Tutela por enfermedad mental. La experiencia de diez años de una fundación tutelar

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    Tutela por enfermedad mental

    La experiencia de diez aos de una FundacinTutelar

    Mnica Fernndez BorobioM Mar Guinea GonzlezYolanda Franco YageRuth Vallejo TorrecillaJuan Medrano Albniz

    Fundacin Tutelar Beroapara Personas con enfermedad Mental de lava

    ndice:

    1.- Introduccin2.- Actividad tutelar

    2.1.- Aspectos generales2.2.- Ejercicio de la tutela2.3.- Informacin y orientacin2.4.- Anlisis de los casos tutelados.2.5.- Dificultades en el ejercicio de la tutela

    3.- Comentario4.- Conclusiones5.- Bibliografa

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    1. INTRODUCCIN

    La reforma del Cdigo Civil de 1983 introdujo en su artculo 242 la novedad de

    que las personas jurdicas podran ser tutores de incapacitados, en tanto no tengan finalidadlucrativa y entre sus fines figure la proteccin de menores e incapacitados1. Estainnovacin fue acogida con cierto entusiasmo, como la solucin al vaco que se producecuando al fallecimiento de los padres del incapaz no sea posible recurrir a ninguna personapara la funcin tutelar, bien porque no existen familiares, o bien porque aun existiendo,carezcan de las habilidades y la idoneidad necesaria. La nueva disposicin foment laaparicin de personas jurdicas, tanto pblicas como privadas, orientadas al desempeo de latutela. Entre las primeras fue pionero en 1990 el Instituto Almeriense de Tutelas, organismoautnomo dependiente de la Diputacin Provincial de Almera, de mbito territorial deactuacin limitado a dicha provincia y dirigido a aquellas personas mayores de edad, quecarecen de familia y que como consecuencia de una deficiencia de carcter permanente, lesimposibilita para la administracin de su persona y bienes y han sido incapacitadas

    judicialmente. Igualmente, fueron surgiendo personas jurdicas privadas, relacionadasdirecta o indirectamente con asociaciones de familiares de personas con discapacidadintelectual o con enfermedad mental.

    Para algunos autores las fundaciones representan la frmula ms ventajosapara el ejercicio de la funcin tutelar. Segn el artculo 30 de la Ley 50/2002, las fundacionesson unas organizaciones sin nimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienenafectado de modo duradero su patrimonio a la realizacin de fines de inters general2. Lasfundaciones disfrutan de condiciones especiales que contribuyen a su estabilidad, ya queperviven a sus propios creadores y su protectorado ampara que se respecte la voluntad de losfundadores. Por otra parte, pueden ser receptoras de subvenciones y beneficios fiscales,cuentan con un patrimonio afecto les aporta independencia econmica, y estn sujetas a una

    serie de controles pblicos que impiden que se dediquen a negocios lucrativos yespeculativos.

    En el presente trabajo se repasa la actividad tutelar de la fundacin Beroa (calor, enidioma vasco) en sus primeros diez aos de existencia, analizndose las caractersticas delas personas tuteladas, las intervenciones tutelares y las principales dificultades encontradas.

    2. ACTIVIDAD TUTELAR

    2.1.- Aspectos generales

    La Fundacin Tutelar Beroa se constituy en noviembre de 1995, a partir de laAsociacin Alavesa de Familiares y Enfermos Psquicos (ASAFES). Figura en el Registro deFundaciones del Gobierno Vasco, con el nmero F-16. Sus fines fundacionales son lossiguientes:

    1Podrn ser tambin tutores las personas jurdicas que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos

    fines figure la proteccin de menores e incapacitados.

    2 Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores,tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realizacin de fines de inters general () serigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y, en todo caso, por la Ley.

