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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

RECURSO DE IMPUGNACIÓN

EXPEDIENTE No.

RECURRENTE:

ACTO IMPUGNADO:

237-2015

CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES EUROX, S.A.

Resolución No. 86 de 1 de octubre de 2015, mediante la cual

se adjudica el acto público de selección de contratista No.

2015-0-13-0-08-AV-007562, emitida por el Ministerio de

Trabajo y Desarrollo Laboral.

Magistrada Ponente: ANABELLE PADILLA LOZANO

Resolución Núm.004/2016-Decisión-Pleno/TACP de 11 de enero de 2016.

Por la cual se resuelve el Recurso de Impugnación interpuesto por el apoderado legal

de la empresa CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES EUROX, S.A., en contra

de la Resolución No. 86 de 1 de octubre de 2015, mediante la cual se adjudica el acto

público de selección de contratista No. 2015-0-13-0-08-AV-007562, emitida por el

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

CONSIDERANDO:

Que el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación

Pública en Panamá y crea en su artículo 120 al Tribunal Administrativo de

Contrataciones Públicas, como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo

el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única

instancia del Recurso de Impugnación contra una resolución u otro acto que adjudique

o declare desierto un acto público o por una resolución u otro acto administrativo en el

cual se rechazan las propuestas, emitidas por las entidades en los procedimientos de

selección de contratista.

Que el Decreto Ejecutivo No.366 de 28 de diciembre de 2006, por el cual se

reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, en sus artículos 339, 340 y s.s.,

establece las condiciones y requisitos para la presentación del Recurso de

Impugnación, con indicación expresa de los documentos que deben acompañar el

libelo del recurso.

I. GÉNESIS.

Que el día 21 de julio de 2015, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, publicó en

el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", el aviso de

convocatoria y el pliego de cargos, para la celebración de la Licitación Abreviada por

Mejor Valor No. 2015-0-13-0-08-AV-007562, para la contratación del "Proyecto de

Remodelación, suministro e instalación de muebles y divisiones modulares, cableado

estructurado y sistema informático; para gestión inteligente de atención al ciudadano

en la Dirección de Empleo, en la sede central del Ministerio de Trabajo y Desarrollo

Laboral" (SIC), con un precio de referencia de Novecientos Dieciséis Mil Cincuenta y

Dos Balboas con 00/100 (B/. 916,052.00).

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Expediente N° 237-2015

Resolución No.004/2016-Decis¡ón-Plenofi'ACP de 11 de enero de 2016.

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Que al acto público de selección de contratista concurrieron

detallan a continuación:

Propuestas Recibidas

814000-1-498786-19 MovíngTechnoíogy, S.A. 06-08-2015 03:28 p.m. 824,446.80

247403-1-402599-U CONSTRUCCIONES Y R£MO0EUC.OMES EUROX «^.^ W:40^ 915,140.645 A

Que con posterioridad, el día 1 de octubre de 2015, fue publicado en el Sistema

Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", bajo la descripción

<Resolución de decisión>, el acto administrativo que hoy se impugna, mediante el cual

se adjudica el acto público de selección de contratista de marras, el cual en su parte

medular establece lo siguiente:

RosucSvo:

PRSMERO: ADJUDICA a la empresa Ccriorcio 3TECM MOVEííG TEChMOLOGY, S.A. ta Licitación Abreviada por A'-ejor Vaíor

ti'- 2015-0-1 3-Ü-0S-AV-037562, para ei PROVECTO D£ REA'.ODELACICN. SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MUEBLES Y D3VISlOl¿£S

MOCULAfltS, CABLEADO ESTRUCTURADO Y SISTEMA INFORMÁTICO; PARA GESTIÓN INTELIGENTE DE ATENCIÓN AL CIUDADANOEN LA DIRECCIÓN DE EMPLEO. Ef¡ LA SEDE CEhTRAL DEL V.ONiSTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL, por un r.onto íí

OCHOCIENTOS VEINTECUATRO MJL CUATROCIENTOS CUARcí.TA V SEIS BALBOAS CON 8Q/1O0 j5/.324,446.80).

Que en virtud de lo anterior, el 7 de octubre de 21015, el Licenciado Rafael Ernesto

Anguizola A., en nombre y representación de la empresa CONSTRUCCIONES Y

REMODELACIONES EUROX, S.A., presentó en tiempo oportuno ante la Secretaria de

este Tribunal, formal Recurso de Impugnación en contra de la Resolución No. 86 de 1

de octubre de 2015, mediante la cual se adjudica el acto público de selección de

contratista No. 2015-0-13-0-08-AV-007562, emitida por el Ministerio de Trabajo y

Desarrollo Laboral.

Que la empresa recurrente adjuntó al libelo del recurso, la fianza de recurso de

impugnación No. FIMI-476, emitido a la orden del Tribunal Administrativo de

Contrataciones Públicas, teniendo como beneficiario al MINISTERIO DE TRABAJO Y

DESARROLLO LABORAL / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por la

suma de Ciento Treinta y Siete Mil Doscientos Setenta y Un Balboas con 10/100

(B/.137.271.10), suma que representa el 15% del valor total de su propuesta y cuya

Diligencia de Consignación reposa a folio 095 del expediente del Tribunal.

II. ADMISIÓN.

Que este Tribunal, previa verificación del cumplimiento de la normativa aplicable al

Recurso de Impugnación, promovido por el Licenciado Rafael Ernesto Anguizola A., en

representación de la empresa CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES EUROX,

S.A., procede a darle curso según el procedimiento señalado en la ley y su

reglamentación.

III. FUNDAMENTOS DE LA RECURRENTE.

Que los argumentos establecidos por la parte recurrente en su escrito señalan

medularmente lo siguiente:

De esta forma, al remitirnos a las constancias que reposan publicadas dentro del Sistema

Electrónico do Contrataciones Públicas "PanamaCompra", se evidencian notorias

omisiones y arbitranadades por parte de los miembros de la Comisión Evaluadora, que

realizaron no solo la verificación de los requisitos mínimos obligatorios de) CONSORCIO 3

TECH MOVINQ TECHNOLOGY; alno que de manera subjetiva le otorgaron una totalidad

de cíen <"IOO) puntos: razón por la cual nos permitimos en atención a loa requerimientos

establecidos dentro del Pliego (Se Caraos, las omisiones, arbttraríedades y evaluaciones

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subjetivas llevadas a cabo por los miembros de la Comisión Evaluad

a la adjudicación tía! procese de selección de contratista al consorcio pre

1 Se refiere el Pliego de Cargos Adjunto a! siguiente requisito-

milicia:*' >¡L;bc!.i -^s^xÍh^í uevJ;.'

Vr! w.itU |X>í fC :¡w;it»> (.-¡i cí

»L* í-'.m-iHi-

el Plicqo do Cargos Electrónico, establece

En cuanto a! requisito en cuestión, establece la Drroccicn General de Contrataciones

Públicas que los requisitos min¡mos obligatorios ciebem ser aportados en caso de un

proponente que participe en CONSORCIO por todas Sas partes que lo conforman a saber

En el caso particular, vemos que cada uno de los integrantes que conforman el

CONSORCIO 3 TECH MOVING TECHNOLOGY, debían presentar el poder, en el que

designaban ambos representantes legales de las sociedades CONSTRUCTORA

OBRASS Y BUSTILLO SAS y MOVING TECHNOLOGY S.A.. al señor JORGE ALIRIO

MUÑOZ PARDO, como representante en ol acto público o en su defecto que el Poder

fuese otorgado por el CONSORCIO 3 TECH MOVING TECHNOLOGY hacia el señor

JORGE ALIRIO MUÑOZ; sin embargo, al remitirnos a tas constancias de la propuesta del

precitado consorcio, se evidencia un Poder otorgada al señor JORGE ALIRIO MUÑOZ

PARDO, sólo por parte de la Representante Legal do la sociedad MOVING

TECHNQL.OGY.S.A.. que es una de las empresas integrantes del CONSORCIO 3 TECH

MOVING TECHNOLOGY, no asi el proponente en cuanto tal; por lo que se debió

establecer que el proponente CONSORCIO 3 TECH MOVING TECHNOLOGY NO

CUMPLIÓ con el requisito aludido, ya que la persona a quian se te delegó la función de

presentar la propuesta no se encontraba debidamente facultada para ello, y no existe

constancia ni evidencia que la empresa CONSTRUCTORA OBRAS Y BUSTILLOS. SAS.

haya consentido que tal persona entregara ta propuesta ni participara dentro del proceso

de selección de contratista, ni mucho menos se observa dentro del expediente

administrativo la existencia de un PODER de Representación por parle del CONSORCIO

3 TECH MOVING TECHNOLOGY. hacia el señor JORGE ALIRIO MUÑOZ PARDO, para

que representara al proponente dentro del Acto Público.

