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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO AMPARO DIRECTO: 484/2018 RECURSO DE REVISIÓN: 549/2018 QUEJOSO: SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderada legal LICENCIADA PONENTE: AMÉRICA ELIZABETH TREJO DE LA LUZ. Ecatepecde Morelos, Estado de México, a once de diciembre de dos mil veinte. VISTO para resolver en definitiva el recurso de revisión número 549/2018, Y cumplimentar la ejecutoria del tres de octubre de dos mil diecinueve y su proveído del veintisiete de noviembre de dos mil veinte, dictado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del SegundoCircuito, con sede en Naucalpande Juárez, en el amparo directo número 484/2018, promovido por SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderada legal ,contra actos de la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estadode México; y

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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVADEL ESTADO DE MÉXICO

AMPARO DIRECTO: 484/2018RECURSO DE REVISIÓN: 549/2018

QUEJOSO:

SOCIEDADANÓNIMA DE CAPITALVARIABLE, por conducto de suapoderada legal LICENCIADA

PONENTE:AMÉRICA ELIZABETH TREJODE LA LUZ.

Ecatepecde Morelos, Estado de México, a once de diciembre de

dos mil veinte.

VISTO para resolver en definitiva el recurso de revisión número

549/2018, Y cumplimentar la ejecutoria del tres de octubre de dos mil

diecinueve y su proveído del veintisiete de noviembre de dos mil

veinte, dictado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia

Administrativa del SegundoCircuito, con sede en Naucalpande Juárez,

en el amparo directo número 484/2018, promovido por

SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderada

legal ,contra actos de la

Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia

Administrativa del Estadode México; y

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AMPARO DIRECTO: 484/2018RECURSO DE REVISIÓN :549/2018

RESULTANDO

PRIMERO.- Por escrito presentado ante la Tercera Secciónde la

Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de

México, el día trece de septiembre dos mil dieciocho,

SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderada

legal ,promovió demanda

de amparo en contra de la sentencia dictada en fecha nueve de agosto

dos mil dieciocho por este Cuerpo Colegiado al resolver el recurso de

revisión número 549/2018.

SEGUNDO.- Ensesióndel tres de octubre de dos mil diecinueve,

el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo

Circuito, con sede en Naucalpande Juárez, resolvió el juicio de amparo

484/2018, en que la Justicia de la Unión ampara Y protege a

SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, lo anterior, para efectos de que

este Cuerpo colegiado:

"(..)a) Deje insubsistente la resolución reclamada/

b) Ordene reponer el procedimiento a efecto de que seprevenga ala parte recurrente/ para que precise la autoridad que emitió lasentencia que recurre/ Y,

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c) Una vezhecho lo anterior, admita el recurso de revisión a trámiteJI, en su momento, resuelva en sus términos la contienda sometidaa su consideración, con libertad dejurisdicción. "

TERCERO.- En sesión del treinta y uno de octubre de dos mil

diecinueve, este Cuerpo Colegiado en su entonces integración, emitió

sentenciaen cumplimiento a la ejecutoria del tres de octubre de dos mil

diecinueve, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia

Administrativa del SegundoCircuito, con sede en Naucalpande Juárez,

en el amparo directo número 484/2018, en la que se resolvió:

''RESUEL VE

PRIMERO.- Encumplimiento a la ejecutoria del tres de octubre dedos mil diecinueve, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado enMateria Administrativa del Segundo Circuito, con sede enNauca/pande Juárez, en el amparo directo número 484/2018; sedeja INSUBSISTENTE la sentencia dictada por este CuerpoColegiadoel nueve de agosto dos mil dieciocho, en el recurso derevisión número 549/2018 y se emite otra siguiendo suslineamientos, conforme los motivos expuestos en el considerandoTERCEROde este fal/o.