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    Ingresos 2005

    25%

    1%

    2%

    19%1%

    2%

    50%

    Cargo final poralimentos

    Convenio IFBS

    Convenio Fund. Caja

    Vital

    Ingresos financieros

    Retribucin al tutor

    Subvencin

    equipamiento IFBS

    Donativos

    Figura 1: Distribucin de los ingresos, ao 2005

    (IFBS: Instituto Foral de Bienestar Social)

    2.2.- Ejercicio de la tutela

    La actividad tutelar de la Fundacin Tutelar Beroa incluye tres diferentes dimensiones:Jurdica, Econmico - Administrativa y Atencin Psicosocial. En cada una de estas reas seestablece un mtodo de trabajo individualizado para cada persona tutelada, atendiendo a lasparticularidades de cada caso, tal y como dispone el Cdigo Civil.

    Las acciones en el plano jurdico son amplias y variables. Entre ellas destaca elseguimiento e intervencin en procesos judiciales, la solicitud de autorizaciones judiciales(para la venta de inmuebles, arrendamientos, ingresos psiquitricos, inicio de demandas

    judiciales, recuperacin de bienes, aceptacin y adjudicacin de herencias), la realizacin deinventarios patrimoniales, la presentacin de las rendiciones de cuentas anuales, la denunciade irregularidades, etc.

    Todas estas acciones procuran la defensa de los derechos de la persona tutelada yrepresentan una proteccin de la misma en los aspectos civil, penal, administrativo y social,compareciendo ante los juzgados y contando, cuando as se requiera, con asesoramiento

    jurdico.

    En el rea Econmico Administrativa el trabajo tutelar se centra en el rigor y laeficiencia en la administracin de los bienes de las personas protegidas y en la transparenciade las gestiones transmitidas al Juzgado. Para la administracin de los bienes de lostutelados, se confeccionan contabilidades individuales informatizadas.

    El trabajo en el mbito econmico y administrativo se extiende desde el control degastos de pequeas cantidades, a otras acciones ms complejas como la contabilizacin y

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    gestin del patrimonio, la bsqueda de la mxima rentabilidad de ste, el ejercicio dederechos y deberes fiscales, el cuidado y proteccin del archivo, la tramitacin y renovacinde pensiones, el mantenimiento y seguimiento de bienes inmuebles, etc.

    Finalmente, en el rea de Atencin Psicosocial, el principal objetivo es elestablecimiento de relaciones significativas con la persona tutelada, a travs del personal dela Fundacin y de sus delegados tutelares, con el fin de consolidar una relacin personal,cercana y clida que permita promover sus capacidades. Se han establecido planesindividualizados para cada persona tutelada con el fin de conseguir siempre un ptimo nivelde salud, un servicio residencial adecuado, una correcta higiene personal, un buen estado denimo, una ocupacin del tiempo libre lo ms normalizadora posible y, a poder ser, unabeneficiosa comunicacin familiar. Todo ello, teniendo en cuenta su grado de autonoma, conel fin de hacerles partcipes de las tareas cotidianas que favorecen su integracin social.

    Estas actuaciones se complementan con un programa de Delegados Tutelares

    registrado en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado del Gobierno Vasco, conel n 201-2005-A. Los Delegados Tutelares asisten a la persona tutelada, vigilan su calidadde vida, entregan pequeas cantidades de dinero para cubrir necesidades bsicas y facilitanla calidad humana como si fuera un familiar cercano. Para cumplir con esta misin, cuentancon el apoyo humano y tcnico de la Fundacin y del seguimiento semanal de la coordinadoradel programa.

    Existe tambin un servicio de asistencia telefnica continuada los 365 das delao, orientado a la resolucin de los problemas que surgen fuera de la jornada laboral delpersonal de la Fundacin y que requieren intervencin inmediata.

    Se celebran, finalmente, reuniones peridicas de coordinacin con los servicios

    sanitarios y residenciales que atienden a los tutelados y con las instituciones de alojamiento yatencin comunitaria responsables de los dispositivos en que residen algunos de ellos.

    2.3.- Informacin y orientacinLos Estatutos de la Fundacin, en su artculo tercero, estipulan que, para el

    cumplimiento de una de sus finalidades, la Fundacin asesorar a familiares de personaspresuntamente incapaces por enfermedad mental. El asesoramiento se dirige tambin aprofesionales de los Servicios Sociales o Institucionales y a personas con enfermedad mental.