No conforme con el incumplimiento de la presentación del Poder de Representación, en

donde ha quedado claramente evidenciado que el señor JORGE ALIRIO MUÑOZ PARDO

nunca fue autorizado para representar al CONSORCIO 3 TECH MOVING

TECHNOLOGY. no consta la presentación de las cédulas o pasaportes de los

representantes legales do las empresas que conforman el CONSORCIO y su defecto solo

Ki& aportada lo cédula er» copia simple del señor JORGE ALIRIO MUÑOZ PARDO

Sobra eso aspecto se observa «*n la propuesta <ial CONSORCIO 3 TECH MOVING

TECHNOLOGY, lo siguiente

A: respecto, de ¡os documentos esgnm.dos, ha quedado demostrado el sustento (Je quo

no «x.sse el poder «o representaron, por parte del CONSORCIO para Que o! señor

JOROS ALIRIO MUÑOZ PARDO actuara en representación del Consorcio Sumado al

hecho"dn quo no consta la cédula de ía sonora ET7Y MENDOZA como mpres-ntanta

loga! de ia empresa MOVING TECHNOLOGY.S A

SÉPTIMO: Qije asimismo, se observa otro incumplimiento por parto dei proponente

CONSORCIO 3 TECH MOVING TECHHOLOGY en el siguiente requerimiento de

©biígalcrio cumplimiento

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1 Í5í PSiego úe Cargos, exigía como requisito mínimo obligatorio

siguiente requisito

Ptto<i& do Cargos Adjunto:

Pliego da Cargos Etectronico

Las Empresas Participamos efeOen contar con un m¡nimo de diez <1O) años de

1S experiencia en este tipo de proyectos o feímiiares Comprobables en el Aviso do No

Ope/aciones

Asi las cosas consta en la propuesta del CONSORCIO 3 TECH JwlOViNG

TECHNOLQGY la presentación de ios Av.sos do Operación de las sociedades que

conforman el CONSORCIO

a. CONSTRUCTORA OBRASS Y BUSTILLO SAS. la cual inició operaciones en

enero del arto 2O1S.

b MOVIWG TECHNOLOGY SA (3 tFCM MOViNG TECHNOLOGY S A ) que micio

operaciones en julio do 2005

Tn ese sentido al sor la sociedad CONSTRUCTORA OBRASS Y GUSTILLO SAS wtia

sociedad extranjera según const.i en el Certificada do Registro Publico aportado en la

propuesta cuyo tntoo do operaciones en Panamá so inicró en el ano 2O1S. no logra esta

síKjeilad sntegraTite del Consoícso reunir !os requerirteentos establecidos dentro cíes Plaega

do Cargos, on donde cada uno tío los mtogiíintes del Consorcio debua demostrar sus cí:ez

(1O) artos do expenoneía. ios cua.'os aran comprobables mediante el Av¡no as Oporacton

Asi Pas cosas el Pliego de Cargos no eaiaoiece la sa!vedad de que tal requisito da los

o.ez (10( años podía ser presentado por uno (Je los integrantes de! consorcio, por lo que al

momento de la determinación del CUMPLIMIENTO o NO CUMPLIMIENTO se debió

verificar el Aviso de Operación de ambos miembros del CONSORCIO, en cuanto a que se

demostraran los diez (10) años de experiencia

Seguidamente, es preciso manifestar que el Aviso de Operación, es uno de los

requerimientos de obligatorio cumplimiento, que debe ser presentado en caso de

Consorcio o Asociación Accidental por todos los miembros det Consorcio o Asociación

Accidental Siendo ello asi somos del criterio que en concordancia con lo que se evidencia

dentro del expediente administrativo, el documento expedido a favor de la empresa

CONSTRUCTORA O8RAS Y BUSTILLOS, SAS. indica que la misma inició operaciones

en enero de 2015. y el Pliego de Cargos era muy claro al exigir que las empresas

participantes debían contar con un mínimo de diez (10) años de constitución. Aunado a

ello, tal documento no era optativo para poder ser presentado por una de las empresas

que conforman el consorcio, sino que debía aportarse por ambas empresas y por ende

ambas integrantes del consorcio debieron cumplir con la condición de diez (10) años de

constitución. En añadidura, es imperativo, establecer que los miembros de la Comisión

Evaluadora, debieron actuaren estricto apego a los criterios de evaluación descritos en el

Pliego de Cargos, por lo que no podían interpretar a su libre atbedrio y discreción las

condiciones del Pliego de Cargos, ni mucho menos determinar los supuestos en donde

aplica o no un requisito para ambos miembros del Consorcio o para uno de ellos, si dentro

del Pliego de Cargos no se encuentra establecido En ese sentido, vemos que la

evaluación en desapego de las Condiciones Especiales del Riego de Cargos dada por los

miembros de la Comisión Evaluadora en ef Informe de Evaluación de fecha veintiocho

(28) de septiembre de dos mil quince (2015). dio lugar a la adjudicación mediante

Resolución No.86 de primero (1o™) de octubre de dos mil quince (2015), que no cumple

con los requerimientos de obligatorio cumplimiento por lo que debió ser descalificado en

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esta etapa de verificación y no pasar a la evaluación de los

previstos en el Pliego de Caraos.

OCTAVO:Que asimismo, se exigía en las Condiciones Especiales det

el presentar Referencias Comerciales tal cual se dilucida a continuación

Pliego de Cancos Adlunto:

-*- Oo* (J) carra* de Refeieucia* Comercialet. «u ortsinal omitida* por «uipie

Uts cítales m.in!«ii?n relaciones cre«liiiciA%. con feclta <p»e no pa*en «le tres (_*i

Pliego de Cargos Electronlco:

Dos (2) cartas de Referencias Comerciales, en orfginal emitidas por empresas con

A las cuales mantenga relaciones crediticias, con fecna que no pasen da tres (3) no

meses.

Oo las Referencias Comerciales aportadas por el CONSORCIO 3 TEGH MOVING

TECHNOLOGY, so observa que las mismas guardan rotación a las Certificaciones de

Experiencia que exigía el Pliego de Cargos y fueron mal incluidas dentro de la propuesta.

tazón por la cual no entonelemos como ios miembros do la Comisión hvaluadora,

pudieron Novar a cabo su labor de ovaiuaoon con frase en los parámetros y condiciones

de] Pl¡ogo tía Cargos ©n su defecto nombiüion ni requisito Ue Referencias Comere su ¡er,

bajo el nombre de Rcforoncíos Crediticios, un la que incluyeron dos Carias, a sabor

¿i DiMSOFT <3e fecha vemutros (23) d« julio de 2O15

ta BALSOA FACTORIN tie fecha veintisiete (27) da juls© de 2O15

De ia carta adjunta, no concebimos como puede ser ésta considerada contó una

Referencia Comercia), st Ea misma hacf? referencia a una linea ae crédito promedio de seis

cifras ba¡as en una entidad financiera cíe factonng. rio asi a un proveedor con el que se

cuenten relaciones comeresaies que es ia intención pora la cual so solicito el

requerimiento, ya que el Plifógo cS© Cargos previamente contemplaDa la exígenos de

aportar en las propuestas dos (2) rcíorortcias bart cortas y una cana de intención de

financiam¡en(o. por lo que no correspondía ia presentación en las Referencias

Comerciales acreditar solvencia económica o diSpont&iídatí ecortórrsiea sino demostrar

que so tiono una cesación con proveedores a nivel comercial Siendo asi nuevamente, ae

c-viduncia un ¿jcujíir subjetivo por parte üe los miembros de la Comisión Evaluadora y una

omisión por pane tíü la Entidad Licitante adjudicar el proceso de seteccton de coniratista

ai» CONSORCIO 3 TECH MOVING TECHONOLOGY al momento de determinar que

cí:cha preponíante cumplid con en requisito de las dos (2) Cartas do Referencia Comercial,

ciando sOío una de ellas cumple con el requisito exigido en el Pliego Ge Cargos

De ujuai manera es oportuno acotar que ef P3;eo,o de Cargos levantado por el

¡ViNlSTiTRIO DE TRABAJO Y DFSARROll.O LABORAL, no señala quo el requisito de

Referencia Comercial nubiese podido ser cumplido por urvt cíe ias empresas dsí cíínsorcio

por to qii€3 correspondía a ambas empresas integrantes del consorcio cumpiír de igual

manera con el requisito establecido en oi Pumo A do los Requísalos Mínimos O

Otros Requisitos

NOVENO: Que en ese orden de ideas, sobro c-l rs;quennnento No lo de¡ Pliego de Cargos

' Condiciones Especales', Otros Requisaos, se exigía lo siguiente.

