Triptico Procesal Público.

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DEFINICIÓN: Es una acción pública mediante la cual toda persona puede impugnar el nombramiento o elección de otra, por no reunir los requisitos que establecen la Constitución o la Ley, para ocupar un cargo, o por haberse violado las normas que regulan el proceso de su elección o nombramiento. ORGANOS DE COMPETENCIA: - Consejo Nacional Electoral - Registraduría Nacional del Estado Civil. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL: - CAUSALES SUBJETIVAS: No reúna las condiciones constitucionales o legales para ser elegido o nombrado. Que los miembros de los jurados de votación o escrutadores sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes de los candidatos hasta en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o Que el candidato incurra en doble militancia política al momento de la elección. - CAUSALES OBJETIVAS: Son aquellas que se presentan con ocasión del proceso de elección y escrutinio. Se haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades electorales. Se hayan destruido los documentos, elementos o el material electoral, así como cuando se haya ejercido cualquier tipo de violencia o sabotaje contra estos o contra los sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de los resultados de las elecciones. Los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales. Los votos emitidos en la respectiva elección se computen con violación del sistema constitucional o legalmente establecido para la distribución de curules o cargos por proveer. Tratándose de la elección mediante

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DEFINICIN:

Es una accin pblica mediante la cual toda persona puede impugnar el nombramiento o eleccin de otra, por no reunir los requisitos que establecen la Constitucin o la Ley, para ocupar un cargo, o por haberse violado las normas que regulan el proceso de su eleccin o nombramiento.

ORGANOS DE COMPETENCIA:

Consejo Nacional Electoral

Registradura Nacional del Estado Civil.

CAUSALES DE ANULACIN ELECTORAL:

CAUSALES SUBJETIVAS:

No rena las condiciones constitucionales o legales para ser elegido o nombrado. Que los miembros de los jurados de votacin o escrutadores sean cnyuges, compaeros permanentes o parientes de los candidatos hasta en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o Que el candidato incurra en doble militancia poltica al momento de la eleccin. CAUSALES OBJETIVAS: Son aquellas que se presentan con ocasin del proceso de eleccin y escrutinio.

Se haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades electorales. Se hayan destruido los documentos, elementos o el material electoral, as como cuando se haya ejercido cualquier tipo de violencia o sabotaje contra estos o contra los sistemas de votacin, informacin, transmisin o consolidacin de los resultados de las elecciones.

Los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propsito de modificar los resultados electorales.

Los votos emitidos en la respectiva eleccin se computen con violacin del sistema constitucional o legalmente establecido para la distribucin de curules o cargos por proveer.

Tratndose de la eleccin mediante voto popular para circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripcin.

REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION:

Es requisito de procedibilidad someterlas, antes de la declaratoria de eleccin, a examen de la autoridad administrativa correspondiente, que encabeza el Consejo Nacional Electoral..

El nuevo Cdigo(ley 1437) restringi este requisito a slo dos de las causales objetivas; las previstas en los numerales 3 y 4 del art. 275

Generalidades del proceso electoral

Se trata de un proceso especial.

Para demandar por las causales objetivas se exige requisito de procedibilidad.

Es una Accin Pblica.

Trmino de Caducidad de la Accin de 30 das a partir del da siguiente a la publicacin del acto o de la notificacin por estrados

Se debe demandar tanto el acto de eleccin, como los que resuelven reclamaciones.

Demandante y demandado deben aportar las pruebas documentales que tengan en su poder; las copias tienen el mismo valor del original.

Procede la solicitud de suspensin provisional del acto de eleccin demandado.

Contra el auto admisorio de la demanda no proceden recursos.

La notificacin ser personal dentro de los 2 das siguientes; sino se logra, se notifica por aviso que se publicar por una vez en 2 peridicos de amplia circulacin.

El trmino para contestar la demanda ser de 15 das.

La demanda puede reformarse, inclusive proponer nuevos cargos, en cuanto no haya operado la caducidad.

No procede el desistimiento de la demanda.

Termina por abandono.

Procede la intervencin de terceros.

Agotado el trmino para contestar la demanda, se adelantan las tres (03) audiencias (Proceso Oral).

TRAMITE DE LA ACCION ELECTORAL

1) Recibida la demanda deber ser repartida a ms tardar al da siguiente.

2) Si no rene requisitos: Se inadmite (3 das para corregir). Si no se corrige, se rechaza: si el proceso es de primera instancia este auto es apelable; si el proceso es de nica instancia, el auto es susceptible de splica.

3) Si los rene, se ADMITE LA DEMANDA. El auto admisorio queda ejecutoriado al da siguiente de la notificacin, Traslado para contestar por 15 das luego de ser notificada.

4) Procede la acumulacin cuando se demanda el mismo nombramiento o la misma eleccin. No procede la acumulacin de causales objetivas y subjetivas.

5) Audiencia inicial> Audiencia de pruebas (Actuacin segn proceso ordinario)> Audiencia de alegaciones finales y Juzgamiento).

TRMITE DE SEGUNDA INSTANCIA: Cuando el proceso tenga prevista la doble instancia, podr intentarse el recurso de apelacin, el que deber interponerse y sustentarse en la audiencia de juzgamiento, dentro de los cinco (05) das siguientes a la notificacin de la sentencia. Si no se sustenta, el a-quo lo declara desierto.

Admitido el recurso, se corre traslado de tres (03) das de la apelacin.

ACCION DE NULIDAD ELECTORAL

Presentacin :

14 de Mayo del 2015.

Docente: Mauricio reyes Camargo.Asignatura: Derecho procesal pblico

Alumnos designados:

Ronaldo Villegas Campos. Ludy Yadira Chacn Palomino.

Heimar Duban Torres Guerrero