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TUTELA Y PARTICIPACION: HERRAMIENTAS DEL GERENTE SOCIAL DENTRO DEL MARCO CONSTITUCIONAL DE 1991 GENNY BEATRIZ DE ALBA CHAPARRO ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACCION PÚBLICA ESAP FACULTAD DE POSTGRADOS Bogotá D.C., 2007

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TUTELA Y PARTICIPACION: HERRAMIENTAS DEL GERENTE SOCIAL DENTRO DEL MARCO CONSTITUCIONAL DE 1991

GENNY BEATRIZ DE ALBA CHAPARRO

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACCION PÚBLICA ESAP FACULTAD DE POSTGRADOS

Bogotá D.C., 2007

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TUTELA Y PARTICIPACION: HERRAMIENTAS DEL GERENTE SOCIAL DENTRO DEL MARCO CONSTITUCIONAL DE 1991

GENNY BEATRIZ DE ALBA CHAPARRO

Trabajo de grado para optar al título de Especialista en Gerencia Social

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACCION PÚBLICA ESAP FACULTAD DE POSTGRADOS

Bogotá D.C., 2007

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Nota de aceptación: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Firma del Presidente del jurado Firma del jurado Firma del jurado

Bogotá, abril de 2007

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DEDICATORIA

Este ensayo esta dedicado a todos y cada uno de los colombianos que diariamente viven, sufren y mueren sin materializar sus sueños, ante la cruda

indiferencia de miles de semejantes, insensibles.

Para la sociedad colombiana que clama equidad, justicia y participación.

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AGRADECIMIENTOS

A DIOS Todopoderoso, A mi hermana de sangre y alma: Karina,

A mi compañero Alejandro, quien con su apoyo moral y económico hizo posible este sueño,

A los docentes de la ESAP que me enseñaron la función y responsabilidad de cada persona en la sociedad,

A la Dra. Diana Patricia Vanegas López, quien de manera humana y cariñosa logro interpretar y encausar, esta idea.

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TABLA DE CONTENIDO

Pág. INTRODUCCION 8 JUSTIFICACION 9 CAPITULO 1

1. MARCO CONCEPTUAL 11 1.1 Objetivos Generales 11 1.2 Objetivos Específicos 11 1.3 Descripción general del tema 11 1.4 Formulación del tema 13 1.5 Contextualización del tema 13 1.6 Marco teórico 15 1.6.1 Marco conceptual 16 1.6.1.1 Participación ciudadana 16 1.6.1.2 Mecanismos de participación ciudadana 16 1.6.1.2.1 El plebiscito 16 1.6.1.2.2 El referendo 16 1.6.1.2.3 La consulta popular 17 1.6.1.2.4 Voto popular 18 1.6.1.2.5 La Revocatoria del mandato 18 1.6.1.2.6 Iniciativa popular 19 1.6.1.2.7 El cabildo abierto 20 1.6.2 La acción de tutela 20 1.6.2.1 Principios rectores de la tutela 22 1.6.2.2 Procedimiento de la acción de tutela 22 1.6.3 Gerencia Social 26 CAPITULO 2 2. MARCO DE REFERENCIA LEGAL 29 2.1 Constitución política de 1991 29 2.2 Leyes 29 2.3 Análisis jurisprudencial 29 CAPITULO 3 3. POLÍTICAS PÚBLICAS EN PARTICIPACIÓN 33 3.1 Concepto de Política Pública 33

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3.2 Orientación de una Política Pública 34 3.2.1 Racionalidad de las Políticas Públicas 34 3.2.1.1 Características de la racionalidad técnica de una Política Pública 34 3.2.1.2 Elementos de una Política Pública 34 3.2.1.3 Clasificación de las Políticas Públicas 35 3.2.1.4 Perspectiva de la racionalidad Política 35 3.3 Como surge una Política Pública 36 3.4 Instrumentos de acción de las Políticas Públicas 37 3.5 Modelo de elaboración de una Política Pública 37 3.6 Etapas para la elaboración de una Política Pública 37 3.7 Influencia de la sociedad en las Políticas Públicas 38 3.8 Gestión en materia de participación 41 CAPITULO 4 4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 43 BIBLIOGRAFIA 45 ANEXOS Mapa conceptual Acciones y Mecanismos de Participación Ciudadana 48

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INTRODUCCION Y JUSTIFICACION Las páginas que aparecen a continuación tienen por finalidad reseñar los aspectos relevantes de las Políticas Públicas en materia de Participación Ciudadana y la Acción de Tutela dentro del marco de la Constitución Política Colombiana de 1991. El ensayo desarrolla el artículo 86 y 103 de la Carta Magna, cuando narra de manera recopilada las posibilidades y límites de la Tutela y las formas de “participación del pueblo en ejercicio de su soberanía” 1 , lo anterior articulado con el papel del Gerente Social como responsable del “direccionamiento de los procesos de diseño y ejecución de las políticas sociales impulsadas desde el Estado para mejorar las condiciones y la calidad de vida de la población, en forma integral.” 2 . En este contexto el especialista en Gerencia Social tiene la tarea de propender por el desarrollo del Estado Colombiano dentro de un espacio democrático y participativo; el análisis que aquí se propone es determinante para los compatriotas que se encuentran en una constante lucha, para que se les garanticen los derechos fundamentales concebidos en el nuevo Estado Social de Derecho, todo esto articulado con el manejo del concepto de Políticas Públicas participativas. Así las cosas, la participación representa un puente entre los individuos del común y el Estado, significa el instrumento mediante el cual se redistribuye socialmente el poder y se fortalece en la práctica la filosofía del Estado de Derecho. El siguiente estudio se propone introducir a los lectores en general y a los Gerentes Sociales particularmente, en el ejercicio de la defensa de los derechos inherentes a la persona como canales prácticos y eficientes de protección a los abusos de las autoridades y los particulares. En consecuencia, se busca generar confianza en la amplia gama de posibilidades y herramientas en materia de participación que aporta la Constitución Nacional, en aras de fortalecer la cultura democrática colombiana. Vale la pena señalar, que en la participación el Gerente Social tiene entre sus manos un tesoro, que le permite hacer uso de los recursos que la Constitución le otorga para humanizar el Derecho y acercarse a la Justicia.

1 CONSTITUCION POLITICA COLOMBIANA DE 1991, Artículo 103. 2 COBOS M, Juan Manuel. La Gerencia Social y el Estado de Derecho, Revista No. 39 Instituto de Investigaciones ESAP, 2003.

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El objetivo de este ensayo es aportar elementos conceptuales y prácticos respecto de la Acción de Tutela y la Participación como herramientas de trabajo para los especialistas en Gerencia Social; adicionalmente pretende inducir a los lectores en el reto de la participación como arma del desarrollo y responsabilidad social con el Estado Colombiano. El presente trabajo fue inspirado en las angustias que a diario viven millones de Colombianos para acceder a un servicio de salud, para obtener una pensión que merecen como reconocimiento a años de esfuerzo, para salvaguardar la vida y en fin para defenderse de los constantes ataques de sus semejantes y del mismo Estado; la motivación del presente ensayo radica en la necesidad de dignificar la existencia de los Colombianos a través del conocimiento y la aplicación de las Políticas Públicas de Participación Ciudadana. El tema escogido para la realización de este trabajo, se desarrolla mediante cuatro (4) capítulos: Marco conceptual, marco de referencia legal, políticas públicas en participación y por último las conclusiones y recomendaciones que aparecen al finalizar el ensayo. No obstante haber marcado un precedente jurídico en el país, un gran porcentaje de colombianos tiene un bajo o ningún conocimiento acerca de los mecanismos de Participación Ciudadana. En consecuencia, los aspectos relevantes de la siguiente investigación están orientados al estudio, conocimiento, manejo y aplicación de la Acción de Tutela y los mecanismos de participación ciudadana: como son: el Referendo, el Voto, la Revocatoria del Mandato, el Cabildo Abierto, la Iniciativa Popular, el Plebiscito y la Consulta Popular” 3.

Para justificar la relevancia del tema, es importante tener claros los conceptos Constitucionales y legales que enmarcan los mecanismos de participación, los avances jurídicos y culturales de los mismos, los derechos fundamentales protegidos, las características de estas formas participativas, el contenido de las solicitudes, los términos, la caducidad, la jurisdicción y competencia, el alcance de los fallos, las causales de improcedencia de los mismos y lo más importante: su notable utilidad como herramienta de trabajo para los especialistas en Gerencia social.

A través del presente ensayo se aportarán los elementos necesarios para darle a las Políticas Públicas en materia de participación ciudadana y especialmente a la Acción de Tutela el estatus que le corresponden como garantía constitucional de los colombianos.

3 CONSTITUCION POLITICA COLOMBIANA DE 1991, Artículo s 86 y 103.

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Es de vital importancia destacar la inclusión de los derechos de primera generación en la Carta Magna de 1991, como el derecho a la vida, a la igualdad, al trabajo, a la intimidad, a la honra, entre otros, que encontramos en la Constitución Política desde el artículo once (11) al cuarenta y uno (41), además de la inclusión de otros derechos que pueden ser protegidos mediante la Tutela cuando analizado el caso concreto, se determina que finalmente será vulnerado un derecho fundamental por ejemplo la salud: que se mira en conexidad con el valioso y primordial derecho a la vida.