Pliego do Cargos Adjunto:

.iliiiiíKiJ .¡fie i.liw'itl.i -í<II A*.*!,*, fc.lIí'.tti

»'.. ■.■.tí jsi^íio-. tüi :,^i:u'-> ¡.'oj *\sda -.osteic

![ ,t*J¡l(. !■;?!!'..

Pliego do Cargos Electrónico:

El proponanto debo presentar certificación do/ fabricante, o certificado do

capacitación que garantice quo cuenta con attos conocimientos on

soluciones tecnológicas similares, (al menos un técnico por ciacáo i.otuc¡on

16 tecnológica ofertada) Ademas presentar listo del personal técnico quo trabaja

en la obra (1 arquitecto, 1 ingonioro civil. 1 Ingeniero eléctrico deberá

adjuntarse Idoneidad) Qu¡enes ©ataran presentes durante la ejecución dei

proytócso

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Resolución No.004/2016-Decisión-Pleno7TACP de 11 de enero de 2016.

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Deí requerimiento en cuestión establece til Pi;ego de Cargos que el pr

presentar cert.-ficaoon del fabrícame o certificado de capacitación que

cuenta con artos conocimientos en soluciones tecnológicas similares y e¡ proponente

CONSORCIO 3 TECH MOVING TECHKOLCGY para cumplir con el requisito No 16 de

Otros Requisitos aporta la siguiente certificación

De esta manera, se observa que lo que de8:o sor una certificación por parto ooi

fabricante, fu© sup^do por el CONSORCIO 3 TECH MOVING TECMNOLOGY. con una

c«srtideación emidtfa por uno de los integrantes del consorcio lo empresa MOVING

TECHNÜLCGY.SA, firmada por la Represontanto Logat 'ETTY MENDOZA ©n donde

ímicg constar que actualmente están activos como integrado*" autorizado para ofrecer ios

prcaucios servicias y lecnoiogjas cíeriádoi no oD&umss. til Píitjyo «..!*# Ciiiyub. «i;» enuy

c'niro ni ewtgsr al preponente !,*i pror.enn-scíOn de una certtlicación dol fabricante por ¡o

Qvtó no os dabte qme £>l pioponcnte s« ciontfique etanelo constancia de una información que

ijfiicarMü?nte incuifTiíJiü se» certtíicatla poi un (3tricante

Nuevamente es. evidente que con la prosentíjción d«s in eortific^scton citada @í proponenlo

CONSORCIO 3 TECH MOVING TCCHNOLOGV. no cumplo tton el requerimiento No 1G.

'.al c^oi exigía el Pliego de Cargos por lo qtiú no os posibie que recaiga una adjudicación

¿n -m proponente quo no ha c-jmpl.ao con los requisitos ©tJitgatonos. stt*ndo la Ley de

Contcatacsones Púfeiicos ciara al eníatiaar que solo los proponentes quo noyari pasudo la

etapa de ios requísalos do veí;t.cacií>n podran sur ponduiados no sttJíido kístts eJ cüiío CüI

CONSORCIO 3 TECH fWIOVINO TECHNOLOGY. a quien la Comisión Evaluadorii

artjtirariamento ovalo y otorgo «n toial fío cion (TOO) puntos y stgu>ondo la rriiürna tutea !a

Eni.'dad Licitamo proeacíio a adjudic^f el acto publico noy objeto d© comrovcrsia

En sñad«3ura nuevamente procatíw el CONSROCIQ 3 TECH MOVIMG TECHNOLOGY a

certificarse respecto de! personal calificado

Sobre el caso en panicufar. menciona la ¡Dirección Generas de Conlrataciones Públicas en

su Resolución No 590-2015 de diecisiete (17} de septiombro de dos mil quince

(2015)-Respecto a la Certificao.cn do FaDncante <Jei requisito teo 16 do Otros Requisitos

de los requtsitos de obligatorio cumplimiento, aiudu la Dirección que consta Certificación

de fecna 30 cíe julio de 2015. firmada por la Represeniant® Lagaí üe \a empresa MOViNG

TECHNOLOGY.S A en dontíe garantiza que cuenta con altos conocimientos en

soluciones tecnológicas y vanos certificados en ingles, stn (a debida traducción tal como

exige ta Ley Ge Contrataciones Pubiscos" S:endoasi. no es da&íe que se tomen en cuenta

las Ce3iif¡cac;onoK aportadas en idioma ingtcs, toOa voz que la Ley de Contfataciones

Publicas en el articulo 39 establece

■'-■■->■

. i.j! ■,, ., ¡ 1 . al,1 ;i.;.J. .■. il'l.'

tí'

■1

.1 ■- i >•■ •:

■ StliH l ■!.■! Iin -".'.;. 11', ■ ■■ .K' -ti I .')

Por !o tanto tales certificacionüs íío debieron ser tornadas en cuenta por los miembros de

la Comisión Evaiuaaora y mucho monos se debió considerar la sulo certificación por parte

de uno ú& los integrantes deí consorcio para eunipiír con el requsstto No 16 de Otros

Requisitos

En otro orden ae ¡deas, ©n adición a la auto certificación de la empresa MOVING

TECHNOLOGY. S A., como parte de! CONSROCIO 3 TECH MOVING TECHNOLOGY, os

preciso advertir que dentro de! listado tíel personal tecuco según el Formulan© No 5, no

cansía que el proponente CONSORCIO 3 TECH MOVING TECHNOLOGY. haya aportado

Jas idoneidades respectivas que exigía ol Pliego de Catgos en el requ^jto No 16, que

debían ser ¡ncorporatias o anexadas con el Siguiente formulario

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Resolución No.004/2016-Decisión-Plenon"ACP de 11 de enero de 2016.

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En ese sentido, es notoria la inconsistencia existente entre lo reqcfl

i.iotanto y la apenado por el proponen!*? CONSORCIO 3 TECH MOVINÍ

dentio de su propuesta, por lo que no detbto dicho proponente ser beneficiado con et

cumplimiento del requisito según se visuaüza en el Informe de Evaiuación de fecha

veintiocho í2S) de septiembre de dos mü quince <201 5t y mucho monos, que se le otorgara

la adjudicación como en efecto se concedió mediante Resoiuoon No 86 de primero (1 " >

de octubre de dos mil quince (2015)

DÉCIMO: Que al proseguir con oí análisis de íaa consideraciones, os preciso resaltar el

Requisito No 8 de ¡3S Conéctanos Especiaos que

Pliego do Cargos Adjunto:

Pliego dio Cargos Electrónico

F) Proveedor deberá presentar formulario con detalle del mobiliario catalogo o

folíelos del mobiliario a suministrar (cataiogo del mobiliario ofertado)

Del particular se desprende que ©I propononte debura cumplir con ui detalle del mobiliario.

r.atáíngo o foüeíes dol mobiliario a suministrar en cuanto a elio a) adentrarnos a la

propuesta del proponente CQCJSORCSO 3 TECH MOVIWG TE1CHNOLOGY. con el animo

dü realizar un análisis visual en atención al requerimiento, sa observa qus en el detalle del

mobiliario, solo se hace referencia a los componentes o olomentos que forman parto

de/ mobiliario y no as¿ al mobiliario nusmo que deb;o ser presentado dentro de los

catatogos y era exigido por la Entidad Licitante Por lo tanto resulta imperativo advertir quo

ot proponenle no cumplo con !a presentación do los catálogos y mobiliano a ofertar y en

s.j defecto preceder a incluir dentro tío su propuesta los componemos ¡panes del

mobiísanoj. lo cual no puedo constituirse en ningún momento quo corresponden 3 tos

cauüogos

Agnado a este hecho en la propuesta existe un titulo denominado "Dibujo del Mobiliario y

