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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 1 de Catalunya Sala de Govern Llibre d’actes Sessió de data: 13 de diciembre de 2016 Presidente Excmo. Sr. D. JESÚS MARÍA BARRIENTOS PACHO Magistrados Ilmo. Sr. D. FERNANDO LACABA SÁNCHEZ Ilmo. Sr. D. JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA Ilmo. Sr. D. ANTONIO RECIO CÓRDOVA Ilma. Sra. Dª MERCEDES CASO SEÑAL Ilmo. Sr. D. LUIS RODRÍGUEZ VEGA Ilma. Sra. Dª. Mª ANTONIA COSCOLLOLA FEIXA Secretario de Gobierno Ilmo. Sr. D. JAIME ILLA PUJALS En la Ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil dieciséis. Siendo las diez horas del día de la fecha, se reunieron en Comisión los miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que al margen se relacionan, procediéndose a la exposición, estudio y decisión de los diversos asuntos que fueron resueltos en la forma siguiente: * Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior. Se procede a la lectura, y aprobación del Acta de la sesión celebrada en fecha 29 de noviembre de dos mil dieciséis. UNO.- Por el ponente Excmo. Sr. Presidente se da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 661/16. “Vista la comunicación de la Fiscalía Superior de Cataluña, participando la última Junta de fiscales jefes de esta Comunidad Autónoma, celebrada el 9 de noviembre de 2016, relativa en su punto primero a las dificultades en la necesaria coordinación sobre concentración y agrupación de señalamientos y en su punto segundo relativa al incremento en el número de señalamientos, derivado del nombramiento de jueces de refuerzo y el retraso en la puesta en conocimiento del nombramiento de jueces de refuerzo, la Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada y disponer que ante cualquier medida o plan de refuerzo de un órgano judicial de Cataluña, mediante la designa de un/a juez/a magistrado/a, se comunique a la Fiscalía Superior de Cataluña, a los efectos

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 1 de Catalunya Sala de Govern Llibre d’actes Sessió de data: 13 de diciembre de 2016

Presidente Excmo. Sr. D. JESÚS MARÍA BARRIENTOS PACHO

Magistrados Ilmo. Sr. D. FERNANDO LACABA SÁNCHEZ Ilmo. Sr. D. JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA

Ilmo. Sr. D. ANTONIO RECIO CÓRDOVA Ilma. Sra. Dª MERCEDES CASO SEÑAL Ilmo. Sr. D. LUIS RODRÍGUEZ VEGA Ilma. Sra. Dª. Mª ANTONIA COSCOLLOLA FEIXA Secretario de Gobierno Ilmo. Sr. D. JAIME ILLA PUJALS

En la Ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil dieciséis.

Siendo las diez horas del día de la fecha, se reunieron en Comisión

los miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que al margen se relacionan, procediéndose a la exposición, estudio y decisión de los diversos asuntos que fueron resueltos en la forma siguiente:

* Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior. Se procede a la lectura, y aprobación del Acta de la sesión celebrada en

fecha 29 de noviembre de dos mil dieciséis.

UNO.- Por el ponente Excmo. Sr. Presidente se da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 661/16.

“Vista la comunicación de la Fiscalía Superior de Cataluña, participando la

última Junta de fiscales jefes de esta Comunidad Autónoma, celebrada el 9 de noviembre de 2016, relativa en su punto primero a las dificultades en la necesaria coordinación sobre concentración y agrupación de señalamientos y en su punto segundo relativa al incremento en el número de señalamientos, derivado del nombramiento de jueces de refuerzo y el retraso en la puesta en conocimiento del nombramiento de jueces de refuerzo, la Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada y disponer que ante cualquier medida o plan de refuerzo de un órgano judicial de Cataluña, mediante la designa de un/a juez/a magistrado/a, se comunique a la Fiscalía Superior de Cataluña, a los efectos

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procedentes, estándose al punto iv del acuerdo de esta Sala de Gobierno de fecha 10 de febrero de 2015.

Comuníquese a la Fiscalía Superior de Cataluña. Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad. DOS.- Por el ponente Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez se da cuenta

a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 50/15

“Visto el escrito de la Juez Decana de los juzgados de Girona,

comunicando la petición efectuada a dicho juzgado decano de utilización de la sala de juntas del edificio judicial de los juzgados de Girona (Avd. Ramón Folch), para realizar las clases de catalán en su modalidad de cursos semipresenciales, la Sala de Gobierno ACUERDA informa favorablemente la petición efectuada, sin perjuicio de que se solicite, asimismo, la autorización correspondiente al Departament de Justícia.

Comuníquese el presente acuerdo a la Magistrada Juez Decana de los

juzgados de Girona.” Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad. TRES.- Por el ponente Ilmo. Sr. D. Javier Hernández García se da cuenta a

la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 60/14-II.

“Vista la comunicación del Juzgado Decano de Tarragona, adjuntando Acta

de junta de jueces de primera instancia de 11 de noviembre de 2016 relativa a diversas cuestiones, la Sala de Gobierno ACUERDA aprobarla en sus própios términos.

Comuníquese el presente acuerdo al Juzgado Decano de Tarragona.” Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad.

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CUATRO Y ONCE.- Por los coponentes Ilmo. Sr. D. Javier Hernández García y Ilmo. Sr. D. Luis Rodríguez Vega se da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 648/16.

“Dentro del período de un mes conferido para la emisión de consideraciones sobre el documento propuesto como “Principios de Ética Judicial”, se somete a la Comisión Permanente del TSJ de Catalunya para su aprobación, las siguientes valoraciones y consideraciones generales unas, y particulares otras, sobre algunos concretos puntos del documento: Consideraciones Generales Primera. El documento que se nos presenta recoge “los valores y reglas de conducta compartidos por la judicatura española”. Aunque promovido por el Consejo, ha sido elaborado por una comisión en la que han intervenido prestigiosos académicos y colegas, que han participado tanto en nombre propio como en representación de las asociaciones judiciales y de las Salas de Gobierno que los han propuesto. Está dividido en cuatro capítulos. Los tres primeros recogen reglas básicas para el ejercicio jurisdiccional: la independencia, la imparcialidad y la integridad; y el cuarto, recoge reglas del comportamiento en el ejercicio jurisdiccional: la cortesía, la diligencia y la transparencia. La propuesta de estas reglas va acompañada de la creación de una Comisión de Ética Judicial, cuyas funciones primordiales son resolver las consultas que se le planteen los órganos de gobierno internos de los jueces, lo que excluye al Consejo, así como por los propios jueces, y elaborar informes sobre cuestiones de intereses general y relativas al comportamiento ético de los jueces. Está formada por siete miembros, seis de los cuales deben ser miembros de la carrera judicial y serán elegidos, por periodos de cuatro años, por todos los jueces en sufragio personal, igual, secreto y directo. Los miembros judiciales elegirán al séptimo entre los miembros de la academia con reconocida prestigio en la materia. Segunda. A diferencia de un código disciplinario, cuyas normas son impuestas a la carrera judicial por la Ley Orgánica del Poder Judicial y van a acompañadas de una sanción, cuya imposición corresponde al Consejo General del Poder Judicial, este código ético es un conjunto de normas de las que nos dotamos los propios jueces, nos las auto imponemos, no para sancionar las conductas impropias, sino para mejorar en el ejercicio jurisdiccional en busca de la excelencia. Es cierto que la iniciativa parte del Consejo, pero su elaboración ha correspondido a jueces y su valoración solo puede provenir de su reconocimiento por la corporación como una descripción correcta y útil del buen juez. Las reglas que recoge no constituyen ninguna sorpresa, todas ellas nos son familiares, ya que, en una gran mayoría, los jueces somos independientes, imparciales, íntegros, corteses, diligentes y actuamos de forma trasparente. Ese

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no es el mérito del documento, su valor consiste en hacer que un compromiso individual y privado, se convierta en un compromiso colectivo y público. No se trata de que cualquiera de nosotros como jueces nos comprometamos en conciencia con cada una de dichos principios, sino que nos identifiquemos con una corporación que colectivamente se compromete con ellos. No solo compartimos la profesión, sino su asunción implica que también compartimos un mínimo de deberes éticos en su ejercicio. Los mismos deberes que individualmente asumimos diariamente, ahora lo hacemos colectivamente como corporación. Tercera. La primera pregunta que nos podríamos hacer es si necesitamos un Código Ético, si no tenemos asuntos más urgentes que abordar. En primer lugar, esta serie de principios constituye nuestra carta de presentación frente a la sociedad a la que nos debemos, ya que estas reglas definen los deberes básicos con lo que nos comprometemos. En segundo lugar, se enmarca en un movimiento internacional en el que están implicados todos los poderes judiciales de nuestro entorno, al que se refiere el documento en el preámbulo, y del que la judicatura española no puede quedar al margen. En tercer lugar, es ya un tópico hablar de la crisis de los valores y de las propias instituciones, marco en el que vemos este compromiso como una forma de revalorizar nuestra carrera. En cuarto lugar, es la prueba indiscutible de que los jueces, partiendo de posiciones ideológicas diferentes, podemos ponernos de acuerdo en algo tan importante como el modelo de juez. En quinto lugar, es necesario tener un referente moral con el que actuar y la Comisión puede ser una herramienta de extraordinaria importancia. Sexto, su asunción no entorpece ninguna otra reivindicación y no debe de convertirse en moneda de cambio de ninguna de ellas. Cuarta. Una de las reticencias que su asunción es que pueda ser usado para corregir disciplinariamente a los jueces que se separen de dichos reglas. Como explica el propio documento “nada tiene que ver el régimen disciplinario con la ética judicial. Esta última solo es concebible en términos de estricta voluntariedad y ausencia de responsabilidad legal, al contrario de la disciplina, que es un conjunto de normas de obligado cumplimiento cuya vulneración arrastra consecuencias jurídicas. La ética judicial opera como estímulo positivo en cuanto dirigida a la excelencia, mientras que la disciplina funciona con base en el estímulo negativo, cual es la sanción”. Igualmente al regular la Comisión de ética deja claro que “la actuación de la Comisión no puede interferir en el ejercicio de la potestad disciplinaria ni inmiscuirse en la determinación de la responsabilidad civil o penal de los jueces y juezas. Tampoco la actividad de la Comisión servirá de referencia o complemento en las actuaciones tendentes a dirimir responsabilidades civiles, penales o disciplinarias, salvo que redunde en beneficio del interesado”. Quinta. Como puede inferirse de lo expresado, creemos que la Comisión Ética es un acierto y uno de los valores que puede ayudar a los jueces en su compromiso con la jurisdicción.

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Consideraciones de articulación Sin perjuicio de la anticipada valoración positiva, efectuaremos a continuación algunas consideraciones y propuestas concretas alternativas, de corrección o de inclusión, a la luz del texto formulado:

PARTE I

Principios

CAPÍTULO I

Independencia

1. La independencia judicial es un derecho de los justiciables cuya protección y defensa forma parte inexcusable de los deberes profesionales del juez y de la jueza, y no un privilegio personal de su estatuto.

Creemos que debería añadirse que la independencia además de un derecho de ciudadanía es un valor constitucional esencial que da sentido a la función judicial.

La referencia a justiciables es muy estrecha. El derecho a jueces independientes es un derecho de todo ciudadano y ciudadana.

2. El juez y la jueza deben situarse en una disposición de ánimo que, al margen de sus propias convicciones ideológicas y de sus sentimientos personales, excluya de sus decisiones cualquier interferencia ajena a su valoración de la totalidad de la prueba practicada, a la actuación de las partes en el proceso, de acuerdo con las reglas del procedimiento, y a su entendimiento de las normas jurídicas que haya de aplicar.

La fórmula es muy compleja, con alguna disfunción sintáctica, y sugiere problemas de inteligibilidad. Se propone la siguiente: A la hora de decidir los jueces y las juezas deben actuar sin prejuicio. Toda decisión judicial ha de venir precedida de un proceso justo y equitativo y debe explicarse por las razones expuestas en la resolución. Y estas deben ser la consecuencia de una racional y completa valoración de la prueba y de una razonable y adecuada selección de la norma aplicable al caso concreto.

3. El juez y la jueza deben asumir un compromiso activo en el buen funcionamiento del sistema judicial, así como promover en la sociedad una actitud de respeto y confianza en el Poder Judicial y ejercer la función jurisdiccional de manera prudente, moderada y respetuosa con los demás poderes del Estado.

Promover en la sociedad una actitud puede resultar una fórmula algo discordante. Predicar una actitud de la sociedad puede sonar a pretencioso. Creemos que puede bastar la fórmula promover el respeto y la confianza social en el Poder Judicial.

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Por la especial dimensión de lo que se afirma en el inciso final -y ejercer la función jurisdiccional de manera prudente, moderada y respetuosa con los demás poderes del Estado- creemos que debería, al menos, fijarse un punto y aparte. Incluso parece más procedente, un parágrafo con numeral propio.

4. El juez y la jueza tienen el deber de reclamar de los poderes públicos unas condiciones objetivas de trabajo adecuadas para el ejercicio independiente de sus funciones y el consiguiente suministro de medios personales y materiales.

Podrá añadirse el adjetivo eficaz: el ejercicio independiente y eficaz…

5. El juez y la jueza tienen el deber de demandar aquellas mejoras legales que redunden en beneficio de la independencia judicial como garantía de los ciudadanos.

