TRJBUNAl ESTATAL ELECTORAL DE GUANA,lUATO TRIBUNAL...
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TRJBUNAl ESTATAL ELECTORALDE GUANA,lUATO
TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
TERCERA PONENCIA
RECURSO DE REVISiÓN.
EXPEDIENTE: TEEG-REV-19/2018ACTORA: SUSANA BERMUdEZ CANO,REPRESENTANTE SUPLENTE DEL PARTIDO ACCiÓNNACIONAL, ANTE EL CONSEJO GENERAL DELINSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DEGUANAJUATOÓRGANO RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DELNSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DEGUANAJUATO.TERCERO INTERESADO: GENARO MARTíN ZÚÑIGASOTO y VERONICA BAEZA GONZÁLEZ.ASUNTO: SE NOTIFICA ADMISiÓN y SE CORRETRASLADO.
CÉDULA DE NOTIFICACiÓN POR ESTRADOS
En la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, siendo las diez horas con cincuenta y
nueveminutos del día seis de mayo de dos mil dieciocho, el suscrito licenciado Luis
Felipe Cardoso Castillo, con el carácter de actuario del Tribunal Estatal Electoral
de Guanajuato, procedo a notificar a cualquier diverso interesado con interés
en la causa, por medio de los Estrados de este órgano jurisdiccional; ~I auto de
fecha cinco del mes de mayo del año dos mil dieciocho, dictado dentro del recurso
de revisión identificado como expediente TEEG-REV-19/2018, promovido por
Susana Bermúdez Cano, en contra del acuerdo CGIEEG/155/2018 de fecha
quince de abril de dos mil dieciocho, emitido por el Instituto Electoral del Estado de
Guanajuato; lo que realizo mediante cédula a la que adjunto copia certificada, en
ocho páginas del proveído de mérito, , acompañado de copia certificada de auto de
veintinueve de abril del presente año, copia simple de demanda y anexos con los
que se le emplaza al recurso de referencia; lo que se asienta para los efectos legales
a que haya lugar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En cumplimiento a lo ordenado en el auto que se notifica y con fundamento en los
artículos 405 y 406, párrafo primero, de la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Guanajuato, así como 32 del Reglamento Interior del
Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato. Doy fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TRIBUNAL ESTATAL ELECTORALDE GUANAJUATO
RECURSO DE REVISiÓN.
EXPEDIENTE: TEEG-REV-19/2018,
ACTOR: Susana Bermúdez Cano, representantesuplente del Partido Acción Nacional, ante elConsejo General del Instituto Electoral del Estadode Guanajuato.
ÓRGANO RESPONSABLE: Consejo General delInstituto Electoral del Estado de Guanejuato.
TERCERO INTERESADO: Genaro Martín Zúñígaoto, Verónica Baeza González; paridos politicos
Mor del Trabajo y Encuentro Social.I
MAGISTR DO INSTRUCTOR: MAESTROGERARDO AFAELARZOLA SILVA.
RAZÓN.- Guanajuato, Guanajuato a 2 de mayo de 2018.
Se recibe en esta Secretaría de la Tercera Pon,encia del
Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato:
Escrito suscrito por el licenciado rnesto Alejandro Prieto
Gallardo, Presidente del Comi é Ejecutivo Estatal del
partido Morena.
Escrito firmado por la licenciad Susana Bermúdez Cano,
representante suplente del pa ido Acción Nacional, ante
el Consejo General del Instit o Electoral del Estado de
Guanajuato.
Lic. José Ricardo A uilar Torres.
Secretario Coordinador de la Tercera Ponencia.
RAZÓN.- Guanajuato, Guanajuato a 3 de mayo de 2018.
Se recibe en esta Secretaría de la Tercera Ponencia del
Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, el escrito suscrito por la
licenciada Susana Bermúdez Cano, representante suplente del
partido Acción Nacional, Consejo General del Instituto Electoral del
Estado de Guanajuato.
Lic. José Ricardo Aguilar Torres.
Secretario Coordinador de la Tercera Ponencia.
