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Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Año I -- Quito, Lunes 5 de Marzo del 2007 -- Nro. 33 DR. VICENTE NAPOLEÓN DÁVILA GARCÍA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N 16-114 y Pasaje Nicolás Jiménez Dirección: Telf. 2901 - 629 -- Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 - 540 Distribución (Almacén): 2430 - 110 -- Mañosea Nro. 201 y Av. 10 de Agosto Sucursal Guayaquil: Calle Chile Nro. 303 y Luque -- Telf. 2527 - 107 Suscripción anual: US$ 300 -- Impreso en Editora Nacional 1.900 ejemplares -- 40 páginas -- Valor US$ 1.25 SUMARIO: Págs. FUNCION EJECUTIVA DECRETO: 117-A Refórmase el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ........... 2 ACUERDOS: MINISTERIO DE AGRICULTURA: 005 Designase al ingeniero Marco Antonio Elizalde Icaza, en representación del señor Ministro actúe como delegado en la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas (CEDEGE) .. 4 010 Refórmase el Acuerdo Ministerial Nro. 028 de 8 de junio del 2005 ....................................... 4 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS: 033 MEF-2007 Delégase al economista Fausto Ortiz de la Cadena, Subsecretario General de Finanzas, represente al señor Ministro en la sesión Plenaria de la Honorable Junta de Defensa Nacional ......................................... 5 034 MEF-2007 Dase por concluida la delegación conferida a la doctora Mónica Narváez y delégase al abogado Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General, represente al señor Ministro ante el Consejo Nacional de Aviación Civil ................. 5 Págs. 035 Dispónese la baja y destrucción de varias especies valoradas que se mantienen en la bodega del MEF, cortados al 31 de marzo del 2006 .............................................................. 5 MINISTERIO DE GOBIERNO: 035 Apruébase la reforma, codificación del estatuto y cambio de nombre o razón social de la Iglesia Evangélica Luz del Mundo por el de Iglesia Evangélica Nacional La Luz del Mundo del Ecuador, con domicilio en la parroquia Licto, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo ........................................................ 6 RESOLUCIONES: CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: 0003 CNNA 2007 Refórmase el Reglamento de Fun- cionamiento de la Secretaría Ejecutiva del CNNA y elección del Secretario Ejecutivo Nacional ............................................................. 7 INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-: 014-2007-DNPI-IEPI Deléganse facultades al doctor Marcelo Ruiz Carrillo, Director de Oposiciones y Tutelas Administrativas (E) 8 015-2007-DNPI-IEPI Deléganse facultades al ingeniero Washington Gaibor Barragán, Director de Patentes (E) ........................................................ 8

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Año I -- Quito, Lunes 5 de Marzo del 2007 -- Nro. 33

DR. VICENTE NAPOLEÓN DÁVILA GARCÍADIRECTOR

Quito: Avenida 12 de Octubre N 16-114 y Pasaje Nicolás Jiménez Dirección: Telf. 2901 -629 -- Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 - 540 Distribución (Almacén): 2430 - 110 --Mañosea Nro. 201 y Av. 10 de Agosto Sucursal Guayaquil: Calle Chile Nro. 303 y Luque --Telf. 2527 - 107 Suscripción anual: US$ 300 -- Impreso en Editora Nacional1.900 ejemplares -- 40 páginas -- Valor US$ 1.25

SUMARIO:

Págs.

FUNCION EJECUTIVA DECRETO:

117-A Refórmase el Estatuto del Régimen JurídicoAdministrativo de la Función Ejecutiva ........... 2

ACUERDOS: MINISTERIO DE AGRICULTURA:

005 Designase al ingeniero Marco Antonio ElizaldeIcaza, en representación del señor Ministroactúe como delegado en la Comisión deEstudios para el Desarrollode la Cuenca del Río Guayas (CEDEGE) .. 4

010 Refórmase el Acuerdo Ministerial Nro. 028de 8 de junio del 2005 ....................................... 4

MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS:

033 MEF-2007 Delégase al economista Fausto Ortizde la Cadena, Subsecretario General deFinanzas, represente al señor Ministro en lasesión Plenaria de la Honorable Juntade Defensa Nacional ......................................... 5

034 MEF-2007 Dase por concluida la delegaciónconferida a la doctora Mónica Narváez ydelégase al abogado Fernando CedeñoRivadeneira, Secretario General, representeal señor Ministro ante elConsejo Nacional de Aviación Civil ................. 5

Págs.

035 Dispónese la baja y destrucción de variasespecies valoradas que se mantienen en labodega del MEF, cortados al 31 de marzodel 2006 .............................................................. 5

MINISTERIO DE GOBIERNO:

035 Apruébase la reforma, codificación del estatutoy cambio de nombre o razón social de laIglesia Evangélica Luz del Mundo por el deIglesia Evangélica Nacional La Luz delMundo del Ecuador, con domicilio en laparroquia Licto, cantón Riobamba,provincia deChimborazo ........................................................ 6

RESOLUCIONES:

CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ YADOLESCENCIA:

0003 CNNA 2007 Refórmase el Reglamento de Fun-cionamiento de la Secretaría Ejecutiva delCNNA y elección del Secretario EjecutivoNacional ............................................................. 7

INSTITUTO ECUATORIANO DE LAPROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:

014-2007-DNPI-IEPI Deléganse facultades al doctorMarcelo Ruiz Carrillo, Director de Oposiciones yTutelas Administrativas (E) 8

015-2007-DNPI-IEPI Deléganse facultades al ingenieroWashington Gaibor Barragán, Director dePatentes (E) ........................................................ 8

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2 -- Registro Oficial Nro. 33 -- Lunes 5 de Marzo del 2007

Págs.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS YSEGUROS:

SBS-INJ-2007-061 Calificase al ingeniero civil AngelBolívar Aguinsaca González para que puedadesempeñarse como perito avaluador de bienesinmuebles en las instituciones del sistemafinanciero ........................................................... 9

SBS-INJ-2007-067 Déjase sin efecto la calificaciónotorgada al arquitecto Fernando PatricioJácome Vallejos ................................................. 9

SBS-INJ-2007-068 Déjase sin efecto la calificaciónotorgada al ingeniero civil Franz AlbertoMartínez Chamba ................................................................10

SBS-INJ-2007-069 Déjase sin efecto la calificaciónotorgada al ingeniero civil Rogelio Eloy RomeroSimancas ..................................................................................11

SBS-INJ-2007-073 Déjase sin efecto la calificaciónotorgada al economista Mauro FernandoMaldonado Cox ....................................................................11

SBS-INJ-2007-074 Déjase sin efecto la calificaciónotorgada al ingeniero forestal Cecil RodrigoRashid Moreno Cedeño ...................................................12

SUPERINTENDENCIA DECOMPAÑÍAS:

07.Q.IJ.002 Expídese el Reglamento para la recep-ción y trámite de denuncias .........................................12

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIATERCERA SALA DE LO PENAL:

Recursos de casación en los juiciospenales; colusorios y revisión seguidos encontra de las siguientes personas:

144-2005 Edgar Benito Zambrano Romero por el delito deviolación ...................................................................................15

154-2005 María Esperanza Cevallos Mogro y otro por eldelito de lesiones tipificado y sancionado en elinciso primero del Art. 465 del Código Penal ....18

178-2005 Angel Renán Piguave Bravo y otros porser autores del delito de usurpación ......................19

229-2005 Carmen Amelia Cisneros Cortez por tenenciailegal de drogas ....................................................................20

261-2005 Wilson Ezequiel Torres, como cómplice deldelito previsto y reprimido en el Art. 62 de laLey de Sustancias Estupefacientesy Psicotrópicas .....................................................................22

263-2005 Armando Alcides Zamora Flores, como autordel delito tipificado y sancionado enel Art. 257 del Código Penal .........................................23

Págs.

ORDENANZAS METROPOLITANAS:

0025 Concejo Metropolitano de Quito: Especial deZonificación que reforma a la Ordenanza deZonificación Nro. 024,solamente en el Plano B3-C ............................. 25

198 Concejo Metropolitano de Quito: Que reforma elArt. II. 21g del Código Municipal, agregadopor la Ordenanza Metropolitana Nro. 177,relacionado con la regulación de laejecución de proyectos de mejoramiento viala través del Sistema deGestión Participativa ........................................ 26

ORDENANZAS MUNICIPALES:

Gobierno Municipal de Paltas: Que regula ladeterminación, administración y recaudación delimpuesto a los predios rurales para el bienio2007-2008 .......................................................... 27

Gobierno Municipal de Paltas: Que regula ladeterminación, administración y recaudación delimpuesto a los predios urbano - parroquialespara el bienio 2007-2008 .................................. 33

No. 117-A

Rafael Correa DelgadoPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo número 2428 publicado en elRegistro Oficial 536 del 18 de marzo del 2002 se expidió elEstatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la FunciónEjecutiva;

Que para una mayor eficiencia en el manejo de la información,en la toma de decisiones y en la acción conjunta de lasdiferentes carteras del Estado, es necesaria la creación deministros de coordinación que, en los gabinetes, informen alPresidente de la República, en las áreas de trabajo quetuvieren a su cargo;

Que mediante Decreto Ejecutivo 614 publicado en el RegistroOficial 134 del 3 de agosto del 2000 se conformó el FrenteSocial como la instancia encargada de articular la políticasocial del Gobierno;

Que mediante oficio No. MEF-SGJ-2007-0459 de 9 de febrerodel 2007, el Ministro de Economía y Finanzas emite informefavorable para la creación de los ministros coordinadores y desus correspondientes secretarías técnicas; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 171numeral 9 de la Constitución de la República, 11 literal h) delEstatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la FunciónEjecutiva, y 17 de la Ley de Modernización del Estado,

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Registro Oficial Nro. 33 -- Lunes 5 de Marzo del 2007 -- 3

Decreta:

Art. 1.- Agréguese los siguientes literales al artículo 16 delEstatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la FunciónEjecutiva:

r) Ministerio de Coordinación de la Producción;

s) Ministerio de Coordinación de la Política Económica;

t) Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social;

u) Ministerio de Coordinación de la Seguridad Interna yExterna;

v) Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural yCultural; y

w) Ministerio de Coordinación de la Política.

Art. 2.- Agréguese, a continuación del artículo 17 del Estatutodel Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,los siguientes artículos:

Art. 17.1.- Ministerios de coordinación.- Los ministeriosde coordinación, que estarán adscritos a la Presidencia de laRepública, y funcionarán con cargo al presupuesto de laPresidencia de la República, se encargarán de concertar laspolíticas y acciones que adopten las diferentes institucionesque integran sus áreas de trabajo, de tal manera que laspolíticas y acciones que ejecuten las instituciones de susrespectivas áreas de trabajo, no sean tomadas prescindiendode otras instituciones que deban intervenir según el ámbito delas políticas o acciones que se adopten.

Podrán concertar políticas y acciones con cualquier otrainstitución pública según lo requiera el cumplimiento de susfunciones.

A los ministros coordinadores les serán aplicables las mismasdisposiciones constitucionales y legales que a los ministros deEstado.

Art. 17.2.- Arcas de trabajo.- El Ministro Coordinador de laProducción concertará las políticas y las acciones, que en elárea productiva adopten las siguientes instituciones:Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Energía yMinas, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Industrias yCompetitividad, Ministerio de Transporte y Obras Públicas,Ministerio de Turismo, Secretaría Nacional de Planificación yDesarrollo, Corporación Financiera Nacional, BancoEcuatoriano de Desarrollo, Banco Nacional de Fomento,Corporación Aduanera Ecuatoriana, Consejo Nacional para laReactivación de la Producción y la Competitividad, Fondo deSolidaridad, y Servicio de Rentas Internas.

El Ministro Coordinador de la Política Económica concertarálas políticas y las acciones, que en el área económicaadopten las siguientes instituciones: Ministerio de Economía yFinanzas, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio eIntegración, Banco Ecuatoriano de Desarrollo, CorporaciónAduanera Ecuatoriana, Corporación Financiera Nacional,Servicio de Rentas Interna, Agencia de Garantía deDepósitos, Banco Nacional de Fomento.

El Ministro Coordinador de Desarrollo Social concertará laspolíticas y las acciones, que en el área social adopten lassiguientes instituciones: Ministerio de Educación, Ministerio deTrabajo, Ministerio de Bienestar Social, Ministerio de Salud,Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, SecretaríaNacional de Planificación y Desarrollo, Instituto Ecuatorianode Crédito Educativo y Becas, Banco Ecuatoriano de laVivienda, y Ministerio de Economía.

El Ministro Coordinador de la Seguridad Interna y Externaconcertará las políticas y las acciones, que en seguridadinterna y externa adopten las siguientes instituciones:Ministerio de Gobierno y Policía, Ministerio de RelacionesExteriores, Ministerio de Defensa, Secretaría General de laAdministración Pública.

El Ministro Coordinador de Patrimonio Natural y Culturalconcertará las políticas y las acciones, que en el área decapital intangible adopten las siguientes instituciones:Ministerio de Cultura, Ministerio de Deporte, Ministerio delAmbiente, Ministerio de Turismo, Ministerio de Educación, yMinisterio de Salud.

El Ministro Coordinador de la Política concertará las políticas yacciones que adopten las siguientes instituciones: Ministeriode Gobierno y Policía, Secretaría General de laAdministración Pública, Secretaría General Jurídica de laPresidencia de la República, Secretaría General deComunicación, Secretaría Nacional de Planificación yDesarrollo.

Art. 17.3. Secretarías técnicas.- Cada Ministerio deCoordinación dispondrá de una Secretaría Técnica, adscrita ala Presidencia de la República, y dependientes delcorrespondiente Ministerio, que será la encargada de darviabilidad a las resoluciones y acuerdos adoptados por losministros coordinadores, y de apoyar técnicamente a lasinstituciones públicas que integran las diferentes áreas detrabajo.

Art. 3.- Se sustituye el Frente Social, y el Consejo Ampliadodel Frente Social, creados mediante Decreto Ejecutivo 614publicado en el Registro Oficial 134 del 3 de agosto del 2000,y sus atribuciones pasan al Ministerio de Coordinación deDesarrollo Social.

Art. 4.- Se sustituye la Secretaría Técnica del Frente Social,creada mediante Decreto Ejecutivo 614 publicado en elRegistro Oficial 134 del 3 de agosto del 2000, cuyasatribuciones otorgadas mediante Decreto Ejecutivo 543publicado en el Registro Oficial 125 del 15 de julio del 2003,estarán a cargo de la Secretaría Técnica del Ministerio deCoordinación de Desarrollo Social. La estructura orgánicafuncional de la Secretaría Técnica del Frente Social,establecida mediante Acuerdo Ministerial No. 3 publicado enel Registro Oficial número 430 del 11 de octubre del 2001,exclusivamente para el cumplimiento de las atribucionesantedichas, pasa también a la Secretaría Técnica delMinisterio de Coordinación de Desarrollo Social, siendo elSecretario Técnico del Ministerio de Coordinación deDesarrollo Social, quien dirija, coordine y represente lapredicha estructura orgánica funcional.

Art. 5.- Las unidades, partidas presupuestarias y de personal,así como los recursos, derechos, obligaciones, y patrimoniode la Secretaría Técnica del Frente Social, se transfieren alpresupuesto de la Presidencia de la

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4 -- Registro Oficial Nro. 33 -- Lunes 5 de Marzo del 2007

República, los mismos que deberán destinarse alfuncionamiento del Ministerio de Coordinación de DesarrolloSocial. Para estos efectos, el Ministerio de Economía yFinanzas y la SENRES efectuarán las adecuacionespertinentes para la aplicación de este artículo.

Disposición final.- De la ejecución del presente decreto, queentrará en vigencia en la presente fecha sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministrosde Bienestar Social, Economía y Finanzas, y a la SecretaríaNacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos yRemuneraciones del Sector Público, SENRES.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de febrero de2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de laRepública.

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

f.) Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Bienestar Social.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de laAdministración Pública

No. 005

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que en el Decreto Ejecutivo No. 3615 del Texto Unificado dela Legislación Secundaria de la Comisión de Estudios de laCuenca del Río Guayas (CEDEGE), publicado en el RegistroOficial No. 10 de 29 de enero del 2003, en el artículo 4 seestablece la conformación del Directorio del mencionadoorganismo, siendo uno de sus integrantes el representantedel Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

Que según lo dispone el artículo 5 del citado decreto, quienesintegran el Directorio del CEDEGE, deben tener residencia enla ciudad de Guayaquil y durarán dos años en sus funciones;y,

Que en virtud de lo establecido en el artículo 179, numeral 6de la Constitución Política de la República del Ecuador yartículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativode la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO.- Designar al ingeniero Marco AntonioElizalde Icaza, con cédula de ciudadanía No. 120006390-5para que a mi nombre y representación actúe como delegadoen la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuencadel Río Guayas (CEDEGE).

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 9 de febrerodel 2007.

f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería,Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y BANDERÍA.- Es fiel copiadel original lo certifico.- f.) Director de Gestión de DesarrolloOrganizacional.- M. A. G. 12 de febrero del 2007.

No. 010

El MINISTRO DE AGRICULTURAY GANADERÍA (E)

Considerando:

Que, con decretos ejecutivos números 909 y 3774, publicadosen el Registro Oficial No. 382 de 18 de febrero de 1981 y 2 demarzo del 1988, respectivamente, se establece la jornadaúnica de trabajo, determinando 30,00 sucres y 0,7% delS.M.V. por cada día de labor efectiva como remuneraciónadicional, destinado al pago del almuerzo de los servidorespúblicos, empleados y obreros, de la Administración Fiscal;

Que, con acuerdos ministeriales Nos. 141 de 16 de mayo del2002 y 028 de 8 de junio del 2005, expedidos por el Ministrode Agricultura y Ganadería, se regula la Administración delServicio de Alimentación del Personal de este Portafolio, asícomo el funcionamiento del Bar Comedor del MAG, cuando elservicio sea prestado en el local que posee la institución. Queen ellos se condiciona el pago del valor del almuerzo a quetienen derecho sus servidores, previamente a la revisión yverificación de que las listas hayan sido firmadasoportunamente, determinando este control los valores quedeben recibir los mismos; contradiciendo esta condición alespíritu, fin y derechos de los servidores públicos,establecidos en los referidos decretos ejecutivos;

Que, la Asociación de Servidores Públicos del Ministerio deAgricultura y Ganadería, en resolución unánime, aprobó enAsamblea General Extraordinaria de 6 de julio del 2006, ysolicitó, que la remuneración adicional implantada ydeterminada para el pago del almuerzo de los servidores ytrabajadores del MAG, sea pagada incluida en el rol de pagosde sueldos y salarios, o en rol aparte, sin condición alguna,salvo el caso de los servidores que se encontraren encomisión de servicios, vacaciones, calamidad doméstica oenfermedad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2155-A de 14 dediciembre del 2006, el señor Presidente de la Repúblicaencarga el Despacho Ministerial al señor Viceministro deAgricultura y Ganadería Ing. Jorge Hernán Chiriboga Pareja;y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los Arts. 176 y179, numeral 6 de la Constitución Política de la República yArt. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de laFunción Ejecutiva,

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Registro Oficial Nro. 33 -- Lunes 5 de Marzo del 2007 -- 5

Acuerda:

Art. 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 028 de 8 de juniodel 2005, suprimiendo el Art. 2, en consideración, a que escontrario a los derechos y beneficios establecidos en favor delos servidores y trabajadores de la institución, de recibir elpago del almuerzo, con la única condición de laborar un díaefectivo.

Art. 2.- El pago que por este concepto realice el MAG, deberáefectuarse en rol aparte, con la constancia de haber laboradoel día efectivo, salvo el caso de los servidores y trabajadoresque se encontraren en comisión de servicios, vacaciones,calamidad doméstica o enfermedad.

