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3. leer e interpretar 359 de la constitución nacional en su punto donde nos dice “destinadas para la inversión social”. La "Inversión Social", sólo aparece en la Constitución de l991. Cuando se habla de "inversión Social" se hace referencia directa al manejo presupuestal del Estado y ella, hace parte del presupuesto de gastos o ley de apropiaciones, en la forma en que lo determina el artículo 7o. literal b) de la ley 38 de l989 el cual discrimina las erogaciones estatales así: Gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión, los cuales deben estar clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos. La inversión social puede definirse entonces como todos los gastos incluidos dentro del presupuesto de inversión, que tienen como finalidad la de satisfacer las necesidades mínimas vitales del hombre como ser social, bien sea a través de la prestación de los servicios públicos, el subsidio de ellos para las clases más necesitadas o marginadas y las partidas incorporadas al presupuesto de gastos para la realización de aquellas obras que por su importancia y contenido social, le reportan un beneficio general a la población. 21. Como está constituido el patrimonio bruto en la renta? Está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable como son el efectivo, inversiones, cuentas por cobrar, acciones, aportes, inventarios, activos fijos y otros activos. 22. Que son derechos reales y que son derechos personales? Derecho Personal: el Acreedor no ejerce su facultad sobre un objeto, sino que lo hace contra un deudor (en forma mediata). Depende del Deudor para lograr su cometido. Hay sujeto activo (Acreedor), sujeto pasivo (deudor) y Objeto.

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3. leer e interpretar 359 de la constitución nacional en su punto donde nos dice “destinadas para la inversión social”.

La "Inversión Social", sólo aparece en la Constitución de l991. Cuando se habla de "inversión Social" se hace referencia directa al manejo presupuestal del Estado y ella, hace parte del presupuesto de gastos o ley de apropiaciones, en la forma en que lo determina el artículo 7o. literal b) de la ley 38 de l989 el cual discrimina las erogaciones estatales así:

Gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión, los cuales deben estar clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos. La inversión social puede definirse entonces como todos los gastos incluidos dentro del presupuesto de inversión, que tienen como finalidad la de satisfacer las necesidades mínimas vitales del hombre como ser social, bien sea a través de la prestación de los servicios públicos, el subsidio de ellos para las clases más necesitadas o marginadas y las partidas incorporadas al presupuesto de gastos para la realización de aquellas obras que por su importancia y contenido social, le reportan un beneficio general a la población.

21. Como está constituido el patrimonio bruto en la renta?

Está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable como son el efectivo, inversiones, cuentas por cobrar, acciones, aportes, inventarios, activos fijos y otros activos.

22. Que son derechos reales y que son derechos personales?

Derecho Personal: el Acreedor no ejerce su facultad sobre un objeto, sino que lo hace contra un deudor (en forma mediata). Depende del Deudor para lograr su cometido. Hay sujeto activo (Acreedor), sujeto pasivo (deudor) y Objeto.

Derecho Real: son una prerrogativa que un titular ejerce sobre una cosa sin intermediarios. Hay sujeto, Titular, y Objeto.

El Derecho Personal es Relativo porque se ejerce solamente contra el Deudor. El Derecho Real es Absoluto, ya que se ejerce contra todos. Los Derechos Personales surgen de la voluntad de las partes y son ilimitados. Los Derechos Reales son creados por ley y son limitados, las partes no pueden crear derechos reales (aunque en el mundo esta tendencia se está revirtiendo). Los Derechos Personales, por lo general, no requieren forma alguna para su nacimiento.Los Derechos Reales exigen ciertas formas (Escritura, Tradición, Inscripción, etc).Los Derechos Personales se extinguen por la Prescripción.Los Derechos Reales se adquieren por la Prescripción. Los Derechos Personales se ejercen sobre una cosa futura. Los Derechos Reales se ejercen sobre cosa existente.

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Los Derechos Personales no exigen Posesión para su ejercicio. Los Derechos Reales sí (posesión o cuasi posesión).Los Derechos Personales no son de Orden Público. Los Derechos Reales sí

23. Defina Posesión y Usufructo.

POSESIÓN: (Art. 263 E.T.) es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho.

USUFRUCTO (Art. 823 del Código Civil) es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma sustancial y de restituir a su dueño, si la cosa no es fungible, o con cargo de devolver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible. El usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes:

 En el usufructo la propiedad se desmembra, por cuanto el usufructuario adquiere la facultad de gozar de la cosa pero no dispone de ella por lo que no puede destruirla o enajenarla, mientras el nudo propietario conserva el derecho de propiedad sin el goce (Posesión).

24. Como se declaran los derechos fiduciarios. De un breve ejemplo de ellos

El art 263 del E.T. Los declara quien tiene la explotación económica de los bienes fideicomitidos. El art. 271-1 E.T. establece en su numeral 1 que los derechos sobre el patrimonio, en la fiducia, deben ser declarados por el contribuyente que tenga la explotación económica de los respectivos bienes

El valor patrimonial de los derechos fiduciarios, para los respectivos beneficiarios, es el que les corresponda de acuerdo con su participación en el patrimonio líquido del fideicomiso al final del ejercicio o en la fecha de la declaración. Los bienes conservarán para los beneficiarios la condición de movilizados o inmovilizados, monetarios o no monetarios* que tengan en el patrimonio autónomo.