CUENTA.- En fecha 4 de mayo de 2018, se da cuenta al
ciudadano Magistrado de la Tercera Ponencia del Tribunal Estatal
Electoral, Maestro Gerardo Rafael Arzola Silva, con los escritos,
y los oficios de referencia que se mencionan en las razones que
anteceden.- CONSTE.'11
Lic. José Ricardo Aguilar Torres.
Secretario Coordinador de la Tercera Ponencia.
Guanajuato, Guanajuato; a 5 de mayo de 2018 .. ,
Primero.- Se tiene por recibido el escrito suscrito por Ernesto
Alejandro Prieto Gallardo, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal
de Morena, al que se provee:
Dígase al promovente que no es dable atender a su petición,
ello en razón a que dentro del presente expediente no le fue
solicitada la información que refiere en el de cuenta.
Segundo.- Agréguese el escrito firmado por la licenciada
Susana Bermúdez Cano, representante del suplente del partido
Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del
Estado de Guanajuato, al que se provee:
TRIBUNAL ESTATAL ELECTORALDE GUANAJUATO
Se tiene a la representante del suplente del partido Acción
Nacional, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en el
ubicado en local "O" número 1, colonia Conjunto Comeroial Villas
Manchegas, de esta ciudad.
Igua sta ponencia las gestiones que
ha realizado para dar cumplimient a lo ordenado por esta
ponencia, adjuntando al de cuenta el use del escrito de fecha 1
de mayo del año en curso, presentado ante Instituto Electoral delI
Estado de Guanajuato.
Lo anterior de conformidad con I establecido en el artículo
400 de la Ley de Instituciones y Proced mientos Electorales para el
Estado de Guanajuato.,, licenciada Susana Bermúdez Cano, r presentante del suplente del
Tercero.- Se tiene por recibi el escrito firmado por la
partido Acción Nacional ante el C nsejo General del InstitutoI
Electoral del Estado de Guanajuato,
Téngase a la promovente or dando cumplimiento al
requerimiento realizado por auto d' fecha 29 de abril qel año en
curso, proporcionando los domicilio de los terceros interesados:
a) Genaro Martín Zúñiga So o, con domicilio en rancho El
Huizachal s/n, localidad L Canela, del municipio de San
José Iturbide, Guanajuato.
b) Verónica Baeza Gonzál z, con domicilio en avenidaI
Ignacio Allende número 2 Las Liebres, del municipio de
San José Iturbide, Guanajuato.
Cuarto.- Toda vez que se han proporcionado los domicilios
de los terceros interesados, se procede a proveer sobre la admisión
del recurso, lo siguiente:
Por ser la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Guanajuato, de orden público, por así estatuirlo
en su artículo 1, esta Ponencia procede al estudio del asunto en
trámite, toda vez que de conformidad con los extremos del numeral
384 del cuerpo normativo en cita, es necesario, revisar si la
impugnación interpuesta reúne, al menos por el momento, todos
los requisitos que al particular se encuentran previstos en la ley
comicial en el capítulo correspondiente a disposiciones generales
de los medios de impugnación.
- Realizado el examen correspondiente, y de acuerdo a, las
exigencias estipuladas en el artículo 382 de la Ley Electoral, en
esta etapa inicial se colman las formalidades para su interposición
y admisión correspondiente, dado que no se advierte la existencia
de alguna de las causales, que para notoria improcedencia y
desechamiento de plano de este recurso, específicamente,,~
señala el artículo 420 de la ley de la materia.
Por tanto,' con fundamento en los artículos 396 al 398 de la
Ley Electoral del Estado, admítase el presente recurso de revisión, .. ~~ER! P
instrúyase el trámite correspondiente, dentro de los términos que al
respecto señala la ley, y en su momento elabórese el proyecto de
resolución correspondiente, a fin de que se convoque a sesión del
Pleno, por conducto de la Presidencia, para que se proceda a su
discusión y, en su caso, aprobación.
