TRIBUNAL EXPEDIENTE NÚMERO 5697/04 FEDERAL DE … · 2017-04-25 · FEDERAL DE CONCILIACION Y...

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..., ' 1 .: 1 ME:XICO. O. F. TRIBUNAL FE DERAL DE CONCILIACI ON Y ARBITRAJE EXPEDIENTE NÚMERO 5697 / 04 RAMÍREZ ESCAREÑO FELIPE . vs GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL REINSTALACIÓN PRIMERA SALA . LA U O O. México Distrito Federal a diecinueve de enero del dos mil once.--------------- - --- V 1 S T O S para dictar resolución definitiva en los autos del expediente que corresponde al juicio que arriba se cita y:- -------------------- -- - ------------------------- R E S U L T A N O O. 1 . - Que por escrito presentado en Oficialía de ) Partes de este H. Tribunal Federal de Conciliación y , ¡ Arbitraje con fecha 8 de noviembre de 2004, el C. RAMÍREZ ESCAREÑO FELIPE demandó del GOBIERNO 1 DEL DISTRITO FEDERAL y de la DELEGACIÓN l GUSTAVO A . MADERO las siguientes prestaciones: A ) La reinstalación en el puesto de LÍDER COORDINADOR; B) El pago de los salarios y prestaciones que ha dejado de percibir desde el 8 de julio de 2004 fecha en que se dijo despedido injustificadamente hasta aquella en que · sea restituido en su respectivo puesto de trabajo C) El pago del aguinaldo, vacac i o nes y prima vacacional co respondientes al año 2004 y las que se ge neren hasta que sea rein . stalado en su empleo; D)" El rec:::onocimiento de · sus derechos de antigüedad; E ) El n(H J rie las aportaciones correspondientes al

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ME:XICO. O. F. TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION

Y ARBITRAJE

EXPEDIENTE NÚMERO 5697/ 04

RAMÍREZ ESCAREÑO FELIPE . vs

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

REINSTALACIÓN

PRIMERA SALA.

LA U O O.

México Distrito Federal a diecinueve

de enero del dos mil once.-------------------

V 1 S T O S para dictar resolución definitiva en

los autos del expediente que corresponde al juicio

que arriba se cita y:-------------------------------------------------

R E S U L T A N O O.

1.- Que por escrito presentado en Oficialía de ) Partes de este H. Tribunal Federal de Conciliación y

,¡ Arbitraje con fecha 8 de noviembre de 2004, el C.

RAMÍREZ ESCAREÑO FELIPE demandó del GOBIERNO 1

DEL DISTRITO FEDERAL y de la DELEGACIÓN

l GUSTAVO A. MADERO las siguientes prestaciones: A )

La reinstalación en el puesto de LÍDER

COORDINADOR; B) El pago de los salarios y

prestaciones que ha dejado de percibir desde el 8 de

julio de 2004 fecha en que se dijo despedido

injustificadamente hasta aquella en que · sea

restituido en su respectivo puesto de trabajo C) El

pago del aguinaldo, vacac iones y prima vacacional co respondientes al año 2004 y las que se generen

hasta que sea rein.stalado en su empleo; D)" El

rec:::onocimiento de ·sus derechos de antigüedad; E ) El

n(H J rie las aportaciones correspondientes al

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EXPEDIENTE 5697/04

ISSSTE, Sistema Nacional de Ahorro para el Retiro y

FOVISSSTE, por todo el tiempo que permanezca

separado de su empleo; F) La autorización para la

vigencia de sus derechos en el Seguro de gastos

médicos mayores y la retribución o reembolso de

todos los gastos que erogue por asistencia médica

privada durante el tiempo que este separado de su

empleo; G) La declarato r ia de nulidad respecto a las

actas administrativas, comunicaciones,

notificaciones, oficios etc. que se hayan realizado sin 1

la intervención del hoy actor; H) El pago de salarios

devengados en el periodo del 1o al 8 djulio de

2004. Fundó su demanda en los hechos que narró en

el capítulo respectivo de su escrito inicial de

demanda que en obvio. de repeticiones se tienen por

reproducidos en todas y cada una de sus partes (f. 4

a 9), manif estando esencialmente que fue despedido

injustificadamente el 9 de ju lio de 2004.- Para

acreditar la procedencia de su acción aportó al jui,€io

las pruebas que consideró pertinentes, invocó

Derecho que al caso convino y concluyó con

formulación de sus puntos petitorios. -----------------------

2.- Admitida que fue la demanda, mediante auto

de radicación de fecha 15 de noviembre de 2004

(f.128), se ordenó e m plaza r a los Titula res del ., .,.. _ ., - . r· r 64- 1 1 ... •:: =--: ·• .: 1

/.. G O 81 ER NO O EL O1STR 1 TO FEDERAL y a 1 a

DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO quien contestó en

tiempo y forma la demanda, negando acc ión y

derecho a la parte actora para solicitar las

prestaciones que demandó argumentado que éste

incurrió en abandono de empleo toda vez que dejo de

asistir a sus labores de manera injustificada a partir

del 8 de julio de 2004, motivo por e l cual se le

instrumentó acta de abandono de empleo con fecha

21 de julio de 2004, amén de que era un trabajador

2

l lul-:·, .··;·.·•.·. ..'' ·'-. . . -.

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MEXICO. O. F. TRIBUNAL FEDERAL DE CONCIUACION

Y ARBITRAJE

de confianza con fundamento en los artículos 8 y 5,

fracción 11, inciso a} y b} de la Ley burocrática; opuso

las excepciones y defensas siguientes: FALTA DE

ACCIÓN Y DERECHO y OBSCURIDAD EN LA DEMANDA.

Asimismo en cuanto a /os HECHOS /os negó

aclarando solo: que el trabajador dejó de asistir a

laborar a partir del 8 de julio de 2004, incurriendo

en abandono de empleo motivo por el cual se le

instrumentó la respectiva acta el 21 de julio del

mismo año.- Ofreció las pruebas que conside.ró

justificarían sus excepciones y defensas.-------------------

.1¡ lj

1

Por su parte el GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL formuló su contestación (f. 137-150),

negando acción y derecho a la parte actora para

solicitar de éste las prestaciones que demanda en su

escrito inicial toda vez que refiere no existe, ni

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...... --.. '!':"--

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existió relación jurídica, laboral, ni de ninguna otra

naturaleza entre las partes, aclarando también que

de los artículos 38 y 39 fracción XLV de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Distrito

Federal, 1°, 3°, fracción 111,5°,120,121,122 del

Reglamento Interior de la Administración Pública del

Distrito Federal, 3 y 15 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal, se desprende que la

persona responsable directamente de la contratación

del actor no es el Jefe de Gobierno del Distrito

Federal, sino la DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO,

en la que estuvo prestando sus servicios, opuso las

excepciones de OBSCURIDAD EN LA DEMANDA, FALTA

DE ACCIÓN Y DERECHO, IMPROCEDENCIA DE LA VÍA y

FALTA DE LEGITIMACIÓN.- Asimismo en cuanto a los

hechos los negó por ser falsos aclarahdo solamente

que el actor laboró para la Delegación Gustavo A.