25. Los bienes no poseídos en Colombia se deben declarar? Art 261 – 263 y art 9 y 10 del E.T

Sí. Todas las personas naturales residentes en el país deben incluir dentro de la declaración de renta y complementarios, en las casillas correspondientes al patrimonio, los bienes poseídos dentro y fuera del país. Art 9 E.T

No, cuando las personas naturales que tengan su residencia y sus bienes en el exterior no están obligadas a presentar declaración de renta en Colombia, excepto si conservan la familia en el país.

Ojo. Tener en cuenta que en el caso de las personas jurídicas constituidas en suelo colombiano (a las cuales también se entiende se les haría extensivo el

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proyecto de ley de amnistía tributaria), siempre deberán declarar ante el Gobierno Colombiano los bienes y rentas que posean y/o obtengan en el exterior.

26. Como se declara el valor patrimonial de los bienes adquiridos por leasing Art 127-1 del E.T. En el arrendamiento financiero, la propiedad jurídica del bien entregado en leasing sigue siendo del arrendador, lo que resulta obvio puesto que el bien no se ha vendido, sólo se ha arrendado con la opción de comprarlo al final del contrato de arrendamiento. Los bienes deben ser declarados por el arrendatario o usuario ajustándose a los preceptos contemplados por el artículo 127-1 del estatuto tributario. El arrendatario así como declara el bien adquirido mediante leasing, también declara el pasivo generado por el mismo ya que no se cumple la regla general según la cual quien ostenta la propiedad jurídica es quien tiene la obligación de declarar el bien.

Resulta claro entonces que mientras el arrendatario no ejerza la opción de compra, los bienes seguirán perteneciendo al arrendador. En cuanto al impuesto de renta, los bienes objeto de arrendamiento financiero tienen un tratamiento diferente, por cuanto el bien tiene que ser declarado por el arrendatario, es decir por quien toma en arrendamiento el bien

27. Como se declaran los valores de los depósitos en cuentas corrientes y de ahorro.

Art. 268 del E.T. De acuerdo al saldo que nos muestre el extracto bancario. Tanto obligados como no obligados a llevar contabilidad siempre deberán denunciar fiscalmente el saldo en extracto bancario y no el saldo en libros sin importar que a Diciembre 31 puedan existir partidas conciliatorias como los cheques girados y pendientes de cobro.

El Valor de los depósitos en cuentas corrientes y de ahorro. El valor de los depósitos bancarios es el del saldo en el último día del año o período gravable. El valor de los depósitos en cajas de ahorros es el del saldo en el último día del año o período gravable, incluida la corrección monetaria, cuando fuere el caso, más el valor de los intereses causados y no cobrados”

28. Cuales son el valor patrimonial de los créditos o cuentas por cobrar?

Art. 270 del E.T. Nos dice que el Valor patrimonial de los créditos. Será el nominal. Sin embargo, pueden estimarse por un valor inferior cuando el contribuyente demuestre satisfactoriamente la insolvencia del deudor, o que le ha sido imposible obtener el pago, no obstante haber agotado los recursos usuales. Cuando el contribuyente hubiere solicitado provisión para deudas de dudoso o difícil cobro, se deduce el monto de la provisión. Los créditos manifiestamente perdidos o sin valor, pueden descargarse del patrimonio, si se ha hecho la cancelación en los libros registrados del contribuyente. Cuando éste no lleve libros, puede descargar el crédito, siempre que conserven el documento anulado correspondiente al crédito. Quiere decir esto que si el valor “nominal” de las cuentas por cobrar es de $10.000.000 y el contribuyente ha

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solicitado una deducción por provisión de cartera por $500.000 y una deducción por deudas manifiestamente perdidas por $1.000.000, el valor patrimonial de las cuentas por cobrar será de $8.500.000. Como es de suponer, el valor de las provisiones de cartera y de las deudas manifiestamente perdidas se podrá disminuir del patrimonio en la medida en que su cálculo y deducción se ajusten a los requisitos de ley.

29. La cuenta revalorización de patrimonio que efecto tiene?

Desde el punto de vista tributario, contabilizar el impuesto al patrimonio como un gasto no tiene efecto alguno, puesto que este impuesto no es deducible, así que la renta líquida sobre la cual se calcula el impuesto de renta, no se ve afectada para nada por el hecho de contabilizar el impuesto al patrimonio como un gasto.

Si se contabiliza el impuesto al patrimonio como un debito a la cuenta de revalorización del patrimonio, es apenas obvio que tampoco tiene efecto alguno en el impuesto de renta, porque la renta líquida no se ve afectada, sino que el patrimonio se ve disminuido directamente a través del debito a la cuenta de revalorización del patrimonio, así que para efectos del impuesto de renta, da lo mismo contabilizarlo como gasto que como un debito a la cuenta del patrimonio.

El único beneficio posible que se advierte al contabilizar el impuesto al patrimonio como un debito a la cuenta revalorización del patrimonio, sería para la renta presuntiva, puesto que al disminuirse el patrimonio, se supone que se disminuye la base para el cálculo de la renta presuntiva. La ley, con respecto a esta partida “sólo permite dos opciones: una, distribuirla como utilidad al momento de la liquidación del ente económico, y, otra, capitalizar su valor, esto es, distribuirla en acciones o cuotas de interés social; cualquiera otra destinación que se pretenda, viola el mandamiento legal consagrado en la norma en comento. Esto es que, o se capitaliza, para lo cual se hace un traslado de cuentas disminuyendo o cancelando la partida relativa a la revalorización del patrimonio e incrementando la del capital, ó, sencillamente se deja intacta dicha partida (revalorización del patrimonio) y se reserva para distribuirla entre los asociados al momento de la liquidación de la empresa; pero definitivamente lo que no se puede hacer es repartir ese valor inflacionario, por cuanto debilita el patrimonio de la empresa atentando contra el derecho de los acreedores”.

