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Término CRIMIPEDIA: ISLAMOFOBIA 2016

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TérminoCRIMIPEDIA:ISLAMOFOBIA 

 

 

 

 

 

 

  

 

2016 

 

CRIMIPEDIA: Islamofobia 

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ISLAMOFOBIA

MANUEL LUIS MARTÍNEZ MIRALLES

RESUMEN

Se ha pretendido dar significado al término islamofobia, ya no sólo

etimológicamente, sino sobre la naturaleza práctica, real y actual del

fenómeno social. Se inicia con una perspectiva histórica en la que trata

desde, el siglo XV cuando fueron expulsados los musulmanes de España por

los Reyes Católicos, las conquistas y colonias a nivel mundial durante los

siglos XVI y XVII y la Guerra Santa, hasta los acontecimientos más

recientes.

Aborda los problemas que han surgido sobre la definición, debido a

las diferentes corrientes de definición y la relación con otras formas de

racismo o discriminación.

Trata las diferentes formas que se pueden encontrar de islamofobia a

la vez que repasa los tópicos más extendidos que son usados como base para

el discurso islamófobo, para terminar con un apunte legislativo tras la

reciente modificación del Código Penal español.

DESARROLLO DEL TÉRMINO

Un poco de historia

Frente al problema actual, vamos a retrotraernos unos 500 años para

observar el mundo, como una división geo-política donde se representa una

división internacional del trabajo. En esta perspectiva global, se observan

los mismos problemas sociales y económicos que en la actualidad.

En aquel momento ya se podía observar la acumulación de capital en

determinadas jerarquías socio-políticas a nivel mundial con un claro reparto

desigual, cosa que en la actualidad, y sobre todo en momentos de crisis (ya

sea global como localizada), se repite como un ciclo en el que se detectan

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concentraciones en determinadas etnias o zonas específicas con una clara

identificación por medio de una creencia religiosa o política.

En este punto, es necesario ver la situación que se creó cuando la

religión católica, que era la arraigada en las zonas colonialistas de la época,

generó la inferiorización del islám1.

Un momento que marcó un antes y un después en la percepción del

Islam, fue la reconquista por parte de una monarquía cristiana, de Al-

Andalus, lo que supuso, además de la expulsión tanto de musulmanes como

de moriscos, de una exterminación religiosa mediante la conversión forzosa

de todos los residentes en la península.

Aunque la lucha del Imperio español contra la religión islámica, no

se puede entender sin verlo en perspectiva desde las Cruzadas y su combate

en el Mediterráneo, siglos atrás. Los acontecimientos posteriores a 1492, las

conquistas y la dominación, llegó a una subdvisión de la población, por un

lado están “las gentes con religión equivocada” (judíos y musulmanes) y por

otro lado “las gentes sin Dios” o “pueblos sin alma”, que eran los

colonizados.

Esta división, llevó a los “pueblos sin alma” a ser considerados como

subhumanos, a nivel de animales, convirtiendo a los pueblos indígenas

americanos en los primeros sujetos racializados del mundo moderno

(Dussel, 1994).

Dicha racialización se extendió a los pueblos africanos, donde

apoyados en las tesis de Sepúlveda en las que defendía que no tenían alma,

por lo tanto no eran humanos, pudiendo ser así esclavizados sin ser un

pecado ante Dios.

Frente a la idea de Selpúlveda, aparece la corriente de Las Casas,

que definía a los indígenas como salvajes con alma, casi como un niño, que

debía ser cristianizado y no esclavizado. Tras años de disputas, venció la

                                                            1 Grosfoguel (2012: 79‐12 y 2013:73‐90). Las viejas discriminaciones religiosas dan paso a una discriminación racial en torno a la práctica de una religión. 

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tesis de Las Casas, y se procedió a cristianizar las colonias españolas por el

mundo, lo que forzó el traslado masivo de africanos (gentes sin alma) a las

colonias que sustituyesen a los esclavos indígenas en las plantaciones.