Divisiones Modulares Propuestas' los cuaies corresponden a dibujos en planta y dibujos

isometrtcos y no al catáiogo del mobiliario que se pretendía ofertar y que era exigido

dentro aa'< Pliego de Cargos en los requisitos mintrnos obhgstcnos. razón por la cual no es

ontendibiti como so concedi6 el CUMPLIMIEN TO tfet requisito No 8 al propononte s:n

que se apórtala la información indispensable y exigida dentro del Pliego de Cargos Por to

tanjo aj PROPONENTE CONSORCIO 3 TECH MOVING TECHNOLOGY, se la debió

descaíiftcar dentro «el Informe de Evaluación de fecha veintiocho (28) de septiembre de

dos mil qutnce (2015), toda voz quo oí proponente debib cumpiir con el detalle del

mobiiiano. catalogo o folletos del mobiiiano a suministrar, no obstante, el proponenle

CONSORCIO 3 TECH MOViNG TEICHNOLOGY. solo haco referencia en la

documentación aparatada a tos componentes o elementos que forman partt? del mobiliario

y no a¡ mobiliano mismo que debió ser presentado dentro de los catálogos, por io que

corresponden a imágenes aisladas de un cata¡o$o que según e! Dsccionano de !a Real

Academo do la Lengua se dofino como Relación ordenada en la que se incluyen o

doscriben tte* fonna indivttJusif libios, riacumontos personas, objetos,!"1.", 1700

r&l&c-onutfus ertim si. de ío untcnor, es evidente que lo» imagones aportadas en la

propuesta rfo¡ CONSORCIO 3 TFCH MOVING TECMNOI.OGY disttin do sor un catalogo

que mua&wa oí mobiliario a oftsrtar po» parto dul proponante y pesa a «sito, nar» sido

Dt-neitcfííUoa ct>n m adjudíC¿ic.6n dtíl iícto público, a travos de la Resolución No SS do

primero (!*" ) tíe octubre de doü mil quince <2O15)

DÉCIMO PRIMERO; Que sobro lo antepuesto el 'tribunal do Contrataciones Publicas, on

r«.t«raoos pronunciamientos ha señalado la importancia tíel pliego tío cargos dontro do

toa procedimientos «o selección da contratista, indicando lo siguientia

Siendo el Pliego de Cargos es instrumento normativo vinculado a todos sus actores.

incluida la propia fcnlidad. esta debe ^¡ustarso a lo legislado por olla dentro tle su

ContenEdo

Síontio que ol p«ogo rfo sorgos os vincutanto a las panos, no lo gs dablo vutn&rar su

normattviKiad dogmática y monos aún a la propia Ae/ministración cirial deDe sor

parame doí iíi«.al rteS Interoa f'úbltco qm) se pre&orva ©n su oíaboraciOn y confección de

íiíIj qiw si ciuíiiro dal mismo la propia Entidad pr.-ísnrví> d.sposilwamenlc

E.:n ese mismo s^fit.do. señalo el Doc.ior Joso Mana Boquera, quo ha sitio citano an

fallos o-ol Tribunal rfo Contrataciones POtoticas. lo atguionte: "... la obaorvo/ictó dal

ahogo por parro rfo/ licitante y do los oforontos. impuesta por la normativa jurídica

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Expediente N° 237-2015

Resolución No.004/2016-Decisión-Pleno/TACP de 11 de enero de 2016.

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IV. PRETENSIONES DE LA RECURRENTE.

La empresa recurrente plasmó sus pretensiones de la siguiente m

SOLICITUDESPECIAL:

Que en virtud de lo antes expuesto y lo normado en el articulo 120 del Texto Único de la

Ley 22 de 27 de junio de 2006, que exea el Tribunal Administrativo de Contrataciones

Públicas como ente independiente e imparcial. que tendrá jurisdicción en todo el territorio

de la República, para conocer en única instancia del recurso de impugnación contra el acto

de adjudicación, emitida por las entidades, en los procedimientos de selección de

contratista, cuando se consideren agraviados los proponentes, como es el caso de nuestra

representada CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES EUROX.S.A , toda vez que se

han cometido actuaciones contrarias, a la Ley de Contrataciones Públicas dentro del Acto

Público No 2015-0-13-0-08-AV-007562, para el "PROYECTO DE REMODELACIÓN.

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MUEBLES Y DIVISIONES MODULARES, CABLEADO

ESTRUCTURADO Y SISTEMA INFORMÁTICO; PARA GESTIÓN INTELIGENTE DE

ATENCIÓN AL CIUDADANO EN LA DIRECCIÓN DE EMPLEO. EN LA SEDE CENTRAL

DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL".

En ese sentido, solicitamos a los Honorables Magistrados del Tribunal Administrativo de

Contrataciones Públicas, que adopten las medidas correctivas correspondientes de tal

manera que se enderecen las actuaciones seguidas dentro del proceso de selección de

contratista 2015-0-13-0-08-AV-007562y se REVOQUE en todas sus partes la Resolución

No.86 de primero (1*™) de octubre dos mil quince (2015), mediante la cual se adjudica el

Acto Público NO.2015-O-13-O-O8-AV-007562, al proponente CONSORCIO 3 TECH

MOVING TECHNOLOGY, ya que dicho proponente no cumplió con los requisitos de

obligatorio cumplimiento estatuidos dentro del Pliego de Cargos, por lo que debió ser

descalificada la propuesta y no ser evaluada respecto a los requisitos de ponderación ni

muerto menos benefxiada con la ADJUDICACIÓN Luego de ello soiiotamos que se

RESTABLEZCA EL DERECHO VULNERADO a nuestra representada CONSTRUCCIONES Y

REMODELACIONES ÉUROX, S A, y per ende le sea adjudicado el Acto Publico No.2015-

INSTALACIÓN DE MUEBLES Y DIVISIONES MODULARES. CABLEADO

ESTRUCTURADO Y SISTEMA INFORMÁTICO; PARA GESTIÓN INTELIGENTE DE

ATENCIÓN AL CIUDADANO BH LA DIRECCIÓN DE EMPLEO. EN LA SEDE CENTRAL

DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL', por ser ©I único

proponente que cumplió con todos los requisitos establecidos en e, pliego cíe cargos

V. INFORME DE CONDUCTA REMITIDO POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y

DESARROLLO LABORAL (MITRADEL)

Que el día 21 de octubre de 2015, mediante Nota No. DM-1344-2015 de 19 de octubre

de 2015, la entidad adquirente remite su Informe de Conducta.

Que posteriormente, a través de la Nota No. 120-DC-2015, se remite a las

instalaciones de éste Tribunal copias autenticadas del expediente completo que consta

de tres (3) Tomos, integrados por 1405 fojas útiles, referente a la Licitación Por Mejor

Valor No. 2015-0-13-0-08-AV-007562, objeto del presente recurso de impugnación.

Que en dicho Informe de Conducta la entidad adquirente manifiesta lo siguiente:

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Expediente N° 237-2015

Resolución No.004/2016-Decisión-Pleno/TACP de 11 de enero de 2016.

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Que la Comisión Evaluadora mediante informe de 28 de

2O 1S señalo siguiente:

•Nuevamente al realizar la verifieoeiAn del Consorcio 3 TBCH MOVINO

TECHNOLOOY, la mismo SI cumplió con toa rec|uisiloe ir»¡11irnos del pli«{go de

cana», quetia APROBADA eegún el Art. -43 numeral 1 I del texto único <3e la ley

23 del 3OOG.

Con relación al punto 3; observamos que la propuesta está firmada por el

representante legal, cumpliendo asi con lo establecido en el pliego de cargos.

En el punto 4 de otros requisitos, el consorcio, cuenta con relaciones

crediticias constancias de esto bc encuentra de foja 343 a foja 351 del

expediente.

En el punto 8 de otros requisitos, con respecto al mobiliario, favor remitirse a

la foja 20S a fojo 264, de foja 285 a foja 292 y de foja 3OO a foja 3O8 del

expediente, el consorcio cumplió con lo solicitado.

En el punto 16 de otro» requisitos, cata Comisión recomienda en cuanto a las

certificaciones aportadas por el consorcio favor remitirse de a foja 171b foja

204 del expediente.

En el punto 19 de otros requisitos, según el PLiego de Cargos indica, que

requisitos deben cumplirse por ambas empresas, en este caso no era

obligatorio por ambas empresas conformantes del consorcio 3 Tcch Moving

Technology, según consta en foja 114 del expediente.