Creemos que la fórmula no puede entenderse como una suerte de mandato de acción política del juez. Una cosa es el deber ético bien reflejado en el principio 22 de actuar como gatekeeper del sistema democrático cuando pueda estar en peligro, denunciando aquellas reformas legales que puedan comprometer los valores constitucionales y entre ellos, desde luego, la independencia judicial, y otra muy diferente es que el juez como agente constitucional individual deba participar, promoviendo, el debate político de reforma legislativa. Creemos que la STEDH, de 23 de junio de 2016, caso Baka c. Hungría, precisa con claridad ese rol legítimo de actuación “vigilante” del juez en el espacio público. La fórmula empleada además puede entrar en contradicción con el principio recogido en el ordinal 3. Proponemos, por tanto, la supresión.

6. El juez y la jueza, sin perjuicio de su deber legal de denuncia, deben resistir todo intento directo o indirecto de terceros ajenos al proceso que tienda a influir en sus decisiones, ya proceda de la misma Judicatura, ya provenga de los demás poderes públicos, de grupos de presión o de la opinión pública, evitando tener en consideración, al dictar sus resoluciones, cualquier expectativa de aprobación o rechazo de las mismas.

La fórmula sintáctica empleada es mejorable y la opción semántica también.

(Texto alternativo) La independencia judicial debe preservarse no solo frente a intentos de presión o de influencia provenientes de otros poderes públicos, grupos económicos, sociales o mediáticos sino también cuando provengan de miembros del poder judicial o de sus órganos de gobierno. Para preservar las condiciones y las garantías de independencia tales intentos de presión ilegítima deberían siempre denunciarse por las vías correspondientes.

7. El juez y la jueza que formen parte de tribunales superiores deben actuar en el ejercicio de sus funciones respetando la independencia y la dignidad jurisdiccional de los integrados en tribunales inferiores.

8. El juez y la jueza que, por su pertenencia a la Judicatura, desempeñen cargos públicos ejercerán sus competencias y adoptarán sus decisiones con objetividad y, cuando así proceda, y en todo caso en materia de selección, nombramiento y

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ascenso de miembros de la Carrera Judicial, con pleno respeto a los principios de mérito y capacidad.

Cabe una mejora sintáctica –con objetividad y, cuando así proceda, y en todo caso…??-

Creemos que debería precisarse cuando formen parte del órgano de Gobierno Judicial. Al referirse a aquellos que desempeñen cargos públicos por su pertenencia a la judicatura parece que se está refiriendo a los miembros del CGPJ no a cualquier cargo público. Y esto da sentido al inciso relativo a las funciones electivas y de nombramiento de cargos en la carrera judicial.

Procedería añadir junto a objetividad, máxima trasparencia.

Creemos que cabría añadir que cuando un miembro del Poder Judicial desempeñe otro cargo público, en especial por elección democrática –diputado, senador, parlamentario autonómico- debería siempre en sus intervenciones públicas que ni representa ni integra en ese momento al Poder Judicial.

9. El juez y la jueza han de comportarse y ejercer sus derechos en toda actividad en la que sean reconocibles como tales de forma que no comprometan o perjudiquen la percepción que una sociedad democrática y sujeta al imperio de la Ley tiene sobre la independencia del Poder Judicial.

La fórmula es muy compleja y confusa. ¿Qué quiere decir “la percepción que una sociedad democrática y sujeta al imperio de la Ley …”? ¿Sociedad sujeta al imperio de la ley…? ¿No supone extrapolar sin excesiva justificación la cláusula del artículo 117 CE a otro contexto?

Texto alternativo. Los miembros del Poder Judicial tanto en su activad jurisdiccional como extrajurisdiccional deben actuar sin comprometer el valor de la independencia ni la imagen social de la misma.

CAPÍTULO II

Imparcialidad

10. La imparcialidad judicial es la ajenidad del juez y de la jueza respecto de las partes, para con las que han de guardar una igual distancia, y del objeto del proceso, con relación al cual han de carecer de interés alguno.

Está muy mal escrito. Reclama mejora sintáctica.

11. La imparcialidad opera también internamente respecto del mismo juzgador o juzgadora a quien exige que, antes de decidir un caso, identifique y trate de superar cualquier prejuicio o predisposición que pueda poner en peligro la rectitud de la decisión.

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La rectitud de la decisión es una referencia axiológica poco descriptivita, algo rancia, incluso equívoca, sugerente de una concepción muy formalista en la aplicación del derecho…Lo recto versus a lo dúctil….

Por qué no utilizar (la) justicia, (el) fundamento racional, (la) razonabilidad, (la) equidad etc…

12. El juez y la jueza no pueden mantener vinculación alguna con las partes ni mostrar favoritismo o trato preferencial que ponga en cuestión su objetividad ni al dirigir el proceso ni en la toma de decisión.

Proponemos cambiar objetividad por imparcialidad

13. En la toma de decisiones, el juez y la jueza han de evitar llegar a conclusiones antes del momento procesalmente adecuado a tal fin, que es el inmediatamente anterior a la resolución judicial.

Proponemos supresión. Por innecesario –vid. numerales 2 y 11-. Y por confuso…

14. La imparcialidad impone una especial vigilancia en el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las partes y demás intervinientes en el proceso.

15. El juez y la jueza, en su tarea de dirección de los actos orales, habrán de velar por que se cree un clima adecuado para que cada una de las partes y demás intervinientes puedan expresar con libertad y serenidad sus respectivas versiones sobre los hechos y sus posiciones sobre la aplicación del Derecho. Asimismo, ejercerán la escucha activa como garantía de un mayor acierto en la decisión.

16. La imparcialidad impone también el deber de evitar conductas que, dentro o fuera del proceso, puedan ponerla en entredicho y perjudicar la confianza pública en la justicia.

17. El juez y la jueza han de velar por el mantenimiento de la apariencia de imparcialidad en coherencia con el carácter esencial que la imparcialidad material tiene para el ejercicio de la jurisdicción.

Procedería una sensible mejora estilística. Imprecisa referencia a un concepto como el de la imparcialidad material desconocido para el lenguaje constitucional y convencional que se utiliza por el TC y el TEDH para el tratamiento y análisis de los problemas relacionados con la imparcialidad.

Tal vez podría bastar: (Texto alternativo) El juez ha de ser siempre consciente que el valor de la imparcialidad se mide también por la imagen de esta que proyecte en su actuación pública y privada. La apariencia de imparcialidad forma parte del propio contenido del valor.

18. Todo miembro de la Carrera Judicial ha de evitar situaciones de conflicto de intereses y, en el caso de que estas se produzcan, ha de ponerlas de manifiesto con la mayor transparencia y a la mayor brevedad, a través de cualquiera de los mecanismos legalmente previstos.

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Hubiera sido conveniente, al modo de las reglas éticas de los jueces federales norteamericanos, precisar ejemplos de conflictos de intereses. Y en ese sentido, también creemos que hubiera resultado oportuno abordar de forma específica el delicado espacio de la colaboración o participación en actividades académicas o editoriales vinculadas a fundaciones, asociaciones, empresas, despachos, corporaciones profesionales o agentes privados.

19. En su vida social y en su relación con los medios de comunicación el juez y la jueza pueden aportar sus reflexiones y opiniones, pero a la vez deben ser prudentes para que su apariencia de imparcialidad no quede afectada con sus declaraciones públicas, y deberán mostrar, en todo caso, reserva respecto de los datos que puedan perjudicar a las partes o al desarrollo del proceso.

Mejora estilística. Procedería un punto en el inciso final. En todo caso, deben mostrar reserva respecto de los datos que puedan perjudicar a las partes o al desarrollo del proceso del que conozcan.

20. En sus relaciones con los medios de comunicación el juez y la jueza pueden desempeñar una valiosa función pedagógica de explicación de la ley y del modo en que los derechos fundamentales operan en el seno del proceso.

21. Cuando la democracia, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales se encuentren en peligro, la obligación de reserva cede en favor del deber de denuncia.

CAPÍTULO III

Integridad

22. La integridad exige que el juez y la jueza observen una conducta que reafirme la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia no solo en el ejercicio de la jurisdicción, sino en todas aquellas facetas en las que sea reconocible como juez o jueza o invoque su condición de tal. 23. El juez y la jueza evitarán que tanto el ejercicio de actividades profesionales ajenas a su función como la participación voluntaria en planes de refuerzo o sustitución perjudiquen el mejor desempeño jurisdiccional. 24. El juez y la jueza en sus relaciones personales con los profesionales vinculados a la Administración de Justicia deberán evitar el riesgo de proyectar una apariencia de favoritismo. 25. El juez y la jueza deberán comprometerse activamente en el respeto de la dignidad e igualdad de todas las personas, sin discriminación por razones de sexo, origen racial o étnico, discapacidad física o psíquica, religión o creencia, orientación sexual o convicción política, o cualquier otra circunstancia social o personal.

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26. El juez y la jueza deben desempeñar su actividad jurisdiccional con dedicación y estudiar con detalle los asuntos que se le encomienden, particularmente los alegatos de las partes. 27. El juez y la jueza adoptarán siempre la resolución que entiendan procedente y evitarán que su convencimiento sea alterado por razones de comodidad. Creemos que en este apartado debería hacerse una referencia expresa al deber de motivación como deber ético de especial relevancia. Texto propuesta: Toda resolución que decida sobre una controversia debe estar adecuadamente motivada. La motivación debe incorporar las razones de la decisión que se adopta. Las razones deben ser explícitas, válidas, completas, suficientes, concluyentes y relacionadas con el caso concreto. Deben evitarse fórmulas aparentes o elusivas de motivación. Toda persona tiene derecho a conocer y a entender las razones que fundan la decisión sobre los derechos o los intereses que le afectan. Para ello, debe procurarse la utilización de un lenguaje claro y accesible. 28. El juez y la jueza no aceptarán regalo, cortesía o consideración que exceda de las lógicas convenciones sociales y, en ningún caso, cuando ponga en riesgo su apariencia de imparcialidad. 29. El juez y la jueza deben ser conscientes de que la dignidad de la función jurisdiccional entraña exigencias en su comportamiento que no rigen para el resto de ciudadanos. 30. El juez y la jueza no utilizarán o prestarán el prestigio de las funciones jurisdiccionales para ayudar a sus intereses personales, a los de un miembro de su familia o a los de cualquier otra persona. 31. El juez y la jueza, como ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión que ejercerán con singular prudencia y moderación con el fin de preservar su independencia y apariencia de imparcialidad y mantener la confianza social en el sistema judicial y en los órganos jurisdiccionales.

CAPÍTULO IV

Cortesía, diligencia, transparencia

32. El juez y la jueza deben dispensar en todo momento un trato respetuoso a todas las personas que intervienen en el proceso, mostrando la consideración debida a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales. Asimismo, deben mostrar una actitud tolerante y respetuosa hacia las críticas dirigidas a sus decisiones.

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Proponemos la separación en otro numeral del inciso final por su contenido heterogéneo respecto al primer inciso. Y en este sugerimos la expresa referencia a los deberes activos del juez para facilitar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad y aquellas otras vulnerables merecedoras de especial protección.

Creemos que la referencia a la consideración debida, cabría extenderla al deber específico de respeto a la diversidad y a la multiculturalidad y a la evitación de fórmulas lingüísticas o de trato que puedan sugerir una concepción social y cultural mayoritarista o no inclusiva –puede soslayarse con el principio 25 pero creemos que esta propuesta ampliada puede tener espacio prescriptivo propio-.

33. El juez y la jueza deben procurar que el proceso se desarrolle tempestivamente y se resuelva dentro de un plazo razonable, velando por que los actos procesales se celebren con la máxima puntualidad.

34. El juez y la jueza tienen el derecho y la obligación de formarse y actualizarse y de exigir los medios formativos adecuados para poder desempeñar sus funciones en niveles óptimos de profesionalidad.

35. El juez y la jueza deben asumir una actitud positiva hacia la transparencia como modo de funcionamiento normal de la Administración de Justicia, para lo cual podrán contar con las instancias de comunicación institucionales a su disposición.

PARTE II

La Comisión de Ética Judicial

Artículo 1

Funciones

1. Son funciones de la Comisión:

a) Emitir dictamen por escrito sobre las consultas que le hagan las Salas de Gobierno de los Tribunales, las Juntas de Jueces, las Asociaciones Judiciales o cualquier juez o jueza en servicio activo.

Los dictámenes reflejarán la posición de los miembros de la Comisión en relación con el asunto o cuestión objeto de la consulta.

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b) Promover la difusión y el conocimiento de los principios y proposiciones de ética judicial recogidos en este texto y en otros de naturaleza análoga o semejante.

c) Contribuir al desarrollo de las funciones atribuidas al Consejo General del Poder Judicial en la coordinación y la colaboración con otras comisiones judiciales de ética, en particular con la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial.

d) Excepcionalmente, formular recomendaciones o elaborar informes sobre asuntos o cuestiones que resulten de interés general y estén relacionados con el comportamiento ético que con arreglo a los principios recogidos en este texto se espera de los jueces y juezas.

2. La actuación de la Comisión no puede interferir en el ejercicio de la potestad disciplinaria ni inmiscuirse en la determinación de la responsabilidad civil o penal de los jueces y juezas. Tampoco la actividad de la Comisión servirá de referencia o complemento en las actuaciones tendentes a dirimir responsabilidades civiles, penales o disciplinarias, salvo que redunde en beneficio del interesado.

Artículo 2

Composición

1. La Comisión estará integrada por siete miembros a los que, para el cumplimiento de su función, se garantizará la plena independencia.