Esta situación en las colonias, llevó a replantear la relación de los

imperios europeos a finales del s. XV con los sultanatos islámicos, pasando

de ser una relación “imperial” a una “colonial”, lo que llevó a los “pueblos

con el Dios equivocado” a ser considerados como animales durante los

siglos XVI y XVII (Perceval, 1992).

Esto dio lugar a un proceso en el que, la transformación fue crucial,

pasando de la inferiorización de religiones a la inferiorización de seres

humanos por la práctica de una religión. Esta transformació fue básica y

esencial para inferiorización de seres humanos con el racismo.

Definición de islamofobia

El problema a la hora de definir la islamofobia es que ni siguiera en la Real

Academia de la Lengua Española existe la definición. Lo que ha generado

multitud de problemas, es que sí se encuentran en el diccionario de la RAE

palabras como “yihad”, entre otras.

Se podría definir en base al sufijo de la palabra islamofobia, donde -

fobia viene de “fobos” que quiere decir miedo irracional y por ende,

islamofobia sería miedo al Islam, o lo que representa.

Aunque el principal sistema de definición, no existiendo una

definición jurídica, se puede hacer en base a una publicación en 1997 de la

ONG británica Runnymede Trust, “Islamaphobia: A Clallenge for Us All”

(Islamofobia: un desafío para todos nosotros), en el que se define haciendo

referencia a los siguientes criterios:

1. Se considera el Islam como un bloque monolítico, estático y reacio al

cambio.

2. Se considera el Islam como una realidad diferente y “otro”. No tiene

valores comunes con las demás culturas, no se ve afectado por estas

últimas ni influye en ellas.

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3. Se considera al Islam como inferior a Occidente. Se le percibe como

bárbaro, irracional, primitivo y sexista.

4. Se considera al Islam violento, agresivo, amenazador, propenso al

terrorismo y al choque de civilizaciones.

5. Se considera al Islam como una ideología política utilizada para

adquirir ventajas políticas o militares.

6. Las críticas a Occidente formuladas por el Islam son rechazadas de

forma global.

7. La hostilidad con respecto al Islam es utilizada para justificar

prácticas discriminatorias hacia los musulmanes y la exclusión de los

musulmanes de la sociedad dominante.

8. Se considera que la hostilidad contra los musulmanes es natural y

normal.

Otro método de definición, mucho anterior sería la de QUELLIEN,

A. (1910), que aún no siendo la definición de islamofobia, se puede deducir,

de la definición de islamófobo “todos los autores que consideran el Islam

como un enemigo irreductible de los europeos”. Aunque evidencia que se

confunde Islam con musulman:

“Siempre ha existido, y existe aún, un prejuicio

contra el Islam extendido entre los pueblos de civilización

occidental y cristiana.

Para algunos, el musulmán es el enemigo natural e

irreconciliable del cristiano y del europeo, el Islam es la

negación de la civilización, y la barbarie, la mala fe y la

crueldad son lo mejor que podemos esperar de los

mahometanos”

Según Allen (2010), la actual definición se comenzó a definir según

los parámetros modernos y su usabilidad social, en el Reino Unido a finales

de 1980, cuando se empezó a usar para designar el rechazo y la

discriminación hacia la población musulmana residente en occidente.

En este punto, podemos entender la islamofobia, no como un miedo

irracional, sino como una forma de rechazo histórico y que tiene unas

característica intrínsecas propias. Y en esta corriente se ha pronunciado el

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Consejo de Europa (2005) en la publicación “Islamofobia y las

consecuencias para los jóvenes” dónde define islamofobia como: “El temor

o los prejuicios hacia el Islam, los musulmanes y todo lo relacionado con

ellos. Ya tome la forma de manifestaciones cotidianas de racismo y

discriminación u otras más violentas, la islamofobia constituye una

violación de los derechos humanos y una amenaza para la cohesión social”.