MadEHO y no para el Gobierno del Distrito F.ederal. ----

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EXPEDIENTE 5697/04

3.- En la audiencia de ley, celebrada el día 1o

de diciembre de 2005 (f . 240), las partes ratificaron

sus respectivos escritos de demanda y contestación,

objetaron las pruebas de su contraparte alegando

br vemente lo que a su derecho convino y, una vez

substanciado el pr.ocedimiento por cada una de sus

fases, se declaró cerrada la instrucción y se turnaron

los autos· para la emisión del presente laudo. ------------

CONSIDERANDO

1. - Este H. Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje y su Primera Sala son competentes para

conocer y resolver el presente conflicto, con

fundamento en los artículos 123, Apartado "B",

Fracción XII de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 3°, 124, Fracción 1 y 124

B, Fracción 1 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servie io de 1 Estado. ---------------------------------------------------

11.- La 1 itis de este asunto se forma con los

respectivos escritos de demanda y contestación de 1

misma siendo la cuestión a determinar: Si como

manifiesta la parte actora le asiste acción y derecho

para solicitar la reinstalación en el puesto de Líder

Coordinador y demás prestaciones que solicita en el

líbelo inicial, toda vez que con fecha 9 de julio de

2004 fue despedido injustificadamente. O bien si

como manifiesta el titular del DELEGACIÓN GUSTAVO

A. MADERO el actor abandonó el empleo a partir del

8 de julio de 2004, amén de que era un trabajador

de confía nza con fundamento en los artículos 5,

fracción 11, incisos a) y b) y 8 de la Ley burocrática. O

si como manifiesta el GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL no existe, ni existió relación laboral con el

actor, en términos de los artículos 38 y 39 fracción

4 l

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·

MEXICO, D. F . TRIBUNAL

FEDERAL DE CONCIUACION Y ARBITRAJE

..

XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública

del Distrito Federal, 1°, 3°, fracción 111, 5°, 120,

121, 122 del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal, 3 y 15 de

la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

111.- Por la forma en que quedó fijada la litis

corresponde a la DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO

acreditar que el accionante era un trabajador con la

calidad de confianza, con fundamento en los

a rtíeu1 os 5, fraee ión 11, ineisos a) y b) y 8 de 1 a Ley

burocrática, así como que abandonó el empleo con

fecha 8 de julio de 2004.- A la parte actora le

corresponde acreditar que laboró para el Gobierno

del Distrito Federal y el derecho que le asiste para

solicitar las prestaciones extralegales que demanda

en su eserito in ie ia l.---------------------------------------------------

La DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO aportó las

s1gurentes pruebas:----------------------------------------------------

1.- LA CONFESIONAL a cargo del C. RAMÍREZ

ESCAREÑO FELIPE, desahogada en audiencia de

fecha 13 de junio de 2006, visible a fojas 245 de los

autos, es irrelevante toda vez que el absolvente negó

todas las posiciones que le fueron formuladas.-------

2.- LA DOCUMENTAL consistente en 3

comprobantes de pago correspondientes a los

periodos del 16 al 30 de mayo de 2004 y del 16 de

junio al 15 de ju.lio del mismo año (foja 190),

desahogado por su propia y especial naturaleza en

audiencia de fecha 24 de febrero de 2006 (foja 242

vuelta) tiene valor jurídico para acreditar que el actor

n 1 té::; :to .\. J ...., LíDER COORDINADOR DE

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¡• • • ,

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--··· ' e :){)9 7/f ) A

EXPEDIENTE 5697/04

total de percepciones de $7,950.00 y un total de

deducciones de $1,487 .00. Sin embargo toda vez

que en el' recibo con vigencia del 1o al 15 de julio de

2004 no aparece estampada la firma del accionante,

se concluye que el mismo no recibió dicho pago. -------

3.- LA DOCUMENTAL consistente en la copia

fotostática de la constancia de hechos de fecha 21

de junio de 2004, firmada por los CC. ERNESTO

HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, BLACA NIEVES HERNÁNDEZ

RODRÍGUEZ, CHÁVEZ TORRES CUTBERTO, LORENZO

GÓMEZ MANUEL, MARTÍNEZ IBARRA ERNESTO,

MARTÍNEZ FLORES SANDRA MARÍA,·MORENO AGUILAR

ORTEGA ANGÉLICA MARÍA, MARTÍNEZ SÁNCHEZ ROCÍO

DEL CARMEN, RAMÍREZ ARMENTA ARTURO, PONCE

ARGUEL LO ERIC OSWALDO, Y ZUGAYDE CLAUDIO

JUAN (192-194), desahogada mediante cotejo de

fecha 6 de mayo de 2008 (foja 309), sin embargo

toda vez que éste no era el medio idóneo para

perfeccionar esta prueba, carece de eficacia jurídica,: ::-:::

pues la misma debió primero haber sido presentt. ,sc0 '<'-<1.1,:;

en original toda vez que fue elaborada de ma r '.." ,;./ : I';:-. :> ···.·... • 1 C) .-..:.:.:: '<!:;--;... ..:¡..'... ·..·,.,,.,4.. - •;., •...

un i 1 ate ra 1 por e 1 T1tu lar Demanda do, y· 1 uego d bii.!U : :t.:: : :;-.:·;.·:::,,: ser ratificada por las partes que intervinieron en ,{.:):::?{:-.(··,:: ::

-='o",> ::.;;.,;,:,:!¡:•"·

'( ,..,.... íi·''-·,.. e {"''.'¡ • _, ,

4.- LA DOCUMENTAL consistente en la copia del ':::.-.: : : :::;:;...,

acuse del oficio DGAM/CVUD/1220/2003, expedido ,. r..-::·-: ·:..··: i:·:·,

por el C. A LFREDO COlÍN TERÁN, Coordinador de Y\tn\-.,.Y'....í'

Ventanilla Única Delegacional, a favor del C.