"CONSIDERANDO

SEGUNDO.- Se ordena REPONERel procedimiento en el recursode revisión número 549/2018, para los efectos precisados en elconsiderandoQUINTOde la presente sentencia. "(..)

(..)

QUINTO. De manera que en estricto cumplimiento a la ejecutoriadel tres de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el CuartoTribunalColegiadoen MateriaAdministrativa del SegundoCircuito,con sede en Nauca/pan de Juárez, en el amparo directo número484/2018, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1,3

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fracciones 1, IV Y V,2,4 33 Y 288 fracciones 11y IV, del CódigodeProcedimientos Administrativos de esta Entidad Federativa, seordena reponer el procedimiento en el recurso de revisión549/2018, a efecto de que se prevenga a

~Sociedad Anónima de Capital Variable, porconducto de su apoderada legal Licenciada

,para que precise la autoridad que emitió la sentencia querecurre.

y, hecho lo anterior, se admita el recurso de revisión a trámite paraque en su momento, con libertad dejurisdicción, se resuelvaen sustérminos la contienda sometida a consideración de este CuerpoColegiado.

CUARTO.- Mediante acuerdo del siete de noviembre de dos mil

diecinueve, el entonces Magistrado Presidentede esta Tercera Sección

de la salaSuperiordel propio organismojurisdiccional, declaróque había

causadoejecutoria la sentencia del treinta y uno de octubre de dos mil

diecinueve, al resolverse el recurso de revisión 549/2018 en

cumplimiento a la ejecutoria del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia

Administrativa del Segundo Circuito, en el amparo directo número

484/2018; asimismo, consideró que

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, por conducto de su apoderada legal, interpuso recurso

de revisión contra la resolución de diecinueve de abril de dos mil

dieciocho, pronunciada por la Cuarta Sala Regional del Tribunal de

Justicia Administrativa del Estadode México, por lo que acordó admitir

a trámite el recurso de revisión promovido, ordenando dar vista a las

partes para que expusieran lo que en derecho correspondiera.

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DEL ESTADO DE MÉXICO

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QUINTO.- Ensesióndel oncede diciembre de dos mil diecinueve,

la entonces integración de esta Tercera Sección de la Sala Superior,

resolvió el recurso de revisión 549/2018 (REPOSICIÓN), en el que

se determinó:

''RESUEL VE

ÚNICO. - Se confirma la sentencia del diecinueve de abril de dosmil dieciocho/ dictadapor la entoncesMagistrada de la CuartaSalaRegional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado deMéxico/ en el expediente del juicio fiscal número 39/2017 por loexpuesto en el considerandoSEGUNDOde esta sentencia.

SEXTO.- En fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinte, el

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo

Circuito, emitió acuerdo en el amparo directo número 484/2018, en el

que tuvo como no cumplida la ejecutoria que dictara el tres de octubre

de dos mil diecinueve.

SÉPTIMO.- En fecha tres de diciembre de dos mil veinte, la

SecretaríaGeneralde Acuerdos turnó los autos a esta ponencia a fin de

realizar el proyecto de resolución correspondiente; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. LaTercera Secciónde la SalaSuperior del Tribunal de

Justicia Administrativa del Estado de México, es competente para5

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conocer y resolver el presente asunto, en términos de lo dispuesto por