Asimismo, se tiene acreditada la personería de la licenciada
Susana Bermúdez Cano, como representante propietario del
partido Acción Nacional, ante el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de Guanajuato, misma que le fue, reconocida
por dicho instituto".
3 Además con apoyo en la jurisprudencia "PERSONERíA DE LOS REPRESENTANTESREGISTRADOS FORMALMENTE ANTE LOS ÓRGANOS ELECTORALES. ACREDIT AMIENTO(LEGISLACiÓN DE COLIMA), Tercera Época, Jurisprudencia, Justicia Electoral. Revista delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Justicia Electoral. Revista del Tribunal
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Con el carácter indicado, se tiene al partido Acción Nacional
por instando recurso de revisión en contra del acuerdo número
CGIEEG/155/2018 de fecha 15 de abril del año en curso, dictado
por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de
Guanajuato.
Quinto.
de su intención las consistentes en:
I promovente como prueba
a) La documental pública consistente en copia certificada del
acuerdo CGIEEG/155/2018, de fec a 15 de abril de 2018
emitido por el Consejo General de Instituto Electoral del
Estado de Guanajuato.
b) La documental pública, relativa a la copias certificadas de
las providencias CEN/SG/22/2018, de fecha 10 de enero
jecutivo Nacional delde 2018, emitido por el
partido Acción Nacional.
e) La documental pública, consisten e en copias certificadas
relativas a la solicitud de registro procedencia de registro
de Genaro Martín Zúñiga Soto d I con motivo d~1proceso
electoral federal 2017-2018 y I acuerdo emitido por la
Comisión Organizadora Elector I número COE-043/2018,
del partido Acción Nacional.
d) Escrito de fecha 20 de abril d 2018, con sello = recibido
de la Oficialía de Partes del I stituto Electoral del Estado
de Guanajuato.
e) La presuncional legal y hum na.
Probanzas que se tienen por esahogadas por su propia y
especial naturaleza, lo anterior con fundamento en el artículo 410,
411, 412 Y415 de la ley electoral vigente en el Estado.
Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, página 29., Tesis: 9/97,página 29.
Por otra parte y como lo solicita la recurrente se le tiene
anunciando como prueba de su intención la Convocatoria para la
elección de Ayuntamiento y el Acta de la Asamblea Estatal
Electoral de Morena de fecha 11 de febrero de 2018.
Por lo tanto se requiere a la Comisión Nacional de Elecciones
del partido político Morena, para que remita a esta ponencia:
- Copias debidamente certificadas, legibles y por duplicado
de la Convocatoria para la elección de ayuntamientos en
el estado de Guanajuato, para el proceso electoral 2017-
2018.
- Copias debidamente certificadas, legibles y por duplicado
de la Asamblea Estatal Electoral celebrada por dicho
partido el 11 de febrero de 2018.
Haciéndole saber que cuenta con el término de 48 cuarenta
y ocho horas, para dar cumplimiento, Lo anterior con fundamento
además en lo dispuesto por los artículos 418 de la Ley de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Guanajuato y 24 fracción IX del Reglamento Interior del Tribunal
Estatal Electoral de Guanajuato.
Se le apercibe, que de no dar cumplimiento a lo anteriormente
requerido en el término y plazo mencionados se aplicará
cualesquiera de los medios de apremio previstos por el artículo 170
de la ley electoral del estado.
Sexto.- Terceros interesados. Se tiene como terceros
interesados a:
-' Genaro Martín Zúñiga Soto, con domicilio en rancho El
Huizachal s/n, localidad La Canela, del municipio de San
José Iturbide, Guanajuato ..
TRIBUNAL ESTATAL ELECTORALDE GUANAJUATO
- Verónica Baeza González, con domicilio en avenida
Ignacio Allende número 2, Las Liebres, del municipio de
San José Iturbide, Guanajuato.I
- Comité Estatal del partido político Morena, con domicilio
96 y 98, zona crntro del
munici io de Guanajuato.
- Comité estatal del partido del Tra ajo, con domicilio en
avenida Paseo de Jerez número 315 sur, colonia Jardines
de Jerez, en León, Guanajuato.