30. Como se declaran los bienes incorporales adquiridos para los no obligados a llevar contabilidad y para los obligados a llevar contabilidad.

Art. 279. (E.T) Valor de los bienes incorporales. Es preciso tener en cuenta acorde con lo dispuesto por los artículos 74 y 279 del Estatuto Tributario, que los bienes incorporales adquiridos a cualquier título se estiman por su costo de adquisición demostrado, menos las amortizaciones concedidas y la solicitada por el año o período gravable. Es decir que tratándose de incorporales adquiridos, el valor patrimonial es el costo de adquisición menos las amortizaciones. Diferente es el tratamiento para los incorporales formados, en

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cuyo caso, según las voces del artículo 75 del Estatuto Tributario, el costo se determina al momento de su enajenación y para que proceda el costo presunto del treinta por ciento (30%) del valor de enajenación, el intangible debe figurar en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año inmediatamente anterior al gravable y estar debidamente soportado por avalúo técnico.

31. Cuál es el valor patrimonial y el costo fiscal de los bienes incorporados formados? ART 75/267 E.T

El valor patrimonial está constituido por su precio de costo y será este el que se debe consignar en la declaración de renta y complementarios del contribuyente.El costo fiscal para los bienes incorporados o intangibles formados, es presumido por la ley en un 30% del valor total de la enajenación o venta, estos bienes incorporados formados por la empresa se puede incluir en la declaración de renta para que proceda el costo siempre que figure en la declaración de renta del contribuyente correspondiente al año inmediatamente anterior al de su enajenación, además de estar debidamente reconocido mediante avaluó técnico.

32. hacer una diferencia entre bienes incorporales adquiridos y bienes incorporales formados. ART 74/279 E.T.

los intangibles formados son los que la misma empresa como consecuencia de su gestión ha dado origen, sin que para ello haya tenido que incurrir a erogaciones directamente a dichos intangibles, diferente a los intangibles adquiridos, caso en el cual la empresa ha debido desembolsar recursos para obtenerlos.Una diferencia entre estos bienes es cuando el intangible es formado, el valor patrimonial debe estar soportado en un avaluó técnico. No obstante. El bien intangible producido por el contribuyente puede tener una valuación para su contabilización en el activo que podrá ser realizada por la misma empresa.

33. Como se establece el valor de la cartera comercial? ART. 275 E.T.

Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, la cartera comercial se establece por el saldo de cartera menos la provisión, para los no obligados a llevar contabilidad se establece por el saldo de la cartera.

34. Como se establece el valor de la cartera fiscal? ART. 145 E.T.

Las deudas de dudoso o difícil cobro. Son deducibles, para los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación, las cantidades razonables

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que con criterio comercial fije el reglamento como provisión para las deudas de dudoso o difícil cobro, siempre que tales deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta, correspondan a cartera vencida y se cumplan los demás requisitos legales. No se reconoce el carácter de difícil cobro a deudas contraídas entre sí por empresas o personas económicamente vinculadas, o por los socios para con la sociedad, o viceversa.Las deudas de dudoso o difícil cobro corresponden a las deudas que llevan una determinada morosidad pero existe la posibilidad de cobrarlas, se realiza por medio de la provisión de cartera que conocemos como provisión general o provisión individual. Las cuentas manifiestamente pérdidas o sin valor, corresponden a las deudas que se han calificado como imposibles de cobrar que no se pueden cobrar por ningún medio.

35. Que es método de cancelación directa en las cuentas por cobrar?

Se utiliza principalmente por empresas pequeñas para la información financiera, pero es requerida por todas las empresas en la determinación de la obligación tributaria al servicio de impuestos. Con este método una empresa registra la morosidad en su libro mayor una vez que se ha determinado incobrable, este método es aceptable solo cuando es muy bajo el monto de las cuentas incobrables. Se deben registrar como un gasto en el periodo donde se cancelo la cuenta y no cuando se realizo la venta, debe haber informe de realizada la gestión de cobro.

36. establezca el método de provisión fiscal de cartera combinado.

vencimientos combinadoDeudas entre tres (3) meses de vencidas, sin exceder de seis (6) meses.

5 %

Deudas entre seis (6) meses de vencidas sin exceder de un (1) año. 10 %Deudas con más de un (1) año de vencidas Hasta el 33 %

0-90 días 100.000.00091-180 días 60.000.000 5% 3.000.000181-360 días 40.000.000 10% 4.000.000> 361 días 90.000.000 33% 29.700.000

36.700.000

37. establezca el método de provisión de cartera general e individual. ART. 74 / 75

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Como deducción por concepto de provisión individua para deudas de dudoso o difícil cobro fijase un 33% anual del valor nominal de cada deuda con más de una año de vencida.Como deducción por concepto de provisión general para deudas de dudoso o difícil cobro se tendrá derecho a deducir en renta bruta los siguientes porcentajes. 5% para deudas con más de 3 meses de vencida sin exceder de 6 meses. 10% para deudas con más de 6 meses de vencida sin exceder de 1 año 15% para deudas con más de 1 año de vencidas

vencimientos General IndividualDeudas entre tres (3) meses de vencidas, sin exceder de seis (6) meses.

5% NA

Deudas entre seis (6) meses de vencidas sin exceder de un (1) año.