    2.4.- Anlisis de los casos tutelados

    El primer cargo tutelar aceptado (una curatela) data de junio de 1995. Desdeentonces, se ha ido asumiendo un total de 69 casos, repartidos en diferentes grados deresponsabilidad tutelar (defensas judiciales, administraciones provisionales, curatelas ytutelas). La progresiva incorporacin de nuevos usuarios se ha visto parcialmentecontrarrestada por el fallecimiento de 17 personas y el cese de dos tutelas que han pasado aser ejercidas por las familias. Por otra parte, dos personas sobre las que se ejerci laadministracin provisional de bienes no llegaron a ser incapacitadas.

    El ritmo de aceptacin de los casos ha sido variable, en funcin de la demandaexistente y de los propios recursos de la Fundacin. Tras un crecimiento sostenido, hubo un

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    momento en el que se redujo drsticamente debido a las dificultades para garantizar unadecuado seguimiento de las personas a cargo de la Fundacin con el personal entoncesdisponible. La firma y el posterior desarrollo de un convenio de colaboracin con el Instituto

    Foral de Bienestar Social de la Diputacin de lava han permitido incrementar el nmero detrabajadoras y con ello, mejorar el apoyo y la atencin a las personas tuteladas,recuperndose el progresivo ritmo de asuncin de responsabilidades tutelares (Figura 2).

    0

    2

    4

    6

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    1997

    1998

    1999

    2000

    2001

    2002

    2003

    2004

    2005

    2006

    Nmero de casos atendidos por ao

    Figura 2: Nmero de casos atendidos en los aos de existencia de la Fundacin

    Beroa

    La tutela es la principal forma de proteccin, y representa dos tercios del total(Figura 3). En un 58% la medida afecta al derecho de sufragio (Figura 4).

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    Tipo de responsabilidad tutelar

    DefensaJudicial

    4%Curatela

    30%

    Tutela

    66%

    Figura 3: Tipos de responsabilidades tutelares asumidos

    Extensin de la incapacitacin

    Persona y

    bienes

    42%

    Persona,

    bienes y

    sufragio

    58%

    Figura 4: Extensin de la medida de tutela

    Un 43.47% de las personas tuteladas son mujeres. La edad en el momento deincapacitacin fue muy variable (la persona ms joven tena 20 aos y la ms anciana, 95); laedad media fue 62.15 aos.

    Durante el tiempo en que la Fundacin ejerci la responsabilidad tutelar fallecieron 17personas, todas ellas por causa natural. La mayor parte de ellas de edad avanzada (Tabla 1).

    En alguno de los casos y dentro de las responsabilidades tutelares, se acord con losdispositivos asistenciales la limitacin del esfuerzo teraputico y la consiguiente exclusin deprocedimientos diagnsticos o teraputicos invasivos que no aportasen beneficio o bienestaral paciente, priorizndose en su lugar las medidas paliativas y de confort adecuadas yproporcionadas a la edad y situacin sanitaria.

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    Tabla 1: Datos demogrficos

    Sexo:30 Mujeres (4347 %)39 Varones (5652 %)

    Edad Media: 62.15 (20 95)

    Fallecidos: 17 ( Edad de fallecimiento: 49 97)

    Por lo general, fue la Fiscala quien propuso la tutela, a instancia de diversasinstituciones o personas. La comunicacin de la posible necesidad de incapacitacin parti,

    en dos terceras partes de los casos, de los servicios de Salud Mental, mientras que en un23% tuvo su origen en el Instituto Foral de Bienestar Social. En un caso la comunicacin larealiz un particular y en otro, se produjo la incapacitacin a instancias del gobierno de unanacin europea en la que el afectado haba residido durante dcadas (Figura 5).