los artículos 1, 9, 19, 28, 29 Y 30 fracción lI, todos de la LeyOrgánica

del Tribunal de JusticiaAdministrativa del Estadode México; 285, 286 Y

288, todos del Código de ProcedimientosAdministrativos de la propia

Entidad; 31 del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, así

como los acuerdostomados por el Plenode la SalaSuperiordel Tribunal

de lo ContenciosoAdministrativo del Estadode México, (ahora Tribunal

de Justicia Administrativa del Estado de México), en las sesiones y

publicacionesen el PeriódicoOficial del Gobiernodel Estadode México,

"Gaceta del Gobierno", en las fechas siguientes: a) Acuerdo tomado en

la sesión ordinaria número diez de fecha diecinueve de octubre de dos

mil cinco, publicado el veintiuno de octubre del mismo año; b) Acuerdo

dictado en la sesión ordinaria número nueve del veintinueve de

septiembre de dos mil seis, publicado el veintitrés de octubre de ese

año; e) Acuerdo emitido mediante sesión ordinaria número uno del

veintiséis de enero de dos mil dieciocho, publicada el dos de febrero del

mismo año; y d) Acuerdo emitido mediante sesión extraordinaria

número uno del tres de julio de dos mil dieciocho, publicadoel día cinco

del mismo mesy año.

Asimismo, los acuerdos tomados por la Presidenciadel Tribunal

de JusticiaAdministrativa del Estadode México,por losque sedetermina

suspender las actividades jurisdiccionales y administrativas de este6

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órgano jurisdiccional, publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del

Estado de México "Gaceta del Gobierno", en fechas diecinueve de marzo,

quince de abril, veintinueve de abril, veintinueve de mayo, diecinueve

de junio y cuatro de agosto, todos de dos mil veinte y circular de la

misma Presidencia número P/03/2020 de fecha seis de julio de la misma

anualidad; lo anterior, con motivo de la contingencia sanitaria por el

virus "COVID-19", en el Estado de México.

Por lo que se reanudan dichas actividades así como los plazos y

términos procesales del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de

México, conforme al Semáforo de Control Epidemiológico que establece

el "ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEEL PLAN PARA EL REGRESO

SEGURO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, SOCIALES,

GUBERNAMENTALESy EDUCATIVAS CON MOTIVO DE LA ENFERMEDAD

POR EL VIRUS (COVID-19), EN EL ESTADO DE MÉXICO", Y el diverso

"ACUERDO POREL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO QUE ESTABLECEEL

PLAN PARA EL REGRESOSEGUROA LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS,

SOCIALES, GUBERNAMENTALES y EDUCATIVAS CON MOTIVO DE LA

ENFERMEDADPOREL VIRUS (COVID-19), EN EL ESTADO DE MÉXICO",

ambos emitido por el Secretario de Salud y Director General del Instituto

de Salud del Estado de México, así como por el Coordinador de

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Regulación Sanitaria y Comisionado para la Protección Contra Riesgos

Sanitarios del Estado de México.

SEGUNDO. En la parte conducente del acuerdo de fecha

veintisiete de noviembre de dos mil veinte, dictado por el Cuarto Tribunal

Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con sede en

Naucalpan de Juárez, en el amparo directo número 484/2018, se

señala:

"Para estar en aptitud de determinar si las actuaciones practicadas por laresponsable cumplen con los lineamientos fijados en el fallo protector, es precisotomar en cuenta que en sesión de tres de octubre de dos mil diecinueve, se concedióel amparo y protección de la Justicia Federal asociedad anónima de capital variable,para efecto de que la responsable:

Ita)Deje insubsistente la resolución reclamada;b) Ordene reponer el procedimiento a efecto que se prevenga a la parterecurrente,para queprecise la autoridad que emitió la sentencia que recurre,y;e) Una vez hecho lo anterior, admita el recurso de revisión a trámite y, en sumomento, resuelva en sus términos la contienda sometida a su consideración,con libertad dejurisdicción. "

Mediante oficio TJA/SS/JlI/10506/20 18, el Secretario General de Sentencias(Sic) de la TerceraSección de la Sala Superior del Tribunal deJusticia Administrativadel Estado de México, remitió copia certificada de la resolución de treinta y uno deoctubre de dos mil diecinueve, dictadapor el Pleno de ese Tribunal, en el recurso derevisión 549/2018, de cuyo considerando tercero se advierte que, en cumplimiento ala ejecutoria de amparo se dejó insubsistente la sentencia de nueve de agosto de dosmil dieciocho, y en el considerando quinto, se ordenó reponer el procedimiento aefecto deprevenir a sociedad anónima de capitalvariable, para queprecisara la autoridad que emitió la sentencia que recurre, hecholo anterior, se admitiera a trámite el recurso de revisiónyen su momento, con libertaddejurisdicción se resolviera en sus términos la contienda.