f RAMÍREZ ESCAREÑO FELIPE (foja 195), desahogado

por su propia y espec ial natura leza en audienc.ia de

fecha 24 de febrero de 2006 (foja 242), del mismo

e se desprende que se le pidió al actor poner mas

cuidado en su trabajo toda vez que había incurrido

en errores. ---------------------------------------------------------------

1 6

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MEXI CO, O. F·. TRIBUNAL FEDERAL OE CONCILIACION

Y ARBITRAJE

5.- LA DOCUMENTAL consistente en la

Constancia de Nombramiento de fecha 1o de agosto

de 1996, suscrito por el C. MARCO ANTONIO ESPINSA

MAGAÑA, Subdelegado de la DELEGACIÓN GUSTAVO

A. MADERO, a favor del C. RAMÍREZ ESCAREÑO

FELIPE (foja 196), objetada en autenticidad de

contenido y firma, se ofreció como medio de

perfeccionamiento la ratificación de contenido y

firma y toda vez que el actor desconoció el contenido

del documento, sin embargo al haber reconocido su

firma, este documento adquiere valor probatorio para

acreditar que el accionante tenía un· tipo de

nombramiento de confianza, puesto LÍDER

COORDINADOR, código de puesto CF21077, sin que

en el mismo se precise la fecha en que concluye la

vigencia, sin embargo ello no es suficiente para

demostrar la calidad de confianza del actor, ya que

esta se acredita con la funciones, esto con

fundamento en el artículo 9 de la Ley Federal del

. Trabajo de aplicación supletoria a la materia.----------

6.- LA DOCUMENTAL consistente en las copias

del Manual Administrativo (foja 197-200),

desahogada mediante cotejo de fecha 8 de abril de

2008 (fojas 310), por lo que tiene valor jurídico para

a e redita r su eontenido. --------------------------------------------

7 y 8.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y LA

PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA desahogadas por

su propia y especial naturaleza.---------------------------------

El GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ofreció al

juicio las siguientes probanzas: -------------------------------

1.- LA CONFESIONAL a cargo del C. RAMÍREZ

ESCAREÑO FELIPE, desahogada en audiencia de

fcrh?l j 3 cte ju nio de 2006, visible a fojas 246 de los (

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_ .....

EXPEDIENTE 5697/04

autos, es irrelevante toda vez que el absolvente negó

todas las posiciones que le fueron formuladas. -------

2.- LA DOCUMENTAL consistente en lo dispuesto

por la Ley del Servicio Púb lico de Carrera de la

Administración Pública del Distrito Federal, pub licada

en la Gaceta Oficia l del Distrito Federal de fec ha 13

de junio de 2000, en especial en el artículo 5o,

fracción IV, desahogada por su propia y especial

naturaleza en audiencia de fecha 24 de febrero de 1'

2006 (foja 242), resulta irrelevante toda vez que si

bien es cierto que dicho artículo prevé que: Son

servidores Públicos de Carrera de la Administración

Pública del Distrito Federal, aquellos que siendo

personal de confianza hayan cumplido con el proceso

de ingreso previsto en la presente Ley y ocupen

alguna plaza de Jos puestos siguientes: ...JV.- Personal

de Enlace y Líder Coordinador de Proyecto, en el

caso que nos ocupa no se acredita que ... --:;..:::-::... . ·:.::..·· ·.,.

efecti ame te el actor haya cump.lio ni siqu.iera que {')-"· '-iC-!::·\,< haya 1nscnto a la Ley del Serv1c1o Profesional . t5'r .:::.:·.··

earre r a. ------ .

---------------------------------

-----'- --------------------- ( 1.:; t .::-.:::.-.. ·. ..·. ·. l.;,. <.. . : •• • J . • . ;,'

t. \\ \:::- ::·.>.> ' ...-

3.- LA DOCUMENTAL consistente en la copia d:--.;_:' '• -,:.:.:..-·, ... '.¡'·........ .. ¡· ..,···...

Catálogo General . de Puestos de la DELEGACIÓN ...... .,.. · ...."'"- ......._ .. _ ....

GUSTAVO A. MADERO (foja 197- 200), desahogada .,.· · : ::; ;¡, ..... .,\.: ;: ·: . . \. .

mediante cotejo de fecha 6 de mayo de 2008 (foja ·..·.·."'.··. . :·-:'J- -·' ··•

309), tiene va lor jurídico para acreditar su contenido.

4.- LA DOCUMENTAL consistente en las copias

certificadas de las Constancias de Nombramiento y

de Movimiento de Personal de fechas 1o de agosto

de 1996 y 15 de julio de 2004 (foja 151 y152),

desahogadas por su propia y especial naturaleza en

audiencia de fecha 6 de mayo de 2008 (foja 309), la

primera ya fue valorada con antelación y de la

8

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ME X ICO, O. F.

TRIBUNAL FEDERAL DE JNCILIACIDN Y ARBITRAJE

segunda se desprende que se le dio de baja al actor

por supuesta baja por convenir al buen servicio. -----

5.- LA DOCUMENTA L consistente en la copia del

tabulador de sueldos del Gobierno del Distr ito

Federal (foja 154), desahogada por su propia y

especial naturaleza en audiencia de fecha 24 de

febrero de 2006 (foja 242), tiene valor jurídico para

a e redita r su e o ntenido. --------------------------------------------

6 y 7 .- LA INSTRUM ENTAL DE ACTUACIONES Y LA

PRESUNCIONAL LEGA L Y HUMANA desahogadas por

su propia y especial naturaleza.

La parte actora ofreció al juicio las siguientes

probanzas: -----------------------------------------------------------------

1.- LA CONFESIONAL a cargo del Titular del

Gobierno del Distrito Federal, no tiene eficacia

jurídica toda vez que este no es parte en el presente

j u ie io.-----------------------------------:-----------------------------------

2.- LA CONFESIONA L a cargo del Titular de la

DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, desahogada

mediante oficio de fecha 23 de julio de 2003, visible 1

a fojas 268 de los autos, tiene valor jurídico para ·'

acreditar que la DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO es

la titular del contrato de servicios celebrado con e l

actor a partir del 1o de agosto de 199.6, otorgándole

la categoría de Líder Coordinador; que la Delegación

recibió los servicios del actor en el periodo del 1o de

junio a l 7 de julio de 2004; que la misma le asignó la

categoría de encargado de coordinación de la

ventan illa única Delegacional al lng. Ernesto

Hernández González y al Lic. Alfredo Colín Terán; que

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:·;:_::.-

EXPEDIENTE 5697/04

abso lvente recibió la circular numero

JDGAM/CI/06/2001 y expidió el oficio número

DG A M/C VUD/ O 2 5/2 O O1.--.------------------------------------------

3.- LA CONFESIONAL para hechos propios a

cargo de los CC. ALFREDO COlÍN T ERÁN, ERNESTO

HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y PATRICIA CERCAÑO P ÉREZ,

no tiene eficacia jurídica toda vez que su oferente se

desistió de la misma en audiencia de fecha 26 de

mayo de 2010, visible a fojas 372 de los autos. --------

4.- LA TESTIMON IA L a cargo de los CC. OSCA R

ESPINOZA DURÁN y KARLA SONEI LUIS DURÁN no

tiene valor probato r io toda vez que su oferente se

desistió de la misma en audiencia de fecha 8 de

octubre de 2007, visible a fojas 293 de los autos. ----

.' t . )J

5.- LA DOCUMENTA L consistente en:

. , .,•• •·r.,.. • •--. • :: ¿,.,. ,... (

a) Copia simple del la Circular nú ero. ·<: ;·:. · ·,

J DGAM/CI/06/2001, de fecha 7 d .· '¿;J _.:.. · j l\;,b •

; !· :: . ...

mayo de 2001(foja 19), es irre levant 1 ··-:- ·,. ·::· :·,):·

en virtud de que no tiene relación co\ l: .\:··., L; .) ;· \ \(;,;.·'.,

1 a 1 itis p 1anteada . -------------------------------- ...''· ·-' 1• ,. • ·;'; . •

'-..;:: .

b), e), d) 18 acuses de recibido de actividades ·· ·····:-.

r ea lizadas por el actor los días 1, 2, 7, ?R\\\[\(:\' '•

8, 10, 11, 14 al 18, del 21al 25, 28 y

30 de junio de 2004 (foja 20-37), 5

acuses de recibido de actividades

. r ealizadas por el acto r los días 1, 2, 5,

6 y 7 de j ulio de 2004 (foja 37-41) y

18 acuses de recibido de relación de

atención a usuarios atendidos por el

actor los días 20, 23, 24, 26 de julio;

15, 16, 20, 21, 27, 28, 30, 31 de

10

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agosto; 3, 21, 24, 25 y 26 de

septiembre de 2001 (foja 42-60)toda

....;--,-/' .

MEXICO, O. F.

fAIBUNAL FEDERAL OE

vez

ql!e

se tuvieron por

NCILIACION Y ARBITRAJE

... '

presuntiva mente ciertos los hechos en

audiencia de fecha 12 de julio de

2007 (foja 265), tienen valor jur ídico

para acreditar que estos documentos

fueron suscritos por la C. PATRICIA

CERCAÑO PÉREZ secretaria del LIC.

ALFREDO COLÍN TERÁN y que el actor

laboró en estas fechas para la

demandada.-----------------------------------------

e),f), g), j), k), m) y n) consistentes en los

siguientes documentos: Oficio, de

fecha 28 de mayo de 2001 (foja 61);

oficios circulares de fechas 30 de julio

y 31 de agosto (fojas 62-66); oficios

circulares de fechas 24 de mayo, 22

de octubre y 4 de noviembre de 2002

(fojas 67-79); oficios de fechas 10 y

17 de junio de 2007 (fojas 98-103);

oficio de fecha 11 de junio de 2004

(fojas 104-107), carecen de valor

probatorio toda vez que su oferente se

desistió de las mismas en audiencia de

fecha 26 de mayo de 2010 (foja 327) .-

h) Oficio de fecha 8 de abril de 2003,

signado por el LIC. ALFREDO COLÍN

TERÁN (fojas 81-84), toda vez que se

tuvieron por presuntivamente ciertos

los hechos en audiencia de fecha 12

de julio de 2007 (foja 265), tiene valor

jurídico para acreditar las funciones

oue r nnli?ah.a e l éHtor en esta fecha,

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efectivamente el accionante

desempeñaba funciones estipuladas

'

1

EXPEDEI NTE 5697/04

en el artículo 5° de la Ley burocrática.

i) 3 acuses de recibido de informes

r ea lizados por el actor dirigidos al C. '\i

A LFREDO CO lÍN TERÁN de fecha 31de

mayo de 2004 (foja 85-103), toda vez

que se tuvieron por presuntivamente

ciertos los hechos en audiencia de

fecha 12 de ju lio de 2007 (foja 265),

tiene valor jurídico para ac r editar que

el accionante rem itió informe al C.

ALFREDO COlÍN TERÁN en esta fecha. -

1) 3 oficios originales dirigidos a los

oper adores de ventanilla y

coordinadores técnicos entre otros, de

fechas 21, 28 y 2 de junio de 2004

(fojas 111-114), toda vez que se

tuvieron por presuntivamente ciertos

los hechos en audiencia de fecha 12

de julio de 2007 (foja 265), tiene valor

jurídico para acreditar que a las

personas que ostentaban este cargo se

les giró instrucciones para realizar las actividades descritas en los mismos.---

•1

ñ) Gafete de identificación del actor

expedido por la Delegación, con

vigencia del 2 de enero al 31 de

diciembre de 2004 (foja 117), es

irrelevante toda vez q ue no tiene

relación con la litis planteada.-------------

1 12

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o), p), q) Diploma expedido por el ISSSTE,

Constancia de la UNAM y 7 constancias

ME X I CO, O. F.

TRIBUNAL FEDERAL DE expedidas por el INSTITUTO

ONCILIACION Y ARBITRAJE

....

POLITÉCNICO NACIONAL, carecen de

relevancia jurídica, toda vez que no

tienen relación con la litis planteada.--

6.- LA RATIFICACIÓN DE CONTENIDO Y FIRMA

ofrecida para el caso que los documentos ofrecidos

en el numeral 5, incisos e, f, g, j, k, 1, m y n fueran

objetados en autenticidad de contenido y firma,

ahora bien toda vez se desistió de estas probanzas,

es irrelevante este medio de perfeccionamiento.-------

7.- INSPECCIÓN realizada sobre el expediente

personal, nómina personal, recibos de pago de

salarios, listas de asistencia, documentación

comprobatoria de pago de prestaciones, constancias

de aportación al ISSSTE y SAR y Control de Asistencia

en el periodo del 9 de julio de 2003 al 9 de julio de

2004 , toda vez que se tuvieron por presuntiva m ente

ciertos los hechos en audiencia de fecha 5 de marzo

de 2008 (foja 307), tiene valor jur ídico para

acreditar que el actor firmó listas de asisten cia del

1o de junio al 8 de julio de 2004, que aparece

cubierto el pago de agu ina Ido proporciona1 por el

periodo del 1o de enero al 8 de julio de 2004, que 1

ac tor se encuentra inscrito en el ISSSTE, FOVISSSTE

que se le cubrió la quincena correspondiente al 1o

de junio de 2004, que la boraba de las 9:00 a las

18:00 horas de lunes a viernes y que tenía un

horario de comida de las 15:00 a las 16:00 horas.----

8 y 9.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y LA

PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA desah oga da s por

.u pro p ia y r s¡;0 r:i 2! nr:lt '·' r a 1 e z n . --- ------------------------- ----