2. Seis de los miembros serán integrantes de la Carrera Judicial en situación de servicio activo. Dos de ellos tendrán la categoría de Juez, dos la de Magistrado y dos la de Magistrado del Tribunal Supremo.

3. El miembro restante será una persona de reconocido prestigio y acreditada trayectoria en el mundo académico de la Ética, la Filosofía del Derecho o la Filosofía Moral. 8

Artículo 3

Elección

1. Los miembros judiciales serán elegidos por todos los integrantes de la Carrera que se encuentren en situación de servicio activo.

2. La elección se llevará a cabo mediante voto personal, igual, directo y secreto, y deberá convocarse con tres meses de antelación a la terminación del mandato de la Comisión.

3. La circunscripción electoral será única para todo el territorio nacional.

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4. Las candidaturas deben ser individuales y presentarse dentro del mes siguiente a la convocatoria. Resultarán elegidos los que obtengan mayor número de votos, respetando la necesaria representación de todas las categorías judiciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 2. Si no se hubieran presentado candidatos suficientes de alguna de las categorías judiciales, la vacante que quedare será cubierta por el candidato o candidata que haya obtenido más votos cualquiera que sea su categoría.

5. El procedimiento electoral será organizado por vía electrónica por el Consejo General del Poder Judicial.

6. Quienes resulten elegidos como integrantes de la Comisión designarán al miembro no judicial.

Artículo 4

Mandato

1. Los miembros de la Comisión serán designados por una sola vez y por un período de cuatro años.

2. Los miembros judiciales se renovarán por mitad, dentro de cada categoría, cada dos años.

3. El ejercicio de las funciones de los miembros de la Comisión será honorífico sin más compensación económica que el reembolso de los gastos ocasionados.

Artículo 5

Funcionamiento

1. La presidencia de la Comisión corresponderá al miembro elegido por mayoría y la secretaría al miembro judicial más moderno.

2. La constitución válida de la Comisión requerirá, como mínimo, la presencia de cinco de sus miembros. No obstante, será necesaria la presencia de todos ellos cuando así lo acuerden a la vista de la entidad del asunto o cuestión que debe ser objeto de examen o tratamiento.

3. Los informes y recomendaciones de la Comisión se adoptarán conforme a la regla de la mayoría.

El Presidente tendrá siempre voto de calidad en caso de empate. 9

4. Los dictámenes deberán emitirse dentro de los dos meses siguientes a la realización de la consulta.

Las recomendaciones y los informes deberán aprobarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se hubiere acordado su formulación y su elaboración, respectivamente.

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 14 de Catalunya Sala de Govern Llibre d’actes Sessió de data: 13 de diciembre de 2016

5. La primera Comisión que se forme será la encargada de redactar, de acuerdo con lo establecido en este texto, sus reglas de organización y funcionamiento, que adoptará por mayoría.

La Comisión realizará las modificaciones de las reglas que considere oportunas por mayoría.

6. El Consejo General del Poder Judicial deberá dotar a la Comisión de los medios materiales y humanos que precise para su adecuada organización y eficaz funcionamiento.

Artículo 6

Efectos

1. Los actos de la Comisión carecen de fuerza jurídica obligatoria y de efectos vinculantes.

2. No podrán ser objeto de consulta cuestiones o asuntos sometidos a investigación, enjuiciamiento o expediente disciplinario.

Artículo 7

Publicidad

1. La Comisión elaborará un informe anual sobre las actividades desarrolladas.

2. Los actos de la Comisión se harán públicos y el Consejo General del Poder Judicial les dará la máxima difusión, garantizando, en todo caso, la previa disociación de las referencias de carácter personal que contuvieran y con pleno respeto al derecho al honor, a la intimidad y a la protección de datos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La convocatoria de la primera elección de la Comisión de Ética Judicial se realizará por el Consejo General del Poder Judicial en un plazo de tres meses desde la asunción del presente texto.

La presidencia de la primera reunión de la Comisión de Ética Judicial corresponderá al Juez o Magistrado con más antigüedad en la Carrera Judicial y la secretaría al más moderno.

En esa primera reunión se decidirá por insaculación los miembros electos de cada categoría que deberán ser renovados en un plazo de dos años.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes “Principios de Ética Judicial” no podrán utilizarse en ningún caso, ni directa ni indirectamente, con finalidad disciplinaria, salvo que redunde en beneficio del interesado.

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 15 de Catalunya Sala de Govern Llibre d’actes Sessió de data: 13 de diciembre de 2016

La regulación de la Comisión ética nos parece muy acertada. Solo puntuales propuestas y comentarios. Creemos que la Comisión debería integrarse por más personas externas a la carrera judicial. La presencia de un solo experto externo no se justifica adecuadamente. Ni por razones teleológicas ni funcionales. Precisamente, por la dimensión social de la ética profesional, por su profunda imbricación con problemas y factores sociales hace muy aconsejable que la labor consultiva pudiera enriquecerse con puntos de vista externos plurales. Se echa de menos una propuesta regulativa sobre el mecanismo de nombramiento del experto externo. Creemos que el plazo para evacuar consulta de dos meses es excesivamente prolongado. Debe presumirse que un buen número de las consultas pueden venir determinadas por factores conflictos agudos que reclamarían, en lógica consecuencia, una respuesta más rápida” Comuníquese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial a través del Gabinete de Presidencia”.

Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO ACUERDO por unanimidad.

CINCO.- Por el ponente Ilmo. Sr. D. Javier Hernández García se da cuenta

a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 594/2014-P.

“Vista la comunicación del Departament de Justícia, adjuntando informe de

cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad en los juzgados de lo penal de Tortosa, la Sala de Gobierno se da por enterada y ACUERDA remitir la comunicación del Departament de Justícia a los juzgados afectados.”

Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad. SEIS.- Por el ponente Ilmo. Sr. D.Antonio Recio Córdova se da cuenta a la

Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 404/2013-T.

“Comunicación de las Iltres. letradas de la Administración de Justicia de

las secciones 4ª y 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en relación a la zona de aparcamiento en la calle Roger de Flor, a la altura del nº 62-64 reservada a la Administración de Justicia, la Sala de Gobierno ACUERDA pedir informe del número de autorizaciones de aparcamiento, que obran en la Secretaría de Gobierno.

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 16 de Catalunya Sala de Govern Llibre d’actes Sessió de data: 13 de diciembre de 2016

Comuníquese el presente acuerdo a las Iltres. letradas de la Administración

de Justicia de las secciones 4ª y 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona. Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad. SIETE.- Por el ponente Ilmo. Sr. D. Antonio Recio Córdova se da cuenta a

la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 513/14:

“Visto el Informe del Ilmo. Presidente de la Audiencia Provincial de Lleida,

relativo a la propuesta de prórroga de la juez de adscripción territorial Sra. Ibone Liz Bello, en los juzgados sociales de Lleida, la Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada y aprobar la continuidad del equipo de transversal de apoyo a los dos juzgados de lo social de Lleida por seis meses más, lo que permitirá aprovechar la insfraestructura existente hasta este momento, así como la adscripción del juez de adscripción territorial, letrado sustituto de la Administración de Justicia y del funcionario de auxilio judicial nombrados en su día, los cuales están vinculados a este refuerzo.

Remítase testimonio del presente acuerdo al Presidente de la Audiencia

Provincial y Secretario Coordinador Provincial de Lleida y al Magistrado Decano de los Juzgados de Lleida.

Comuníquese el presente acuerdo a los Departamentos correspondientes

de este Tribunal Superior de Justicia para su conocimiento y efectos procedentes. Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad. OCHO.- Por la ponente Ilma. Sra. Mercedes Caso Señal se da cuenta a la

Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 535/14.

“Visto lo acordado por la junta de jueces de lo social del partido judicial de

Barcelona en su reunión de 11 de noviembre de 2016: La Comisión Permanente de la Sala de Gobierno acuerda aprobar el

calendario de sustituciones respecto del año 2018, sin perjuicio de corregir el error material que aparece en el mes de noviembre de 2018, debiendo decir del

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 17 de Catalunya Sala de Govern Llibre d’actes Sessió de data: 13 de diciembre de 2016

12 de noviembre al 18 de noviembre en lugar del 13 de noviembre al 18 de noviembre.

En relación al resto de puntos del orden del día, la Comisión Permanente

de la Sala de Gobierno se da por enterada. Respecto de la petición de nombramiento de sustituto externo desde el

primer momento de la baja médica, la sujeción a la disponibilidad presupuestaria establecida en el artº 213.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial impide ampliar de forma general el criterio establecido en el acuerdo de Sala de Gobierno de 17 de diciembre de 2013, sin perjuicio de atender las particulares circunstancias de cada caso, en la medida que se planteen.

Asimismo en relación a la recomendación de autorregulación de la carga de

trabajo, ni la Sala de Gobierno ni la junta de jueces es competente para determinar la carga de trabajo a los efectos de prevención de riesgos psicosociales. Por ello procede remitir al Consejo General del Poder Judicial la propuesta de la junta de jueces de lo Social de Barcelona con informe favorable de esta Sala de Gobierno.

Elévese al Consejo General del Poder Judicial y comuníquese al Juzgado

Decano de Barcelona.” Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad. NUEVE.- Por la ponente Ilma. Sra. Dª. Mercedes Caso Señal se da cuenta

a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 539/14.

“Visto lo acordado por la junta de jueces de lo Contencioso-Administrativo del partido judicial de Barcelona en su reunión de 17 de Noviembre de 2016:

La Comisión Permanente de la Sala de Gobierno ACUERDA aprobar los calendarios de sustituciones y guardias correspondientes a los años 2017 y 2018.

Y darse por enterada del resto de cuestiones tratadas en la junta de

jueces. Comuníquese el presente acuerdo al Juzgado Decano de Barcelona.”

Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO ACUERDO por unanimidad.

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 18 de Catalunya Sala de Govern Llibre d’actes Sessió de data: 13 de diciembre de 2016

DIEZ.- Por la ponente Ilma. Sra. Mercedes Caso Señal se da cuenta a la

Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 313/16

“Visto el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de noviembre de 2016 en cuya virtud se aprueba el informe propuesta elaborado por el Servicio de Estudios e Informes que contiene los criterios generales para la asignación de la competencia para conocer de la ratificación de los internamientos involuntarios urgentes por trastorno psíquico y otras actuaciones de naturaleza civil de carácter inaplazable la Sala de Gobierno ACUERDA:

1- Encomendar a la Ilma. Magistrada Decana de Barcelona la elaboración de una propuesta dirigida al establecimiento de un servicio especial para atender a actuaciones de carácter inaplazable que dentro de la jurisdicción civil se susciten en días y horas inhábiles de conformidad con lo establecido en el artº 42.6 del Reglamento 1/2005, de 15 Septiembre del Consejo General del Poder Judicial de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales para el partido judicial de Barcelona;

2- Dar traslado a todos los órganos judiciales a través de los decanatos del acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial al objeto de que las juntas de jueces adopten los acuerdos precisos sobre atribución de competencia para conocer de la ratificación de los internamientos involuntarios por trastorno psíquico y otras actuaciones de naturaleza civil de carácter inaplazable siguiendo las pautas establecidas en el mencionado acuerdo, si es que no los hubiesen adoptado con antelación.

Comuníquese al Juzgado Decano de Barcelona.” Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad. CUATRO Y ONCE.- Por los coponentes Ilmo. Sr. D. Javier Hernández

García y Ilmo. Sr. D. Luis Rodríguez Vega se da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 648/16.

“Dentro del período de un mes conferido para la emisión de consideraciones sobre el documento propuesto como “Principios de Ética Judicial”, se somete a la Comisión Permanente del TSJ de Catalunya para su aprobación, las siguientes valoraciones y consideraciones generales unas, y particulares otras, sobre algunos concretos puntos del documento: Consideraciones Generales

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 19 de Catalunya Sala de Govern Llibre d’actes Sessió de data: 13 de diciembre de 2016

Primera. El documento que se nos presenta recoge “los valores y reglas de conducta compartidos por la judicatura española”. Aunque promovido por el Consejo, ha sido elaborado por una comisión en la que han intervenido prestigiosos académicos y colegas, que han participado tanto en nombre propio como en representación de las asociaciones judiciales y de las Salas de Gobierno que los han propuesto. Está dividido en cuatro capítulos. Los tres primeros recogen reglas básicas para el ejercicio jurisdiccional: la independencia, la imparcialidad y la integridad; y el cuarto, recoge reglas del comportamiento en el ejercicio jurisdiccional: la cortesía, la diligencia y la transparencia. La propuesta de estas reglas va acompañada de la creación de una Comisión de Ética Judicial, cuyas funciones primordiales son resolver las consultas que se le planteen los órganos de gobierno internos de los jueces, lo que excluye al Consejo, así como por los propios jueces, y elaborar informes sobre cuestiones de intereses general y relativas al comportamiento ético de los jueces. Está formada por siete miembros, seis de los cuales deben ser miembros de la carrera judicial y serán elegidos, por periodos de cuatro años, por todos los jueces en sufragio personal, igual, secreto y directo. Los miembros judiciales elegirán al séptimo entre los miembros de la academia con reconocida prestigio en la materia. Segunda. A diferencia de un código disciplinario, cuyas normas son impuestas a la carrera judicial por la Ley Orgánica del Poder Judicial y van a acompañadas de una sanción, cuya imposición corresponde al Consejo General del Poder Judicial, este código ético es un conjunto de normas de las que nos dotamos los propios jueces, nos las auto imponemos, no para sancionar las conductas impropias, sino para mejorar en el ejercicio jurisdiccional en busca de la excelencia. Es cierto que la iniciativa parte del Consejo, pero su elaboración ha correspondido a jueces y su valoración solo puede provenir de su reconocimiento por la corporación como una descripción correcta y útil del buen juez. Las reglas que recoge no constituyen ninguna sorpresa, todas ellas nos son familiares, ya que, en una gran mayoría, los jueces somos independientes, imparciales, íntegros, corteses, diligentes y actuamos de forma trasparente. Ese no es el mérito del documento, su valor consiste en hacer que un compromiso individual y privado, se convierta en un compromiso colectivo y público. No se trata de que cualquiera de nosotros como jueces nos comprometamos en conciencia con cada una de dichos principios, sino que nos identifiquemos con una corporación que colectivamente se compromete con ellos. No solo compartimos la profesión, sino su asunción implica que también compartimos un mínimo de deberes éticos en su ejercicio. Los mismos deberes que individualmente asumimos diariamente, ahora lo hacemos colectivamente como corporación. Tercera. La primera pregunta que nos podríamos hacer es si necesitamos un Código Ético, si no tenemos asuntos más urgentes que abordar. En primer lugar, esta serie de principios constituye nuestra carta de presentación frente a la

