Tutela contra las FFMM de Colombia por desconocimiento de la objeción de conciencia

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  • 7/31/2019 Tutela contra las FFMM de Colombia por desconocimiento de la objecin de conciencia

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    BOGOT D.C., 16 de Abril de 2012

    SEOR:

    JUEZ DE TUTELA (REPARTO)

    BOGOT D.C.,

    REF: ACCIN DE TUTELA CONTRA FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA

    RESPETADO SEOR JUEZ:

    Yo, XXXXXXXXXXXXXXXXX identificado con C.C. XXXXXXXXXXXXX de

    Bogot D.C., acudo ante su despecho con el fin de interponer una accin de

    tutela, contra las fuerzas militares de Colombia, con el objeto de que se

    protejan mis derechos constitucionales fundamentales a (amenazados o

    vulnerados) a la libertad de conciencia, al debido proceso y a presentarpeticiones respetuosas con fundamento en los siguientes:

    HECHOS

    PRIMERO: Que desde mi infancia, fui educado bajo la filosofa de la noviolencia, por la cual los hombres rechazan la violencia como mtodo paraconseguir los fines, toda vez que vulnera elementos esenciales de la naturalezahumana como la vida, la integridad fsica, la paz y la bsqueda de la felicidad

    en los individuos. Es por lo anterior que rechazo toda forma violenta, provengade dnde provenga, bien sea del Estado, de los grupos armados al margen dela ley, o de las bandas criminales, puesto que, aquellas expresiones destruyenla dignidad humana.

    Desde mi conviccin personal, los seres humanos no deberan ser obligadosmediante el uso de la fuerza a realizar determinadas conductas, pues Dios dotoa aquellos de razn, y por ende, el dilogo debera ser la pauta para la solucinde las disputas en una sociedad humanista, en la cual, a quien con suintransigencia pretende ofender al otro en su vida, honra y bienes, se le debe

    convencer a travs de la lucha pacfica, de los actos injustos que realiza.

    SEGUNDO: Que dicha filosofa, ha determinado mi vida, en todos los sentidos,especialmente en el de no utilizar la violencia como forma para alcanzarobjetivos. Es as como en mi proceso formativo nunca he usado la agresinfsica contra mis compaeros de estudio.

    TERCERO: Que adems de tener motivos filosficos para apartarme de laprestacin del servicio militar, tengo motivos ticos y morales muy profundoscomo para fundamentar el hecho de no pertenecer a las FFMM.

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    En primer lugar, soy un convencido de que cada ser humano, por muy distintoque sea al comn de aquellos, est dotado de un conjunto de elementos de lanaturaleza humana, que la sociedad moderna ha dado en llamar Derechoshumanos. En ese sentido, he defendido, desde mis principios ticos y morales,como humanista convencido que soy, que, a todos y cada uno de los individuosque conforman nuestra especie se les debe respetar ese ncleo esencialfundamental de derechos, y que, quien no lo haga, no merece ser digno deadmiracin, respeto, y mucho menos, de mi pertenencia como ciudadano.

    En el anterior entendido, multiplicidad de funcionarios de las FFMM deColombia, se han visto involucrados en aberrantes casos de vulneraciones alos derechos humanos y al derecho internacional humanitario, aclaro, al igualque otros actores del conflicto armado, como guerrilla y paramilitares. De estemodo, podra citar varios ejemplos, en los cuales, ya ha sido comprobada

    judicialmente la participacin del ejrcito:- Masacre de la comunidad de paz de San Jos de Apartad (Ao 2005) por lacual la brigada XVII del ejrcito nacional en alianza con paramilitaresdesarrollaron la operacin fnix en la cual fueron asesinados tres nios entrelos 5 y 6 aos de edad, y lderes civiles de la comunidad en total estado deindefensin, cometiendo as una flagrante vulneracin al derecho internacionalhumanitario.

    El Capitn del ejrcito Armando Gordillo ha reconocido la participacin del

    ejrcito en esta masacre, segn la prensa nacional, para lo cual aporto artculoimpreso de la revista semana que verifica lo ocurrido.

    - Los mltiples casos de falsos positivos de los jvenes de Soacha(Cundinamarca), ocurridos hacia el ao 2008, en el cul miembros de lasFFMM, incentivados por la obtencin de recompensas, a travs de decretoscomo el 1400 de mayo de 2006, por el cual se cre la bonificacin poroperaciones de importancia Nacional BOINA, masacraron sistemticamente aun nmero generalizado de poblacin civil indefensa, principalmente jvenes,cuyo nmero an no se conoce a ciencia cierta, hacindolos pasar como

    guerrilleros muertos en combate. Ejemplo de esto es el caso de Fair LeonardoPorras de 26 aos y con una discapacidad mental que le haca tener elcoeficiente intelectual de un nio de 9 aos, quien trabajaba como ayudante deconstruccin en Soacha, y quien fue reportado por su familia comodesaparecido el 8 de enero de 2008, y cuatro das despus, el ejrcito Nacionaly el CTI de la fiscala, estaban haciendo el levantamiento de su cadaver enOcaa (Norte de Santander). Fair Leonardo fue reportado como un jefeguerrillero muerto en Combate.

