TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA iTi
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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO
EXPEDIENTE DE JUICIO ADMINISTRATIVO 157/2019
(EJA 157/2019)
000026 iTi RAZÓN. Toluca, México, trece de noviembre de dos mil die!cirluev~..8'"Silcr:etamr-a
acuerdos da cuenta con la promoción con número de folio intemo , signada por el
actuario adscrito a la Séptima Sala Regional de este Tribunal m"rli",ñ l" la cual remite a esta
autoridad el expediente del juicio administrativo 1123/2019 del de la Sala en cita.
Conste.
SECRETARIO
Toluca, México, trece de noviembre de dos millftiiecimle~'e
VISTA la cuenta que antecede, el con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 116, fracción V de la Politica de los Estados Unidos Mexicanos; 67 .l. -=- de.~a Constitución Politica del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3 párrafo primero, 5,
,. I
!:,E:tJracción 111 , 40, 41, fracciones V y VI Y 42, fracciones V y XII de la Ley Orgánica del Tribunal
~ [email protected] Administrativa del Estado de México; 4, fracción IV, 46 Y 50 del Reglamento .1IfOOk"-I"N E. Interior de este Órgano de Justicia Administrativa así como el punto segundo del "Acuerdo \, . ~,'r ... '. - de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado
de México por el que se detennina la asignación de asuntos de jurisdicción ordinaria a las
Salas Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas y la Cuarta Sección
de la Sala Superior, como medida de eficiencia y distribución de las cargas de trabajo. ",
publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, en fecha veintiséis de junio de
dos mil diecinueve, ACUERDA:
1. Esta autoridad acepta la competencia que a su favor declina el Magistrado
adscrito a la Séptima Sala Regional de este Tribunal mediante proveido de data
treinta de octubre del mes y año en curso, en consecuencia con el expediente de
cuenta fórmese y regístrese el expediente de juicio administrativo EJA 157/2019,
del índice de esta Sala Especializada.
11. Toda vez que el análisis de las causas de improcedencia son de orden público e
interés social es que resulta preferente su estudio.
Sobre esta base, conviene citar el contenido de los artículos 267, fracción IX en
relación con el diverso 246, fracción 11 ambos del Código de Procedimientos
Administrativos del Estado de México, cuyo texto literal señala:
Artículo 267.- El jUicio ante el Tribunal es improcedente:
f. . .]
1
111.
IV.
IX. Contra actos, disposiciones generales u otros actos, que
se refieran a la misma materia que hayan sido impugnados
en otro medio de defensa, promovido por el mismo actor y
que se encuentre pendiente de resolución;
[..]
Articulo 246.- La sala desechará la demanda, cuando:
[..]
11. Encontrare motivo manifiesto e indudable de
improcedencia; y
[. . ]
Cita textual de la cual se sigue que:
a) El juicio ante el Tribunal es improcedente contra actos, disposiciones
generales u otros actos, que se refieran a la misma materia que hay ~dO impugnados en otro medio de defensa, promovido por el mismo toY y Ise
- y •
encuentre pendiente de resolución , y • ª ~l: rt. • ( .:
b) La sala desechará la demanda, cuando encontrare motivo
manifiesto e indudable de improcedencia
En las apuntadas circunstancias, es un hecho notorio para esta autJ idad ~ue ~<r II.rt'"
, en fecha treinta y uno de octubre del año en
curso promovió ante esta autoridad, juicio de nulidad contra:
"La invalidez de la ilegal MEDIDA CAUTELAR DE
SUSPENSIÓN TEMPORAL del empleo, cargo o comisión
que desempeñe, emitida por la Vía Incidental mediante
acuerdo de fecha veintitrés de octubre de dos mil
diecinueve por la Autoridad Substanciadora, adscrita a la
Contraloría Intema del Municipio de Xonacatlán, Estado de
México, y que me fue notificada en fecha veintitrés de
octubre de dos mil diecinueve.
La invalidez de la ilegal notificación de fecha veintitrés de
octubre de dos mil diecinueve, efectuada por el
, en funciones de NOTlFICADOR
adscrito a la Contraloria Municipal de Xonacatlán, Estado
de México; respecto de la MEDIDA CAUTELAR DE
SUSPENSIÓN TEMPORAL del empleo, cargo o comisión
que desempeñe, emitida por la Vía Incidental mediante
acuerdo de fecha veintitrés de octubre de dos mil
diecinueve por la Autoridad Substanciadora, adscrita a la
•
"
ELIMINADO. Fundamento legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
ELIMINADO. Fundamento legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
ELIMINADO. Fundamento legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO
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Contraloría Intema del Municipio de Xonacatlán, Estado de •
México.
La invalidez de la ilegal orden verbal, en el sentido de
preparar mi entrega recepción del cargo de Tesorera del
Organismo Público Descentralizado de Asistencia Social
carácter (sic) Municipal denominado ·Sistema Municipal
para el Desarrollo Integral de la Familia" de Xonacatlán,
México; que en fecha veinticuatro de octubre de dos mil
diecinueve, recibl de la Presidenta del "Sistema Municipal
para el Desarrollo Integral de la Familia", del Municipio de
Xonacatlán, México, Administración ; como
consecuencia de la MEDIDA CAUTELAR DE
SUSPENSiÓN TEMPORAL del empleo, cargo o comisión
que desempeñé, emitida por la Via incidental mediante
acuerdo de fecha veintitrés de octubre de dos mil
diecinueve por la Autoridad Substanciadora, adscrita a la
Contraloria Intema del Municipio de Xonacatlán, Estado de
México."