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EXPEDIENTE 5697/04

IV.-· En pr imer lugar se entra al estu d io de la

negativa de existencia de la relación laboral opuesta

por el demandado GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL,

excepción que fue acreditada ya que la propia parte

actora manifestó que prestaba sus servicios para la

DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO quién tiene

1 ibertad para nombrar y remover 1 ibremente e l

persona l a su mando toda vez que cada Delegación

esta a ca rgo de su titu lar, lo c ua l resulta fundado y

quedó demostrado toda vez que del escrito inicial de

demanda, en el numeral 1 del capítulde .hechos se

desprende que el actor refiere haber prestado sus

serv icios para la DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO,

por lo que esta probanza adminiculada con la

constancia de movimiento que obra a fojas 191 de

los autos de la que se desprende que el actor

efectivamente era trabajador de la Delegación

demandada y no del Gobierno del Distrito Federal, y

tomando en cuenta la s consideracio n es y

razonamientos siguientes: E l artículo 122, segundo

párrafo de la Constitución Polít ica de los Estados

Unidos Mexicanos dispone que son autoridades

Locales del Distrito Federal la Asamblea Legislativa, 1

el J efe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribu.nal

Superior de Justicia, y en el primer y tercer párrafos

del artícu lo 2°, de la Ley Orgánica de la

Administración Púb lica del · Distrito Fede ral seña la que será central, desconcentrada y paraestatal, (... ).

En las demarcaciones territoriales en que se divida el

Distrito Federal, la Administración Pública Centra l

contará con órganos político administrativos

desconcentrados con autonomía funcional en

acciones de gobierno a los que genéricamente se les

denominará "Delegación del Distrito Federal", y en

tanto que el artículo 3°, del mismo ordenamiento

lega l dispone que para los efectos de la L ey se

14

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1

MEX I CO, O. F.

'RIBUNAL FEDERAL DE IJCILIACION Y ARBITRAJE

entiende por: Delegaciones.- Los órganos políticos

administrativos en cada unidad de las demarcaciones

terr itor iales en que se div ide el Distrito Federal, y a

su vez, el artículo 38 de ese cuerpo legal dice que

los titulares de los órganos Político Administrativo de

cada demarcación territorial serán elegidos en fo rma

universal, libre, secreta y directa n los términos

establecidos en la legisla c ión aplicable y se

aux iliarán para e l despacho de los asuntos de su

competencia de los Directores Generales, Directores

de Área, Subdirectores y Jefes de Unidad

Departamental que establezca el Reglamento

1 nte rio r ". ------------------------------------------------------------------

. -,.·.,. t..

, 1

\j -;}.., ·; r:;:J

'1

. ·.

)}'

Por otra parte, el artículo 117, fracción IX, del

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal dispone

que: Las delegaciones tendrán competencia dentro

de sus respectivas jurisdicciones, en las materias de

Gobierno, Administrac ión, Asuntos Jurídicos, Obras,

Servic ios, Actividades Socia les, Protección Civil,

Segur idad Pública, P r omoción Económica, cultural y

deportiva y las demás que seña len las Leyes.- El / <_:r·_J,· 1

;"

¡l)

-"i\l!'• . r

ejercicio de tales atribuciones se realizará siempre

de conformidad con las leyes y demás disposiciones

nor m ativa s aplicables en cada materia y respetando

iAL..:-

las

asignaciones

presupuesta les.- Los Jefes

,... r V

·\<

Delegacion a les tendrá n bajo su responsabilidad las

siguientes atribuc iones: "( ...), IX.- Designar a los

servidores públicos de la DeLegación, sujetándose a

las disposiciones del Servicio Civil de Carrera ; en

todo caso, los funcionarios de confianza , mandos \ medios y superiores serán designados y r emovidos t libremente por el Jefe Delegacional.- Y por su parte el

a rtíeu1 o 5o, f raee ió n 1 V de1 Reg1 a mento 1 nter io r de 1 a

Administración Pública del Distrito Federa l prevé que

ade más de las f acu lta des que esta b lece la Ley, los

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EXPEDIENTE 5697/04

de nombrar y remover libremente a los Directores

Ejecutivos, Directores de Área y demás personal de

las Unidades Administrativas y de Apoyo Técnico

Operativo dependiendo de las áreas adscritos a

ellas.- Por último, el artículo 2°, de la Ley Federa1 de

los Trabajadores al Servicio del Estado establece que

para efectos de la Ley la relación jurídica de trabajo

se entiende establecida entre los Titulares de las

Dependencias e Instituciones citadas y los

trabajadores de base a su servicio.----------------------------

Por lo antepuesto, se concluye que la relación

jurídica laboral con el actor debe entenderse

establecida única y exclusivamente con el Titular de

la DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO del Distrito

Federal y no con el Jefe de Gobierno, toda vez que si

bien éste es el Titular de la Administración Pública y

a él corresponden las actividades propias del Distrito

Federal, también es cierto que el actor no prestó sus

servicios para la Jefatura del Distrito Federal sino

para la DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, porque

así lo manifestó en su escrito inicial de demanda al

señalar que ingresó a laborar para DELEGACIÓN

GUSTAVO A. MADERO con un puesto de LÍDER

COO R D1 NA DOR. --------------------------------------------------------

En base a los argumentos dados con antelación

se absuelve al Titular del Gobierno del Distrito

Federal de cumplir todas y cada una de las

prestaciones solicitadas por el C. RAMÍREZ

ESCAREÑO FELIPE en su escrito inicial de demanda.--

V .- Se procede a analizar y resolver la excepción

de CONFIANZA interpuesta por el Titular demandado

DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO quien se

excepcionó manifestando que el actor era un 16

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ME X I CO, O. F.

