Tributación de Empresas en Chile 2015

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TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS EN CHILE Universidad San Sebastián GONZALO HERNANDEZ, SEBASTIÁN PAJARITO INGENIERIA CIVIL 03-06-15

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Formas de tributos en Chile, y formas en que las empresas deben tributar. Año 2015

Transcript of Tributación de Empresas en Chile 2015

  • TRIBUTACIN DE LAS EMPRESAS EN CHILE

    Universidad San Sebastin

    GONZALO HERNANDEZ, SEBASTIN PAJARITO INGENIERIA CIVIL

    03-06-15

  • 1

    ndice

    ndice ....................................................................................................................................................... 1

    Introduccin ............................................................................................................................................ 2

    Qu es el Fisco? ..................................................................................................................................... 3

    Definiciones de Tributos ......................................................................................................................... 4

    Tipos de Tributos..................................................................................................................................... 5

    Tasas .................................................................................................................................................... 5

    Contribuciones .................................................................................................................................... 5

    Impuestos............................................................................................................................................ 5

    Impuestos Indirectos: ..................................................................................................................... 5

    Impuestos Directos ......................................................................................................................... 7

    Derechos habilitantes o Patentes ..................................................................................................... 10

    Tributacin de empresas ...................................................................................................................... 11

    Tributacin Normal de Primera Categora ........................................................................................ 11

    Rgimen simplificado de Tributacin 14 Ter .................................................................................... 13

    Linkografa ............................................................................................................................................. 17

  • 2

    Introduccin

    El Servicio de Impuestos Internos (Sii) presenta los impuestos o tributos clasificados

    de la siguiente manera:

    Impuestos Indirectos

    Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

    Impuesto a los Productos Suntuarios

    Impuesto a las Bebidas Alcohlicas, Analcohlicas y Productos Similares

    Impuesto a los Tabacos

    Impuestos a los Combustibles

    Impuesto a los Actos Jurdicos (de Timbres y Estampillas)

    Impuesto al Comercio Exterior

    Impuestos Directos

    Impuesto a la Renta de Primera Categora

    Impuesto nico de Segunda Categora que afecta a los Sueldos, Salarios y

    Pensiones

    Impuesto Global Complementario

    Impuesto Adicional

    Otros impuestos

    Impuesto Territorial

    Dentro de este trabajo realizaremos una contextualizacin del tema, mencionaremos

    algunos de estos tributos o impuestos y terminaremos desarrollando la Tributacin

    de las Empresas en Chile.

  • 3

    Qu es el Fisco?

    Se refiere al Estado que en su carcter de persona jurdica, se inviste de potestad

    tributaria como organismo recaudador, para lograr por medio del cobro de

    impuestos, tasas y contribuciones, solventar necesidades de inters general y

    particular de los contribuyentes. La legislacin tributaria o fiscal regula esa potestad

    del Estado dentro del marco legal.

    Quienes deben abonar los tributos, en concepto de impuestos, tasas o

    contribuciones por mejoras, son los sujetos pasivos de las cargas fiscales, y se

    denominan contribuyentes.

    Cuando una persona realiza maniobras engaosas para no cumplir sus obligaciones

    impositivas, se dice que comete fraude fiscal.

    En el antiguo Imperio Romano se llamaba fisco (del latn fiscus, trmino que aluda

    a la canasta donde el dinero se guardaba, por parte de los recaudadores

    impositivos) al patrimonio destinado a mantener al emperador, para diferenciarlo del

    erario (aerarium) que era el patrimonio del Senado, para utilidad pblica. En el Bajo

    Imperio ambos trminos se unificaron siendo ambos componentes del fiscus, que

    se constituy en una persona jurdica de derecho privado, con capacidad de adquirir

    derechos y contraer obligaciones, pudiendo tambin ser judicialmente demandado,

    aunque por supuesto, goz de ciertos privilegios.

    Se usa actualmente, para referirse a todo lo que sea patrimonio del Estado,

    integrante del Tesoro Nacional, por ejemplo se habla as de terrenos fiscales o

    empresas fiscales. Entonces, el fisco corresponde al organismo de derecho pblico,

    con actuacin privada del estado; aunque identificado el fisco con el Estado mismo,

    es considerado por muchas legislaciones como persona jurdica de derecho pblico.