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 20 de Catalunya Sala de Govern Llibre d’actes Sessió de data: 13 de diciembre de 2016

sociedad a la que nos debemos, ya que estas reglas definen los deberes básicos con lo que nos comprometemos. En segundo lugar, se enmarca en un movimiento internacional en el que están implicados todos los poderes judiciales de nuestro entorno, al que se refiere el documento en el preámbulo, y del que la judicatura española no puede quedar al margen. En tercer lugar, es ya un tópico hablar de la crisis de los valores y de las propias instituciones, marco en el que vemos este compromiso como una forma de revalorizar nuestra carrera. En cuarto lugar, es la prueba indiscutible de que los jueces, partiendo de posiciones ideológicas diferentes, podemos ponernos de acuerdo en algo tan importante como el modelo de juez. En quinto lugar, es necesario tener un referente moral con el que actuar y la Comisión puede ser una herramienta de extraordinaria importancia. Sexto, su asunción no entorpece ninguna otra reivindicación y no debe de convertirse en moneda de cambio de ninguna de ellas. Cuarta. Una de las reticencias que su asunción es que pueda ser usado para corregir disciplinariamente a los jueces que se separen de dichos reglas. Como explica el propio documento “nada tiene que ver el régimen disciplinario con la ética judicial. Esta última solo es concebible en términos de estricta voluntariedad y ausencia de responsabilidad legal, al contrario de la disciplina, que es un conjunto de normas de obligado cumplimiento cuya vulneración arrastra consecuencias jurídicas. La ética judicial opera como estímulo positivo en cuanto dirigida a la excelencia, mientras que la disciplina funciona con base en el estímulo negativo, cual es la sanción”. Igualmente al regular la Comisión de ética deja claro que “la actuación de la Comisión no puede interferir en el ejercicio de la potestad disciplinaria ni inmiscuirse en la determinación de la responsabilidad civil o penal de los jueces y juezas. Tampoco la actividad de la Comisión servirá de referencia o complemento en las actuaciones tendentes a dirimir responsabilidades civiles, penales o disciplinarias, salvo que redunde en beneficio del interesado”. Quinta. Como puede inferirse de lo expresado, creemos que la Comisión Ética es un acierto y uno de los valores que puede ayudar a los jueces en su compromiso con la jurisdicción. Consideraciones de articulación Sin perjuicio de la anticipada valoración positiva, efectuaremos a continuación algunas consideraciones y propuestas concretas alternativas, de corrección o de inclusión, a la luz del texto formulado:

PARTE I

Principios

CAPÍTULO I

Independencia

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 21 de Catalunya Sala de Govern Llibre d’actes Sessió de data: 13 de diciembre de 2016

1. La independencia judicial es un derecho de los justiciables cuya protección y defensa forma parte inexcusable de los deberes profesionales del juez y de la jueza, y no un privilegio personal de su estatuto.

Creemos que debería añadirse que la independencia además de un derecho de ciudadanía es un valor constitucional esencial que da sentido a la función judicial.

La referencia a justiciables es muy estrecha. El derecho a jueces independientes es un derecho de todo ciudadano y ciudadana.

2. El juez y la jueza deben situarse en una disposición de ánimo que, al margen de sus propias convicciones ideológicas y de sus sentimientos personales, excluya de sus decisiones cualquier interferencia ajena a su valoración de la totalidad de la prueba practicada, a la actuación de las partes en el proceso, de acuerdo con las reglas del procedimiento, y a su entendimiento de las normas jurídicas que haya de aplicar.

La fórmula es muy compleja, con alguna disfunción sintáctica, y sugiere problemas de inteligibilidad. Se propone la siguiente: A la hora de decidir los jueces y las juezas deben actuar sin prejuicio. Toda decisión judicial ha de venir precedida de un proceso justo y equitativo y debe explicarse por las razones expuestas en la resolución. Y estas deben ser la consecuencia de una racional y completa valoración de la prueba y de una razonable y adecuada selección de la norma aplicable al caso concreto.

3. El juez y la jueza deben asumir un compromiso activo en el buen funcionamiento del sistema judicial, así como promover en la sociedad una actitud de respeto y confianza en el Poder Judicial y ejercer la función jurisdiccional de manera prudente, moderada y respetuosa con los demás poderes del Estado.

Promover en la sociedad una actitud puede resultar una fórmula algo discordante. Predicar una actitud de la sociedad puede sonar a pretencioso. Creemos que puede bastar la fórmula promover el respeto y la confianza social en el Poder Judicial.

Por la especial dimensión de lo que se afirma en el inciso final -y ejercer la función jurisdiccional de manera prudente, moderada y respetuosa con los demás poderes del Estado- creemos que debería, al menos, fijarse un punto y aparte. Incluso parece más procedente, un parágrafo con numeral propio.

4. El juez y la jueza tienen el deber de reclamar de los poderes públicos unas condiciones objetivas de trabajo adecuadas para el ejercicio independiente de sus funciones y el consiguiente suministro de medios personales y materiales.

Podrá añadirse el adjetivo eficaz: el ejercicio independiente y eficaz…

5. El juez y la jueza tienen el deber de demandar aquellas mejoras legales que redunden en beneficio de la independencia judicial como garantía de los ciudadanos.

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 22 de Catalunya Sala de Govern Llibre d’actes Sessió de data: 13 de diciembre de 2016

Creemos que la fórmula no puede entenderse como una suerte de mandato de acción política del juez. Una cosa es el deber ético bien reflejado en el principio 22 de actuar como gatekeeper del sistema democrático cuando pueda estar en peligro, denunciando aquellas reformas legales que puedan comprometer los valores constitucionales y entre ellos, desde luego, la independencia judicial, y otra muy diferente es que el juez como agente constitucional individual deba participar, promoviendo, el debate político de reforma legislativa. Creemos que la STEDH, de 23 de junio de 2016, caso Baka c. Hungría, precisa con claridad ese rol legítimo de actuación “vigilante” del juez en el espacio público. La fórmula empleada además puede entrar en contradicción con el principio recogido en el ordinal 3. Proponemos, por tanto, la supresión.

6. El juez y la jueza, sin perjuicio de su deber legal de denuncia, deben resistir todo intento directo o indirecto de terceros ajenos al proceso que tienda a influir en sus decisiones, ya proceda de la misma Judicatura, ya provenga de los demás poderes públicos, de grupos de presión o de la opinión pública, evitando tener en consideración, al dictar sus resoluciones, cualquier expectativa de aprobación o rechazo de las mismas.

La fórmula sintáctica empleada es mejorable y la opción semántica también.

(Texto alternativo) La independencia judicial debe preservarse no solo frente a intentos de presión o de influencia provenientes de otros poderes públicos, grupos económicos, sociales o mediáticos sino también cuando provengan de miembros del poder judicial o de sus órganos de gobierno. Para preservar las condiciones y las garantías de independencia tales intentos de presión ilegítima deberían siempre denunciarse por las vías correspondientes.

7. El juez y la jueza que formen parte de tribunales superiores deben actuar en el ejercicio de sus funciones respetando la independencia y la dignidad jurisdiccional de los integrados en tribunales inferiores.

8. El juez y la jueza que, por su pertenencia a la Judicatura, desempeñen cargos públicos ejercerán sus competencias y adoptarán sus decisiones con objetividad y, cuando así proceda, y en todo caso en materia de selección, nombramiento y ascenso de miembros de la Carrera Judicial, con pleno respeto a los principios de mérito y capacidad.

Cabe una mejora sintáctica –con objetividad y, cuando así proceda, y en todo caso…??-

Creemos que debería precisarse cuando formen parte del órgano de Gobierno Judicial. Al referirse a aquellos que desempeñen cargos públicos por su pertenencia a la judicatura parece que se está refiriendo a los miembros del CGPJ no a cualquier cargo público. Y esto da sentido al inciso relativo a las funciones electivas y de nombramiento de cargos en la carrera judicial.

Procedería añadir junto a objetividad, máxima trasparencia.

Creemos que cabría añadir que cuando un miembro del Poder Judicial desempeñe otro cargo público, en especial por elección democrática –diputado,

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 23 de Catalunya Sala de Govern Llibre d’actes Sessió de data: 13 de diciembre de 2016

senador, parlamentario autonómico- debería siempre en sus intervenciones públicas que ni representa ni integra en ese momento al Poder Judicial.

9. El juez y la jueza han de comportarse y ejercer sus derechos en toda actividad en la que sean reconocibles como tales de forma que no comprometan o perjudiquen la percepción que una sociedad democrática y sujeta al imperio de la Ley tiene sobre la independencia del Poder Judicial.

La fórmula es muy compleja y confusa. ¿Qué quiere decir “la percepción que una sociedad democrática y sujeta al imperio de la Ley …”? ¿Sociedad sujeta al imperio de la ley…? ¿No supone extrapolar sin excesiva justificación la cláusula del artículo 117 CE a otro contexto?

Texto alternativo. Los miembros del Poder Judicial tanto en su activad jurisdiccional como extrajurisdiccional deben actuar sin comprometer el valor de la independencia ni la imagen social de la misma.

CAPÍTULO II

Imparcialidad

10. La imparcialidad judicial es la ajenidad del juez y de la jueza respecto de las partes, para con las que han de guardar una igual distancia, y del objeto del proceso, con relación al cual han de carecer de interés alguno.

Está muy mal escrito. Reclama mejora sintáctica.

11. La imparcialidad opera también internamente respecto del mismo juzgador o juzgadora a quien exige que, antes de decidir un caso, identifique y trate de superar cualquier prejuicio o predisposición que pueda poner en peligro la rectitud de la decisión.

La rectitud de la decisión es una referencia axiológica poco descriptivita, algo rancia, incluso equívoca, sugerente de una concepción muy formalista en la aplicación del derecho…Lo recto versus a lo dúctil….

Por qué no utilizar (la) justicia, (el) fundamento racional, (la) razonabilidad, (la) equidad etc…

12. El juez y la jueza no pueden mantener vinculación alguna con las partes ni mostrar favoritismo o trato preferencial que ponga en cuestión su objetividad ni al dirigir el proceso ni en la toma de decisión.

Proponemos cambiar objetividad por imparcialidad

13. En la toma de decisiones, el juez y la jueza han de evitar llegar a conclusiones antes del momento procesalmente adecuado a tal fin, que es el inmediatamente anterior a la resolución judicial.

Proponemos supresión. Por innecesario –vid. numerales 2 y 11-. Y por confuso…

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 24 de Catalunya Sala de Govern Llibre d’actes Sessió de data: 13 de diciembre de 2016

14. La imparcialidad impone una especial vigilancia en el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las partes y demás intervinientes en el proceso.

15. El juez y la jueza, en su tarea de dirección de los actos orales, habrán de velar por que se cree un clima adecuado para que cada una de las partes y demás intervinientes puedan expresar con libertad y serenidad sus respectivas versiones sobre los hechos y sus posiciones sobre la aplicación del Derecho. Asimismo, ejercerán la escucha activa como garantía de un mayor acierto en la decisión.

16. La imparcialidad impone también el deber de evitar conductas que, dentro o fuera del proceso, puedan ponerla en entredicho y perjudicar la confianza pública en la justicia.

17. El juez y la jueza han de velar por el mantenimiento de la apariencia de imparcialidad en coherencia con el carácter esencial que la imparcialidad material tiene para el ejercicio de la jurisdicción.

Procedería una sensible mejora estilística. Imprecisa referencia a un concepto como el de la imparcialidad material desconocido para el lenguaje constitucional y convencional que se utiliza por el TC y el TEDH para el tratamiento y análisis de los problemas relacionados con la imparcialidad.

Tal vez podría bastar: (Texto alternativo) El juez ha de ser siempre consciente que el valor de la imparcialidad se mide también por la imagen de esta que proyecte en su actuación pública y privada. La apariencia de imparcialidad forma parte del propio contenido del valor.

18. Todo miembro de la Carrera Judicial ha de evitar situaciones de conflicto de intereses y, en el caso de que estas se produzcan, ha de ponerlas de manifiesto con la mayor transparencia y a la mayor brevedad, a través de cualquiera de los mecanismos legalmente previstos.