En el punto 20 de tos documentos presentados a la propuesta, la misma

indica lo siguiente, "Las ofertas cuyos momos estín 10% por debajo del precio

de referencia serán, declaradas riesgosas y se desestimarán. De la misma forma

serán desestimadas aquellas ofertas que sobrepasen el 5% del precio de

referencia las cuales serán aclaradas onerosidad. Artículo 153 y 154 del decreto

366 del 28 de diciembre de 2006. Si cumple, con el pliego de cargos ya que de

acuerdo a consultas solicitadas a Panamá compras que serán ajustadas la

propuesta de la empresa la misma está entre los montos de los rangos

permitidos para poder licitar, y encontrándose en el límite del 10% lijado en el

pliego de cargos" SIC.

En atención a la aneen espuesto y conniderando que este acto ha «ido

evaluado por seis (ti) proreslonal«fi ¡dáñeos distinto». ajenos a este

Mtnisterío, en dos Comisiones Evaluadoras, considerando los seis idóneos,

que ambas empresas reúnen los requisícos obligatorios, sin embargo, el

precio fue el Tactor determinante en la ponderación, la cual esta apegada »

la fórmula establecida en el Pliego de Cargos.

Que es preciso considerar que en la Licitacionea por Mejor Valor loa

Informe» de Comisión deben apegarse a. las formulas establecidas *?n el

F>liego de Cargos y que sustentar o argumentsr la mctodologlra utilizada

seria hacer más de lo que la lev establece, que en ente caso la constituye el

Mitiga.

Que ante los supuestos incumplimientos señalados por d impugnante es

preciso resaltar que en el punto 24 del Pliego de Cargos, Requisitos

Obligatorios {foja 1 17 y sif^aientes), en cada punto al final se resaltó en

negrita aquellos que debían ser presentados por ambos miembros del

Consorcio, en caso que asi fuera presentada la oferta, rnlendiéndose

entonces, que donde no se hizo el resaltado, podía presentarlo uno de los

miembros del mismo.

Que es incongruente lo vertido por el impugnante, en cuanto que todoa los

requisitos obligatorios deben presentarse por ambos miembros del

consorcio, por cuanto que la figura del consorcio surge precisamente para

cuando algunas de las empresa que lo conforman no cumple con algunos

de los requisitos, pueda la otra suplirla, esto en el caso por ejemplo de la

Resolución de la Junta de Ingeniería y Arquitectura, experiencia, personal

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idóneo, referencia comerciales y crediticias, etc., por tal motivo

en consideración que la figura del consorcio se introduce en este*

se hizo la distinción para los documentos que se requerían por parte"

ambos miembros del consorcio, tomando en consideración por parte de

nuestro Ministerio que este proyecto lleva consigo dos actividades

distintas totalmente una separada de la otra como es construcción y

tecnología informática, por lo que esa difícil encontrar una empresa que

cumpla con todos los requisitos documentales.

En cuanto al Poder al que hace referencia el recurrente, a foja 38"* y 385

del expediente consta constitución de Consorcio y en la Clausula Cuarta

se señala la persona que tendrá la representación legal, la misma que a

fojas 38O y 381 firma la propuesta. El Poder al que hace referencia el

accionante es incorporado para presentación de propuesta y asistencia al

acto, lo cual no guarda relevancia porque la propuesta está firmada por la

representante legal del consorcio.

Por otro lado, en cuanto a las referencias comerciales no encontramos en

que radica el incumplimiento, ya que a fojas 343 a 346 se observan la

presentación de las mismas en la forma en que establece el pliego de

cargos. Cabe señalar, que se solicitó Referencias Comerciales emitidas por

empresas, con las cuales mantenga relaciones crediticias.

En cuanto a las idoneidades del personal técnico entiéndase Ingeniero

Civil, Ingeniero Electromecánico y Arquitecto, el pliego de cargos establece

un profesional por cada una, las cuales están visibles a fojas 186, 1S1 y

171 y 172 respectivamente. Lo que respecta al mobiliario de fojas 300 a la

396 se observa detalle del mismo.

Deseamos como Institución resaltar, que el proyecto en mención es de

suma importancia para la labor que lleva a cabo el Ministerio de Trabajo y

Desarrollo Laboral, constituyéndose en el emblema conforme a la

proyección del servicio que estamos avocados a prestar a todos los que

acuden al servicio público de empleo, la modernización tecnológica de la

Dirección de Empleo es el proyecto cumbre de ésta entidad en este

quinquenio.

Los tres Informes de Evaluación de las dos (2) Comisiones Evaluadoras se

adecúan a lo establecido, en el Articulo 43, numeral 10 y siguientes de la

Ley No.22 de junio de 2OO6.

Cabe señalar, que el presen te acto de selección di: contratistas se

ciu-iifnira Adjudicado Mediante Resolución N"8o de 1 dr octubre de 1>O 1 5

y en trámite de refrendo en la Conrraloría General de la República,

teniendo en cuenta la última actuación administrativa desplegada en el

expediente electrónico.

De esla manera esperamos haber cumplido con el Informe Kxpheativo de

Conducta asumido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en el

Acto de la Licitación Abreviad.» por Mejor Valor, N"2015-O-13 í) OH-AV-

VI. PERIODO PROBATORIO Y ALEGACIONES FINALES.

Que a través de la Resolución No. 125/2015-Pruebas/TACP de 20 de noviembre de

2015, se admiten pruebas dentro del procedimiento de marras.

Que el día 26 de noviembre de 2015, el Licenciado Rafael Ernesto Anguizola A.,

actuando en nombre y representación de la empresa Remodelaciones y

Construcciones Eurox, S.A., escrito de alegaciones finales.

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Resolución No.004/2016-Decisión-PlenorTACP de 11 de enero de 2016.

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Vil. ANÁLISIS DELIBERATIVO DEL TRIBUNAL ADMI

CONTRATACIONES PÚBLICAS.

Que el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente independiente se

dispone a atender cada una de las inquietudes manifestada por la parte recurrente, ai

momento de efectuar la revisión de los elementos jurídicos que envuelven el documento

rector del acto público controvertido.

Que iniciamos el análisis de la oferta presentada por el Consorcio 3TECH MOVING

TECHNOLOGY, S.A., utilizando el secuencial numérico de las Condiciones Especiales que

establece el Pliego de Cargos elaborado para la convocatoria del acto público No. 2015-0-

13-0-08-AV-007562, advertimos en el punto No.4 de la Condiciones Especiales, respecto a

los poderes, que indica lo siguiente:

Poder de representación en el acto público de selección de contratista. En caso que la propuesta sea suscrita por persona

distinta at representante legal del proponerte, su representante deberá acreditar mediante original, copia cotejada, copia

4 simple o copia digital, que cuenta con poder especial, cuya firma debe estar autenticada por Notario Público o con poder Nogeneral debidamente inscrito en el Registro Público de Panamá, con las facultades expresas para actuar como representante en

el acto de selección de contratista.

Que a fojas 384 y 385 de la copia autentica del expediente suministrado por la entidad

pública, encontramos el Convenio del Consorcio suscrito por la señora Etty Mendoza con

cédula de identidad personal No. 4-713-117 en representación de MOVING

TECHNOLOGY S.A. y por otra parte, la señora Adriana Velásquez portadora del pasaporte

No. PE110214 en representación de CONSTRUCTORA OBRAS Y BUSTILLO S.A., cuyo

cotejado por el Notario Público Primero, además de observar la copia de la cédula de la

señora Mendoza a foja 383 y copia del pasaporte de la señora Velásquez a foja 382.

Que la cláusula cuarta del citado Convenio establece que "las partes acuerdan que la

empresa líder del consorcio (o asociación accidental) será MOVING TECHNOLOGY S.A.,

por lo cual Se designa como Representante Legal o Apoderado Legal del Consorcio a

ETTY MENDOZA que contará con todas las facultades para ejercer sus funciones, y firmar

en representación de ambas empresas para su adjudicación".

Que al revisar el FORMULARIO DE PROPUESTA, advertimos que en efecto quien lo

suscribe es la señora ETTY MENDOZA como Representante Legal o Apoderado en el

Acto, por cuanto no vemos el inconveniente, ya que está claramente facultada para ello a

través del Acuerdo Consorcial, previamente suscrito y presentado en el acto público,

finalmente es prudente señalar al recurrente, que su disconformidad en cuanto al poder

que a su juicio debió dársele al señor Jorge Alirio Muñoz Pardo, no tiene asidero, por

cuanto la Representante Legal o Apoderada del Consorcio quien firmó la oferta, le faculto a

entregarla la propuesta en virtud de lo dicho en la cláusula cuarta del Acuerdo Consorcial

"... que contará con todas las facultades para ejercer sus funciones, y firmar en

representación de ambas empresas para su adjudicación"., habría que entender que el

acto propio de Adjudicación no considera la firma del Representante del Consorcio o una

empresa, pero si toda la tramitación hasta llegar a Ea misma, en este sentido, es la señora

ETTY MENDOZA, quien puede firmar en representación de ambas empresas a fin de

conseguir que se le adjudique el acto público, en el momento que a bien lo tenga.