- Comité estatal del partido E cuentro Social, conI
domicilio en San Sebastián nú ero 601, colonia La
lífli( Martinica, en León, Guanajuato .•""0-l-/. "'(O,
··t!~~-I'H\S, '.:4t:: '1 '_>jf~) _.r;i> -c"
y' • / Séptimo.- Autoridad responsable En otro orden de ideas,1\"_ '. .c.
,"",R' \ Yde acuerdo a lo que deriva del conteni del escrito del presente
recurso de revisión; se tiene como utoridad responsable al
Instituto Electoral del Estado de Gu najuato, con domicilio en
Carretera Guanajuato Puentecillas
Puentecillas, de esta ciudad.
Colonia
Octavo.- Vista. Hágase saber a a autoridad responsable así
como a cualquier diverso tercero int resada, que cuentan con el
término de 48 cuarenta s siguientes al momento en
que se les notifique el presente pr veído, para que en caso de
estimarlo pertinente comparezca y en su caso realicen
alegaciones u ofrezcan pruebas que stimen pertinentes, así como
para que señalen domicilio en esta aiudad Capital, a efecto de que!
se les practiquen las notificaciones correspondientes, apercibidas
que de no hacerlo las ulteriores se les comunicaran por medio de
los Estrados de este órgano jurisdiccional.
Lo anterior, con fundamento además en lo previsto por los
artículos 381 al 385, 396 al 398, 400,419 y 420 de la Ley de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Guanajuato.
En su momento, elabórese el proyecto de resolución
correspondiente, a fin de que se convoque a sesión de Pleno de
este organismo jurisdiccional, por conducto de la Presidencia, para
que se proceda a su discusión y, en su caso, aprobación.
Notifíquese el presente auto, personalmente a la recurrente
y a los terceros interesados; por oficio al Instituto Electoral del
Estado de Guanajuato y a la Comisión Nacional de Elecciones del
partido político Morena, y por estrados a cualquier diverso
interesado con interés en la causa, acompañándose en los casos"'"
que corresponda copia certificada del presente auto y copia simple
del recurso y anexos.
1r~Fi(':::':RA rIgualmente hágase el comunicado correspondiente al. ~¿Gr;l
recurrente en la cuenta de correo electrónico señalada.
Así lo proveyó y firma el ciudadano Maestro Gerardo Rafael
Arzola Silva, Magistrado ponente del Tribunal Estatal Electoral de
Guanajuato, quien actúa en forma legal con secretario que autoriza,
licenciado José Ricardo Aguilar Torres.- Doy fe.
TRIBUNAL ESTATAL ELECTORALDE GUANAJUATO
CERTIFICACION.- El suscrito Secretario Coordinador licenciado
José Ricardo Aguilar Torres, hago constar que las presentes copias
que constan de 4 foja útiles por ambos lados, coinciden en forma
fiel y exacta con sus originales que obran dentro del Recurso de
Revisión promovido la licenciada SUSANA BERMÚDEZ CANO,
representante suplente del partido político Acción Nacional ante el
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de ,Guanajuato,
en contra del acuerdo CGIEEG/155/2018 de fecha 15 de abril de
2018, dictado por el organismo electoral en comento; radicado bajo
el número de expediente TEEG-REV-19/2018, de donde se cotejó
y compulsó por mandamiento judicial, lo anterior para los efectos,.._legales que haya lugar. Guanajuato, Guanajuato, a 5 cinco de mayo
de 2018 dos mil dieciocho. Doy fe.
Licenciad
SecretarioCoordinador e erce onencia d. lERCkRA
Estatal Electoral d uanaJuat~SECfU:T~:~CI~~
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RECURSODEREVISiÓN.
EXPEDIENTE:TEEG-REV-19/2018.
ACTOR: Susana Bermúdez Cano, representantesuplente del Partido Acción Nacional, ante elConsejo General del Instituto Electoral del Estadode Guanajuato.
ÓRGANO RESPONSABLE: Consejo General delInstitutoElectoraldel Estadode Gualajuato.