Art. 3.- Déjase sin efecto los acuerdos ministeriales ydisposiciones que se opongan al Decreto Ejecutivo No. 909de 17 de febrero de 1981, publicado en el Registro Oficial No.382 de 18 de febrero del mismo año y a este acuerdo.

Art. 4.- Encargar la ejecución de este acuerdo a los señoresDirector de Gestión de Desarrollo Organizacional y Director deGestión de Recursos Financieros.

Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir deesta fecha sin perjuicio de su publicación en el RegistroOficial.

Dado en Quito, a 10 de enero del 2007.

Comuníquese.

f.) Ing. Jorge Hernán Chiriboga Pareja Ministro de Agriculturay Ganadería (E).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.- Es fielcopia del original lo certifico.- f.) Director de Gestión deDesarrollo Organizacional.- M. A. G. 12 de febrero del 2007.

No. 033 MEF-2007

EL MINISTRO DE ECONOMÍAY FINANZAS

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO: Delegar al economista Fausto Ortiz de laCadena, Subsecretario General de Finanzas, para que merepresente en la sesión plenaria de la Honorable Junta deDefensa Nacional, a realizarse el miércoles 14 de febrero del2007, a las 15h00.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 14 febrero del2007.

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General delMinisterio de Economía y Finanzas.

14 de febrero del 2007.

Nro. 034 MEF-2007

EL MINISTRO DE ECONOMÍAY FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- A partir de la presente fecha se da porconcluida la delegación conferida mediante AcuerdoMinisterial Nro. 296, expedido el 16 de agosto del 2006, con elcual se designó a la doctora Mónica Narváez, funcionaria dela Subsecretaría General Jurídica, como representante delMinisterio de Economía y Finanzas, ante el Consejo Nacionalde Aviación Civil.

ARTICULO 2.- Delegar en representación del Ministerio deEconomía y Finanzas, ante el Consejo Nacional de AviaciónCivil al abogado Fernando Cedeño Rivadeneira, SecretarioGeneral de esta Secretaría de Estado.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 15 de febrero del2007.

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.- f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira,Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.-15 de febrero del 2007.

Nro. 035

EL SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso delartículo 94 del Reglamento general sustitutivo para el manejoy administración de bienes del sector público, el funcionarioresponsable de la custodia y administración de especiesfiscales, mediante memorando Nro. MEF-STN-2007-0041 de19 de enero del 2007, pone en conocimiento delSubsecretario de Tesorería de la Nación el detalle de lasespecies valoradas susceptibles de baja que se mantienen enbodega cortados al 31 de marzo de 2006;

Que con oficio Nro. MEF-STN-2007-0477 de 24 de enero del2007, la ex Subsecretaria de Tesorería de la Naciónencargada, solicita a la Subsecretaria General Jurídica,

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6 -- Registro Oficial Nro. 33 -- Lunes 5 de Marzo del 2007

disponer la elaboración de un acuerdo ministerial, a través delcual se disponga la baja y destrucción de varias especiesvaloradas;

Que conforme consta del citado oficio Nro. MEF-STN-2007-0477, la Subsecretaría de Tesorería de la Nación haaprobado el detalle y valoración de las especies valoradassusceptibles de baja que se mantienen en la bodega del esteMinisterio, cortados al 31 de marzo del 2006, contenido en elmemorando Nro. MEF-STN-2007-0041 de 19 de enero de2007, suscrito por el servidor responsable de laadministración y custodia de especies fiscales de esaSubsecretaría;

Que según lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 delAcuerdo Ministerial Nro. 307 de 21 de noviembre del 2001,publicado en el Registro Oficial Nro. 467 de 4 de diciembredel 2001, reformado con Acuerdo Ministerial Nro. 176,publicado en el Registro Oficial Nro. 386 de 27 de julio del2004, el Subsecretario Administrativo por delegación delMinistro de Economía y Finanzas ejercerá las atribuciones

que la Ley de Contratación Pública, su reglamento general,Reglamento General de Bienes del Sector Público y demásnormas aplicables a la contratación pública establezcan parael titular de esta Secretaría de Estado, en materia decontratación; y,

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 94segundo inciso del Reglamento general sustitutivo para elmanejo y administración de bienes del sector público y 1literal a) del Acuerdo Ministerial Nro. 307, publicado en elRegistro Oficial Nro. 467 de 4 de diciembre del 2001,reformado con Acuerdo Ministerial Nro. 176, publicado en elRegistro Oficial Nro. 386 de 27 de julio del 2004,

Acuerda:

Art. 1.- Disponer la baja y destrucción de las siguientesespecies valoradas, que se mantienen en la bodega delMinisterio de Economía y Finanzas, cortados al 31 de marzodel 2006.

ESPECIES PARA LA BAJA

Nombre especie Valor Cantidadtotal

Valor total Observaciones

Apostillas US $ 10,00 2350 US $ 23.500,00 Especies dañadas en el proceso deotorgamiento.

Pasaportes ordinarios US $ 100,00 210 US $ 21.000,00 Devolución consulados, gober-

Pasaportes diplomáticos US $ 100,00 2 US $ 200,00 naciones; y, Ministerio de

Pasaportes ordinarios US $ 50,00 632 US $ 31.600,00 Relaciones Exteriores, especies

Pasaportes especiales US $ 50,00 1 US $ 50,00 dañadas en el proceso de

Pasaportes oficiales US $ 50,00 5 US $ 250,00 otorgamiento de pasaportes en el

Pasaportes apátridas US $ 60,00 1 US $ 60,00 proceso de otorgamiento.

Tarjetas de control migratorio US $ 0,80 971 US $ 776,80

Certificados de movimiento migratorio US $ 5,00 1 US $ 5,00

Tarjetas de control migratorio US $ 4,00 2 US $ 8,00

Permanencia legal US $ 4,00 1 US $ 4,00

Total US $ 77.453,80

Art. 2 , Autorizase dar de baja las especies valoradasseñaladas en el artículo anterior a partir del día 15 de febrerodel 2007 y su posterior destrucción, hecho del cual se dejaráconstancia en el acta correspondiente.

Art. 3.- Para la diligencia de la que trata el artículo anterior sedesigna a los señores Coordinador Financiero Institucional,Coordinadora de Recursos Materiales; y, al servidorresponsable de las especies a destruirse, quienes dejaránconstancia de lo actuado en el acta que se suscribirá para talefecto, en los términos del inciso segundo del artículo 94 delReglamento general sustitutivo para el manejo yadministración de bienes del sector público.

Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia apartir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficial, encárguese a la Subsecretaría de Tesoreríade la Nación y a la Coordinación Financiera Institucional deesta Secretaría de Estado, unidades administrativas queinformarán respecto del cumplimiento de las disposiciones deeste acuerdo.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de SanFrancisco de Quito, 15 de febrero del 2007.

f.) Ing. Jorge A. Barros Sempértegui, SubsecretarioAdministrativo.

Es copia, certifico.- f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira,Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.-16 de febrero del 2007.

No. 035

Gustavo Larrea CabreraMINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

Considerando:

Que, el señor Manuel Mesías Remache en representación dela IGLESIA EVANGÉLICA "LA LUZ DEL MUNDO", pone enconocimiento de este Ministerio que, en asamblea generalrealizada el día cinco de enero de dos mil siete, en la comunaTunshi San Nicolás de la parroquia de Licto, cantónRiobamba, los miembros de la iglesia que representa hanprocedido a la aprobación de la reforma y codificación delestatuto de la iglesia, por lo que solicita la aprobaciónministerial;

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Registro Oficial Nro. 33 -- Lunes 5 de Marzo del 2007 -- 7

Que, con Acuerdo Ministerial No. 1550 de 29 de julio de 1988,este Ministerio aprobó el estatuto constitutivo presentado pormiembros de la IGLESIA EVANGÉLICA "LUZ DEL MUNDO";

Que, con oficio No. 200-0032-AJU-PTP de 31 de enero del2007, la Dirección de Asesoría Jurídica de este Portafolio,emite informe favorable al pedido formulado, por considerarque las reformas introducidas al estatuto no contravienedisposición constitucional o legal alguna, ni atenta contra lamoral o las buenas costumbres y la seguridad pública y noataca los derechos de otras personas o entidades, por lo queconsidera procedente su aprobación;

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución Política dela República, reconoce y garantiza la libertad de religión,expresada en forma individual o colectiva en público oprivado; y,

En ejercicio de la facultad establecida en la Ley de Cultos y sureglamento de aplicación,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la reforma, codificación delestatuto y cambio de nombre o razón social de la IGLESIAEVANGÉLICA "LUZ DEL MUNDO" por el de IGLESIAEVANGÉLICA NACIONAL "LA LUZ DEL MUNDO" DELECUADOR, con domicilio en la parroquia Licto, cantónRiobamba, provincia de Chimborazo y su extensión en laciudad de Guayaquil.

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la IGLESIAEVANGÉLICA NACIONAL "LA LUZ DEL MUNDO" DELECUADOR practicarán libremente el culto que según suestatuto profesen, con las únicas limitaciones que laConstitución, la ley y reglamentos prescriban para proteger yrespetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechosde los demás.

ARTICULO TERCERO.- El representante legal de la iglesiaobligatoriamente será de nacionalidad ecuatoriana, deconformidad con lo que señala el Art. 11 del Reglamento deCultos Religiosos, la IGLESIA EVANGÉLICA NACIONAL "LALUZ DEL MUNDO" DEL ECUADOR deberá comunicar a esteMinisterio, la designación de los nuevos personeros,presentar un informe anual de las actividades realizadas, asícomo del ingreso o salida de miembros de la organizaciónreligiosa, para fines de estadística y control.

ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno podráordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, decomprobarse hechos que constituyan violaciones graves delas leyes o del Reglamento de Cultos Religiosos, del estatutode la organización, o de suscitarse conflictos internos entressus miembros.

ARTICULO QUINTO.- Oficiese a los registradores de laPropiedad de los cantones: Ambato, Riobamba y Guayaquil, afin de que se tome nota en el Libro de OrganizacionesReligiosas, la reforma estatutaria de la IGLESIAEVANGÉLICA NACIONAL "LA LUZ DEL MUNDO" DELECUADOR.

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigenciaa partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 6 defebrero del 2007.

f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía.

Nro. 0003 CNNA-2007

EL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ YADOLESCENCIA

Considerando:

Que el Código de la Niñez y Adolescencia, expedido medianteLey Nro. 100, en el Registro Oficial Nro. 737 de 3 de enero del2003, creó el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia;

Que, literal t) del artículo 195 del Código de la Niñez yAdolescencia, establece como función del Consejo Nacionalde la Niñez y Adolescencia dictar sus reglamentos internos;

Que el Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 198faculta al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia adictar las normas reglamentarias necesarias para sufuncionamiento; en especial las referentes a elecciones,formas de sesionar y tomar decisiones, inhabilidades eincompatibilidades, dietas y viáticos;

Que mediante Resolución Nro. 0020-CNNA-2004 de 25 dejunio del 2004, el Consejo Nacional de la Niñez yAdolescencia, expidió el Reglamento de Funcionamiento de laSecretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez yAdolescencia y elección del Secretario Ejecutivo Nacional; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Código de la Niñezy Adolescencia,

Resuelve:

Expedir la siguiente reforma al Reglamento deFuncionamiento de la Secretaría Ejecutiva del ConsejoNacional de la Niñez y Adolescencia y elección delSecretario Ejecutivo Nacional, contenido en los siguientesartículos.

Art. 1.- Reformar el artículo 4 para que diga:

El Secretario/a Ejecutivo/a Nacional, será nombrado por elConsejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, previo concursode oposición y merecimientos, que será convocado por esteorganismo de conformidad a lo establecido en estereglamento. Durará cuatro años en el ejercicio de susfunciones y podrá ser ratificado por períodos similares porresolución del Consejo

La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha desu aprobación, sin perjuicio de su publicación en el RegistroOficial.

Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

8 -- Registro Oficial Nro. 33 -- Lunes 5 de Marzo del 2007

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de enero del 2007.

f.) Dr. Rubén Barberán Torres, Ministro de Bienestar Social,Presidente del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

f.) Soc. Sara Oviedo Fierro, Secretaria Ejecutiva Nacional delConsejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez yAdolescencia.- Certifico que la presente resolución fuediscutida y aprobada en sesión de 12 de enero del 2007.

f.) Soc. Sara Oviedo, Secretaria Ejecutiva Nacional delConsejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

No. 014-2007-DNPI-IEPI

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD

INDUSTRIAL (E)

Considerando:

Que en el literal d) del artículo 359 de la Ley de PropiedadIntelectual, a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial lecorresponde la administración de los procesos administrativoscontemplados por la ley;

Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley de PropiedadIntelectual faculta a los directores nacionales la delegación defunciones específicas a funcionarios subordinados, con lafinalidad de propender a una adecuada desconcentración defunciones;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico yAdministrativo de la Función Ejecutiva faculta a las diversasautoridades de la administración, la delegación en los órganosde inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;

Que con el fin de agilitar la administración de los trámites queson de competencia de la Dirección Nacional de PropiedadIndustrial, es necesario implementar mecanismos para ladescentralización de funciones; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar al Dr. Marcelo Ruiz Carrillo, en sucalidad de Director de Oposiciones y Tutelas Administrativas(E) del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual -IEPI-,las facultades de:

a) Firma de providencias tendientes a la sustanciación yprosecución de los trámites de competencia de esaUnidad de Gestión de Oposiciones y TutelasAdministrativas desde su aceptación a trámite hasta laconcesión de recursos, si los hubiere;

b) Delegar a los funcionarios de la Unidad de Oposiciones yTutelas Administrativas la ejecución de las inspeccionesdecretadas en los trámites de tutelas administrativas, asícomo de medidas cautelares en caso de que a criteriodel delegado y de conformidad con la ley, éstasprocedan; y,

c) Comparecer a las audiencias que se señalaren a lostrámites a su cargo.

Artículo 2.- La Dirección Nacional de Propiedad Intelectualse reserva expresamente para sí la facultad de resolver lostrámites presentados a la Unidad de Gestión de Oposicionesy Tutelas Administrativas, así como los recursos de reposicióninterpuestos sobre las resoluciones emitidas por la mismaautoridad.

Artículo 3.- Se declara legítimos los actos ejecutados por elDr. Marcelo Ruiz Carrillo desde el día 2 de enero del 2007.

Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el incisosegundo del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico yAdministrativo de la Función Ejecutiva, publíquese estaresolución en el Registro Oficial.

Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia sinperjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D. M., 15 de enero del 2007.

f.) Dr. Marco Armas Muñoz, Director Nacional de PropiedadIndustrial (E).

No. 015-2007 DNPI-IEPI

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD

INDUSTRIAL (E)

Considerando:

Que en el literal d) del artículo 359 de la Ley de PropiedadIntelectual, a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial lecorresponde la administración de los procesos administrativoscontemplados por la ley;

Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley de PropiedadIntelectual faculta a los directores nacionales la delegación defunciones específicas a funcionarios subordinados, con lafinalidad de propender a una adecuada desconcentración defunciones;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico yAdministrativo de la Función Ejecutiva faculta a las diversasautoridades de la administración, la delegación en los órganosde inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;

Que con el fin de agilitar la administración de los trámites queson de competencia de la Dirección Nacional de PropiedadIndustrial, es necesario implementar mecanismos para ladescentralización de funciones; y,

Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Registro Oficial Nro. 33 -- Lunes 5 de Marzo del 2007 -- 9

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar al Ing. Washington Gaibor Barragán, ensu calidad de Director de Patentes (E) del InstitutoEcuatoriano de Propiedad Intelectual -IEPI-, la facultad de:

a) Firma de providencias tendientes a la sustanciación yprosecución de los trámites de competencia de esaUnidad de Gestión de Patentes desde su aceptación atrámite hasta la concesión de recursos, si los hubiere.

Artículo 2.- La Dirección Nacional de Propiedad Industrial sereserva expresamente para sí la facultad de resolver lostrámites presentados a la Unidad de Gestión de Patentes, asícomo los recursos de reposición interpuestos sobre lasresoluciones emitidas por la misma autoridad.

Artículo 3.- Se declara legítimos los actos efectuados por elIng. Washington Gaibor Barragán desde el día 2 de enero del2007.

Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el incisosegundo del artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico yAdministrativo de la Función Ejecutiva, publíquese estaresolución en el Registro Oficial.

Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia sinperjuicio de su publicación en el Registro OficialDado en Quito, D. M., 15 de enero del 2007.

f.) Dr. Marco Armas Muñoz, Director Nacional de PropiedadIndustrial (E).

No. SBS-INJ-2007-061

Camilo Valdivieso CuevaINTENDENTE NACIONAL JURÍDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección 1"Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", delCapítulo II "Normas para la calificación y registro de peritosavaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",del Título VII "De los activos y límites de crédito", de laCodificación de Resoluciones de la Superintendencia deBancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a laSuperintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yexperiencia del perito avaluador;

Que el ingeniero civil Ángel Bolívar Aguinsaca González, hapresentado la solicitud y documentación respectivas para sucalificación como perito avaluador, las que reúnen losrequisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución, el ingenierocivil Angel Bolívar Aguinsaca González no registra hechosnegativos relacionados con la central de riesgos, cuentascorrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones conferidas por elSuperintendente de Bancos y Seguros mediante ResoluciónNo. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene elEstatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural dela Superintendencia de Bancos y Seguros,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Angel BolívarAguinsaca González, portador de la cédula de ciudadanía No.110202052-4, para que pueda desempeñarse como peritoavaluador de bienes inmuebles en las instituciones delsistema financiero, que se encuentran bajo el control de laSuperintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónen el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númerode registro No. PA-2007-854 y se comunique del particular ala Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en laSuperintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, DistritoMetropolitano, el dieciséis de enero del dos mil siete.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis deenero del dos mil siete.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fielcopia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, SecretarioGeneral.

No. SBS-INJ-2007-067

Camilo Valdivieso CuevaINTENDENTE NACIONAL JURÍDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección 1"Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", delCapítulo II "Normas para la calificación y registro de peritosavaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",del Título VII "De los activos y límites de crédito", de laCodificación de Resoluciones de la Superintendencia deBancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a laSuperintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yexperiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2003 -191 de 17 demarzo del 2003, esta Superintendencia calificó al arquitectoFernando Patricio Jácome Vallejos, para que pueda ejercer elcargo de perito avaluador de bienes inmuebles en lasinstituciones del sistema financiero sujetas al control de laSuperintendencia de Bancos y Seguros;

Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

10 -- Registro Oficial Nro. 33 -- Lunes 5 de Marzo del 2007

Que el tercer inciso del artículo 6 de la Sección 1"Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", delcitado Capítulo II "Normas para la calificación y registro deperitos avaluadores", dispone que las firmas o profesionalesque hayan permanecido sin actividad por un período de dos omás años, tendrán que rehabilitar su calificación, observandolo puntualizado en los artículos 4 y 5 de la sección antesindicada;

Que el arquitecto Fernando Patricio Jácome Vallejos, no haactualizado su calificación desde el año 2004; y,

En ejercicio de las funciones conferidas por elSuperintendente de Bancos y Seguros mediante ResoluciónNo. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene elEstatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural dela Superintendencia de Bancos y Seguros,

Resuelve:

ARTICULO L- Dejar sin efecto la calificación que se otorgó alarquitecto Fernando Patricio Jácome Vallejos, como peritoavaluador de bienes inmuebles en las instituciones delsistema financiero sujetas al control de la Superintendenciade Bancos y Seguros, mediante Resolución No. SBS-DN-2003 -0191 de 17 de marzo del 2003.

ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendenciade Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en laSuperintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, DistritoMetropolitano, el diecisiete de enero del dos mil siete.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete deenero del dos mil siete.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fielcopia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, SecretarioGeneral.