10% NA

Deudas con más de un (1) año de vencidas 15% 33%

General0-90 días 100.000.00091-180 días 60.000.000 5% 3.000.000181-360 días 40.000.000 10% 4.000.000> 361 días 90.000.000 15% 13.500.000

20.500.000

Individual0-90 días 100.000.00091-180 días 60.000.000 181-360 días 40.000.000 > 361 días 90.000.000 33% 29.700.000

29.700.000

38. Los bienes inmuebles, cual es el costo fiscal para los no obligados a llevar contabilidad y para los obligados a llevar contabilidad?ART. 72 E.T.

Esta norma otorga a las personas jurídicas y naturales obligadas a llevar contabilidad la posibilidad de utilizar el valor del avaluó catastral o el auto avaluó declarados para fines de costo fiscal siempre y cuando el avaluó de

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dicho bien este en declaración de renta y/o declaración de impuesto predial del año anterior al de su enajenación, si el contribuyente planea incrementar el costo fiscal del bien en una futura venta, bastara con que el incremento se haga en la declaración de impuesto predial, en la declaración de renta puede figurar un valor inferior, y esto no afectara renta presuntiva o el impuesto al patrimonio.Para los no obligados a llevar contabilidad no es opcional, será obligatorio determinar el valor patrimonial por el mayor valor entre el costo fiscal y el autoavaluo o avaluó catastral.

39. Como se declaran los bienes y aportes? ART. 73 E.T.

Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, proveniente de la enajenación de bienes y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre el primero de enero del año en el cual se haya adquirido el bien y el primero de enero del año en el cual se enajena. El costo así ajustado, se podrá incrementar con el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces. 

Cuando el contribuyente opte por determinar el costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones, la suma así determinada debe figurar como valor patrimonial en sus declaraciones de renta, cuando se trate de contribuyentes obligados a declarar.

Los incrementos porcentuales aplicables al costo de adquisición de los bienes raíces, de las acciones o de los aportes, previstos en este artículo, serán publicados por el gobierno nacional con base en la certificación que al respecto expidan, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, respectivamente. 

40. Cuál es el valor patrimonial de los semovientes? ART. 276 E.T

En el negocio de ganadería el valor de los semovientes es el del costo, el cual no podrá ser inferior al precio comercial en 31 de diciembre del respectivo ejercicio fiscal.En el caso del ganado bovino, este último valor será determinado anualmente por el gobierno, por intermedio del Ministerio de Agricultura, teniendo en cuenta los precios de los mercados regionales.Este valor hará parte del patrimonio base de la renta presuntiva, cualesquiera sea la edad, raza y sexo”Estas normas tienen que ser aplicadas por igual, tanto por los declarantes obligados a llevar contabilidad como por los no obligados a llevarla, pues en ellas no se hace distinción al respecto.Y en cuanto a la norma que define el valor de los semovientes, la misma se tiene que aplicar sin distinguir si dichos semovientes estén considerados en el

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patrimonio del declarante como “inventarios para la venta” o si los tiene considerados como un activo fijo.

40 - Cual es el valor patrimonial de los semovientes

R/- El valor patrimonial de los semovientes es igual al valor del costo de adquisición, el cual no podrá ser inferior al valor comercial al 31 de Diciembre del respectivo año gravable.

En el caso del ganado bovino, el valor comercial es determinado anualmente por el Ministerio de Agricultura, teniendo en cuenta los precios de los mercados regionales.

El Decreto número 624 de 1989 por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, dispone en el artículo 276 que, para determinar el valor patrimonial de los semovientes en el negocio de ganadería, en el caso del ganado bovino, el valor será determinado anualmente por el Gobierno, por intermedio del Ministerio de Agricultura, teniendo en cuenta los precios de los mercados regionales. Este valor hará parte del patrimonio base de la renta presuntiva, cualesquiera sea la edad, raza y sexo de los animales.

41 – Que es el reajuste Fiscal

De acuerdo al artículo 280 del E.T. Los ajustes fiscales son una herramienta que utiliza el gobierno en diferentes casos o condiciones de la economía de un país. Van dentro de políticas fiscales que tienen por Objetivos:

*Plena ocupación (mayor nivel de empleo posible)

* Control de la demanda agregada mediante los impuestos y el gasto publico

* Controlar un déficit o un superávit en una política económica el ajuste fiscal utiliza el gasto público y los impuestos como variables de control para asegurar y mantener la estabilidad económica (y entrar en déficit o superávit según convenga). Por lo tanto, es una política en la que el Estado participa activamente, a diferencia de otras como la política monetaria.

43- Que le dice a usted la expresión “El reajuste Fiscal a los activos patrimoniales”

R/- Art. 280. Reajuste fiscal a los activos patrimoniales.

Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes que tengan el carácter de activos fijos en el mismo porcentaje en que se ajusta la Unidad de Valor Tributario, salvo para las personas naturales cuando hubieren optado por el ajuste previsto en el artículo 73 del E.T.

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44- Como se determina la renta presuntiva

R/ La renta presuntiva y demás aspectos relacionados los encontramos en los artículos 188 y 189 del E.T.

La renta presuntiva es una base gravable sobre la cual eventualmente hay que pagar el impuesto de renta. Es aquella renta que la ley asume que debe producir un determinado patrimonio. Todo patrimonio, que es un conjunto de bienes y derechos, se supone que debe ser productivo, así que  la ley asume que ese patrimonio durante un año gravable debe generar un mínimo de renta, que hoy en día es del 3%.

