TUTORES LEGISLACION

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Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. CAPITULO V Tutores y juntas de profesores de grupo Artículo 55 Tutoría y designación de tutores 1. La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente. 2. En los institutos de educación secundaria habrá un tutor por cada grupo de alumnos. El tutor será designado por el director, a propuesta del jefe de estudios, entre los profesores que impartan docencia al grupo. 3. El jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial. Artículo 56 Funciones del tutor 1. El profesor tutor ejercerá las siguientes funciones: a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y en colaboración con el departamento de orientación del instituto. b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo. c) Organizar y presidir la junta de profesores y las sesiones de evaluación de su grupo. d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del instituto. e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales. f) Colaborar con el departamento de orientación del instituto, en los términos que establezca la jefatura de estudios. g) Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en colaboración con el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto de los profesores y el equipo directivo en los problemas que se planteen. h) Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo. i) Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y complementarias y con el rendimiento académico. j) Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos. 2. En el caso de los ciclos formativos de formación profesional, el tutor de cada grupo asumirá también, respecto al módulo de formación en centros de trabajo, las siguientes funciones: a) La elaboración del programa formativo del módulo, en colaboración con el profesor de formación y orientación laboral y con el responsable designado a estos efectos por el centro de trabajo. b) La evaluación de dicho módulo, que deberá tener en consideración la evaluación de los restantes módulos del ciclo formativo y, sobre todo, el informe elaborado por el responsable designado por el centro de trabajo sobre las actividades realizadas por los alumnos en dicho centro. c) La relación periódica con el responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo, a fin de contribuir a que dicho programa se ajuste a la

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  • Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgnico de los Institutos de Educacin Secundaria.

    CAPITULO V

    Tutores y juntas de profesores de grupoArtculo 55 Tutora y designacin de tutores 1. La tutora y orientacin de los alumnos forma parte de la funcin docente.2. En los institutos de educacin secundaria habr un tutor por cada grupo de alumnos. El tutor ser designado por el director, a propuesta del jefe de estudios, entre los profesores que impartan docencia al grupo.

    3. El jefe de estudios coordinar el trabajo de los tutores y mantendr las reuniones peridicas necesarias para el buen funcionamiento de la accin tutorial.

    Artculo 56 Funciones del tutor 1. El profesor tutor ejercer las siguientes funciones:

    a) Participar en el desarrollo del plan de accin tutorial y en las actividades de orientacin, bajo la coordinacin del jefe de estudios y en colaboracin con el departamento de orientacin del instituto.

    b) Coordinar el proceso de evaluacin de los alumnos de su grupo. c) Organizar y presidir la junta de profesores y las sesiones de evaluacin de su grupo. d) Facilitar la integracin de los alumnos en el grupo y fomentar su participacin en las

    actividades del instituto. e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades acadmicas y profesionales. f) Colaborar con el departamento de orientacin del instituto, en los trminos que establezca

    la jefatura de estudios. g) Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en colaboracin con el

    delegado y subdelegado del grupo, ante el resto de los profesores y el equipo directivo en los problemas que se planteen.

    h) Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo. i) Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo aquello que les

    concierna, en relacin con las actividades docentes y complementarias y con el rendimiento acadmico.

    j) Facilitar la cooperacin educativa entre los profesores y los padres de los alumnos. 2. En el caso de los ciclos formativos de formacin profesional, el tutor de cada grupo asumir tambin, respecto al mdulo de formacin en centros de trabajo, las siguientes funciones:

    a) La elaboracin del programa formativo del mdulo, en colaboracin con el profesor de formacin y orientacin laboral y con el responsable designado a estos efectos por el centro de trabajo.

    b) La evaluacin de dicho mdulo, que deber tener en consideracin la evaluacin de los restantes mdulos del ciclo formativo y, sobre todo, el informe elaborado por el responsable designado por el centro de trabajo sobre las actividades realizadas por los alumnos en dicho centro.

    c) La relacin peridica con el responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo, a fin de contribuir a que dicho programa se ajuste a la

  • cualificacin que se pretende. d) La atencin peridica, en el centro educativo, a los alumnos durante el perodo de

    realizacin de la formacin en el centro de trabajo, con objeto de atender a los problemas de aprendizaje que se presenten y valorar el desarrollo de las actividades correspondientes al programa de formacin.

    Instrucciones de la Direccin General de Poltica Educativa de 27 de Junio de 2006, por la quese concretan las normas de carcter general a las que deben adecuar su organizacin yfuncionamiento los Institutos de Educacin Secundaria y los Institutos de EducacinSecundaria Obligatoria de Extremadura.