No. SBS-INJ-2007-068

Camilo Valdivieso CuevaINTENDENTE NACIONAL JURÍDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección 1"Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", delCapítulo II "Normas para la calificación y registro de peritosavaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",del Título VII "De los activos y límites de

crédito", de la Codificación de Resoluciones de laSuperintendencia de Bancos y Seguros y de la JuntaBancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos ySeguros calificar la idoneidad y experiencia del peritoavaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2003 -169 de 11 demarzo del 2003, esta Superintendencia calificó al ingenierocivil Franz Alberto Martínez Chamba, para que pueda ejercerel cargo de perito avaluador de bienes inmuebles en lasinstituciones del sistema financiero sujetas al control de laSuperintendencia de Bancos y Seguros;

Que el tercer inciso del artículo 6 de la Sección 1"Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", delcitado Capítulo II "Normas para la calificación y registro deperitos avaluadores", dispone que las firmas o profesionalesque hayan permanecido sin actividad por un período de dos omás años, tendrán que rehabilitar su calificación, observandolo puntualizado en los artículos 4 y 5 de la sección antesindicada;

Que el ingeniero civil Franz Alberto Martínez Chamba, no haactualizado su calificación desde el año 2004; y,

En ejercicio de las funciones conferidas por elSuperintendente de Bancos y Seguros mediante ResoluciónNo. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene elEstatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural dela Superintendencia de Bancos y Seguros,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se otorgó alingeniero civil Franz Alberto Martínez Chamba, como peritoavaluador de bienes inmuebles en las instituciones delsistema financiero sujetas al control de la Superintendencia deBancos y Seguros, mediante Resolución No. SBS-DN-2003-0169 de 11 de marzo del 2003.

ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendenciade Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en laSuperintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, DistritoMetropolitano, el diecisiete de enero del dos mil siete.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.

Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de enero del dos milsiete.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros. Certifico

que es fiel copia del original.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Registro Oficial Nro. 33 -- Lunes 5 de Marzo del 2007 -- 11

No. SBS-INJ-2007-069

Camilo Valdivieso CuevaINTENDENTE NACIONAL JURÍDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección 1"Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", delCapítulo II "Normas para la calificación y registro de peritosavaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",del Título VII "De los activos y límites de crédito", de laCodificación de Resoluciones de la Superintendencia deBancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a laSuperintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yexperiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2003-0267 de 15 deabril del 2003, esta Superintendencia calificó al ingeniero civilRodrigo Eloy Romero Simancas, para que pueda ejercer elcargo de perito avaluador de bienes inmuebles en lasinstituciones del sistema financiero sujetas al control de laSuperintendencia de Bancos y Seguros;

Que el tercer inciso del artículo 6 de la Sección 1"Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", delcitado Capítulo II "Normas para la calificación y registro deperitos avaluadores", dispone que las firmas o profesionalesque hayan permanecido sin actividad por un período de dos omás años, tendrán que rehabilitar su calificación, observandolo puntualizado en los artículos 4 y 5 de la sección antesindicada;

Que el ingeniero civil Romero Eloy Romero Simancas, no haactualizado su calificación desde el año 2004; y,

En ejercicio de las funciones conferidas por elSuperintendente de Bancos y Seguros mediante ResoluciónNo. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene elEstatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural dela Superintendencia de Bancos y Seguros,

Resuelve:

ARTICULO L- Dejar sin efecto la calificación que se otorgó alingeniero civil Rogelio Eloy Romero Simancas, como peritoavaluador de bienes inmuebles en las instituciones delsistema financiero sujetas al control de la Superintendenciade Bancos y Seguros, mediante Resolución No. SBS-DN-2003-0267 de 15 de abril del 2003.

ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendenciade Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en laSuperintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, DistritoMetropolitano, el diecisiete de enero del dos mil siete.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete deenero del dos mil siete.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fielcopia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, SecretarioGeneral.

No. SBS-INJ-2007-073

Camilo Valdivieso CuevaINTENDENTE NACIONAL JURÍDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección 1"Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", delCapítulo 11 "Normas para la calificación y registro de peritosavaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",del Título VII "De los activos y límites de crédito", de laCodificación de Resoluciones de la Superintendencia deBancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a laSuperintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yexperiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2003 -0495 de 8 dejulio del 2003, esta Superintendencia calificó al economistaMauro Fernando Maldonado Cox, para que pueda ejercer elcargo de perito avaluador de bienes inmuebles en lasinstituciones del sistema financiero sujetas al control de laSuperintendencia de Bancos y Seguros;

Que el tercer inciso del artículo 6 de la Sección 1"Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", delcitado Capítulo 11 "Normas para la calificación y registro deperitos avaluadores", dispone que las firmas o profesionalesque hayan permanecido sin actividad por un período de dos omás años, tendrán que rehabilitar su calificación, observandolo puntualizado en los artículos 4 y 5 de la sección antesindicada;

Que el economista Mauro Fernando Maldonado Cox, no haactualizado su calificación desde el año 2004; y,

En ejercicio de las funciones conferidas por elSuperintendente de Bancos y Seguros mediante ResoluciónNo. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene elEstatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural dela Superintendencia de Bancos y Seguros,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se otorgó aleconomista Mauro Fernando Maldonado Cox, como peritoavaluador de bienes inmuebles en las instituciones delsistema financiero sujetas al control de la Superintendencia deBancos y Seguros, mediante Resolución No. SBS-DN-2003-0495 de 8 de julio del 2003.

Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

12 -- Registro Oficial Nro. 33 -- Lunes 5 de Marzo del 2007

ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendenciade Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en laSuperintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, DistritoMetropolitano, el diecisiete de enero del dos mil siete.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete deenero del dos mil siete.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fielcopia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, SecretarioGeneral.

No. SBS-INJ-2007-074

Camilo Valdivieso CuevaINTENDENTE NACIONAL JURÍDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección 1"Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", delCapítulo II "Normas para la calificación y registro de peritosavaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",del Título VII "De los activos y límites de crédito", de laCodificación de Resoluciones de la Superintendencia deBancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a laSuperintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yexperiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2003-0315 de 30 deabril del 2003, esta Superintendencia calificó al ingenieroforestal Cecil Rodrigo Rashid Moreno Cedeño, para quepueda ejercer el cargo de perito avaluador de productosforestales en los bancos privados sujetos al control de laSuperintendencia de Bancos y Seguros;

Que el tercer inciso del artículo 6, de la Sección 1"Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", delcitado Capítulo II "Normas para la calificación y registro deperitos avaluadores", dispone que las firmas o profesionalesque hayan permanecido sin actividad por un período de dos omás años, tendrán que rehabilitar su calificación, observandolo puntualizado en los artículos 4 y 5 de la sección antesindicada;

Que el ingeniero forestal Cecil Rodrigo Rashid MorenoCedeño, no ha actualizado su calificación desde el año 2004;y,

En ejercicio de las funciones conferidas por elSuperintendente de Bancos y Seguros mediante ResoluciónNo. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene elEstatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural dela Superintendencia de Bancos y Seguros,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se otorgó alingeniero forestal Cecil Rodrigo Rashid Moreno Cedeño,como perito avaluador de productos forestales en los bancosprivados sujetos al control de la Superintendencia de Bancosy Seguros, mediante Resolución No. SBS-DN-2003 -0315 de30 de abril del 2003.

ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendenciade Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en laSuperintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, DistritoMetropolitano, el diecisiete de enero del dos mil siete.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete deenero del dos mil siete.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fielcopia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, SecretarioGeneral.

No. 07.Q.IJ.002

José Aníbal Córdova CalderónSUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS,

SUBROGANTE

Considerando:

Que mediante Resolución No. 04.Q.IJ.003 de 29 de julio del2004, publicada en el Registro Oficial No. 395 de 9 de agostodel mismo año, se expidió el Reglamento para la Recepción yTrámite de Denuncias;

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23numeral 27 y 194 de la Constitución Política de la República,es preciso garantizar el derecho al debido proceso;

Que en el decurso de un trámite de denuncia, un tercero quese encuentre bajo el control de esta institución, puede serinvolucrado en los hechos denunciados, bajo cuya calidad leasiste el derecho a ejercer su legítima defensa, enobservancia de lo previsto en el Art. 24 numerales 10 y 12 dela Constitución Política de la República;

Que el Superintendente de Compañías, de acuerdo con loprescrito en el artículo 433 de la Ley de Compañías, estáfacultado para expedir los reglamentos y resoluciones queconsidere necesarios para el buen gobierno, vigilancia ycontrol de las compañías sometidas a su supervisión; y,

Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Registro Oficial Nro. 33 -- Lunes 5 de Marzo del 2007 -- 13

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Resuelve:

Expedir el siguiente Reglamento para la Recepción yTrámite de Denuncias.

ARTICULO 1.- DEL ÁMBITO.- Los socios o accionistas quese sientan afectados por una o más actividades que realiceuna compañía sometida al control de la Superintendencia deCompañías, pueden presentar la correspondiente denunciaante el Superintendente de Compañías o su delegado, deconformidad con las disposiciones de los artículos 354, 356,432 inciso quinto y 438 letra c) de la Ley de Compañías.

Los terceros que se encontraren en el caso contemplado en elinciso anterior, pueden asimismo denunciar ante elSuperintendente de Compañías o su delegado, deconformidad con los artículos 354 numerales 2, 3 y 4 y 432inciso quinto de la Ley de Compañías.

ARTICULO 2.- DE LA PROCEDIBILIDAD: LaSuperintendencia de Compañías, a través del SecretarioGeneral en la oficina matriz, o el Secretario en la Intendenciade Compañías de Guayaquil, o el Intendente en lasintendencias provinciales, o el delegado, en las delegaciones,analizará los hechos denunciados, a fin de cerciorarse que elpronunciamiento sobre ellos sea de competencia institucional,en cuyo caso, antes de la calificación de la denuncia,declarará la procedibilidad de su trámite. Cumplido esto,siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 6 de estereglamento, el Secretario General o quien haga sus veces,calificará la denuncia.

En cambio, cuando la denuncia condujese al esclarecimientode cualquier hecho de competencia de jueces, árbitros u otrasautoridades o que, aún siendo de competencia de la entidad,ya estuviere en conocimiento de aquellos, el SecretarioGeneral o quien haga sus veces, se abstendrá de admitirlo yarchivará la denuncia.

Para cualquiera de los dos pronunciamientos, el SecretarioGeneral o quien haga sus veces, tendrá el término de dosdías contados desde la fecha de recibo de la denuncia en sudespacho.

ARTÍCULO 3.- DEL CONTENIDO.- La denuncia seráconcreta y contendrá:

a) La designación de la autoridad administrativa ante la quese formule;

b) Los nombres y apellidos completos del denunciante,edad, nacionalidad, estado civil, número de cédula deciudadanía o del registro único de contribuyentes, segúnsea el caso y la calidad en la que denuncia;

c) El nombre de la compañía a la que se refiere ladenuncia;

d) Los nombres y apellidos del o de los administradores oex administradores de la compañía contra quienes sepropone la denuncia;

e) La dirección exacta de las oficinas o instalaciones de lacompañía, y la del o de los administradores o exadministradores contra quienes se propone la denuncia, sifuere conocida por el denunciante;

f) Los fundamentos de hecho y de derecho en los que sebasa la denuncia, expuestos en forma clara y sucinta,concretando las falsedades o irregularidades de lacontabilidad, el incumplimiento de las disposicionescontempladas en la Ley de Compañías y en el estatutosocial, así como los perjuicios que se hubieren causado opudieren generarse en contra de socios, accionistas oterceros;

g) La declaración jurada de que el denunciante no hasometido a conocimiento y decisión de la justiciaordinaria, constitucional, arbitral, o ante otras autoridadeso instituciones, los hechos materia de la denuncia;

h) La petición o pretensión concreta que se formula;

i) El señalamiento del domicilio donde deba ser notificadoel denunciante; y,

j) La firma del denunciante, procurador o representantelegal, esto último, si el denunciante es una personajurídica y, en cualquier caso, del abogado patrocinador. Ala denuncia se adjuntará el poder general o especialconferido por el denunciante, o el nombramiento delrepresentante legal que interponga la denuncia,debidamente legalizado.

Así mismo se acompañarán a la denuncia los documentos deque disponga el denunciante para sustentar el contenido desu denuncia.

Cuando la denuncia fuere propuesta por terceros, a más delos requisitos señalados en este artículo, se precisará elperjuicio que el cometimiento de los hechos denunciados leshaya ocasionado o pudiere ocasionarles.

ARTÍCULO 4.- DE LA RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA.-Toda denuncia se presentará por escrito ante elSuperintendente de Compañías o su delegado, a través delSecretario General de la oficina matriz, del Secretario de laIntendencia de Compañías de Guayaquil, o de losfuncionarios que hagan sus veces en las demás intendenciaso delegaciones.

ARTICULO 5.- DE LA SUSTANCIACIÓN: Esresponsabilidad del respectivo Secretario General o delfuncionario que haga sus veces, sustanciar el proceso de ladenuncia hasta que ésta se halle en estado de resolución departe del Superintendente de Compañías o su delegado, yorganizar el expediente.

ARTICULO 6.- DE LA CALIFICACIÓN Y DE LANOTIFICACIÓN.- Si la denuncia reuniere los requisitosprevistos en los artículos 1 y 2 de este reglamento, dentro delos dos días siguientes a la recepción del informe deprocedibilidad, en base a lo previsto en la Ley de Compañías,el Secretario General de la oficina matriz, el Secretario de laIntendencia de Compañías de Guayaquil, el Intendente deCompañías en las demás provincias o el delegado en lasdelegaciones, procederán a la calificación de la denunciamediante providencia, en la cual se dispondrá elreconocimiento de la firma y rúbrica del o los denunciantes,señalando lugar, fecha y hora oportunos. En

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esta providencia dispondrá que se corra traslado aldenunciado o denunciados con sendas copias certificadas dela denuncia.

Si la denuncia versare sobre asuntos de puro derecho, elSecretario General o quien haga sus veces, dispondrá secorra traslado con la denuncia al denunciado o denunciados,concediéndoles un término de hasta 2 días desde la fecha denotificación con dicho traslado, para que presenten losdescargos de que se crean asistidos. Vencido este término,con su contestación o sin ella, dentro de las 24 horassiguientes, el Secretario General o quien haga sus veces,remitirá el expediente a los intendentes jurídicos de Quito oGuayaquil, o al funcionario que haga sus veces en el resto deintendencias o delegaciones, para que emita su informe enderecho, dentro del término de 3 días desde la recepción delexpediente respectivo. A base de dicho informe, elSuperintendente o su delegado, adoptará la resolución quecorresponda.

Si hubiere hechos que justificar, en la propia providencia decalificación, se ordenará la inspección de control, la mismaque deberá cumplirse dentro del término de 5 días, con elpropósito exclusivo de verificar los hechos denunciados.

El traslado con la denuncia al denunciado en los casos en queésta versare sobre asuntos de puro derecho, tiene el efectode la notificación con ella. En los casos en que hubierehechos que deban justificarse, la diligencia de notificación conla denuncia, se practicará simultáneamente con el inicio de ladiligencia de inspección.

ARTICULO 7.- DE LA AMPLIACIÓN O ACLARACIÓN DE LADENUNCIA.- En caso de que la denuncia no reuniere uno omás de los requisitos previstos en el artículo anterior o fuereobscura, en alguna de sus partes o expresiones, el SecretarioGeneral o el funcionario que haga sus veces, medianteprovidencia, ordenará se la complete o aclare dentro deltérmino de hasta 3 días contado desde la correspondientenotificación.

Si, no obstante lo anterior, la denuncia no fuere calificada, sela devolverá al denunciante o denunciantes medianteprovidencia debidamente motivada, suscrita por el SecretarioGeneral o el funcionario que haga sus veces, dejando copiacertificada de la denuncia en el expediente del trámite.

ARTICULO 8.- DEL RECONOCIMIENTO DE FIRMA YRUBRICA: El reconocimiento de firma y rúbrica del o de losdenunciantes, dispuesta en la providencia de calificación a laque se refiere el artículo 6 de este reglamento, se llevará acabo, con fundamento en lo previsto en el literal c) del Art.438 de la Ley de Compañías, mediante acta que para elefecto se asiente, firmada por el Secretario General o elfuncionario que hiciere sus veces y el o los denunciantes, actaen la cual se dejará constancia expresa del número de cédulade ciudadanía o del pasaporte del o de los reconocientes.

ARTICULO 9.- DEL INFORME DE INSPECCIÓN Y DELTRASLADO DE LAS CONCLUSIONES U OBSERVACIONES:Practicada la inspección que se hubiere dispuesto en laprovidencia inicial, el departamento respectivo de laIntendencia de Control e Intervención emitirá el informe conlas conclusiones u observaciones a que hubiere lugar, dentrodel término de los 2 días siguientes a la práctica de dichadiligencia.

El funcionario que receptó la denuncia, notificará lasconclusiones u observaciones del informe a las partes,concediéndoles el término común de 3 días contado desde surespectiva notificación, a fin de que puedan formular susdescargos u observaciones, según se trate del denunciado odenunciante, y presenten los documentos que adicionalmentese precisaren para el esclarecimiento de los hechosdenunciados.

ARTICULO 10.- DE LOS DESCARGOS UOBSERVACIONES.- Vencido el término para la presentaciónde los descargos u observaciones señalado en el artículoanterior, con su contestación o en rebeldía, el funcionario quereceptó la denuncia y que notificó las conclusiones uobservaciones a las partes, remitirá todo el expediente de ladenuncia, incluyendo los descargos u observacionespresentados, al Intendente de Control e Intervención o a quienhiciere sus veces en las demás intendencias o delegaciones.Este funcionario, dentro de las 24 horas siguientes, ordenaráque, dentro del término de 3 días, un especialista del árearespectiva verifique las pruebas adicionales y el cumplimientode las conclusiones u observaciones, para lo cual, de ser elcaso, ordenará una nueva inspección, cuyas conclusiones uobservaciones no serán notificadas a las partes, sirviendo tansólo de elemento de juicio para las recomendaciones finalesque formulará el Intendente Jurídico.

ARTICULO 11.- DEL INFORME DE INSPECCIÓN.-Cumplida laacción antes señalada, el Intendente de Control eIntervención, o quien haga sus veces en las demásintendencias o delegaciones, dentro del mismo término de los3 días referidos en el artículo anterior, elaborará el informecorrespondiente que, con el expediente respectivo, remitirá alos intendentes jurídicos de Quito o de Guayaquil o a losfuncionarios que hagan sus veces en las demás intendenciasy delegaciones, para que emitan el informe jurídico y lasrecomendaciones pertinentes.

ARTICULO 12.- DE LA EVENTUAL INTERVENCIÓN DETERCEROS SUPERVINIENTES.- Si de las conclusiones uobservaciones extraídas del informe de inspección o de losdescargos u observaciones presentados por las partes, seestablecieren implicaciones concretas para con un terceroajeno al trámite correspondiente, respecto de los hechosdenunciados o que hayan sido materia de la investigación, ysiempre que este tercero estuviere sometido al control de laentidad y su dirección domiciliaria constare en los registrosinstitucionales, se dispondrá, mediante providencia, que se leinforme sobre las circunstancias o hechos que le afecten, queestén debidamente puntualizados en el informe jurídico, paraque, de estimarlo procedente, formule los descargos uobservaciones y presente los documentos que estime delcaso en defensa de sus derechos o para el esclarecimiento delos hechos, concediéndole, para ello, el término de hasta 3días a partir de la notificación.