En este orden de ideas, para la realización del ensayo de grado como especialista en Gerencia Social, se ha escogido un tema prioritario para los colombianos; teniendo en cuenta que la participación por medio de la acción de Tutela no debe ser materia exclusiva de los profesionales del derecho, por el contrario es un mecanismo creado para el ciudadano del común. Los Gerentes Sociales como “artesanos del tejido humano” 4, se encuentran en la obligación de conocer y manejar al dedillo los instrumentos que brinda el Estado en beneficio de sus integrantes.

La intervención del Gerente Social en el campo del desarrollo social, el fortalecimiento del Estado democrático, la búsqueda de la equidad, la justicia y el bienestar colectivo son apenas algunos de los diferentes roles que tiene que asumir y a los cuales debe responder un especialista en Gerencia social; quien cuenta con armas valiosas concedidas por la Constitución de 1991, que le permiten promover y aplicar los mecanismos de participación ciudadana y sus elementos facilitadotes; quien estudie, entienda y aplique los métodos de participación en la sociedad colombiana, puede garantizar sus derechos y hacerlos cumplir, tendrá voz y voto en las decisiones que lo afectan a nivel personal y colectivo. Bajo la óptica de la Gerencia Social se hace urgente velar por el cumplimiento y respeto de los preceptos constitucionales, ya que de no ser así, se perderían el disfrute de derechos inherentes y primordiales para los seres humanos como la vida, la intimidad y la honra. Este ensayo es un llamado a participar activamente en la búsqueda de soluciones a la actual problemática social que atraviesa Colombia.

4 RUIZ SILVA, Alexander. El artesano del Tejido Social..

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CAPITULO 1

1. MARCO CONCEPTUAL

A continuación se encuentran los fundamentos prácticos y conceptuales sobre los cuales esta enmarcado el ensayo de grado denominado “Tutela y Participación: Herramientas del Gerente Social dentro del marco Constitucional de 1991”. En tal sentido se presentan los objetivos generales y específicos del trabajo de grado, así como la descripción, formulación y contextualización del tema. 1.1 Objetivos generales

• Analizar dentro del marco constitucional de 1991, los conceptos de Tutela y Participación como herramientas de los Gerentes Sociales.

• Contribuir en la socialización de las Políticas Públicas en materia de

participación ciudadana.

1.2 Objetivos específicos

• Promover y divulgar los mecanismos de participación ciudadana entre las personas y entidades vinculadas con los Gerentes Sociales.

• Identificar las herramientas que brinda la Constitución y la Ley para

salvaguardar los derechos fundamentales de los colombianos.

• Proponer desde la Gerencia Social, la utilización de las Políticas Públicas participativas en beneficio de los intereses de la sociedad.

1.3 Descripción general del tema

“No se puede ser ciudadano simplemente porque se posea una cédula de ciudadanía o porque eventualmente se asista a las urnas; para ser realmente ciudadano se tiene que actuar en la vida política y actuar en la vida política no es sólo defender lo suyo, es defender lo colectivo, lo público, lo común” 5.

María Teresa Uribe de Hincapié.

La Participación Ciudadana es el mecanismo diseñado con base en los preceptos constitucionales para que los ciudadanos discutan problemas, tomen decisiones y diseñen políticas de interés público para su comunidad. En concreto, son los foros,

5 CESPEDES, Laurent. Revista su defensor, Defensoría del Pueblo, artículo Vale la pena participar. Página 11.

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concejos comunales y otros escenarios en los que los ciudadanos pueden exponer sus opiniones sobre temas de interés para e l entorno social.

Participar significa generar un espacio a través del cual los miembros o integrantes de una comunidad, sector, sociedad, pueblo o nación se interrelacionan, cooperan, comparten y apoyan para lograr un objetivo en común, se trata entonces de ser y tomar parte en diferentes esferas como son lo social, político, económico, ambiental, religioso, etc.; la participación representa una búsqueda continua, que va mas allá del simple interés individual, es por lo tanto cuestión de dignidad colectiva y satisfacción de intereses comunes en procura de más y mejores condiciones de vida. La Carta Política de 1991 manifiesta un avance histórico en materia de Participación, partiendo del preámbulo de la Constitución cuando describe al pueblo de Colombia dentro de un marco democrático y participativo, hasta considerar que la comunidad tiene un catálogo de deberes y obligaciones de solidaridad, en defensa de intereses individuales y colectivos, donde todo ciudadano esta obligado a participar en la vida política, cívica y comunitaria del país (Art. 95) 6. Es importante destacar que pese a que la Constitución de 1991 creó nuevos mecanismos de participación de la ciudadanía en la estructura del Estado, quince (15) años después los resultados en la materia no son tan satisfactorios como se esperaba, teniendo en cuenta que estas instancias, aún son ajenas a la mayoría de la población, bien sea por desconocimiento de su existencia, por falta de información al respecto, por el índice de pobreza y analfabetismo excesivos del país, o por la poca credibilidad en los preceptos consagrados en la Constitución Nacional. El Constituyente de 1991 quiso humanizar la norma a través de mecanismos y elementos facilitadores, los cuales constituyen el puente entre el ciudadano del común y el Estado; es por lo tanto fundamental para un Gerente Social entender, manejar y aplicar las herramientas en materia de participación que le ofrece la Carta Magna del 91 y como contraprestación a la misma divulgar, proteger y aplicar estas armas legales constitucionales. Quizás uno de los elementos prestadores de la Participación más importante es la Acción de Tutela; herramienta concreta, eficaz, rápida y sencilla que debe dominar todo ciudadano y mayor aún si se trata de un Gerente Social. La esencia de la acción de Tutela es ser instrumento de protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública y aún de particulares en los casos contemplados en la Ley 7; el Gerente Social encuentra en esta acción un mecanismo de participación que le permite atacar las injusticias e inequidades de la sociedad. 6 CONSTITUCION POLITICA COLOMBIANA DE 1991. 7 DECRETO 2591 DE 1991

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1.4 Formulación del tema El Derecho a la Participación y la Acción de Tutela son mecanismos formales de protección de los derechos fundamentales, que deben articularse para hacer efectiva la garantía Constitucional más importante para los Colombianos y la herramienta de trabajo más eficaz para los Gerentes Sociales. 1.5 Contextualización del tema Con la apertura sustancial y procesal originada en la Carta Magna del año 91, se logro para la República de Colombia el mayor avance normativo en materia de participación ciudadana. La Constitución Política actual busca incentivar la protección por el interesado y el mismo Estado, de los derechos constitucionales fundamentales, así como la generación de ámbitos de interrelación entre la comunidad, muestra de ello a nivel local es la multiplicación de la oferta de espacios de participación a través de la consulta popular, la concertación, la proposición y el control y vigilancia de los asuntos públicos. Sin embargo, el país no despierta totalmente al ejercicio de estos mecanismos, el pueblo aún no cuenta con información suficiente acerca de la aplicación concreta de los numerosos mecanismos de participación ciudadana previstos en las normas. La mayoría de las entidades públicas del orden nacional, distrital o local, encargadas de difundir, promover, controlar y evaluar estos mecanismos son ineficientes e ineficaces; los resultados en la materia no son lo satisfactorios que deberían ser, al considerar el transcurso de quince (15) años hace que se promulgó la Carta Política de 1991. Dentro de los factores que impiden a un número considerable de colombianos acceder a los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Constitución Nacional son: la insuficiencia de recursos económicos y de tiempo, la corrupción, la falta de capacitación en el tema, la pobreza, las deficiencias normativas, la escasa información sobre los espacios de participación y la falta de interés y voluntad de los gobiernos municipales para propiciarla, la ausencia de credibilidad en el Estado y las autoridades públicas, la concentración del poder, el conflicto armado y el clientelismo político entre otros. Es función del Estado, institucionalizar los mecanismos de participación, su promoción y protección de conformidad con el preámbulo y articulado Constitucional; no obstante, al consultar a la ciudadanía respecto de las instancias de participación, se observa que lo poco que se conoce en la comunidad, es la denominada Acción de Tutela, la cual pese a no ser técnicamente un mecanismo de participación, no se excluye, pues se considera que sirve como referencia respecto a otras herramientas por medio de las cuales la ciudadanía se relaciona con el Estado, teniendo en cuenta que es el mecanismo de protección de derechos más conocido por la ciudadanía y en su gran mayoría utilizado en el campo de la salud.

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Para corroborar lo anterior y a manera de referencia, se relaciona a continuación el número de tutelas instauradas contra el Instituto de Seguros Sociales Seccional Cundinamarca – Departamento de Pensiones” 8.