    En resumen, la recaudacin impositiva se refiere a las transferencias obligatorias al

    Gobierno central con fines pblicos.

  • 4

    Definiciones de Tributos

    1. Cantidad de dinero o de bienes que el vasallo deba entregar a su seor

    como reconocimiento de obediencia y sometimiento.

    El Feudalismo es un rgimen de organizacin poltica y

    social que existi en el occidente europeo en la poca medieval y en

    Europa en la Era Moderna. En este sistema, el seor feudal entregaba

    tierras (el feudo) a un vasallo a cambio de ciertas contraprestaciones.

    Ambos se tenan obligaciones recprocas.

    El seor feudal, como administrador de la tierra, era

    quien ostentaba el poder. Este hombre se encargaba de proteger a

    sus vasallos; los vasallos, por su parte, estaban obligados a pagar

    tributos e impuestos a su seor. En otras palabras, El seor feudal

    daba tierras, proteccin y cargos a los vasallos, mientras que los

    vasallos comprometan brindar apoyo poltico, militar y pagar tributos a

    cambio.

    2. Cantidad de dinero que los ciudadanos deben pagar al estado para sostener

    el gasto pblico.

    Origen

    Tributo del latn tributum impuesto atribuido a cada tribu.

  • 5

    Tipos de Tributos

    Tasas

    Al solicitarle al Registro Civil un certificado de nacimiento o de defuncin, se le paga

    a cambio de dicho servicio.

    Contribuciones

    La pavimentacin de las veredas; la contribucin de bienes races o impuesto

    territorial, en virtud de la cual se paga en funcin de la propiedad.

    Impuestos

    Pagos obligatorios de dinero que exige el Estado a los individuos y empresas que

    no estn sujetos a una contraprestacin directa, con el fin de financiar los gastos

    propios de la administracin del Estado y la provisin de bienes y servicios de

    carcter pblico.

    Impuestos Indirectos:

    Impuestos a las bebidas alcohlicas, analcohlicas y Productos Similares

    La venta o importacin de bebidas alcohlicas, analcohlicas y productos similares

    paga un impuesto adicional, con la tasa que en cada caso se indica, que se aplica

    sobre la misma base imponible del Impuesto a las Ventas y Servicios.

    Las siguientes son las tasas vigentes para este impuesto:

    a) Bebidas analcohlicas naturales o artificiales, energizantes o hipertnicas,

    jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para

    preparar bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya

    adicionado colorante, sabor o edulcorantes, tasa del 10%.

    En el caso que las especies sealadas en esta letra presenten la composicin

    nutricional de elevado contenido de azcares a que se refiere el artculo 5 de la ley

    N20.606, la que para estos efectos se considerar existente cuando tengan ms de

    15 gramos (g) por cada 240 mililitros (ml) o porcin equivalente, la tasa ser del

    18%.

    b) Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos

    o aromatizados similares al vermouth, tasa del 31,5%.

  • 6

    c) Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los

    espumosos o champaa, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al

    consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohlicas,

    cualquiera que sea su tipo, calidad o denominacin, tasa del 20,5%.

    Impuesto a los Tabacos

    Los cigarros puros pagan un impuesto de 52,6% sobre su precio de venta al

    consumidor, incluido impuestos.

    El tabaco elaborado, sea en hebras, tableta, pastas o cuerdas, granulados, picadura

    o pulverizado, paga 59,7%; sobre su precio de venta al consumidor, incluido

    impuestos.

    El impuesto a los cigarrillos se estructura en base a un impuesto especfico de

    0,0010304240 UTM por cigarrillo y un impuesto de 30% sobre el precio de venta al

    consumidor, incluido impuestos, por paquete.

    Impuesto a los Combustibles

    La tasa del impuesto es de 1,5 UTM por m3 para el petrleo diesel y de 6 UTM por m3

    para la gasolina automotriz (tasas denominadas componente base), las cuales se

    modificarn sumando o restando, un componente variable determinado para cada uno

    de los combustibles sealados.

    Impuesto al Comercio Exterior

    Las importaciones estn afectas al pago del derecho ad valorem (6%) que se

    calcula sobre su valor CIF (costo de la mercanca + prima de el seguro + valor del

    flete de traslado). El IVA (19%) se calcula sobre el valor CIF ms el derecho ad

    valorem.