    Instituciones o personas que instaron la

    incapacitacin

    6%

    67%

    23%

    4%

    Familia

    Red Salud Mental

    IFBS

    Otros

    Figura 5: Origen de la iniciativa de incapacitacin(IFBS: Instituto Foral de Bienestar Social)

    El repaso de los diagnsticos psiquitricos muestra que un 40% de los tutelados hansido diagnosticados de esquizofrenia y otras psicosis crnicas (trastorno esquizoafectivo,trastorno delirante, psicosis crnica). El segundo grupo diagnstico ms representado(19%) es el de las demencias y el deterioro cognitivo (en el que se incluye un diagnstico desenilidad y un sndrome de Wernike Korsakoff). Un 13% de las personas tuteladaspresenta retraso mental o trastorno generalizado del desarrollo, un 9%, dependencia dealcohol o drogas, y el 12 % restante est integrado por diversos diagnsticos (Trastornos dela personalidad o del comportamiento y trastornos ansioso depresivos) (Figura 6).

    La evolucin posterior o el conocimiento ms profundo del caso ha permitidoreclasificar como demencias a los padecimientos de tres personas con diagnstico de

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    trastorno ansioso depresivo, y de psicosis en tres de las cuatro personas valoradas comotrastornos de la personalidad o del comportamiento. La discordancia entre los diagnsticosreferidos y la problemtica real de los enfermos era ms acusada en las personas derivadas

    desde instituciones geritricas.

    Al margen de los diagnsticos principales recogidos en los informes mdicos o en lassentencias de incapacitacin algunos de los tutelados presentan problemas comrbidos deconsumo de sustancias o ludopatas.

    Un total de 56 personas han sido pacientes de los servicios de Salud Mental de lava.La mayor parte de las personas que no han recibido tratamiento en sus dispositivos padecenenfermedades demenciales y proceden de residencias de ancianos. Tan slo un 13% de lostutelados y curatelados residen en domicilio propio o familiar. El resto se reparte de formamuy aproximada entre centros hospitalarios, geritricos y diversos alojamientos supervisadoscomo pensiones, pisos tutelados y residencias comunitarias.

    Problemtica psiquitrica

    Alcohol y drogas

    9%

    Demencia y

    deterioro

    cognitivo

    19%

    Otros

    12%

    Bipolar

    7%

    RM y TGD

    13%

    Esquizofrenia, y

    otras psicosis

    crnicas

    40%

    Figura 6: Diagnsticos psiquitricos recogidos en las sentencias o en los informesmdicos aportados

    (TGD: Trastorno Generalizado del Desarrollo)

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    Domicilio

    13%

    Hospital

    31%

    Residencia

    26%

    Pensiones,

    hogares

    30%

    Figura 7: Alojamiento de las personas tuteladas

    2.5.- Dificultades en el ejercicio de la tutela

    Los diez primeros aos de asistencia de la Fundacin Beroa han permitido constataralgunas dificultades en el ejercicio de la tutela derivados de concepciones errneas sobre lafuncin del tutor o al desajuste entre la medida tutelar y las necesidades y problemas delpaciente.

    Ocasionalmente no se ha recibido a tiempo informacin acerca de incidenciasrelevantes que afectan a los tutelados, como son las fugas de centros hospitalarios. Lossanitarios que estn prestando atencin al representado deben informar a su tutor acerca decuanto sea trascendente en torno a su caso (diagnstico, plan de tratamiento, incidentesimportantes, etc). Segn el artculo 9.3 de la Ley de Autonoma de los Pacientes, debeconsiderarse al tutor como el interlocutor para cualquier informacin o decisin sanitaria queexija consentimiento formal o informal3, sin perjuicio de que como estipula el artculo 5.2 delmismo texto legal, el paciente sea tambin informado y se facilite que en la medida de loposible participe en la toma de decisiones sanitarias que le afectan4.

    Si la persona est sometida a una medida que afecta slo a la administracin de susbienes, puede no existir una obligacin formal de informar al curador sobre otros aspectos.

    Ahora bien, si nos atenemos al espritu de la funcin tutelar (incluida la curatela) el curadordebera ser informado de todo lo que tenga relevancia en relacin con la persona protegida,mxime cuando muchas decisiones sanitarias pueden tener consecuencias econmicas parael paciente. Por otra parte, en funcin de la evolucin del caso, el curador podra verse en laobligacin de plantear la posibilidad de modificar la medida tutelar, motivo por el cual requierenecesariamente ser informado.