Enseguida, a través del oficio TJA/SS/JJJ/10819/2018,el Secretario Generalde Acuerdos de la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de JusticiaAdministrativa del Estado de México, remitió copia certificada del acuerdo de sietede noviembre de dos mil diecinueve, en el que, en lo conducente, declaró que causó

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ejecutoria la resolución de treinta y uno de octubre de ese mismo año, descrita en elpárrafo que antecede, y conforme a lo determinadopor este Órgano Colegiado en laejecutoria de amparo, consideró que sociedadanónima de capital variable, a través de su autorizado, interpuso recurso de revisióncontra la resolución de diecinueve de abril de dos mil dieciocho, pronunciada por laMagistrada de la Cuarta Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa delEstado de México, y acordó admitir a trámite el recurso de revisión; designóMagistradaponente y, con copia simple del recurso ordenó dar vista a las autoridadesdemandadas, para que dentro del término de tres días hábiles siguientes a aquél enque surtiera efectos la notificación, expusiera lo que a su derecho correspondiera.

Finalmente, con el oficio TJA/SS/III/4696/2020, el Secretario General deAcuerdos de la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de JusticiaAdministrativa del Estado deMéxico, remitió copia certificada de la sentencia de oncede diciembre de dos mil diecinueve, la cual concluyó con elpunto resolutivo siguiente:

"ÚNICO.- Se confirma la sentencia de diecinueve de abril de dos mildieciocho, dictada por la entonces Magistrada de la Cuarta Sala Regional delTribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en el expediente deljuiciofiscal número 39/2017 por lo expuesto en el considerando SEGUNDO de estasentencia. "

De lo expuesto, se advierte que la autoridad responsable, no cumplió el falloprotector al no observar los lineamientosfijados para tal efecto.

Si bien es cierto, en la resolución de treinta y uno de octubre de dos mildiecinueve, el Pleno de ese Tribunal dejó insubsistente la sentencia reclamada, repusoel procedimiento en el recurso de revisión, a efecto de que su Presidente, a través dela Secretaría General de Acuerdos, previniera asociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderada, para queprecisara la autoridad que emitió la sentencia que recurre, ello no seformalizó, puesdichaprevención no se efectuó.

Lo que se afirma, ya que del auto de siete de noviembre de dos mil diecinuevedictadopor el Presidente de la Sala responsable, no se aprecia que haya efectuado laprevención en los términos indicados, pues únicamente, considerando lo que sedeterminó en la ejecutoria de amparo, tuvo interpuesto el interpuso (Sic) recurso derevisión hecho valer por , sociedad anónima decapital variable, contra la resolución de diecinueve de abril de dos mil dieciocho,pronunciada por la Magistrada de la Cuarta Sala Regional del Tribunal de JusticiaAdministrativa del Estado de México, y lo admitió a trámite.

Esto es, se omitió atender el efecto marcado en el inciso b) de la ejecutoria deamparo, pues en momento alguno se previno a la recurrente, para que precisara laautoridad que emitió la sentencia que recurre.

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Por lo expuesto, este Tribunal Colegiado considera que las actuacionespracticadas por la responsable no se apegan a los lineamientosfijados en la ejecutoriade amparo, por tanto, no está cumplida.