Se ha convertido, el término islamofobia, en un término muy

criticado, tanto por lo ambigüo de su definición como por su aplicación

general, convirtiéndose en un término ciertamente controvertido

socialmente. Prueba de ello es, entre otros casos, la reflexión que hace Tariq

Modood en 1997, en la que entiende que “es equivocado el uso que se le da

al térmno islamofobia”, ya que el rechazo y la discriminación hacia los

musulmanes “es más una forma de racismo que una forma de intolerancia

religiosa, aunque se podría definir como una forma de racismo cultural,

reconociendo el hecho de que las víctimas, los musulmanes, son

identificados por su ascendencia no europea y por su cultura”, y en

consonancia, Fred Hallyday en 1999, considera que el término adecuado

sería “anti-musulmanismo”, ya que se adecuaría más al ataque que sufren

los musulmanes como pueblo, no el Islam como fe.

Son menos los que adoptan el tenor literal, de rechazo a la religión

islámica, por lo que sería una intolerancia a la religión, como por ejemplo

Javier Noya (2007).

Formas de islamofobia

Racismo histórico

La lucha de la España cristiana frente al Islam, protagonizó un prolongado

combate imperialista en el Mediterráneo, desde el tiempo de las Cruzadas.

Se entiende que la expulsión de los árabes de España, estaba

enmarcada dentro de un proyecto de “pureza de sangre”, aunque no

racialmente hablando, sino básicamente por la ascendencia religiosa.

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En esa época se estaban colonizando las américas, lo que llevó al

convencimiento de que los pueblos indígenas eran “gente sin Alma”

(Grosfoguel, 2013), por lo que para el ideario cristiano eran seres sub-

humanos, al nivel de los animales, lo que los convirtió en los primeros

racializados del mundo.

Ya en esa época, el termino racismo, tenía varias acepciones o

vertientes, prueba de ello fue el debate de la Escuela de Salamanca en 1552

entre Sepúlveda y Las Casas, donde se ofrecía el discurso del racismo

biológico ( Sepúlveda, los pueblos indígenas no tienen alma, por lo que no

son humanos) y el racismo cultural (Las Casas, los indígenas son salvajes

con alma que deben ser cristianizados y no esclavizados).

Pero el racismo se extendió a los considerados “gentes con el Dios

equivocado”, lo que hizo que se pasase de una relación imperial a una

relación colonial, aunque en los siglos siguientes se degradó su definición

hasta considerarlos como “animales”. Aquí se ve una inferiorización de las

religiones no cristianas, llevándolos a convertirse en “semitas” (raza

inferior).

Racismo cultural

Durante el último medio siglo, se ha producido una transformación histórica

en los discursos racistas, disminuyendo radicalmente, pero el racismo

cultural se ha hecho omnipresente (Grosfoguel, 2003).

La caída del imperio nazi, las revueltas anticoloniales y los

movimientos pro derechos civiles a nivel mundial en defensa de las

minorías colonizadas por imperios occidentales (estadounidenses y

británicos), crearon el momento histórico ideal para la transición del

racismo biológico al racismo cultural.

Esto resultó más una adaptación del viejo discurso en el que se obvia

la palabra raza, enfatizando las proclamas en las costumbres, las creencias,

los valores y el comportamiento de un grupo de personas.

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Aquí se puede encuadrar la islamofobia como ejemplo de racismo

cultural, al ponerse en duda la neutralidad de los gobiernos occidentales

cuando los musulmanes reclaman igualdad de trato en la esfera pública,

libertad de práctica religiosa, igualdad en los centros escolares o en el

mundo laboral, etc.

Orientalismo

Uno de los argumentos racistas-culturales esgrimidos contra los

musulmanes es el “abuso patriarcal y sexista de la mujer”. Denostando al

pueblo islámico como “inferior” al occidental, con los mismos argumentos

que hace cinco siglos, son “incivilizados, violentos, etc.”.