Si un contribuyente a 31 de diciembre 2013 tenía un patrimonio de $100.000.000, asume la ley que en el 2014 debió haber generado una renta de por lo menos un 3%, es decir, $3.000.000; esa es en esencia la renta presuntiva.

Supongamos el contribuyente con el patrimonio de 100 millones durante el 2013 trabajó muy poco y solo obtuvo una renta de $1.000.000, pues tendrá que tributar sobre la renta presuntiva que es de $3.000.000.

Es decir que el impuesto de renta se paga sobre la renta más alta entre la renta presuntiva y la renta real, conocida como renta líquida.

Podemos decir que el estado no pierde. El contribuyente, trabaje o no trabaje, debe pagar un impuesto, así sea sobre una base ficticia.

SE DETERMINA ASI:

El total del patrimonio líquido del año anterior, que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva, se podrán restar únicamente los siguientes valores:

a) El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales;

b) El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta líquida inferior;

c) El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo.

d) A partir del año gravable 2002 el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos.

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e) Las primeras diecinueve mil (19.000) UVT de activos del contribuyente destinados al sector agropecuario se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva sobre patrimonio líquido.

f) (Modificado por el artículo 160 de la ley 1607 de 2012) Las primeras ocho mil (8.000) UVT  del valor de la vivienda de habitación del contribuyente.

Al valor inicialmente obtenido de renta presuntiva, se sumará la renta gravable generada por los activos exceptuados y éste será el valor de la renta presuntiva que se compare con la renta líquida determinada por el sistema ordinario.

Parágrafo. El exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria podrá compensarse con las rentas líquidas ordinarias determinadas dentro de los cinco (5) años siguientes, reajustado fiscalmente.”

45- Que es el patrimonio líquido

R/ Art. 282 E.T.: El patrimonio líquido es la base para la determinación de la renta líquida gravable de manera extraordinaria, lo cual se hace bajo la figura de la renta presuntiva en aplicación del principio de capacidad de pago que se deriva de la riqueza reflejada en el patrimonio. (Arts. 188 y 189 E.T)

Se obtiene: iniciando con el patrimonio neto contable, a éste se le suman las partidas que aumentan el patrimonio fiscal (reajustes fiscales, diferencias por avalúo catastral o autoavaluo, provisiones y pasivos no aceptados fiscalmente, deudas con la casa matriz, etc.). A este valor se le restan las partidas que disminuyen el patrimonio fiscal (valorizaciones técnicas, impuesto diferido, etc.). El saldo será el patrimonio líquido.

46- Cuales son los requisitos de las deudas para que sean deducibles cuando se dan de baja?

R/ Art.145. Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro.

Son deducibles, para los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación , las cantidades razonables que con criterio comercial fije el reglamento como provisión para deudas de dudoso o difícil cobro, siempre que tales deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta , correspondan a cartera vencida y se cumplan los demás requisitos legales.

No se reconoce el carácter de difícil cobro a deudas contraídas entre sí por empresas o personas económicamente vinculadas, o por los socios para con la sociedad, o viceversa”. (Los resaltados son nuestros)

De la lectura de esta norma, nos es fácil establecer que son 5 los requisitos que se han de cumplir en su totalidad para que el “gasto provisión”, al igual que

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la cuenta “provisión” que disminuye el saldo del activo, sean aceptadas fiscalmente. Tales requisitos son:

1. Únicamente los contribuyentes obligados a llevados a libros de contabilidad serán quienes puedan “provisionar” sus cuentas por cobrar. En consecuencia, las personas naturales que no son comerciantes y por ende no están obligados a llevar libros de contabilidad (vease art.23 del Código de Comercio) no podrán establecer “provisiones” sobre sus cuentas por cobrar al momento de elaborar sus declaraciones de renta.

2. Las cuentas por cobrar que se pueden provisionar son aquellas que se hallen vencidas al corte de dic 31, fecha en que se determina el valor patrimonial de las mismas. Es decir, que el plazo otorgado para su recaudo ya se haya cumplido y aun así el deudor no haya hecho el pago del valor adeudado.

3. Adicional al hecho de hallarse vencida, la cuenta por cobrar a provisionar debe haberse originado en “actividades productoras de renta”, es decir, que su contrapartida haya significado registrar un “Ingreso” entre las rentas del contribuyente (Ej.: Cuentas por cobrar clientes, cuentas por cobrar dividendos, cuentas por cobrar intereses, etc). En consecuencia, los demás tipos de cuentas por cobrar que no significaron registrar algún tipo de ingreso en el Estado de Resultados no podrán “aprovisionarse” (Ej.: anticipos, préstamos, etc.).

4. Dentro de las cuentas por cobrar que sí es posible provisionar por cuanto se hayan vencidas y a la vez significaron registrar un “ingreso” en el Estado de Resultados, se deben en todo caso excluir las que correspondan a cuentas por cobrar a vinculados económicos o a socios pues sobre esas en particular la norma ha establecido que no se puede aceptar ningún tipo de “provisión”.