    Alexnder Carretero Daz asegur ante un juez especializado de Bogot que a

    principios del 2008 reclut al joven en el municipio de Soacha (Cundinamarca)

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    y se lo llev para Ocaa (Norte de Santander), por orden de un sargento delEjrcito de apellido Prez.

    Sobre los falsos positivos, aporto artculo de la revista semana, entidadperiodstica que ha develado muchos de los sucesos ocurridos con estos

    jvenes, pertenecientes a las familias ms humildes de nuestro pas, y quefueron asesinados miserablemente por funcionarios del Estado Colombiano,cuestin que resulta ms inmoral y anti tica an en concordancia con losvalores que como individuo profeso, entre los cuales est, por supuesto, ladefensa del ms dbil ante las agresiones del ms fuerte, la vida, la integridadfsica de las personas, y el reconocimiento de los derechos humanos.

    Sucesos como este me impiden en cualquier forma posible, pertenecer a unainstitucin tan cuestionada, de la cual se han derivado flagrantes violaciones alderecho internacional humanitario, por las cuales el Estado Colombiano ya hasido condenado internacionalmente por la Corte interamericana de derechoshumanos como la masacre de Manpiripn (Meta), en la cual miembros de lasFFMM, colaboraron abiertamente con los paramilitares para facilitar la masacrede personas de la poblacin civil desarmada.

    Manchas reprochables a la tica, y los valores cristianos, y del humanismo,como las que he narrado atrs, implican que mi conciencia de forma absolutame impida pertenecer a las FFMM de Colombia, as sea transitoriamentemediante la prestacin de un servicio militar, pues, si as lo hiciera, se me

    estara negando el derecho a ser persona, con ideas propias, con conviccionesfilosficas y morales individuales, en ltimas, con libertad de conciencia (art.18de la C.P), y se me estara utilizando como un simple medio por parte de estaentidad del Estado, para alcanzar su fin (tercer imperativo categrico de Kant1),para el cual, como ya demostr, en muchos casos han utilizado medios queconsidero despreciables a la luz de los derechos humanos, y que la mismacomunidad internacional as lo ha reconocido.

    CUARTO: Para concluir me basta con manifestar, que yoXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tengo derecho a existir, a preocuparme por

    mis propios intereses, y no en los de otros, siempre que aquellos no causendao a los dems, y en este caso, mis intereses son la paz, el amor, latolerancia, la vida, y el respeto por los derechos humanos, es por todo loanterior que mis convicciones filosficas, morales y ticas me impiden prestarservicio militar tomando un arma y haciendo parte de las FFMM de Colombia.

    1

    Emmanuel Kant, filsofo Alemn, fundador de la tica moderna, quien en sus reglas de conductauniversal, plante la siguiente: Obra de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona como en

    la de cualquier otro, siempre como un fin, y nunca slo como un medio

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    QUINTO:Que por todo lo anterior, decid presentar derecho de peticin a las

    FFMMDE COLOMBIA, para que me exoneraran de prestar servicio militar con

    base en la objecin de conciencia, ya permitida por la corte constitucional en la

    sentencia C 728 DE 2009, pero cuando lo fui a entregar en Coliseo Cayetano

    Caisales el da 10 de Abril no me lo quisieron recibir, y se burlaron de miexpresndome la siguiente frase:

    "ES QUE LE DA MIEDO COGER UN FUSIL Y SE PONE A LLORAR?".

    A lo que yo respond que estaba en mi derecho, y que segn el Artculo 27 de

    la Constitucin Colombiana deba respetarme por mis creencias, despus de

    so la seorita quien estaba recibiendo los documentos, tambin se neg a

    recibirme la Objecin de conciencia.

    DERECHOS CUYA PROTECCION SE DEMANDAY FUNDAMENTOS DE

    DERECHO

    Invoco como fundamentos jurdicos de la presente accin de tutela en intersparticular, en el cul estoy solicitando, se me exonere de la prestacin deservicio militar obligatorio, lo siguiente, que han sido vulnerados por lasFuerzas Militares De Colombia:

    1. La Sentencia C-728 de 2009 de la H. Corte Constitucional en la cual, la msalta corporacin judicial del pas, reconoci la objecin de conciencia comocausal vlida para la exoneracin de la prestacin del servicio militarobligatorio, expresando que el joven que pretendiera invocar esta causal, debehacerlo mediante peticin escrita, aportando las razones de sus conviccionesfilosficas,, morales, ticas o religiosas, del por qu debe ser exento de laprestacin del servicio, situacin que cumplo mediante la presente peticin.

