Tutela Judicial Efectiva

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Tutela judicial efectiva Es la posibilidad de reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso para obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley. Está reconocido en el artículo 24 de la Constitución y significa la prevalencia del fondo sobre la forma, el contenido sobre el continente, de forma que prime siempre el principio "pro actione". La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha venido insistiendo en que la interpretación de las exigencias formales de los procesos judiciales ha de ir presididas por cuatro criterios fundamentales: 1. ha de ser finalista, es decir, fundada en la pretensión última de la norma, no rigorista ni formalista 2. ha de propiciar el conocimiento sobre el fondo del asunto, de forma que prevalezca siempre el principio "pro actione" 3. ha de valorar la proporcionalidad entre la gravedad del defecto formal observado y la consecuencia derivada de ello 4. "los errores de los órganos judiciales no deben producir efectos negativos en la esfera jurídica del ciudadano" (sentencias de 20 de mayo de 1983, 16 de diciembre de 1985 y 12 de noviembre de 1987). Así, las sentencias del Tribunal Constitucional de 9 de febrero de 1985 y 12 de marzo de 1986 establecieron que los requisitos formales hay que interpretarlos teniendo "siempre presente el fin pretendido al establecer dichos requisitos, evitando cualquier exceso formalista que lo convirtiese en meros obstáculos procesales". Por su parte, la sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de febrero de 1985 estableció que "aunque las formas y requisitos del proceso cumplen un papel de capital importancia para su ordenación, no toda irregularidad formal puede

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Sobre la Tutela Judicial

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Tutela judicial efectivaEs la posibilidad de reclamar a los rganos judiciales la apertura de un proceso para obtener una resolucin motivada y argumentada sobre una peticin amparada por la ley.Est reconocido en el artculo 24 de la Constitucin y significa la prevalencia del fondo sobre la forma, el contenido sobre el continente, de forma que prime siempre el principio "pro actione".La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha venido insistiendo en que la interpretacin de las exigencias formales de los procesos judiciales ha de ir presididas por cuatro criterios fundamentales:1. ha de ser finalista, es decir, fundada en la pretensin ltima de la norma, no rigorista ni formalista2. ha de propiciar el conocimiento sobre el fondo del asunto, de forma que prevalezca siempre el principio "pro actione"3. ha de valorar la proporcionalidad entre la gravedad del defecto formal observado y la consecuencia derivada de ello4. "los errores de los rganos judiciales no deben producir efectos negativos en la esfera jurdica del ciudadano" (sentencias de 20 de mayo de 1983, 16 de diciembre de 1985 y 12 de noviembre de 1987).As, las sentencias del Tribunal Constitucional de 9 de febrero de 1985 y 12 de marzo de 1986 establecieron que los requisitos formales hay que interpretarlos teniendo "siempre presente el fin pretendido al establecer dichos requisitos, evitando cualquier exceso formalista que lo convirtiese en meros obstculos procesales".Por su parte, la sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de febrero de 1985 estableci que "aunque las formas y requisitos del proceso cumplen un papel de capital importancia para su ordenacin, no toda irregularidad formal puedeconvertirse en un obstculo insalvable para su prosecucin, con repudio por lo tanto de formalismos enervantes contrarios al espritu y finalidad de la norma, ms teniendo asimismo en cuenta que no puede dejarse al arbitrio de cada parte el cumplimiento de los requisitos procesales ni la disposicin del tiempo en que han de cumplirse".Las sentencias de 14 de marzo de 1983, 12 de marzo de 1986 y 12 de noviembre de 1987 han repetido que "los requisitos formales no son valores autnomos que tengan sustantividad propia, sino que slo sirven en la medida en que son instrumentos para conseguir una finalidad legtima. Por ello, los trmites formales no