    3 Se otorgar el consentimiento por representacin en los siguientes supuestos: ()b) Cuando el paciente est incapacitado legalmente.

    4 El paciente ser informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a susposibilidades de comprensin, cumpliendo con el deber de informar tambin a su representante legal.

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    En alguna ocasin, y presumiblemente por desconocimiento de su condicin de

    incapaz, se han producido ingresos formalmente voluntarios de pacientes incapacitados para

    regir su persona. El artculo 763 del Cdigo Civil estipula con claridad la necesidad deautorizacin judicial para el ingreso psiquitrico de un enfermo incapacitado5.

    Se han producido algunos retrasos en la informacin al tutor acerca de disposicionesde fondos en determinados centros para gastos diversos (ropa, celebraciones, etc). Laobligacin del tutor de rendir cuentas anualmente ante el Juzgado hace necesario contar concomprobantes y facturas, por lo que estos gastos no deben hacerse sin su conocimiento yacuerdo.

    Puntualmente, desde instituciones sanitarias o residenciales se ha instado a familiaresde incapacitados para que los acompaen a consultas mdicas. Asimismo, se ha atendido aalgunas solicitudes o demandas planteadas por pacientes o familiares, como cambios de

    terapeuta responsable, sin contar con el tutor. En un caso, esta exigencia, desconocida por eltutor, dio lugar a que desde una familia se planteara la no idoneidad para ejercer la tutela porparte de la fundacin y, por consiguiente, la remocin del cargo. La participacin de losfamiliares, ya sea espontnea o requerida por las instituciones que atienden a losincapacitados, no tiene sentido si el nombramiento de tutor ha recado en una persona

    jurdica. De hecho, tal eleccin por parte del Juez se debe, bien a renuncia de los familiares,o bien a que se ha considerado no idneas o que incurren en alguna de las inhabilidadesrecogidas en los artculos 244 y 245 del Cdigo Civil6. Por este motivo, no deberaconsiderarse a la familia interlocutor principal en la asistencia a estas personas ni se leshabra de solicitar su intervencin, salvo acuerdo previo con el tutor.

    Un rea en la que ha existido algn desacuerdo con instituciones asistenciales es la

    de la responsabilidad de las personas incapacitadas. Este punto remite a las obligaciones yresponsabilidades del guardador de hecho, particularmente importante cuando el incapaz noreside con su tutor, como sucede a todas las personas protegidas por Beroa. La postura de laFundacin, sin pretender por ello desresponsabilizar a sus tutelados, ha sido la de velar por

    5 El internamiento, por razn de trastorno psquico, de una persona que no est encondiciones de decidirlo por s, aunque est sometida a la patria potestad o a tutela, requerirautorizacin judicial, que ser recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por elinternamiento.

    6 Los artculos 243 y 244 indican que no pueden ser tutores:Los que estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o total o

    parcialmente de los derechos de guarda y educacin, por resolucin judicial.Los que hubieren sido legalmente removidos de una tutela anterior.Los condenados a cualquier pena privativa de libertad, mientras estn cumpliendo la

    condena.Los condenados por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempearn

    bien la tutela.Las personas en quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho.Los que tuvieren enemistad manifiesta con el menor o incapacitado.Las personas de mala conducta o que no tuvieren manera de vivir conocida.Los que tuvieren importantes conflictos de intereses con el menor o incapacitado, mantengan

    con l pleito o actuaciones sobre el estado civil o sobre la titularidad de los bienes, o los que leadeudaren sumas de consideracin.

    Los quebrados y concursados no rehabilitados, salvo que la tutela lo sea solamente de lapersona.

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    que se consideren siempre sus limitaciones y las obligaciones de las personas o institucionesque las atienden.