En tal virtud, confundamento en los artículos 17 Constitucional, 192 y 193,cuarto párrafo ambos de la Ley de Amparo, requiérase a la Tercera Sección de laSala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, para quedentro del término de tres ellas, a partir del en que surta efectos la notificación, décumplimiento en sus términos a la ejecutoria de amparo; apercibida que de no cumplircon tal requerimiento, se le impondrá una multa de doscientos días del valor diariode la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con el artículo segundotransitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversasdisposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicano, en materiade desindexación del salario mínimopublicado en el Diario Oficial de la Federaciónel veintisiete de enero de dos mil dieciséis y que entró en vigor al siguiente día de supublicación, en términos del artículo 258 de la Ley de Amparo. "

TERCERO. Es menester señalar que este Cuerpo Colegiado sí

procuró el cabal cumplimiento a la ejecutoria del tres de octubre de dos

mil diecinueve, emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia

Administrativa del Segundo Circuito, con sede en Naucalpan de Juárez,

al resolver el juicio de amparo 484/2018, en el sentido de: a) Dejar

insubsistente la resolución reclamada; b) Ordenar reponer el

procedimiento a efecto de que se precise la autoridad que emitió la

sentencia que se recurre; y, e) Hecho lo anterior, admitir el recurso de

revisión a trámite y, en su momento, resolver en sus términos la

contienda sometida a esta consideración, con libertad de jurisdicción;

por lo que se considera que el acuerdo del siete de noviembre de dos

mil diecinueve, dictado por el entonces Magistrado Presidente de esta

Tercera Sección de la sala Superior del propio organismo jurisdiccional,

-por el que se consideró que la parte actora interpuso recurso de revisión

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contra la resolución de diecinueve de abril de dos mil dieciocho,

pronunciada por la Cuarta Sala Regional del Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de México- constituye un acto diverso que

pudo haber sido combatido en términos de los artículos 107 fracción III

y 108 de la Ley de Amparo.

Noobstante lo anterior, se procedea dar estricto cumplimiento al

proveído del veintisiete de noviembre de dos mil veinte, dictado por el

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo

Circuito, con sedeen Naucalpande Juárez, en el amparo directo número

484/2018, por lo que esta Tercera Sección de la Sala Superior del

Tribunal de JusticiaAdministrativa del Estadode México,procedea dejar

INSUBSISTENTE la sentencia emitida el nueve de agosto de dos

mil dieciocho, al resolver el recurso de revisión número

549/2018; así como la diversa del once de diciembre de dos mil

diecinueve, pronunciada en reposición del presente medio de

defensa.

En su lugar, se emite otra siguiendo los lineamientos del fallo

Federal, quedando como sigue:

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CUARTO. De conformidad con la obligación impuesta a este

Tribunal de Justicia Administrativa en el artículo 10, párrafos primero y

tercero, de la Constitución Políticade los EstadosUnidos Mexicanos,de

respetar y garantizar los derechos humanos consagrados en la misma,

en relación con la garantía de impartición de justicia completa, efectiva

e imparcial consagrada en el párrafo segundo del artículo 17

constitucional, que disponen:

"Artículo 10. En los EstadosUnidosMexicanostodas laspersonasgozarán de los derechoshumanos reconocidosen esta Constituciónyen los tratados internacionales de los que el EstadoMexicanoseaparte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejerciciono podrá restringirse ni suspenderse,salvo en los casosy bajo lascondicionesque esta Constituciónestablece.(..)

Todaslas autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen laobligación de promover, respetar, proteger y garantizar losderechos humanos de conformidad con los principios deuniversalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad Enconsecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar yreparar las violaciones a los derechos humanos, en los términosque establezcala ley (...)"

"Artículo 17.(..)

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia portribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos ytérminos que fijen las leyes, emitiendo sus resolucionesde manerapronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando,en consecuencia,prohibidas las costasjudiciales... "

y con fundamento en los artículos 1, 3 fracciones 1, IV YV, 22, 33

y 288 fracciones 11y IV, del Código de ProcedimientosAdministrativos

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DEL ESTADO DE MÉXICO

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de esta Entidad Federativa, en virtud que las disposiciones del Código

de ProcedimientosAdministrativos del Estado de México son de orden

público y tiene como finalidad que las actuaciones procesalesalcancen

sus finalidades y efectos, este Tribunal de Alzada al advertir una

violación procesal en el recurso de revisión interpuesto por

", Sociedad Anónima de

Capital Variable, por conducto de su apoderada legal Licenciada

, misma que podría dejar sin defensaa la recurrente

asícomo trascender al sentido de la sentenciadentro del presente medio

de defensa; por ende, se considera que lo procedente es ordenar

reponer el procedimiento en el recurso de revisión 549/2018.