En el caso previsto en el inciso que antecede, siempre que secuente con los descargos u observaciones del terceroinvolucrado, dentro del término de los 2 días siguientes a larecepción de los mismos, se correrá traslado a las partes conla contestación, para el solo efecto de su conocimiento. Esacontestación será tomada en cuenta en las recomendacionesfinales que el Intendente Jurídico debe emitir.

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Si no hubiere respuesta dentro del término señalado, vencidoéste, proseguirá el trámite.

ARTICULO 13.- DEL INFORME JURÍDICO: ElIntendente Jurídico de Quito o de Guayaquil o quien haga susveces en las demás intendencias y delegaciones, dentro deltérmino de 3 días, contado desde la recepción del expedientecon todo lo actuado, emitirá su informe que contendrá lasrecomendaciones finales para el conocimiento y decisión delSuperintendente o su delegado.

ARTICULO 14.- DE LA RESOLUCIÓN FINAL.-Emitido elinforme jurídico y formuladas las recomendaciones previstasen el artículo anterior, todo lo actuado se elevará aconocimiento del Superintendente o su delegado, a fin de queresuelva el asunto, dentro del término de 3 días, salvo que asu criterio, se requiriere la práctica de nuevas diligencias,dentro del término que señalare.

De existir méritos suficientes, se dispondrá la intervención dela compañía. De encontrarse la compañía en causal dedisolución, se declarará la disolución y se ordenará suliquidación. Cuando del proceso se estableciere que lacompañía denunciada o sus administradores, exadministradores y funcionarios hubieren incurrido en elcometimiento de una o más de las infracciones señaladas enla Ley de Compañías, se impondrá la multa que corresponda.

La resolución se expedirá mediante providencia, que seránotificada a las partes por el Secretario General o quien hagasus veces en las demás intendencias y delegaciones.

ARTICULO 15.- DE LOS HECHOS QUE PUDIEREN SERPUNIBLES.- Si del informe o de los informes de inspección,aparecieren hechos que pudieren ser punibles, elSuperintendente o su delegado, de acuerdo a lo prescrito enel artículo 446 de la Ley de Compañías en concordancia conlo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Código deProcedimiento Penal, los pondrá en conocimiento del MinistroFiscal del respectivo distrito.

ARTICULO 16.- DE LA SANCIÓN PECUNIARIA.- Si ladenuncia resultare manifiestamente infundada, elSuperintendente o su delegado, dispondrá su archivo eimpondrá la multa de conformidad con lo prescrito en elartículo 356 de la Ley de Compañías.

ARTÍCULO 17.- DE LA LEGISLACIÓN SUPLETORIA.-En todo lo no previsto en el presente reglamento y comonormas supletorias, se aplicarán las disposiciones del Códigode Procedimiento Civil, la Ley Orgánica de Transparencia yAcceso a la Información Pública, en todo lo que fuerepertinente, así como los reglamentos dictados por elSuperintendente de Compañías, según sea el caso.

DISPOSICIONES GENERALES.- Todos los términosreferidos en el presente reglamento, correrán a partir del díasiguiente de la fecha de recepción o notificación respectiva.

Si la denuncia versare, únicamente, sobre hechos quelegalmente pudieren ser materia de transacción, las partespodrán someter sus diferencias al procedimiento de

mediación, a través del respectivo Centro de Mediación de laSuperintendencia de Compañías, en las ciudades en dondeéste se hubiere establecido o de otro centro legalmentehabilitado. En este caso, el Secretario General o quien hagasus veces, mediante providencia dispondrá el archivo de ladenuncia que se hubiere presentado en la institución.

Si a más de los hechos transables constaren en la denunciaotros que no tuviere ese carácter, respecto de estos últimoscontinuará el trámite hasta su terminación en los términos delArt. 13 del presente reglamento, sin perjuicio de lo dispuestoen el Art. 14 del mismo, cuando corresponda.

DEROGATORIA.- Derógase expresamente el Reglamentopara la Recepción y Trámite de Denuncias, expedido medianteResolución No. 04.Q.IJ.003 del 29 de julio del 2004, publicadoen el Registro Oficial No. 395 del 9 de agosto del mismo año.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: En el trámite de lasdenuncias que se encuentren sustanciándose a la fecha depromulgación de este reglamento se aplicarán las normas delreglamento que se deroga por la presente resolución, hasta suconclusión.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente reglamento entrará envigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dada y firmada en laSuperintendencia de Compañías, en Quito, DistritoMetropolitano, a 15 de febrero del 2007.

f.) Dr. José Aníbal Córdova Calderón, Superintendente deCompañías, subrogante.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, D. M., 16 defebrero del 2007.

f.) Dr. Víctor Cevallos Vásquez, Secretario General.

No. 144-2005

AGRAVIADA: Bibiana Cedeño Valencia.

PROCESADO: Edgar Zambrano Romero.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TERCERA SALA DE LO PENAL

Quito, 15 de mayo del 2006; a las 10h20.

VISTOS: Con fecha 30 de septiembre del 2004 a las 08h00, elCuarto Tribunal de lo Penal de Manabí, con sede en Chone,dicta sentencia condenatoria en contra de Edgar

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Benito Zambrano Romero como autor responsable del delitode violación tipificado en el Art. 512 numeral 1 del CódigoPenal y sancionado por el Art. 513 ibídem, por lo que leimpone la pena de dieciséis años de reclusión mayorextraordinaria. A la sentencia presenta recurso de casación elcondenado; y habiéndose concluido el trámite previsto paraeste tipo de recurso, la Sala considera: PRIMERO:JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Esta Tercera Sala de loPenal de la Corte Suprema de Justicia, tiene potestadjurisdiccional y competencia para conocer y resolver losrecursos de casación propuestos de conformidad con la ley,tanto por la creación de la Sala prevista en la LEYORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE LAFUNCION JUDICIAL, así como por el resorteo de causaspenales ordenado por el Pleno de la Corte Suprema deJusticia, mediante resolución del 7 de diciembre y practicadoel 9 de diciembre del 2005. SEGUNDO: VALIDEZPROCESAL- Revisado el expediente no se encuentran viciosde procedimiento que podrían generar nulidad procesal, por loque este Tribunal de alzada declara la validez de esta causapenal. TERCERO: PRETENSION DEL RECURRRENTE.- Elrecurrente al fundamentar el recurso expresa, entre otrascosas que, el Tribunal juzgador en la tramitación de este juiciopenal ha violado la disposición de los Arts. 85, 86, 88, 304,309 numeral 2ro. y 315 del Código de Procedimiento Penal yArt. 4 del Código Penal, al condenar a un inocente en base depruebas que no fueron fundamentadas en la sentencia; quehabiendo razón para considerar una duda en cuanto a suparticipación, el Tribunal no acoge el principio de indubio proreo; agrega que se ha violado la norma contenida en el Art.304-A del Código de Procedimiento Penal, la que exige quepara condenar debe haber la certeza sobre la existenciamaterial del delito y sobre la responsabilidad penal delacusado, presupuestos que no se han cumplido en elpresente caso, puesto que la llamada prueba de cargo, carecede idoneidad y es insuficiente, mientras que la prueba dedescargo, no ha sido considerada ni valorada por el juzgadoren la sentencia impugnada; que las normas del CódigoAdjetivo Penal antes señaladas han sido vulneradas, porqueno se ha logrado probar ni la existencia del delito ni suresponsabilidad penal, puesto que jamás hubo presuncionesni indicios, con las características que la ley exige paraacreditar el nexo causal que evidencie su participación en loshechos denunciados, desatendiendo de esta manera laaplicación imperativa de las reglas de la sana crítica; y, queen definitiva se lo ha tratado de involucrar injustamente a todacosta como responsable del delito de violación en la personade la menor ofendida; además que se ha violado el Art. 24numeral 14 de la Constitución Política de la República.CUARTO: DICTAMEN DEL MINISTERIO PUBLICO.- LaMinistra Fiscal General del Estado, subrogante, en el escritopresentado el 9 de marzo del 2006 ante los señores ministrosjueces de la Tercera Sala de lo Penal de la Corte Suprema deJusticia, entre otras cosas dice que "analizada la sentencia seadvierte que el Tribunal juzgador, luego de hacer un análisis yuna valoración correcta de las actuaciones probatoriaspracticadas e incorporadas al juicio, declara certera ysuficientemente comprobada la existencia material del delitode violación en la persona de la menor ofendida VivianaCatherine Cedeño Valencia principalmente con lasactuaciones probatorias de reconocimiento médico legalefectuado por los médicos peritos doctores Leonardo MolinaVélez, José Felicísimo Zambrano Naranjo y Luiggi Vera Félix,quienes acreditan que la menor ofendida, presentabadesgarro himenal; que

la paciente se presentó al examen el día 28 de enero del2004, y ésta refirió que el caso le pasó el día 19 de diciembredel 2003; y, la partida de nacimiento con la cual se determinade que al tiempo de cometerse la violación tenía 12 años, 8meses y seis días de edad. Al tratar la responsabilidad penaldel acusado el Tribunal menciona y se apoya principalmenteen la declaración testimonial de la denunciante que da cuentade la situación en que se encontraba su hija menor y el relatode la misma en relación a como se suscitaron los hechosacaecidos el día 19 de diciembre del 2003, a eso de las 09h00a 10h00; los datos aportados con la declaración de la menoragraviada, los mismos que se encuentran respaldados por ladiligencia de reconocimiento del lugar y los testimonios de laspersonas que acreditaron la presencia del imputado frente aldomicilio de su casa que dan cuenta que el acusado seencontraba a las 09h30, aproximadamente, del día 19 dediciembre del 2003; de modo que en conjunto se estructuraindicios claros y concordantes entre sí, que sirven para llegara la conclusión del que el procesado es el autor del hechoincriminado, conclusión a la llega el Tribunal luego de losdatos analizados y apreciados de conformidad con el Art. 83del Código del Procedimiento Penal... Las aseveracionesvertidas por el Tribunal juzgador, son acertadas por losméritos de las actuaciones probatorias desarrolladas en eljuicio y no revela que haya habido violación alguna de lasnormas de procedimiento penal, por lo que la sanciónimpuesta es correcta, de tal manera que las alegaciones queplantea el recurrente son de todo punto inadmisibles". Endefinitiva la representante del Ministerio Público solicita que laSala rechace el recurso de casación interpuesto porimprocedente. QUINTO: FUNDAMENTACIONES DE LASALA.- La casación penal es un medio extraordinario deimpugnación, de efecto suspensivo, contra sentenciasdefinitivas que acusan errores de juicios o de actividad,expresamente señalados en la ley, para un Tribunal Supremoy especializado, las anule, a fin de unificar la jurisprudencia,proveer a la realización del derecho objetivo, denunciar elinjusto y reparar el agravio inferido, como señala FabioCalderón Botero en su "Casación y Revisión en MateriaPenal"; por ello es claro, en definitiva que "el recurso decasación es un juicio técnico jurídico, de puro derecho sobrela legalidad de la sentencia (errores in iudicando) sobre elproceso en su totalidad o en diversos sectores del mismo(errores inprocedendo); de ahí que la casación, como un juiciosobre la sentencia que es, no pueda entenderse como unainstancia adicional, ni como potestad ilimitada para revisar elproceso en su totalidad, en sus diversos aspectos fácticos ynormativos, sino como una fase extraordinaria, limitada yexcepcional del mismo" (Torres Romero Jorge Enrique yPuyana Mutis Guillermo, Manual del recurso de casación enmateria penal. Bogotá). Por nuestra parte, consideramos queen el recurso de casación no se pueden revisar las pruebasactuadas dentro del proceso, las mismas que ya fueronapreciadas por el Cuarto Tribunal de lo Penal de Manabí; lamotivación de la sentencia para ser correcta debe referirse alhecho y al derecho, valorando las pruebas y suministrando lascondiciones a que arribe el Tribunal sobre su examen, sobrela subsunción del hecho comprobado en un precepto penal, yde las consecuencias jurídicas que de su aplicación sederiven. El Juez debe consignar las razones que lo llevan atener por acreditados o no, o históricamente ciertos o falsoslos hechos que constituyen los elementos materiales deldelito, enunciando las pruebas de que se sirven en cada casoy expresando la valoración que hagan de ellas, es decir, laapreciación

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sobre si lo conducen relativamente al supuesto del hechoinvestigado, a una conclusión afirmativa o negativa; para sermotivada en los hechos la sentencia debe suministrar laspruebas en que se fundan las conclusiones fácticas, esto es,demostrarlos; para que sea fundada en derecho, la sentenciadebe explicar los hechos objeto de la adecuación típica, estoes, describirlos. Otra exigencia para que la motivación sealegítima es que debe basarse en prueba válidamenteintroducida en el debate o etapa del juicio, esta es unaconsecuencia del principio de verdad real y del deinmediación que es su derivado el cual supone la oralidad,publicidad y contradicción. Por vía del recurso de casación nose puede provocar un nuevo examen crítico de los mediosprobatorios que dan base a la sentencia queda excluido de lacasación todo lo que se refiere a la valoración de loselementos de prueba y a la determinación de los hechos,pues la casación no es una segunda instancia, y no está en elámbito de su competencia revalorizar la prueba ni juzgar losmotivos que formaron la convicción de acuerdo con las reglasde la sana crítica. En el presente caso, revisada la sentencia,el juzgador establece en el considerando sexto lo siguiente:"en todas la pruebas practicadas en el juicio, de manerainequívoca ha quedado demostrada la materialidad yexistencia de la infracción, con las diligencias practicadas yque han sido señaladas en el considerando tercero de estefallo; mas, en lo que se refiere a la responsabilidad delacusado Edgar Benito Zambrano Romero, las reglas de lasana crítica exigen al juzgador llegar a la verdad, en casoscomo este que, por la naturaleza del delito, generalmentecarecen de testigos presenciales y así, el acusado en el afánde negar la comisión del hecho que se le atribuyeargumentando que ese día, 19 de diciembre del 2003, desdelas 07h00 de la mañana salió de su casa ubicada en el sitioTacheve, de la parroquia Santa Rita hasta la finca de supadre ubicada en el sitio Río Santo, habiendo regresado deeste lugar a su casa en Tacheve de cuatro y media a cinco dela tarde, presenta como testigos para probar su coartada aHolger Milton Moreira Mendoza y Simón Bolívar HerreraEsmeralda y estos, al declarar, evidencian entre sí flagrantescontradicciones, como contradicciones existen también entreéstos y lo que declara el acusado; tal es así que este afirmaque salió de Río Santo a Tacheve a las 02h00 de la tarde encompañía de Holger Moreira y quien conducía el carro y quetrajo a un señor que había subido en uno de los carros, aquien no le conoce el nombre, para luego decir que era SimónBolívar Herrera, el testigo a quien cita; por otra parte, HolgerMoreira declara que después que dejó el carro y a EdgarBenito Zambrano en Río Santo, inmediatamente se regresóde este lugar, lo hizo caminando porque no había carro hastaafuera" y porque tenía que irse a Portoviejo de tarde, en tantoque el acusado manifiesta que en ese mismo día y a la horaque indica, conducía el carro de regreso Holger Moreira, asímismo, el testigo Simón Bolívar Herrera Esmeraldas, declaraque vio al acusado Edgar Benito Zambrano Romero, el 19 dediciembre del 2003 desde las ocho u ocho y media hasta lasdos de la tarde en el sitio "Chontillal", o sea, lo vio desde ellugar en el cual se encontraba para viajar pero este testigodeclara también que cuando viaja a Esmeraldas acostumbra ahacerlo durante la mañana, de ocho a ocho y media;finalmente y como corolario de todo lo que se analiza, alpreguntársele a este testigo si vio quien manejaba lacamioneta el día 19 de diciembre del 2003 dijo: "manejaba élmismo ese rato"; y, preguntando ese día vio al Sr. Moreirarespondió "no, yo no lo ví, lo fue a dejar pero ya para arribapasó solo, porque don Holger le fue a

conducir el carro por la policía, ya de allí de Chagualú, yamanejaba sin papeles". Consiguientemente, existe sindéresisen la versión de la menor agraviada, versión que de su partemedular la sostiene sin variaciones cuando declara; ademásexiste relación de causa a efecto entre los datos dereconocimiento médico, así como también del reconocimientodel lugar de los hechos aceptado por el Tribunal y la versiónde la menor reforzada por los demás datos corroboratorios yaanalizados; y si bien es verdad que el testimonio de laagraviada por sí solo no constituye prueba, mas en elpresente caso los datos aportados por la declaración de lamenor agraviada, se encuentran respaldados por otros, segúnlo ya anotado de modo que en conjunto se estructuranindicios claros y concordantes entre sí que sirven para llegar ala conclusión de que el Tribunal infiere de los datosanalizados y apreciados de conformidad con el Art. 86 delCódigo de Procedimiento Penal. Por otra parte se consideratambién que al encuadrarse el caso materia de este juicio enlos presupuestos contemplados por la disposición pertinentese hallan configurados los elementos que la doctrina señalapara el delito de violación a menores de catorce años; esto esacceso carnal y minoría de edad de la víctima, pues sesupone la edad mínima de catorce años señalada por la ley,corresponde al menor desarrollo de la víctima que en razónde tal circunstancia está inhabilitada de emitir suconsentimiento...". Por todos estos motivos consideramos quese observa perfecta armonía, concatenación y sistematizaciónentre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia, que laescogencia de la norma aplicada es la correcta en derecho yque en la sentencia se encuentra comprobada la existenciamaterial del delito (considerando tercero) y la responsabilidaddel procesado (considerando cuarto), siendo de rigor deducir,que la sentencia que se analiza no adolece de violación dederecho alguno, como asevera el recurrente, por lo que noprocede el recurso de casación interpuesto. SEXTO:RESOLUCION.- Por las consideraciones expuestas,ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LAREPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, esta TerceraSala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, acogiendoel dictamen del Ministerio Público, rechaza por improcedenteel recurso de casación interpuesto y ordena devolver elproceso al inferior para que ejecute la sentencia, deconformidad con el Art. 358 del Código de ProcedimientoPenal. Notifiquese y publíquese.

Fdo.) Dres. Alfonso Zambrano Pasquel, Eduardo Franco Loory Msc. José Robayo Campaña, Magistrados.

Certifico.

f.) Dr. Hermes Sarango Aguirre, Secretario Relator.

Certifico: Que las cuatro copias que anteceden, son iguales asus originales.

Quito, 31 de julio del 2006.

f.) Hermes Sarango Aguirre, Secretario Relator.

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18 -- Registro Oficial Nro. 33 -- Lunes 5 de Marzo del 2007

No. 154-2005

AGRAVIADO: Walter Tenorio Vasco.

PROCESADOS: María Cevallos Mogro y Luis Lascano Vega.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIATERCERA SALA DE LO PENAL

Quito, 15 de mayo del 2006; a las 10h50.