Es contradictorio que en occidente, patriarcas, fundamentalistas y

conservadores religiosos cristianos, se refieran al feminismo como un bien

que hay que proteger frente al Islam.

Es patente que la opresión de la mujer también se da en occidente,

tanto por católicos como por protestantes y judíos, pero solamente se hacen

públicos los casos sexistas y patriarcales que afectan al Islam, silenciando

los demás casos.

Estos argumentos islamófobos son incoherentes, falsos e

inconsistentes, sirviendo solamente a los propósitos racistas.

Se ha producido un choque de culturas (patriarcales), donde

occidente defiende la familia monógama y el progreso, mientras el

fundamentalismo islámico que propone la poligamia para los hombres (no

para las mujeres). Aunque también existen voces que califican de

patriarcado la actual interpretación del Corán (Mernissi, 1987), ya que

entiende que los hombres secuestraron la interpretación de las Suras.

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Racismo epistemológico

Occidente estableció el privilegio epistémico y la política de hegemonía

occidental desde la que se crea el conocimiento.

La política occidental de identidad hegemónica y de privilegio

epistémico frente al resto de epistemiologías del mundo, las inferioriza hasta

el punto de mito, religión, folclores o cultura, degradándolas a categoría

inferior a filosofía o ciencia.

El racismo epistemiológico conduce a que occidente no tenga que

escuchar los pensamientos no occidentales, erigiéndose como los únicos en

poder decidir qué es lo mejor para el desarrollo de los musulmanes como

sociedad, al entenderlos como “primitivos”, “atrasados”, “incivilizados”, y

así bloquear cualquier intercambio cultural serio.

Racismo epistémico en la teoría social

El racismo epistémico occidental ha sostenido que el conocimiento islámico

es inferior al occidental.

En España, el problema de los moriscos, estaba lleno de

concepciones islamofóbicas epistémicas (Perceval, 1992). A nivel europeo,

otros pensadores sostenían que “el Islam es incompatible con la ciencia y la

filosofía” (Renan, 2003).

De similar manera, en las ciencias sociales encontramos

manifestaciones de islamofobia epistémica, en obras de Karl Marx y Max

Weber. Sukidi, (2006) señala al respecto:

El islam, según Weber, era el polo opuesto del calvinismo.

No había dos caras de la moneda en la predestinación en el islam. En

lugar de ello, como lo aseveró Weber en su Ética Protestante (cap.

4, n. 36), el islam contiene una creencia en la predeterminación, no

en la predestinación, que se refería al destino de los musulmanes en

este mundo, no en el siguiente (p. 185). La doctrina de la

predestinación que defendían los calvinistas, y que los llevó al

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trabajo duro como un deber (vocación, llamado), no es evidente

entre los musulmanes. De hecho, como lo afirmaba Weber, “lo más

importante, la prueba del creyente en la predestinación, no tenía

papel alguno en el islam”. Sin el concepto de la predestinación, el

islam no podía ofrecer a sus creyentes una actitud positiva hacia esta

actividad mundana. En consecuencia, los musulmanes están

condenados al fatalismo (2006: 197). Las racionalizaciones de la

doctrina y la conducta de vida eran ajenas al islam. Weber usó la

creencia en la predestinación como concepto clave para explicar la

racionalización de la doctrina y la conducta de vida. En el

calvinismo, la creencia en la predestinación podía desde luego

generar un rigor ético, un legalismo y una conducta racional en esta

actividad mundana. No había nada de esto en el islam (p. 199). En

consecuencia, la creencia islámica en la predestinación no conducía

a la racionalización de la doctrina y la conducta de vida. De hecho,

convertía a los musulmanes en fatalistas irracionales. El “islam”, en

opinión de Weber, “se desviaba por completo de cualquier conducta

de vida racional por la aparición del culto a los santos y finalmente

por la magia” (2006: 200).

