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  • 7/24/2019 tribunales especiales 2

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    Tercera clase.

    DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO: conjunto de normas jurdicas queregulan:

    La organizacin y funcionamiento de los Tribunales del Trabajo; y El proceso laboral, conforme al cul se tramitan las causas laboralesentre

    empleadores y trabajadores, y, las previsionales entre los trabajadores ylas instituciones gestoras de la pre!isin social.

    PRINCIPIOS FORMATIOS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL ACT!AL"

    Tienen especial rele!ancia al momento de resol!er puntos oscuros o dudosos.

    La primera fuente interpretati!a es la Cons#i#uci$n Pol%#ica &e la Rep'blicay enparticular el ar#%culo ()*."

    Ar#%culo +,- CT: se#ala los principios formati!os del procedimiento; a saber;$nmediacin; $mpulso procesal de oficio; %eleridad; &uena fe; &ilateralidad de la

    audiencia; y 'ratuidad.

    (grega la Doc#rinalos siguientes principios: )encillez; %oncentracin; *ralidad;+ublicidad; (preciacin de la prueba de acuerdo a la sana crtica; y Libertad de

    medios de prueba.

    (." INMEDIACI.N. Busca:

    " la participacin directa del uez en el proceso.

    " una relacin cercana del uez con las partes y las pruebas.

    " su importancia radica en que la ley sanciona con la nulidad, todos los

    casos en que el uez no -a estado presente en la audiencia de juicio.

    Ar#%culo +,/ CT: La audiencia se desarrollar en su totalidad ante el juez de lacausa, el que la presidir y no podr delegar su ministerio. El incumplimiento de

    este deber ser sancionado con la nulidad insanable de las actuaciones y de la

    audiencia, la que deber declarar el juez de oficio o a peticin de parte.

    ,." IMP!LSO PROCESAL DE OFICIO.

    Ar#%culo +,) CT: El tribunal una vez reclamada su intervencin en forma legal,actuar de oficio.

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    En /ste principio radica la principal diferencia con el procedimiento ci!il, porque en

    /ste 0ltimo prima el principio &isposi#ivo, de acuerdo con el cul, toda la cargaprocesal de dar curso progresi!o a los autos depende de las partes.

    En materia laboral, el principio dispositi!o solo tiene lugar tratndose de la

    interposicin de la demanda.

    El inicio del proceso corresponde a la parte, pero, iniciado /ste !a interposicin de

    la demanda, las facultades del uez cambian y puede actuar de oficio conforme a

    la ley.

    El ar#%culo +,) CT 0acul#a al Jue1 para:

    1ecretar las pruebas que estime necesarias;

    1esestimar pruebas por ser redundantes o improcedentes;

    %onocer la prueba ofrecida por las partes y la que considere necesaria;

    e!itar la dilacin del proceso y adoptar todas las medidas necesarias para

    e!itar su nulidad, y, corregir de oficio los errores que detecte o su

    prolongacin e2cesi!a 3ar#%culo +,) CT4." %onsecuencia de que la obligacin de dar curso progresi!o a los autos no

    depende slo de las partes, no procede el abandono del procedimiento.

    La facultad del uez de rec-azar de plano todas las actuaciones que estime

    improcedentes o dilatorias es omnmoda 3incidentes4, y, slo admite

    impugnacin !a reposicin en la misma audiencia.

    El impulso procesal de oficio es tpico de todos los sistemas procesales

    orales y p0blicos en que se aprecia la prueba de acuerdo a la sana crtica.

    2." CELERIDAD: es deri!acin del principio del impulso procesal de oficio, y semanifiesta en la ley del siguiente modo:

    " darse una tramitacin rpida al proceso para que el ejercicio de los derec-os

    laborales sea efecti!o;

    " el procedimiento ordinario se desarrolla slo en dos audiencias, la depreparacin y la de juicio.

    " los incidentes deben promo!erse y fallarse en la misma audiencia, y slo

    e2cepcionalmente se pueden resol!er en la sentencia definiti!a;

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    " las audiencias deben celebrarse con las partes que asistan, afectndole a la que

    no concurre las resoluciones que se dicten sin necesidad de notificacin 3ar#%culo+,- CT4."

    +." B!ENA FE: se materializa del siguiente modo seg0n el artculo 567 del %T:

    " los actos jurdicos procesales se ejecutan para dar curso progresi!o a los autos,

    con obser!ancia de estndares de lealtad, probidad y -onestidad que el derec-o

    busca imponer a los particulares en sus relaciones indi!iduales;

    " e!itar el fraude, la colusin, el abuso del derec-o y las actuaciones dilatorias.

    -." BILATERALIDAD DE LA A!DIENCIA: se manifiesta del siguiente modo:

    " facultad del Tribunal para escuc-ar a todas las partes antes de resol!er;

    " derec-o de la parte a saber y conocer las presentaciones de la contraparte y a

    que las resoluciones solo produzcan efectos una !ez notificadas a las partes.

    " el ar#%culo +23 CTdispone que la primera notificacin a la parte demandadadebe -acerse personalmente, entregndole copia ntegra de la resolucin y de la

    solicitud en que -aya recado.

    %uando la ley lo autoriza, se pueden practicar las otras notificaciones: en forma

    personal subsidiaria, por el estado diario y por a!iso.

    E4cepci$n: tratndose de las medidas precautorias que pueden lle!arse a efectosin necesidad de ser notificadas a la persona contra qui/n se dicte, en cuyo caso,

    es obligacin procesal efectuarse la notificacin dentro del plazo de los cinco das

    siguientes, y si no se -ace, la actuacin queda sin efecto."

    3." 5RAT!IDAD: Ar#%culo +2( CT:

    " toda actuacin, trmite o diligencia del juicio realizadas por funcionarios del

    Tribunal son gratuitas para las partes; y

    " la ley -a contemplado la 1efensora Laboral para los trabajadores.

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    /." ORALIDAD: la ley se refiere a /ste principio disponiendo:

    " presentacin de escritos slo cuando la ley lo autoriza 3ar#%culo +,- CT4; y

    " lo anterior, es sin perjuicio al deber de registro ntegro y fe-aciente de la

    audiencia para el conocimiento de la causa por !a de la apelacin, o la nulidad.

    6." P!BLICIDAD: /ste principio se e2presa del siguiente modo:

    " las partes y los terceros tienen derec-o a presenciar las audiencias; y

    " no se permite el secreto, sal!o casos muy e2cepcionales, como aquellos de

    acoso se2ual o conducta inmoral de alguna de las partes de la relacin laboral.

    )." SENCILLE7: /ste principio se e2presa del siguiente modo:

    " en el procedimiento laboral las ritualidades deben ser mnimas y slo aquellas

    imprescindibles para garantizar la certeza jurdica; y

    " las formalidades no pueden dar origen a dilaciones innecesarias.

    (8." CONCENTRACI.N: /ste principio se manifiesta del siguiente modo:

    " en la audiencia preparatoria y en la audiencia de juicio, se debe cumplir con

    todas las actuaciones que permitan al Tribunal conocer y fallar el asunto; y

    " los incidentes son restringidos y deben e!itarse los actos dilatorios.

    ((." APRECIACI.N DE LA PR!EBA DE AC!ERDO A LA SANA CR9TICA:manifestacin de /ste principio:

    " el uez falla en base a los medios de prueba presentados por la parte o

    mandados traer por el mismo Tribunal; y

    " el !alor probatorio que el uez asigne a los medios de prueba ser de acuerdo a

    lo que sus con!icciones le dicten, respetando los conocimientos cientficamente

    afianzados, las reglas de la lgica y las m2imas de la e2periencia.