    En algunos casos, dependiendo de la naturaleza de la mercanca, por ejemplo:

    objetos de lujo, bebidas alcohlicas y otros, se requiere pagar impuestos especiales.

    Las mercancas usadas, en los casos en que se autoriza su importacin, pagan un

    recargo adicional del 3% sobre su valor CIF, adems de los tributos a los que estn

    afectas, segn su naturaleza.

    En caso de mercancas originarias de algn pas con el cual Chile ha suscrito un

    acuerdo comercial, el derecho ad valorem puede quedar libre o afecto a una rebaja

    porcentual.

  • 7

    Impuesto al Valor Agregado (IVA):

    Este impuesto consiste en el recargo del 19% al monto del precio final determinado

    por el vendedor de un bien o servicio. El impuesto acta en cadena, trasladndose

    desde el vendedor al comprador, quien descuenta el impuesto pagado y acreditado

    en las facturas de sus compras (Crdito Fiscal) y agrega el impuesto recolectado en

    las ventas (Dbito Fiscal). El consumidor del bien o servicio es quien soporta por

    ltimo el impuesto que se ha arrastrado en la cadena desde el productor hasta el

    consumidor final.

    Impuestos Directos

    Impuesto de Primera Categora (Artculo 20 Ley de Impuesto a la Renta):

    Este tributo es el impuesto que debe pagar todo contribuyente de primera

    categora, es decir, las empresas (principalmente) y corresponde a aplicar un

    porcentaje, que se obtiene por tabla, sobre las utilidades generadas por la empresa

    durante un ao, especficamente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre

    declarndolo en abril del siguiente ao. Actualmente el porcentaje que se aplica a

    las utilidades corresponde a 22.5%, el cual se encuentra en aumento como se

    aprecia en la Tabla expresada en pgina 11 de este documento.

    Impuesto Segunda Categora:

    Impuesto nico de Segunda Categora:

    El Impuesto nico de Segunda Categora a los Sueldos, Salarios y Pensiones es un

    tributo progresivo que se paga mensualmente por todas aquellas personas que

    perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma

    dependiente y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM.

    En las siguientes tablas se presentan los porcentajes de impuesto efectivos, a

    aplicar dependiendo del tramo en el que se encuentre el contribuyente de acuerdo a

    su renta y el monto que resulta al aplicar estos porcentajes sobre los tramos de

    renta presentados.

    *Valor de la Unidad Tributaria Mensual: $43.198 CLP

  • 8

    Para trabajadores dependientes

    Impuesto Global Complementario:

    Impuesto personal, global, progresivo y complementario que se determina y paga

    una vez al ao por las personas naturales con domicilio o residencia en Chile sobre

    las rentas imponibles determinadas conforme a las normas de la primera y segunda

    categora. Afecta a los contribuyentes cuya renta neta global exceda de 13,5 UTA.

  • 9

    Su tasa aumenta progresivamente a medida que la base imponible aumenta. Se

    aplica, cobra y paga anualmente segn las siguientes tablas:

    *Valor de la Unidad Tributaria Anual (UTA) (2014): $518.376 CLP

    Para personas naturales con domicilio y residencia en Chile

  • 10

    Derechos habilitantes o Patentes

    Son ingresos de Derecho Pblico en virtud de los cuales con ocasin de un pago

    que permite al contribuyente hacer algo que de otro modo no podra realizar.

    Las botilleras deben estar autorizadas municipalmente, es decir, deben pagar una

    patente municipal sin la cual configurara una infraccin a la Ley de Alcoholes o a la

    Ley de Rentas Municipales, segn el caso; los permisos de circulacin, que habilitan

    a un vehculo a circular, ya que si no se tienen importan un ilcito a la Ley de Rentas

    Municipales.

    Patentes comerciales: para tiendas y negocios de compraventa en general.

    Patentes profesionales: para, por ejemplo, consultas mdicas, estudios de

    abogados, estudios de arquitectura, estudios de ingeniera civil y

    constructores civiles.

    Patentes industriales: para negocios cuyo giro es la produccin o

    manufacturas, como panaderas, fbricas de productos, alimentos, etc.

    Patentes de alcoholes: para botilleras, bares, restaurantes y afines.