Hubiera sido conveniente, al modo de las reglas éticas de los jueces federales norteamericanos, precisar ejemplos de conflictos de intereses. Y en ese sentido, también creemos que hubiera resultado oportuno abordar de forma específica el delicado espacio de la colaboración o participación en actividades académicas o editoriales vinculadas a fundaciones, asociaciones, empresas, despachos, corporaciones profesionales o agentes privados.

19. En su vida social y en su relación con los medios de comunicación el juez y la jueza pueden aportar sus reflexiones y opiniones, pero a la vez deben ser prudentes para que su apariencia de imparcialidad no quede afectada con sus declaraciones públicas, y deberán mostrar, en todo caso, reserva respecto de los datos que puedan perjudicar a las partes o al desarrollo del proceso.

Mejora estilística. Procedería un punto en el inciso final. En todo caso, deben mostrar reserva respecto de los datos que puedan perjudicar a las partes o al desarrollo del proceso del que conozcan.

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 25 de Catalunya Sala de Govern Llibre d’actes Sessió de data: 13 de diciembre de 2016

20. En sus relaciones con los medios de comunicación el juez y la jueza pueden desempeñar una valiosa función pedagógica de explicación de la ley y del modo en que los derechos fundamentales operan en el seno del proceso.

21. Cuando la democracia, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales se encuentren en peligro, la obligación de reserva cede en favor del deber de denuncia.

CAPÍTULO III

Integridad

22. La integridad exige que el juez y la jueza observen una conducta que reafirme la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia no solo en el ejercicio de la jurisdicción, sino en todas aquellas facetas en las que sea reconocible como juez o jueza o invoque su condición de tal. 23. El juez y la jueza evitarán que tanto el ejercicio de actividades profesionales ajenas a su función como la participación voluntaria en planes de refuerzo o sustitución perjudiquen el mejor desempeño jurisdiccional. 24. El juez y la jueza en sus relaciones personales con los profesionales vinculados a la Administración de Justicia deberán evitar el riesgo de proyectar una apariencia de favoritismo. 25. El juez y la jueza deberán comprometerse activamente en el respeto de la dignidad e igualdad de todas las personas, sin discriminación por razones de sexo, origen racial o étnico, discapacidad física o psíquica, religión o creencia, orientación sexual o convicción política, o cualquier otra circunstancia social o personal. 26. El juez y la jueza deben desempeñar su actividad jurisdiccional con dedicación y estudiar con detalle los asuntos que se le encomienden, particularmente los alegatos de las partes. 27. El juez y la jueza adoptarán siempre la resolución que entiendan procedente y evitarán que su convencimiento sea alterado por razones de comodidad. Creemos que en este apartado debería hacerse una referencia expresa al deber de motivación como deber ético de especial relevancia. Texto propuesta: Toda resolución que decida sobre una controversia debe estar adecuadamente motivada. La motivación debe incorporar las razones de la decisión que se adopta. Las razones deben ser explícitas, válidas, completas, suficientes, concluyentes y relacionadas con el caso concreto. Deben evitarse fórmulas aparentes o elusivas de motivación.

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 26 de Catalunya Sala de Govern Llibre d’actes Sessió de data: 13 de diciembre de 2016

Toda persona tiene derecho a conocer y a entender las razones que fundan la decisión sobre los derechos o los intereses que le afectan. Para ello, debe procurarse la utilización de un lenguaje claro y accesible. 28. El juez y la jueza no aceptarán regalo, cortesía o consideración que exceda de las lógicas convenciones sociales y, en ningún caso, cuando ponga en riesgo su apariencia de imparcialidad. 29. El juez y la jueza deben ser conscientes de que la dignidad de la función jurisdiccional entraña exigencias en su comportamiento que no rigen para el resto de ciudadanos. 30. El juez y la jueza no utilizarán o prestarán el prestigio de las funciones jurisdiccionales para ayudar a sus intereses personales, a los de un miembro de su familia o a los de cualquier otra persona. 31. El juez y la jueza, como ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión que ejercerán con singular prudencia y moderación con el fin de preservar su independencia y apariencia de imparcialidad y mantener la confianza social en el sistema judicial y en los órganos jurisdiccionales.

CAPÍTULO IV

Cortesía, diligencia, transparencia

32. El juez y la jueza deben dispensar en todo momento un trato respetuoso a todas las personas que intervienen en el proceso, mostrando la consideración debida a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales. Asimismo, deben mostrar una actitud tolerante y respetuosa hacia las críticas dirigidas a sus decisiones.

Proponemos la separación en otro numeral del inciso final por su contenido heterogéneo respecto al primer inciso. Y en este sugerimos la expresa referencia a los deberes activos del juez para facilitar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad y aquellas otras vulnerables merecedoras de especial protección.

Creemos que la referencia a la consideración debida, cabría extenderla al deber específico de respeto a la diversidad y a la multiculturalidad y a la evitación de fórmulas lingüísticas o de trato que puedan sugerir una concepción social y cultural mayoritarista o no inclusiva –puede soslayarse con el principio 25 pero creemos que esta propuesta ampliada puede tener espacio prescriptivo propio-.

33. El juez y la jueza deben procurar que el proceso se desarrolle tempestivamente y se resuelva dentro de un plazo razonable, velando por que los actos procesales se celebren con la máxima puntualidad.

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 27 de Catalunya Sala de Govern Llibre d’actes Sessió de data: 13 de diciembre de 2016

34. El juez y la jueza tienen el derecho y la obligación de formarse y actualizarse y de exigir los medios formativos adecuados para poder desempeñar sus funciones en niveles óptimos de profesionalidad.

35. El juez y la jueza deben asumir una actitud positiva hacia la transparencia como modo de funcionamiento normal de la Administración de Justicia, para lo cual podrán contar con las instancias de comunicación institucionales a su disposición.

PARTE II

La Comisión de Ética Judicial

Artículo 1

Funciones

1. Son funciones de la Comisión:

a) Emitir dictamen por escrito sobre las consultas que le hagan las Salas de Gobierno de los Tribunales, las Juntas de Jueces, las Asociaciones Judiciales o cualquier juez o jueza en servicio activo.

Los dictámenes reflejarán la posición de los miembros de la Comisión en relación con el asunto o cuestión objeto de la consulta.

b) Promover la difusión y el conocimiento de los principios y proposiciones de ética judicial recogidos en este texto y en otros de naturaleza análoga o semejante.

c) Contribuir al desarrollo de las funciones atribuidas al Consejo General del Poder Judicial en la coordinación y la colaboración con otras comisiones judiciales de ética, en particular con la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial.

d) Excepcionalmente, formular recomendaciones o elaborar informes sobre asuntos o cuestiones que resulten de interés general y estén relacionados con el comportamiento ético que con arreglo a los principios recogidos en este texto se espera de los jueces y juezas.

2. La actuación de la Comisión no puede interferir en el ejercicio de la potestad disciplinaria ni inmiscuirse en la determinación de la responsabilidad civil o penal de los jueces y juezas. Tampoco la actividad de la Comisión servirá de referencia o complemento en las actuaciones tendentes a dirimir responsabilidades civiles, penales o disciplinarias, salvo que redunde en beneficio del interesado.

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 28 de Catalunya Sala de Govern Llibre d’actes Sessió de data: 13 de diciembre de 2016

Artículo 2

Composición

1. La Comisión estará integrada por siete miembros a los que, para el cumplimiento de su función, se garantizará la plena independencia.

2. Seis de los miembros serán integrantes de la Carrera Judicial en situación de servicio activo. Dos de ellos tendrán la categoría de Juez, dos la de Magistrado y dos la de Magistrado del Tribunal Supremo.

3. El miembro restante será una persona de reconocido prestigio y acreditada trayectoria en el mundo académico de la Ética, la Filosofía del Derecho o la Filosofía Moral. 8

Artículo 3

Elección

1. Los miembros judiciales serán elegidos por todos los integrantes de la Carrera que se encuentren en situación de servicio activo.

2. La elección se llevará a cabo mediante voto personal, igual, directo y secreto, y deberá convocarse con tres meses de antelación a la terminación del mandato de la Comisión.

3. La circunscripción electoral será única para todo el territorio nacional.

4. Las candidaturas deben ser individuales y presentarse dentro del mes siguiente a la convocatoria. Resultarán elegidos los que obtengan mayor número de votos, respetando la necesaria representación de todas las categorías judiciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 2. Si no se hubieran presentado candidatos suficientes de alguna de las categorías judiciales, la vacante que quedare será cubierta por el candidato o candidata que haya obtenido más votos cualquiera que sea su categoría.

5. El procedimiento electoral será organizado por vía electrónica por el Consejo General del Poder Judicial.

6. Quienes resulten elegidos como integrantes de la Comisión designarán al miembro no judicial.

Artículo 4

Mandato

1. Los miembros de la Comisión serán designados por una sola vez y por un período de cuatro años.

2. Los miembros judiciales se renovarán por mitad, dentro de cada categoría, cada dos años.

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 29 de Catalunya Sala de Govern Llibre d’actes Sessió de data: 13 de diciembre de 2016

3. El ejercicio de las funciones de los miembros de la Comisión será honorífico sin más compensación económica que el reembolso de los gastos ocasionados.

Artículo 5

Funcionamiento

1. La presidencia de la Comisión corresponderá al miembro elegido por mayoría y la secretaría al miembro judicial más moderno.

2. La constitución válida de la Comisión requerirá, como mínimo, la presencia de cinco de sus miembros. No obstante, será necesaria la presencia de todos ellos cuando así lo acuerden a la vista de la entidad del asunto o cuestión que debe ser objeto de examen o tratamiento.

3. Los informes y recomendaciones de la Comisión se adoptarán conforme a la regla de la mayoría.

El Presidente tendrá siempre voto de calidad en caso de empate. 9

4. Los dictámenes deberán emitirse dentro de los dos meses siguientes a la realización de la consulta.

Las recomendaciones y los informes deberán aprobarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se hubiere acordado su formulación y su elaboración, respectivamente.

5. La primera Comisión que se forme será la encargada de redactar, de acuerdo con lo establecido en este texto, sus reglas de organización y funcionamiento, que adoptará por mayoría.

La Comisión realizará las modificaciones de las reglas que considere oportunas por mayoría.

6. El Consejo General del Poder Judicial deberá dotar a la Comisión de los medios materiales y humanos que precise para su adecuada organización y eficaz funcionamiento.

Artículo 6

Efectos

1. Los actos de la Comisión carecen de fuerza jurídica obligatoria y de efectos vinculantes.

2. No podrán ser objeto de consulta cuestiones o asuntos sometidos a investigación, enjuiciamiento o expediente disciplinario.

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 30 de Catalunya Sala de Govern Llibre d’actes Sessió de data: 13 de diciembre de 2016

Artículo 7

Publicidad

1. La Comisión elaborará un informe anual sobre las actividades desarrolladas.

2. Los actos de la Comisión se harán públicos y el Consejo General del Poder Judicial les dará la máxima difusión, garantizando, en todo caso, la previa disociación de las referencias de carácter personal que contuvieran y con pleno respeto al derecho al honor, a la intimidad y a la protección de datos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La convocatoria de la primera elección de la Comisión de Ética Judicial se realizará por el Consejo General del Poder Judicial en un plazo de tres meses desde la asunción del presente texto.

La presidencia de la primera reunión de la Comisión de Ética Judicial corresponderá al Juez o Magistrado con más antigüedad en la Carrera Judicial y la secretaría al más moderno.

En esa primera reunión se decidirá por insaculación los miembros electos de cada categoría que deberán ser renovados en un plazo de dos años.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes “Principios de Ética Judicial” no podrán utilizarse en ningún caso, ni directa ni indirectamente, con finalidad disciplinaria, salvo que redunde en beneficio del interesado. La regulación de la Comisión ética nos parece muy acertada. Solo puntuales propuestas y comentarios. Creemos que la Comisión debería integrarse por más personas externas a la carrera judicial. La presencia de un solo experto externo no se justifica adecuadamente. Ni por razones teleológicas ni funcionales. Precisamente, por la dimensión social de la ética profesional, por su profunda imbricación con problemas y factores sociales hace muy aconsejable que la labor consultiva pudiera enriquecerse con puntos de vista externos plurales. Se echa de menos una propuesta regulativa sobre el mecanismo de nombramiento del experto externo. Creemos que el plazo para evacuar consulta de dos meses es excesivamente prolongado. Debe presumirse que un buen número de las consultas pueden venir determinadas por factores conflictos agudos que reclamarían, en lógica consecuencia, una respuesta más rápida” Comuníquese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial a través del Gabinete de Presidencia”.

Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO ACUERDO por unanimidad.

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 31 de Catalunya Sala de Govern Llibre d’actes Sessió de data: 13 de diciembre de 2016

DOCE.- Por la ponente Ilma. Sra. Dª. Mª Antonia Coscollola Feixa se da

cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 57/16:

Visto el calendario de guardias para el año 2017 para los juzgados de

instrucción de Sant Feliu de Llobregat, la Sala de Gobierno ACUERDA aprobarlos en sus propios términos.

Notifíquese al Juzgado Decano de Sant Feliu de Llobregat y al Departament

de Justícia. LLévese testimonio del Acta y del presente acuerdo al T.S. nº 55/14. Visto el calendario de guardias para el año 2017 para los juzgados de

violencia sobre la mujer de Barcelona, la Sala de Gobierno ACUERDA aprobarlos en sus propios términos.

Notifíquese al Juzgado Decano de Barcelona y al Departament de Justícia. LLévese testimonio del Acta y del presente acuerdo al T.S. nº 540/14 Visto el calendario de guardias para el año 2017 para los juzgados de

Esplugues de LLobregat, la Sala de Gobierno ACUERDA aprobarlos en sus propios términos.

