TRJBUNAl ESTATAL ELECTORAL DE GUANA,lUATO TRIBUNAL...

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TRJBUNAl ESTATAL ELECTORAL DE GUANA,lUATO TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO TERCERA PONENCIA RECURSO DE REVISiÓN. EXPEDIENTE: TEEG-REV-19/2018 ACTORA: SUSANA BERMUdEZ CANO, REPRESENTANTE SUPLENTE DEL PARTIDO ACCiÓN NACIONAL, ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO ÓRGANO RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL NSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TERCERO INTERESADO: GENARO MARTíN ZÚÑIGA SOTO y VERONICA BAEZA GONZÁLEZ. ASUNTO: SE NOTIFICA ADMISiÓN y SE CORRE TRASLADO. CÉDULA DE NOTIFICACiÓN POR ESTRADOS En la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, siendo las diez horas con cincuenta y nueve minutos del día seis de mayo de dos mil dieciocho, el suscrito licenciado Luis Felipe Cardoso Castillo, con el carácter de actuario del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, procedo a notificar a cualquier diverso interesado con interés en la causa, por medio de los Estrados de este órgano jurisdiccional; ~I auto de fecha cinco del mes de mayo del año dos mil dieciocho, dictado dentro del recurso de revisión identificado como expediente TEEG-REV-19/2018, promovido por Susana Bermúdez Cano, en contra del acuerdo CGIEEG/155/2018 de fecha quince de abril de dos mil dieciocho, emitido por el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato; lo que realizo mediante cédula a la que adjunto copia certificada, en ocho páginas del proveído de mérito, , acompañado de copia certificada de auto de veintinueve de abril del presente año, copia simple de demanda y anexos con los que se le emplaza al recurso de referencia; lo que se asienta para los efectos legales aquehayalugar.----------------------------------------------- En cumplimiento a lo ordenado en el auto que se notifica y con fundamento en los artículos 405 y 406, párrafo primero, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, así como 32 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato. Doy fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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TRJBUNAl ESTATAL ELECTORALDE GUANA,lUATO

TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

TERCERA PONENCIA

RECURSO DE REVISiÓN.

EXPEDIENTE: TEEG-REV-19/2018ACTORA: SUSANA BERMUdEZ CANO,REPRESENTANTE SUPLENTE DEL PARTIDO ACCiÓNNACIONAL, ANTE EL CONSEJO GENERAL DELINSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DEGUANAJUATOÓRGANO RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DELNSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DEGUANAJUATO.TERCERO INTERESADO: GENARO MARTíN ZÚÑIGASOTO y VERONICA BAEZA GONZÁLEZ.ASUNTO: SE NOTIFICA ADMISiÓN y SE CORRETRASLADO.

CÉDULA DE NOTIFICACiÓN POR ESTRADOS

En la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, siendo las diez horas con cincuenta y

nueveminutos del día seis de mayo de dos mil dieciocho, el suscrito licenciado Luis

Felipe Cardoso Castillo, con el carácter de actuario del Tribunal Estatal Electoral

de Guanajuato, procedo a notificar a cualquier diverso interesado con interés

en la causa, por medio de los Estrados de este órgano jurisdiccional; ~I auto de

fecha cinco del mes de mayo del año dos mil dieciocho, dictado dentro del recurso

de revisión identificado como expediente TEEG-REV-19/2018, promovido por

Susana Bermúdez Cano, en contra del acuerdo CGIEEG/155/2018 de fecha

quince de abril de dos mil dieciocho, emitido por el Instituto Electoral del Estado de

Guanajuato; lo que realizo mediante cédula a la que adjunto copia certificada, en

ocho páginas del proveído de mérito, , acompañado de copia certificada de auto de

veintinueve de abril del presente año, copia simple de demanda y anexos con los

que se le emplaza al recurso de referencia; lo que se asienta para los efectos legales

a que haya lugar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En cumplimiento a lo ordenado en el auto que se notifica y con fundamento en los

artículos 405 y 406, párrafo primero, de la Ley de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Guanajuato, así como 32 del Reglamento Interior del

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato. Doy fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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TRIBUNAL ESTATAL ELECTORALDE GUANAJUATO

RECURSO DE REVISiÓN.

EXPEDIENTE: TEEG-REV-19/2018,

ACTOR: Susana Bermúdez Cano, representantesuplente del Partido Acción Nacional, ante elConsejo General del Instituto Electoral del Estadode Guanajuato.