deben ser exigencias cuyo incumplimiento presente siempre el mismo valor obstativo que operara con independencia, en principio, de cul sea el grado de inobservancia del requisito, su trascendencia prctica o las circunstancias concurrentes en el caso. Al contrario, han de analizarse teniendo presente la finalidad que pretende lograrse con ellos para, de existir defectos, procederse a una justa adecuacin de las consecuencias jurdicas con la entidad real del defecto mismo, medida en funcin de la quiebra de la finalidad ltima que el requisito formal pretenda servir. De esta suerte, cuando esa finalidad pueda ser lograda sin detrimento alguno de otros derechos o bienes constitucionalmente dignos de tutela, debe procederse a la subsanacin del defecto ms que a eliminar los derechos o facultades que se vinculan a su cauce formal, lo que, con mayor razn, debe sostenerse cuando el efecto que pueda producir la inobservancia de un requisito formal sea precisamente ese cierre de la va de recurso. Esta interpretacin finalista y su corolario, la proporcionalidad entre la sancin jurdica y la entidad real del defecto, no es sino una consecuencia ms de la necesaria interpretacin de la legalidad ordinaria en el sentido ms favorable a la efectividad de un derecho fundamental".Tambin la sentencia 8 de julio de 1987 determin que una de las manifestaciones del derecho a la tutela judicial efectiva es la exigencia "de obtener una resolucin sobre el fondo de las pretensiones deducidas, de forma que una interrupcin prematura del proceso o una decisin de inadmisin ser constitucionalmente legtima cuando se apoye en la concurrencia de una causa a la que la norma legal anude tal efecto y se aprecie por el Juez en aplicacin razonada de la norma, que en todo caso habr de interpretarse en el sentido ms favorable al ejercicio de la accin". La de 12 de noviembre de 1987, expuso que "cuando el legislador ha previsto la existencia de un recurso jurisdiccional, el acceso al mismo forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, de tal manera que la decisin judicial de inadmisin slo ser constitucionalmente vlida si se apoya en una causa a la que la norma anude tal efecto, y as se aprecie por el juez en aplicacin razonada de la norma, que en todo caso debe interpretarse en el sentido ms favorable a la efectividad del derecho fundamental", aadiendo finalmente esta misma sentencia que "si tales exigencias formales obstaculizan de modo excesivo o irrazonable el ejercicio del derecho fundamental, o si han perdido su finalidad o su incumplimiento puede convertirse en una falta subsanable, la inadmisin puede resultar desmesurada y vulnerado-ra del derecho fundamental en juego". Por su parte, la sentencia de este Tribunal al que nos dirigimos de 26 de febrero de 1990 afirm igualmente: "El acceso al proceso forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, de manera que una decisin judicial que ponga fin prematu-ramente al proceso slo ser constitucional-mente vlida si se apoya en una causa a la que la norma legal anuda tal efecto, con la posibilidad, por tanto, de violacin de tal derecho cuando se impida el acceso al proceso por criterios o motivos impeditivos, irrazona-bles o arbitrarios, o bien por una interpretacin rigorista, literal, no concorde con los fines de la norma procesal".

Tutela judicial efectivaLatutela judicial efectivaes uno de losderechosreconocidos con el rango defundamentalpor el artculo 24.1 de laConstitucin Espaola. Sistemticamente, dicho artculo se encuentra ubicado en la Seccin 1("De losDerechos Fundamentales y las libertades pblicas"), del Captulo II"(derechosylibertades)", del Ttulo I(De los derechos y deberes fundamentales)ndice 1Contenido 1.1Desarrollo del contenido 1.1.1Derecho de acceso libre a la jurisdiccin 1.1.2Derecho a la motivacin de la resolucin de fondo 1.1.3Derecho a ejercitar los recursos legalmente previstos 1.1.4Derecho a obtener la ejecucin de la sentencia 1.1.5Prohibicin de la indefensin 1.2Naturaleza Jurdica 2Titularidad 3Proteccin y garantas constitucionales 4Referencias 5Bibliografa 6Vase tambin 7Enlaces externosContenido[editar]El Artculo 24 de la Constitucin dice as:1. Todas las personas tienen derecho a obtener latutela efectiva de los Jueces y Tribunalesen