    Debe hacerse una especial mencin al ocasional desajuste existente entre lasnecesidades de la persona y el tipo y extensin de la medida tutelar. En particular, enpersonas sometidas a curatela, al no existir o no haberse considerado una incapacidad parael autogobierno, la Fundacin no ha podido limitar algunas actuaciones, como el traslado yempadronamiento en otra provincia, lo que tiene graves consecuencias, ya que se supera elmbito geogrfico de actuacin del tutor definido estatutariamente. De esta manera laasistencia estrecha al curatelado se hace imposible. Igualmente, el curador no puedesolicitar un ingreso voluntario, con lo que en alguna ocasin se ha dado la paradoja de que hatenido que solicitarlo un familiar que en su momento haba rechazado ejercer la curatela delpaciente.

    3.- COMENTARIO

    Aunque la frmula de la Fundacin como tutor aporta estabilidad y diversas ventajas,presenta algunas dificultades tericas que la prctica tutelar de la Fundacin descritaconfirma.

    En los ltimos aos, al menos en el mbito de actuacin de Beroa, se han disparadolas sentencias de incapacitacin. Los dispositivos asistenciales, sanitarios y sociales, son enmuchos casos los proponentes de la medida, al constatar las dificultades que muchos de sususuarios tienen para su autocuidado y para la administracin de su patrimonio. La vida socialse va haciendo ms compleja, de modo que cotidianamente las personas con gravediscapacidad de causa psquica se ven expuestas a situaciones complejas que no siempre

    pueden manejar debidamente. Al mismo tiempo, los lazos familiares se van haciendoms laxos y las ocupaciones de los parientes y allegados les imposibilitan hacerse cargo delcuidado del enfermo mental y constituirse en un apoyo que les permita subsanar lasdeficiencias. En estas condiciones, no es extrao que puestas en evidencia las limitacionesindividuales por la creciente exigencia del entorno aumenten las incapacitaciones, y queparalelamente, la disolucin de la red familiar y los propios conflictos generados a menudo porla enfermedad mental obliguen al nombramiento de personas jurdicas como tutores.

    La elevada cantidad de personas a cargo de las fundaciones tutelares obliga a lacreacin de un complejo y denso sistema de apoyo y supervisin que garantice la asistencia atodos sus tutelados. Esto hace necesario contar con personal capacitado, entrenado yprofesionalizado, lo que entraa un gasto importante. Por ello todas las fuentes de

    financiacin pueden ser oportunas, incluida la retribucin al tutor, prevista en el artculo 274del Cdigo Civil7. En el ejercicio 2005, el capital ingresado por este concepto, junto con elcargo final por alimentos, financi cerca del 50% de los gastos de la Fundacin.

    En las pocas de escasez de recursos humanos, la Fundacin se ha excusado de laasuncin de tutelas. A pesar de que tal excusa parece incompatible con sus fines

    7 El tutor tiene derecho a una retribucin, siempre que el patrimonio del tutelado lo permita.

    Corresponde al Juez fijar su importe y el modo de percibirlo, para lo cual tendr en cuenta el trabajo arealizar y el valor y la rentabilidad de los bienes, procurando en lo posible que la cuanta de laretribucin no baje del 4 por ciento ni exceda del 20 por ciento del rendimiento lquido de los bienes.

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    fundacionales, est previsto en el Cdigo Civil que las personas jurdicas puedan excusarse sicarecen de medios adecuados para el desempeo de la tutela8.

    Ahora bien, aun contando con un amplio y denso equipo de profesionales, la carga detrabajo en aspectos jurdicos, administrativos y organizativos es tan intensa que no es posiblegarantizar un trato estrecho y cercano al tutelado. Esta laguna la cubren en muchos casosdelegados tutelares voluntarios que aportan el afecto y el calor necesario para humanizar larelacin y la actividad tutelar. Esto remite a la urgente necesidad de potenciar al voluntariadoen esta rea.