MES NUMERO DE TUTELAS ENERO 1153 FEBRERO 1944 MARZO 1976 ABRIL 1469 MAYO 934 JUNIO 1852 JULIO 2286 AGOSTO 2504 SEPTIEMBRE 2235 OCTUBRE 2832 NOVIEMBRE 2953 DICIEMBRE 1880 TOTAL 24018

En tal sentido, se deduce que en el país la participación ha sido limitada y ha estado restringida a aspectos particulares (salud); aún no se ha convocado a la población a participar en las discusiones sobre la orientación global del desarrollo en relación con las políticas macroeconómicas, las decisiones presupuestales, la política de orden público y las decisiones de política exterior” 9 . No obstante, se debe reconocer que se ha ampliado la agenda pública para incluir nuevos temas inimaginables hace unos años; hoy día la Tutela y los mecanismos de participación han contribuido a hacer justicia social, como se observa en el desarrollo jurisprudencial vivido en el país con relación a los pronunciamientos de la Corte Constitucional mediante sentencias de exequibilidad de leyes sobre el tema, o a través de sentencias de revisión de acciones de tutela. De acuerdo con los argumentos expuestos, el auge de la participación resulta una gran oportunidad para un Gerente social “artesano del tejido social” 10 , puesto que los recursos que contribuyen a mejorar las condiciones de vida de la sociedad, existen, y el especialista social está llamado a responder eficaz y eficientemente a la problemática de la ciudadanía y comprometerse con el desarrollo social en un ámbito participativo . 8 ESTADISTICAS DE TUTELAS, Instauradas contra el Instituto de Seguros Sociales Seccional Cundinamarca y D.C.. Año 2006. 9 PNUD-ACCI-GTZ-FONADE. Evaluación de la descentralización . 10 RUIZ SILVA, Alexander. El artesano del Tejido Social: Reflexiones acerca del rol actual del Gerente Social.

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1.6 Marco teórico

El actual ensayo surge como resultado de una investigación deductiva de tipo exploratoria, donde se utilizan técnicas de revisión bibliográfica y análisis de textos relacionados con Tutela, Participación y Gerencia Social, por medio de las cuales se analizaran los principios de democracia participativa acogidos por la Constitución Política de 1991 y la importancia e ingerencia de la participación en la transformación de la sociedad colombiana. Es importante destacar que el derecho a la participación tiene una doble dimensión individual y colectiva, en el primer caso se encuentra la persona frente a la sociedad, por ejemplo al incoar una Acción de Tutela que busca el reconocimiento de una pensión de jubilación; el segundo caso se presenta cuando un numero de personas se unen con el fin de participar de manera conjunta en el ejercicio de un derecho, por ejemplo al solicitar la revocatoria del mandato a un gobernador. 1.6.1 Marco conceptual: Dentro de este capítulo es relevante aclarar los conceptos que aparecen a continuación, en aras de desarrollar los objetivos trazados en el ensayo.

1.6.1.1 Participación Ciudadana: conocida como la forma en que los integrantes de una comunidad determinada se interrelacionan para alcanzar unas finalidades de cambio en su comunidad, buscando satisfacer necesidades sociales, políticas y económicas, entre otras facetas vitales para la sociedad. Es importante tener claro que el desarrollo de un País, Departamento, Municipio o Localidad, depende en gran medida del papel que juegan las organizaciones sociales en cualquier comunidad; participar es sinónimo de ser socio, tomar parte, tene r sentido de pertenencia, comprometerse e involucrarse en el presente y futuro de la sociedad11.

Vale la pena destacar que el Estado institucionaliza los mecanismos de participación, tiene el deber de promoverlos y garantizar su ejercicio, sin embargo, la responsabilidad se hace conjunta entre las autoridades y la sociedad quienes deben tomar decisiones dentro de la comunidad en desarrollo de la Responsabilidad social. 1.6.1.2 Los Mecanismos de Participación Ciudadana contemplados en la Constitución Política Colombiana de 1991, artículo 103 son: 1.6.1.2.1 El Plebiscito: Conocido como “el pronunciamiento del pueblo, la manifestación de la ciudadanía sobre decisiones tomadas por el ejecutivo nacional y consultadas por el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros; quien tiene la potestad de cambiar las decisiones antes adoptadas si se manifiesta desacuerdo” 12. El plebiscito es un llamado posterior para revisar una decisión que

11 DICCIONARIO JURIDICO. EDITORIAL TEMIS. 12 LEY 134 DE 1994.

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no requiere ser consultada con el Congreso en tanto no se refiera a materias de competencia de éste.

Se participa en el Plebiscito mediante el voto popular, y para que este obligue al gobierno a modificar su decisión o la ratifique, se requiere que vote más de la mitad de los ciudadanos inscritos en el censo electoral. Se entenderá que la decisión es favorable o desfavorable a la política, según el número de votos que obtenga cada una de estas opciones.

1.6.1.2.2 El Referendo: Entendido como un derecho de carácter político que

consiste en la convocatoria que se hace para que el pueblo a través del voto popular apruebe, rechace o deroge una Ley (art. 170 C.N.), el texto completo de una nueva Constitución Política (art. 374 C.N.), una reforma constitucional (art. 377 C.N.), o una norma municipal, regional o departamental.

También se utiliza para que el pueblo se pronuncie para apoyar o rechazar una decisión que el gobierno previamente ha tomado y que no requiere de la aprobación del Congreso.

El Referendo puede ser convocado por el gobierno nacional, departamental y municipal. El Presidente también lo puede convocar cuando se trata de asuntos de orden nacional; el Gobernador cuando el tema es de orden departamental y, el Alcalde cuando la norma a ratificar sea del orden municipal.

Los temas sometidos a este mecanismo de participación han sido divididos en tres clases:

Aprobatorio: Por medio del cual se busca aprobar un texto normativo que no haya

sido aprobado por la corporación pública respectiva, para que este la convierta en ley, ordenanza, acuerdo o resolución local, según el caso.

Derogatorio: Destinado a derogar una ley, ordenanza, acuerdo o resolución local,

según el caso. Para su aplicación requiere que un número de personas equivalente a la décima parte del censo electoral vigente respectivo lo convoque. Si la mitad más uno de los ciudadanos votan a favor de la derogatoria, la ley sale del ordenamiento jurídico, siempre que el total de las personas que hay votado sea equivalente a por lo menos una cuarta parte del censo electoral. No puede someterse a este tipo de Referendo, las leyes aprobatorias de tratados internacionales, la ley de presupuesto ni las referentes a materias fiscales o tributarias. La ley objeto del referendo puede ser de cualquier tipo ordinaria, estatutaria u orgánica y puede haberse expedido en cualquier tiempo.

Por último se encuentra el Referendo Constitucional que tiene como finalidad poner

a consideración popular un proyecto que reforma una norma Constitucional o parte de ella, cualquiera que sea su contenido. Sin embargo se debe hacer claridad que

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la solicitud ciudadana o del Gobierno para la convocatoria a referendo no es de carácter obligatorio para el Congreso.

En síntesis, el Referendo en cualquiera de sus tres clasificaciones, constituye un

derecho de carácter político que tiene la ciudadanía para proponer y decidir sobre temas legal y constitucionalmente sometidos a este mecanismo.

1.6.1.2.3 La Consulta Popular: consistente en el proceso por medio del cual un gobernante acude ante el pueblo con el fin de conocer sus expectativas con respecto a un tema determinado, ya sea de carácter nacional, regional o local, o la convocatoria a una asamblea constituyente.

Respecto a los casos de consultas de carácter nacional, el Presidente de la

República, con el apoyo del Congreso y el respaldo de los Ministros, es el encargado de informar al pueblo sobre la decisión que se vaya a tomar.

Por otra parte, cuando la consulta se refiere a la convocatoria de una asamblea constituyente las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el congreso de la República.

En los eventos de consultas a nivel departamental y municipal, la decisión de convocarlas será de Gobernadores y Alcaldes.

Es importante aclarar que dentro de este mecanismo, la decisión del pueblo es obligatoria en todos los casos, lo que representa una carta decisiva para los Gerentes Sociales.

1.6.1.2.4 El Voto Popular: 13 Mecanismo que constituye un derecho de todos los ciudadanos para ejercer su potestad de participar en la escogencia de sus mandatarios quienes fijaran las políticas generales del Estado mediante la elección de sus representantes o la escogencia de las propuestas que le sean sometidas. Es a la vez un deber, social, moral y político con el país, utilizado para elegir Presidente, Gobernadores, Alcaldes, Congresistas, Diputados, Concejales y Ediles. Igualmente se utiliza en las consultas internas de los partidos o movimientos políticos, en los referendos y en los plebiscitos.

Existe una clase de voto denominado programático y pese a no estar consagrado como mecanismo de participación, representa un elemento fundamental para la democracia participativa y hace referencia al mandato constitucional que el pueblo impone a los gobernadores y alcaldes para que realicen el programa de gobierno que presentaron al inscribirse como candidatos.

13 LEY 134 DE 1994.

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Mediante el voto programático se establece un nexo de responsabilidad entre electores y elegidos, permitiendo un estrecho vínculo entre el pueblo y sus gobernantes, puesto que los unos no existirían sin los otros. 1.6.1.2.5 La Revocatoria del Mandato: Conocido como el derecho político a través del cual los electores dan por finalizado el periodo de mandato que le habían conferido a un gobernador o alcalde, bien porque están insatisfechos con su gestión o porque no cumple el programa prometido, a pesar de que era posible su realización.

La Revocatoria del mandato es además una facultad que tiene el pueblo para

despojar de su cargo a quien él mismo ha elegido, cuando este no cumple las promesas hechas a la ciudadanía al momento de la elección. Este mecanismo procede siempre y cuando se satisfagan los siguientes presupuestos: En primer lugar, haber transcurrido como mínimo un año desde el momento de la posesión del respectivo Alcalde o Gobernador. Que se presente por escrito la revocatoria ante la Registraduría Nacional, mediante un memorial firmado con un número igual o superior al 40% del total de votos que obtuvo el elegido.