TERCERO INTERESADO: Genaro Martin ZúñigaSoto, Verónica Baeza González; paridos políticosMorena,del Trabajo y EncuentroSocial.
MAGISTRADO INSTRUCTOR: MAESTROGERARDORAFAEL ARZOLA SILVA.
Se recibe en esta Secretaría de la Tercera P nencia del Tribunal
Estatal Electoral de Guanajuato, original del of cio número TEEG-. .;"
,<.\.tcTD~G-125/2018, de fecha 24 de los corrient s, suscrito por elf{:~'-;':_'s: iado Alejandro Javier Martínez Mejía, S. cretario General de
organismo jurisdiccional, al que acompa -a el escrito Yi anexos
TERCERA PQNeN~stituyen el medio de impugnació promovido por la, SECRETARIA ,¡;~fjl'. licenciada Susana Bermúdez Cano, quien se ostenta comoI
representante suplente del partido político Acción Nacional ante el
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato,
en contra del acuerdo CGIEEG/155/2018 de fecha 15 de abril de
2018, dictado por el organismo electoral en comento.
Licenciado José Ricardo Aguilar Torres.
Secretario Coordinador de la Tercera Ponencia.
UNA FIRMA ILEGIBLE.- DOY FE.-
CUENTA. En fecha 27 de abril de 2018, se da cuenta al
ciudadano magistrado de la Tercera Ponencia del Tribunal Estatal
Electoral, maestro Gerardo Rafael Arzola Silva, con el oficio de
referencia proveniente de la Secretaría General de este tribunal,
así como con la demanda y anexos del medio de impugnación a
que refiere la razón que antecede. Conste.
Licenciado José Ricardo Aguilar Torres.
Secretario Coordinador de la Tercera Ponencia.
UNA FIRMA ILEGIBLE.- DOY FE.-
Guanajuato, Guanajuato, a 29 de abril de 2018.
VISTO el oficio de cuenta mediante el cual se remite a esta
ponencia a mi cargo el recurso de revisión, promovido por la
licenciada Susana Bermúdez Cano, quien se ostenta como
representante suplente del partido político Acción Nacional ante el
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato,se provee:
Primero. Recepción y radicación. Se tiene por recibido el
medio de impugnación promovido por la licenciada Susana
Bermúdez Cano, quien se ostenta como representante suplente
del partido político Acción Nacional ante el Consejo General del
Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en contra del acuerdo
CGIEEG/155/2018 de fecha 15 de abril de 2018, dictado por el
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.
Con el mencionado escrito impugnativo y anexos de cuenta,
fórmese el expediente respectivo, radíquese en esta Tercera
Ponencia y regístrese en el libro de gobierno con el número que lecorrespondió TEEG-REV- 19/2018. 1
Dígase a la recurrente que no es dable tenerle señalando
como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su
escrito, ello en razón a que el mismo se ubica fuera de la sede de
este órgano jurisdiccional, lo que contraviene el segundo párrafo
del artículo 406 de la ley de la materia, del que deriva que el
domicilio que se debe señalar para oír y recibir notificaciones ante
este tribunal debe localizarse dentro de la circunscripción territorial
de esta ciudad capital, por lo que hasta en tanto señale domicilio
1 De acuerdo a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 150; 163, fracción 1; 164,fracción XIV; 165 fracción XV; 166, fracciones II y XIV; 167, fracciones I a V; 170; 381 al 384; 396 al 398; 400; 405;406; 418 Y 420 de la Ley de Institucionesy ProcedimientosElectorales para el Estado de Guanajuato y 1; 2; 6; 10,fracción XVIII; 24, fracciones 11, 111, IX Y XI; 86; 92; 94 Y 95 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal ElectoraldeGuanajuato.
j r .
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en esta ciudad capital, se ordena que las notificaciones se le
realicen por medio de estrados.