    Al margen del riesgo de que la Fundacin Tutelar se masifique y burocratice, planeasobre las fundaciones, como sobre las personas fsicas que desempean el cargo, laposibilidad de la remocin de la tutela en caso de que su actuacin fuera incorrecta oexistieran graves conflictos con el tutelado, tal y como seala el artculo 247 del Cdigo Civil 9.Puesto que una de las causas de inhabilidad para ejercer la funcin de tutor es precisamente

    haber sido removido legalmente de una tutela con anterioridad, de ello se sigue que en elmismo momento en que se estime que una fundacin est desempeando indebidamente suactividad con uno de sus tutelados deberan removrsele automticamente todas las tutelas.Incluso en una provincia de escasa poblacin como es lava, cuya fundacin tutelar se haocupado en 10 aos de 69 casos, la remocin de todos los cargos tutelares a ella adjudicadossera una autntica hecatombe. Cobra especial trascendencia por este motivo la pretensinde una familia de que se removiera a Beroa de una tutela.

    La edad media de los tutelados es avanzada, a expensas del elevado nmerode enfermos mentales crnicos y de ancianos afectos de demencia. La persona tutelada ms

    joven est diagnosticada de un trastorno generalizado del desarrollo, un trastorno de

    aparicin precoz que puede explicar la adopcin de la medida en un momento temprano de lavida.

    Igualmente, la avanzada edad del colectivo justifica el fallecimiento de 17 personas alo largo de los aos de actuacin de Beroa. La actuacin tutelar, en algn caso, incluyacordar con los equipos asistenciales el contenido de las medidas paliativas en enfermedadesterminales.

    El frecuente diagnstico de esquizofrenia o la presencia de personas afectas dedemencia en la muestra no parecen extraos, dado que se trata de enfermedades con gravediscapacidad asociada. La presencia de un nmero relevante de personas con diagnsticode retraso mental, a pesar de que existe en la provincia otra fundacin dedicada a la tutela en

    el mbito de la discapacidad intelectual, puede explicarse por la encontrarse ingresadas eninstituciones psiquitricas las personas afectadas. Ms difcil de justificar desde el punto devista clnico es la presencia de personas con diagnsticos como trastorno ansioso depresivo. Esta circunstancia sugiere que no existe una gran finura en algunos informesclnicos o psiquitrico legales, pero al mismo tiempo indica que a la hora de determinarse la

    8 () Las personas jurdicas podrn excusarse cuando carezcan de medios suficientes para eladecuado desempeo de la tutela.

    9 Sern removidos de la tutela los que despus de deferida incurran en causa legal deinhabilidad, o se conduzcan mal en el desempeo de la tutela, por incumplimiento de los deberespropios del cargo o por notoria ineptitud de su ejercicio, o cuando surgieran problemas de convivenciagraves y continuados.

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    incapacitacin lo que ha pesado ha sido el perfil funcional de la persona y susdiscapacidades.

    Las dificultades encontradas con los dispositivos asistenciales ilustran eldesconocimiento de muchos profesionales asistenciales acerca del contenido de la funcintutelar y las obligaciones del tutor. Es de temer que estos problemas sean extrapolables aotras provincias, dado que la formacin sobre aspectos jurdicos y psiquitrico legales nosiempre es profunda, y que la necesaria supervisin del tutor puede ser vivida comofiscalizadora y persecutoria por los profesionales de las instituciones sanitarias y sociales.

    La responsabilidad por las actuaciones de las personas incapacitadas es una cuestinpeliaguda, debiendo considerarse si de los actos cometidos por el individuo debe responder lmismo, su tutor o curador, o el guardador de hecho, si existe. En las curatelas, la funcin delcurador es asistir y, por lo tanto, complementar la capacidad del curatelado. Por este motivo,no parece que el curador deba asumir la responsabilidad por actos para los que en el peor de

    los casos la persona es al menos parcialmente competente y en los que su actuacin no espuramente decisoria, sino asesora.