TRIBUNAL FEDERAL DE ;QNCILIACION Y ARBITRAJE

trabajador catalogado como de confianza con

funda mento en el artículo 8, 5, fracción 11, incisos a)

y b) de 1a Ley buro e rática.------------------------------------------

Por su parte e 1 actor en su demanda, precisó

que ha ven ido prestando sus servicios a la

DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO desde el 1o de

agosto de 1996, y que con fecha 8 de julio de 2004,

fue despedido de su empleo por el C. ERNESTO

HERNÁNDEZ GONZÁ LEZ, Encargado . de la

Coordinae ió n de Ventani11 a única Delega e io na l.---------

A l respecto e l Titular Demandado se excepc ionó

argumentado que el actor carece de acción y derecho

para so licitar la reinstalación en la plaza de lÍDER

COORDINADOR DE PROYECTOS toda vez que tiene la

calidad de confianza, fundando su excepción en los

artículos 5o, fracción 11, inciso a ) y b) , de la Ley

bu roe r á tiea. ---------------------------------------------------------------

Con el fin de resolver la controversia respecto a

que si el actor era o no un trabajador de confianza,

previamente es menester considerar lo preceptuado

por el artículo 5 o , fracción 11, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

·' que esta b 1 ee e 1 o siguiente: ----------------------------------------

; ' ' '

Artículo 5.- son trabajado res de confía nza:

...11.-...a) Dirección, como consecuencia del

ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera

pe r manente y

general

le confieren la

representatividad e implican poder de decisión en el

ejercicio del mando a nive l directores generales,

directo r es de área, adjuntos, subdirectores y jefes de

departamento." ----------------------------------------------------------

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EXPEDIENTE 5697/04

b) Inspección, vigilancia y fiscalización:

exclusivamente a nivel de jefaturas y subjefaturas,

cuando estén considerados en el presupuesto de la

dependencia o entidad de que se trate, así como el

personal técnico que en forma exclusiva y

permanente este desempeñando tales funciones

ocupando puestos que a la fecha son de confianza.---

Además debe precisarse que la entonces Cuarta

Sala de la Suprema Corte de .Justicia de la Nación,

sustentó criterio en el sentido de que la clasificación

de los trabajadores en el grupo de confianza, no

proviene de la designación que se haga en el

nombramiento, sino de que desempeñe algunas de

las funciones que establece el artículo 5 ° de la ley.

El criterio de que se trata se localiza en el Semanario

Judicial de la Federación, séptima época, volumen

46, Cuarta Sala , página 59 , cuyo rubro y texto son

de1 tenor siguiente:--------------------------------------------------

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA. ESTE CARACTER DERIVA DE LA LEY.- La calidad de confianza de un puesto no la da la designae ión que sobre e1 pa rtieu1 a r se haga en el nombramiento respectivo, sino que depende de que el puesto sea uno de los enunciados expresamente como de confía nza por el artículo 5° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado". -----------------------------------------------------

También conviene agregar que la fracción 11, del

artículo 5, de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, hace hincapié en que son

trabajadores de confianza los que desempeñan

funciones de esa naturaleza, con lo que destaca

como relevante, para clasificar con tal carácter la

18

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'.. p laza, que se demuestre la función desarrollada Y no

simple formalidad del nombramiento.------------------------

MEXICO, O. F . TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION

Y ARBITRAJE

En ese orden de ideas, se tiene que en el caso

que nos ocupa, la DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO

afirmó que el actor ocupaba la plaza· de LÍDER

COORDINADOR como consta en la Constancia de

Nombramiento, en la que el actor firmó de

conformidad aceptando las condiciones en las que

fue contratado, por lo que con fundamento en los

artículos 5o, fracción 11, incisos a) y b), de la Ley

burocrática trabajador tiene la calidad de confianza . -

Con lo anterior se concluye que, la calidad de

confianza del actor no depende sólo de la

designación que sobre el particular se haga en el

nombramiento de LÍDER COORDINADOR DE

PROYECTOS "A", sino que esmenester que se

demuestren que las funciones desempeñadas

corresponden a las activ idades enunciadas como de

confianza por el artículo 5o, 11, inc isos a) y b) de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Esta do. ----------------------------------------------------------------------

Ahora bien, a j uicio de esta Sala de las pruebas

aportadas por el Titu lar Demandado y a las cuales se

les concedió valor probatorio son las siguiente$: los

comprobantes de los pagos correspondientes a los

periodos del 16 al 30 de mayo y del 16·de junio al 15

de julio del mismo año, desahogada a fojas 242 de

los autos no se desprende la calidad de confianza del

actor, de igual forma con Constancia de

Nombramiento de fecha . 1o de agosto de 1996,

desahogada a fojas 246 de los autos, si bien s

cierto el trabajador fue contratado con la calidad de

JI ··11

1

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L..\ {\/le: r- -

EXPEDIENTE 5697/04

cierto que dicha calidad se acredita con la funciones

realizadas por el trabajador.- En cuanto hace a las

otras probanzas se tiene que la confesional, resultó

irrelevante, la constancia de hechos de fecha 21de

junio de 2004, ni de las copias del manual

administrativo se desprende la calidad de confianza

que pretende atribuirle el Titular Demandado al

actor, amén de que no refirió las funciones que

realizaba el accionante.- Por lo que a juicio de esta

Sala el Titular Demandado de la DELEGACIÓN

GUSTAVO A. MADERO no acreditó la calidad de

confianza del actor, en consecuencia se le tiene

eomo un trabajad o r de base.--------------------------------------

'\·

Sirve de apoyo a la anterior consideración, la

Jurisprudencia número 2a/J.160/2004, sustentada

por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, que se loca.liza en el Semanario Judicial

de Federación y su · gaceta, Tomo XX, Noviembre de

2004, página 123 que establece:------------------------:----

"TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA CONSIDERARLOS DE CONFIANZA, CONFORME AL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN 11, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO BASTA ACREDITAR QUE ASÍ CONSTE EN EL NOMBRAMIENTO SINO, ADEMÁS, LAS FUNCIONES DE DIRECCIÓN DESEMPEÑADAS. La calidad de confianza de un trabajador al servicio del Estado es excepcional en atención a la regla general consistente en que los trabajadores se consideran de base, de ahí que conforme al artículo 5o., fracción 11, inciso a), de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, para considerar que un trabajador es de confianza no basta que en el nombramiento aparezca la denominación formal de director general, director de área, adjunto, subdirector o jefe de departamento, sino que también debe acreditarse que las funciones desempeñadas están incluidas en el catálogo de puestos a que alude el artículo 20 de la ley citada o que efectivamente sean de dirección, co'mo consecuencia del ejercicio de sus .atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando".----------

1 ?O

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)

_ l

. En consecuencia, toda vez que se arribó a la

conclusión que el accionante .no era una emp leado

MEXICO, O. F. TRIBUNAL

FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

de confianza sino de base desde el 1o de agosto de

19 9 6 y no ene ua d ra en 1os a rtíe u 1 os 5, f rae e ió n 11 ,

inciso a), b) y 8 de la Ley Burocrática, como lo

precisó la DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO le es

aplicable la Ley Federal de los Trabajadores al

S e rvie io de 1 Estad o. -------------------------------------------------

'.............,!;..