ÓRGANO RESPONSABLE: Consejo General delInstituto Electoral del Estado de Guanejuato.

TERCERO INTERESADO: Genaro Martín Zúñígaoto, Verónica Baeza González; paridos politicos

Mor del Trabajo y Encuentro Social.I

MAGISTR DO INSTRUCTOR: MAESTROGERARDO AFAELARZOLA SILVA.

RAZÓN.- Guanajuato, Guanajuato a 2 de mayo de 2018.

Se recibe en esta Secretaría de la Tercera Pon,encia del

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato:

Escrito suscrito por el licenciado rnesto Alejandro Prieto

Gallardo, Presidente del Comi é Ejecutivo Estatal del

partido Morena.

Escrito firmado por la licenciad Susana Bermúdez Cano,

representante suplente del pa ido Acción Nacional, ante

el Consejo General del Instit o Electoral del Estado de

Guanajuato.

Lic. José Ricardo A uilar Torres.

Secretario Coordinador de la Tercera Ponencia.

RAZÓN.- Guanajuato, Guanajuato a 3 de mayo de 2018.

Se recibe en esta Secretaría de la Tercera Ponencia del

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, el escrito suscrito por la

licenciada Susana Bermúdez Cano, representante suplente del

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partido Acción Nacional, Consejo General del Instituto Electoral del

Estado de Guanajuato.

Lic. José Ricardo Aguilar Torres.

Secretario Coordinador de la Tercera Ponencia.

CUENTA.- En fecha 4 de mayo de 2018, se da cuenta al

ciudadano Magistrado de la Tercera Ponencia del Tribunal Estatal

Electoral, Maestro Gerardo Rafael Arzola Silva, con los escritos,

y los oficios de referencia que se mencionan en las razones que

anteceden.- CONSTE.'11

Lic. José Ricardo Aguilar Torres.

Secretario Coordinador de la Tercera Ponencia.

Guanajuato, Guanajuato; a 5 de mayo de 2018 .. ,

Primero.- Se tiene por recibido el escrito suscrito por Ernesto

Alejandro Prieto Gallardo, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal

de Morena, al que se provee:

Dígase al promovente que no es dable atender a su petición,

ello en razón a que dentro del presente expediente no le fue

solicitada la información que refiere en el de cuenta.

Segundo.- Agréguese el escrito firmado por la licenciada

Susana Bermúdez Cano, representante del suplente del partido

Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del

Estado de Guanajuato, al que se provee:

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TRIBUNAL ESTATAL ELECTORALDE GUANAJUATO

Se tiene a la representante del suplente del partido Acción

Nacional, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en el

ubicado en local "O" número 1, colonia Conjunto Comeroial Villas

Manchegas, de esta ciudad.

Igua sta ponencia las gestiones que

ha realizado para dar cumplimient a lo ordenado por esta

ponencia, adjuntando al de cuenta el use del escrito de fecha 1

de mayo del año en curso, presentado ante Instituto Electoral delI

Estado de Guanajuato.

Lo anterior de conformidad con I establecido en el artículo

400 de la Ley de Instituciones y Proced mientos Electorales para el

Estado de Guanajuato.,, licenciada Susana Bermúdez Cano, r presentante del suplente del

Tercero.- Se tiene por recibi el escrito firmado por la

partido Acción Nacional ante el C nsejo General del InstitutoI

Electoral del Estado de Guanajuato,

Téngase a la promovente or dando cumplimiento al

requerimiento realizado por auto d' fecha 29 de abril qel año en

curso, proporcionando los domicilio de los terceros interesados:

a) Genaro Martín Zúñiga So o, con domicilio en rancho El

Huizachal s/n, localidad L Canela, del municipio de San

José Iturbide, Guanajuato.

b) Verónica Baeza Gonzál z, con domicilio en avenidaI

Ignacio Allende número 2 Las Liebres, del municipio de

San José Iturbide, Guanajuato.

Cuarto.- Toda vez que se han proporcionado los domicilios

de los terceros interesados, se procede a proveer sobre la admisión

del recurso, lo siguiente:

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Por ser la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales

para el Estado de Guanajuato, de orden público, por así estatuirlo

en su artículo 1, esta Ponencia procede al estudio del asunto en

trámite, toda vez que de conformidad con los extremos del numeral

384 del cuerpo normativo en cita, es necesario, revisar si la

impugnación interpuesta reúne, al menos por el momento, todos

los requisitos que al particular se encuentran previstos en la ley

comicial en el capítulo correspondiente a disposiciones generales

de los medios de impugnación.