Finalmente la revocatoria debe referirse al incumplimiento al programa de gobierno.

Una vez cumplidos estos requisitos, la Registraduría comprobará las cédulas de los firmantes del formulario y certificará y convocará a elecciones para que el pueblo decida si revoca el mandato al funcionario.

Se revocará el mandato si la mitad más uno de los votantes está de acuerdo con la revocatoria y si, el total de votos es superior al 55% de los que votaron el día de la elección de ese mandatario.

1.6.1.2.6 La Iniciativa Popular: Encarna el derecho que tienen los ciudadanos de presentar proyectos de acto legislativo o de ley ante el congreso, de ordenanza ante las asambleas, de acuerdo ante los concejos, y de resolución local ante las juntas administradoras locales.

Para que el Congreso, una asamblea departamental, concejo municipal o junta administradora local, entre a considerar un proyecto de acto legislativo, ley o norma, se requiere la recolección de firmas del 5% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral.

En este proceso específicamente, los ciudadanos tienen seis meses a partir de la inscripción de la iniciativa ante la Registraduría del Estado Civil. Una vez recolectadas las firmas, el proyecto se presenta ante la respectiva corporación para su aprobación o rechazo.

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Este mecanismo de participación lo puede promover cualquier ciudadano en ejercicio, que cuente con el apoyo del 5 por mil de los inscritos en el censo electoral del ente territorial del cual se promueve la iniciativa. También lo pueden promover organizaciones cívicas, sindicales, gremiales que tengan personería jurídica y el apoyo del 5 por mil de los ciudadanos.

1.6.1.2.7 El Cabildo Abierto: Representa la reunión pública de los concejos distritales, municipales o juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos para la comunidad.

La finalidad del Cabildo Abierto es buscar soluciones a los temas de interés para la comunidad, su carácter es deliberante inicialmente, pero con poste rioridad puede ser decisorio.

El principal propósito de este mecanismo es ampliar el escenario de la participación comunitaria de manera directa y pública, decidiendo sobre asuntos que afectan o benefician a la población, los temas a analizar deben ser presentados ante la secretaría del concejo con quince (15) días de anticipación a la iniciación de las sesiones ordinarias, y una vez efectuado este, a más tardar una semana después de realizado, se debe responder a las inquietudes planteadas por la comunidad.

Además de los concejales y/o miembros de la junta administradora local, según el caso, deben asistir al Cabildo, los funcionarios que sean convocados por lo menos con cinco (5) días de anticipación. La inasistencia injustificada, conlleva sanción por mala conducta. Participa la comunidad y organizaciones convocantes, quienes se manifiestan a través de su vocero y de las demás personas que se inscriban y presenten un resumen anticipado de su intervención (tres días antes).

Cabe anotar, que obligatoriamente por lo menos dos veces en cada período ordinario de sesiones, los concejales y las juntas administradoras locales deben convocar al Cabildo para escuchar a los residentes del municipio, corregimiento o localidad, sobre temas de interés general que son de su competencia.

A continuación y de conformidad con la temática expuesta como herramientas de los Gerentes Sociales, dentro del marco Constitucional de 1991, se encuentra: 1.6.2 La Acción de Tutela: Representa la garantía constitucional que tiene toda persona, para recurrir ante las autoridades judiciales, con el fin de obtener protección inmediata de sus derechos fundamentales.

La palabra tutela es derivada de la voz latina Tueor14, que significa defender, proteger, de acuerdo con lo anterior, para el Estado Colombiano representa la manera más rápida y sencilla de proteger los derechos fundamentales de las

14 MONOGRAFIAS.COM. La Acción de Tutela.

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personas cuando estos han sido amenazados o vulnerados y no es posible ningún otro mecanismo de defensa judicial. El Artículo 86 de la Carta Magna Colombiana señala: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí mismo o por quién actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”15. La esencia misma de la Acción de Tutela es servir como instrumento procesal especial facilitador y protector más importante de participación ciudadana. Esta acción es una herramienta concreta, eficaz, rápida y sencilla que debe dominar un Gerente Social.

Los derechos fundamentales amparados con la Acción de Tutela, son todos aquellos inherentes a la persona humana, que existen con anterioridad a la aparición del Estado y se pueden exigir sin que exista ley que los reglamente; algunos derechos que se pueden proteger con la Tutela son: § La vida § La integridad física § La libertad de investigación y cátedra. § A una defensa técnica § De asilo § A no ser torturado § Derecho de petición § A no recibir tratos crueles, inhumanos o degradantes § Al trabajo § A escoger profesión u oficio § A la igualdad § A la educación § Al reconocimiento de la personalidad jurídica § A un debido proceso § A la intimidad personal § Al buen nombre § Al libre desarrollo de la personalidad § A la libre expresión § A la libertad de culto § A no ser objeto de servidumbre § A formar sindicatos § A la libertad de conciencia § A la libertad de enseñanza y aprendizaje § A la libre circulación § A elegir y ser elegido § A la asociación 15 CONSTITUCION POLITICA COLOMBIANA DE 1991, Artículo 86.

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§ A participar en política § A tener una familia § A la igualdad entre el hombre y la mujer § El derecho a la salud y a la seguridad social Y en general todos los consagrados como derechos fundamenta les de los niños artículo 44 y los de la tercera edad artículo 46 de la Constitución Política.

1.6. 2.1 Principios rectores de la Tutela 16:

Publicidad: por tratarse de una acción pública a la que cualquier persona tiene acceso. Prevalencia del Derecho Sustancial: por cuanto el Juez no puede negarse a proteger un derecho fundamental, argumentando exigencias formales o procesales.

Economía : puesto que la Acción debe evitar trámites onerosos, que demoren o dilaten el fallo.

Celeridad: por cuanto la acción busca una rápida y efectiva solución.

Eficacia: por tratarse de un trámite preferencial sobre otros asuntos.

1.6.2.2 Procedimiento de la Acción de Tutela:

Es procedente la Tutela contra la acción u omisión de las autoridades públicas, que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de los derechos constitucionales fundamentales; también para las acciones u omisiones de particulares, de conformidad con el capítulo 11 del Decreto 2591 de 1991.

Es improcedente la acción en los siguientes casos: Donde existen otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Al pretender la protección de un derecho, cuando se pueda invocar el recurso del hábeas corpus (liberación inmediata si lleva más de 36 horas de retención y no se le ha resuelto situación jurídica).

Cuando se pretendan proteger derechos colectivos, tales como la paz y los demás mencionados en el artículo 88 de la Constitución.

16 DEFENSORIA DEL PUEBLO, Cartilla La Acción de Tutela. .

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En los eventos que el daño este consumado, salvo en los casos que continua la acción u omisión violatoria del derecho.

Cuando se trata de actos generales, impersonales o abstractos.

Es importante destacar que la Tutela permite al igual que en los procesos ejecutivos, solicitar medidas provisionales a partir de la presentación de la acción, y si el juez lo considera expresamente necesario y urgente para proteger el derecho, caso en el cual se suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. No obstante, a petición de parte o de oficio se podrá disponer la ejecución o su continuidad para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. El Juez también podrá de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso 17.

El procedimiento de la Acción de Tutela es sencillo, puede ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticación, no es necesario actuar por medio de apoderado y puede hacerse de dos maneras verbal o escrita.

De forma escrita debe expresarse con claridad, la acción u omisión que la motivaron, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre, identificación y lugar de residencia del solicitante, el nombre de la autoridad pública si fuera posible y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud, para la presentación de la solicitud no se requiere abogado.

Se instaura verbalmente cuando el solicitante no sabe escribir, o es menor de edad. Para presentar la solicitud de tutela no es necesario interponer previamente los recursos de reposición y apelación. El interesado podrá interponer los recursos administrativos, sin perjuicio de que ejerza directamente la Acción de Tutela.

La Tutela puede interponerse en cualquier momento, no tiene término de caducidad, y el Juez competente para conocer de la solicitud es cualquier juez de la República que tenga superior jerárquico, por cuanto es necesario garantizar el derecho de impugnación en relación con el fallo de primera instancia.

Los aspectos que debe contener el fallo de tutela son los siguientes: La identificación del solicitante, la identificación del sujeto (los) de quien provenga la amenaza o vulneración, la determinación del derecho tutelado, la orden y la definición precisa de la conducta que se debe cumplir con el fin de hacer efectiva la Tutela, el plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que no puede exceder de 48 horas. En aquellos casos que la violación o su amenaza de violación deriven de la aplicación de una norma incompatible con los derechos fundamentales, la 17 DECRETO 2591 DE 1991.

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providencia judicial que resuelva la actuación interpuesta deberá además ordenar la inaplicación de la norma impugnada en el caso concreto. Sin que esto implique la derogatoria de la norma suspendida.

El Juez que conoce la acción, deberá señalar en el fallo el Derecho Constitucional fundamental tutelado, citar el precepto constitucional que lo consagra, y en qué consiste la violación o amenaza del derecho ante los hechos del caso concreto.