Por otra parte, se le tiene señalando como dirección de correo
electrónico lalom @hotmail.com y susy [email protected], a efecto
de que le sean comunicadas las notificaciones, debiéndole precisar
que la utilización de la comunicación por correo electrónico no
exime a la autoridad electoral de la obligación de real'izar las
an carácter de
efectos le
Lo anterior de conformidad con lo dispu sto por el tercer
párrafo del artículo 406 de la Ley Electoral local.!.f(c. o...~.:.•.0'~:~('~'"'J~C::~!' Igualmente se le tiene autorizando en té minos del artículo..~_ 405 a los ciudadanos Raúl Luna Gallegos y Ed ardo López Mares .
..."t~.,P /
,·ONENCIA Segundo. Requerimiento. Previo a ad itir el recurso de!ARI~~
revisión interpuesto por la licenciada Susan Bermúdez Cano,
realizando el examen correspondiente y a las
exigencias estipuladas en el artículo 382 de I ley electoral, resulta
pertinente requerir a la impugnante, para qu dentro del término de
48 horas siguientes al momento en que se e notifique el presente
proveído, realice las gestiones pertinentes a efecto de proporcionar
a esta ponencia los domicilios de quien s cita como terceros
interesados, es decir, de Genaro Martín ' ñiga Soto y Verónica
Baeza González.
No es óbice a lo anterior, que la re urrente señala que bajo
protesta de decir verdad no cuenta conj dichos domicilios y que
solicita que esta autoridad requiera dicha información al Instituto
Estatal Electoral de Guanajuato, sin embargo ello no es
impedimento para la impugnante dado que con nada demostró que
dicha información ya la haya solicitado al instituto y éste se lo haya
negado.
Amén, de que en consideración de lo dispuesto por la fracción
VII del artículo 382, de la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Guanajuato, es deber de los
impugnantes proporcionar el nombre y domicilio del o los' terceros
interesados, sin que ello ocurra en la especie.
Se apercibe a la requerida que de no dar cumplimiento al
requerimiento formulado, se le podrá aplicar las medidas de
apremio previstas en el artículo 170 de la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato".
Una vez que se haya dado cumplimiento al requerimiento, se
procederá al estudio del asunto en trámite a' efecto de revisar si la
impugnación interpuesta, reúne los requisitos previstos en la ley
comicial para su admisión y proveer lo conducente, en términos de
lo dispuesto por el artículo 383, 384, 400, 401, 419 Y 420 de la ley
comicial local.
Notifíquese por estados a la impugnante y a cualquier otro que
se crea con interés legítimo qué hacer valer en el presente asunto.
De igual' manera, hágase el comunicado correspondiente a la
parte actora a través de las cuentas de correo proporcionadas.
lERCE~ SE,
Así lo proveyó y firma el magistrado de la Tercera Ponencia del
Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, maestro Gerardo Rafael, ,
Arzola Silva, quien actúa en forma legal con Secretario que
autoriza, licenciado José Ricardo Aguilar Torres. Doy fe.
DOS FIRMAS ILEGIBLES.- DOY FE.-
2 De conformidad con lo dispuesto por los artículos 418 de la Ley de Instituciones y ProcedimientosElectoralespara el Estadode Guanajuatoy 24, fracción IX del reglamento interíordel Tribunal Estatal ElectoraldeGuanajuato.
TRIBUNAL ESTATAL ELECTORALDE GUANAJUATO
CERTIFICACION.- El suscrito Secretario Coordinador licenciado
José Ricardo Aguilar Torres, hago constar que las presentes copias
que constan de 2 foja útiles por ambos lados, coinciden en forma
fiel y exacta con sus originales que obran dentro del Recurso de
Revisión promovido la licenciada SUSANA BERMÚDEZ CANO,
representante suplente del partido político Acción Nacional ante el
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato,
en contra del acuerdo CGIEEG/155/2018 de fecha 15 de abril de
2018, dictado por el organismo electoral en comento; radicpdo bajo
el número de expediente TEEG-REV-19/2018, de donde se cotejó
y compulsó por mandamiento judicial, lo anterior para los efectos
legales que haya lugar. Guanajuato, Guanajuato, a 5 cinco de mayo
de 2018 dos mil dieciocho. Doy fe.