- Realizado el examen correspondiente, y de acuerdo a, las

exigencias estipuladas en el artículo 382 de la Ley Electoral, en

esta etapa inicial se colman las formalidades para su interposición

y admisión correspondiente, dado que no se advierte la existencia

de alguna de las causales, que para notoria improcedencia y

desechamiento de plano de este recurso, específicamente,,~

señala el artículo 420 de la ley de la materia.

Por tanto,' con fundamento en los artículos 396 al 398 de la

Ley Electoral del Estado, admítase el presente recurso de revisión, .. ~~ER! P

instrúyase el trámite correspondiente, dentro de los términos que al

respecto señala la ley, y en su momento elabórese el proyecto de

resolución correspondiente, a fin de que se convoque a sesión del

Pleno, por conducto de la Presidencia, para que se proceda a su

discusión y, en su caso, aprobación.

Asimismo, se tiene acreditada la personería de la licenciada

Susana Bermúdez Cano, como representante propietario del

partido Acción Nacional, ante el Consejo General del Instituto

Electoral del Estado de Guanajuato, misma que le fue, reconocida

por dicho instituto".

3 Además con apoyo en la jurisprudencia "PERSONERíA DE LOS REPRESENTANTESREGISTRADOS FORMALMENTE ANTE LOS ÓRGANOS ELECTORALES. ACREDIT AMIENTO(LEGISLACiÓN DE COLIMA), Tercera Época, Jurisprudencia, Justicia Electoral. Revista delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Justicia Electoral. Revista del Tribunal

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TRIBUNAL ESTATAL ELECTORALDE GUANAJUATO

Con el carácter indicado, se tiene al partido Acción Nacional

por instando recurso de revisión en contra del acuerdo número

CGIEEG/155/2018 de fecha 15 de abril del año en curso, dictado

por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de

Guanajuato.

Quinto.­

de su intención las consistentes en:

I promovente como prueba

a) La documental pública consistente en copia certificada del

acuerdo CGIEEG/155/2018, de fec a 15 de abril de 2018

emitido por el Consejo General de Instituto Electoral del

Estado de Guanajuato.

b) La documental pública, relativa a la copias certificadas de

las providencias CEN/SG/22/2018, de fecha 10 de enero

jecutivo Nacional delde 2018, emitido por el

partido Acción Nacional.

e) La documental pública, consisten e en copias certificadas

relativas a la solicitud de registro procedencia de registro

de Genaro Martín Zúñiga Soto d I con motivo d~1proceso

electoral federal 2017-2018 y I acuerdo emitido por la

Comisión Organizadora Elector I número COE-043/2018,

del partido Acción Nacional.

d) Escrito de fecha 20 de abril d 2018, con sello = recibido

de la Oficialía de Partes del I stituto Electoral del Estado

de Guanajuato.

e) La presuncional legal y hum na.

Probanzas que se tienen por esahogadas por su propia y

especial naturaleza, lo anterior con fundamento en el artículo 410,

411, 412 Y415 de la ley electoral vigente en el Estado.

Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, página 29., Tesis: 9/97,página 29.

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Por otra parte y como lo solicita la recurrente se le tiene

anunciando como prueba de su intención la Convocatoria para la

elección de Ayuntamiento y el Acta de la Asamblea Estatal

Electoral de Morena de fecha 11 de febrero de 2018.

Por lo tanto se requiere a la Comisión Nacional de Elecciones

del partido político Morena, para que remita a esta ponencia:

- Copias debidamente certificadas, legibles y por duplicado

de la Convocatoria para la elección de ayuntamientos en

el estado de Guanajuato, para el proceso electoral 2017-

2018.

- Copias debidamente certificadas, legibles y por duplicado

de la Asamblea Estatal Electoral celebrada por dicho

partido el 11 de febrero de 2018.

Haciéndole saber que cuenta con el término de 48 cuarenta

y ocho horas, para dar cumplimiento, Lo anterior con fundamento

además en lo dispuesto por los artículos 418 de la Ley de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de

Guanajuato y 24 fracción IX del Reglamento Interior del Tribunal

Estatal Electoral de Guanajuato.