Es importante destacar que para los casos en los cuales se niega al accionante el amparo del derecho o los derechos que fue ron objeto de la solicitud, procede la impugnación del fallo de Tutela dentro de los tres días siguientes a su notificación, con la impugnación del fallo se pretende que el superior jerárquico de quién lo profirió, lo revoque y en su lugar se conceda el amparo pedido en la Acción de Tutela. La impugnación la puede efectuar el solicitante, su representante o apoderado, el agente oficioso, defensor del pueblo, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente. La impugnación es sin perjuicio del cumplimiento inmediato del fallo de Tutela, o sea que la impugnación no tiene efectos suspensivos. Respecto de los fallos que no sean impugnados serán enviados a la Corte Constitucional para su revisión, la cual no es obligatoria. De acuerdo con el Decreto 2591 de 1991, se crearon unas sanciones para quienes incumplan o desafíen una orden judicial y para jueces y magistrados que rebasen los términos e incumplan sus funciones en el trámite de la Acción de Tutela. Dichas sanciones consisten en Desacato y Sanciones Penales, el primero se tipifica cuando la persona natural o jurídica incumple una orden de un juez, proferida con base en el Decreto 2591 de 1991, incurrirá en desacato, sancionable con arresto seis meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de las acciones penales y disciplinarias; la última se impone para la persona que incumpla fallo de Tutela o el Juez que incumpla las funciones que le son propias, incurrirá según el caso en prevaricato por omisión, fraude a resolución judicial y demás sanciones penales a que hubiere lugar. Adicionalmente se configura otro tipo de sanción a la actuación temeraria y se configura cuando sin ninguna justificación la misma Acción de Tutela es presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazará desfavorablemente todas las solicitudes, y quién lo haga incurrirá en falso testimonio y el abogado que así actúe será sancionado por temeridad. La Acción de Tutela también procede contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos: Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud está encargado de la prestación del servicio público de educación para proteger los derechos consagrados en los artículos 13,15,16,18,19,20,23,27,29,37, y 38 de la Constitución de 1991, cuando contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación del servicio público de salud para proteger los derechos

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a la vida, a la intimidad, a la igualdad y a la autonomía. Cuando aquel contra quien se dirige la solicitud esté encargado de la prestación de servicios públicos domiciliarios, en los casos en que la solicitud es dirigida contra una organización privada, contra quien la controle efectivamente o fuere el beneficiario real de la situación que motivo la acción, siempre y cuando el solicitante tenga una relación de subordinación o indefensión con tal organización, de igual manera cuando la persona contra quien se instaura la solicitud, viole o amenace violar el artículo 17 de la Constitución de 1991 que reza “Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas”, en los eventos en que la entidad privada sea aquella contra quien se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del habeas data, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Constitución “Derecho a la intimidad”. También procede para: solicitar la rectificación de informaciones inexactas o erróneas, caso en el cual caso se deberá anexar la transcripción de la información o la copia de la publicación y de la rectificación solicitada que no fue publicada en condiciones que aseguren la eficacia de la misma, o cuando el particular actué o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, en cuyo caso se aplicará el mismo régimen que a las autoridades públicas. En los eventos que la solicitud sea para tutelar la vida, o la integridad de quien se encuentre en subordinación o indefensión respecto del particular contra el cual se interpuso la acción. Se debe resaltar que en todos los casos, se presume la indefensión del menor que solicite la Tutela.

El defensor del pueblo podrá, sin perjuicio del derecho que le asiste a los interesados, interponer la Acción de Tutela en nombre de cualquier persona que se lo solicite o que éste en situación de desamparo e indefensión. Cuando el Defensor del Pueblo interponga la acción, se considerará parte dentro del proceso a la par con el agraviado. En los municipios, el Personero en su calidad de Defensor, podrá interponer acciones de tutela o representar al Defensor del Pueblo en las que este interponga. Para los colombianos residentes en el exterior, también aplica la Acción de Tutela por intermedio del Defensor del Pueblo, cuando sus derechos fundamentales estén siendo amenazados por una autoridad pública colombiana. La Acción de Tutela trajo al País un instrumento de “cambio social18, generador de un nuevo derecho, democratizado y justo donde se redistribuye el poder en la sociedad. El Gerente Social debe aprovechar el cuarto de hora participativo que le consiente la Constitución y la Ley.

18 MANUEL JOSE CEPEDA. Los Derechos Fundament ales en la Constitución de 1991, Segunda Edición, 1997.

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La esencia de la acción de Tutela es ser instrumento de protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad

pública y aún de particulares en los casos contemplados en la Ley; el Gerente Social tiene con esta acción un mecanismo de participación que le

permite atacar las injusticias e inequidades de la sociedad.

1.6.3 Gerencia Social: “La gerencia en el campo social es, como sugiere Rondinelli, una gerencia en donde no hay un diseño previo y una acción posterior, sino que ambos deberían fusionarse en el día a día. Hay que actuar, retroalimentar, y se necesita una gerencia totalmente adaptativa” 19, que aproveche los recursos que tiene a disposición en pro del desarrollo social. La Gerencia Social debe entenderse bajo tres aspectos 20: el de disciplina teórico-práctica que surge como alternativa a la problemática social, el de herramienta o instrumento de desarrollo que diseña y aplica políticas sociales; además de estructurarse como un movimiento profesional (referido al perfil del gerente) que encuentra en otras disciplinas (multidisciplinario) el apoyo y conocimiento necesario para el logro de sus fines. Bernardo Klisberg21 manifiesta que “a través de esta rama de la gerencia, captamos las señales de la realidad y podemos pasar de la buena voluntad o la improvisación a armar una política orgánica de preparación de cuadros gerenciales para el sector social”. En otras palabras, un especialista en Gerencia Social es la persona que además de poseer aptitudes y actitudes altruistas, debe trabajar continuamente, en la construcción de una sociedad diferente. La Gerencia Social se plantea, como Desafío para el Desarrollo 22 , donde “La figura del gerente es entendida como facilitador del proceso, educador de la participación, jardinero paciente antes que orgulloso escultor”. 19 Lecturas propuestas por el Dr. Jairo Rincón como complemento a la cátedra. Gerencia Social: Dilemas Gerenciales y experiencias innovativas, Bernardo Klisberg. 20 Apuntes de clase: Introducción a la Gerencia Social Dr. Adalberto León. 21 Lecturas propuestas por el Dr. Adalberto León como complemento a la cátedra. Gerencia Social y sus definiciones, Bernardo Klisberg. CONSTITUCION POLITICA COLOMBIANA DE 1991, Artículos 86 y 103. 22 idem, Universidad de la Salle, Facultad de Trabajo Social.

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Al gerente social le compete generar cambios culturales, contribuir a la formulación de políticas públicas económicas y sociales, propender por una participación comunitaria necesaria para desarrollar los programas sociales, además de ser un líder comprometido en mover todos los recursos y agotar esfuerzos para minimizar la problemática social. El especialista en lo Social tiene la responsabilidad de conocer a fondo lo público para aprovechar los recursos disponibles, recordando siempre que la participación de la ciudadanía es indispensable para logar la eficiencia en los programas sociales.

En concordancia con lo anterior, la Constitución Política de 1991 constituye la carta de navegación para el Gerente de lo Social, toda vez que a través de sus páginas se consagran unos mecanismos, herramientas e instrumentos para hacer justicia social participativa, que permita recobrar la credibilidad en las instituciones estatales, generar sensibilidad ante los problemas que aquejan a la sociedad colombiana y trabajar desde los diferentes espacios en la configuración de un nuevo y mejor Estado. Si el ideal de un país democrático es logar una ciudadanía satisfecha socialmente, es hora de empezar a construir y respetar los espacios de participación.

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CAPITULO 2

2. MARCO DE REFERENCIA LEGAL 2.1 Constitución Política de 1991: En el ámbito jurídico Participativo la Constitución Política de 1991 es considerada la piedra angular de la Participación y la Tutela; donde se consagra en el preámbulo y los artículos 37,40,41,45,49,57,68,78,79,85,89,95,103,270,340,369, entre otros; al Pueblo Colombiano como “Nación Democrática y Participativa”, y se estipula la Participación en diferentes esferas que van desde la conformación, ejercicio y control del poder público, la defensa y promoción de los derechos sociales, económicos, culturales y colectivos (DESC), el control de la gestión Pública, la discusión del plan nacional de desarrollo, la democracia y la política, hasta la Participación como deber de la ciudadanía. En la nueva Constitución, se menciona como utensilio procesal especial, el Artículo 86 desarrollado por el Decreto 2591 de 1991, que ordena la Acción de Tutela para proteger los derechos fundamentales de las personas en los eventos en que éstos sean vulnerados o amenazados. 2.2 Ley Estatutaria: Cabe destacar dentro del marco legal, las pautas establecidas en el tema de la Participación por Las leyes estatutarias 131 y 134 de 1994”, las cuales reglamentaron el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, la iniciativa legislativa, la revocatoria del mandato y el cabildo abierto como mecanismos de participación del Pueblo, no obstante la Corte Constitucional ha dejado claro que no pueden considerarse como las únicas formas de participación ciudadana, teniendo en cuenta que existe la participación en servicios de salud, en las Juntas de Acción Comunal, en las organizaciones de consumidores, en la comunidad educativa, en el medio ambiente etc.