VISTOS: ANTECENTES.- El Tribunal Penal de Cotopaxi, el 14julio del 2004, a las 17h50, resolviendo un proceso iniciado porlesiones, dicta sentencia declarando a María EsperanzaCevallos Mogro y a Luis Darío Lascano Vega como autoresresponsables del delito de lesiones tipificado y sancionado enel inciso primero del Art. 465 del Código Penal, enconcordancia con el Art. 42 ibídem, haber justificadoatenuantes les impone la pena reducida de ocho meses deprisión correccional y multa de veinte dólares de los EstadosUnidos de Norteamérica; resolución que ha sido notificado el15 de julio del 2004, de la cual los sentenciados haninterpuesto recursos de nulidad y casación. La Sala de loPenal de la Corte Superior de Justicia de Latacunga, el 15 deseptiembre del 2004 a las 11h30 desestima el recurso denulidad planteado; y por oportunamente impugnado seconcede el recurso de casación interpuesto por loscondenados. Radicada la competencia en la Segunda Sala delo Penal de la Corte Suprema de Justicia, los impugnantesfundamentaron el recursos, y el Ministerio Público hapresentado también la opinión fiscal luego de haber sidotrasladado con la indicada fundamentación. Concluido eltrámite previsto para este tipo de recurso, y estando pararesolver, la Sala considera: PRIMERO: COMPETENCIA. -Esta Sala tiene potestad jurisdiccional y competencia paraconocer y resolver el recurso de casación propuesto por loscondenados, tanto por la creación de la Sala prevista en la LeyOrgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la FunciónJudicial, así como por el resorteo de causas penales ordenadopor el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, medianteresolución del 7 de diciembre y practicado el 9 de diciembredel 2005. SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- Revisado elexpediente no se encuentran vicios de procedimiento quepudieran generar nulidad procesal, por lo que este Tribunal dealzada declara la validez de esta causa penal. TERCERO:ALEGACIONES DE LOS RECURRENTES.- Los condenadosMaría Esperanza Cevallos Mogro y Luis Darío Lascano Vegamediante un solo escrito fundamentan el recurso manifestandoque en la sentencia se viola lo dispuesto en los Arts. 23numeral 3 y 24 numeral 12 y 13 de la Constitución de laRepública, Arts. 4, 19 y 25 del Código Penal y Art. 304-A(304.1) del Código de Procedimiento Penal, porque la pruebarecogida en la sentencia establece la presencia de un excesode legítima defensa. Por lo que piden se case la sentencia yse les declare inocentes. CUARTO: CONSIDERACIONESDEL MINISTERIO PUBLICO.- La señora Ministra FiscalGeneral, subrogante, al contestar el escrito de fundamentaciónmanifiesta que los argumentos esgrimidos por los acusados,en el sentido de que se violaron las disposiciones del Art. 23numeral 3 y Art. 24 numerales 12 y 13 de la ConstituciónPolítica del Estado, como también los Arts. 19, 25 y 4 delCódigo Penal, no tienen sustento

jurídico, toda vez que no han demostrado que el Tribunaljuzgador en la sentencia infringió estas disposicionesconstitucionales y legales; en virtud de lo cual, opina que sedebe rechazar el recurso interpuesto, por improcedente.QUINTO: ANÁLISIS DE LA SALA. - Los impugnantes alalegar que en la sentencia hay violación constitucional tantoporque se ha inobservado el numeral 3 del Art. 23 comoporque a su criterio se han violado los numerales 12 y 13 delArt. 24, no han demostrado que el juzgador haya perdido laequidad y haya impedido la información oportuna del proceso.La Sala al estudiar el expediente, nota que la sentencia estádictada conforme a derecho, y en lo relacionado con los Arts.4, 19 y 25 del Código Sustantivo Penal, tampoco se observaviolación de la ley. Por el contrario, se observa que el TribunalPenal de Cotopaxi, en el considerando tercero, declara que laexistencia de la infracción como la responsabilidad de losacusados se encuentra probadas con los siguientes hechos:a) Los testimonios propios de los peritos médicos doctoresFrancisco Rivadeneira y Luis Banda, quienes declaran querealizaron un reconocimiento médico legal al señor WalterTenorio Vasco, determinando una incapacidad física para eltrabajo de 30 a 60 días, a consecuencia de una lesión recibaen el área témporo-parietal izquierda; b) Con los testimoniospropios de María Cornejo Zapata y Julio Hidalgo Medina,quienes al reconocer el lugar de los hechos encontraronhuellas en el lado Sur donde sucedieron estos hechos; c) Conel testimonio del ofendido Walter Tenorio Vasco, quien señaladetalles sobre la agresión; d) Con el testimonio propio deMagdalena Espín Quishpe, quien se refiere a que ese díaobservó a los acusados que estaban armados de palos ybotellas y así perseguían e insultaban a su marido WalterTenorio; e) Con el testimonio de Gloria Espín Quishpe, quienafirma que observó a la señora Esmeralda que llevaba unabotella y un palo; t) Con el testimonio de Luis MilliganlliMasapanta, quien dice haber visto una pelea sin reconocer alos intervinientes, pero que una de ellas era gorda y alta yllevaba un palo; g) Con el testimonio de Lilia AlmeidaArmendáriz, quien ha observado que a un señor lo sacabande un carro y Esmeralda Cevallos le daba con un palo; y, h)La declaración de María Pumasunta quien indica que losacusados golpean con un palo a la víctima. Todo esteconjunto de pruebas ha sido debidamente valorado por elTribunal juzgador que es el único facultado para hacervaloración de prueba previo a dictar sentencia. La casación esun recurso extraordinario que procede únicamente cuando enla sentencia se hubiere violado la ley; ya por contravenirexpresamente a su texto, ya por haberse hecho una falsaaplicación de ella o por haberla interpretado erróneamente, enel presente caso, la inconformidad con la sentenciamanifestada por los impugnantes se refiere a la valoración delas pruebas, que a criterio de los sentenciados debió habersido considerada como exceso de ilegítima defensa pero queen la realidad, los hechos demuestran la agresión ilegítima.Adicionalmente para que una sentencia se ajuste a derechodebe ser debidamente motivada, la motivación de la sentenciapara ser correcta, debe referirse al hecho y al derecho,valorando las pruebas y suministrando las condiciones a quearribe el Tribunal sobre su examen, sobre la subsunción delhecho comprobado en un precepto penal, y las consecuenciasjurídicas que se deriven de su aplicación. El Juez debeconsignar las razones que lo llevan a tener por acreditados ono, ciertos o falsos los hechos que se constituyen loselementos materiales del delito, enunciando las pruebas deque se sirve cada caso y expresando la valoración que haga

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de ellas, es decir, la apreciación sobre si lo conducenrelativamente al supuesto del hecho investigado o a unaconclusión afirmativa o negativa. La falta de motivación enderecho puede consistir en la no descripción del hecho quedebe servir de sustento a la calificación, es decir, cuando seaplica una norma jurídica diferente a la que corresponde en unproceso de correcta adecuación típica; para ser motivada laresolución en los hechos, debe suministrar las pruebas en quese fundan las conclusiones fácticas, esto es, demostrarlas.Para que sea fundada en derecho la sentencia debe explicarlos hechos objeto de la adecuación típica; esto es,describirlos. Otra exigencia para que la motivación sealegítima es que debe basarse en prueba válidamenteintroducida en el debate o audiencia del juicio. Esta es unaconsecuencia de los principios de: verdad real e inmediaciónque es su derivado, el cual supone oralidad, publicidad ycontradicción. Todo lo cual ha sido debidamente observadopor el Tribunal juzgador. SEXTO: RESOLUCION.- Por lasconsideraciones expuestas, ADMINISTRANDO JUSTICIA ENNOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LALEY, la Tercera Sala de lo Penal de la Corte Suprema deJusticia, fundada en lo dispuesto en el Art. 358 del Código deProcedimiento Penal, declara improcedente el recurso decasación planteado y ordena devolver el proceso al inferiorpara que ejecute la sentencia. Notifiquese y publíquese.

Fdo.) Dres. Alfonso Zambrano Pasquel, Eduardo Franco Loory Msc. José Robayo Campaña, Magistrados.

Certifico.

f.) Dr. Hermes Sarango Aguirre, Secretario Relator.

Certifico: Que las tres copias que anteceden, son iguales asus originales.- Quito, 31 de julio del 2006.

f.) Dr. Hermes Sarango Aguirre, Secretario Relator. Nro. 178-2005

AGRAVIADO: Rafael Arturo Piguave Mendoza.PROCESADOS: Angel Ramón Piguave Bravo y otros.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALA DE LOPENAL

Quito, 18 de mayo del 2006; a las 11h20.

VISTOS: Con fecha 30 de julio del 2004; a las 11h00, elJuzgado Segundo de lo Penal de Manabí, con sede enPortoviejo, dicta sentencia condenando a Angel Renán,Edison Lugardo, Miro Adalberto, Teresa Rocío, Ana IsabelPiguave Bravo y Washington Geremías Rivero Mero por serautores responsables del delito de usurpación, previsto yreprimido en el Art. 580 del Código Sustantivo Penal,

imponiéndoles la pena individual de 6 meses de prisión. Deesta sentencia los condenados interponen recurso deapelación, correspondiendo el conocimiento y resolución a laPrimera Sala de lo Penal de la Corte Superior de Justicia dePortoviejo, la misma que en fallo de 12 de octubre del 2004,dictada a las 10h45, confirma en todas sus partes la sentenciasubida en grado, de la cual los procesados interponen recursode casación; existe voto salvado del Dr. Jorge Lozano,Ministro Juez de la Primera Sala de lo Penal de la CorteSuperior de Portoviejo; y habiéndose concluido el trámite paraeste tipo de recursos, la Sala considera: PRIMERO:JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Esta Sala Tercera Salade lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, tiene potestadjurisdiccional y competencia para conocer y resolver losrecursos de casación propuestos de conformidad con la ley,tanto por la creación de la Sala prevista en la LEY ORGÁNICAREFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIONJUDICIAL, así como por el resorteo de causas penalesordenado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia,mediante resolución del 7 de diciembre y practicado en 9 dediciembre del 2005. SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.-Revisado el expediente no se encuentran vicios deprocedimiento que podrían generar nulidad procesal, por loque este Tribunal de alzada declara la validez de esta causapenal. TERCERO: PRETENSIONES DE LOS RECU-RRENTES.- Los recurrentes al fundamentar el recurso entreotras cosas manifiestan que las normas infringidas en lasentencia son las siguientes: Arts. 24 y 192 de la ConstituciónPolítica de la República, Arts. 4 y 41 del Código Penal, Arts.84, 85, 87, 88, 89, 98 y 310 del Código de ProcedimientoPenal. CUARTO: CONSIDERACIONES DEL MINISTERIOPUBLICO.- La Sra. Ministra Fiscal General del Estado,subrogante en el escrito presentado 9 de marzo del 2006 antelos señores ministros jueces de la Tercera Sala de lo Penal dela Corte Suprema de Justicia, entre otras cosas dice que: "enel Art. 219 de la Constitución Política del Estado, seencuentran establecidas las funciones del Ministro Público,entre las cuales no consta, que intervengan en las causas pordelitos de acción privada. De igual forma ocurre con la LeyOrgánica del Ministerio Público, en cuyo Art. 8, tampocofaculta a la Ministra Fiscal General intervenir en las causaspor delitos tipo. El Código de Procedimiento Penal,imperativamente prevé que el Fiscal es el titular de la acciónpenal, conforme reza en su Art. 33, detallando sus facultadesen el Art. 25, sin que exista constancia alguna, que lefranquee la posibilidad de conocer y opinar en esa clase dejuicios, y el Art. 65 inciso 3ro. ibídem, que al referirse a lasfunciones del Fiscal dice: "No tendrá participación en losjuicios de acción privada". Es menester recordar que la leyconsidera que, el delito de acción privada no es otra cosa queuna ofensa de carácter privado y por eso, delega en elparticular afectado por el acto típico, el ejercicio privativo de laacción penal, a tal punto que es el acusador quien gobierna elproceso, pues el juicio comienza, continúa y termina solo envirtud de sus manifestaciones de voluntad, expresadasmediante sus escritos y peticiones, más aún el Art. 113 delCódigo Penal, permite que en el caso de las injurias, elacusador tiene la facultad de condonar la pena ya impuesta, apesar de existir sentencia condenatoria". En definitiva larepresentante del Ministerio Público expresa que dichoministerio no interviene en esta clase de procesos de acciónprivada y por tanto, tanto puede emitir dictamen alguno.QUINTO: FUNDAMENTACIONES DE LA SALA.- La casaciónpenal es un medio extraordinario de impugnación,

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de efecto suspensivo, contra sentencias definitivas queacusan errores de juicios o de actividad, expresamenteseñalados en la ley, para que un Tribunal Supremo yespecializado, las anule, a fin de unificar la jurisprudencia,proveer a la realización del derecho objetivo, denunciar elinjusto y reparar el agravio inferido, como señala FabioCalderón Botero en su "Casación y Revisión en MateriaPenal"; por ello es claro, en definitiva, que "el recurso de lacasación es un juicio técnico jurídico, de puro derecho sobrela legalidad de la sentencia (errores in iudicando) sobre elproceso en su totalidad o en diversos sectores del mismo(errores in procedendo); de ahí que la casación, como unjuicio sobre la sentencia que es, no pueda entenderse comouna instancia adicional, ni como potestad ilimitada pararevisar el proceso en su totalidad, en sus diversos aspectosfácticos y normativos, sino como una fase extraordinaria,ilimitada y excepcional del mismo" (Torres Romero JorgeEnrique y Puyana Mutis Guillermo, Manual del recurso decasación en materia penal. Bogotá). Por nuestra parteconsideramos que en el recurso de casación no se puedenrevisar las pruebas actuadas dentro del proceso, las mismasque ya fueron apreciadas por el juzgador en la sentencia; seobserva que se ha empleado la sana crítica y no se hanviolado las leyes reguladoras de la apreciación de laspruebas; al contrario, los recurrentes no han demostrado quela Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Portoviejohaya incurrido en la violación de las normas legales señaladasen la fundamentación de su recurso. Observamos que existecoherencia y sistematización entre los hechos que describe eljuzgador, en la parte expositiva con lo resuelto en la partedispositiva y con las disposiciones legales aplicadas; seencuentra determinada la existencia material de la infracción yla responsabilidad de los condenados, apreciándose que nose han producido ninguna de las violaciones legales quealegan los recurrentes. El considerando tercero de lasentencia indica: "este Tribual, luego de un análisis de todas ycada una de las pruebas en su conjunto y aplicando elprincipio de la sana crítica; y con la reproducción que hace elquerellante a los documentos adjuntos al libelo inicial, lospresentados y solicitados dentro de la etapa legal respectiva,diligencia de inspección judicial, que los querellados hanquebrado la norma punitiva tipificada y sancionada en el Art.580 del Código Sustantivo Penal, esto es, el delito deusurpación en la que el querellante, tanto en su escrito dequerella como en su escrito de formalización de la acusaciónparticular que obran de autos, los incriminados son losautores del delito acusado; además de lo anterior existenelementos probatorios que se los determina y verifica con laspropias versiones o aceptaciones que han dado losquerellados al haber aceptado que al efecto ellos han sido, losque con actos de violencia han derribado y con ello hanperturbado la propiedad y posesión que mantiene elquerellante en el bien inmueble del cual es titular de dominio,lo que es corroborado con las tomas fotográficas que sonvisibles del proceso"; y se menciona en el considerandocuarto que se ha probado de manera plena y categórica elilícito que es materia de la acusación particular; y como porvía del recurso de casación no se puede provocar un nuevoexamen crítico de los medios probatorios que dan base a lasentencia, pues no está en el ámbito de nuestra competenciarevalorizar la prueba ni juzgar los motivos que formaron laconvicción de acuerdo con la regla de la sana crítica, la Salaobserva perfecta armonía, concatenación y sistematizaciónentre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia, por loque

habiéndose establecido la existencia material de la infraccióny la participación de los sentenciados, en el delito por el quese los ha condenado, estimamos que no procede el recursode casación interpuesto, cuanto más que la escogencia de lanorma aplicada es la correcta de la norma aplicada es lacorrecta en derecho, siendo de rigor deducir que la sentenciano adolece de error de derecho, siendo de rigor deducir quela sentencia no adolece de error de derecho alguno. SEXTO:RESOLUCION.- Por las consideraciones expuestas,ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LAREPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, esta TerceraSala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, rechazapor improcedente el recurso de casación interpuesto y ordenadevolver el proceso al inferior para que ejecute la sentencia,de conformidad con el Art. 358 del Código de ProcedimientoPenal. Notifiquese y publíquese.

Fdo.) Dres. Alfonso Zambrano Pasquel, Eduardo Franco Loory Msc. José Robayo Campaña, Magistrados.

Certifico.

f.) Dr. Hermes Sarango Aguirre, Secretario Relator.

Certifico: Que las tres copias que anteceden, son iguales asus originales.- Quito, 31 de julio del 2006.

f.) Hermes Sarango Aguirre, Secretario Relator.

Nro. 229-2005AGRAVIADO: El Estado.

PROCESADA: Carmen Cisneros Cortez.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TERCERA SALA DE LO PENAL

Quito, 2 de mayo del 2006; a las 11h20.

VISTOS: La Primera Sala de la Corte Superior de Justicia deRiobamba, dictó sentencia condenatoria confirmando la delTribunal inferior, imponiendo a la sentenciada la pena dedoce años de reclusión mayor extraordinaria y multa de 60salarios mínimos vitales generales. Carmen Amelia CisnerosCortez interpone recurso de revisión, por cuanto según larecurrente, la Primera Sala de la Corte Superior de Justiciade Riobamba, ha considerado como prueba en su contra elinforme policial emitido por los agentes de la INTERPOL,investigación policial que no guarda relación con los hechos,pues en su vivienda se encontró una pequeña porción demarihuana para su consumo personal; que el TribunalSegundo de lo Penal de Chimborazo, en su sentencia noconsideró que el informe policial no constituye prueba plena yque debe ser valorado de conformidad con el Art. 67 delCódigo de Procedimiento Penal; que por ser una personanarco - dependiente se debió aplicar la Ley 72 PCL publicadaen el Registro

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Registro Oficial Nro. 33 -- Lunes 5 de Marzo del 2007 -- 21