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Tal y como se pude corroborar del folio dos del expediente EJA 149/2019 del
indice de esta Sala Especializada, el cual tiene prevista audiencia de ley para las
diez horas del día dos de díciembre del año en curso.
V. Ahora bien, del folio tres del expediente que se recibe se desprende que
demanda la nulidad de:
"La invalidez de la ilegal MEDIDA CAUTELAR DE
SUSPENSIÓN TEMPORAL del empleo, cargo o comisión
que desempeñe, emitida por la Via Incidental mediante
acuerdo de fecha veintitrés de octubre de dos mil
diecinueve por la Autoridad Substanciadora, adscrita a la
Contraloria Intema del Municipio de Xonacatlán, Estado de
México, y que me fue notificada en fecha veintitrés de
octubre de dos mil diecinueve.
La invalidez de la ilegal notificación de fecha veintitrés de
octubre de dos mil diecinueve, efectuada por el C
, en funciones de NOT/FICADOR
adscritCl a la Contraloría Municipal de Xonacatlán, Estado
de México; respecto de la MEDIDA CAUTELAR DE
SUSPENSIÓN TEMPORAL del empleo, cargo o comisión
que desempeñe, emitida por la Via Incidental mediante
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ELIMINADO. Fundamento legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
ELIMINADO. Fundamento legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
ELIMINADO. Fundamento legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable. ELIMI
NADO. Fundamento legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
ELIMINADO. Fundamento legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
acuerdo de fecha veintitrés de octubre de dos mil
diecinueve por la Autoridad Substanciadora, adscrita a la
Contraloría Intema del Municipio de Xonacatlán, Estado de
México.
La invalidez de la ilegal orden verbal, en el sentido de
preparar mi entrega recepción del cargo de Tesorera del
Organismo Público Descentralizado de Asistencia Social
carácter (sic) Municipal denominado "Sistema Municipal
para el Desarrollo Integral de la Familia" de Xonacatlán,
México; que en fecha veinticuatro de octubre de dos mil
diecinueve, recibi de la Presidenta del "Sistema Municipal
para el Desarrollo Integral de la Familia", del Municipio de k ' :~:::::::~ia Mé::O, ~dmiz::~~n SUSPENSIÓN TEMPORAL del empleo, cargo o comisió~ ~ (
que desempeñé, emitida por la V/a Incidental mediant~' ~ ;;
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diecinueve por la Autoridad Substanciadora, adscrita a la .
Contraloría Intema del Municipio de Xonacatlán, Estado d¡;--oc:r; . T E' México. " ... "0"'" .
Cita textual de la cual se sigue que demandó
tanto en el expediente EJA 149/2019 como en el presente la invalidez de los
mismos actos, destacando que el segundo de los indicados aún se encuentra en
trámite, actualizándose de esta manera la causa de desechamiento prevista en
el artículo 246, fracción 11 del Código Adjetivo de la matena, razón por la cual , con
fundamento en el numeral en cita SE DESECHA POR NOTORIAMENTE
IMPROCEDENTE LA DEMANDA que dio origen al presente juicio al existir un
motivo manifiesto para ello.
VI. En otro orden de ideas, se hace del conocimiento a las partes que la información
contenida en este expediente será considerada y tratada como reservada hasta
en tanto exista una sentencia finme, conforme a lo dispuesto por los artículos 3,
fracciones XX, XXIV, 91 Y 140, fracciones VIII y X, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; de igual
fonma, con fundamento en lo dispuesto por los articulas 29, 32 Y 33 de la Ley de
Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados del Estado de
México, la Octava Sala Especializada en Matena de Responsabilidades
Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con
domicilio en calle Ignacio Allende, número 109, Colonia Centro, Toluca, Estado
de México, código postal 50000, hace del conocimiento que los datos personales
•
ELIMINADO. Fundamento legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.ELIMINADO. Fundamento legal:
Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA I1I DEL ESTADO DE MÉXICO
onnn?8 --que recabamos en el trámite de los procedimientos de responsabilidad
administrativa son protegidos y tratados en los sistemas de datos personales
VII. Notifíquese para conocimiento a en el domicilio
ubicado en calle , número esquina calle ,
colonia Toluca, Estado de México, teniendo por autorizados
para tales efectos a los profesionistas en derecho
,
, y
Cúmplase.
Así, lo proveyó y firma Luis Octavio Martínez Quijada, Magistrado adscrito a la Octava
~ Sala Regional Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal
C""/~e Justicia Administrativa del Estado de México, ante el Secretario de'-acuer·do:s. Salv~)r 8C ~ ~
1Valle Santana, que da fe. Doy fe. l
.. =- ¡, 0\c..~d E'" ;jJ'
? f!E<,j. ... ~,,~-,
-'" -"". - -
SANTANA
ELIMINADO. Fundamento legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
ELIMINADO. Fundamento legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
ELIMINADO. Fundamento legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
ELIMINADO. Fundamento legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
ELIMINADO. Fundamento legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
ELIMINADO. Fundamento legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
ELIMINADO. Fundamento legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
ELIMINADO. Fundamento legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
ELIMINADO. Fundamento legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
ELIMINADO. Fundamento legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
ELIMINADO. Fundamento legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
ELIMINADO. Fundamento legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
ELIMINADO. Fundamento legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
ELIMINADO. Fundamento legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.