2.3 Análisis Jurisprudencial:

En consecuencia de lo anterior, ha sido significativo el desarrollo jurisprudencial Colombiano relacionado con el derecho a la participación, La Corte Constitucional a través de Sentencias de exequibilidad de leyes sobre la materia, o mediante sentencias de revisión de acciones de tutela ha contribuido al desarrollo y protección de la Participación Ciudadana. como se puede apreciar en algunos apartes de las siguientes Sentencias:

“Sentencia No. T-530

DERECHO DE PARTICIPACION CIUDADANA-Planeación Urbana

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La autoridad no debe limitarse a aplicar criterios técnicos en la construcción de obras, sin tener en cuenta la totalidad de beneficios y cargas que de ellas se derivan para las personas directamente afectadas por las soluciones urbanísticas. Los derechos políticos reconocidos constitucionalmente incorporan un derecho de participación de los ciudadanos en la construcción y orden de la ciudad, cada vez que ello sea posible y lo permitan la naturaleza y envergadura de las obras y proyectos públicos. La administración no puede ser ciega a las circunstancias individuales o comunales, ni simplemente legitimar su actuación con fundamento en la prevalencia del interés general o en la función social de la propiedad. La construcción de puentes, avenidas, vías peatonales, parques, etc. transforma la relación individuo-espacio y puede tener variadas incidencias en la órbita de los derechos fundamentales.”

De acuerdo con esta Sentencia, dentro de los derechos políticos, esta inmerso el derecho a la Participación Ciudadana en la construcción de la ciudad, teniendo en cuenta que el crecimiento urbanístico influye directamente en la comunidad y repercute en los derechos fundamentales Constitucionales.

“Sentencia No. C-180/94

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA-Alcance/PARTICIPACION CIUDADANA

El principio de participación democrática expresa no sólo un sistema de toma de decisiones, sino un modelo de comportamiento social y político, fundamentado en los principios del pluralismo, la tolerancia, la protección de los derechos y libertades así como en una gran responsabilidad de los ciudadanos en la definición del destino colectivo. El concepto de democracia participativa lleva insita la aplicación de los principios democráticos que informan la práctica política a esferas diferentes de la electoral. Comporta una revaloración y un dimensionamiento vigoroso del concepto de ciudadano y un replanteamiento de su papel en la vida nacional. No comprende simplemente la consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones en referendos o en consultas populares, o para que revoquen el mandato de quienes han sido elegidos, sino que implica adicionalmente que el ciudadano puede participar permanentemente en los procesos decisorios no electorales que incidirán significativamente en el rumbo de su vida. Se busca así fortalecer los canales de representación, democratizarlos y promover un pluralismo más equilibrado y menos desigual. La participación concebida dentro del sistema democrático a que se ha hecho referencia, inspira el nuevo marco sobre el cual se estructura el sistema constitucional del Estado colombiano. Esta implica la ampliación cuantitativa de oportunidades reales de participación ciudadana, así como su recomposición cualitativa en forma que, además del aspecto político electoral, su espectro se proyecte a los planos de lo individual, familiar, económico y social”.

Con la anterior se estipula una Participación Democrática más allá de la simple toma de decisiones, se trata de implantar un modelo de comportamiento social y político,

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una responsabilidad colectiva y una ampliación de oportunidades participativas para los ciudadanos.

“Sentencia No. C-021/96

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

La democracia participativa procura otorgar al ciudadano la certidumbre de que no será excluido del debate, del análisis ni de la resolución de los factores que inciden en su vida diaria, ni tampoco de los procesos políticos que comprometen el futuro colectivo. Asume la Constitución que cada ciudadano es parte activa en las determinaciones de carácter público y que tiene algo qué decir en relación con ellas, lo cual genera verdaderos derechos amparados por la Carta Política, cuya normatividad plasma los mecanismos idóneos para su ejercicio”.

A través de esta Sentencia se tipifica la razón de ser como ciudadanos Colombianos y no es otra, que la inclusión activa en el destino del país.

“Sentencia C-643/00

MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA-Fortalecimiento y profundización

PARTICIPACION CIUDADANA-Deber/PARTICIPACION DEMOCRATICA-Principio fundante y fin esencia.

En efecto, señalan como argumento principal de la acusación que el pueblo, en su calidad de constituyente primario, tiene la potestad de participar en el proceso de reforma de la Constitución Política, toda vez que, conforme al Preámbulo de ésta y a sus artículos 1 y 3, el Estado se erige dentro de un marco jurídico democrático, participativo y pluralista, en el cual el pueblo es titular de la soberanía.

De manera que, con vista al logro de esa actividad se contemplaron en la Carta Política mecanismos de participación directa que permiten convocar a la celebración de asambleas constituyentes, referendos, plebiscitos o consultas populares, precisándose en el artículo 378 del mismo ordenamiento, el derecho que le asiste a los ciudadanos a tener iniciativa legislativa para someter a referendo un proyecto de reforma constitucional”.

De acuerdo con lo anterior, el pueblo tiene el derecho y el deber de participar en la reforma de la Constitución Política, toda vez que la misma es la Carta de Navegación que rige los destinos de los colombianos.

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CAPITULO 3

3. POLITICAS PÚBLICAS DE PARTICIPACION

El ensayo parte de la descripción de lo que es una política pública. Asumiendo el desconocimiento del tema para la mayoría de los ciudadanos, se registran a continuación los conceptos básicos sobre la materia que parten desde de una política pública general para llegar a una política pública en materia de participación. 3.1 Concepto de Política Pública: Para abordar el análisis del tema de las políticas públicas, se requiere como en cualquier tema social asumir una postura en el marco del actual debate acerca de la naturaleza y características de las mismas: entre el enfoque puramente técnico y el enfoque de quienes piensan que toda política pública obedece a una dinámica social y política particular de la sociedad y a las capacidades y poderes de los diferentes actores que en ella intervienen. El anterior debate acontece igualmente para las políticas públicas en materia de participación. El contemplar las dos perspectivas tiene un efecto directo en las respuestas que se puedan dar a los siguientes interrogantes: ¿cómo se construye una política pública en participación? , ¿Cómo un tema específico de participación se puede considerar parte de la agenda previa a una política?, ¿quiénes y cómo influyen en esa formulación y ejecución?, e ntre otros. Este ensayo parte de la descripción de lo que es una política pública…. Tomando la definición de Alejo Vargas Velásquez: “Se conoce por política pública el conjunto de iniciativas, decisiones y acciones del régimen político frente a situaciones socialmente problemáticas y que buscan la resolución de las mismas o llevarlas a niveles manejables”. Política pública no es una Ley o Norma, tampoco constituye una política económica, implica un acto de poder e implica la materialización de las decisiones de quienes detentan el poder. Política Pública Toma de posición que involucra una o varias instituciones estatales. 3.2.1Orientación de una política pública: Su orientación se enfoca a constituir un conjunto de instituciones, ideas, proyectos, programas, usos y prácticas sociales, relacionados con la administración de los asuntos del Estado y con el poder público.

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Las políticas públicas tienen por objeto el análisis, manejo adecuado y utilización de las leyes económicas, sociales e institucionales imperantes en la sociedad y que están orientadas a alcanzar los fines que persigue el Estado. Una vez se conocen las normas que regulan la actividad del Estado frente a la sociedad, las políticas públicas deben estar orientadas a señalar los medios para lograr los fines.

“Una política es eficaz en condiciones sociales que la favorezcan” 3.2.2 La racionalidad de las políticas públicas Se tiende a pensar que la política pública es orientada por la racionalidad técnica, sin embargo, las distintas lecturas, las reflexiones y los conocimientos desarrollados a lo largo de la Especialización en Gerencia social nos permiten plantear que es la racionalidad política en interacción con la técnica la que forma la política pública. 3.2.2.1 Características de la Racionalidad técnica de una política pública: Debe

Contener.

§ Un contenido: puesto que moviliza recursos para obtener resultados concretos. § Un programa: teniendo en cuenta que no opera aisladamente § Una orientación normativa § Un elemento de coerción: los poderes públicos disponen de una autoridad que se

impone a la colectividad. § Una competencia social: afectan la situación, los intereses y comportamientos de

los administrados. § Unos resultados/efectos § Una territorialidad: se implementan en espacios geográficos concretos. § Disponen de recursos: económicos, técnicos (expertos, maquinaria...), legales

(genera constricciones, pero también oportunidades), y cognitivos (técnicos, experiencia, científicos...). Los poderes públicos movilizan estos recursos para generar políticas públicas.

3.2.1.2 Elementos de una política pública: § La previsión: en toda política pública se prevé un futuro deseado. § La decisión: se debe escoger entre dos o más alternativas § La acción: la política pública debe materializarse por escrito en: planes,

programas, proyectos, o acciones.

3.2.1.3 Clasificación de las políticas públicas:

Regulativas: Tienen como objetivo dictar normas que disciplinen, regulen, limiten una actividad (la tasa de alcoholemia, el nivel de música de las discotecas...). Tienden a ser conflictivas.

