Tutela y curatela en el DCA (Ana Cabellos)

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TUTELA Y CURATELA EN EL DAÑO CEREBRAL ADQUIRIDO ANA CABELLOS CANO DIRECTORA GENERAL DE FUNDACE CLM

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TUTELA Y CURATELA EN EL DAÑO

CEREBRAL ADQUIRIDO

ANA CABELLOS CANO

DIRECTORA GENERAL DE FUNDACE CLM

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GUIÓN

CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR.

LA INCAPACITACIÓN JUDICIAL

CAUSAS DE INCAPACITACIÓN

DECLARACIÓN DE MODIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD

PRUEBAS DEL PROCESO

LAS FIGURAS DE GUARDA (TUTOR, CURADOR, DEFENSOR

JUDICIAL, GUARDA DE HECHO).

FUNDACE CLM

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DISTINCIÓN ENTRE CAPACIDAD JURÍDICA Y

CAPACIDAD DE OBRAR

CAPACIDAD JURIDICA:

Aptitud de toda persona para adquirir derechos y contraer obligaciones

por si misma. Toda persona por el hecho de serlo tiene capacidad

jurídica (atendiendo a la definición de persona dada por el Código

Civil: figura humana y 24 horas desprendido del seno materno).

CAPACIDAD DE OBRAR:

Idoneidad de una persona para ejercer personalmente los derechos, la

posibilidad de una persona de realizar actos en la vida civil (realizar

contratos, testamento, actas notariales, adopción, etc.).

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INCAPACITACIÓN JUDICIAL

Es la máxima limitación a la capacidad de obrar de la persona (medida de protecciónde la persona).

No es algo rígido, sino flexible, que debe adaptarse a la concreta necesidad de protecciónde la persona afectada por la incapacidad.

En palabras del Tribunal Supremo: “La incapacitación no cambia para nada latitularidad de los derechos fundamentales, aunque sí determina su forma de ejercicio.De ahí que deba evitarse una regulación abstracta y rígida de la situación jurídica de lapersona con discapacidad”.

Así, la incapacitación es una forma de protección que afecta a los derechos en la medidaen que sea necesario

Nadie puede ser incapacitado sino por SENTENCIA JUDICIAL y en virtud de lascausas establecidas en la Ley.

Diferenciar de la incapacidad laboral determinada por el INSS.

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CAUSAS DE INCAPACITACIÓN

Art. 200 Código Civil

Son causas de incapacitación las enfermedades

o deficiencias persistentes de carácter físico o

psíquico que impidan a la persona

gobernarse por sí misma.

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DECLARACIÓN DE MODIFICACIÓN DE

CAPACIDAD

Se declara a través de un procedimiento judicial que finaliza consentencia.

Inicio del procedimiento:

¿Quién puede iniciarlo?

Cónyuge, pareja de hecho, descendientes, ascendientes, hermanos, cualquier

persona puede hacerlo a través de un escrito presentado en la Fiscalía.

También el Ministerio Fiscal, de oficio.

¿Dónde se tramita?

En el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona supuestamente

incapaz.

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LAS PRUEBAS EN EL PROCESO

No vinculación del tribunal por la conformidad de las partes sobre loshechos

Pruebas documentales (informes, dictámenes, etc)

Audiencia a los parientes más próximos.

Examen por el juez del presunto incapaz.

Examen por médico especialista.

Finalización del proceso

Sentencia que determinará la extensión y los límites de la

incapacitación, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de

quedar sometido la persona afectada por la incapacitación

Nombramiento de la persona que haya de asistir o representar a la

persona incapacitada

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LAS FIGURAS DE GUARDA

LA TUTELA

TUTOR/A: Persona física o jurídica (Fundación Tutelar) que completa la capacidad

de obrar mediante la designación por el juez.

Asume la representación legal de la persona incapacitada, en la medida en que

resulte necesaria para los intereses de esta última.

Ejerce su cargo bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal y tiene la obligación de hacerlo

con la diligencia de un buen padre de familia (art. 270 CC)

EJERCICIO DE LA TUTELA:

Inventario de bienes

Prestar fianza, menos en el caso de Entidades públicas

Rendición anual de cuentas

Necesidad de solicitud de autorización judicial para temas importantes

(internamientos, enajenación de bienes inmuebles, renuncias de derechos,

gastos extraordinarios, etc.)

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LAS FIGURAS DE GUARDA

LA CURATELA

• Tiene por objeto la asistencia del curador para aquellos actos queexpresamente imponga la sentencia que la establezca

• Los trámites son iguales que para la Tutela

• Podrán atribuirse al curador funciones asistenciales: En la esfera patrimonial

En la esfera personal, como supervisión de tratamientos médicos, porejemplo.

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LAS FIGURAS DE GUARDA

EL DEFENSOR JUDICIAL

Desempeña una labor de representación, asistencia yprotección en determinados casos.