Que del punto No. 6 de Otros Requisitos se solicita lo siguiente:

, Presentar Cartas de Referencia de trabajos de «delación, equipamiento y cableado estructurado, (Tecnologías) por montos ^

similares, que refleje la experiencia de la empresa en este tipo de proyectos, (una por cada rubro).

Que la condición demanda demostrar una referencia por cada rubro, es decir, para la

remodelación, para equipamiento y finalmente sobre el cableado estructurado por montos

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similares en el caso de Tecnologías, con lo que se refiere a los dos últirti!

desprende del acto público 2015-0-13-0-08-AV-007562, el precio de refere"neféF=Ís de

B/.916.052.00 (BA NOVECIENTOS DIECISEIS MIL CINCUENTA DOS CON 00/100), sin

embargo, las cartas presentadas en el caso de 3TECH MOVING TECHNOLOGY S.A.,

describen entremezclados los ítems requeridos, pero en ningún caso sobre el monto

similar, se observa que HIDROCA S.A. (ver foja 323) indica trabajos por BA99.296.00

(NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BALBOAS CON 00/100),

COOPERATIVA PROFESIONALES, R.L se refiere a B/.61,837.17 (SESENTA Y UN MIL

OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BALBOAS CON 17/100) e HYGLOX

INTERNATIONAL, señala el monto de BA84.123.10 (OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO

VEINTI TRES BALBOAS CON 10/100), cuya media en el cálculo sería por el orden de

B/.81, 752.09 (OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BALBOAS CON

09/100) sacado de la adición de las tres cifras cuyo total se ha dividido entre tres.

Que la Cláusula Tercera del Acuerdo Consorcial indica claramente que empresa deberá

efectuar cada labor en los siguientes términos:

- RENGLONES _ CLASIFICACIÓN ' DESCRIPCIÓN ' EMPRESAInstalación o * Remodelación de las Instalaciones

1 reparación de físicas de la Dirección de Empleo, en la CONSTRUCTORA OBRAS Y BUSTILLO S.A.

paredes sede central del Ministerio de Trabajo ¡

yOesarroHo Laboral. ^ J

' Packs de Mobiliario y Divisiones Modulares, ]2 mostradores correspondientes al Equipamiento de CONSTRUCTORA OBRAS Y BUSTUIO S.A. ¡

: modulares de la Dirección de Empleo. i

i oficna

*" . Software de ; Implementación del Cableado j

servidor de i Estructurado y Sistema informático; '3 comunicaciones para gestión Inteligente de atención al I MOVING TECHNOLOGY S.A

ciudadano en la Dirección de Empleo ■

para la Dirección de Empleo.

Que es a MOVING TECHONOLOGY S.A. a la cual le correspondería asumir el aspecto

tecnología frente a la celebración del acto público No. 2015-0-13-0-08-AV-007562 y tras los

elementos que hemos presentados en perspectiva, cuando adicionalmente la entidad

utiliza el término "POR MONTOS SIMILARES", la Real Academia de la Lengua define el

concepto de la siguiente manera: "Que tiene semejanza o analogía con algo."

Que el único monto descrito en el Pliego de Cargos es el precio de referencia que como

antes indicáramos es de B/.916,052.00 (BA NOVECIENTOS DIECISEIS MIL CINCUENTA

DOS CON 00/100) y el que presenta el Consorcio en el rubro tecnología alcanza la suma

de B/.81,752.09 (OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BALBOAS

CON 09/100), por lo que habría una diferencia de B/.834.299.91 (OCHOCIENTOS

TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BALBOAS CON 91/100),

de manera tal que bajo ninguna circunstancia puede afirmarse que cumple con este

requerimiento, pues no es ni parecido el monto, en tanto que resulta abismal la diferencia.

Que con relación al Punto No.8 de Otros Requisitos que solicita:

El Proveedor deberá presentar formulario con detalle del mobiliario, catalogo o folleto del mobiliario a suministrar, (catalogo No

del mobiliario ofertado).

Observamos el cumplimiento por parte del Consorcio 3TECH MOVING TECHNOLOGY,

S.A. ya que presenta la documentación solicitada en cuanto al detalle del mobiliario que la

entidad permite optativamente en tres formas, se advierte que dicha condición del Pliego

de Cargos no es realmente clara por cuanto solicita el detalle del mobiliario, catálogo o

folleto del mobiliario a suministrar y resalta luego, que requiere un catálogo del mobiliario

ofertado repetidamente, cabe aclarar que un muestrario de objetos en venta no

necesariamente contiene el detalle de los mismos, en este sentido, la claridad del Pliego

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que no es de carácter normativo sino dispositivo de la entidad pÚ

responsabilidad recae sobre la Administración y en este sentido,

público que hayan suministrado cualquiera de las formas a saber, se

cumplidoras del requisito.

Que el Punto 15 de Otros Requisitos solicita:

Especificaciones detalladas de cada uro de los elementos de cableado estructurado, equipos/soluciones (switdies, access

15 point, computadoras, teléfonos IP, cámaras, NVR y sistema de Gestión de Filas) ofertadas. Estas especificaciones pueden ser No

fotocopias de los manuales de producto y pueden estar en inglés o en español.

Que al estudiar detenidamente la redacción elaborada por el Ministerio de Desarrollo y

Trabajo Laboral, notamos que permite literalmente que los manuales o sus copias se

entreguen en inglés o en español, por lo que aquí nos detendremos a realizar una

valoración jurídica sobre la permisión en contra de dispuesto por la propia Ley 22 de 2006

en su artículo 39. ... La propuesta deberá estar en idioma españoi o ser traducida a

este idioma y debidamente autenticada por las autoridades correspondientes del

país de origen, con la firma del proponente o de su representante en el acto

debidamente autorizado para ello. (Hemos resaltado)

Que tal como hemos reiterado en este Tribunal, la propuesta es la composición de todos

los elementos y documentos que la integran, así, la oferta económica rubricada por el

representante está incluida; en este orden de ideas, sobre el idioma, cabría su vez recordar

que el precitado artículo no es capricho sino que deviene de nuestra Constitución Política

que establece en su artículo 7 que el idioma oficial de la República de Panamá es el

español.

Que llama la atención que la entidad pública permita tal situación en este punto particular,

que no observamos en los demás requisitos sobre documentos o catálogos, acceder a que

se entregue en otro idioma sobre pasa los límites de la Ley 22 de 2006 sobre

contrataciones públicas, al anexar la palabra "inglés", se hace dicho termino nulo de Pleno

Derecho conforme lo determina específicamente el artículo 2 numeral 33 "... En el pliego

de cargos no se podrán insertar requisitos o condiciones contrarias a la ley y al interés

público. Cualquier condición contraria a esta disposición será nula de pleno derecho."

Que en la revisión del cumplimiento o no del aspecto jurídico del Consorcio 3TECH

MOVING TECHNOLOGY, S.A., advertimos casualmente la entrega de esta documentación

en idioma inglés, y al ser dicha expresión nula de Pleno Derecho, el resto del requisito

sobrevive. En consecuencia, el Consorcio incumple con la forma que reconoce la Ley 22

de contrataciones públicas, sin que exista posibilidad de invocar que el administrado no

tiene por qué soportar el error de la Administración, ya que se trata de una norma que se

impone y cuya aplicación es de carácter obligatorio, en virtud del principio de legalidad a

que se somete la Administración Pública; no de un acto o una actuación de la misma, en el

que está involucrada su decisión particular, es así como la propia legislación administrativa

opera con salidas tales como la convalidación, complementadon, revocación y la nulidad

taxativa de sus actos, sin embargo, en el caso de las condiciones contrarias a Ley, es

insuperable la no aplicación estricta de un ordenamiento establecido por las respectivas

Ramas del Poder Público (Ejecutivo y Legislativo), que sin desconocer aquello que se

encuentra dentro de lo legal, permite que se preserve el pliego de cargos y salvar los actos

públicos en vez de anularlos, en este último caso, es decir, cuando se trata de una

condición contraria a la norma, es inaceptable el desconocimiento de la Ley, ni por parte de

las entidades públicas ni de los particulares, considerando al tiempo lo establecido en el

artículo 1 del Código Civil:

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Ley N°2

de 22 de agosto de 1916.