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Redistributivas: Tiene que ver con el modo en que se distribuye la riqueza, la rentanacional: políticas educativas, sanitarias, de pensiones... Generan beneficios a amplios sectores de la sociedad. No generan muchos conflictos en general (porque benefician a mucha gente), pero cuando lo hacen, son peores que los generados por las regulativas. Distributivas: Distribuyen privilegios, beneficios, a sectores/segmentos de la sociedad, o a espacios/territorios concretos (construcción de una carretera, por ejemplo). Puede generar conflictos (costos ambientales). Constitucionales: Modifican las reglas del juego político. Crea o modifica una institución

3.2.1.4 Perspectiva de la Racionalidad Política Se considera que una política pública no es una decisión aislada, por el contrario involucra a muchos actores con diferente grado de poder: instituciones públicas que pueden ser nacionales e internacionales, en muchos casos privadas, comunidad, etc., y además es dinámica porque se va modificando con la incidencia de los actores involucrados. En el análisis de las políticas públicas Alejo Vargas plantea que es necesario distinguir entre lo que son problemas sociales y situaciones sociales problemáticas. Se cree que esta precisión es necesaria en el camino que se quiere abordar en el ensayo para explicar cómo y por qué un tema, en este caso de participación se convierte en política pública. Un problema social: se puede definir como un conjunto de carencias o necesidades de la sociedad, las cuales sobrepasan las capacidad de respuesta de cualquier Estado. Mientras que las situaciones socialmente problemáticas: son las que la sociedad en su mayoría considera como un problema relevante que debe ser atendido por el Estado. En realidad hay un tránsito entre problemas sociales y situaciones sociales problemáticas y ese transito está mediado por la intervención de actores sociales y políticos con poder, nacionales o internacionales, que presionan al Estado para que sus intereses particulares se visualicen como de interés general y hagan parte de discusiones y en consecuencia de políticas públicas. Entre más cerca se está de los centros de poder la presión es más sutil y cuando se está más distante se tiende más a la confrontación.

Problemas Sociales

Presiones: medios de Comunicación, situaciones de hecho, etc

Situaciones Sociales Problemáticas

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3.3 Como surge una Política Pública: Las políticas públicas son el producto de un sistema político, que nacen para dar respuesta a la problemática o conflictos que se generan en una sociedad, son algo integral, forman un todo. Las políticas públicas constituyen los espacios de gestión y de solución de aquellos conflictos sociales que no pueden solventarse (ni total ni parcialmente), y tocan el clima político interno y externo, el aspecto económico, el entorno internacional, entre otros. Tomando el concepto de David Easton para definir las políticas públicas, se utiliza las denominaciones de inputs y outputs: Los Inputs, los manda la sociedad y se refieren a la gran variedad de acontecimientos circunstancias ambientales, que se vinculan al sistema político, que sirven de indicadores claves para modificar y modelar el funcionamiento del sistema político. Los Outputs , son aquellos que sirven para organizar las consecuencias resultantes, no de las acciones del ambiente, sino de la conducta de los miembros del sistema. Son los llamados, outputs políticos o las decisiones y acciones de las autoridades. Para el autor el sistema político está conformado por los siguientes elementos, que se encuentran interactuando, sin orden jerárquico y sin que uno sobresalga sobre otro : Elementos Institucionales / Régimen Político. Representan los poderes políticos y sus reglas de interacción para consigo mismo y para con la sociedad, también a las normas, escritas o consuetudinarias, que hacen referencia a las formas de tenencia de la propiedad, a su transmisión, su enajenación y sus constricciones. Los actores institucionalizados, que permiten que la sociedad se organice ya sea de manera activa o pasiva, para transmitir sus demandas, influir o modificar en mayor o menor medida en las decisiones del gobierno. Los valores de los individuos y los grupos sociales, que componen la sociedad, derivados tanto de elementos estrictamente culturales como de experiencias históricas. 3.4 Instrumentos de acción de las políticas públicas: Las normas jurídicas: Único recurso propio y exclusivo del Estado a través de las cuales los poderes públicos autorizan y establecen las actividades que constituyen las políticas, y también, limitan la discrecionalidad en el actuar de los que la elaboran y ejecutan. Los servicios de personal. Elaborar las políticas requiere de servicios de personal, infraestructura humana y organizativa. Son las distintas personas con grado de especialización que son utilizadas en la Administración Pública, que elaboran las políticas, y se encargan de la realización práctica Los recursos materiales. Recursos financieros de la Administración, que se obtienen en su mayoría del pago de impuestos que los ciudadanos hacen.

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3.5 Modelo de elaboración de una Política Pública: En este sentido se tomaran el modelo racional e incremental. El modelo racional, de H. Simon, plantea tres momentos: 1. Recoger información e investigar de forma sistemática con el objeto de identificar los problemas presentes o posibles. 2. Definir todas las alternativas posibles par enfrentar cada problema. 3. Hacer un análisis de todas las alternativas y de sus consecuencias. El modelo incremental, de Ch. Lindblom tiene como punto de partida una política pública existente anteriormente, este modelo plantea sólo pequeños cambios o modificaciones de manera incremental. Sin embargo es criticado por la ausencia de las direcciones básicas del proceso y no permite el planteamiento de innovaciones básicas. 3.6 Etapas para la formulac ión de las Políticas Públicas: El establecimiento de la Agenda política: Pasan a ser políticas públicas, solo aquellas que por algunas circunstancias, motivos, momentos políticos, logran ser una problemática y se plantea la necesidad de actuar sobre ellas, de realizar, crear una política frente a ellas. Para esto se requiere recepcionar las demandas, captar información, por medio de mecanismos institucionales o informales. La definición de los problemas: para lo cual se debe estudiarlos componentes, así como sus probables causas y consecuencias que se derivan de ellos. La previsión. La idea es que toda política pública tiene una vocación de futuro, que se hace para dar respuesta a una cuestión actual o para que se mejore en el futuro, o simplemente se esté previendo que podrá presentarse. Establecimiento de objetivos. Se trata de establecer características genéricas del futuro deseado en un ámbito determinado, teniendo en cuenta, por ejemplo: El clima político interno y externo, el aspecto económico, el entorno internacional, entre otros. Selección de la opción. Se inicia una vez definidos los objetivos. Se trata pues de seleccionar la opción concreta. (Comprometiendo a los involucrados y comprometidos) Programación de actividades donde se trabaje conjuntamente y se enfoque hacia el análisis de la problemática y el logro de objetivos y cumplimiento de metas. Publicidad, que permita hacer conocer a los organismos de cooperación internacional, a los entes nacionales y departamentales y las Organizaciones sin ánimo de lucro, con el fin de gestionar recursos. Ejecución: esta sujeta a diferentes situaciones tales como la existencia de organizaciones ejecutoras, la integración de los diferentes responsables y la verificación del plan o programa.

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Para concluir se tiene que las políticas públicas son el resultado de la movilización de demandas y presiones producto de un proceso racional de evaluación de necesidades, valores y objetivos, que pasan a ser competencia del sistema político, del cual pueden formar parte los directamente afectados ejerciendo mecanismos de presión; los representantes elegidos por el pueblo en virtud del conocimiento que tienen de sus electores y sus regiones, el gobierno nacional, departamental y municipal en su calidad de representantes del Estado como garante de los derechos ciudadanos, los medios de comunicación y los delegados de los organismos internacionales y organismos no gubernamentales, que exigen del Estado el cumplimiento de Acuerdos, convenios y recomendaciones etc. 3.7 Influencia de la sociedad en las Políticas Públicas En este aparte se dará respuesta a la pregunta sobre el grado de capacidad tienen las personas o los grupos sociales para lograr acciones por parte del gobernante?, de la misma manera se contestará la incógnita de muchos Colombianos acerca de los retos que tiene el gobierno para adelantar una política pública que satisfaga plenamente las necesidades sociales? Se iniciará determinando cómo la sociedad comunica sus deseos, qué tan eficientes son esos canales de comunicación, y si los responsables de la acción gubernamental están en disposición de escucharlos; esto permite entender por qué las decisiones de importancia son tomadas muchas veces en contravía a los deseos de la sociedad. En tal sentido se presentaran los mecanismos existentes de tipo individual y colectivo que permiten a los ciudadanos influir en las políticas públicas. Mecanismos individuales: entre ellos tenemos. Las elecciones: el voto es el primer medio para participar en la vida política. No obstante para su efectividad se requiere de que no haya alta abstención, que los votantes conozcan los programas de gobierno de cada candidato, que los candidatos presenten opciones diferentes y que los elegidos mantengan sus promesas y los electores la capacidad de controlarlos. La revocatoria del mandato: para alcaldes y gobernadores. Surge con el Voto Programático (C.N. Art. 259), quienes eligen imponen al elegido el programa que presentó al inscribir su candidatura, surge así la responsabilidad entre el elegido y el elector. El beneficio que se logra a través de este mecanismo es la eliminación de la improvisación, por cuanto se escoge entre 2 o más programas, y se realiza control social. Sin embargo tiene limitaciones porque el sistema es clientelista y la gente mantiene la creencia de que nada va a cambiar, por otra parte el mecanismo se queda corto al no contemplar el voto programático para el presidente de la república y demás funcionarios de alto nivel que no son de elección popular.

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Los sondeos de opinión o las encuestas: permiten conocer la opinión de los ciudadanos respecto a diferentes situaciones. Se requiere que las preguntas correspondan a decisiones planteadas por los gobernantes y que no induzcan a una respuesta. La firma de peticiones: Por parte de los ciudadanos que revelan tendencias de opinión. (Usado en Estados Unidos de América). El debate político: En espacios como foros, mesas redondas que permiten a los gobernantes conocer tendencias de opinión. En Colombia es usado por los gremios. Los mecanismos de participación como el plebiscito, el referendo, la consulta popular o la iniciativa ciudadana Mecanismos colectivos: se encuentran los siguientes.