el ejercicio de sus derechos e intereses legtimos, sin que en ningn caso pueda producirse indefensin2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y asistencia de letrado, a ser informados de la acusacin formulada contra ellos, a un proceso pblico sin dilaciones indebidas y con todas las garantas, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra s mismos, a no confesarse culpables y a la presuncin de inocencia.La ley regular los casos en que, por razn de parentesco y secreto profesional, no se estar obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.Constitucin Espaola,Artculo 24Desarrollo del contenido[editar]Derecho de acceso libre a la jurisdiccin[editar]De acuerdo con laJurisprudenciadelTribunal Constitucional, elderechoa la tutela judicial efectiva comprende elderechode toda persona a ser parte en unproceso, y a poder promover en su marco la actividad jurisdiccional que desemboque en una decisin judicial sobre laspretensionesdeducidas.1Eso incluye el derecho a la justicia gratuita para aquellas personas que acrediten insuficiencia de medios para litigar.2Derecho a la motivacin de la resolucin de fondo[editar]Es tambin caracterstica propia de la tutela judicial efectiva, que implique elderechode todo actor odemandantea obtener unaresolucinsobre el fondo (cuando sea posible, ya que cabe la posibilidad de inadmisin) delproceso, jurdicamente motivada, a travs de su formulacin en losfundamentos de derechode laresolucin. En consecuencia, supondr una violacin de este derecho aquellaresolucinque revele una evidentecontradiccininterna entre losfundamentos jurdicos, o entre stos y el fallo (incongruencia: otorgar ms de lo solicitado por el actor, conceder menos de lo admitido por el demandado y resolver algo distinto de lo pedido).3Derecho a ejercitar los recursos legalmente previstos[editar]En palabras de la Sentencia delTribunal Constitucional322/1993, la tutela judicial efectiva comprendre igualmente "elderechoa utilizar losrecursoordinarios y extraordinarios que el ordenamiento prevea en cada caso con los requisitos legalmente establecidos".4Eso significa que no existe el derecho a recurrir sino cuando la ley establezca unos recursos, de modo que sera constitucional la inexistencia de recursos. Adems, cabe resaltar que se prohbe lareformatio in peius, esto es, la sentencia de segunda instancia no puede ser ms gravosa para el apelante que la sentencia de primera instancia (salvo el caso de que se estime la apelacin de la parte contraria o la impugnacin que hace sta).5Derecho a obtener la ejecucin de la sentencia[editar]Necesariamente, la tutela judicial efectiva implica una exigencia de que elfallo judicialse cumpla y que en consecuencia elactorsea respuesto en suderechoy, en su caso, compensado.6Prohibicin de la indefensin[editar]El artculo 24.1 establece en ltimo lugar que en ningn caso podr producirseindefensin. Segn elTribunal Constitucionalesta exigencia de indefensin implica la salvaguardia a la defensa contradictoria de las partes litigantes, a travs de la oportunidad de alegar y probar susderechoseintereses,7en unprocesoen el que imperen los principios debilateralidadeigualdad de armas procesales.8Naturaleza Jurdica[editar]Se ha discutido entre losjurisconsultosespaoles si la tutela judicial efectiva es un autnticoderecho de carcter subjetivo, o si por el contrario ha de ser considerado como unmecanismo de "aplicacin y defensa"de otrosderechos Fundamentales. Un sector doctrinal, encabezado porLuis Dez-Picazo, afirma que se trata de un autnticoderecho fundamental, que adems ha de ser considerado como uno de los ms relevantes garantizados por nuestraConstitucin.9Titularidad[editar]De acuerdo con lajurisprudenciadelTribunal Constitucional, la tutela efectiva de losJuecesyTribunalescomprende a laspersonas fsicasyjurdicas, pblicas o privadas.10Proteccin y garantas constitucionales[editar]Al ser un derecho reconocido dentro de la Seccin 1 del Captulo II, goza de una serie demecanismos de garantaprevistos en laConstitucin, concretamente: Es necesario que el desarrollo legislativo se realice mediante unanormacon rango deley(artculo 53.1), que deber tener el rango deOrgnica, Unaleycontraria a su contenido puede ser susceptible de unrecurso de inconstitucionalidad(Artculo 53.1). Los ciudadanos podrn proteger su ejercicio ante elTribunal Constitucionalmediante la interposicin delrecurso de amparo(artculo 53.2).Referencias[editar]1. Sentencia del Tribunal Constitucional 11/19842. Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurdica Gratuita3. Sentencia del Tribunal Constitucional 140/20064. Sentencia del Tribunal Constitucional 322/19935. Pic Junoy, Joan (2008). Las garantas constitucionales del proceso. Bosch.ISBN9788476989449.6. Sentencia del Tribunal Constitucional 61/19847. Sentencia del Tribunal Constitucional 248/20088. Sentencia del Tribunal Constitucional 199/20069. Dez-Picazo, Luis (2008). Sistema de Derechos Fundamentales. Tirant Lo Blanch.ISBN10 8447031055|isbn=incorrecto (ayuda).10. Sentencia del Tribunal Constitucional 241/1992Bibliografa[editar] Rubio Llorente, F.Derechos fundamentales y libertades constitucionales. Editorial Ariel, 1995 Lpez Guerra, L. (coordinador)Derecho Constitucional. Editorial Tirant lo Blanch, 1997 Dez-Picazo, I. y Fernndez Farreres, G:El derecho a la tutela judicial y el recurso de amparo. Editorial Cvitas, 1989

Derecho subjetivo

Elderecho subjetivoson las facultades o potestades jurdicas inherentes al hombre por razn de naturaleza, contrato u otra causa admisible en Derecho. Un poder reconocido por elordenamiento jurdicoa la persona para que, dentro de su mbito de libertad acte de la manera que estima ms conveniente a fin de satisfacer susnecesidadese intereses junto a una correspondiente proteccin o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el inters general de lasociedad. Es la facultad reconocida a lapersonapor laLeyque le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurdicas para la satisfaccin de intereses que merecen la tutela del Derecho.Un derecho subjetivo nace por unanorma jurdica, que puede ser una ley o uncontrato, a travs de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo estederechosobre otra persona determinada.La cara contrapuesta de un derecho subjetivo es unaobligacin. Todo derecho supone para una o ms personas una obligacin de respetarlo, ya sea de forma activa (obligacin de hacer) o pasiva (obligacin de no hacer).En cuanto corriente los autores que consideran a los derechos subjetivos como la base del ordenamiento jurdico enfatizan la primaca delconsensoentre los individuos como fuente delegitimidad, en contraposicin a las que enfatizan que la validez de lasinstitucionesno se sujeta allibre albedrode aquellos que nacen en su seno, tambin llamadas "delderecho objetivo". La libre aceptacin por parte de los miembros de una comunidad del orden que los sujeta a la misma representada porJean-Jacques Rousseauy su "contrato social" se topa, a los ojos de los representantes del derecho objetivo (cuyo mximo exponente esHegel) con una dificultad que desde su punto de vista es insalvable: los miembros de una comunidad no pueden fundar su posibilidad ni la legitimidad de sus instituciones en algn tipo de "consenso", dado que dicha comunidad preexiste a sus miembros, est ya ah constituida en sus instituciones y cada persona encuentra suStatusde tal en su seno merced a su integracin a las mismas. El derecho subjetivo tambin designa la facultad de hacer o exigir algo que la norma reconoce a favor de un sujeto.Clasificacin[editar]1. Atendiendo a la conducta debida, se distingue entre derechos subjetivos a la conducta ajena o propia: A la Conducta Propia: Hacer / Omitir (no hacer lo que yo diga). A la Conducta Ajena: Exigir una conducta positiva (que se haga algo) o negativa (que no se haga algo).2. Atendiendo a su efecto, se distingue entre derechos subjetivos relativos o absolutos: Derecho Subjetivo Relativo: Se hacen valer ante otra persona o personas concretamente identificadas. Derecho Subjetivo Absoluto: Se hacen valer ante todas las personas que integran la sociedad.3. Atendiendo a su rgimen jurdico, se distingue entre derechos subjetivos pblicos y privados: Pblicos: conjunto de facultades que se hacen valer frente al Estado y representan una serie de limitaciones que el Estado se impone a s mismo. Privados: Facultades que se ejercen en las relaciones de los particulares entre s o con el Estado, cuando ste no acta en su carcter de ente soberano.