    Todas estas formas de tributo constituyen la Fuente recaudadora del Fisco.

  • 11

    Tributacin de empresas

    Tributacin Normal de Primera Categora

    El Impuesto de Primera Categora grava las rentas provenientes del capital, entre

    otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, servicios, etc. En los

    aos que se indican a continuacin dicho tributo se ha aplicado con las siguientes

    tasas:

    Se hace presente que a contar del Ao Tributario 2018, Ao Comercial 2017, la tasa

    general del Impuesto de Primera Categora a aplicar a cualquiera renta clasificada

    en dicha categora, ser de un 25%; dado que las tasas de 25,5% y 27%, slo se

    aplican a los contribuyentes sujetos al Rgimen Tributario establecido en la letra B)

    del artculo 14 de la LIR a la base de la renta retirada o distribuida para la aplicacin

    de los Impuestos Global Complementario o Adicional, con imputacin o deduccin

    parcial del crdito por Impuesto de Primera Categora.

  • 12

    Segn LIR 824, Art 14, letra B), corresponden a contribuyentes que quedan

    fuera de la expresada en letra A) del mismo artculo, siendo de la letra A) los

    siguientes: Empresarios individuales, empresas individuales de responsabilidad

    limitada, comunidades y sociedades de personas. Adems, el Art. 14 expresa en la

    letra B) como sigue:

    B) Otros Contribuyentes:

    1.- En el caso de contribuyentes afectos al impuesto de primera categora

    que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un

    balance general, segn contabilidad completa, las rentas establecidas en

    conformidad con el Ttulo II, ms todos los ingresos o beneficios percibidos o

    devengados por la empresa, incluyendo las participaciones percibidas o

    devengadas que provengan de sociedades que determinen en igual forma su

    renta imponible, se gravarn respecto del empresario individual, socio,

    accionista o contribuyente del artculo 58, nmero 1, con el impuesto global

    complementa-rio o adicional, en el mismo ejercicio en que se perciban,

    devenguen o distribuyan.

    2.- Las rentas presuntas se afectarn con los impuestos global

    complementario o adicional, en el ejercicio a que correspondan. En el caso

    de sociedades de personas, estas rentas se entendern retiradas por los

    socios en proporcin a su participacin en las utilidades.

    - Ley N 824 Ley Impuesto a la Renta, 1974, Art 14, Letra B)

    Dicho impuesto de categora se aplica sobre la base de las utilidades

    percibidas o devengadas en el caso de empresas que declaren su renta efectiva

    determinada mediante contabilidad completa, simplificada, planillas o contratos. La

    excepcin la constituyen los contribuyentes de los sectores agrcolas, mineros y

    transportes, que pueden tributar a base de la renta presunta, cuando cumplan con

    los requisitos que exige el nuevo texto del artculo 34 de la Ley de la Renta vigente a

    contar del 01.01.2016.

  • 13

    Rgimen simplificado de Tributacin 14 Ter

    Fomentar la inversin, capital de trabajo y liquidez. Orientado a apoyar a las

    Micro, Pequeas y Medianas Empresas.

    Busca fomentar la inversin, el capital de trabajo y liquidez de las Mipyme, a

    travs de beneficios tales como:

    Tributacin Simplificada: La empresa tributa con el Impuesto de Primera

    Categora y en el mismo ejercicio los dueos tributan con el impuesto Global

    Complementario (IGC) o Adicional, segn corresponda.

    Exencin del Impuesto de Primera Categora, a partir de 2017: Las empresas

    acogidas al rgimen del 14 ter podrn optar anualmente por eximirse del

    Impuesto de Primera Categora.

    Rebaja en la tasa de PPMO: Con una tasa de 0, 20% en lugar del 0,25% por los

    ingresos brutos obtenidos hasta septiembre de 2015.

    Liberacin de obligaciones contables y tributarias: Tales como llevar contabilidad

    completa, confeccionar balances y efectuar inventarios, entre otros.

    Desde cundo rige la norma?

    La norma rige a contar del 1 de enero de 2015 y sufrir modificaciones a contar

    del 1 de enero de 2017, incorporando nuevos beneficios.

    Quines pueden acogerse?

    Todos los contribuyentes que actualmente se encuentran acogidos al

    artculo 14 Ter de la Ley de la Renta.