Si llevamos la lógica de Weber hasta el final, los musulmanes son

irracionales. Siendo la tradición cristiana la que ha llevado al racionalismo

económico y al capitalismo moderno. Aunque también, según Weber, la

ciencia y la tecnología son racionales, por lo que son desconocidas para las

civilizaciones orientales, aunque posteriormente se haya demostrado la

influencia de científicos islámicos al desarrollo científico mundial, tanto en

matemáticas, física, biología, etc.

Misma islamofobia epistémica se encuentra en Marx y Enguels, que

compartían estereotipos racistas, como en la cita de Marx:

La cuestión no es si los ingleses tenían derecho de conquistar

la India, sino si vamos a preferir que la India sea conquistada por los

turcos, los persas, los rusos, a que sea conquistada por los británicos.

Inglaterra debe cumplir una doble misión en la India: una

destructiva, la otra regeneradora –la aniquilación de la antigua

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sociedad asiática, y la colocación de los cimientos materiales de la

sociedad occidental en Asia. Árabes, turcos, tártaros y mongoles,

que invadieron sucesivamente la India, pronto se adhirieron al

hinduismo, siendo los conquistadores bárbaros, por una eterna ley de

la historia, conquistados por la civilización superior de sus

sometidos. Los británicos fueron los primeros conquistadores con

una civilización superior y, por ende, inaccesible a la hindú. No está

lejos el día en que por una combinación de líneas ferroviarias y

barcos a vapor, se acorte la distancia entre Inglaterra y la India, en

términos de tiempo, a ocho días, y en que el otrora fabuloso país se

anexe así en forma real al mundo occidental (Marx, 1853: 81-83).

Estas opiniones simplificadas y reduccionalistas del Islam, forman

parte del racismo epistémico occidental. Aunque los musulmanes

reconocían más derechos a las minorías cristianas y judías que los cristianos

en Europa a los musulmanes.

Las ciencias sociales occidentales se configuran en base a prejuicios

epistémicos islamofóbicos, siendo un pensamiento tradicionalmente

masculino, pero para modernizar y descolonizar las ciencias sociales, se

debe practicar un diálogo horizontal inter-epistémico donde la producción

de conocimiento sea universal.

Tópicos tradicionales

Árabe-musulmán

Es típica la confusión que existe entre árabe y musulmán. Es difícil

comprender la diferencia para la mayoría de la población. Los musulmanes

no son todos árabes, ni todos los árabes son musulmanes.

Los árabes son minoría entre los musulmanes, existiendo árabes

cristianos.

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Igualdad entre hombres y mujeres

Es común la creencia de que en la religión islámica se fomenta la

dominación del hombre sobre la mujer, restringiéndole los derechos.

Sin embargo, el Corán otorga más derechos a la mujer que al

hombre, incluso desde antes que el resto de religiones o sociedades. Entre

otros, el derecho al trabajo, a la propiedad, a la participación en el gobierno,

libertad para el divorcio, derecho de opinión, igualdad ante la ley, etc.

En contraposición, las mujeres en España obtuvieron el derecho al

voto en 1931, durante la dictadura franquista la mujer fue relegada a la

función de madre y esposa servicial, sin derecho a la gestión de propiedades

e incluso sin posibilidad de abrir una cuenta corriente o viajar sola.

Violencia de género

El verso de la Sura 4, en su versículo 34, provoca la discordia en lo relativo

a la violencia de género y su relación con el Islám:

“(…) En cuanto a aquellas mujeres que asumen una

conducta rebelde, exhortadlas, luego, sin abandonar el lecho,

absteneos de cumplir el débito conyugal con ellas y, en casos

extremos, podéis recurrir a una sutil advertencia física (previa

orden judicial). Si no desisten en abandonar su actitud, no las

provoquéis más. Dios es excelso y supremo”

Aquí es donde entran en juego los intérpretes del Corán, ya que

según el idioma, el intérprete o las enseñanzas del mismo, porque el término

árabe “darab”, aparece en múltiples ocasiones en el Corán y con diversos

significados, como “citar”, “dar ejemplo”, “advertir”, “pegar”, etc.