Derechos constitucionalesLosderechos constitucionalesson aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominadaconstitucinque se consideran como esenciales en elsistema polticoy que estn especialmente vinculados a ladignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantas (de tutela y reforma) dentro delordenamiento jurdico. Es conocido el planteamiento filosfico-antropolgico segn el cual donde nace una necesidad surge un derecho; este planteamiento tan lgico aparece por primera vez en "La Repblica" dePlatn. Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales o de primera generacin,derechos econmicos, sociales y culturaleso de segunda generacin y derechos a un medio ambiente sano o de tercera generacin.[citarequerida]ndice[ocultar] 1Derechos Fundamentales 2Argentina 3Chile 4Colombia 5Espaa 6Mxico 7Proteccin Jurisdiccional 8Su eficacia frente a terceros 9Sus lmites y contenido esencial. Proporcionalidad y ponderacin 10Vase tambin 11BibliografaDerechos Fundamentales[editar]Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, que pertenecen a toda persona en razn a su dignidad.1) Concepto objetivo. 2) Conceptosubjetivo, mbito limitado del individuo imprescindible para el desarrollo y la libertad de las personas, es ncleo bsico e irrenunciable del estatuto jurdico del individuo.3) Lmites Internos. 4) Lmites Externos. 5) Inherentes a la personalidad: son aquellos derechos de los cuales se es titular por el solo hecho de ser persona.Argentina[editar]Artculo principal:Constitucin ArgentinaLa Constitucin Argentina legisla sobre derechos fundamentales en su primera parte titulada "Declaraciones, derechos y garantas." y, con la reforma del ao 1994, en el artculo 75 inciso 22 donde se encuentran incluidos los siguientes Tratados de Derechos Humanos:Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;Declaracin Universal de Derechos Humanos;Convencin Americana sobre Derechos Humanos;Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales;Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticosy suProtocolo Facultativo;Convencin sobre la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio;Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial;Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la MujeryConvencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;Convencin sobre los Derechos del Nio.Chile[editar]Artculo principal:Constitucin de ChileLaConstitucin Poltica de la Repblicaasegura a todas las personas un catlogo de Derechos ubicados en el Artculo 19 de la carta fundamental, ms otros implcitos en todo el texto constitucional. Para que estos derechos sean verdaderamente efectivos, el Artculo 19 N 26 seala al respecto que "La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitucin regulen o se limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrn afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio". Tambin, la Constitucin en sus artculos 20 y 21 establece instrumentos procesales oacciones constitucionalesdestinadas a hacer efectivos judicialmente los derechos que la constitucin garantiza. Estos recursos son elRecurso de Proteccin(art. 20) yRecurso de Amparo(art. 21) El segundo ve los asuntos relacionados con la Libertad personal y el Debido Proceso, y el primero el resto de los derechos que el art. 20 menciona, pudiendo la persona o cualquiera en su nombre recurrir a la corte de apelaciones respectiva para interponer la accin.Tambin encontramos referencia a los Derechos fundamentales, especialmente a aquellos que provienen de tratados internacionales sobre Derechos Humanos en el artculo 5. Esto genera discusiones en la Doctrina con respecto a si los Tratados de Derechos Humanos tienen jerarqua legal, supralegal, constitucional o supraconstitucional, pues limitan el ejercicio mismo de la Soberana.Colombia[editar]Artculo principal:Constitucin de ColombiaLaConstitucin Poltica Colombiana, de 1991, le da atodapersona, un conjunto de garantias fundamentales y la accin correspondiente para hacerla valer, sin importar, nacionalidad, sexo, raza, condicin u origen. Entre ellos y con diferente modo de aplicacin podemos enumerar los siguientes:Derecho a la vida,integridad personal,igualdad, reconocimiento depersonalidad jurdica; intimidad;hbeas data; al libre desarrollo de la personalidad: a la libertad personal en todas sus formas; a la libertad de conciencia; de expresin y de informacin; y de cultos; a la honra y buen nombre; alderecho de peticin; de libre circulacin; al trabajo; la libertad de escoger profesin y oficio; de enseanza, aprendizaje investigacin y ctedra; alhbeas corpus; al debido proceso; a no ser sometido a sanciones de destierro, prisin perpetua o confiscacin; al asilo, en los trminos previstos por la ley; a las libertades de reunin y manifestacin; y a los derechos polticos. Los derechos de los nios, que incluyen derechos