Loanterior, en virtud de que en el presente recurso de revisión se

debió prevenir a la accionante, para que expusiera con precisión la

autoridad que emitió la sentencia que recurre.

En efecto, el numeral 244 del Código de Procedimientos

Administrativos del Estadode México, establece:

''Artículo 244.- En los casos en que no sea posible que elmagistrado del conocimiento subsane algún requisito formal de lademanda o que no se adjunten los documentos respectivos, elmagistrado de la sala regional requerirá al ector; para que aclare,

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AMPARO DIRECTO: 484/2018RECURSO DE REVISIÓN:549/2018

corrija y complete la demanda o exhiba los documentos aludido~en un plazo de tres día~ apercibiéndolo de que, de no hacerlo, sedesechará de plano la demanda o se tendrán por no ofrecidas laspruebes. según el supuesto de que se trate.

Dispositivo legal el cual resulta aplicable por analogía en el

presente recurso de revisión, mismo que prevé que en los casosen que

no sea posible que el Magistrado del conocimiento subsane algún

requisito formal de la demanda, podrá requerir al impetrante, para que

la aclare, corrija o complete su demanda/recurso.

En la especie que se analiza, por escrito presentado ante la

Oficialíade Partesde la Tercera Secciónde la SalaSuperior del Tribunal

de Justicia Administrativa del Estado de México, el quince de mayo de

dos mil dieciocho, ",Sociedad

Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderada legal

Licenciada , interpuso recurso de revisión en

contra de la sentencia del juicio fiscal número 39/2017, los siguientes

términos:

A,en mi carácter de apoderadalegal de la persona moral

S.A. DE C v', personalidad que tengodebidamente reconocida y acreditada en autos del juicio que alrubro se indica, ante esta H. Sala, comparezcoa exponer:

Que por medio del presente escrito en tiempo y forma y confundamento en lo dispuesto por el artículo 285 fracción IV y 286del Códigode ProcedimientosAdministrativos del Estadode Méxicoque dispone que se interpondrá dentro del término de 8 d/ss.

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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVADEL ESTADO DE MÉXICO 1-1--

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siguientes al que surta efectos la notificación, ante la sección de lasala superior correspondiente, vengo a interponer Recurso deRevisiónen contra de la Sentencia de fecha diecinueve de abril dedos mil dieciocho, en los siguientes términos:(...)"

(Sic.)

Lo anterior, sin que la recurrente haya precisado cuál fue

la autoridad que emitió la sentencia recurrida, pues únicamente

señaló que interponía recurso de revisión en contra de la

sentencia del diecinueve de abril de dos mil dieciocho, dictada

en el expediente del juicio fiscal 39/2017.

En ese tenor, se debió prevenir a la accionante, para que

expusiera con precisión la autoridad que emitió la sentencia

que recurre, toda vez que puede existir confusión en el

momento que se resuelva el presente recurso de revisión sin

precisar a la autoridad a quién se atribuye la emisión de la

sentencia recurrida.

Máximesi tomamos en consideraciónque, en términos del artículo

31 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del

Estado de México, la Tercera Sección conocerá de los recursos de

revisión e instanciasque se promuevan en contra de las sentenciasque

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AMPARO DIRECTO: 484/2018RECURSO DE REVISIÓN :549/2018

dicten la Cuarta, Quinta y Sexta SalasRegionalesdel mismo organismo

jurisdiccional.1

Violación anterior que, se reitera, podría trascender al sentido del

fallo recurrido, en virtud que podría existir confusión en el momento que

se resuelvael presente recursode revisión, en casode que la recurrente

no precise la autoridad a quién se atribuye la emisión de la sentencia

recurrida.