5. Una vez definidas las cuentas por cobrar que sí es posible provisionar, sobre las mismas solo se permiten aplicar los porcentajes fijados por el “reglamento”. Hasta la fecha, el único “reglamento” que se ha expedido para fijar tales porcentajes con fines fiscales es del decreto 187 de 1975, norma que en sus artículos 74 y 75 establece la posibilidad de aplicar ya sea una “provisión individual” (calculando cada año hasta un 33%, de cada cuenta por cobrar individualmente considerada, como provisión anual, hasta que en algún año fiscal se llegue al 100% de la misma) o una “provisión general” (en la cual, sin detallar individualmente las cuentas por cobrar sino simplemente agrupándolas por periodos de vencimientos a dic 31, se calcule un 0% para aquellas que tengan entre 1 y 90 días de vencidas; un 5% para aquellas que tengan entre 90 y 180 días; un 10% para aquellas que tengan entre 180 y 360 días y un 15% para aquellas con más de 360 días) Si contablemente se han utilizado porcentajes distintos, se hace necesario hacer los ajustes pertinentes entre los saldos contables y los saldos fiscales, tanto a nivel de la cuenta “provisión cartera” en el activo como en la cuenta “gasto provisiones” en el Estado de Resultados.

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47- Establezca los valores patrimoniales de los inmuebles en el siguiente ejemplo:

Art. 277. Valor patrimonial de los inmuebles.

Los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el costo fiscal, determinado de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos I y III del Título II del Libro I de este Estatuto y en el artículo 65 de la Ley 75 de 1986.

Los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el auto avalúo o el avalúo catastral actualizado al final del ejercicio, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de este Estatuto. Las construcciones o mejoras no incorporadas para efectos del avalúo o el costo fiscal del respectivo in mueble deben ser declaradas por separado. Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90-2 del E.T.

Precio de Adquisición $180.000.000

Ajuste por inflación 90.000.000

Depreciación acumulada 50.000.000

Valor en libros 220.000.000

Contribución por valorización de este bien inmueble es de $6.000.000 y se hicieron reajustes fiscales por $15.000.000 el avalúo catastral es $190.000.000 y el auto avaluó $240.000.000

Se toma como valor patrimonial el auto avalúo entonces seria $240.000.000

48. – Establezca el valor patrimonial de los semovientes teniendo en cuenta que el costo es de $180.000.000 el valor comercial zona I $140.000.000 y el valor comercial zona II $160.000.000

R/ Recordando el decreto 624 de 1989 y el artículo 276 de E.T se dice que VALOR PATRIMONIAL DE LOS ACTIVOS./ SEMOVIENTES./ 2013.// “Por medio de la cual se fijan los precios del ganado bovino para efectos tributarios correspondientes a la vigencia fiscal del año 2013.”

Resolución 29 de 2013

(Enero 31)

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Diario Oficial No. 48.711 de 21 de Febrero de 2013

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Por medio de la cual se fijan los precios del ganado bovino para efectos tributarios correspondientes a la vigencia fiscal del año 2013.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 276 del Estatuto Tributario,

Resuelve:

Artículo 1°. Fijar el valor comercial del ganado bovino en pie, para la vigencia fiscal 2013, teniendo en cuenta los precios de los mercados regionales de conformidad con las zonas definidas más adelante y de acuerdo con los siguientes tipos de ganado: a) ganado tipo comercial: el destinado a la cría, levante y ceba para consumo; b) ganado tipo carne de selección: el destinado a la cría de reproductores puros; c) ganado tipo leche de selección: las razas lecheras puras, y d) ganado tipo leche mestizo: el cruce de las razas lecheras cuyo principal propósito es la producción de leche.

Artículo 2°. Para la fijación de los precios de tales tipos y categorías de ganados, se establecen las siguientes zonas en el país por departamentos que servirán de fundamento para la fijación del precio mínimo del ganado bovino tipo comercial:

ZONA I: Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Sucre. Córdoba y Guajira.ZONA II: Antioquia, Norte de Santander, Santander, Cundinamarca, Boyacá,

Caldas, Quindío y Risaralda.ZONA III: Tolima, Huila, Valle del Cauca, Cauca y Nariño.ZONA IV: Vichada, Guainía, Putumayo, Vaupés, Chocó, Guaviare, Amazonas y

Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.ZONA V: Casanare, Arauca, Meta, Caquetá.

Artículo 3º. Para cada una de las zonas con ganado de tipo carne comercial se fijan los siguientes precios mínimos, según las categorías, que se describen así:

ZONA I

CATEGORÍA EDAD PRECIO ($)Terneros 6 – 12 meses 236.737Toretes 12 – 24 meses 326.523Toros reproductores 2 años en adelante 484.508Machos levante 8 – 12 meses 199.646Machos levante 12 -18 meses 254.047Machos levante 18 – 24 meses 271.574Novillos para ceba 2 – 3 años 308.053

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Novillos cebados 3 – 4 años 386.228Novillos cebados 4 años en adelante 510.483Toros cebados 607.290Bueyes para trabajo 545.681Bueyes cebados 519.284Terneras 8 – 12 meses 193.433Terneras 12 – 18 meses 234.393Novillas 18 – 24 meses 251.748Novillas 24 – 30 meses 307.202Vacas con cría 3 – 8 años 452.610Vacas con cría 8 años en adelante 400.076

ZONA II

CATEGORÍA EDAD PRECIO ($)Terneros 6 – 12 meses 242.382Toretes 12 – 24 meses 315.717Toros reproductores 2 años en adelante 477.367Machos levante 8 – 12 meses 153.774Machos levante 12 -18 meses 189.609Machos levante 18 – 24 meses 270.784Novillos para ceba 2 – 3 años 304.918Novillos cebados 3 – 4 años 425.625Novillos cebados 4 años en adelante 503.499Toros cebados 568.329Bueyes para trabajo 579.014Bueyes cebados 568.329Terneras 8 – 12 meses 148.985

El valor patrimonial de los semovientes va de acuerdo a la especie y edad

El valor patrimonial Seria es por el costo al cierre del año

49- Los reajustes fiscales son optativos o imperativos?