Se le apercibe, que de no dar cumplimiento a lo anteriormente

requerido en el término y plazo mencionados se aplicará

cualesquiera de los medios de apremio previstos por el artículo 170

de la ley electoral del estado.

Sexto.- Terceros interesados. Se tiene como terceros

interesados a:

-' Genaro Martín Zúñiga Soto, con domicilio en rancho El

Huizachal s/n, localidad La Canela, del municipio de San

José Iturbide, Guanajuato ..

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TRIBUNAL ESTATAL ELECTORALDE GUANAJUATO

- Verónica Baeza González, con domicilio en avenida

Ignacio Allende número 2, Las Liebres, del municipio de

San José Iturbide, Guanajuato.I

- Comité Estatal del partido político Morena, con domicilio

96 y 98, zona crntro del

munici io de Guanajuato.

- Comité estatal del partido del Tra ajo, con domicilio en

avenida Paseo de Jerez número 315 sur, colonia Jardines

de Jerez, en León, Guanajuato.

- Comité estatal del partido E cuentro Social, conI

domicilio en San Sebastián nú ero 601, colonia La

lífli( Martinica, en León, Guanajuato .•""0-l-/. "'(O,

··t!~~-I'H\S, '.:4t:: '1 '_>jf~) _.r;i> -c"

y' • / Séptimo.- Autoridad responsable En otro orden de ideas,1\"_ '. .c.

,"",R' \ Yde acuerdo a lo que deriva del conteni del escrito del presente

recurso de revisión; se tiene como utoridad responsable al

Instituto Electoral del Estado de Gu najuato, con domicilio en

Carretera Guanajuato Puentecillas

Puentecillas, de esta ciudad.

Colonia

Octavo.- Vista. Hágase saber a a autoridad responsable así

como a cualquier diverso tercero int resada, que cuentan con el

término de 48 cuarenta s siguientes al momento en

que se les notifique el presente pr veído, para que en caso de

estimarlo pertinente comparezca y en su caso realicen

alegaciones u ofrezcan pruebas que stimen pertinentes, así como

para que señalen domicilio en esta aiudad Capital, a efecto de que!

se les practiquen las notificaciones correspondientes, apercibidas

que de no hacerlo las ulteriores se les comunicaran por medio de

los Estrados de este órgano jurisdiccional.

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Lo anterior, con fundamento además en lo previsto por los

artículos 381 al 385, 396 al 398, 400,419 y 420 de la Ley de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de

Guanajuato.

En su momento, elabórese el proyecto de resolución

correspondiente, a fin de que se convoque a sesión de Pleno de

este organismo jurisdiccional, por conducto de la Presidencia, para

que se proceda a su discusión y, en su caso, aprobación.

Notifíquese el presente auto, personalmente a la recurrente

y a los terceros interesados; por oficio al Instituto Electoral del

Estado de Guanajuato y a la Comisión Nacional de Elecciones del

partido político Morena, y por estrados a cualquier diverso

interesado con interés en la causa, acompañándose en los casos"'"

que corresponda copia certificada del presente auto y copia simple

del recurso y anexos.

1r~Fi(':::':RA rIgualmente hágase el comunicado correspondiente al. ~¿Gr;l

recurrente en la cuenta de correo electrónico señalada.

Así lo proveyó y firma el ciudadano Maestro Gerardo Rafael

Arzola Silva, Magistrado ponente del Tribunal Estatal Electoral de

Guanajuato, quien actúa en forma legal con secretario que autoriza,

licenciado José Ricardo Aguilar Torres.- Doy fe.

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TRIBUNAL ESTATAL ELECTORALDE GUANAJUATO

CERTIFICACION.- El suscrito Secretario Coordinador licenciado

José Ricardo Aguilar Torres, hago constar que las presentes copias

que constan de 4 foja útiles por ambos lados, coinciden en forma

fiel y exacta con sus originales que obran dentro del Recurso de

Revisión promovido la licenciada SUSANA BERMÚDEZ CANO,

representante suplente del partido político Acción Nacional ante el

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de ,Guanajuato,

en contra del acuerdo CGIEEG/155/2018 de fecha 15 de abril de

2018, dictado por el organismo electoral en comento; radicado bajo

el número de expediente TEEG-REV-19/2018, de donde se cotejó

y compulsó por mandamiento judicial, lo anterior para los efectos,.._legales que haya lugar. Guanajuato, Guanajuato, a 5 cinco de mayo

de 2018 dos mil dieciocho. Doy fe.