Enese tenor, este CuerpoColegiadoal advertir la existenciade tal

violación, determina ordenar reponer el procedimiento en el recursode

revisión 549/2018 del índice de esta Tercera Sección de la Sala

Superior del Tribunal de JusticiaAdministrativa del Estadode México.

QUINTO. De manera que en estricto cumplimiento al

proveído de incumplimiento de sentencia de fecha veintisiete

de noviembre de dos mil veinte, dictado por el Cuarto Tribunal

Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con

sede en Naucalpan de luárez, en el amparo directo número

484/2018, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3

fracciones 1, IV Y V, 22, 33 Y 288 fracciones II y IV, del Código de

1 "Artículo 31. La Tercera Sección residirá en el municipio de Ecatepec de Morelos y conocerá de losrecursos de revisión e instancias que se promuevan en contra de resoluciones que dicten o ejecuten laCuarta, Quintay Sexta Salas Regionales. "

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EL ...&

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AMPARO DIRECTO: 484/2018RECURSO DE REVISIÓN: 549/2018

ProcedimientosAdministrativos de esta Entidad Federativa, se ordena

reponer el procedimiento en el recurso de revisión 549/2018, a

efecto de que se prevenga a

Sociedad Anónima de Capital Variable, por

conducto de su apoderada legal Licenciada

para que precise la autoridad que emitió la sentencia que

recurre.

V, hecho lo anterior, se admita el recurso de revisión a

trámite para que en su momento, con libertad de jurisdicción,

se resuelva en sus términos la contienda sometida a

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los

consideración de este Cuerpo Colegiado.

numerales 1, 3, 32, 38, fracciones II, VI Y VII, 57, 95, 105, 273,

fracciones III, IV, V Y VII, 285, 286 Y 288, todos del Código de

Procedimientos Administrativos de esta Entidad Federativa, resulta

procedente reponer el procedimiento en el recurso de revisión

549/2018 de esta Tercera Secciónde la Sala Superior, para todos los

efectos legales procedentes.

En mérito de lo expuesto y fundado, se:17

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AMPARO DIRECTO: 484/2018RECURSO DE REVISIÓN:549/2018

RESUELVE

PRIMERO.- En cumplimiento al proveído de incumplimiento de

sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinte, dictado

por el Cuarto Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Segundo

Circuito, con sedeen Naucalpande Juárez, en el amparo directo número

484/2018; se deja INSUBSISTENTEla sentencia emitida el nueve de

agosto de dos mil dieciocho, al resolver el recurso de revisión número

549/2018; así como la diversa del once de diciembre dos mil diecinueve,

pronunciada en reposición del presente medio de defensa y se emite

otra siguiendo sus lineamientos, conforme los motivos expuestos en el

considerando CUARTOde este fallo.

SEGUNDO.-Seordena REPONERel procedimiento en el recurso

de revisión número 549/2018, a efecto de que se prevenga a

Sociedad Anónima

de Capital Variable, por conducto de su apoderada legal

Licenciada para que precise la

autoridad que emitió la sentencia que recurre y, hecho lo

anterior, se admita el recurso de revisión a trámite para que en

su momento, con libertad de jurisdicción, se resuelva en sus

términos la contienda sometida a consideración de este Cuerpo

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Page 19: TRIBUNAL DEJUSTICIA ADMINISTRATIVA DELESTADODEMÉXICO

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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVADEL ESTADO DE MÉXICO '1'

AMPARO DIRECTO: 484/2018RECURSO DE REVISIÓN: 549/2018

Colegiado, conforme lo expuesto en el considerando QUINTO de la

presente sentencia.

