Tutela judicial efectiva

12
Tutela judicial efectiva Alex Mauricio Castaño

Transcript of Tutela judicial efectiva

Tutela judicial efectiva

Alex Mauricio Castaño

¿Qué es?

• Sentencia C-426/02: La Corte equipara el derecho a la tutelajudicial efectiva con el derecho al acceso a la administraciónde justicia.

• Pilar fundamental del Estado social de derecho, como quecontribuye a la realización y materialización de sus finesesenciales (C.P., arts. 1° y 2°). El debido proceso también es unpilar fundamental.

• Es manifestación de los derechos fundamentales de acceso ala justicia, a la defensa y al debido proceso.

Tutela judicial efectiva

• «Sin él los sujetos y la sociedad misma no podríandesarrollarse y carecerían de un instrumento esencialpara garantizar su convivencia armónica, como es laaplicación oportuna y eficaz del ordenamiento jurídicoque rige a la sociedad, y se daría paso a la primacía delinterés particular sobre el general, contrariandopostulados básicos del modelo de organización jurídica-política por el cual optó el Constituyente de 1991»Sentencia T-476 de 1998.

Fundamento

• Constitución Política: artículos 1°, 2°, 29 y 229.

• Normatividad internacional:

• Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 25.

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14.

Características

• Naturaleza prestacional

• Configuración legal

• Contenido complejo o múltiple

¿Qué implica?

• Posibilidad de acceder a la justicia

• Derecho a un juez o tribunal independiente eimparcial

• Derecho a la defensa

• Derecho a obtener en un plazo razonable ladebida protección del Estado

• Derecho a obtener una sentencia ajustada a lasnormas vigentes

• Derecho a que el fallo efectivamente se cumpla

Igualdad

Sin obstáculos

Acceso a la justicia

• Es un derecho fundamental de aplicación inmediata.

• Integra el núcleo esencial del debido proceso

• Debe ser un acceso real y efectivo, y no un acceso meramenteformal.

• No cumple su finalidad con la sola consagración formal derecursos y procedimientos. Se requiere que estos resultenrealmente idóneos y eficaces.

Derecho a la defensa

• Es la oportunidad reconocida a toda persona, en el ámbito decualquier proceso o actuación judicial o administrativa,:• De ser oída

• De hacer valer las propias razones y argumentos,

• De controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra

• De solicitar la práctica y evaluación de las pruebas que se estimanfavorables

• De ejercitar los recursos que la ley otorga (C-617 de 1996)

• Con su ejercicio se busca:• Impedir la arbitrariedad de los agentes estatales

• Evitar la condena injusta, mediante la búsqueda de la verdad, conla activa participación o representación de quien puede serafectado por las decisiones que se adopten sobre la base de loactuado (C-617 de 1996)

Derecho a un juez imparcial

• Fundamentos: Declaración Universal de los DerechosHumanos, artículo 10°; Declaración Americana de losDerechos y los Deberes del Hombre, artículo XXVI; ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos, artículo 8-1.

• Artículo 29 de la Constitución Política, sobre el debidoproceso, alude no sólo alude al derecho a ser juzgado por unjuez o tribunal competente, preconstituido al acto que seimputa, sino a que el mismo debe ser imparcial.

• Exige la presencia de un juez que se esfuerce por ser imparcialy decida con fundamento en los hechos, de acuerdo con losimperativos del orden jurídico, sin designios anticipados niprevenciones, presiones o influencias ilícitas (T-001 de 1993)

Derecho a un juez imparcial

• Dos tipos de imparcialidad:

• Imparcialidad objetiva: puede darse cuando los Magistrados nohan tenido contacto anterior con el thema decidendi, de modoque se ofrezcan las garantías suficientes, desde un punto de vistafuncional y orgánico, para excluir cualquier duda razonable alrespecto

• Imparcialidad subjetiva: exige que el Juez considere asuntos quele sean ajenos, en los que no tenga interés de clase alguna, nidirecto o indirecto

¿Cuándo se vulnera? Algunos casos• Cuando las Altas Cortes no admiten el trámite de una acción

de tutela en contra de sus fallos (A-095/09, A-222/06, T-070/07).

• Cuando se resuelven tarde las controversias judiciales (T-030/05).

• Cuando no se falla más allá de las pretensiones formuladas (A. 291/06)

• Cuando no hay decisión de fondo en las instancias judiciales por las autoridades correspondientes (A-227/06)

Debido proceso

• “Lo integran el conjunto de facultades y garantíasprevistas en el ordenamiento jurídico, cuyo objetivobásico es brindar protección al individuo sometido acualquier proceso, de manera que durante el trámite sepuedan hacer valer sus derechos sustanciales y se logreel respeto de las formalidades propias deljuicio, asegurando con ello una recta y cumplidaadministración de justicia”. Sentencia T-068 de 2005.