Notifíquese al Juzgado Decano de Esplugues de Llobregat y al Departament

de Justícia. LLévese testimonio del Acta y del presente acuerdo al T.S. nº 32/14.

Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad. TRECE.- Por la ponente Ilma. Sra. Dª. Mª Antonia Coscollola Feixa se da

cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 540/14.

“En relación a la comunicación del Juzgado Decano de Barcelona,

adjuntando copia del acta de la junta de jueces de violencia sobre la mujer de los juzgados de Barcelona de fecha de 16 de noviembre de 2016, la Sala de Gobierno se da por ENTERADA sobre lo que se debatió en los puntos 1º (lectura y

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 32 de Catalunya Sala de Govern Llibre d’actes Sessió de data: 13 de diciembre de 2016

aprobación del acta anterior) y 3º (paralización del proceso de amortización de una plaza de gestor) de dicha junta.

Comuníquese el presente acuerdo al Juzgado Decano de Barcelona.” Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad. CATORCE.- Por la ponente Ilma. Sra. Dª. Mª Antonia Coscollola Feixa se

da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 580/16.

“En fecha de 18 de octubre de 2016, la Juez Sustituta Sra. María Elena García-Perrote Forn, adscrita al Juzgado de Primera Instancia número 5 de Granollers y como juez encargada del Registro Civil, expuso mediante escrito remitido a Sala de Gobierno la situación de colapso e inseguridad producida en dicho organismo, fundamentalmente por lo que se refería a la oficina encargada del mismo debido a deficiencias de personal y estructurales, así como a problemas derivados de la propia configuración de las dependencias del Registro. A requerimiento de Sala de Gobierno, en fecha de 1 de diciembre de 2016, ha informado el Juez Decano de Granollers, confirmando la situación descrita por la Juez Encargada del Registro Civil. Los problemas causantes de la situación de sobrecarga del Registro Civil, se focalizan en los siguientes ámbitos:

a) Deficiencias de personal y estructural para dar cobertura a las funciones de Registro Civil.

b) Bajas consecutivas del personal al servicio del Registro Civil ya sea por inadecuada formación de las personas nombradas, por motivos de salud originados por ansiedad ante la sobrecarga de trabajo… con las consecuencias lógicas de aumento de pendencia y retraso en la resolución de los asuntos.

c) Inseguridad que afecta al personal que trabaja en el Registro Civil, derivada de la actitud que pueden adoptar determinados ciudadanos al no poderse satisfacer de manera rápida y adecuada sus peticiones, sin que existan medidas de protección para los trabajadores frente a este tipo de actitudes y respecto al ruido constante proveniente de la sala de espera que está unida al mostrador sin solución de continuidad. Se reclama la presencia de un miembro de seguridad en la zona, así como que se proceda a la colocación de una cristalera u otro medio de separación entre la sala de espera y la oficina del Registro, además de nombrar con urgencia a personal para incrementar la plantilla del Registro Civil.

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 33 de Catalunya Sala de Govern Llibre d’actes Sessió de data: 13 de diciembre de 2016

Expuesto cuanto antecede la Sala de Gobierno ACUERDA: Primero: Poner en conocimiento del Departament de Justícia, la situación de colapso que sufre el Registro Civil de Granollers por deficiencias de personal a los efectos oportunos, por si fuera posible la asignación de personal de refuerzo en la oficina, ya que consta que existe una tramitadora que está de baja desde mayo de 2016, sin que se haya cubierto dicha vacante. Segundo: Poner en conocimiento del Departament de Justícia la situación de inseguridad descrita por la Juez Encargada del Registro que aparentemente podría solucionarse con la asignación de personal de seguridad a la Sala de Espera del Registro civil, y con la colocación de una mampara, biombo o estructura divisoria similar entre el espacio destinado a la Sala de Espera del Registro Civil y la Oficina encargada del mismo. Tercero: Poner en conocimiento la situación descrita por la Juez Encargada del Registro Civil al Juez Decano de Granollers, para que en su caso y a través de la Junta de Jueces del partido judicial se formulen propuestas que a su entender puedan paliar o atenuar los inconvenientes descritos, con el fin de mejorar el funcionamiento de la Administración de justicia. Cuarto: Poner en conocimiento la situación descrita por la Juez Encargada del Registro Civil al Secretario Coordinador provincial para que en su caso, y a través del Letrado de la Administración de Justicia del respectivo Juzgado, se adopten las medidas que se estimen oportunas en materia de personal al servicio de la Oficina. Comuníquese el presente acuerdo al Juzgado Decano de Granollers, al Departament de Justícia, al Coordinador provincial de Barcelona, a la Juez Encargada del Registro Civil de Granollers.

Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO ACUERDO por unanimidad.

QUINCE.- Por la ponente Ilma. Sra. Mercedes Caso Señal se da cuenta a

la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 67/16:

“Vistos los llamamientos de Jueces sustitutos efectuados por los Iltmos.

Sres Presidentes de las Audiencias Provinciales, que a continuación se reseñarán, y dado que se cumplen las previsiones establecidas para dichos llamamientos, la Sala de Gobierno ACUERDA:

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 34 de Catalunya Sala de Govern Llibre d’actes Sessió de data: 13 de diciembre de 2016

Ratificar los llamamientos efectuados por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Barcelona del 21 al 25 de noviembre de 2016 de los siguientes Jueces sustitutos:

- D. José Antonio Gil Heredia, para desempeñar el Juzgado de Instrucción 3 de Hospitalet de Llobregat, desde el 24 de noviembre de 2016 hasta que desaparezca la causa que motivó su nombramiento o exista situación de disponibilidad de juez de apoyo o juez de adscripción territorial, por baja médica de su titular superior a un mes, ya cursada en fecha 24 de octubre de 2016, faltando diez días para que se cumpla el mes de la baja inicial de su titular.

Ratificar los llamamientos efectuados por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Lleida del 21 al 27 de noviembre de 2016 de los siguientes Jueces sustitutos:

- D. Jorge Luis Luque Ripoll, para desempeñar el Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción de Tremp, para los días 25 de noviembre a partir de las 14 h y 26 y 27 de noviembre de 2016, por ser un juzgado único en funciones de guardia permanente y funciones de violencia sobre la mujer y tener derecho el titular a fin de semana alterno.

Ratificar los Llamamientos efectuados por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Lleida del 28 de noviembre de 2016 al 2 de diciembre de los siguientes Jueces sustitutos:

- D. Jorge Luis Luque Ripoll, para desempeñar el Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción de Tremp, el día 29 de noviembre, por su titular ha pedido permiso para el estudio o resolución de causas de especial complejidad.

- D. Joaquín de Manuel de Céspedes Torres, para desempeñar el Juzgado

de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Balaguer, desde el día 1 de diciembre, hasta que desaparezca la causa que motivó su nombramiento o exista situación de disponibilidad de juez de apoyo o juez de adscripción territorial, por cese de su titular.

Ratificar los llamamientos efectuados por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Tarragona del 14 al 18 de noviembre de 2016 de los siguientes Jueces sustitutos:

- Dª Marta Benet Guardiola, para desempeñar el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Tortosa, desde el 18 de noviembre de 2016 a las 14

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 35 de Catalunya Sala de Govern Llibre d’actes Sessió de data: 13 de diciembre de 2016

h hasta que desaparezca la causa que motivó su nombramiento o exista situación de disponibilidad de juez de apoyo o juez de adscripción territorial, por encontrarse su titular de baja médica y su sustituto natural por tener señalamientos en dichas fechas. - D. Jose Luis Emiliano Naya, para desempeñar el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Falset, el día 18 de noviembre por ser un juzgado único en funciones de guardia permanente y funciones de violencia sobre la mujer, y por no poder hacerse cargo su sustituto natural por tener señalamientos en esta fecha. - D. Jose Luis Emiliano Naya, para desempeñar el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Falset, desde el día 18 de noviembre a partir de las 14 h, 19, 20 y 21 de noviembre a las 9 h, por ser un juzgado único en funciones de guardia permanente y funciones de violencia sobre la mujer, tener derecho el titular a fin de semana alterno.

Ratificar los llamamientos efectuados por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Tarragona del 21 al 26 de noviembre de 2016 de los siguientes Jueces sustitutos: - D. Eduardo Navarro Miranda (nombrado para el año judicial 2016/2017) para desempeñar el Juzgado de Instrucción 3 de Amposta, desde el 24 de noviembre de 2016 hasta que desaparezca la causa que motivó su nombramiento o exista situación de disponibilidad de juez de apoyo o juez de adscripción territorial, por baja médica por embarazo de su titular.

Ratificar los llamamientos efectuados por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Girona del del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2016, de los siguientes Jueces sustitutos:

- Dª. Mª Pilar Lao Morales, para desempeñar el Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción Único de Ripoll, desde el 30 de noviembre, hasta que desaparezca la causa que motivó su nombramiento o exista situación de disponibilidad de juez de apoyo o juez de adscripción territorial, por cese por concurso de traslado de su titular.

Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad, con la ausencia de los Ilmos. Sres. Antonio Recio Córdova, Javier Hernández García y Fernando Lacaba Sánchez.

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 36 de Catalunya Sala de Govern Llibre d’actes Sessió de data: 13 de diciembre de 2016

DIECISÉIS.- Por la ponente Ilma Sra. María Antonia Coscollola Feixa se da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 66/16:

“Vistos los llamamientos de Jueces sustitutos efectuados por la Ilma. Sra.

Magistrada-Juez Decana de los Juzgados de Barcelona, que a continuación se reseñarán, y dado que se cumplen las previsiones establecidas para dichos llamamientos, la Sala de Gobierno ACUERDA:

Ratificar los llamamientos efectuados por la Ilma. Sra. Magistrada

Juez Decana de los Juzgados de Barcelona, del 14 al 18 de noviembre de 2016, de los siguientes Jueces sustitutos:

- Dª Marta Sitjes Pujol, para desempeñar el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona, el día 16 de noviembre de 2016, por haber sido citado por el Consejo General del Poder Judicial en su sede de Madrid y no se posible la sustitución de la magistrada en funciones por baja por enfermedad y estar siendo sustituida a su vez por jueza sustituta externa.

Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad.

DIECISIETE.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a la

Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia T.S. nº 570/16 en particular, de la resolución adoptada por el Ministerio de Justicia, participando la autorización a efectos económicos de la comisión de servicios sin relevación de funciones, conforme al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 17 de noviembre de 2016, a fin de atender la sustitución en el juzgado exclusivo del Registro Civil de Tarragona, a partir del cumplimiento de los 180 días a que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 700/2013, de 20 de septiembre, y que correspondería al período comprendido desde el día 22 de junio hasta el día 21 de septiembre de 2016, concedida al Ilmo. Magistrado Juez D. Joaquín Elías Gadea Francés, titular del Juzgado de Instrucción núm. 1 de esa misma ciudad y en su vista la Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada.

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 37 de Catalunya Sala de Govern Llibre d’actes Sessió de data: 13 de diciembre de 2016

DIECIOCHO.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia T.S. nº 183/16 en particular, de la comunicación del Departament de Justícia, contestando al acuerdo número diecisiete de la Sala de Gobierno de 5 de abril de 2016, e informando con respecto a la creación de otro office en el edificio de la calle Roger de Flor y, en su vista la Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada.

DIECINUEVE.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a la

Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia T.S. nº 49/14 en particular, de la comunicación del Departament de Justícia contestando al Acuerdo de Sala de Gobierno de 26 de abril de 2016 relativo a la creación de un servicio común de actos de comunicación en Reus, en la que concluyen que no parece estar conforme con la nueva regulación de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña y en su vista la Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada.

Comuníquese al Juzgado Decano de Reus y llévese testimonio al T.S. nº

513/13 relativo a la nueva oficina judicial de Reus. VEINTE.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a la

Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia T.S. 513/13 en particular de la comunicación del Departament de Justícia participando el calendario de implantación de la oficina judicial en los partidos judiciales de Santa Coloma de Gramenet para febrero de 2017, Vilafranca del Penedès para octubre de 2017 y en el partido judicial de Blanes para febrero de 2018, y en su vista la Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada.

VEINTIUNO.- Por el Ilmo. Sr. secretario de Gobierno se da cuenta a la

Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia T.S. nº 513/13-II, en particular de la comunicación del letrado director del servicio común procesal de ejecuciones de El Vendrell, informando de la situación actual en que se encuentra el mismo, y en su vista la Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada.

VEINTIDÓS.- Por el Ilmo. Sr. secretario de Gobierno se da cuenta a la

Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia T.S. nº 454/14 y en particular, de la comunicación del Consejo General del Poder Judicial participando que la Unidad Inspectora Social del Servicio de Inspección ha girado inspección virtual a los juzgados de lo social de la comunidad autónoma de Cataluña, en el primer semestre de 2016, y en su vista la Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada.

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 38 de Catalunya Sala de Govern Llibre d’actes Sessió de data: 13 de diciembre de 2016

VEINTITRÉS.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia T.S. nº 144/16 en particular, de la comunicación del Consejo General del Poder Judicial adjuntando acuerdo de 24 de noviembre de 2016, por el que toman conocimiento y acusan recibo del acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno de 4 de octubre de 2016, que aprueba la prórroga de exención del reparto e integración en tribunales por seis meses, a la magistrada Dª. Nuria Bassols Muntada, con destino en la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia y en su vista la Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada.