    En la mencionada sentencia la H.Corte afirm lo siguiente:

    5.2.6.4. Por otra parte, aclara la Corte, que las convicciones o creencias

    susceptiblesde ser alegadas pueden ser de carcter religioso, tico, moralo filosfico. Las normas constitucionales e internacionales, como fue expuesto,no se circunscriben a las creencias religiosas, contemplan conviccioneshumanas de otro orden, que estructuran la autonoma y la personalidad de todapersona.

    5.2.6.5. Finalmente, basta sealar que hasta tanto no se considere unproceso especial, reglamentado por el legislador, las objeciones deconciencia que presenten los jvenes, debern ser tramitadas de forma

    imparcial y neutral, de acuerdo con las reglas del debido proceso, y, entodo caso, el derecho constitucional de objecin de conciencia, puede ser

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    objeto de proteccin por parte de los jueces de tutela. (subrayados ynegrilla fuera de texto)

    2. Igualmente invoco como violado mi derecho fundamental a la objecin deconciencia, consagrado en el artculo 18 de la Constitucin Poltica y queexpresa lo siguiente:

    ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie ser molestado

    por razn de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligadoa actuar contra su conciencia.

    Por lo cual solicito su proteccin.

    3. Tambin invoco como vulnerado por parte de las Fuerzas Militares deColombia mi derecho fundamental a presentar peticiones respetuosas(Derecho de Peticin), consagrado en el artculo 23 de la ConstitucinPoltica, ya que no me quisieron recibir la peticin respetuosa que llev paraque se me reconociera la objecin de conciencia. Este artculo expresa losiguiente:

    ARTCULO 23. Toda persona tiene derecho a presentarpeticionesrespetuosas a las autoridades por motivos de inters generaloparticular y a obtener pronta resolucin. El legislador podrreglamentar suejercicio ante organizaciones privadas para garantizarlos derechosfundamentales.

    4. Invoco como vulnerado mi derecho fundamental del debido proceso ya que

    las Fuerzas Militares de Colombia, no aplicaron el procedimiento para

    reconocerme la Objecin de Conciencia, que regul claramente la corte

    constitucional en la SENTENCIA C 728 DE 2009. El artculo 29 de la

    constitucin expresa lo siguiente:

    ARTICULO 29. El debido proceso se aplicar a toda clase de actuaciones

    judiciales y administrativas.

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    PRETENSIONES

    Con fundamento en los hechos relacionados, solicito del seor Juez disponer y

    ordenar a la parte accionada y a favor mo, lo siguiente.

    1: Que su seora le ordene al Ejrcito Nacional de Colombia me reconozca el

    derecho a la objecin de conciencia con base en lo sealado en la sentencia C.

    128 de 2009.

    2: Que su seora le ordene al Ejrcito Nacional de Colombia, me liquiden la

    cuota de compensacin de militar.

    3: Las anteriores pretensiones las realiz, pues la corte constitucional en la

    sentencia C 128 de 2009, expres que si el ejrcito voluntariamente noreconoca la objecin de conciencia, era funcin del juez de tutela

    proteger ste derecho cuando en efecto existan motivos Filosficos,

    ticos y Morales que le impidan a una persona ir al servicio militar como

    los que yo expres en sta tutela.

    PRUEBAS

    Con el fin de establecer la vulneracin de mis derechos fundamentales, solicitose sirva practicar las siguientes pruebas ____________________:

    1. Documentales: Derecho de peticin original que pretenda entregar en el

    Coliseo Cayetano Caisales el da 10 de Abril de 2012.

    2. Testimoniales: Solicito se escuche al XXXX que es mi profesor del SENA

    que puede justificar que soy una no violenta y que creo en la no violencia

    COMPETENCIA

    Es usted, seor Juez, competente, para conocer del asunto, por la naturaleza

    de los hechos, por tener jurisdiccin en el domicilio de la entidad Accionada y

    de conformidad con lo dispuesto en el decreto 2591 de 1991.

    JURAMENTO

    Manifiesto seor Juez, bajo la gravedad del juramento, que no he interpuesto

    otra accin de Tutela por los mismos hechos y derechos aqu relacionados, ni

    contra la misma autoridad.

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    ANEXOS

    Original y dos copias, una para el juzgado y el otro para el traslado al

    accionado. Igualmente aporto los documentos sealados como prueba.

    NOTIFICACIONES

    La parte accionante recibir Notificaciones

    en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

    XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

    La parte accionada recibir Notificaciones

    en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

    Del seor Juez atentamente,

    XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

    C.C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX