intenta nuevamente suprimir las aduanas interiores y el 18-9-1664 propone una tarifa aplicable en todas las fronteras exteriores del reino. Pero esta tarifa también fue rechazada por las provincias reputadas extranjeras. No obstante, la aplicación de la Tarifa de 1664 en el ámbito de las provincias de los cinco grandes arrendamientos logró simplificar considerablemente el sistema tributario aduanero, sustituyendo los antiguos derechos por una tarifa única a la importación y a la exportación y conformando en ese espacio una verdadera unión aduanera. Sin embargo, cabe aclarar que la desaparición de los derechos aduaneros en su interior no significó también la supresión de los derechos de peaje, que subsistieron. Siguiendo la doctrina de la época, la Tarifa de 1664 favoreció la introducción de materias primas y gravó la importación de productos terminados. Por otra parte, favoreció la exportación de productos terminados y gravó la exportación de productos agrícolas. Asimismo, prohibió la exportación de ciertas materias primas. El 11 de abril de 1667 entra en vigencia una nueva tarifa también preparada por Colbert, pero se trata ahora de una tarifa de derechos más elevados, dictada para proteger la industria francesa —especialmente, la textil— contra la concurrencia de Holanda e Inglaterra. La misma también constituye un avance en la simplificación aduanera. Se contempla en ella una reglamentación nueva denominada de los "derechos uniformes". Toda mercadería inscripta en la nueva tarifa paga, al importarse a Francia, los derechos uniformes. Con ello queda

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exceptuada de todo otro derecho: los de la tarifa de 1664 si se dirige a las provincias de los finco glandes arrendamientos o bien de las innumerables tarifas locales si es transportada en las provincias reputadas extranjeras. Se trata de una verdadera tarifa nacional, aplicada únicamente en las fronteras exteriores del reino y que dispensa de todo otro derecho de aduana interior. Se dicta posteriormente la Ordenanza de julio de 1681, que constituye una regulación común para todos los arrendamientos de impuestos adjudicados o a adjudicarse. Poco después de la muerte de Colbert y siempre bajo el reinado de Luis XIV, se dicta la ordenanza de febrero de 1687, que ha sido calificada como el primer código de aduanas de Francia 2I.Dicha ordenanza está constituida por ciento sesenta y dos artículos reagrupados en catorce títulos. Estimamos ilustrativo y útil para nuestra investigación indicar la materia aduanera contemplada por la misma y, en especial, analizar el contenido de sus dos primeros títulos. En el título I se regula lo atinente a la percepción de los derechos de entrada y de salida. La obligación de pagarlos incumbía a todos, a pesar de los privilegios de que hasta entonces gozaran, siempre que no resultaran exceptuadas por la propia ordenanza. Incluso, se preveía que no serían exceptuadas las mercaderías destinadas al uso y servicio del rey (Art. I) 22. Se preveía un régimen especial semejante al régimen aduanero denominado generalmente como "removido" (Art. IV) 23. Se establece la obligación de los capitanes de buques de efectuar la declaración de las mercaderías que transportan dentro de las veinticuatro horas de la llegada, la cual debe ser respaldada con los libros de a borbo, conocimiento, etc.

Libro: “Introducción al Derecho Aduanero, Concepto y Contenido”. Basaldua Ricardo Xavier. Buenos Aires.

Luego de lo visto durante esta Unidad llegamos a la siguiente conclusión…

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Conclusión En la presente Unidad hemos analizado la importancia de la existencia de la Aduana, como así también de las normas que le han dado origen y que hoy justifican su funcionamiento. Hemos hecho una descripción y profundización de todas y cada una de las funciones que cumple la aduana en el comercio y tráfico internacional, no solo estudiando aquellas funciones administrativas, sino también y fundamentalmente las del control del tráfico internacional. Finalmente hemos comprendido que la Aduana constituye un órgano central y específico del Estado en su rol y función de controlador y recaudador, fundamentalmente en su dependencia directa con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). ¡Muy bien, ya está en condiciones de realizar las actividades de repaso y el autotest correspondiente a esta unidad! ¡Suerte!

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Actividades

Actividad de repaso 1. Identifique cada uno de los siguientes conceptos básicos de la técnica de Aduanas, escriba la letra del término correcto en el espacio en blanco junto a la descripción correspondiente:

1. ..........Fenómeno de paso

2. ..........Fenómeno tributario

3. ..........Fenómeno penal

4. ..........Trasbordo

5. ..........Traslado

a. Mercadería llevada a otro punto de distinta jurisdicción aduanera.

b. Mercadería es llevada a otro punto de la misma jurisdicción aduanera

c. Son procesos reversibles.

d. Responsable del ilícito.

e. Deudor de la obligación tributaria.

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