R/ Los reajustes fiscales son optativos ya que el art. 280 de E.T. dice que El contribuyente puede ajustar el costo fiscal de sus activos, en los términos establecidos por el artículo 70 del E.T. (Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes mueble e inmuebles que tengan el carácter de activos fijos en el porcentaje señalado en el art. 868 del E.T.)

Recordemos que el reajuste contemplado por el artículo 70 del estatuto tributario es opcional y cada contribuyente evaluará la conveniencia o no de aplicarlo

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Ajuste del costo de los activos.  Los  contribuyentes  podrán  ajustar el costo  de  los  activos  fijos  por el  año  gravable  2012,  en  un  tres punto  cero  cuatro  por ciento (3.04%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.

El reajuste fiscal es optativo y no se aplica a los inventarios de mercancías

Nótese cómo esta norma nos está indicando varias cosas importantes, a saber:

1. El mencionado “reajuste fiscal” es opcional. La norma dice que “podrán” utilizarlo. En consecuencia, no es un reajuste obligatorio al estilo en que lo fueron en el pasado los ajustes por inflación fiscales. Los que lo apliquen, lo hacen para ir formándole un mayor costo fiscal a su activo fijo y de esa forma, cuando lo lleguen a vender, pueden producir una menor utilidad en la venta del activo fijo. El inconveniente de usarlo es que el costo del activo se va creciendo y por tanto, mientras el activo permanezca en el patrimonio, se inflará también el patrimonio líquido y por consiguiente la renta presuntiva. Pero su ventaja, aparte de que aumenta el costo fiscal del activo fijo para el día en que lo lleguen a vender, es que en el año en que se vaya aplicando el “reajuste fiscal”, tal reajuste solo se refleja como un mayor valor del activo pero no se debe reflejar una “contrapartida” en los ingresos de la renta fiscal del año, algo que sí sucedía cuando se hacían los ajustes por inflación fiscales (su contrapartida era en la cuenta corrección monetaria fiscal, y tal cuenta era como un ingreso fiscal que aumentaba la base del impuesto de renta)

2. El “reajuste fiscal” se aplica solamente a los “activos fijos”. Por tanto no se podría aplicar a los inventarios. Además, para cuando se posean acciones y aportes en sociedades, si son acciones que se adquieren para hacer parte permanente del patrimonio del contribuyente, la DIAN también permite que puedan ser consideradas como “activos fijos”

3. Si el contribuyente es una persona natural (obligada o no a llevar contabilidad), y aumenta el costo fiscal de sus activos fijos con el factor que  se publica en la tabla contenida dentro del art.73 del ET, entonces dicho contribuyente no podría aplicar al mismo tiempo sobre sus activos fijos el mencionado “reajuste fiscal”

4. En el art.868 del ET, modificado con el art.50 de la ley 1111 de Dic de 2006, se indicó la forma en que la UVT sería ajustada cada año. Allí se indicó que: “El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste.”

50- Cuál es el porcentaje de los reajustes fiscales para el año 2012 y 2013

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R/. AÑO 2012: Decreto 2714 de 2012 expedido por el ministerio de hacienda:

Los contribuyentes del impuesto a la renta que declaran por el año gravable 2012 pueden optar por aplicar el artículo 70 del estatuto tributario y en tal caso reajustar los activos en un 3.04%.

El valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el año 2012 quedaría fijada en $26.049

El incremento del 3,65% se obtiene a partir de las variaciones para el IPC publicadas por el DANE

La base mínima para practicar retenciones en la fuente a título de renta por el concepto de Servicios en General será de $104.000 (4 UVT); y por el concepto de Compras será de $703.000 (27 UVT)

A los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios en los cuales perciban ingresos brutos que mensualmente no superen los $7.815.000 (300 UVT), les aplicarán obligatoriamente la tabla de retención en la fuente de asalariados (ver Artículo 173 de la Ley 1450 de junio de 2011 y el Decreto 3590 de septiembre 28 de 2011).

En la tabla de retención en la fuente para asalariados contenida en el Artículo 383 del Estatuto, si los pagos mensuales ya depurados no superan los $2.475.000 (95 UVT), en ese caso su retención será de  cero pesos.

Las personas naturales que pretendan pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas durante el año 2012 no podrán haber percibido en el 2011 ingresos brutos de operaciones grabadas por encima de los $100.528.000 (aquí se usa la UVT del 2011 x 4.000 UVT, es decir, 25.132 x 4.000 UVT; ver numeral 1 del Artículo 499 del Estatuto). Además, durante el 2012 no podrán celebrar contratos por venta de bienes o prestación de servicios gravados que superen los $85.963.000 (3.300 UVT x $26.049), ni sus consignaciones bancarias o inversiones financieras que realicen durante el 2012 podrán exceder los $117.221.000 (4500 UVT x $26.049, ver numerales 6 y 7 del Artículo 499). Si se incumple alguno de tales requisitos (o alguno de los demás requisitos contenidos en el Artículo 499 del Estatuto Tributario), la persona natural tendría que registrarse en el régimen común del IVA.

Año 2013:

El valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el año 2013 quedaría fijada en $26.841

El incremento del  3,04% se obtiene a partir de las variaciones para el IPC publicadas por el DANE

 El valor del Reajuste fiscal para el año gravable 2012 sería también del  3,04%

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1. El valor de la sanción mínima, establecida en el artículo 639 del Estatuto Tributario, quedaría fijada en $268.000 (10 UVT).

