El Derecho a La Tutela Judicial Efectiva y El Acceso a La Jurisdicción Contencioso Administrativa
Tutela judicial efectiva
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¿Qué es?
• Sentencia C-426/02: La Corte equipara el derecho a la tutelajudicial efectiva con el derecho al acceso a la administraciónde justicia.
• Pilar fundamental del Estado social de derecho, como quecontribuye a la realización y materialización de sus finesesenciales (C.P., arts. 1° y 2°). El debido proceso también es unpilar fundamental.
• Es manifestación de los derechos fundamentales de acceso ala justicia, a la defensa y al debido proceso.
Tutela judicial efectiva
• «Sin él los sujetos y la sociedad misma no podríandesarrollarse y carecerían de un instrumento esencialpara garantizar su convivencia armónica, como es laaplicación oportuna y eficaz del ordenamiento jurídicoque rige a la sociedad, y se daría paso a la primacía delinterés particular sobre el general, contrariandopostulados básicos del modelo de organización jurídica-política por el cual optó el Constituyente de 1991»Sentencia T-476 de 1998.
Fundamento
• Constitución Política: artículos 1°, 2°, 29 y 229.
• Normatividad internacional:
• Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 25.
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14.
¿Qué implica?
• Posibilidad de acceder a la justicia
• Derecho a un juez o tribunal independiente eimparcial
• Derecho a la defensa
• Derecho a obtener en un plazo razonable ladebida protección del Estado
• Derecho a obtener una sentencia ajustada a lasnormas vigentes
• Derecho a que el fallo efectivamente se cumpla
Igualdad
Sin obstáculos
Acceso a la justicia
• Es un derecho fundamental de aplicación inmediata.
• Integra el núcleo esencial del debido proceso
• Debe ser un acceso real y efectivo, y no un acceso meramenteformal.
• No cumple su finalidad con la sola consagración formal derecursos y procedimientos. Se requiere que estos resultenrealmente idóneos y eficaces.
Derecho a la defensa
• Es la oportunidad reconocida a toda persona, en el ámbito decualquier proceso o actuación judicial o administrativa,:• De ser oída
• De hacer valer las propias razones y argumentos,
• De controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra
• De solicitar la práctica y evaluación de las pruebas que se estimanfavorables
• De ejercitar los recursos que la ley otorga (C-617 de 1996)
• Con su ejercicio se busca:• Impedir la arbitrariedad de los agentes estatales
• Evitar la condena injusta, mediante la búsqueda de la verdad, conla activa participación o representación de quien puede serafectado por las decisiones que se adopten sobre la base de loactuado (C-617 de 1996)
Derecho a un juez imparcial
• Fundamentos: Declaración Universal de los DerechosHumanos, artículo 10°; Declaración Americana de losDerechos y los Deberes del Hombre, artículo XXVI; ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos, artículo 8-1.
• Artículo 29 de la Constitución Política, sobre el debidoproceso, alude no sólo alude al derecho a ser juzgado por unjuez o tribunal competente, preconstituido al acto que seimputa, sino a que el mismo debe ser imparcial.
• Exige la presencia de un juez que se esfuerce por ser imparcialy decida con fundamento en los hechos, de acuerdo con losimperativos del orden jurídico, sin designios anticipados niprevenciones, presiones o influencias ilícitas (T-001 de 1993)
Derecho a un juez imparcial
• Dos tipos de imparcialidad:
• Imparcialidad objetiva: puede darse cuando los Magistrados nohan tenido contacto anterior con el thema decidendi, de modoque se ofrezcan las garantías suficientes, desde un punto de vistafuncional y orgánico, para excluir cualquier duda razonable alrespecto
• Imparcialidad subjetiva: exige que el Juez considere asuntos quele sean ajenos, en los que no tenga interés de clase alguna, nidirecto o indirecto
¿Cuándo se vulnera? Algunos casos• Cuando las Altas Cortes no admiten el trámite de una acción
de tutela en contra de sus fallos (A-095/09, A-222/06, T-070/07).
• Cuando se resuelven tarde las controversias judiciales (T-030/05).
• Cuando no se falla más allá de las pretensiones formuladas (A. 291/06)
• Cuando no hay decisión de fondo en las instancias judiciales por las autoridades correspondientes (A-227/06)
Debido proceso
• “Lo integran el conjunto de facultades y garantíasprevistas en el ordenamiento jurídico, cuyo objetivobásico es brindar protección al individuo sometido acualquier proceso, de manera que durante el trámite sepuedan hacer valer sus derechos sustanciales y se logreel respeto de las formalidades propias deljuicio, asegurando con ello una recta y cumplidaadministración de justicia”. Sentencia T-068 de 2005.