(Gaceta Oficial NT 2,418 de 7 de septiembre de 19

"Por la cual se aprueba el Código Civil de la República".

Titulo Preliminar

Capítulo I

De la Ley

Artículo 1. La Ley obliga tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes

o transeúntes en el territorio de la República; y una vez promulgada, la ignorancia

de ella no sirve de excusa.

Que en relación al Punto No.16 de Otros Requisitos, el cual señala lo siguiente:

El proponente debe presentar certificación del fabricante, o certificado de capacitación que garantice que cuenta con altos

conocimientos en soluciones tecnológicas similares, (al menos un técnico por cada sotudón tecnológica ofertada). Además M6 presentar lista del personal técnico que trabaja en la obra (1 arquitecto, 1 ingeniero civil, 1 ingeniero eléctrico deberá

adjuntarse idoneidad). Quienes estarán presentes durante la ejecución del proyecto.

lo anterior obliga a entregar una certificación del fabricante de haber capacitado al personal

de la empresa encargada del aspecto tecnológico o en su defecto certificado de

capacitación de al menos un técnico por cada solución tecnológica ofertada, sin embargo,

al revisar el documento del Consorcio 3TECH MOVING TECHNOLOGY, S.A., nos

encontramos frente a una Declaración Jurada o una auto Certificación del Consorcio (Ver

foja 204), que no puede ser considerada como garantía alguna, por cuanto es el propio

Consorcio que se auto acredita, perdiendo sentido, la intención.

Que al no ubicar la certificación del fabricante y los certificados aportados de aquellos

ingenieros que se presentan como capacitados en ítem tecnológico, es proporcionado en

idioma inglés carentes de traducción, ni con las formalidades de los documentos

provenientes del extranjeros, pues a foja 203 indica que el certificado fue emitido en

Venezuela y el segundo visible a foja 200 omite donde fue generado y tal como indica la

Ley 22 de 2006, las propuestas deben ser presentadas en idioma español, así como los

documentos provenientes del extranjeros deberán ser formalizadas según las regulaciones

panameñas, por lo anterior, el Consorcio 3TECH MOVING TECHNOLOGY, S.A. incumple

con la exigencia del Punto No.16.

Que en términos del cumplimiento del Punto 19 que manifiesta:

fio

lo primero que debemos expresar, es que si bien se trata de un Consorcio cuya definición

es la unión entre personas jurídicas y/o personas naturales para desarrollar una actividad

conjuntamente y que por lo general, en la práctica sobre contrataciones públicas se crea

para garantizar el aspecto económico-financiero y por otra parte, la que asegure la

experiencia e idoneidad respecto al objeto que se pretende contratar, encontramos una

particularidad en el caso controvertido y es que el Acuerdo Consorcial en su cláusula

tercera visible a foja 385 de la copia autenticada del expediente original aportado por la

entidad pública, tal como se muestra a continuación:

RENGLONES . CLASIFICACIÓN

1 reparación de

p.jrk* de

mostradores

modulares de

oficina

Software do

&ürw»do* de

eomunkaciones

OESOUPOÚN ■ EMWíESA

Rcmadclacion <*t? las Instalaciones

fi&icas do la Dirección de impíos, en lo CONSTRUCTORA OBRAS V BUSTIkLO S A.

setfo central del **>nisterfo do Trabajo

V Deurrollo LatUMaL

tiflobUl<3*to y Oénilones Modulares,

correspondiente* ol Equipamiento do CONSTRUCTORA OBRAS V BUSTIllO S-A,

la Dirección de Empico.

IrrifitcmontiKlon d<H Cableado

Estructurado y Sistema Informático;

para uoatfon inteligente «te atención al MOVING TtCHNOlOGV S.A

ciudadano en la Oirocdon de Empleo

paro lo Dirección «te Empleo.

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hace énfasis en que las personas que conforman el Consorcio desarre

actividad de tipo profesional que demanda la experiencia individualizada""

ya que además de los recursos económicos, se pretende contratar dos ítems que el propio

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral distingue en el Pliego de Cargos (ver punto No.

6 de Otros Requisitos), nótese a foja 358 como la empresa MOVING TECHNOLOGY, S.A.

(3 TECH MOVING TECHNOLOGY, S.A.) aporta un Aviso de Operaciones cuyo inicio es de

julio de 2005, cumpliendo en el renglón tecnológico, sin embargo, CONSTRUCTORA

OBRASS Y BUSTILLO SAS aporta un Aviso de Operaciones cuyo inicio es de enero de

2015 (Ver foja 359), es decir, menos de un año, como se desprende de la redacción de lo

solicitado en el Punto No. 19 de Otros Requisitos no exime a ninguno de los ítems, ni a la

construcción ni a los elementos tecnológicos de la contratación, por cuanto ambos

aspectos deben demostrar los 10 años de experiencia.

Que por lo anterior, existe incumplimiento del Consorcio 3TECH MOVING TECHNOLOGY,

S.A. respecto al Punto No. 19, así como el 16, 15 y 6 del Pliego de Cargos, de manera que

al no cumplir con los documentos habilitantes, ni siquiera ha debido ser objeto de

valoración de los documentos ponderables, en virtud del artículo 43 numeral 10:

■i

10. La comisión evaluadora verificará el cumplimiento de los requisitos obligatorios

exigidos en el pliego de cargos por parte de todos los proponentes. Una vez

comprobado el cumplimiento de dichos requisitos, pasará a evaluar los siguientes

aspectos, siempre que los proponentes hayan cumplido con los requisitos

obligatorios, aplicando la metodología de ponderación descrita en el pliego de

cargos. En ningún caso, la comisión evaluadora calificará ni asignará puntajes a

los proponentes que hayan sido descalificados en función de su

incumplimiento de los requisitos obligatorios exigidos en el pliego de cargos.

..."(Hemos resaltado)

Que una vez realizado el análisis sobre los documentos del Consorcio pasamos a

determinar el cumplimiento o no de la siguiente oferta perteneciente a

CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES EUROX, S.A., siendo entonces que se

advierte el cumplimiento de las "Condiciones Especiales" y del examen "Otros Requisitos"

en el Punto 9 observamos que se solicita lo siguiente:

No

Que no obstante, vemos que a partir de la foja 1006, CONSTRUCCIONES Y

REMODELACIONES EUROX, S.A., presenta el ISO 9001, requerido para el acto público

No. 2015-0-13-0-08-AV-007562, en japonés visible en la página 1005 de la copia

autenticada del expediente aportado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral,

luego entonces una traducción al idioma inglés a foja 1004, seguido de lo que según se

observa es una certificación notarial en japonés a foja 1003 que es traducida al idioma

inglés que reposa en el legajo 1002, seguidamente se presenta certificado de autenticación

del Departamento Consular y Legalizaciones de la Embajada de Panamá en Tokio, Japón

y finalmente un documento titulado Traducción de Autenticación del Ministerio Chino de

Relaciones Exteriores que certifica que el sello y la firma del sello son auténticos y sin

embargo, no existe la traducción al idioma español del documento requerido en el Pliego

de Cargos, es decir el ISO 9001, tal como lo exige las Condiciones Especiales que dispone

en rojo el término IMPORTANTE, lo exigido para los documentos provenientes del

extranjero y su traducción por un intérprete autorizado, en correspondencia con lo exigido

en el artículo 39 de la Ley 22 de 2006, en español.

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Vil

Expediente N° 237-2015

Resolución No.004/2016-Decisión-Plenon"ACP de 11 de enero de 2016.

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Que así las cosas, CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES ^^

con las exigencias del Punto No. 9 del documento rector del acto público NoT2Ü15-0-13-0-

08-AV-007562.

Que ante la obligación que tiene el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas de

motivar sus posturas y enfoque de las diversas situaciones de índole jurídico, se procede

entonces a utilizar de manera novedosa una de sus facultades expresa en el artículo 54 de

la Ley 22 de 2006 y 146 del Decreto Ejecutivo No. 366 de 2006 que señalan lo siguiente:

Artículo 54."...