    Si la persona est sometida a tutela, la redaccin del artculo 1903 del Cdigo Civilhace determinante para la responsabilidad el requisito de convivencia de tutor y tutelado10.No es el caso ste de las fundaciones tutelares que, como Beroa, carecen de mediosresidenciales propios. En estas condiciones, la responsabilidad recaera sobre el guardadorde hecho en los abundantes casos de personas alojadas en centros hospitalarios, hogaresprotegidos o residencias de la tercera edad. nicamente podra tener que responder el tutorpor haber elegido para su tutelado un dispositivo no idneo. Ahora bien, la responsabilidadasociada a la guarda tiene su lmite, ya que segn lo expuesto en el artculo 1903, no seraexigible responsabilidad si el guardador prueba que emple toda la diligencia de un buen

    padre de familia para prevenir el dao.Sin embargo, el hecho de que una persona est incapacitada no conlleva

    automticamente que no pueda exigrsele responsabilidad por los daos causados.Idealmente, los jueces que deban valorar estas circunstancias deberan apoyarse en lasentencia de incapacitacin para determinar hasta qu punto puede estimarse que el tuteladoo curatelado es una persona con el suficiente grado de capacidad como para poderconsiderarle responsable del mal originado. Naturalmente, esta reflexin no se refiere aactuaciones daosas que se hayan producido el marco de una hospitalizacin no voluntaria,que ha de presumirse desencadenada por una reactivacin de su patologa, y en la cualexiste un guardador de hecho.

    4.- CONCLUSIONES

    10 () Los padres son responsables de los daos causados por los hijos que se encuentrenbajo su guarda.

    Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que estn bajosu autoridad y habitan en su compaa.

    ()La responsabilidad de que trata este artculo cesar cuando las personas en l mencionadas

    prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el dao

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    La tutela de personas incapacitadas por enfermedad mental a travs defundaciones presenta ventajas derivadas de la naturaleza jurdica de estas entidades y de supersistencia en el tiempo, afectadas a su finalidad fundacional, lo que garantiza la continuidad

    de la funcin tutelar.

    Sin embargo, la persona jurdica carece de los atributos psicolgicos yrelacionales del tutor persona fsica, por lo que las fundaciones deben desarrollarmecanismos y programas que eviten una excesiva burocratizacin y permitan un tratocercano y afectuoso con el tutelado. En este aspecto, adems del trascendental papel de losprofesionales de la fundacin, es de gran importancia contar con voluntarios delegadostutelares que deben estar adecuadamente orientados y apoyados.

    A pesar de que la actual legislacin sobre incapacitacin, con matizacionesposteriores, lleva ms de 20 aos en vigencia, existe an un insuficiente conocimiento sobrelas peculiaridades de esta institucin y las obligaciones del tutor, lo que se plasma en algunas

    dificultades en la relacin con servicios asistenciales. El presumible incremento del nmerode personas incapacitadas por enfermedad mental, derivado de las crecientes exigencias delmarco social y de los cambios que se estn produciendo en la estructura familiar, aconsejaque se busquen canales de comunicacin y divulgacin que eviten los malentendidos yconviertan la actividad tutelar en un mecanismo de proteccin, fomentando un espritu decolaboracin en el que servicios asistenciales y entidades tutelares cooperen estrechamenteen la rehabilitacin de los pacientes incapacitados.

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    5.- BIBLIOGRAFA

    Banacloche Polao J. El proceso de reintegracin de la capacidad de obrar. Cizur

    Mayor: Aranzadi, 1998

    Blanco Prez-Rubio, Lourdes. Las personas jurdicas tutoras. Madrid: Marcial Pons,2003

    Chimeno Cano M. Incapacitacin, tutela e internamiento del enfermo mental. CizurMenor: Aranzadi, 2004

    Fbrega Ruiz C, Heredia Puente M. Proteccin legal de incapaces. Madrid: Colex,1998

    Gutirrez Calles JL. La guarda del enfermo mental: deberes y responsabilidades.

    Madrid: Dykinson, 2004

    Nadal Oller N. La incapacitacin: comentarios al ttulo IX del Libro I del Cdigo Civil,segn redactado de la Ley 13/83, de 24 de octubre y Ley Orgnica 171996, de 15 de enero.Barcelona: Bosch, 1999

    Salas Murillo, S de. Responsabilidad civil e incapacidad. Valencia: Librera Tirant loBlanch, S.L., 2002