    Contribuyentes que inicien actividades, con un capital efectivo menor a

    60.000 UF al primer da del mes de inicio.

  • 14

    Todos los contribuyentes de Primera Categora que tributen segn

    contabilidad completa, simplificada o renta presunta y que:

    Tengan un promedio anual de ingresos durante los ltimos 3 aos

    comerciales, no superior a 50.000 UF y que en ninguno de dichos aos, los

    ingresos superen las 60.000 UF (Para el clculo de este lmite de ingresos, se

    debe sumar los ingresos de sus entidades relacionadas).

    Los contribuyentes que tengan slo rentas de Segunda Categora que

    realicen una ampliacin, cambio de giro a una actividad clasificada en Primera

    Categora, o las sociedades de profesionales que opten por tributar en Primera

    Categora y que deseen inscribirse en el Rgimen de Tributacin Simplificada del

    artculo 14 ter, podrn dar el aviso correspondiente al SII en el Formulario N

    3239 de Modificacin y Actualizacin de Informacin.

    Quines no pueden acogerse?

    Los contribuyentes que obtengan ingresos de bienes races no agrcolas,

    rentas de capitales mobiliarios, por contratos de asociacin o cuenta en

    participacin, o por acciones, derechos sociales y fondos de inversin, que en

    conjunto superen el 35% de sus ingresos brutos totales.

    Los contribuyentes que obtengan ingresos por acciones, derechos

    sociales y fondos de inversin, que en conjunto superen el 20% de sus ingresos

    brutos totales.

    Las contribuyentes cuyo capital pagado pertenezca en ms de un 30% a

    socios o accionistas que sean sociedades con cotizacin burstil o a empresas

    que sean filiales de stas ltimas sociedades.

  • 15

    Caractersticas

    1. Tributacin Simplificada

    La empresa tributa con el Impuesto de Primera Categora y en el mismo ejercicio

    los dueos tributan con el impuesto Global Complementario (IGC) o Adicional

    segn corresponda. La base imponible se determina considerando como regla

    general, slo los ingresos percibidos y los egresos pagados. Si la diferencia entre

    estos ingresos y egresos es positiva, es decir, el contribuyente tuvo utilidades

    tributarias, la empresa pagar el Impuesto de Primera Categora sobre dicha

    diferencia, y los dueos el Impuesto Global Complementario o Adicional, segn

    corresponda.

    Si tuvo prdida tributaria, la empresa ni los dueos de la empresa pagarn

    Impuesto y podrn deducir la prdida como un egreso al ao siguiente.

    2. Exencin del Impuesto de Primera Categora a partir del 2017

    A partir del 1 de enero de 2017, las empresas acogidas al rgimen del 14 ter

    cuyos propietarios sean exclusivamente contribuyentes afectos al Global

    Complementario podrn optar anualmente por eximirse del Impuesto de Primera

    Categora.

    Los dueos slo pagarn el Impuesto Global Complementario - por la proporcin

    de la renta que les corresponde de la diferencia positiva entre los ingresos

    percibidos y egresos - pagados durante el ao. En contra del referido impuesto,

    imputarn en la misma proporcin, los Pagos Provisionales Mensuales que

    hubiere efectuado la empresa respectiva.

    3. Rebaja en la tasa de PPMO

    Quienes se acojan al nuevo rgimen y los ya inscritos en el anterior rgimen 14

    Ter podrn pagar los Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO) con

    una tasa rebajada de 0, 20% en lugar del 0,25%, por los ingresos brutos

    obtenidos hasta el mes de septiembre de 2015.

  • 16

    4. Liberacin de obligaciones contables y tributarias

    No tienen que llevar contabilidad completa.

    No tienen que confeccionar balances ni efectuar inventarios.

    No efectan correccin monetaria ni depreciaciones del activo.

    Deben llevar un libro de caja que refleje de manera cronolgica los flujos

    de ingresos y egresos.

    Contribuyentes deben llevar el libro de compra y ventas.

  • 17

    Linkografa

    http://www.sii.cl/aprenda_sobre_impuestos/impuestos/descripcion.htm

    http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/tributacion-simple-para-mipymes

    http://www.sii.cl/portales/reforma_tributaria/RT_14_ter.pdf

    http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/patentes-municipales

    http://definicion.de/senor-feudal/