Siendo complicado establecer cuál es la traducción correcta, se debe

remitir a las máximas del Profeta, ya que rechaza claramente la violencia, y

por ende la doméstica.

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El lenguaje y la sociedad

La gente, mediante su lenguaje, transmite los prejuicios existentes en la

sociedad. Tenemos expresiones de uso generalizado que resultan

despectivas para con los musulmanes, como por ejemplo la palabra “moro”,

que se utiliza de manera masiva para referirse a una persona musulmana, es

el claro ejemplo de abuso en el lenguaje cotidiano.

Otras expresiones despectivas como “no hay moros en la costa”,

“prometer el oro y el moro”, “el oro que cagó el moro”, “bajarse al moro”,

“estoy más harto que Mahoma del tocino”, incluso canciones infantiles

como “qué es aquello que brilla en lo alto del castillo (bis) es el culo de

Mahoma que le están sacando brillo”, son una herencia de nuestro pasado de

ocupación musulmana de Al-Andalus y el proceso de reconquista llevado a

cabo por los Reyes Católicos.

Pero también son un ejemplo, trivial para los españoles, las fiestas de

moros y cristianos que se celebran en multitud de municipios anualmente,

en la que se celebra la expulsión de los musulmanes de España, mediante un

simulacro de batalla que siempre ganan los cristianos. Estas fiestas, se

pueden entender como una ofensa a la población musulmana residente en

España.

Ya más anecdótico es lo extendido y usado que está el apellido

Matamoros, que proviene de Santiago Matamoros, Santo Patrón de España.

El uso del velo

Es imposible hablar del Islam y no hacerlo sobre el velo que usan las

mujeres musulmanas. Para ello, vamos a identificar los tipos de velo.

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*Fuente: BBC y Patricia Rafael (Diario Público)

El shayla: consiste en un pañuelo de forma triangualr que envuelve

la cabeza de la mujer musulmana, se apoya en los hombros y es usado en el

Golfo.

El hiyab: Tapa el pelo, dejando el rostro destapado, usado en

Marruecos en colores variados a juego con la ropa. Es el más común entre

las comundades musulmanas en España.

El al-amira: muy similar al hiyab, sólo que cubre los hombros a la

vez que envuelve la cabeza.

El khimar: es el eslabón entre el hiyab y el chador, ya que envuelve

la parte superior de la cabeza y cae hasta medio torso.

El chador: generalmente negro, cubre desde la cabeza a los pies de la

mujer, dejando sólo el rostro, envolviendo la barbilla. Usado en Irán.

El niqab: primer velo completo, cubre el rostro excepto los ojos de la

mujer. También usado por los más radicales del Golfo.

El burka: es típico de las tribus de Afganistán. Cubre completamente

a la mujer y usa una rejilla para ocultar los ojos. De uso obligatorio para los

talibanes.

De todos estos modelos de velo usados en los diferentes países, el

único que se puede considerar obligatorio es el hiyab, siendo una

interpretación generalizada del Corán.

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Aunque se debe hacer un ejercicio de perspectiva histórica, y

entender la palabra de Mahoma, ya que en los primeros momentos levantó

una expectación muy importante, lo que hizo que continuamente se

acercasen personas a su hogar para buscar respuestas a sus dudas de fe, lo

que provocó que fuesen sus mujeres las que contestasen a las dudas, por ser

ellas las más cercanas al profeta. Esta práctica se extendió tanto, que

resultaba difícil pasear a las mujeres de Mahoma por la calle, por lo que les

aconsejó que se tapasen la cabeza para pasar desapercibidas.

La poligamia

Es común la creencia de que todos los musulmanes son polígamos, pero la

poligamia existe desde mucho antes del Islam. Mahoma quiso regular la

práctica. La poligamia aparece en el Corán, en un período de post-guerra,

momento en el que muchas mujeres quedaron viudas, y la necesidad

perentoria era asegurar el futuro de esas mujeres y de sus hijos.

El Corán se limita a regir la práctica, limitándolo a cuatro mujeres y

estableciendo una serie de requisitos:

El varón debe obtener la autorización de su mujer, para poder

casarse con otra.

El varón debe poder garantizar un trato igualitario entre las

mujeres y los hijos suyos o de ellas.

Debe poder mantener, tanto económicamente como

afectivamente, a sus mujeres e hijos.

La Guerra Santa en el Corán

Un término actual esgrimido por los terroristas, es la “Yihad” o su

traducción “Guerra Santa”, ya que los terroristas apelan a la guerra contra

los infieles.

Frente a esto, el Corán califica la vida de sagrada, equiparando el

homicidio de un inocente con matar a la humanidad (Sura 5, versículo 32),

también prohíbe expresamente imponer la fe (Sura 2, versículo 84) y define

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al buen creyente como el que debe perdonar (Sura 3, versículo 133), sólo

permitiendo la legítima defensa ante un ataque (Sura 3, versículo 39)

Feminismos

Es necesario entender la diferencia entre los distintos feminismos:

Feminismo islámico: entiende que el estado islámico es el único que

reconoce los derechos de la mujer, pero sólo desde el punto de vista

religioso. Es minoritario entre los musulmanes.

Feminismo musulmán: el más generalizado, promueve la

emancipación de la mujer, bajo las especificaciones occidentales, pero

dentro de las tradiciones culturales y religiosas islámicas.

Feminismo laico: el más progresista, exige la separación del Estado y

el Islám, es el feminismo de occidente.

El punto en común es la defensa del género desde el punto de vista

de los derechos humanos, aunque se puede dividir en feminismo occidental

y el feminismo oriental que rechaza el capitalismo y la visión que tiene de la

mujer.

Legislación

El Código Penal sufrió una modificación para regular las conductas de

incitación al odio y la violencia. Esta nueva tipificación abarca dos grupos

de conductas: la incitación al odio o violencia contra grupos o individuos

por motivo racista, antisemita u otro relativo a su ideología, religión o étnia,

así como el enaltecimiento del genocidio, y por otra parte, los actos de

humillación o menosprecio contra ellos y el enaltecimiento o justificación

de los delitos cometidos, sin perjuicio de pena mayor cuando se trate de

acciones de incitación al odio o a la hostilidad que favorezcan un clima de

violencia.

Se regula una agravación de la pena en los supuestos de comisión del

ilícito a través de internet u otro medio de comunicación social.

Modificación de la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre,

quedando de la siguiente forma:

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De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los

derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados

por la Constitución

Artículo 510

1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro

años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o

indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia

contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona

determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos

racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o

creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una

etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o

identidad sexual, por razones de género, enfermedad o

discapacidad.

b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de

distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan,

difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o

soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar,

promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad,

discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o

contra una persona determinada por razón de su pertenencia a

aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la

ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de

sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su

sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género,

enfermedad o discapacidad.

c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los

delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y

bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus

autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte

del mismo, o contra una persona determinada por razón de su

pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros

CRIMIPEDIA: Islamofobia 

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referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar

o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su

origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por

razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este

modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad,

odio o discriminación contra los mismos.

2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a

dos años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones

que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de

los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de

los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su

pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros

referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la

pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen

nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de

género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean

con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso,

distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de

material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar

la dignidad de las personas por representar una grave humillación,

menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de

una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de

su pertenencia a los mismos.

b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de

expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido

cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una

persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por

motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología,

religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus

miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo,

orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad

o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.

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Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro

años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo

se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o

discriminación contra los mencionados grupos.

3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en

su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a

través de un medio de comunicación social, por medio de internet

o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que,

aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.

4. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten

idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento

de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se

impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta

la superior en grado.

5. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación

especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente,

deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y

diez años al de la duración de la pena de privación de libertad

impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo

proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los

cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.

6. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización

de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de

soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores

o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito

se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la

comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.

En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet

o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva

o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado

anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la

prestación del mismo.

CRIMIPEDIA: Islamofobia 

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Artículo 510 bis

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis

una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos

en los dos artículos anteriores, se le impondrá la pena de multa de

dos a cinco años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66

bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas

recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

En este caso será igualmente aplicable lo dispuesto en el

número 3 del artículo 510 del Código Penal.

Las cifras

Según el estudio realizado por la Plataforma Ciudadana Contra la

Islamofobia para el “informe anual. Islamofobia en España 2015”, se han

clasificado los casos de islamofobia tales como: agresión física y/o verbal,

amenaza a empresa (que contrate a musulmanes), campañas contra la

economía halal, carteles o islamófobos, ciberodio, tratamiento

discriminatorio, concentraciones islamófobas, declaraciones islamófobas,

atentados contra el honor, islamofobia institucional, pintadas, campañas en

internet, vandalismo contra mezquitas, islamofobia en los medios de

comunicación, violencia contra quien defiende a los musulmanes, etc.

Los casos denunciados en 2015 multiplican casi por seis los de 2014.

Siendo el mes de mayor incidencia enero. Las comunidades que registran

más casos son Cataluña, Madrid y la Comunidad Valenciana. El tipo más

problemáticos son el ciberodio y el uso del hiyab.

Aunque estos datos son relativos, ya que se estima que sólo se

denuncian cerca del 20% de los casos reales.

CRIMIPEDIA: Islamofobia 

21  

Conclusiones

El debate acerca del significado del término islamofobia, es adecuado ya

que genera debate sobre si es adecuado para designar las diferentes muestras

de hostilidad hacia los musulmanes.

Es importante hacer un poco de historia para ver desde cuando, un

cambio en la sociedad y las ansias de victoria y dominación, apoyados en el

miedo “al otro”, han sido la base de la actual islamofobia.

Al final, se ha visto que es una forma de rechazo, con unas

características intrínsecas que la hacen muy versátil en la actualidad, ya que

se sigue usando como mecanismo del miedo hacia “otros” aunque también

sirve como argumento político, ideario de grupos violentos e incluso como

corriente de opinión.

Tratar los tópicos más usados como base sobre la que cimentar el

ideario actual contra el Islam o los musulmanes, es importante, ya que

aporta una visión crítica y veraz sobre temas como la poligamia, el uso de

los diferentes velos, los derechos de la mujer y la violencia de género.

Es triste ver que en Europa sólo se ha tratado el tema tras los

recientes atentados, de manera reactiva y sin estudiar el génesis de la

problemática en países con tradición en la inmigración musulmana como

Francia, Bélgica, Reino Unido y Holanda, para poder establecer unos planes

de prevención efectivos a nivel comunitario.

TEMAS RELACIONADOS

Islam, musulmán, miedo, rechazo, religión.

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Bibliografía

Allen, Chris (2010): Islamophobia.

Grosfoguel (2012: 79-12 y 2013:73-90). Las viejas discriminaciones

religiosas dan paso a una discriminación racial en torno a la práctica

de una religión.

Hallyday, Fred (1999): Islamophobia reconsidered, Ethnic and Racial

Studies, vol 22, n5 (septiembre de 1999), pp.892-902.

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Europe. London and New York, Zed Books, 1997, pp.1-26.

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nº47 (noviembre 2007), pp. 13-17.

Plataforma ciudadana contra la islamofobia (2015): informe anual.

Islamofobia en España 2015.

Quellien, Alain (2010). La politique musulmane dans l’Afrique occidentale

française, Paría, Emilie Larose, p.135.

Runnymede Trust (1997): Islamaphobia: A Clallenge for Us All.