Licenciad

SecretarioCoordinador e erce onencia d. lERCkRA

Estatal Electoral d uanaJuat~SECfU:T~:~CI~~

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TRIBUNAL ESTATAL ELECTORALDE GUANAJUATO

RECURSODEREVISiÓN.

EXPEDIENTE:TEEG-REV-19/2018.

ACTOR: Susana Bermúdez Cano, representantesuplente del Partido Acción Nacional, ante elConsejo General del Instituto Electoral del Estadode Guanajuato.

ÓRGANO RESPONSABLE: Consejo General delInstitutoElectoraldel Estadode Gualajuato.

TERCERO INTERESADO: Genaro Martin ZúñigaSoto, Verónica Baeza González; paridos políticosMorena,del Trabajo y EncuentroSocial.

MAGISTRADO INSTRUCTOR: MAESTROGERARDORAFAEL ARZOLA SILVA.

Se recibe en esta Secretaría de la Tercera P nencia del Tribunal

Estatal Electoral de Guanajuato, original del of cio número TEEG-. .;"

,<.\.tcTD~G-125/2018, de fecha 24 de los corrient s, suscrito por elf{:~'-;':_'s: iado Alejandro Javier Martínez Mejía, S. cretario General de

organismo jurisdiccional, al que acompa -a el escrito Yi anexos

TERCERA PQNeN~stituyen el medio de impugnació promovido por la, SECRETARIA ,¡;~fjl'. licenciada Susana Bermúdez Cano, quien se ostenta comoI

representante suplente del partido político Acción Nacional ante el

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato,

en contra del acuerdo CGIEEG/155/2018 de fecha 15 de abril de

2018, dictado por el organismo electoral en comento.

Licenciado José Ricardo Aguilar Torres.

Secretario Coordinador de la Tercera Ponencia.

UNA FIRMA ILEGIBLE.- DOY FE.-

CUENTA. En fecha 27 de abril de 2018, se da cuenta al

ciudadano magistrado de la Tercera Ponencia del Tribunal Estatal

Electoral, maestro Gerardo Rafael Arzola Silva, con el oficio de

referencia proveniente de la Secretaría General de este tribunal,

así como con la demanda y anexos del medio de impugnación a

que refiere la razón que antecede. Conste.

Licenciado José Ricardo Aguilar Torres.

Secretario Coordinador de la Tercera Ponencia.

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UNA FIRMA ILEGIBLE.- DOY FE.-

Guanajuato, Guanajuato, a 29 de abril de 2018.

VISTO el oficio de cuenta mediante el cual se remite a esta

ponencia a mi cargo el recurso de revisión, promovido por la

licenciada Susana Bermúdez Cano, quien se ostenta como

representante suplente del partido político Acción Nacional ante el

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato,se provee:

Primero. Recepción y radicación. Se tiene por recibido el

medio de impugnación promovido por la licenciada Susana

Bermúdez Cano, quien se ostenta como representante suplente

del partido político Acción Nacional ante el Consejo General del

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en contra del acuerdo

CGIEEG/155/2018 de fecha 15 de abril de 2018, dictado por el

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

Con el mencionado escrito impugnativo y anexos de cuenta,

fórmese el expediente respectivo, radíquese en esta Tercera

Ponencia y regístrese en el libro de gobierno con el número que lecorrespondió TEEG-REV- 19/2018. 1

Dígase a la recurrente que no es dable tenerle señalando

como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su

escrito, ello en razón a que el mismo se ubica fuera de la sede de

este órgano jurisdiccional, lo que contraviene el segundo párrafo

del artículo 406 de la ley de la materia, del que deriva que el

domicilio que se debe señalar para oír y recibir notificaciones ante

este tribunal debe localizarse dentro de la circunscripción territorial

de esta ciudad capital, por lo que hasta en tanto señale domicilio

1 De acuerdo a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 150; 163, fracción 1; 164,fracción XIV; 165 fracción XV; 166, fracciones II y XIV; 167, fracciones I a V; 170; 381 al 384; 396 al 398; 400; 405;406; 418 Y 420 de la Ley de Institucionesy ProcedimientosElectorales para el Estado de Guanajuato y 1; 2; 6; 10,fracción XVIII; 24, fracciones 11, 111, IX Y XI; 86; 92; 94 Y 95 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal ElectoraldeGuanajuato.

j r .