Oficial Nro. 284 de 26 de marzo de 1998, interpretativa delinciso segundo del Art. 105 de la Ley de SustanciasEstupefaciente y Psicotrópicas y finalmente, que en lasentencia emitida no se tomó en cuenta las atenuantescontempladas en la ley, en especial el numeral 7 del Art. 29del Código Penal. En el escrito de interposición del recurso seinvoca la causal Sta. del Art. 385 del Código de ProcedimientoPenal y en el escrito de fundamentación no invoca causalalguna, sino que se contrae en manifestar que se hanproducido violaciones de la ley en el fallo, con lo cualequivoca el recurso de revisión con el de casación. Concedidoel recurso, se remite todo lo actuado para conocimiento yresolución de la Corte Suprema de Justicia. La causa radicócompetencia y fue tramitada inicialmente por la Primera Salade lo Penal: PRIMERO: COMPETENCIA.- Esta Sala tienecompetencia para deducir y sentenciar el recurso de revisiónpropuesto por la sentenciada, según lo previsto en los Arts.359 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, asícomo por el resorteo de causas penales ordenado por elPleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolucióndel 7 de diciembre y practicado el 9 de diciembre del 2005.SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- No se observa laexistencia de ninguna causa de nulidad del proceso queobligue a este Tribunal Supremo a declarar conforme prevé elArt. 333 del Código de Procedimiento Penal. TERCERO:ALEGACIONES DE LA RECURRENTE.- La condenadaafirma que presenta la revisión por la causal quinta del Art.385 del Código de Procedimiento Penal, o sea "cuando no sehubiere comprobado conforme a Derecho la existencia deldelito al cual se refiere la sentencia". Como sostiene elMinistro Fiscal General, subrogante, ello implica: a) Que lacomprobación en caso de existir no se realizó conforme a lasnormas sustantivas y adjetivas en vigencia; b) Que lasdiligencias que obran de autos no se refieren al delitoacusado, materia del sumario; y, c) Que la comprobación serefiere a otro delito distinto de aquel que se menciona en lasentencia y por la cual ha sido condenada. CUARTO:CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO.- ElMinistro Fiscal General, subrogante, deja constancia que en lasentencia impugnada consta la prueba material de lainfracción, la existencia de pasta de cocaína en lashabitaciones de la sentenciada, así como la culpabilidad de lamisma, como compradora y expendedora de cocaína ymarihuana. La afirmación de ser narco - dependiente noimpide ni imposibilita que la procesada sea consumidora yexpendedora. Las pruebas en que se fundamenta tanto elcuerpo del delito como la responsabilidad de la acusada sonsuficientes para condenarla como lo han hecho el TribunalPenal y la Sala de la Corte Superior de Justicia de Riobamba.La procesada presenta el escrito de fundamentaciónomitiendo precisar las normas de procedimiento que danviabilidad al mismo, olvidándose de mencionar a cuál de lossiete casos del Art. 385 del Código de Procedimiento Penaladecua su reclamo, pues la competencia del Tribunal derevisión debe limitarse al caso alegado en el escrito defundamentación del recurso, ni ha justificado con pruebaalguna la existencia de nuevos hechos posteriores a lasentencia que demuestren que la sentenciada no esresponsable del delito que se le imputa. La fundamentaciónde su recurso se limita a presentar su opinión, en la queatribuye su condena a una errónea apreciación y valoraciónde la prueba. Concluye expresando que se debe rechazar elrecurso por ser improcedente. QUINTO: APRECIACIONDOCTRINARIA SOBRE LA REVISION.- El procedimientopenal tiene como finalidad llegar a la

imposición de una pena respetando la verdad procesal, si estoes así resulta razonable la legitimidad de la sanción por unacto adecuadamente típico y antijurídico, frente a laposibilidad de un error judicial en la apreciación correcta delos hechos, surge la necesidad de la reparación mediante elmecanismo de un recurso de excepción como es la revisión,asumiendo el riesgo de la vulnerabilidad de la cosa juzgada,de la que el maestro uruguayo, don Eduardo J. Couture,expresa que es: "la autoridad y eficacia de una sentenciajudicial cuando no existen contra ella medios de impugnaciónque permitan modificarla". Otro gran procesalista como es donHernando Devis Echandía, en una de sus obras NocionesGenerales de Derecho Procesal Civil define a la cosajuzgada, "como la calidad de inmutable y definitiva que la leyle otorga a la sentencia en cuanto declara la voluntad delEstado, contenida en la norma legal que aplica en cada casoconcreto". En virtud de la cosa juzgada, la sentencia en firmees generalmente inacatable e impugnable cuando se hanagotado los términos para la interposición de los recursos, ocuando habiendo sido interpuestos, el Tribunal de alzada haratificado la resolución del Juez a-quo. Para el profesor ClariaOlmedo en su Derecho Procesal Penal, es objetableconsiderar a la revisión como un recurso en sentido estrictoexpresando que; "mejor parece considerarlo como una acciónimpugnativa que persigue la revocación de una sentenciafirme y anulación del proceso en que fundó, fundándose encircunstancias nuevas para la causa por ser recién conocidaso haberse presentado con posterioridad". Giovanni Leone enel Tratado de Derecho Procesal Penal le da el carácter de"remedio judicial mediante otra sentencia". Participamos deconsiderar la revisión como un verdadero recurso, quepermite rever una sentencia condenatoria que se encuentraen firme y que no puede ser impugnada por medios normales.En cuanto a los efectos, una vez sustanciado el recurso si selo declara procedente, se revoca la sentencia y se anula elproceso en el que se hubiere dictado la condena. Estaexcepcional institución pretende la reivindicación del reo y elrestablecimiento de la justicia, mediante la reparación delerror judicial. Ni siquiera en el antiguo derecho romano seconsagró la irrevocabilidad de la cosa juzgada, pues allítambién cedía ésta si se demostraba que había habido fraudeprocesal por prevaricado o tergiversado, llegándose a larescisión de la sentencia y a la inintegrum restitutio.SEXTO.-ANALISIS DE LA SALA.- El recurso de revisión es unmecanismo legal para dejar sin efecto una sentenciacondenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada, para locual la ley determina que se deben aportar nuevas pruebas,excepto si se alega que no se hubiere comprobado conformea derecho la existencia del delito. En lo relacionado a larevisión por la causal quinta la Sala debe analizar la pruebademostrativa de la existencia del delito al que se refiere lasentencia. Correspondiéndole al impugnante el onus probandio la carga de la prueba. El pretendido error de hecho en quese habría incurrido en la sentencia impugnada vía revisión, noha sido debidamente acreditado con prueba aportada por elaccionante ni se puede inferir del examen del proceso, pueslos supuestos, pues los supuestos actos probatorios no sontales, y no justifican en modo alguno que el Tribunal Penalhubiese dictado sentencia condenatoria en base a testigos odocumentos falsos y menos aún que el sentenciado no haparticipado en el acto típico y antijurídico objeto de lacondena. En cuanto al numeral 5 del Art. 385 del Código deProcedimiento Penal, la comprobación conforme a derecho dela existencia del delito, se encuentra

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22 -- Registro Oficial Nro. 33 -- Lunes 5 de Marzo del 2007

debidamente fundamentada en los hechos y en el derecho enla sentencia del Tribunal Penal y de la Sala de la CorteSuperior de Justicia de Riobamba. RESOLUCION.- Sobre labase de lo expresado, ADMINISTRANDO JUSTICIA ENNOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LALEY, esta Tercera Sala de lo Penal de la Corte Suprema deJusticia, declara improcedente el recurso interpuesto porCarmen Amelia Cisneros Cortez y ordena que el proceso seadevuelto al Tribunal de origen. Notifiquese y publíquese.

Fdo.) Dres. Alfonso Zambrano Pasquel, Eduardo Franco Loory Msc. José Robayo Campaña, Magistrados.

Certifico.

f.) Dr. Hermes Sarango Aguirre, Secretario Relator.

Certifico: Que las tres copias que anteceden, son iguales asus originales.- Quito, 31 de julio del 2006.

f.) Dr. Hermes Sarango Aguirre, Secretario Relator. Nro. 261-2005

AGRAVIADO: El Estado.

PROCESADO: Wilson Ezequiel Torres.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALA DE LOPENAL

Quito, 15 de mayo del 2006; a las 09h00.

VISTOS: El 6 de julio del 2001; a las 14h00 el Tribunal Penaldel Carchi, con sede en Tulcán, dicta sentencia condenatoriaen contra de Wilson Ezequiel Torres como cómplice del delitoprevisto y reprimido en el Art. 62 de la Ley de SustanciaEstupefacientes y Psicotrópicas en relación con el Art. 43 delCódigo Penal. Imponiéndole la pena modificada de cuatroaños de reclusión mayor ordinaria y a una multa de treintasalarios mínimos vitales generales; de la antes referidasentencia de la Sala de la Corte Superior de Justicia deTulcán, el 27 de agosto del 2001; a las 15h35, reforma lasentencia dictada por el Tribunal Penal, en cuanto se refiere aque el sentenciado es autor del delito tipificado y sancionadopor el Art. 62 de la Ley de Sustancias Estupefacientes yPsicotrópicas en cuanto a que las pruebas analizadas tanto enel sumario, que sirvieron de fundamento para llamar alplenario son congruentes y en nada han cambiado susituación jurídica, imponiéndole la pena atenuada de ochoaños de reclusión mayor ordinaria y multa de sesenta salariosmínimos vitales generales, por las atenuantes que seencuentran justificadas dentro del proceso; sentencia de lacual

interpone recurso de casación el condenado y habiéndoseconcluido el trámite para este tipo de recurso la Salaconsidera: PRIMERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.-Esta Sala Tercera de lo Penal de la Corte Suprema deJusticia, tiene potestad jurisdiccional y competencia paraconocer y resolver los recursos de casación propuestos deconformidad con la ley, tanto por la creación de la Salaprevista en la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEYORGÁNICA DE LA FUNCION JUDICIAL, así como por elresorteo de causas penales ordenado por el Pleno de la CorteSuprema de Justicia, mediante resolución del 7 de diciembre ypracticado el 9 de diciembre del 2005. SEGUNDO: VALIDEZPROCESAL.- Revisado el expediente no se encuentran viciosde procedimiento que podrían generar nulidad procesal, por loque este Tribunal de alzada declara la validez de esta causapenal. TERCERO: ALEGACIÓN DEL RECURRENTE.- Elrecurrente en el escrito de fundamentación del recurso,manifiesta entre otras cosas que: La Corte Superior de Tulcánha violado el Art. 347 del Código de Procedimiento Penalanterior, que dice: "Ningún Tribunal Superior podrá empeorarla situación jurídica del procesado, si éste ha sido el únicorecurrente", razón por la cual considera que el Tribunal dealzada no podía agravarle la pena fijada por el Tribunal Penal,infringiendo también el numeral 2 del Art. 24 de la CartaPolítica del Estado. Concluye pidiendo que se case lasentencia y se confirme la resolución dictada por el TribunalPenal del Carchi. CUARTO: DICTAMEN DEL MINISTERIOPUBLICO.- La Ministra General del Estado en su escritopresentado el 6 de marzo del 2002, ante los señores ministrosde la Primera Sala de lo Penal de la Corte Suprema deJusticia, que conocían el caso en aquella época, expresaentre otras cosas que: "...el hecho declarado en la sentenciacon todas las circunstancias correspondientes precisamente altipo de delito que es sancionado con la pena fijada por la SalaÚnica de la Corte Superior de Tulcán, por lo que no observóen la misma, violación del Art. 347 del anterior CódigoProcesal Penal, toda vez que el Atr. 62 de la Ley deSustancias Estupefaciente y Psicotrópicas establece para taldelito, la pena de reclusión mayor extraordinaria de doce adieciséis años; y, el Art. 72 inciso 1ro. del Código Penal, prevéque cuando haya dos o más circunstancias atenuantes yninguna agravante no constitutiva o modificatoria de lainfracción, la reclusión mayor extraordinaria de doce adieciséis años se sustituirá con reclusión mayor ordinaria deocho a doce años y esa regla es la que ha aplicado la Sala.Además, este proceso subió a la Corte Superior en virtud dela consulta obligatoria, sin que el encausado sea el recurrentepara que opere la prohibición de los Arts. 347 del CódigoAdjetivo Penal 1983 y 24 numeral 2 de la ConstituciónPolítica". Consecuentemente la representante del MinisterioPúblico solicita a la Sala que rechace por improcedente elrecurso de casación interpuesto; toda vez que no existeconflicto de leyes ni duda sobre la responsabilidad de WilsonEzequiel Torres. QUINTO: FUNDAMENTACIONES DE LASALA.- Para la procedencia del recurso de casación en elámbito penal, es menester que en la fundamentación sedeterminen con certeza los cargos contra la legalidad de lasentencia impugnada vale decir, que se especifique laviolación de la norma en cualquiera de la hipótesis fijadas enel Art. 373 del Código de Procedimiento Penal anterior. Laviolación del precepto no debe buscarse en la parte motiva dela sentencia, sino en la parte dispositiva que es la quecontiene la decisión definitoria. Por su parte la Sala

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Registro Oficial Nro. 33 -- Lunes 5 de Marzo del 2007 -- 23

considera que por cuanto la casación no es un recursoextraordinario, no está en la esfera de las facultades de laSala efectuar nueva valoración del caudal probatorio, ni volvera analizar las argumentaciones jurídicas sostenidas por lossujetos procesales durante la sustanciación de la causa. En elpresente caso, en el considerando tercero del fallo de la SalaÚnica de la Corte Superior de Tulcán, se declara que laexistencia del delito se encuentra comprobado con laevidencia física que corresponde a la droga incautada en eldoble fondo del vehículo conducido por Wilson EzequielTorres, cuyo peso es de 123.635 gramos; el análisis químicode la misma; y, el informe pericial que señala que se trata decocaína base positivo y en cuanto a la responsabilidad delencausado la Sala recurre al informe de la policía, el mismoque sirvió de antecedente para que se inicie el juicio penal; altestimonio informal en el que acepta que hace ocho días a lafecha de su detención, le propusieron realizar un viaje deensayo con coca camuflada en su automotor, por lo que leiban a pagar la cantidad de cien mil pesos colombianos porcada kilo y a la declaración rendida en la policía por HéctorFabio Montoya Castañeda, la misma que es concordante conlo expuesto por Torres, tomando en cuenta que él era elacompañante en el viaje. Por todas estas razones se observaperfecta armonía, concatenación y sistematización entre laparte considerativa y resolutiva de la sentencia y que laescogencia de la norma aplicada es la correcta en derecho,siendo de rigor deducir que se analiza no adolece de violaciónde derecho alguno, por lo que no procede el recurso decasación interpuesto, tanto más que el proceso subió a laCorte Superior en virtud de la consulta obligatoria, sin que elencausado sea el recurrente para que opere la prohibición delos artículos 347 del Código Procesal Penal de 1983 y Art. 24numeral 2 de la Constitución Política de la República, aménde que la valoración del caudal probatorio es facultad privativadel Juez quien debe a efecto atender los principios de la sanacrítica, al tenor del Art. 64 del Código de Procedimiento Penalvigente a esa fecha. SEXTO: RESOLUCION.- Por lasconsideraciones expuestas, esta Tercera Sala de lo Penal,ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LAREPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acogiendo dela representante del Ministerio Público; rechaza porimprocedente el recurso de casación interpuesto y ordenadevolver el proceso al inferior para que ejecute la sentencia,de conformidad con el Art. 382 del Código de ProcedimientoPenal de esa época. Notifiquese y publíquese.

Fdo.) Dres Alfonso Zambrano Pasquel, Eduardo Franco Loory Msc. José Robayo Campaña, Magistrados.

Certifico.

f.) Dr. Hermes Sarango Aguirre, Secretario Relator.

Certifico: Que las tres copias que anteceden, son iguales asus originales.

Quito, 31 de julio del 2006.

f.) Hermes Sarango Aguirre, Secretario Relator.

Nro. 263-2005

AGRAVIADO: René Marcelo Quiroz. PROCESADO:

Armando Alcides Zamora Flores.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIATERCERA SALA DE LO PENAL

Quito, 16 de mayo del 2006; a las 10h40.

VISTOS: El presente proceso penal ha sido resuelto mediantesentencia condenatoria dictada por el Primer Tribunal Penalde Chimborazo, el 5 de noviembre del 2001 a las 10h30 encontra de Armando Alcides Zamora Flores a quien le imponetres años de reclusión menor por considerarlo autor del delitotipificado y sancionado en el Art. 257 del Código Penal,interponiendo el acusado recurso de casación. La causa fueconocida inicialmente por la Primera Sala de lo Penal de laCorte Suprema y ordenado el resorteo en cumplimiento de lasresoluciones del Pleno de la Corte Suprema, concluido eltrámite previsto para este tipo de recursos, la Sala pararesolver considera: PRIMERO: JURISDICCIÓN YCOMPETENCIA.- Esta Tercera Sala Penal, tiene jurisdicción ycompetencia, por la Ley Orgánica Reformatoria de la LeyOrgánica de la Función Judicial, publicada en el RegistroOficial Nro. 26 del jueves 26 de mayo del 2005. El resorteo decausas se dispuso por el Pleno de la Corte Suprema medianteresolución del 7 de diciembre; y, fue practicado el 9 dediciembre del 2005. SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- Nose advierten vicios de procedimiento que puedan afectar a lavalidez del proceso de casación, por lo que no hay nulidadalguna quedeclarar. TERCERO: PRETENSIÓN DEL RECURRENTE.-Armando Zamora Flores en su escrito de fundamentaciónseñala que la imputación hecha a su persona por la cual seinicia este proceso penal se refiere a los delitos tipificados ysancionados por los artículos 560 y 570 del Código Penal , esdecir por "abuso de confianza" y "por disposición fraudulentade objetos embargados", pero que este último fue desechadotanto por el Juez Segundo de lo Penal como por la PrimeraSala de la H. Corte Superior de Riobamba, limitando suacusación al delito de abuso de confianza, tipificado ysancionado por el artículo 560 del Código Penal. Añade queen caso de que, concluida la etapa del sumario, dictado elauto de apertura del plenario y concluido su trámite,apareciere prueba de que el acusado ha cometido otro delitodiverso de la infracción por la que se le juzga, le correspondeal Tribunal Penal, ordenar que se siga u nuevo enjuiciamientopor el delito o delitos que se hubieren descubierto, que así loseñala el artículo 340 del Código de Procedimiento Penal, enrelación con la norma contenida en el Art. 337 del mismocuerpo legal y que por esta razón el Tribunal de lo Penal nopuede pronunciar sentencia sobre delitos que no tenganrelación o conexión con los determinados en el auto deapertura de plenario. Que sin embargo de eso el PrimerTribunal de lo Penal de Chimborazo, en clara violación a lasnormas legales antes citadas por el recurrente, bajo elsupuesto de que ha aparecido prueba de que ha cometido otrodelito, diverso a la infracción por la que ha sido juzgado, loacusa del delito de peculado al que se refiere el artículo 257del Código Penal y le impone la pena de cuatro años dereclusión mayor modificada a tres años de reclusión menor.Concluye señalando que es claro que la

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sentencia condenatoria dictada por el Primer Tribunal Penalde Chimborazo es totalmente nula, de nulidad absoluta, porque en su expedición se han violado expresas disposicioneslegales de orden público. CUARTO: DICTAMEN DELMINISTERIO PUBLICO.- El señor Director General deAsesoría Jurídica, subrogante de la señora Ministra FiscalGeneral del Estado, expresa que el Primer Tribunal Penal deChimborazo deja consignado en su sentencia que el delito seencasilla en el artículo 257 del Código Penal por el hecho deque la entrega de la cosa se la hace a un depositario judicialen razón de la función que este ejerce, pues cuando undepositario recibe la cosa por mandato judicial, lo hace comofuncionario del Estado, es él quien tiene la obligación decustodiar la cosa que ha sido objeto de un secuestro o de unembargo. Sostiene que los requisitos de peculado estánpresentes en el caso que se juzgan y son: 1. La calidad delsujeto activo del ilícito penal en este caso toda persona deservicio público. 2. Abusar de dineros públicos, de efectos quelos representen, piezas, títulos, etc. 3. Que tales bienes esténen poder del sujeto autor de la infracción, en razón de lafunción que desempeña. 4. El abuso puede consistir endesfalco, disposición arbitraria o cualquier otra formasemejante. Para que el recurso de casación sea procedentees necesario que el recurrente en su fundamentacióndetermine con precisión las normas que han sido violadas enla sentencia del Tribunal juzgador, en las formas descritas porel artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, en ordende establecer si la normativa legal ha sido o no debidamenteaplicada. De la especie se infiere que el recurrente a través desu escrito de fundamentación invoca normas que considerahan sido quebrantadas por el juzgador en su sentencia, noimpugna los presupuestos del juicio penal determinados en elartículo 157 del Código Penal, si no que, más bien, argumentauna interpretación errónea de los artículos 337 y 340 ibídem yuna falsa aplicación del artículo 257 en lugar del 560 delCódigo Penal. Al respecto cabe manifestar que el artículo 259del Código de Procedimiento Penal señala: "Lasdeclaraciones contenidas en el auto de apertura de plenariosobre la existencia del delito y sobre la responsabilidad delprocesado no surtirán efectos irrevocables en la etapa delplenario", lo que quiere decir que las consideraciones en tornoal delito y realizadas por el Juez de lo Penal son imperativas,el Tribunal de lo Penal puede sentenciar en base a laconsideración de un delito que tenga relación o conexióncon los determinados en el auto de apertura de plenario,conforme lo ordena al artículo 337 ibídem, por lo que no seobserva que la calificación del delito haya sido modificada, seaprecia relación y conexión entre lo expresado en el auto deapertura de plenario, por Juez Segundo de lo Penal deChimborazo y el contenido de la sentencia dictada por elPrimer Tribunal de lo Penal de Chimborazo. La tesis delrecurrente en tomo al hecho de que el Tribunal juzgadorrealizó una falsa aplicación del artículo 340 del Código deProcedimiento Penal no prospera pues no se observa queexista un delito diverso entre aquel por el que se llama a juicioa Armando Zamora Flores, con aquel por el que se losentencia, por el contrario hay conexidad y relación entre sí,no se observa de distinta naturaleza o especie. Expresa elrepresentante del Ministerio Público que la diversidad está enla apreciación de fondo del delito por el que se juzga alprocesado y la que hace que su conducta se enmarque en ladel delito de peculado y es que, él recibe la cosa en virtud dedesempeñar el cargo de depositario judicial. Es decir comofuncionario del Estado, no lo hace en virtud ni a