TERCERO.- Se ordena la inmediata notificación de la presente a

las partes, previas actuaciones de estilo, así como al Cuarto Tribunal

Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con

sedeen Naucalpande Juárez, en cumplimiento al proveídodel veintisiete

de noviembre dos mil veinte, notificado a esta Tercera Secciónde Sala

Superior, el día tres de diciembre del mismo año.

Así lo resolvió la Tercera Secciónde la Sala Superior del Tribunal

de Justicia Administrativa del Estado de México, en sesión celebrada el

día once de diciembre de dos mil veinte, por unanimidad de votos

de la Magistrada Diana Elda Pérez Medina, Magistrado Jorge Torres

Rodríguez y Magistrada América Elizabeth Treja de la Luz, siendo

ponente la tercera de los mencionados, quienes firman ante el

Ciudadano Secretario General de Acuerdos de la Tercera Sección, que

da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA TERCERASECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR

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DIAN~~MEDINAIí 19/ .i ¡

Page 20: TRIBUNAL DEJUSTICIA ADMINISTRATIVA DELESTADODEMÉXICO

AMP ARO DIRECTO: 484/2018RECURSO DE REVISIÓN :549/2018

MAGISTRADO DE LA ... MAGISTRADA DE LATERCERA SECCIÓN DE ~ ~-::II"F~G~RA SECCIÓf1 DE LA

SALA SUPERIOR. ,,~ 1~~~ SUP~ÍOR~: /1

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LIZABETH TREJODE LA LUZ

SECRETARIO GENERAL DE ADE LA TERCERA SECDE LA SALA SU

OLINA SÁNCHEZ

Esta hoja corresponde al rec revisión número 549/2018, para cumplimentar lasentencia dictada por el Cua unal Colegiado en Materia Administrativa del SegundoCircuito, correspondiente a I 'n del tres de octubre de dos mil diecinueve, en el amparodirecto número 484/2018, ro ovido porSOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderada legal

,contra actos de la Tercera Secciónde la SalaSuperior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estadode México. Falladoel día once dediciembre de dos mil veinte, en el sentido siguiente: PRlMERO.- Encumplimiento al proveídode incumplimiento de sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinte, dictadopor el Cuarto Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del SegundoCircuito, con sedeenNaucalpande Juárez, en el amparo directo número 484/2018; se deja INSUBSISTENTE lasentencia emitida el nueve de agosto de dos mil dieciocho, al resolver el recurso de revisiónnúmero 549/2018; así como la diversa del once de diciembre dos mil diecinueve, pronunciadaen reposición del presente medio de defensa y se emite otra siguiendo sus lineamientos,conforme los motivos expuestos en el considerando CUARTOde este fallo; SEGUNDO.- Seordena REPONER el procedimiento en el recurso de revisión número 549/2018, aefecto de que se prevenga a SociedadAnónima de Capital Variable, por conducto de su apoderada legal

para que precise la autoridad que emitió la sentencia que recurre y,hecho lo anterior, se admita el recurso de revisión a trámite para que en su momento, conlibertad de jurisdicción, se resuelvaen sus términos la contienda sometida a consideracióndeeste Cuerpo Colegiado, conforme lo expuesto en el considerando QUINTO de la presentesentencia;TERCERO.- Seordena la inmediata notificación de la presentea las partes, previasactuaciones de estilo, así como al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa delSegundo Circuito, con sede en Naucalpan de Juárez, en cumplimiento al proveído delveintisiete de noviembre dos mil veinte, notificado a esta Tercera Secciónde SalaSuperior, eldía tres de diciembre del mismo año. CONSTE.

AETL/C4SA/oacs

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ELIMINADO: Fundamento legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracciones I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados en el Estado de México y Municipios, en virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable. (Los datos testados en este documento se encuentran en las páginas 1, 2, 4, 8, 9, 13, 14, 17, 18 y 20).