    II.2.6. TUTORAS85. La tutora y orientacin del alumnado forma parte de la funcin docente. La designacin de lostutores se har de acuerdo con lo establecido en el artculo 55 del Reglamento Orgnico deInstitutos, siendo sus funciones las recogidas en el artculo 56 de dicho Reglamento.86. La Jefatura de Estudios propondr para cada grupo un Tutor y para ello tendr en cuenta lossiguientes criterios:a) Las tutoras sern asignadas preferentemente a profesorado que imparta una materia a todo elalumnado del grupo.b) Las tutoras de grupos del primer ciclo de Educacin Secundaria Obligatoria sern asignadas,preferentemente, a los maestros y maestras que impartan clase a dichos grupos.c) Las tutoras de los grupos de Diversificacin Curricular se asignarn a profesorado delDepartamento de Orientacin, y sus responsables se coordinarn con los tutores o tutoras de losgrupos de referencia.d) En el caso de los ciclos formativos de Formacin Profesional Especfica, el tutor de cada gruposer tambin el tutor del mdulo de Formacin en Centros de Trabajo, y asumir las funciones queseala el artculo 56.2 del Reglamento Orgnico de Institutos.87. Los tutores colaborarn activamente con la Jefatura de Estudios en las actuaciones recogidas enel Reglamento de Organizacin y Funcionamiento encaminadas a mejorar la convivencia, as como aevitar el absentismo escolar, y contando con el apoyo del Educador Social del centro. De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 19 de diciembre de 2005 (DOE del 5 deenero de 2006), el tutor recabar semanalmente el parte de ausencias del alumnado y la justificacin,si la hubiera, por parte del profesor correspondiente. Cuando el nmero de ausencias injustificadassea superior a lo establecido en el Plan de Actuacin para el Control del Absentismo Escolar sepondr en contacto con los padres o tutores legales, con objeto de informar de su situacin y solicitarsu colaboracin. En todo caso, los tutores entregarn en la Jefatura de Estudios el listado de controlde asistencia de cada grupo, as como especificacin de las actuaciones puestas en marcha y lavaloracin de los resultados obtenidos.88. Para facilitar la tarea de orientacin y tutora, el Departamento de Orientacin apoyar la labor delos tutores de acuerdo con el programa de accin tutorial y bajo la direccin de la Jefatura deEstudios.89. El horario del profesor tutor incluir un perodo lectivo semanal para el desarrollo de lasactividades de tutora con todo el grupo de alumnos, tanto si se trata de un grupo ordinario como deun grupo extraordinario. Este perodo lectivo figurar como tal en el del profesor y en el delcorrespondiente grupo de alumnos. Asimismo, deber incluir dos perodos complementariossemanales para la atencin a los padres, la colaboracin con el Jefe de Estudios, con losDepartamentos de Orientacin y Actividades Complementarias y Extraescolares, con el EducadorSocial y para otras tareas relacionadas con la tutora. Estos perodos de tutora se comunicarn a

  • padres y alumnos al comienzo del curso escolar.90. El Jefe de Estudios convocar las reuniones de tutores y, para facilitarlas, procurar que lostutores de un mismo curso dispongan, en su horario individual, de algn perodo complementariocomn.

    LOE

    Artculo 91. Funciones del profesorado.

    1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:

    a) La programacin y la enseanza de las reas, materias y mdulos que tengan encomendados.

    b) La evaluacin del proceso de aprendizaje del alumnado, as como la evaluacin de los procesos de enseanza.

    c) La tutora de los alumnos, la direccin y la orientacin de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboracin con las familias.

    d) La orientacin educativa, acadmica y profesional de los alumnos, en colaboracin, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

    e) La atencin al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

    f) La promocin, organizacin y participacin en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

    g) La contribucin a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participacin y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadana democrtica.

    h) La informacin peridica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, as como la orientacin para su cooperacin en el mismo.

    i) La coordinacin de las actividades docentes, de gestin y de direccin que les sean encomendadas.

    j) La participacin en la actividad general del centro.

    k) La participacin en los planes de evaluacin que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.

    l) La investigacin, la experimentacin y la mejora continua de los procesos de enseanza correspondiente.

    2. Los profesores realizarn las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboracin y trabajo en equipo.

    Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgnico de los Institutos de Educacin Secundaria.CAPITULO V Tutores y juntas de profesores de grupo