"\.,.... (. ........ •¿ ·. .

<!' • .•. •. . - i .f. ;

Por lo que atañe a la excepción de abandono

de empleo, del análisis de las pruebas aportadas por

las partes, esta Sala concluye, que la DELEGACIÓN

GUSTAVO A. MADERO no logró demostrar que el

actor haya incurrido en esa causal a partir del 8 de

julio de 2004, toda vez que el reclamante afirmó

que fue despedido de su empleo el 9 de julio 2004,

por 1 o q ue tuvo q ue deja r de 1 a bora r, esto en virtu d

de que de la Constancia de hechos de fecha 21 de

junio de 2004, con la cual el Titular Demandado

pretende demostrar que el actor incurrió en

abandono de empleo, sobre el particular debemos

señalar que si bien, es cierto que dicho documento

fue cotejado a fojas 302 de los autos también lo es

que debió haberse ratificado por las personas que

intervinieron en este documento por tratarse de un

documento base de las excepciones opuestas, por lo

que no es .suficiente el hecho de que haya sido

cotejado, sino que debió ratificarse.- A mayor

abundamiento, si el documento aludido lo elaboró el

patrón para demostrar el abando.no de empleo debió

haber · exhibido el original, en términos de los

artículos 804 y 805 de de la Ley Federal del Trabajo

de aplicación supletoria a la materia, lo cual no

aconteció luego entonces por las razones expuestas

aún y cuando fue cotejado no le beneficia a su

.. •t... •

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En consecuencia, se considera que es cierto el

despido del que se dolió el actor el 9 de julio de

2004 y toda vez que este despido no fue previendo

los lineamientos estipulados en el artículo 46 bis de

la Ley burocrática, se concluye que el mismo fue

injustificado. Tiene aplicación al caso la siguiente

jurisprudene ia.-----------------------------------------------------------

No. Registro: 243,150

Tesis aislada .

Materia(s): Laboral

Séptima Época

Instancia: Cuarta Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

139-144 Quinta Parte

Tesis:

Página: 53

TRABAJADORES A L SERVICIO DEL ESTADO.

CESE. FALTAS POSTERIORES. El trabajador que se dice cesado y reclama su

reinstalación, tiene a su favor la presunción de certeza del despido, presunción que se basa en la consideración de que no es lógico pensar que una persona que ha abandonado el trabajo reclame del patrón su reinstalación; y si bien esa presunción admite prueba en contrario, no puede considerarse como tal la que acredite que el trabajador dejó de prestar sus servicios en los días siguientes a la fecha en que dijo haber sido despedido, pues lejos de desvirtuar la presunción, su falta de trabajo puede corroborar la existencia del despido.

Amparo directo 643/80. Secretario de

Comercio. 18 de agosto de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Sa lmarán de Tamayo.

Por lo anterior, es procedente condenar a la

DELEG ACIÓN GUSTAVO A. MADERO a cumplir con el

nombramiento expedido por tiempo indeterminado a

favor del C. RAMÍREZ ESCAREÑO FELIPE, a

22

LU

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' ..

M EX I C O, O. F .

TRIBUNAL FEDERAL DE :ONCIUACION Y ARBITRAJE

reinstalarlo en el puesto de "lÍDER COORDINADOR

DE PROYECTOS A", en un horario de 9:00 a 18:00

horas de lunes a viernes, de igual forma se le

condena al pago de salarios caídos, aguinaldo,

vacaciones, prima vacacional, al reconocimiento de

su antigüedad desde el 1o de agosto de 1996, al

pago de las aportaciones ante el INSTITUTO DE

SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS

TRABAJADORES DEL ESTADO, SISTEMA DE AHORRO

PARA EL RETIRO y Fondo para la Vivienda FOVISSSTE

hasta que sea totalmente ejecutoriado el presente

laudo. ------------------------------------------------------------------------

Para la cuantificación de las condenas

establecidas, se debe tomar en cuenta el salario

quincenal que percibía el actor de $7,618.00, esto

es $15,236.00 mensuales o $507.86 diarios, el

cual se acredita con en el último recibo de pago

original que obra a fojas 190 de los autos.----------------

Toda vez que en el presente asunto procede la

reinstalación se condena a la DELEGACIÓN GUSTAVO

A. MADERO al pago de los salarios caídos a partir

del 9 de julio de 2004.- Cuantificando los salarios

caídos a partir del 9 de julio de 2004, hasta el 9 de

febrero de 2011 esto es, 6 años y 7 meses (79

meses), multiplicados por $15,236.00 salario

mensual que percibía el actor, nos da como

resultado la cantidad de $1,203,644.00 (UN MILLÓN

DOSCIENTOS TRES MIL SÉICIENTOS CUARENTA Y

CUATRO PESOS 00/100 M.N.) que deberá pagar la

Delegación demandada al C. RAMÍREZ ESCAREÑO

FELIPE por concepto de salarios caídos y se aclara

que la cantidad señalada es sin perjuicio de las

deducciones legales que debe hacer el Titular

demandado, en su carácter de retenedor en

- •.,,, 1, r ( v de! Impuesto Sobre la Renta.--------

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:::; ¡¡ ¡:-: / = -- "<-.:..- ·:.

De igual forma se le condena al Titular

Demandado al pago de· salarios devengados por el

actor durante el periodo del 1o al 8 de julio de

2004, esto en virtud de que si bien la Delegación

Demandada ofreció al juicio el comprobante de pago

correspondiente al periodo del 1o al 15 de julio del

2004 (foja 190), en este no aparece estampada la

firma del accionante, concluyéndose que el C.

RAMÍREZ ESCAREÑO FELIPE no recibió dicho· pago,

por lo que cuantificando los 8 días por el salario

diario de $507.86, nos da como resultado

$4,062.88 (CUATRO MIL SESENTA Y. DOS PESOS

88/M.N.) cantidad que le deberá pagar la DELEGACIÓN

GUSTAVO A. MADERO al C. RAMÍREZ ESCAREÑO

FELIPE por concepto de salarios

devengados.---------------------------------------------------------------

En este tenor resulta que el actor solicitó el

pag_o de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional

··"·"";1 ., ... - -- ···' -'----· ...,.