prestacionales como la salud. Las disposiciones de laConvencin Americana de Derechos Humanos; Los CuatroConvenios de Ginebradel 12 de agosto de 1949; los protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra; La Convencin sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerase excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y sus cuatro protocolos; LaConvencin Interamericana para prevenir y sancionar la tortura; La Convencin Interamericana sobre desaparicin forzada de personas; Convenio 98 de laOITsobre el derecho de sindicacin y negociacin colectiva; Convenio 138 de laOITsobre edad mnima de admisin de empleo; Convenio 182 de laOITsobre la prohibicin de peores formas de trabajo infantil y la accin inmediata para su eliminacin. LaDignidad Humana; el mnimo vital; la seguridad personal frente a riesgos extraordinarios; y la estabilidad laboral reforzada de sujetos de especial proteccin constitucional (trabajadores con fuero sindical, personas discapacitadas, la mujer embarazada y los portadores deVIH-SIDA). El derecho a la seguridad social en salud y la vida; derecho a la seguridad social en pensiones y el mnimo vital; derecho al pago oportuno de pensiones y el mnimo vital; derecho al pago de la licencia de maternidad y el mnimo vital; derecho a la educacin; y derecho a un medio ambiente sano.Espaa[editar]Artculo principal:Constitucin espaola de 1978Artculo principal:Derechos fundamentales en la constitucin espaolaLaConstitucin Espaolaotorga a todos losciudadanosuna serie dederechos fundamentalesylibertades pblicas, regulado por el Ttulo I de la Constitucin Captulo 2, Seccin 1. Regulando toda una serie de garantas (entre otros,Defensor del Pueblo, recurso de inconstitucionalidad, procedimientos sumarios,recurso de amparo) para este tipo de derechos.En teora, enEspaalos derechos fundamentales slo pueden ser explcitos, aunque elTribunal Constitucional, en la prctica, ha atribuido en ocasiones a los derechos fundamentalesexplcitosotros contenidos absolutamente nuevos que vienen a ser casi derechos fundamentales tcitos; ello ha venido impuesto en varias ocasiones por la jurisprudencia delTribunal Europeo de Derechos HumanosdeEstrasburgo.Los derechos fundamentales garantizados por laConstitucin espaolason, entre otros, el derecho a laigualdady no discriminacin; el derecho a laviday a la integridad fsica, a la libertad religiosa, a la libertad personal, a la intimidad personal yfamiliary a la propia imagen, a la libertad de expresin e informacin, a la libertad de ctedra, a la libertad de reunin, a la libertad de asociacin, al libre acceso a cargos y funciones pblicas en condiciones de igualdad, a la tutela judicial efectiva, a la legalidad penal, a la educacin, a la libertad de sindicacin, el derecho de peticin.Mxico[editar]Artculo principal:Constitucin de MxicoLaRevolucin Mexicanay lasGarantas Individualesderivadas de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos(DOF 05 de febrero de 1917)Resea Histrica:A lo largo de nuestra historia podemos encontrar una serie de leyes fundamentales emanadas del Congreso Constituyente que antecedieron a la Constitucin vigente, por ejemplo el [[Acta Constitutiva de la Federacin; laConstitucin Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824; las Siete leyes oConstitucin de rgimen centralista de 1836; las Bases orgnicas de los Estados Unidos Mexicanos de 1843 y laConstitucin Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857. Algunas de estas, fueron asentadas en la Constitucin de 1857, otras aguardaron a ser consideradas hasta la Constitucin de 1917, ao fundamental para la creacin de la actual Carta Magna, pero:Cmo se gesta esta nueva ley? Podemos partir desde la Revolucin Mexicana y por supuesto con Porfirio Daz (quin implement una dictadura a pesar de estar regido por la Constitucin de 1857) y que a pesar de eliminar sistemticamente a sus opositores no opac el surgimiento de un personaje demcrata liberal llamado Francisco I. Madero, perteneciente a la nueva generacin poltica con aspiraciones de poder y que se opuso a la reeleccin del dictador en 1910 (lanzando el Plan de San Luis). La Revolucin Mexicana logr la renuncia de Porfirio Daz y la ascensin de Madero al poder en 1911. Posterior al periodo presidencial de Madero y sus antecesores llega Venustiano Carranza, convirtindose en el primer jefe del Ejrcito Constitucionalista y quien convoc en diciembre de 1916 al Congreso para presentar un proyecto de reformas a la Constitucin de 1857, este documento pas por numerosas modificaciones, revisiones y adiciones hasta que el 5 de febrero de 1917 fue promulgada la nueva Constitucin, misma que actualmente nos rige. En ella se establecieron los ideales revolucionarios del pueblo mexicano, se plasm un gobierno para todos, sin distincin de raza, credo, condicin social o poltica. Al tiempo que se establecieron