título de amistad o de confianza personal de quienes hacen eldepósito, lo hace como servidor de una entidad del sectorpúblico y es en ese sentido que el juzgador teniendo lacerteza de que la existencia material de la infracción y laresponsabilidad del procesado se hallan justificadas, encasillasu conducta en la del Art. 527 del Código Penal y dictasentencia condenatoria en su contra. Consecuentemente nose aprecia que el Primer Tribunal de lo Penal de Chimborazohaya violado la ley en la sentencia, por el contrario haaplicado en debida forma las normas del Código Penal y deProcedimiento Penal al encasillar la conducta del procesado alo dispuesto en el artículo 257 del Código Penal, por lo que esde la opinión que la Sala debe rechazar el recurso porimprocedente y al así declararlo en sentencia devolver elproceso al inferior para que este ejecute la sentencia.QUINTO: ANÁLISIS DE LA SALA.- La casación de acuerdocon el Art. 373 del Código de Procedimiento Penal de 1983,aplicable al caso, se contrae a examinar si en la sentenciadefinitiva se ha violado la ley. El Tribunal en sentencia debevalorar las pruebas de acuerdo con las reglas de la sanacrítica, en cumplimiento de lo que dispone el Art. 86 delCódigo Adjetivo Penal. La motivación de la sentencia para sercorrecta, debe referirse al hecho y al derecho, valorando laspruebas y suministrando las condiciones a que arribe elTribunal sobre su examen, sobre la subsunción del hechocomprobado en un precepto penal, y de las consecuenciasjurídicas que de su aplicación se derivan. El Juez debeconsignar las razones que lo llevan a tener por acreditados ono, e históricamente ciertos o falsos los hechos queconstituyen los elementos materiales del delito, enunciandolas pruebas de que se sirve en cada caso y expresando lavaloración que haga de ellas, es decir, la apreciación sobre silo conducen relativamente al supuesto de hecho investigado,a una conclusión afirmativa o negativa. La falta de motivaciónen derecho puede consistir en la no descripción del hechoque debe servir de sustento a la calificación, es decir cuandose aplica una norma jurídica diferente a la que corresponde enun proceso de correcta adecuación típica. Para ser motivadaen los hechos, la sentencia debe suministrar las pruebas enque se fundan las conclusiones fácticas, esto es,demostrarlos. Para que sea fundada en derecho la sentenciadebe explicar los hechos objeto de la adecuación típica, estoes, describirlos. Por vía del recurso de casación no se puedeprovocar un nuevo examen crítico de los medios probatoriosque dan base a la sentencia, quedando excluido de lacasación todo lo que se refiere a la valoración de loselementos de prueba y a la determinación de los hechos, puesla casación no es una segunda instancia, y no está en elámbito de su competencia revalorizar la prueba ni juzgar losmotivos que formaron la convicción de acuerdo con las reglasde la sana crítica. Si es controlable en casación el grado deconvencimiento que expresa el Juez. La sentencia debebasarse en la certeza, es decir en la convicción razonada ypositiva de que los hechos existieron y ocurrieron de ciertamanera. Si bien la estimación valorativa de las pruebas y lasconclusiones fácticas de la sentencia son inatacables encasación, ésta si controla el proceso lógico seguido por elJuez en su razonamiento. El Tribunal de Casación realiza bajoeste aspecto un examen sobre la aplicación del sistemaprobatorio establecido por la ley, a fin de custodiar laaplicación de las reglas de la sana crítica en lafundamentación de la sentencia, verificando si en sumotivación se han observado las reglas de la lógica, delrazonamiento y de la experiencia o conocimiento. La garantíade motivación consiste en que mientras por un

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lado se deja al Juez libertad de apreciación, queda en cambioobligado a correlacionar lógicamente los argumentos,demostrando su conclusión para prevenir la arbitrariedad.Para que se pueda dictar sentencia condenatoria es necesarioque se demuestre conforme a derecho, tanto la existencia dela infracción como la responsabilidad del acusado y delexamen de la sentencia no se advierte que el Tribunalactuante soberano en la apreciación de la prueba, paracondenar al encausado haya infringido los Arts. 61 y 66 delCódigo de Procedimiento Penal vigente a esa época, toda vezque al analizar los actos probatorios se ha sujetado a larealidad procesal y su juicio de valor que no tiene otro límiteque la lógica jurídica y la sana crítica. El recurso de casaciónen cuanto a su alcance, fundamento y fines, se contrae en elsistema procesal penal ecuatoriano, a examinar si en lasentencia se ha o no producido violación de la ley, ya porcontravenir a su texto, en el evento de una falsa aplicación dela misma, o en el caso de una interpretación errónea. El Art.373 del Código de Procedimiento Penal aplicable al casodecía: "El recurso de casación será procedente para ante laCorte Suprema cuando en la sentencia se hubiera violado laley, ya por contravenir expresamente a su texto, ya porhaberse hecho una falsa aplicación de la misma; ya en fin, porhaberla interpretado erróneamente". Se reconocen como finesesenciales a la casación, la defensa del derecho objetivo,buscándose con ello el imperio de la seguridad jurídica, laigualdad de los ciudadanos ante la ley, así como la unificaciónde la jurisprudencia, que busca además la confluencia delinterés privado con el interés social o público (EnriqueVéscovi, Los recursos judiciales y demás mediosimpugnativos en Iberoamériva, Depalma Bs. As. 1988, p.s.237-238). Agregamos por nuestra parte, que la casación esuna institución establecida con el fin de garantizar la legalidadformal del juicio previo exigido por la Constitución Política enel Art. 23 numeral 27; para asegurar el respeto a los derechosindividuales y a las garantías de igualdad ante la ley einviolabilidad de la defensa en juicio, así como también parahacer efectivo el mantenimiento del orden jurídico penal, conuna más uniforme aplicación de la ley sustantiva. Es sin dudaun medio de impugnación por medio del cual, por motivos dederecho específicamente previsto en la ley, la parte afectadareclama la revisión de los errores jurídicos atribuidos a lasentencia de mérito que la perjudica, reclamando la correctaaplicación de la ley sustantiva y adjetiva. Vale decir que losmotivos pueden ser clasificados como vicios de actividad ovicios de juicio, o errores in procedendo y errores in iudicando.SEXTO: RESOLUCION.- De una apreciación ponderada yobjetiva de la sentencia, surge de manera incuestionable queel Tribunal Penal de origen no ha violado la ley en sentencia.La prueba ha sido producida cumpliendo los principios delmodelo inquisitivo del Código de Procedimiento Penal de1983. Diferente es el modelo acusatorio vigente que exigeoralidad y publicidad de las pruebas, reconociendo a laspartes el derecho al contradictorio; y, respetando los principiosde la continuidad o concentración, así como el cumplimientodel principio de la inmediación de la prueba con el Juez de lasentencia. La meterialidad del delito así como la culpabilidaddel acusado, se encuentran debidamente probadas, como seha analizado en el considerando precedente y sondebidamente valoradas en los considerandos tercero y cuarto,de la sentencia condenatoria del Juez a-quo. Por las razonesque anteceden y como en el caso llegado a nuestroconocimiento por la alzada, no se aprecia violación de la leyen la sentencia

condenatoria expedida, por cuanto el Primer Tribunal de loPenal de Chimborazo, ha hecho una correcta apreciación dela prueba, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LARPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, esta TerceraSala de lo Penal de la Corte Suprema, de conformidad con elArt. 382 del Código de Procedimiento Penal de 1983 rechazael recurso de casación interpuesto, declarándoloimprocedente. Devuélvase el proceso al Juzgado de origenpara la ejecución de la sentencia. Notifiquese y publíquese.

Fdo.) Dres. Alfonso Zambrano Pasquel, Eduardo Franco Loory Msc. José Robayo Campaña, Magistrados.

Certifico.- f.) Dr. Hermes Sarango Aguirre, Secretario Relator.

Certifico: Que las cinco copias que anteceden, son iguales asus originales. Quito, 31 de julio del 2006.

f.) Hermes Sarango Aguirre, Secretario Relator.

No. 0025

EL CONCEJO METROPOLITANODE QUITO

Visto el informe No. 2006-485 del 14 de agosto del 2006, de laComisión de Planificación y Nomenclatura.

Considerando:

Que la Administración Municipal ha emitido sus informesfavorables Nos: hoja de control G0593-2005 del 6 de mayodel 2006 y expediente ZN-HA601, oficio No. SZ-ACN-123-2006 de la Administración Zonal Centro Norte; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Expide:

LA ORDENANZA ESPECIAL DE ZONIFICACIÓN QUEREFORMA A LA ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN No. 024,SOLAMENTE EN EL PLANO B3-C.

Art. 1.- Refórmase el Plano B3 -C de la ordenanza No. 024 enlo que se refiere al trazado vial de la calle Juan Molineros enel tramo comprendido entre la "Av. 6 de diciembre" a la calle"Pío Jaramillo" y en el tramo comprendido entre la calle "JuanMolineros" y la calle "Manuel Zambrano", las cuales deberánrespetar un ancho transversal de 14,00 metros, calzada 10,00metros y aceras 2,00 metros cada una.

En el Plano AZCN. TV-HT-12506.001, parte integrante deesta ordenanza se incluye una rectificación a los parterres dela Av. Galo Plaza en su intersección con la calle ManuelZambrano hacia la Av. Luis Tufiño, en el sentido Este-Oeste.

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26 -- Registro Oficial Nro. 33 -- Lunes 5 de Marzo del 2007

Art. 2.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de supromulgación en el Registro Oficial.

Dada en la sala de sesiones del Concejo Metropolitano deQuito, el 4 de enero del 2007.

f.) Andrés Vallejo Arcos, Primer Vicepresidente del ConcejoMetropolitano de Quito.

f.) Dra. María Belén Rocha Díaz, Secretaria General delConcejo Metropolitano de Quito.

CERTIFICADO DE DISCUSION

La infrascrita Secretaria General del Concejo Metropolitano deQuito, certifica que la presente ordenanza fue discutida yaprobada en dos debates, en sesiones de 14 de diciembre del2006 y 4 de enero del 2007.- Lo certifico.

Quito, a 4 de enero del 2007.

f.) Dra. María Belén Rocha Díaz, Secretaria General delConcejo Metropolitano de Quito.

ALCALDIA DEL DISTRITO: Quito, 4 de enero del 2007.

EJECUTESE.

f.) Paco Moncayo Gallegos, Alcalde Metropolitano de Quito.

CERTIFICO: Que la presente ordenanza fue sancionada porPaco Moncayo Gallegos, Alcalde del Distrito Metropolitano deQuito, el 4 de enero del 2007.- Quito, a 4 de enero del 2007.

f.) Dra. María Belén Rocha Díaz, Secretaria General delConcejo Metropolitano de Quito.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito.

Quito, a 14 de febrero del 2007.

Nro. 198

EL CONCEJO METROPOLITANODE QUITO

Visto el informe de Procuraduría Metropolitana No. 3016-2005de 26 de septiembre del 2006.

Considerando:

Que el Concejo Metropolitano de Quito, mediante OrdenanzaMetropolitana 0177 de 24 de abril del 2006, incluyó unparágrafo, referente a la "Ejecución de Proyectos deMejoramiento Vial a través del Sistema de GestiónParticipativa", en la Sección 1 del Capítulo 111 del Título 1,del Libro Segundo del Código Municipal;

Que en el artículo 11.21.g del Código Municipal, incluido por lamencionada Ordenanza Metropolitana 0177, se estableceque: "El aporte de la comunidad al financiamiento de lasobras, se depositará en la cuenta de ingresos de laAdministración Zonal correspondiente, a cargo de la cual segirarán los gastos que demande el proyecto específico decada barrio o comunidad";

Que la norma anteriormente transcrita, contraría el contenidode los artículos 487 de la Codificación de la Ley Orgánica deRégimen Municipal, que preceptúa que con el producto detodos los ingresos y rentas municipales se formulará el fondogeneral de ingresos con cargo al cual se girará para atender atodos los gastos de la Municipalidad; y, el Art. 4 de la Ley dePresupuestos del Sector Público, que prohibe laadministración de recursos financieros y donaciones fuera delos presupuestos;

Que es necesario armonizar los mencionados preceptoslegales, con la norma del artículo B.21.g del Código Municipal,con el fin de viabilizar el cobro y transferencia de los recursosdel aporte de la comunidad para las obras determinadas en lacitada Ordenanza 0177; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 63de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y8 de la Ley Orgánica de Régimen para el DistritoMetropolitano de Quito,

Expide:

La Ordenanza que reforma el Art. II. 21.g del CódigoMunicipal, agregado por la Ordenanza Metropolitana No.177, relacionado con la regulación de la ejecución deproyectos de mejoramiento vial a través del Sistema deGestión Participativa.

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 11.21.g del Código Municipal,incorporado por la Ordenanza Metropolitana 177 de 24 deabril del 2006, de acuerdo al siguiente texto:

Art IL21.g.- Depósito de Fondos.- El aporte de la comunidadal financiamiento de las obras, ingresarán a las arcasmunicipales, a través de la cuenta rotativa bancaria que laadministración municipal establezca, cuyos depósitos deberánremitirse a la Tesorería Metropolitana para su registro ycontrol.

Las Administraciones Zonales solicitarán a la TesoreríaMetropolitana el reintegro de estos valores, previo detalle yjustificación de los depósitos realizados; los recursos serántransferidos a las cuentas T que mantienen en el BancoCentral del Ecuador, siendo facultad de la respectivaAdministración Zonal la apertura de una cuentaindependiente, la misma que será administrada por unfuncionario debidamente autorizado .

Art. 2.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir desu publicación en el Registro Oficial.

Dada en la sala de sesiones del Concejo Metropolitano, el 9de noviembre del 2006.

f.) Andrés Vallejo Arcos, Primer Vicepresidente del ConcejoMetropolitano de Quito.

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Registro Oficial Nro. 33 -- Lunes 5 de Marzo del 2007 -- 27

f.) Dra. María Belén Rocha Díaz, Secretaria General delConcejo Metropolitano de Quito.

CERTIFICADO DE DISCUSION

La infrascrita Secretaria General del Concejo Metropolitano deQuito, certifica que la presente ordenanza fue discutida yaprobada en dos debates en sesiones de 26 de octubre y 9de noviembre del 2006.-Quito, 16 de noviembre del 2006.

f.) Dra. María Belén Rocha Díaz, Secretaria General delConcejo Metropolitano de Quito.

ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO: Quito, 16 de

noviembre del 2006.

EJECUTESE:

f.) Paco Moncayo Gallegos, Alcalde Metropolitano de Quito.

CERTIFICO: Que la presente ordenanza fue sancionada porPaco Moncayo Gallegos, Alcalde del Distrito Metropolitano deQuito, el 16 de noviembre del 2006.-Quito, 16 de noviembredel 2006.

f.) Dra. María Belén Rocha Díaz, Secretaria General delConcejo Metropolitano de Quito.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito.

Quito, a 14 de febrero del 2007.

EL GOBIERNO MUNICIPALDE PALTAS

Considerando:

Que la Ley Orgánica de Régimen Municipal dispone:

Que las municipalidades realizarán en forma obligatoria,actualizaciones generales de catastros y de la valoración dela propiedad urbana y rural cada bienio;

Que en materia de hacienda, a la Administración Municipal lecompete: Formular y mantener el sistema de catastros de lospredios rurales ubicados en el cantón, y expedir loscorrespondientes títulos de crédito para el cobro de estosimpuestos;

Que las municipalidades reglamentarán y establecerán pormedio de ordenanzas, los parámetros específicos para ladeterminación del valor de la propiedad y el cobro de sustributos;

Que el valor de la propiedad se establecerá mediante la sumadel valor del suelo y, de haberlas, el de las construccionesque se hayan edificado sobre él. Este valor constituye el valorintrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de basepara la determinación de impuestos y para otros efectos notributarios como los de expropiación;

Que el artículo 68 del Código Tributario le faculta a laMunicipalidad a ejercer la determinación de la obligacióntributaria;

Que los artículos 87 y 88 del Código Tributario le facultan a laMunicipalidad a adoptar por disposición administrativa lamodalidad para escoger cualquiera de los sistemas dedeterminación previstos en este código; y,

Por lo que en uso de las atribuciones que le confiere la LeyOrgánica de Régimen Municipal vigente,

Expide:

La Ordenanza que regula la determinación,administración y recaudación del impuesto a los prediosrurales del cantón Paltas, para el bienio 2007-2008 .

Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuestoa la propiedad rural, todos los predios ubicados dentro de loslímites cantonales excepto las zonas urbanas de la cabeceracantonal y de las demás zonas urbanas del cantóndeterminadas de conformidad con la ley.

Art. 2.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOSRURALES.- Los predios rurales están gravados por lossiguientes impuestos establecidos en los Arts. 331 a 337 de laLey Orgánica de Régimen Municipal:

1.- El impuesto a los predios rurales.

Art. 3.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.-Elcatastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativosque establecen la existencia del hecho generador, los cualesestructuran el contenido de la información predial, en elformulario de declaración o ficha predial con los siguientesindicadores generales:

1. Identificación predial.

2. Tenencia.

3. Descripción del terreno.

4. Infraestructura y servicios.

5. Uso del suelo.

6. Descripción de las edificaciones.

7. Gastos e inversiones.

Art. 4.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestosseñalados en los artículos precedentes es la Municipalidad dePaltas.

Art. 5.- SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos, loscontribuyentes o responsables de los impuestos que gravan lapropiedad rural, las personas naturales o jurídicas, las

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28 -- Registro Oficial Nro. 33 -- Lunes 5 de Marzo del 2007

sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herenciasyacentes y demás entidades aún cuando careciesen depersonalidad jurídica, como señalan los Arts. 23, 24, 25, 26 y27 del Código Tributario y que sean propietarios ousufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonasdefinidas como rurales del cantón.

Art. 6.- VALOR DE LA PROPIEDAD: Para establecer el valorde la propiedad se considerará en forma obligatoria, lossiguientes elementos:

a) El valor del suelo que es el precio unitario de suelo,urbano o rural, determinado por un proceso decomparación con precios de venta de parcelas o solaresde condiciones similares u homogéneas del mismo sector,multiplicado por la superficie de la parcela o solar;

b) El valor de las edificaciones que es el precio de lasconstrucciones que se hayan desarrollado con carácterpermanente sobre un solar, calculado sobre el método dereposición; y,

c) El valor de reposición que se determina aplicando unproceso que permite la simulación de construcción de laobra que va a ser avaluada, a costos actualizados deconstrucción, depreciada de forma proporcional al tiempode vida útil.

Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación delos elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones yvalor de reposición previstos en esta ley; con este propósito,el Concejo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valorde la tierra, los factores de aumento o reducción del valor delterreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidadal riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo,agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, asícomo los factores para la valoración de las edificaciones. Lainformación, componentes, valores y parámetros técnicos,serán particulares de cada localidad y que se describen acontinuación:

a. Valor de terrenos.- Se establece sobre la información decarácter cualitativo de la infraestructura básica, de lainfraestructura complementaria, comunicación, transportey servicios municipales, información que cuantificadamediante procedimientos estadísticos permitirá definir laestructura del territorio rural y establecer sectoresdebidamente jerarquizados.