2. La base mínima para practicar retenciones en la fuente a título de renta por el concepto de Servicios en General será de $107.000 (4 UVT); y por el concepto de Compras será de $725.000 (27 UVT); (ver Artículo 6 Decreto 2775 de 1983 y Artículo 5 del Decreto 1512 de 1985; y los  ítems “77” y “78” en la tabla del Artículo 868-1 del Estatuto Tributario).

3. A los trabajadores independientes del régimen simplificado del IVA, y a los no responsables de IVA pero que se mantienen en los  mismos topes y condiciones de los primeros,  solo se les practicarán retenciones a título de renta cuando los pagos acumulados en un mismo mes les superen el equivalente a $2.684.000 (100 UVT; ver Artículo 13 de la Ley 1527 de abril  de 2012 y el Decreto 1950 de septiembre 19 de 2012).

4. En la tabla de retención en la fuente para asalariados contenida en el Artículo 383 del Estatuto, si los pagos mensuales ya depurados no superan los $2.550.000  (95 UVT), en ese caso su retención será de  cero pesos

5. Las personas naturales que pretendan pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas durante el año 2013 no podrán haber percibido en el 2012 ingresos brutos de operaciones grabadas por encima de los $104.196.000 (en este cálculo se usa la UVT del 2012 x 4.000 UVT, es decir, 26.049 x 4.000 UVT; ver numeral 1 del Artículo 499 del Estatuto). Pero adicionalmente, durante el 2013, no podrán celebrar contratos por venta de bienes o prestación de servicios gravados que superen los $88.575.000 (3.300 UVT x $26.841), ni sus consignaciones bancarias o inversiones financieras que realicen durante el 2013 podrán exceder los $120.785.000 (4500 UVT x $26.841 , ver numerales 6 y 7 del Artículo 499). Si se incumple alguno de tales requisitos (o alguno de los demás requisitos contenidos en el Artículo 499 del Estatuto Tributario), la persona natural tendría que registrarse en el régimen común del IVA.

El mencionado Reajuste fiscal es un incremento que todos los contribuyentes obligados a presentar Declaración de Renta (tanto obligados como no obligados a llevar contabilidad) pueden realizar opcionalmente al costo fiscal que tengan sus activos fijos poseídos al inicio del año o a los adquiridos durante el año fiscal.

51. clientes $ 180.000.000

20% de 91 a 180 días $160.000.000

30% de 181 a 360 días $240.000.000

50% > 360 días $400.000.000

METODO GENERAL art. 75 decreto 187 de 1.975

De 91 a 180 días $160.000.000 x 5% = 8.000.000

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De 181 a 360 días $240.000.000 x 10% = 24.000.000

> 360 días $400.000.000 x 15% = 60.000.000

= 92.000.000

Contabilización: 519910 92.000.000 139905 92.000.000

METODO INDIVIDUAL art 72 decreto 187 de 1.975

> 360 días = $400.000.000 x 33% = 132.000.000

Contabilización: 519910 132.000.000 139905 132.000.000

METODO COMBINADO doctrina fiscal

De 91 a 180 días $160.000.000 x 5% = 8.000.000

De 181 a 360 días $240.000.000 x 10% = 24.000.000

> 360 días $400.000.000 x 33% = 132.000.000

= 164.000.000

Contabilización: 519910 164.000.000 139905 164.000.000

52. Las cuentas por cobrar a empleados no recuperables son NO deducibles ya que no tienen relación de causalidad con las actividades productoras de renta Art. 107 E.T

53. Al realizar el préstamo al socio debo liquidarle intereses presuntos para que sea deducible, si el socio no cancela ese préstamo, ese gasto se convierte en no deducible en renta ya que no tienen relación de causalidad. Art 107 E.T.

54. Los no residentes solo están obligados a declarar por su patrimonio que tiene en Colombia, no tiene ninguna obligación por el patrimonio que posee en el exterior Art. 9 E.T.

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55. los residentes en Colombia se encuentran obligados a declarar por el patrimonio que posee en país y en el exterior. Art 9 E.T

56. El comportamiento de la depreciación en ganancias ocasionales es cuando tengo ingresos por activos que ya he depreciado, en la utilidad debo llevar hasta el monto de la depreciación que se convierte en recuperación de deducciones con una tarifa del 25% en renta, el restante se convierte en ganancia ocasional con una tarifa de 10%. Art 196. E.T.

57. Precio de venta $200.000.000Costos libros $ 80.000.000Depreciación acumulada $ 30.000.000Utilidad $ 150.000.000

Precio de venta $200.000.000

Ingreso ocasional $ 230.000.000Costo $ 80.000.000Utilidad $ 150.000.000

150.000.000 $ $30.000.000 recuperación de deducciones 25% $120.000.000 ganancia ocasional 10%

Impuesto $7.500.000 recuperación de deducciones $12.000.000 ganancia ocasional $ 19.500.000 impuesto a cargo.

El comportamiento es ganancia ocasional Art. 300. E.T Recuperación de deducciones $30.000.000 Art 196 E.T Paga de renta ordinaria $7.500.000 Art. 195 E.T

58. El avaluó catastral declarado es optativo para las personas jurídicas como costo fiscal para la determinación de la renta o la ganancia ocasional. Art. 72 E.T

59. en que ciudades se practica el autoavaluo y como se determina

El autoavaluo se practica en la ciudad de Bogotá y se determina por medio de un formulario que ahí se expide.

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60. La ganancia ocasional se presenta cuando vendo un bien inmueble que está en mi poder Art. 300 E.T.