El informe de la comisión no podrá ser modificado ni anulado, salvo que por

mandamiento del representante legal de la entidad, la Dirección General de

Contrataciones Públicas o el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas

se declare que se hizo en contravención de lo dispuesto en esta Ley o el pliego

de cargos. En estos casos, las autoridades antes mencionadas cuando

ordenen un nuevo análisis total o parcial de las propuestas, ya sea por parte de

la misma comisión o de una nueva comisión, dicho informe total o parcial

deberá emitirse en un plazo no mayor de tres días hábiles."

Artículo 146: (Modificación del informe)

El informe de la comisión evaluadora o verificadora no podrá ser modificado ni

anulado excepto cuando por resolución escrita y motivada, se determine que ha

sido hecho en contravención de este reglamento, el pliego de cargos o la Ley.

Esta resolución podrá emitirla el representante legal de la entidad licitante, la

Dirección General de Contrataciones Públicas o el Tribunal Administrativo de

Contrataciones Públicas.

La resolución que se dicte al respecto deberá contener una clara mención de la

norma legal, reglamentaria o del pliego de cargos que se presume violada.

En la resolución podrá ordenarse que se realice un nuevo análisis de las

propuestas por parte de la comisión evaluadora o verificadora; o bien que se

sometan las propuestas a un análisis por parte de un nuevo grupo de

profesionales idóneos.

En los casos en los cuales se ordene un nuevo análisis de las propuestas,

el tiempo para su ejecución no podrá ser en ningún caso mayor que el período

concedido para dichos propósitos en el pliego de cargos o términos de

referencia que sirvió de base para dicho acto de selección de contratista.

Que tras la lectura de ambos artículos se desprende de inmediato que son dos las

posibilidades que mantiene el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas,

ANULAR o MODIFICAR, en el primer caso, desaparece total o parcialmente el contenido

valorado de forma previa, por la Comisión Evaluadora o Verificadora con lo cual debe

estimarse nuevamente por la misma, para así sustentar entonces la decisión a tomar por

parte de las entidades respectivas.

Que en el segundo caso, el modificar resulta en cambiar uno o varios aspectos del

contenido de los informes pero directamente por los entes facultados para tal fin, pero esta

vez de modo directo sin la intervención de las Comisiones.

Que la diferencia entre una y otra facultad para los efectos del Tribunal de Contrataciones

Públicas, dependerá del aspecto jurídico o técnico a tratar, es por ello que las normas

antes citadas señalan de manera potestativa y no obligatoria, la remisión del Informe a la

Comisión, esta instrucción no es para todo los casos y es que si se trata del

cuestionamiento jurídico no presta la necesidad de acudir a ella para valorar documentos

y/o situaciones legales por cuanto el Colegiado se compone de tres abogados, jueces que

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Resolución No.004/2016-Decisión-Pleno/TACP de 11 de enero de 2016.

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conocen el derecho, así lo deja claro el artículo 130 de la Ley 22 de 2

siguiente:

Artículo 130:"...

Si el objeto de la impugnación versa sobre aspectos estrictamente jurídicos,

el Tribunal pasará sin mayor trámite a resolver dentro de un plazo de diez

días hábiles.

Que es importante resaltar, que el carácter técnico se mantiene en manos de las

Comisiones en todo momento, pues son los peritos expertos en las materias del objeto

que se pretende contratar y que frente al Tribunal Administrativo de Contrataciones

Públicas mantiene su valía.

Que tiene su lógica el paso a seguir en nuestros futuros pronunciamientos y es que tanto

los proponentes como las entidades públicas requieren de la aplicación del principio de

celeridad de la mano del principio de legalidad, ya que con esta innovación solo se aplica

las facultades que siempre ha tenido el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas,

cuya única finalidad es dar respuesta pronta a la administración y las necesidades de sus

administrados.

Que con la debida motivación de los puntos controvertidos, así como los hallazgos del

Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas sobre el incumplimiento de las

asistentes al acto público No. 2015-0-13-0-08-AV-007562, el Colegiado se avoca a

Declarar Desierto el procedimiento de selección de contratista llevado a cabo por el

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral con base en lo estatuido en el artículo 354 del

Decreto Ejecutivo No. 366 de 2006 que faculta a lo siguiente:

El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, luego del análisis de los hechos y

las pruebas que obren en autos, procederá a:

a) Confirmar lo actuado por la entidad contratante,

b) Modificar lo actuado por la entidad contratante,

c) Revocarlo actuado por la entidad contratante, restableciendo el derecho vulnerado,

ó) Anular lo actuado por la entidad contratante. (Hemos resaltado)

En atención a todo lo anteriormente valorado, el Pleno del Tribunal Administrativo de

Contrataciones Públicas, en uso de sus facultades legales y reglamentarias;

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR los efectos de la Resolución No. 86 de 1 de octubre de 2015,

mediante la cual se adjudica el acto público de selección de contratista No. 2015-0-13-0-08-

AV-007562 al Consorcio 3TECH MOVING TECHNOLOGY, S.A. la Licitación Abreviada por

Mejor Valor N°2015-0-13-0-08-AV-007562, para el PROYECTO DE REMODELACION,

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MUEBLES Y DIVISIONES MODULARES, CABLEADO

ESTRUCTURADO Y SISTEMA INFORMÁTICO; PARA GESTIÓN INTELIGENTE DE

ATENCIÓN AL CIUDADANO EN LA DIRECCIÓN DE EMPLEO, EN LA SEDE CENTRAL

DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL, por un monto de

OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BALBOAS

CON 80/100 (B/.824.446.80), emitida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

SEGUNDO: DECLARAR DESIERTA la Licitación Abreviada por Mejor Valor No. 2015-0-

13-0-08-AV-007562, para la contratación del "Proyecto de Remodelación, suministro e

instalación de muebles y divisiones modulares, cableado estructurado y sistema

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Expediente N° 237-2015

Resolución No.004/2016-Decisión-Pleno/TACP de 11 de enero de 2016.

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informático; para gestión inteligente de atención al ciudadano en la Dirección de Empleo,

en la sede central del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral" (SIC), con un precio de

referencia de Novecientos Dieciséis Mil Cincuenta y Dos Balboas con 00/100 (B/.

916,052.00).

TERCERO: NO ACCEDER a la pretensión del impugnante, CONSTRUCCIONES Y

REMODELACIONES EUROX, S.A, en el sentido que le sea adjudicado el procedimiento

de selección de contratista No. 2015-0-13-0-08-AV-007562, para la contratación del

"Proyecto de Remodelación, suministro e instalación de muebles y divisiones modulares,

cableado estructurado y sistema informático; para gestión inteligente de atención al

ciudadano en la Dirección de Empleo, en la sede central del Ministerio de Trabajo y

Desarrollo Laboral" (SIC).

CUARTO: DEVOLVER a CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES EUROX, S.A., la

fianza de Recurso de Impugnación No. FIMI-476, emitido a la orden del Tribunal

Administrativo de Contrataciones Públicas, teniendo como beneficiario al MINISTERIO DE

TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

por la suma de Ciento Treinta y Siete Mil Doscientos Setenta y Un Balboas con 10/100

(B/.137.271.10), suma que representa el 15% del valor total de su propuesta y cuya

Diligencia de Consignación reposa a folio 095 del expediente del Tribunal

QUINTO: DEVOLVER al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral el expediente

administrativo completo que consta de tres (3) Tomos, integrados por 1405 fojas útiles,

referente a la Licitación Por Mejor Valor No. 2015-0-13-0-08-AV-007562, objeto del

presente recurso de impugnación.

CUARTO: NOTIFICAR a las partes la presente Resolución para los efectos legales

pertinentes, a través del sistema electrónico "PanamaCompra", notificación que se

entenderá surtida transcurrido un (1) día hábil posterior a su publicación en el portal.

SEXTO: ADVERTIR a las partes, que esta resolución agota la vía gubernativa y contra la

misma no se admitirá recurso alguno, salvo la acción que corresponda ante la Sala

Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia,

SÉPTIMO: DISPONER la salida y archivo del Expediente No.237-2015, previa anotación

en el registro respectivo.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 39, 48, 56 numeral 2, 120, 129, 130, 133 del

Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006 sobre Contrataciones Públicas; artículo

90, 92, 93 y artículo 354, literal c) del Decreto Ejecutivo 366 de 28 de diciembre de 2006;

Ley 38 de 31 de julio de 2000, sobre Procedimiento Administrativo General, artículo 7 de la

Constitución de la República de Panamá.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ANAB PADILLA LOZANO

Magistrada.

UPAS FERNANDEZ

Magistrado

IA DE LATORRACA

MANUEL BECKFORD

Secretario General Encargado.