plenamente las garantas individuales y se reconocieron los derechos sociales (tales como el de huelga, as tambin la libertad de culto, la enseanza laica y gratuita, la jornada de trabajo mxima de 8 horas y se reconocieron como fundamentales la libertades de expresin y la asociacin de los trabajadores).LaConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos(CPEUM) es la ley suprema del Estado, en ella se rigen los derechos bsicos del individuo (parte dogmtica) as como la forma y estructura de este gobierno (parte orgnica).Su parte dogmtica consagra las "garantas individuales".Concepto:El diccionario de la Real Academia Espaola define:-Dogma, la proposicin que se asienta por firme y cierta y como principio innegable de una ciencia-Garantaproviene del francs garant; que significa, entre otras, efecto de afianzar lo estipulado y cosa que asegura o protege contra algn riesgo o necesidad.Con ello se concluye las Garantas son: derechos pblicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la Repblica que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurdicamente a travs de la verdadera garanta de los derechos pblicos fundamentales del hombre que la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la accin constitucional de amparo .Las Garantas Individuales estn contenidas, en su mayora, en los primeros 29 artculos de la CPEUM, no pueden restringirse ni suspenderse excepto en los casos que la propia constitucin seala, segn est establecido en sus artculos 1 y 29 Constitucionales.Algunas caractersticas de las garantas individuales son:- Unilateralidad, pues el obligado a su observancia es el Estado- Irrenunciabilidad, no estn sujetas a la voluntad de nadie, cualquier persona que se encuentre dentro del territorio nacional cuenta con la proteccin de dichas garantas- Soberana, las norma la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos- Intransferencia, no pueden ser objeto de venta, transmisin o enajenacin de cualquier tipo.- Perdurabilidad, Nunca caducan o prescriben, salvo en los casos previstos por la propia constitucinEn un solo artculo de la CPEUM se pueden encontrar inmersas varias garantas individuales, por mencionar algunas y para efectos didcticos se encuentran las siguientes:Clasificacin de las Garantas Individuales:- Garantas de Igualdad- Ante la ley todos somos iguales y solo ante caractersticas definidas en las mismas se podr distinguir aquellos casos que sean excepcionales- Garantas de Libertad- Entre otras la libertad para desempear cualquier trabajo licito; a expresar las ideas; imprenta; el derecho de peticin; la libertad de posesin y portacin de armas; el libre trnsito; la libertad religiosa; la libre circulacin de correspondencia; la libre concurrencia; la educacin laica, gratuita y obligatoria- Garantas de Propiedad- Implica aspectos fundamentalmente econmicos, ligados al desarrollo de los medios de produccin y la distribucin de la riqueza que de ellos se obtiene.- Garantas de Seguridad Jurdica- Las autoridades deben actuar en todo momento con estricto apego a las leyes, cumpliendo con todas y cada una de las formalidades que estn establecidas en las mismas, particularmente cuando se pretenda molestar al particular en sus bienes o libertadLa Suspensin de las Garantas:En el artculo 29 Constitucional se estipula que solo en los casos de invasin, perturbacin de la paz pblica o de cualquier otra causa que ponga a la sociedad en grave peligro o en conflicto, el Ejecutivo Federal en acuerdo con sus Ministros, Jefes de Departamento Administrativo, el Procurador General de la Repblica y con la aprobacin del Congreso de la Unin, podr suspender en todo el pas o en un lugar determinado las garantas que fuesen obstculo para hacer frente rpida y fcilmente a la situacin.En tales casos, la suspensin deber reunir los siguientes requisitos: - Hacerse por medio de prevenciones generales - No contraerse a determinado individuo - Suspenderse por tiempo limitadoMedios de defensa ante Leyes promulgadas o actos de autoridad (anticonstitucionales o inconstitucionales):El principal medio de defensa ante la transgresin de las garantas individuales establecidas en la nuestra CPEUM, es el amparo (artculo 1 Constitucional de la Ley de Amparo), que entre otros fines persigue resolver conflictos derivados de la promulgacin de leyes o la realizacin de actos de autoridad que violan las referidas garantas individuales.En laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, existen dos vas para la tutela de los derechos constitucionales (denominadas "garantas individuales"). Por un lado, la vajurisdiccional, a travs de unJuicio de amparoante unJuez de Distrito,Tribunal Colegiadoo ante laSuprema Corte de Justicia de la NacindelPoder Judicial de la Federacin; y por el otro, la va no jurisdiccional, mediante una queja ante laComisin Nacional de los Derechos Humanos(CNDH) o ante alguna de las comisiones locales estatales y/o federales.Bibliografa: Diccionario de la Real Academia Espaola,http://www.rae.es/rae.html. Rebasa, Emilio O. (2004), Historia de las Constituciones Mexicanas, Universidad Nacional Autnoma de Mxico (UNAM), Mxico, 103 pp. Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, Tomo V, Enero de 1997, Tesis P./J. 2/97, P.5, IUS Registro nmero 199492 Valads, Jos C. et al (1994), Orgenes de la Repblica Mexicana: la aurora constitucional Mxico, UNAM, Mxico, 125pp.Proteccin Jurisdiccional[editar]Artculo principal:Recurso de amparoArtculo principal:Hbeas corpusArtculo principal:Hbeas dataLosderechos fundamentalesen los diferentes ordenamientos constitucionales tienen una tutela especfica que vara en mtodo y procedimiento conforme la legislacin de cada estado.Su eficacia frente a terceros[editar]Los derechos fundamentales, que en principio sonderechos pblicossubjetivos a ejercer frente alEstado, despliegan adems una eficacia en las relaciones entre particulares, es decir, una eficacia frente a terceros, a particulares (que no son poderes pblicos). Esto no se discute. La cuestin es si estamos ante una eficacia directa o slo ante una de carcter indirecto: es la cuestin conocida en la doctrina alemana comoDrittwirkung der Grundrechte.Sus lmites y contenido esencial. Proporcionalidad y ponderacin[editar]Para el anlisis de los problemas relativos a los derechos fundamentales, a la vista de la jurisprudencia espaola y de la doctrina y jurisprudenciaalemanas, Brage Camazano propone un mtodo que distingue entre el mbito normativo del derecho fundamental, como contenidoab initiodel derecho fundamental, antes de toda posible restriccin; la intervencin en el derecho fundamental, que se refiere a las distintas formas de interferencia o injerencia en ese mbito inicialmente protegido por el derecho; y la justificacin constitucional de esa intervencin. Es un mtodo de enjuiciamiento que, en buena medida responde a lanaturalezade las cosas, al esquema regla (libertado derecho)/excepcin (restricciones de la libertad o derecho) que rige en tantos aspectos o mbitos del derecho, pero que, a nuestro modo de ver, es antes que nada un expediente tcnico que facilita el examen de las cuestiones relativas a los derechos fundamentales y hace ms transparente dicho anlisis".

Garantas o Proceso constitucional

Proceso constitucionales la expresin usada, en ladoctrinaconstitucional, para referirse alprocesoinstituido por la mismaconstitucinde un Estado, cuya finalidad es defender la efectiva vigencia de losderechos fundamentalesogarantas constitucionalesque este texto reconoce o protege, haciendo efectiva la estructura jerrquica normativa establecida.La doctrina constitucional ha tendido a coincidir en el cambio del trmino "garanta constitucional" por el ms completo trmino de "proceso constitucional", basado en la nocin de "Jurisdiccin Constitucional" que postul eljuristaitalianoMauro Capelletti.Se identificaba laJurisdiccinConstitucional como la potestad que tenan los jueces y tribunales de pronunciarse sobre temas constitucionales. Esta potestad no la otorgan a los jueces las leyes que regulan su funcin sino que, a diferencia de sus facultades normales, es otorgada por la misma Constitucin.Per Saltum[editar]A menudo el mundo jurdico ha utilizado estas expresiones para referirse a un puente de las las instancias procesales previstas, por medio del cual una causa pasa del tribunal inferior a la Corte Suprema sin recorrer una o ms instancias intermedias, como una excepcin al trmite procesal normal. El derecho a obtener sentencia del juez competente en un expediente judicial en un plazo razonable. Ver Art. 8 inc. 1 y 25 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Ante situaciones de excepcionalidad, en las cuales las instituciones de la Repblica estn en juego, las vas judiciales ordinarias son medios ftiles de accin y la institucin de Per Saltum aparece como nica solucin.Capelletti divida la jurisdiccin constitucional en tres campos: Jurisdiccin Constitucional de la Libertad: formada por los procesos constitucionales cuya finalidad es la proteccin de los derechos fundamentales de las personas o "libertades". Entre estas garantas se encuentran elHbeas Corpus, laAccin de Amparo, elHbeas datay laAccin de Cumplimiento. Jurisdiccin Constitucional Orgnica: formada por los procesos constitucionales cuya finalidad es la proteccin de la estructura jerrquica normativa establecida. Entre estos procesos se encuentran laAccin de Inconstitucionalidad, laAccin Popular, y laAccin Conflicto de Competencias.la accin contenciosa administrativa s protege la jerarqua normativa, pero al carecer de jurisdiccin, no constituye un proceso constitucional. Jurisdiccin Constitucional Internacional: formada por los mecanismos internacionales que protegen losderechos humanos.