_.,.f"' 0"'- proporci.ona les a 1 año 2004, es decir, el Titular ..-.•:

•.- . t::. e.., :·d.• {/ \'"'\.,... ;

1o ' . t'--:":'

·:·"·-.-•:; ·.·.r , Demandado deberá pagar estas prestaciones del _¿:··,·.i.,

de enero de 2004 toda vez que aún y cuando le(; ;?_-.. ·' ': ··._·:. t 1: : :j ·,· · ol ,: .•.A:•:: ·

correspondía a éste la carga probatoria, con 1 \ " \-t. . .....: ; \ \ ':·.. .··- ;;_· fundamento en el artículo 784 y 804 de la Ley ,<··c.: '-- ··-· '

-..... .';'.;·ht¡··o \'! Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la

.-...-·'"'""' materia, no aportó al juicio probanza alguna que

acreditara el pago de esta prestación, hasta el 9 de

febrero de 2011(fecha probable de la ejecución del

laudo) con excepción de las vacaciones ya que sobre

esta prestación no procede el pago solo el disfrute,

dejando a salvo los derechos de la part_e actora para

que solicite por vía incidental las cantidades que se

sigan generando. -------------------------------------------------------

24

20

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.,

• 1

f MEX>CO, O. F.

TRIBUNAL FEDERAL OE CONCILIACION Y ARBITRAJE

Respecto a l pago de aguinaldo se tiene que, S)

por un año le corresponden 40 día s de aguina ldo, la

parte proporcional por el periodo del 1o de enero

de

2004, al 31 de diciembre de 2010 (ya que esta

prestac ión se gener a por año laborado), es decir 84

meses, le corresponden 280 días, luego si el sa lario

diario que devengaba era de $507 .86 multiplicado

por los 28o- días nos arroja un resultado de

$142,200.08 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL

DOSCIENTOS PESOS 08/ 100 M.N.) que deber á paga r

la demandada por concepto de aguina ldo con

fundamento en el artículo 42 bis de la Ley

bu roerátiea .----------------------------------------------------------------

E n cuanto a la prima vacacional

correspondiente al periodo del 1o de enero de 2004,

al 31 de diciembre de 2010, le correspondían 140

días de vacaciones, es dec ir $72,116.12 ésta

cantidad a l ap licársele e l 30% da como resultado

$21,330.12 (VEINTIÚN MIL TRECIENTOS TREINTA

PESOS 12/ 00 M.N.) q ue deberá pagar la

DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO al actor por

concepto de prima vacacional, con f u ndamento en

los artículos 30 y 40 de la Ley Federa l de los

Trabaja dores a l Servic io del Estado.---------------------------

Se condena al Titular Demandado al

reco n oc imiento de antigüedad que solicita e l actor

desde el 1o de agosto de 1996 hasta que sea

reinstalado en su empleo. De igua l fo r ma se le

condena al pago de las aportaciones ante el

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE

LOS TRABAJA D ORES DEL ESTADO, ai Sistema

Nacional de Ahorro para el Retiro y al Fondo para la

Vivienda FOVISSSTE, toda vez q ue estas son

prestaciones accesorias a la reinstalación, la cual en

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EXPEDIENTE 5697/04

.1 .

Ahora bien en cuanto a la autorización para el

actor de pago de primas, endosos etc. para la

vigencia de sus beneficios como derecho-habiente

del Seguro de gastos médicos mayores, toda vez que

no específica a que primas, endosos etc. a que se i

refiere, esta prestación se considera vaga e

imprecisa, por lo que se absuelve al Titular

Demanda do de1 otorgamiento de la misma.----------------

De igual forma se absuelve a la Delegación

Demandada de

administrativas,

declarar nulas

comunicaciones,

las actas

notificaciones,

oficios o cualquier acto posterior a las 9:00 horas del

día 9 de julio de 2004 por los motivos expresados en

e1 párrafo anterior.-----------------------------------------------------

En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a

lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la .·

Materia, es de resolverse y se.-----------------------------------

RESUELVE

PR IMERO.- El actor justificó en parte su acción,

la DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO justificó en

igual medida sus excepc·iones y defensas, y el

Gobierno del Distrito Federal si justificó sus

excepciones y defensas, en consecuencia.-----------------

SEGUNDO.- Se condena a la DELEGACIÓN

GUSTAVO A. MADERO a reinstalar al C. RAMÍREZ

ESCAREÑO FELIPE en e l puesto de LÍDER

COORDINADOR, a oto r garle el pago de

$1,203,644.00 por concepto de salarios caídos, al

pago de $4,062.88 por concepto de salarios

devengados, al pago de $21,330.12 por concepto de

26

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---

MEX I CO, O. F. TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION

Y ARBITRAJE

prima vacacional y al pago de $142,200.08 por

concepto de aguinaldo, realizando ra suma aritmética

la demandada deberá pagarle al actor la cantidad de

$1,371,237.08 (UN MILLÓN TRECIENTOS SETENTA Y

UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 08/100

M.N.) por concepto de condenas pecuniarias de igual

forma se le condena al otorgamiento de las

aportaciones al INSTITUTO DE SEGURIDAD Y

SERVICIOS SOCIA LES DE LOS TR ABAJADORES DEL

ESTADO, al Sistema Nacional de Ahorro para el Retiro

y a l Fondo para la vivienda FO VISSTE

correspondientes al per iodo del 8 de ju lio de 2004 al

8 de en e ro de 2 O 11. --------------------------------------------------

_t'

L

TERCERO.- Se absuelve al GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL del pago y cumplimiento de todas

y cada una de las prestaciones solicitadas por el C.

RAMÍREZ ESCAREÑO FELIPE en términos del último

e o nsidera n do de este 1 a u do. ------------------------------------

CUARTO.- Se absuelve al Titular Demandado de

otorgar al C. RAMÍREZ ESCAREÑO FELIPE la

autor ización para el pago de prim as, endosos etc . de

declarar nulas las actas administrativas,

comunicaciones, notificaciones, of icio s o cualquier

acto posterior a las 9:00 horas del 9 de julio . de

2004.-----------------------------------------------------------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.- En su

oportunidad, arc hívese c.omo asunto total y

definitivamente concluido.- CÚMPLASE.---------------------

AOC

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Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los

CC. Magistrados integrantes de la Primera Sala del Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD de votos

en Pleno celebrado con esta misma fecha.- DOY FE.---------------

MAGISTRADO PRESIDENTE

LIC. GLORIA E. ECHANOVE ENCALADA

AUXILIAR 1

MAG. REPRESENTANTE DE MAG.

LOS TRABAJA RES

---- 'LJPEZ

SECRETARIA GEN

ENCALADA

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