Carácter temporal y transitorio y para ciertos actos, ya seaporque no hay persona designada para ello o habiendonombramiento de representante, éste tiene interesescontrapuestos con los de la persona representada.

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LAS FIGURAS DE GUARDA

LA GUARDA DE HECHO

Engloba situaciones en las que una persona sin designaciónalguna por el juez, asume por iniciativa la representación ydefensa de un menor o presunto incapaz (es una figura queaparece con frecuencia).

El juez que tenga conocimiento de esa guarda podrá requerir alguardador para que informe de la situación, pudiendo establecermedidas de control y vigilancia.

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LAS FUNDACIONES TUTELARES

Son entidades sin ánimo de lucro cuyo fin principal consiste en el ejercicio de

tutelas y curatelas encomendadas judicialmente.

Actúan cuando no existen familiares, o existiendo no pueden o no quieren

ejercer el cargo.

En Castilla-La Mancha existen cinco fundaciones tutelares:

FUNDACE CLM (Daño Cerebral Sobrevenido)

Fundación Madre (Enfermedad Mental)

FUTUCAM (Discapacidad Intelectual)

Fundación Familia (Enfermedad mental – Sólo Albacete)

Fundación mayores (Personas mayores de 65 años)

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LA FUNDACIÓN TUTELAR DE DAÑO CEREBRAL SOBREVENIDO DE

CASTILLA-LA MANCHA

(FUNDACE CLM)

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NACIMIENTO DE FUNDACE CLM

Se constituyó el 30 de enero de 2007, con el objetivo

prioritario de ejercer tutelas, curatelas y otras figuras de

guarda de personas que presenten daño cerebral

adquirido o enfermedades neurológicas degenerativas,

excluyendo Alzheimer y demencia senil.

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ÁREAS TÉCNICAS. FUNCIONES

DPTO. PSICOSOCIAL

Contacto periódico con tutelados y familiares.

Planificación y solicitud de recursos sociales y prestaciones

Tramitación de solicitudes del reconocimiento de la situación de dependencia.

Elaboración de informes sociales y psicológicos previos a la aceptación del cargotutelar.

Apoyo y orientación a familiares

Entrevistas y reuniones de coordinación con otros profesionales.

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ÁREAS TÉCNICAS. FUNCIONES

DPTO. JURÍDICO

Investigación en cuanto a bienes de carácter patrimonial.

Redacción de escritos y solicitud de documentos a diferentes organismos

(Notarías, Registros de la Propiedad, Registros Civiles, etc.).

Comunicación con los juzgados correspondientes en relación a cuestiones que

pudieran suscitarse en el ejercicio del cargo.

Comunicaciones al Ministerio Fiscal en relación a una posible situación de

presunta incapacidad.

Elaboración de inventarios de bienes y rendición anual de cuentas.

Asesoramiento y orientación a personas afectadas de DCS y familiares sobre

cuestiones jurídicas diversas.

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ÁREAS TÉCNICAS. FUNCIONES

ÁREA ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA

Apertura de cuentas desde la que se gestionan los patrimonios de las personas

tuteladas y curateladas

Control de ingresos y gastos a través de la revisión de movimientos bancarios.

Elaboración de informes de carácter económico.

Elaboración de la parte justificativa económica en las rendiciones anuales de

cuentas.

Llevanza de la contabilidad, libros y registros de la Fundación.

Desarrollo de todo tipo de actuaciones de carácter administrativo.

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PERSONAS ATENDIDAS

• 7 personas tuteladas

• 4 personas curateladas

• 3 pretutelas, con propuesta de curatela

• 9 guardas de hecho

• 67 asesoramientos, de los cuales, 7 son de gestión

completa y el resto de información.

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LA CONVENCIÓN DE LA ONU

► Sustituye el modelo médico de la discapacidad por un modelo social y de

derecho humano

► Implica respetar la libertad de decisión de las personas con discapacidad

► Para evaluar la incapacitación, se recomienda que solamente se limiten

aquellos aspectos en que la persona tiene incapacidad, lo que no contradice el

ordenamiento actual

► No se puede medir a todas las personas con discapacidad con el mismo rasero,

luego una buena valoración es fundamental para el pleno ejercicio de derechos y la

correcta asignación de apoyos

► Respeto a la libertad, pero no olvidar la prevención

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PROPUESTAS DE ACTUACIÓN

Preferencia de la curatela frente a la tutela en

caso de ser necesaria la modificación de la

capacidad

Estudio real de la situación de la persona,

aportando los apoyos necesarios

Fomento de la figura del guardador de hecho

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Ana Cabellos Cano

Directora General de FUNDACE CLM

Correo electrónico: [email protected]

Páginas web: www.fundaceclm.org

www.adaceclm.org

MUCHAS GRACIAS