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TRIBUNAL ESTATAL ELECTORALDE GUANAJUATO

en esta ciudad capital, se ordena que las notificaciones se le

realicen por medio de estrados.

Por otra parte, se le tiene señalando como dirección de correo

electrónico lalom @hotmail.com y susy [email protected], a efecto

de que le sean comunicadas las notificaciones, debiéndole precisar

que la utilización de la comunicación por correo electrónico no

exime a la autoridad electoral de la obligación de real'izar las

an carácter de

efectos le

Lo anterior de conformidad con lo dispu sto por el tercer

párrafo del artículo 406 de la Ley Electoral local.!.f(c. o...~.:.•.0'~:~('~'"'J~C::~!' Igualmente se le tiene autorizando en té minos del artículo..~_ 405 a los ciudadanos Raúl Luna Gallegos y Ed ardo López Mares .

..."t~.,P /

,·ONENCIA Segundo. Requerimiento. Previo a ad itir el recurso de!ARI~~

revisión interpuesto por la licenciada Susan Bermúdez Cano,

realizando el examen correspondiente y a las

exigencias estipuladas en el artículo 382 de I ley electoral, resulta

pertinente requerir a la impugnante, para qu dentro del término de

48 horas siguientes al momento en que se e notifique el presente

proveído, realice las gestiones pertinentes a efecto de proporcionar

a esta ponencia los domicilios de quien s cita como terceros

interesados, es decir, de Genaro Martín ' ñiga Soto y Verónica

Baeza González.

No es óbice a lo anterior, que la re urrente señala que bajo

protesta de decir verdad no cuenta conj dichos domicilios y que

solicita que esta autoridad requiera dicha información al Instituto

Estatal Electoral de Guanajuato, sin embargo ello no es

impedimento para la impugnante dado que con nada demostró que

dicha información ya la haya solicitado al instituto y éste se lo haya

negado.

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Amén, de que en consideración de lo dispuesto por la fracción

VII del artículo 382, de la Ley de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Guanajuato, es deber de los

impugnantes proporcionar el nombre y domicilio del o los' terceros

interesados, sin que ello ocurra en la especie.

Se apercibe a la requerida que de no dar cumplimiento al

requerimiento formulado, se le podrá aplicar las medidas de

apremio previstas en el artículo 170 de la Ley de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato".

Una vez que se haya dado cumplimiento al requerimiento, se

procederá al estudio del asunto en trámite a' efecto de revisar si la

impugnación interpuesta, reúne los requisitos previstos en la ley

comicial para su admisión y proveer lo conducente, en términos de

lo dispuesto por el artículo 383, 384, 400, 401, 419 Y 420 de la ley

comicial local.

Notifíquese por estados a la impugnante y a cualquier otro que

se crea con interés legítimo qué hacer valer en el presente asunto.

De igual' manera, hágase el comunicado correspondiente a la

parte actora a través de las cuentas de correo proporcionadas.

lERCE~ SE,

Así lo proveyó y firma el magistrado de la Tercera Ponencia del

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, maestro Gerardo Rafael, ,

Arzola Silva, quien actúa en forma legal con Secretario que

autoriza, licenciado José Ricardo Aguilar Torres. Doy fe.

DOS FIRMAS ILEGIBLES.- DOY FE.-

2 De conformidad con lo dispuesto por los artículos 418 de la Ley de Instituciones y ProcedimientosElectoralespara el Estadode Guanajuatoy 24, fracción IX del reglamento interíordel Tribunal Estatal ElectoraldeGuanajuato.

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TRIBUNAL ESTATAL ELECTORALDE GUANAJUATO

CERTIFICACION.- El suscrito Secretario Coordinador licenciado

José Ricardo Aguilar Torres, hago constar que las presentes copias

que constan de 2 foja útiles por ambos lados, coinciden en forma

fiel y exacta con sus originales que obran dentro del Recurso de

Revisión promovido la licenciada SUSANA BERMÚDEZ CANO,

representante suplente del partido político Acción Nacional ante el

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato,

en contra del acuerdo CGIEEG/155/2018 de fecha 15 de abril de

2018, dictado por el organismo electoral en comento; radicpdo bajo

el número de expediente TEEG-REV-19/2018, de donde se cotejó

y compulsó por mandamiento judicial, lo anterior para los efectos

legales que haya lugar. Guanajuato, Guanajuato, a 5 cinco de mayo

de 2018 dos mil dieciocho. Doy fe.