Los grupos de interés o grupos de presión: entendido como el conjunto de individuos con problemas de interés común que busca a través de diferentes canales de comunicación incidir en decisiones públicas. Estos grupos son efectivos sí: tienen un mínimo de organización, tienen un objetivo que les sea propio, poseen un centro autónomo de decisión que no sea manipulado por otra organización. Ej: gremios de empresas de empleados, étnicos, territoriales, el lobby. En Colombia estos grupos juegan un papel fundamental, a veces mayor que el de los partidos políticos. Los grupos de presión intermedian entre los ciudadanos y los responsables de las políticas públicas, reciben de los ciudadanos dinero, número y personas que conocen los procesos y entregan a los gobernantes: conocimiento, apoyo político, dinero e interpretación de los deseos ciudadanos. Su fortaleza reside: en los intereses que representan, el número que los conforma, su capacidad organizativa, porque conocen el proceso de toma de decisiones y a quienes toman la decisión. En el campo de la salud por ejemplo : las asociaciones de EPS, las organizaciones de profesionales médicos especialistas, los laboratorios farmacéuticos, etc. A partir de este fenómeno ha surgido la figura del profesional en intermediación, quien se especializa representar intereses no importa cuáles sean, se contrata su capacidad de presionar. Cómo operan estos grupos? Cuando están cerca del poder su forma de presión es más sutil, si están lejos del poder se orientan más a la confrontación. El Poder de los grupos de presión es tal que algunos analistas afirman que las políticas públicas son el producto del equilibrio alcanzado entre la lucha de grupos. La política pública se orientará en la

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dirección deseada por los grupos que ganan influencia y se alejará de los grupos que pierden influencia. El grupo es el nexo real entre el individuo y el gobierno, la política se torna en la lucha entre grupos para influir. Los congresistas: que son postulados y representan claramente intereses de los grupos de poder. Los partidos políticos: entendidos como una fuerza que organiza ciudadanos de una misma tendencia política, para movilizar la opinión hacia ciertos objetivos, para participar en el poder o influir en su ejercicio. Los partidos influyen en las políticas públicas porque: capacitan y seleccionan el personal para los puestos del gobierno, producen programas y políticas para el gobierno, coordinan y controlan los órganos gubernamentales. Para que el ciudadano pueda influir a través de los partidos es necesario que: tengan un programa y lo presenten al público, que los candidatos defiendan ese programa, que los electores voten por el programa y no por el partido, que el ganador implemente el programa y que los perdedores actúen como oposición y estén listos a asumir la responsabilidad en acción gubernamental. En Colombia estas condiciones no se cumplen totalmente , por tanto los partidos políticos en muchas oportunidades limitan el espacio participativo de la ciudadanía en las decisiones concernientes a políticas públicas. La protesta y movilización social: son formas de expresar el descontento, el rechazo hacia las políticas públicas, intentan incidir en ellas, pero no establecen una comunicación eficaz. Se puede concluir que el sistema político colombiano posee instrumentos legales que permitirían la participación ciudadana en las políticas públicas, pero al mismo tiempo está viciado de clientelismo y falta de cultura política que impide su ejercicio. El mecanismo que realmente opera en el país es el de los grupos de presión y el de los congresistas que representan claramente sus intereses particulares e inciden en las decisiones políticas. Lamentablemente en el “Estado Social y Democrático de Derecho Colombiano”, se legisla para el gobierno de turno y de acuerdo con sus propios intereses; sin embargo se debe reconocer que el mejor avance en materia jurídica ha sido la implementación de la Acción de Tutela y los mecanismos de participación ciudadana; los cuales significan un alivio para “esta pobre humanidad agobiada y doliente”.

3.8 Gestión en materia de participación: “Desde la Gerencia Social… se deben impulsar las políticas públicas que ayuden a garantizar el derecho a la participación ciudadana en el campo de las decisiones que afectan a la sociedad Colombiana.”

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Los lineamientos planteados por la Constitución Política de 1991, que establecen la Acción de tutela y los mecanismos de participación democrática; inciden en el desarrollo social, económico, político, cultural y religioso de este país; desde esta perspectiva, se evidencia la necesidad de articular y coordinar procesos de gestión y movilización social al interior de las diferentes organizaciones, desde un enfoque de derechos que posibilite la construcción de una ciudadanía activa en materia participativa. “La participación comunitaria se construye en el territorio, donde las comunidades viven, se evidencian sus necesidades, limitaciones y posibilidades. Es decir, que debe actuarse en el barrio, la escuela, la empresa, la calle, el parque, la casa y el jardín infantil, para desencadenar y fortalecer el tejido social”. Cuando se hace referencia a la participación, se esta hablando de un proceso de toma de decisiones, a través del cual se determina el futuro de una localidad en términos de su desarrollo. Desde este punto de vista, la participación y la gestión comunitaria debe ser entendida como el proceso social y dinámico mediante el cual los grupos comunitarios son incorporados a la vida moderna y contribuyen de esta forma a la integración de la sociedad para la construcción de consensos en todos los niveles de la actualidad social y de la instituciones sociales. “La participación no solo es un derecho es, también, un deber, un medio y un fin”

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CAPITULO 4

4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

A continuación se plasman las ideas centrales que originaron el documento escrito anteriormente y como resultado se formulan algunas propuestas que permiten promover y divulgar los mecanismos de participación ciudadana y la Acción de Tutela.

La intención de desarrollar este trabajo ha sido la concientización de los Gerentes Sociales en su papel de intermediarios entre gobernantes y gobernados, a través del manejo de los derechos y garantías constitucionales inherentes a la persona y la utilización de los medios para hacer efectiva la Participación, adicionalmente, el de desarrollar un repaso de conceptos relacionados con las Políticas Públicas en el tema de la participación ciudadana.

Así las cosas, con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, se cierra considerablemente la brecha Estado-Sociedad y se plantea una serie de Acciones y mecanismos disponibles para el pueblo, que acercan al ciudadano del común a la justicia.

La tesis expuesta deja claro los avances normativos en el ámbito participativo, no obstante, se hace urgente un cambio cultural de los servidores públicos, los gobernantes y la ciudadanía en general; donde se trabaje conjuntamente en el acceso de todos a la Participación dentro de los diferentes niveles e instancias del Estado. No se puede desconocer el alcance de la Acción de Tutela como el instrumento participativo mayor utilizado por los Colombianos para proteger los derechos fundamentales. Y aunque su utilización congestiona aún más los despachos judiciales, se concluye en este ensayo que la Tutela representa una herramienta confiable, gratuita y efectiva mediante la cual se han salvado miles de vidas, toda vez que para instaurarla no se requiere de mayores formalidades y sus efectos son casi inmediatos. La anterior investigación pretendió demostrar la valiosa herramienta que tenemos los colombianos en nuestras manos en materia de Participación, tratándose de especialistas en Gerencia social, podemos ser aún más útiles a la sociedad si conocemos y manejamos los mecanismos e instrumentos participativos. De acuerdo con el trabajo presentado se concluye que respecto a las Acciones y formas de Participación, se hace necesario institucionalizar, fortalecer y aplicar los preceptos Constitucionales que las consagran, con el fin de mejorar las condiciones de vida de los colombianos y lograr la satisfacción de sus necesidades. Recomienda esta ensayista, la implementación de Políticas Públicas con mayor participación, que permitan el seguimiento, evaluación y control de las mismas por

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parte de la comunidad; lo anterior, amparados en el llamado del Estado a garantizar la democracia participativa dentro del marco del Estado Social y Democrático de Derecho, donde el Pueblo sea respetado y escuchado. De otra parte, es imprescindible dar aplicación al artículo 42 de la Carta Constitucional, donde consagra que “en todas las instituciones de educación se fomentarán las prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la Participación Ciudadana”. Se debe recordar que le compete al Estado divulgar la Constitución.

Considera esta ensayista que una democracia es fuerte cuando el pueblo conoce y aplica sus derechos, en el tema de la participación no se requiere crear más espacios, lo realmente importante es fortalecer los existentes para que no se conviertan en letra muerta plasmada en la Constitución Política. Con respecto al modulo de la participación dentro de la especialización en Gerencia Social, se concluye que es indispensable una intensidad horaria mayor para que el futuro especialista comprenda someramente la gran herramienta que tiene al aprender a utilizar la Acción de Tutela y los mecanismos de participación ciudadana en aras de contribuir a la solución de la problemática social vigente.

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ANEXOS

Anexo 1: Pág. FINO GALLEGO, Oscar William. Mapa conceptual Acciones y Mecanismos 48 de Participación Ciudadana, Editorial PUBLIES LTDA, 2006.

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Mecanismos para

obtener información

Mecanismos para protección de

derechos ciudadanos

Mecanismos de

Participación ciudadana

Mecanismos formales para el ejercicio del control

Ciudadano

- Consulta Previa - Audiencia Pública - Derecho de Petición

Derechos Fundamentales

Derechos Económicos y

Culturales

Derechos Colectivos y del Medio Ambiente

* Acción de Tutela * Derecho de Petición * Habeas Corpus * Habeas Data * Acción contra la * Violencia intrafamiliar

Acción de Cumplimiento

- Acciones Populares - Acciones de Grupo

* El Voto * Iniciativa Popular * Referendo * Consulta Popular * Revocatoria del

Mandato * Plebiscito * Cabildo Abierto