VEINTICUATRO.- Por el Ilmo. Sr. secretario de Gobierno se da cuenta a la

Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia T.S. nº 137/2016-P en particular de la comunicación del Honorable Conseller de Justícia, informando que se ha completado el estudio/propuesta sobre la modificación de las demarcaciones de los juzgados de violencia sobre la mujer de Cataluña, y se han valorado las ventajas y los inconvenientes de dicho proyecto, y en su vista la Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada.

VEINTICINCO.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a la

Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia T.S. nº 477/16 en particular, de las comunicaciones del Ilmo. Secretario Coordinador provincial de Lleida contestando al acuerdo de Sala de Gobierno de 25 de octubre de 2016 y adjuntando informe del letrado de la Administración de Justicia del Juzgado nº 3 de Lleida en relación a lo manifestado por el decano del Colegio de Procuradores, en la visita de la Sala de Gobierno a Lleida y así mismo comunicación de la Secretaria de Relacions amb l’Administració de Justícia contestando al acuerdo de Sala de Gobierno en Lleida, en relación a las dificultades con los medios tecnológicos, y en su vista la Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada.

VEINTISÉIS.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a la

Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia T.S. nº 252/15 en particular, de la comunicación de la Direcció General de Modernització de l’Administració de Justícia participando la puesta en marcha de las comunicaciones telemáticas de los nacimientos en los centros sanitarios de la Región Sanitaria de Cataluña Central y Badalona y en su vista la Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada.

VEINTISIETE.- Por el ponente Excmo. Sr. Presidente se da cuenta a la

Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo en relación con el juez sustituto D. José Antonio Gil Heredia, en las diligencias de referencia T.S. nº 12/15-II-.

“Vista la comunicación recibida de la Sección de Recursos del Consejo General del Poder Judicial, solicitando el informe del artículo 121.2 de la Ley

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 39 de Catalunya Sala de Govern Llibre d’actes Sessió de data: 13 de diciembre de 2016

39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el art. 70.3 del mismo texto legal: La Sala de Gobierno acuerda aprobar y remitir al Consejo General del Poder Judicial a los fines interesados el siguiente informe:

1. El recurrente fue nombrado juez sustituto para la Agrupación de partidos judiciales de la provincia de Barcelona para el año 2015/2016 por Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 12 de noviembre de 2015 (BOE 01-12-2015) y tomó posesión del cargo en fecha 01-03-2016.

2. En fecha 19 de octubre de 2016, el recurrente presentó escrito en que solicitaba la revisión de la puntuación asignada en el concurso que llevó a su nombramiento, concretamente en el mérito descrito como Ejercicio efectivo y acreditado de otras profesiones jurídicas, resultando desestimada su petición en acuerdo de la Presidencia del TSJC de 25 de noviembre de 2016 en base a que el acuerdo había venido firme por no haber sido impugnado en tiempo.

3. En acuerdo de Sala de Gobierno del TSJC de 18 de octubre pasado se dispuso dar cumplimiento y ejecución en sus propios términos a los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial referido a tres jueces sustitutos, al tiempo que se estimaban, total o parcialmente, los recursos de alzada presentados por otros tres jueces sustitutos, disponiendo al tiempo la modificación de los órdenes de llamamientos de todos los Jueces sustitutos y Magistrados suplentes de las listas afectadas por dichas decisiones, sin que ninguna de las resoluciones entrase a revisar los criterios de asignación de puntuación tomados en consideración respecto del juez sustituto José Antonio Gil Heredia, por lo que deberá de estarse a la firmeza de los criterios de puntuación tomados en resolución no atacada en tiempo.

Comuníquese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial a través de su Gabinete Técnico, Sección de recursos”.

Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO ACUERDO por unanimidad.

VEINTIOCHO.- Por el ponente Excmo. Sr. Presidente se da cuenta a la

Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 371/16.

“Visto el escrito del Ilmo. Sr. D. José Alberto Coloma Chicot, Magistrado

Juez del Juzgado Penal nº 20 de Barcelona, único peticionario, solicitando la comisión de servicios ofertada para la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 216 bis 3 de la LOPJ, la Sala de Gobierno ACUERDA proponer al Consejo General del Poder Judicial al

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 40 de Catalunya Sala de Govern Llibre d’actes Sessió de data: 13 de diciembre de 2016

Ilmo. Sr. D. José Alberto Coloma Chicot, Magistrado Juez del Juzgado Penal nº 20 de Barcelona, para el desempeño de una comisión de servicios sin relevación de funciones, por un plazo de seis meses, para la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Esta comisión de servicio sólo deberá hacerse efectiva cuando se diere la

necesidad de formar parte del tribunal que conozca de los recursos en fase de instrucción en procesos contra las personas aforadas y eventualmente, del enjuiciamiento; así como también por la necesidad de completar tribunal de apelación para la resolución de recursos contra sentencias recaídas en procedimientos de Jurado, sin asignación de ponencias, lo que previsiblemente comportaría la adscripción del Magistrado comisionado en días puntuales para asistir a las vistas de apelación, deliberar y fallar dichos recursos. Eventualmente, podría ser llamado a formar tribunal de enjuiciamiento preferentemente a acudir a la sustitución externa extraordinaria.

Elévese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial,

comuníquese al interesado y al Iltre. Secretario de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad. VEINTINUEVE.- Por el ponente Excmo. Sr. Presidente se da cuenta a la

Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 647/16.

“Vistas las instancias de la Ilma. Sra. Inmaculada Perdigones Sánchez,

Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarragona y de la Ilma. Sra. Carolina Fons Rodríguez, Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de l’Hospitalet de Llobregat, solicitando comisión de servicio con relevación de funciones para la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 bis 3 de la LOPJ y acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fechas 13 y 29 de noviembre de 2007, una vez valorados los méritos acreditados la Sala de Gobierno ACUERDA proponer al Consejo General del Poder Judicial, a la Ilma. Sra. Inmaculada Perdigones Sánchez, Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarragona, para desempeñar dicha comisión de servicio con relevación de funciones para la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona, por un periodo de seis meses, para asumir las ponencias correspondientes a la plaza vacante de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona, de conocimiento en materia civil, para cuya asignación

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 41 de Catalunya Sala de Govern Llibre d’actes Sessió de data: 13 de diciembre de 2016

será considerados como méritos preferentes el acreditar la especialidad mercantil y en su defecto, los años de permanencia en la jurisdicción civil”.

Elévese el presente acuerdo al Consejo General del poder Judicial,

comuníquese a la interesada y a los Ilmos. Presidentes de la Audiencia Provincial de Tarragona y Sección Primera dicha audiencia.

Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad. TREINTA.- Por el ponente Ilmo. Sr. D. Antonio Recio Córdova se da cuenta

a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 641/16:

“Vista la comunicación de la Magistrada titular del Juzgado XXX donde manifiesta la imposibilidad de dictar las resoluciones pendientes, la Sala de Gobierno aprueba el plan de actuación propuesto por la Juez sustituta en comunicación de fecha 16 de noviembre de 2016 tendente a conseguir la actualización del Juzgado.

Asimismo, dado que la entidad de la demora en la resolución de asuntos resulta excesiva, interésese de la Decana de XXX la propuesta de un plan de refuerzo para dicho Juzgado a fin de que en los próximos meses pueda conseguirse reducir el tiempo de respuesta a plazos razonables.

Por último, dese traslado al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial del informe y documentación aportada por la Juez sustituta, así como de la contestación ofrecida por la Magistrada titular al requerimiento efectuado por esta Sala de Gobierno, por si el retraso en la resolución de tan elevado número de asuntos pudiera ser constitutiva de responsabilidad disciplinaria (art.416.9 LOPJ) o procediera adoptar otro tipo de medidas.

Elévese el presente acuerdo al Servicio de Inspección del Consejo General el Poder Judicial y comuníquese a la Magistrada Decana de XXX y a la Magistrada del Juzgado XXX”.

Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO ACUERDO por unanimidad.

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 42 de Catalunya Sala de Govern Llibre d’actes Sessió de data: 13 de diciembre de 2016

TREINTA Y UNO.- Por el Ilmo. Sr. D. Antonio Recio Córdova se da cuenta a la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 666/16:

1. La Presidencia de la Audiencia Provincial de Barcelona propone un plan de refuerzo urgente mediante comisiones de servicios sin revelación de funciones para todas las Secciones Civiles de la Audiencia con la finalidad de (i) reducir el tiempo de respuesta en los recursos de apelación que en la actualidad resulta excesivo y (ii) ofrecer a los jueces de instancia la posibilidad de adquirir experiencia en lo que a funcionamiento y organización de tales órganos se refiere

2. Esta Sala de Gobierno considera adecuada tal propuesta, que se inspira en el preámbulo de la LO 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, que modifica la LOPJ, y resulta suficientemente justificada en la comunicación de la Presidencia de la Audiencia

3.- En consecuencia, y conforme lo establecido en el artículo 216 bis 3 de la LOPJ, procede dar adecuada publicidad de un total de 11 comisiones de servicio sin relevación de funciones para todas las Secciones Civiles de esta Audiencia Provincial, entre los miembros de la Carrera Judicial, con difusión en el portal de transparencia del TJSC, a fin de reducir la pendencia. Para mejor comprensión de los términos en que se ofrecen las comisiones de servicio sin relevación de funciones, al anuncio de las mismas deberá acompañarse el Plan de refuerzo urgente de la Audiencia, así como el modelo de solicitud de participación en el mismo. Para la resolución se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 216 bis 3 de la LOPJ valorándose, además de la especialidad de los miembros de la Carrera Judicial solicitantes, su destino a efectos de poder analizar la posibilidad de un desempeño eficaz y efectivo de la comisión y la situación del órgano judicial en donde tengan su destino, así como su disponibilidad por razón del servicio, para poder cubrir el órgano judicial ofertado. 4. Independientemente de que, por exigencia del art.216 bis 4 LOPJ, las comisiones de servicio sin relevación de funciones se soliciten para un periodo de 6 meses, las solicitudes de los interesados podrán abarcar el periodo comprendido entre abril de 2017 a marzo de 2018 (ambos inclusive) en la certeza de que las mismas deberán prorrogarse, al menos, por otro periodo de 6 meses dada la excesiva pendencia de las secciones y como expresamente permite el precitado precepto. 5. Los interesados deberán remitir sus solicitudes a la Secretaría de Gobierno del TSJ Catalunya, por vía telemática, en el plazo de 20 días hábiles siguientes a la publicación; adjuntando el impreso que se acompaña a la propuesta donde deberán hacer constar los siguientes extremos:

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 43 de Catalunya Sala de Govern Llibre d’actes Sessió de data: 13 de diciembre de 2016

(i) Nombre y destino del juez o magistrado/a (ii) Preferencia de Sección donde quiere desarrollar la Comisión: Las

Secciones 4 y 13 tienen atribuido el conocimiento de los asuntos de arrendamientos que completan con asuntos generales, la Sección 15 tiene atribuida de forma exclusiva y excluyente la materia mercantil, las Secciones 12 y 18 tienen atribuida de manera exclusiva y excluyente las materia de familia, y las demás Secciones 1, 11, 14, 16, 17 y 19 reparten asuntos generales

(iii) Disponibilidad de días que se ofrece para la comisión (mínimo de 15 días seguidos) y preferencia de fechas (indicación de las quincenas)

(iv) Número máximo de periodos de 15 días para los que se ofrece a realizar comisiones

6. En la aprobación de las comisiones se respetarán las preferencias indicadas y no se repartirán a los comisionados ponencias que precisen vista para evitar que pueda interferir en los señalamientos de sus respectivos juzgados. 7. Para cualquier duda o aclaración los jueces y magistrados pueden dirigirse a los Decanos de sus respectivos partidos, y estos a la Presidencia de la Audiencia de Barcelona

Comuníquese el presente acuerdo a los Ilmos/as Sres/as Presidentes/as de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona acompañando el Plan de refuerzo propuesto por la Presidencia de la Audiencia”.

Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad. TREINTA Y DOS.- Por el ponente Ilmo. Sr. Antonio Recio Córdova se da

cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 191/16:

“Vista la comunicación del Letrado de la Administración de Justicia de la Sección XX de la AP de XXX, relativa a causas entregadas al Magistrado Sr. XXX para resolver y que no han sido devueltas, donde consta que tiene pendientes las sentencias de los P.A 21/13 y 31/13, así como el recurso de apelación 671/14, esto es, las mismas que hace dos meses, la Sala de Gobierno acuerda dar traslado de dicha comunicación al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial para su valoración en el expediente de seguimiento nº 2840/2015 incoado por dicho Servicio el 30 de octubre de 2015 para el control de las resoluciones finales pendientes de dictar por el magistrado.

Conforme a lo previsto en los artículos 164 y 165 LOPJ, procédase igualmente a interesar del Magistrado Sr. XXX que informe en el plazo de 10 días a la Presidencia de la Audiencia Provincial de XXX sobre el estado de las causas que tiene en su poder pendientes de resolución conforme a la relación certificada

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 44 de Catalunya Sala de Govern Llibre d’actes Sessió de data: 13 de diciembre de 2016

por el Letrado de la Administración de Justicia de dicha Sección que deberá adjuntarse a tal requerimiento”

Élevese el presente acuerdo al Servicio de Inspección del Consejo General

del Poder Judicial y comuníquese al Presidente de la Sección XX de la Audiencia Provincial de XXX, al Magistrado Sr.XXX y al Letrado de dicha Sección.”

Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad. TREINTA Y TRES.- Por la ponente Ilma. Sra. Dª. Mercedes Caso Señal se

da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 669/16.

“Visto el escrito de la Ilma. Sra. Magistrada Decana de los juzgados de

Barcelona, en relación al encuentro con magistrados del partido judicial de Barcelona, especialmente de la jurisdicción mercantil, para dar a conocer la Cambra de Comerç de Barcelona como elemento para la medicación en asuntos civiles y mercantiles, la Sala de Gobierno se da por enterada y ACUERDA designar en su momento, un miembro de la Comisión Permanente de esta Sala Gobierno, que asistirá en representación de la misma”.

Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad.

TREINTA Y CUATRO.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia T.S. nº 50/15 y en particular del acuerdo adoptado sobre autorización para reproducir parcialmente los expedientes incoados por el Tribunal Regional de Responsabilitats Polítiques de Catalunya contra Carles Pi i Sunyer -expediente 545/1939- y August Pi i Sunyer -expediente 2316/1940- custodiados en el Archivo Central del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, todo ello con motivo de la exposición temporal del Museu Memorial de l’Exili sobre los hermanos Pi i Sunyer y sus respectivos exilios y en su vista la Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada.

Comuníquese el presente acuerdo al interesado participándole que deberá

adoptar las debidas medidas de seguridad y protección de datos de conformidad con la regulación vigente.

TREINTA Y CINCO.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta

a la Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia T.S. nº

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 45 de Catalunya Sala de Govern Llibre d’actes Sessió de data: 13 de diciembre de 2016

11/15 en particular, de la comunicación del Consejo General del Poder Judicial, participando el acuerdo adoptado por su Comisión Permanente en fecha 1 de diciembre de 2016, por el que se concede la renovación de la comisión de servicio, con relevación de funciones, por un periodo de 6 meses, o si se produjera con anterioridad, hasta la reincorporación del titular de la plaza vacante, a Dª. Virginia de Francisco Ramos, Magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 10 de Barcelona, para cubrir vacante de especialista en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y en su vista la Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada.

TREINTA Y SEIS.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a

la Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia T.S. nº 544/14-III en particular, de la comunicación del Servei d’Implantació i Seguiment de Programes Informàtics del Departament de Justícia, participando que el próximo día 13 de diciembre, en el registro de asuntos civiles de Barcelona, se sustituirán las actuales materias de registro por las nuevas clases de registro dictadas por el Consejo General del Poder Judicial, y en su vista la Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada.

Comuníquese a los Juzgados Decanos de Cataluña y Servicios Comunes

afectados.” TREINTA Y SIETE.- Fuera del orden del día por el Ilmo. Sr. Secretario de

Gobierno, se da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia T.S. nº 612/16 en particular de la reunión de fecha 12 de diciembre de 2016, de la comisión de seguimiento sobre la ejecución de las diligencias de lanzamiento, y en su vista la Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada.

TRENTA Y OCHO.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno, se da cuenta a la Comisión de la Sala de expedientes de jueces de paz titulares y/o sustitutos de esta Comunidad Autónoma que a continuación se relacionarán y están próximos a finalizar el termino de CUATRO AÑOS para el cual fueron nombrados y, de conformidad con el artículo 5.2 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, la Sala de Gobierno ACUERDA:

Requerir a los Ayuntamientos correspondientes para que procedan a iniciar los trámites establecidos en los artículos 4, 5, 6 y 7 del citado Reglamento, en relación con el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de proponer a este Tribunal la/s persona/s que ha/n de desempeñar el/los cargos de juez de paz titular y/o sustituto de:

- Juez de Paz TITULAR de MALGRAT DE MAR, Partido Judicial de ARENYS DE MAR; provincia de BARCELONA.

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 46 de Catalunya Sala de Govern Llibre d’actes Sessió de data: 13 de diciembre de 2016

- Juez de Paz SUSTITUTO de MALGRAT DE MAR, Partido Judicial de ARENYS DE MAR; provincia de BARCELONA. - Juez de Paz SUSTITUTO de TORDERA, Partido Judicial de ARENYS DE MAR; provincia de BARCELONA. - Juez de Paz TITULAR de SAGÀS, Partido Judicial de BERGA; provincia de BARCELONA. - Juez de Paz SUSTITUTO de SAGÀS, Partido Judicial de BERGA; provincia de BARCELONA. - Juez de Paz SUSTITUTO de BEGUES, Partido Judicial de GAVÀ; provincia de BARCELONA. - Juez de Paz TITULAR de VILALBA SASSERRA, Partido Judicial de GRANOLLERS; provincia de BARCELONA. - Juez de Paz SUSTITUTO de VILALBA SASSERRA, Partido Judicial de GRANOLLERS; provincia de BARCELONA. - Juez de Paz TITULAR de CARME, Partido Judicial de IGUALADA; provincia de BARCELONA. - Juez de Paz SUSTITUTO de CARME, Partido Judicial de IGUALADA; provincia de BARCELONA. - Juez de Paz TITULAR de PUJALT, Partido Judicial de IGUALADA; provincia de BARCELONA. - Juez de Paz SUSTITUTO de PUJALT, Partido Judicial de IGUALADA; provincia de BARCELONA. - Juez de Paz SUSTITUTO de RUBIO, Partido Judicial de IGUALADA; provincia de BARCELONA. - Juez de Paz SUSTITUTO de CASTELLVÍ DE ROSANES, Partido Judicial de MARTORELL; provincia de BARCELONA. - Juez de Paz TITULAR de VILASSAR DE MAR, Partido Judicial de MATARÓ; provincia de BARCELONA. - Juez de Paz TITULAR de SANT CUGAT DEL VALLÈS, Partido Judicial de RUBÍ; provincia de BARCELONA.

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 47 de Catalunya Sala de Govern Llibre d’actes Sessió de data: 13 de diciembre de 2016

- Juez de Paz TITULAR de TORRELLES DE LLOBREGAT, Partido Judicial de SANT BOI DE LLOBREGAT; provincia de BARCELONA. - Juez de Paz SUSTITUTO de VALLIRANA, Partido Judicial de SANT FELIU DE LLOBREGAT; provincia de BARCELONA. - Juez de Paz TITULAR de SANT QUIRZE DE BESORA, Partido Judicial de VIC; provincia de BARCELONA. - Juez de Paz TITULAR de TAVERTET, Partido Judicial de VIC; provincia de BARCELONA. - Juez de Paz SUSTITUTO de TAVERTET, Partido Judicial de VIC; provincia de BARCELONA. - Juez de Paz TITULAR de CISTELLA, Partido Judicial de FIGUERES; provincia de GIRONA. - Juez de Paz SUSTITUTO de CISTELLA, Partido Judicial de FIGUERES; provincia de GIRONA. - Juez de Paz TITULAR de DARNIUS, Partido Judicial de FIGUERES; provincia de GIRONA. - Juez de Paz SUSTITUTO de DARNIUS, Partido Judicial de FIGUERES; provincia de GIRONA. - Juez de Paz TITULAR de PALAU-SAVERDERA, Partido Judicial de FIGUERES; provincia de GIRONA. - Juez de Paz TITULAR de SALT, Partido Judicial de GIRONA; provincia de GIRONA. - Juez de Paz SUSTITUTO de SALT, Partido Judicial de GIRONA; provincia de GIRONA. - Juez de Paz SUSTITUTO de SERINYÀ, Partido Judicial de GIRONA; provincia de GIRONA. - Juez de Paz TITULAR de GUALTA, Partido Judicial de LA BISBAL; provincia de GIRONA.

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 48 de Catalunya Sala de Govern Llibre d’actes Sessió de data: 13 de diciembre de 2016

- Juez de Paz SUSTITUTO de GUALTA, Partido Judicial de LA BISBAL; provincia de GIRONA. - Juez de Paz SUSTITUTO de PLANES D'HOSTOLES, Partido Judicial de OLOT; provincia de GIRONA. - Juez de Paz TITULAR de RIUDAURA, Partido Judicial de OLOT; provincia de GIRONA. - Juez de Paz SUSTITUTO de RIUDAURA, Partido Judicial de OLOT; provincia de GIRONA. - Juez de Paz TITULAR de SANT FERRIOL, Partido Judicial de OLOT; provincia de GIRONA. - Juez de Paz SUSTITUTO de SANT FERRIOL, Partido Judicial de OLOT; provincia de GIRONA. - Juez de Paz SUSTITUTO de SANTA PAU, Partido Judicial de OLOT; provincia de GIRONA. - Juez de Paz TITULAR de CAMPDEVÀNOL, Partido Judicial de RIPOLL; provincia de GIRONA. - Juez de Paz SUSTITUTO de CAMPDEVÀNOL, Partido Judicial de RIPOLL; provincia de GIRONA. - Juez de Paz SUSTITUTO de VIDRÀ, Partido Judicial de RIPOLL; provincia de GIRONA. - Juez de Paz TITULAR de OSOR, Partido Judicial de SANTA COLOMA DE FARNERS; provincia de GIRONA. - Juez de Paz TITULAR de SANT HILARI SACALM, Partido Judicial de SANTA COLOMA DE FARNERS; provincia de GIRONA. - Juez de Paz SUSTITUTO de SANT HILARI SACALM, Partido Judicial de SANTA COLOMA DE FARNERS; provincia de GIRONA. - Juez de Paz TITULAR de FORADADA, Partido Judicial de BALAGUER; provincia de LLEIDA. - Juez de Paz SUSTITUTO de FORADADA, Partido Judicial de BALAGUER; provincia de LLEIDA.

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 49 de Catalunya Sala de Govern Llibre d’actes Sessió de data: 13 de diciembre de 2016

- Juez de Paz SUSTITUTO de TORNABOUS, Partido Judicial de BALAGUER; provincia de LLEIDA. - Juez de Paz SUSTITUTO de MONTOLIU DE SEGARRA, Partido Judicial de CERVERA; provincia de LLEIDA. - Juez de Paz SUSTITUTO de BELLVER DE CERDANYA, Partido Judicial de LA SEU D'URGELL; provincia de LLEIDA. - Juez de Paz SUSTITUTO de JOSA I TUIXENT, Partido Judicial de LA SEU D'URGELL; provincia de LLEIDA. - Juez de Paz TITULAR de VILANOVA DE LA BARCA, Partido Judicial de LLEIDA; provincia de LLEIDA. - Juez de Paz TITULAR de OLIUS, Partido Judicial de SOLSONA; provincia de LLEIDA. - Juez de Paz SUSTITUTO de FARRERA, Partido Judicial de TREMP; provincia de LLEIDA. - Juez de Paz TITULAR de ISONA I CONCA DELLÀ, Partido Judicial de TREMP; provincia de LLEIDA. - Juez de Paz SUSTITUTO de ISONA I CONCA DELLÀ, Partido Judicial de TREMP; provincia de LLEIDA. - Juez de Paz TITULAR de RIALP, Partido Judicial de TREMP; provincia de LLEIDA. - Juez de Paz SUSTITUTO de RIALP, Partido Judicial de TREMP; provincia de LLEIDA. - Juez de Paz TITULAR de VALL DE CARDÓS, Partido Judicial de TREMP; provincia de LLEIDA. - Juez de Paz TITULAR de SANTA BÀRBARA, Partido Judicial de AMPOSTA; provincia de TARRAGONA. - Juez de Paz SUSTITUTO de SÉNIA, Partido Judicial de AMPOSTA; provincia de TARRAGONA. - Juez de Paz TITULAR de MASLLORENÇ, Partido Judicial de EL VENDRELL; provincia de TARRAGONA.

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 50 de Catalunya Sala de Govern Llibre d’actes Sessió de data: 13 de diciembre de 2016

- Juez de Paz SUSTITUTO de NOU DE GAIÀ, Partido Judicial de EL VENDRELL; provincia de TARRAGONA. - Juez de Paz TITULAR de TORROJA DEL PRIORAT, Partido Judicial de FALSET; provincia de TARRAGONA. - Juez de Paz TITULAR de POBLA DE MASSALUCA, Partido Judicial de GANDESA; provincia de TARRAGONA. - Juez de Paz SUSTITUTO de POBLA DE MASSALUCA, Partido Judicial de GANDESA; provincia de TARRAGONA. - Juez de Paz TITULAR de ALBIOL, Partido Judicial de REUS; provincia de TARRAGONA. - Juez de Paz SUSTITUTO de ALBIOL, Partido Judicial de REUS; provincia de TARRAGONA. - Juez de Paz TITULAR de VINYOLS I ELS ARCS, Partido Judicial de REUS; provincia de TARRAGONA. - Juez de Paz SUSTITUTO de VINYOLS I ELS ARCS, Partido Judicial de REUS; provincia de TARRAGONA. - Juez de Paz TITULAR de ALIÓ, Partido Judicial de VALLS; provincia de TARRAGONA. - Juez de Paz SUSTITUTO de ALIÓ, Partido Judicial de VALLS; provincia de TARRAGONA. - Juez de Paz TITULAR de MONT-RAL, Partido Judicial de VALLS; provincia de TARRAGONA. - Juez de Paz TITULAR de SOLIVELLA, Partido Judicial de VALLS; provincia de TARRAGONA. - Juez de Paz SUSTITUTO de SOLIVELLA, Partido Judicial de VALLS; provincia de TARRAGONA.

No habiendo otros asuntos que tratar, se levanta la Sesión mandándose

extender la presente Acta, de todo lo cual yo, el secretario de Gobierno, certifico

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 51 de Catalunya Sala de Govern Llibre d’actes Sessió de data: 13 de diciembre de 2016