SECTORES HOMOGENEOS DEL ÁREARURAL DE PALTAS

No. Sectores

1 Sector homogéneo 4.1

2 Sector homogéneo 5.2

3 Sector homogéneo 5.3

4 Sector homogéneo 5.4

5 Sector homogéneo 5.5

6 Sector homogéneo 5.6

7 Sector homogéneo 4.3

Además se considera el análisis de las características del usoactual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducidamediante análisis de laboratorio sobre textura de la capaarable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad deintercambio catiónico, y contenido de materia orgánica, yademás profundidad efectiva del perfil, apreciación texturaldel suelo, drenaje, relieve, erosión, índice climático yexposición solar, resultados con los que permite establecer laclasificación agrológica que relacionado con la estructuraterritorial jerarquizada permiten el planteamiento de sectoreshomogéneos de cada una de las áreas rurales. Sobre loscuales se realiza la investigación de precios de venta de lasparcelas o solares, información que mediante un proceso decomparación de precios de condiciones similares uhomogéneas, serán la base para la elaboración del plano delvalor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base porsectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente:

Sectorhomogéneo

Calidaddel suelo

1

Calidaddel suelo

2

Calidaddel suelo

3

Calidaddel suelo

4

Calidaddel suelo 5

Calidaddel suelo

6

Calidaddel suelo

7

Calidaddel suelo

8

SH 4.1 3.167 2.800 2.333 2.000 1.700 1.433 967 600

SH 5.2 1.770 1.565 1.304 1.118 950 801 540 335

SH 5.3 1.676 1.482 1.235 1.059 900 759 512 318

SH 5.4 1.490 1.318 1.098 941 800 675 455 282

SH 5.5 1.863 1.647 1.373 1.176 1.000 843 569 353

SH 5.6 559 494 412 353 300 253 171 106

SH 4.3 55.417 49.000 40.833 35.000 29.750 25.083 16.917 10.500

El valor base que consta en el plano del valor de la tierra seráafectado por los siguientes factores de aumento o reduccióndel valor del terreno por aspectos Geométricos; localización,forma, superficie. Topográficos; plana, pendiente leve,pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al riego;permanente, parcial, ocasional. Accesos y vías decomunicación; primer orden, segundo

orden, tercer orden, herradura, fluvial, férrea. Calidad delsuelo, de acuerdo al análisis de laboratorio se definirán en suorden desde la primera como la de mejores condiciones hastala octava que sería la de peores condiciones. Serviciosbásicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado,teléfono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro:

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Registro Oficial Nro. 33 -- Lunes 5 de Marzo del 2007 -- 29

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIONPOR INDICADORES

1.- GEOMÉTRICOS: 1.1 Forma del predio 1.00 a 0.98

RegularIrregularMuy irregular

1.2 Poblaciones cercanas 1.00 a 0.96

Capital provincialCabecera cantonalCabecera parroquialAsentamiento urbanos

1.3 Superficie 2.26 a 0.65

0.0001 a 0.05000.0501 a 0.10000.1001 a 0.15000.1501 a 0.20000.2001 a 0.25000.2501 a 0.50000.5001 a 1.00001.0001 a 5.00005.0001 a 10.000010.0001 a 20.000020.0001 a 50.000050.0001 a 100.0000100.0001 a 500.0000+ de 500.0001

2.- TOPOGRÁFICOS 1.00 a 0.96 PlanaPendiente levePendiente mediaPendiente fuerte

3.- ACCESIBILIDAD AL RIEGO 1.00 a 0.96

PermanenteParcialOcasional

4.- ACCESOS Y VÍAS DE 1.00 a 0.93 COMUNICACIÓN

Primer ordenSegundo ordenTercer ordenHerraduraFluvialLínea férreaNo tiene

5.- CALIDAD DEL SUELO 5.1. Tipo de riesgos 1.00 a 0.70

DeslavesHundimientosVolcánicoContaminaciónHeladas

InundacionesVientosNinguna

5.2. Erosión 0.985 a 0.96

LeveModeradaSevera

5.3. Drenaje 1.00 a 0.96

ExcesivoModeradoMal drenadoBien drenado

6.- SERVICIOS BÁSICOS 1.00 a 0.942

5 Indicadores4 Indicadores3 Indicadores2 Indicadores1 Indicador0 Indicadores

Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a suimplantación en el área rural, en la realidad dan la posibilidadde múltiples enlaces entre variables e indicadores, los querepresentan al estado actual del predio, condiciones con lasque permite realizar su valoración individual.

Por lo que el valor comercial individual del terreno está dado:por el valor hectárea de sector homogéneo localizado en elplano del valor de la tierra, multiplicado por el factor deafectación de; calidad del suelo, topografía, forma ysuperficie, resultado que se multiplica por la superficie delpredio para obtener el valor comercial individual. Paraproceder al cálculo individual del valor del terreno de cadapredio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno =valor base x factores de afectación de aumento o reducción xsuperficie así:

Valoración individual del terreno

VI=SxVshxFaFa = CoGeo x CoT x CoAR x CoAVC x CoCS x CoSB

Donde:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENOS = SUPERFICIE DEL TERRENOFa = FACTOR DE AFECTACIÓNVsh = VALOR DE SECTOR HOMOGENEO CoGeo =COEFICIENTES GEOMÉTRICOS CoT =COEFICIENTE DE TOPOGRAFÍACoAR = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD AL

RIEGOCoAVC = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD A

VÍAS DE COMUNICACIÓNCoCS = COEFICIENTE DE CALIDAD DEL SUELO CoSB =COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD

SERVICIOS BÁSICOS

Para proceder al cálculo individual del valor del terreno decada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor deterreno = valor base x factores de afectación de aumento oreducción x superficie;

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30 -- Registro Oficial Nro. 33 -- Lunes 5 de Marzo del 2007

b. Valor de edificaciones.- Se establece el valor de lasedificaciones que se hayan desarrollado con el carácterde permanente, proceso que a través de la aplicación dela simulación de presupuestos de obra que va a seravaluada a costos actualizados, en las que constarán lossiguientes indicadores: de carácter general; tipo deestructura, edad de la construcción, estado deconservación, reparaciones y número de pisos. En suestructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos,

paredes, escaleras y cubierta. En acabados;revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras,tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas ycloset. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas.Otras inversiones; sauna/ turco/hidromasaje, ascensor,escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes deseguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos einstalaciones deportivas.

Factores - Rubros de EdRlaclón delpredio

ConstanteRaooslclón1 pis0+ 1 DISO

Rubro

Valor

Valor RubroEdificación

ACABADOS

Valor RubroEdificación

ACABADOS

Valor Rubro EdificaciónINSTALACIONES

Valor

Columnas y Pisos Tumbados SanitariosNo Tiene 0.0000 Madera Común 0.2150 No tiene 0.000 No tiene 0.000Hormiaón Armado 2.6100 Caña 0.0755 Madera Común 0.442 Pozo CIeoo_ 0,109Pilotes 1,4130 Madera Fina 1,4230 Caña 0,1610 Servidas 0,153Hierro 1.4120 Arena-Cemento 0.2100 Madera Fina 2.501 Lluvias 0,153Madera Común 0,7020 Tierra 0,0000 Arena-Cemento 0,2850 Canalización 0,549Caña 0,4970 Mármol 3,5210 Grafiado 0,4250Madera Fina 0,5300 Marmeton 2,1920 Chamolado 0,4040 BañosBloque 0.4680 Marmolina 1.1210 Fibro Cemento 0.663 No tiene 0.000Ladrillo 0.4680 Baldosa cemento 0.5000 Fibra sintética 2.212 Letrina 0.031Piedra 0.4680 Baldosa Cerámica 0.7380 Estuco 0.404 Baño Común 0.053Adobe 0.4680 Parauet 1.4230 Medio Baño 0.097Taolal 0.4680 Vlnvl 0.3650 Cubierta Un Baño 0,133

Duela 0,3980 Arena-Cemento 0,3100 Dos Baños 0,266Vigas y Cadenas Tablon / Gress 1,4230 Fibro Cemento 0,6370 Tres Baños 0,399No tiene 0,0000 Tabla 0,2650 Tela Común 0,7910 Cuatro Baños 0,532Hormigón Armado 0,9350 Azulejo 0,6490 Tela Vidriada 1,2400 + de 4 Baños 0,666Hierro 0.5700 Zinc 0.422Madera Común 0.3690 Interior Polletlleno EléctricasCaña 0.1170 No tiene 0.0000 Domos /Traslúcido No tiene 0.000Madera Fina 0.6170 Madera Común 0.6590 Ruberov Alambre Erderlor 0.594

Caña 0.3795 Pala-HOlas 0.117 Tubería Exterior 0.625Entre Pisos Madera Fina 3.7260 Cadv 0.117 Empotradas 0,646No Tiene 0,0000 Arena-Cemento 0,4240 Teluelo 0,4090Hormigón Armado 0,9500 Tierra 0,2400 Baldosa Cerámica 0,0000Hierro 0,6330 Marmol 2,9950 Baldosa Cemento 0.000Madera Común 0,3870 Marmeton 2.1150 Azule_fo 0_.00Caña 0.1370 Marmolina 1.2350Madera Fina 0.4220 Baldosa Cemento 0.6675 PuertasMadera v Ladrillo 0.3700 Baldosa Cerámica 1.2240 No tiene 0.000Bóveda de Ladrillo 1.1970 Graflado 1.1360 Madera Común 0.642Bóveda de Piedra 1.1970 Chamolado 0.6340 Caña 0.015

Madera Fina 1,2700Paredes Exterior Aluminio 1,6620No tiene 0,0000 No tiene 0,0000 Enrollable 0,8630Hormigón Armado 0,9314 Arena-Cemento 0,1970 Hierro-Madera 1,2010Madera Común 0.6730 Tierra 0.0870 Madera Malla 0.030Caña 0.3600 Marmol 0.9991 Tol Hierro 1.169Madera Fina 1.6650 Marmetón 0.7020Bloque 0.8140 Marmolina 0.4091 VentanasLadrillo 0,7300 Baldosa Cemento 0,2227 No tiene 0,0000Piedra 0,6930 Baldosa Cerámica 0,4060 Madera Común 0,1690Adobe 0,6050 Graflado 0,3790 Madera Fina 0,3530Tapial 0,5130 Champlado 0,2086 Aluminio 0,4740Bahareque 0.4130 Enrollable 0.237Fibro-Cemento 0.7011 Escalera Hierro 0.305

No tiene 0.0000 Madera Malla 0.063Escalera Madera Común 0.0300No Tiene 0.0000 Caña 0.0150 Cubre VentanasHormiaón Armado 0.1010 Madera Fina 0.1490 No tiene 0,0000Hormigón CicloDeo 0,0851 Arena-Cemento 0,0170 Hierro 0,1850Hormigón Simple 0,0940 Marmol 0,1030 Madera Común 0,0870Hierro 0,0880 Marmetón 0,0601 Caña 0,0000Madera Común 0.0690 Mamnllna 0,0402 Madera Fina 0.409Caña 0.0251 Baldosa cemento 0.0310 Aluminio 0.192Madera Fina 0.0890 Baldosa Cerámica 0.0623 Enrollable 0.629Ladrillo 0.0440 Graflado 0.0000 Madera Malla 0.021Piedra 0.0600 Chamolado 0.0000

ClosetsCubierta No tiene 0,0000Hormigón Armado 1,8600 Madera Común 0,3010Hierro 1,3090 Madera Fina 0,8820Estereoestructura 7,9540 Aluminio 0,1920

Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá unnúmero definido de rubros de edificación, a los que se les asignarán los índices de participación. Además se define la constante decorrelación de la unidad de valor en base al volumen de obra. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo decuatro años, con una variación de hasta el 17% del valor y año original, en relación a la vida útil de los materiales de construcción dela estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento deéste, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

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Registro Oficial Nro. 33 -- Lunes 5 de Marzo del 2007 -- 31

DEPRECIACION

COEFICIENTE CORRECTOR POR ANTIGÜEDAD

APORTICADOS SOPORTANTES

AñosCumplidos

Hormigón Hierro MaderaTratada

MaderaComún

BloqueLadrillo

Bahareque AdobeTapial

1 2 3 4 1 2 30-4 1 1 1 1 1 1 1

4-9 0,93 0,93 0,92 0,91 0,9 0,89 0,88

10--14 0,87 0,86 0,85 0,84 0,82 0,8 0,78

15-19 0,82 0,8 0,79 0,77 0,74 0,72 0,69

20-24 0,77 0,75 0,73 0,7 0,67 0,64 0,61

25-29 0,72 0,7 0,68 0,65 0,61 0,58 0,54

30-34 0,68 0,65 0,63 0,6 0,56 0,53 0,49

35-39 0,64 0,61 0,59 0,56 0,51 0,48 0,44

40-44 0,61 0,57 0,55 0,52 0,47 0,44 0,39

45-49 0,58 0,54 0,52 0,48 0,43 0,4 0,35

50-54 0,55 0,51 0,49 0,45 0,4 0,37 0,32

55-59 0,52 0,48 0,46 0,42 0,37 0,34 0,29

60-64 0,49 0,45 0,43 0,39 0,34 0,31 0,26

65-69 0,47 0,43 0,41 0,37 0,32 0,29 0,24

70-74 0,45 0,41 0,39 0,35 0,3 0,27 0,22

75-79 0,43 0,39 0,37 0,33 0,28 0,25 0,2

80-84 0,41 0,37 0,35 0,31 0,26 0,23 0,19

85-89 0,4 0,36 0,33 0,29 0,25 0,21 0,18

90 o más 0,39 0,35 0,32 0,28 0,24 0,2 0,17

Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadradode la edificación se aplicará los siguientes criterios: Valor m2de la edificación = sumatoria de factores de participación porrubro x constante de correlación del valor x factor dedepreciación x factor de estado de conservación.

El valor de la edificación = valor m2 de la edificación xsuperficies de cada bloque.

Art. 7.- DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.- Labase imponible, es el valor de la propiedad previstos en laley, Art. 307 LORM.

Art. 8.- DEDUCCIONES O REBAJAS.- Determinada la baseimponible, se considerarán las rebajas y deduccionesconsideradas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal ydemás exenciones establecidas por ley, que se haránefectivas, mediante la presentación de la solicitudcorrespondiente por parte del contribuyente ante el DirectorFinanciero Municipal.

Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembredel año inmediato anterior y estarán acompañadas de todoslos documentos justificativos.

Art. 9.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL: Paradeterminar la cuantía el impuesto predial rural, se aplicará latarifa del 0.40 por mil, calculado sobre el valor de lapropiedad.

Art. 10.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS: Para ladeterminación del impuesto adicional que financia el serviciocontra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos delcantón, previo en base al convenio suscrito entre las partessegún Art. 16 numeral 7, se aplicará el 0.15 por mil del valorde la propiedad. Ley 2004-44 Reg. O£ No. 159, 5 diciembredel 2005.

Art. 11.- LIQUIDACION ACUMULADA.- Cuando unpropietario posea varios predios avaluados separadamente enla misma jurisdicción municipal, para formar el catastro yestablecer el valor imponible, se sumarán los valoresimponibles de los distintos predios, incluido los derechos queposea en condominio, luego de efectuar la deducción porcargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomarácomo base lo dispuesto por el Art. 316 de la Ley de RégimenMunicipal.

Art. 12.- NORMAS RELATIVAS A PREDIOS ENCONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varioscondóminos podrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos,pedir que en el catastro se haga constar separadamente elvalor que corresponda a su propiedad según los títulos de lacopropiedad de conformidad con lo que establece el Art. 317de la Ley de Régimen Municipal y en relación a la Ley dePropiedad Horizontal y su reglamento.

AFECTACION COEFICIENTE CORRECTOR PORESTADO DE CONSERVACION

Porcentajea reparar

Estable A reparar Totaldeterioro

Factores 1 0,84 a 0,40 0

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32 -- Registro Oficial Nro. 33 -- Lunes 5 de Marzo del 2007

Art. 13.- EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.-Sobre la basede los catastros la Dirección Financiera Municipal ordenará deexistir la Oficina de Rentas la emisión de los correspondientestítulos de crédito hasta el 31 de diciembre del año inmediatoanterior al que corresponden, los mismos que refrendados porel Director Financiero, registrados y debidamentecontabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para sucobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente deesta obligación.

Los títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos enel Art. 151 del Código Tributario, la falta de alguno de losrequisitos establecidos en este artículo, excepto el señaladoen el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.

Art. 14.- ÉPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en elcurso del respectivo año. En el caso de que el pago seefectué de forma anual no se liquidarán descuentos nirecargos.

Los pagos podrán efectuarse en dos dividendos de acuerdo alo dispuesto por el artículo 338 de la Ley Orgánica deRégimen Municipal.

Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e interesescorrespondientes por la mora mediante el procedimientocoactivo.

Art. 15.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir desu vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, yasean de beneficio municipal o de otras entidades uorganismos públicos, devengarán el interés anual desde elprimero de enero del año al que corresponden los impuestoshasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecidade conformidad con las disposiciones de la Junta Monetaria,en concordancia con el Art. 20 del Código Tributario. Elinterés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidacionesdiarias.

Art. 16.- LIQUIDACION DE LOS CRÉDITOS.- Al efectuarsela liquidación de los títulos de crédito tributarios, seestablecerá con absoluta claridad el monto de los intereses,recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valorefectivamente cobrado, lo que se reflejará en elcorrespondiente parte diario de recaudación.

Art. 17.- IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES.-Los pagosparciales, se imputarán en el siguiente orden: primero aintereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos decrédito, el pago se imputará primero al título de crédito másantiguo que no haya prescrito.

Art. 18.- NOTIFICACIÓN.- A este efecto, la DirecciónFinanciera notificará por la prensa o por una boleta a lospropietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.Concluido el proceso se notificará al propietario el valor delavalúo.

Art. 19.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentesresponsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamose interponer los recursos administrativos previstos en el Art.110 del Código

Tributario y los Arts. 457 y 458 de la Ley de RégimenMunicipal, ante el Director Financiero Municipal, quien losresolverá en el tiempo y en la forma establecidos.

En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración desu propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro deltérmino de quince días a partir de la fecha de notificación,ante el órgano correspondiente, mismo que deberápronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar laimpugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previodel nuevo valor del tributo. Ley 2004-44, Reg. O£ No. 159 de5 de diciembre del 2005.

Art. 20.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentesresponsables de los impuestos a los predios rurales quecometieran infracciones, contravenciones o faltasreglamentarias, en lo referente a las normas que rigen ladeterminación, administración y control del impuesto a lospredios rurales, estarán sujetos a las sanciones previstas enel Libro IV del Código Tributario.

Art. 21.- CERTIFICACIÓN DE AVALUOS.- La Oficina deAvalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor dela propiedad rural, que le fueren solicitados por loscontribuyentes o responsables del impuesto a los prediosrurales, previa solicitud escrita y, la presentación delcertificado de no adeudar a la Municipalidad por conceptoalguno.

Art. 22.- VIGENCIA: La presente ordenanza entrará envigencia una vez publicada en el Registro Oficial.

Art. 23.- DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de lapresente ordenanza quedan sin efecto ordenanzas yresoluciones que se opongan a la misma.

Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Paltas,a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos milseis.

f.) José Suárez Mogro, Vicealcalde.

f.) Diana Encalada J., Secretaria del Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSION.- Certifico: Que la ordenanzaprecedente fue discutida y aprobada por el Concejo Municipaldel Cantón de Paltas, en su primer y segundo debate, en lassesiones realizadas en los días jueves 21 de diciembre delaño dos mil seis y jueves veintiocho de diciembre del año dosmil seis, respectivamente.

f.) Diana Encalada J., Secretaria del Concejo.

VICEALCALDIA DEL CANTON.- Sr. José Suárez Mogro,Vicealcalde del cantón Paltas, a los tres días del mes deenero del año dos mil siete, a las catorce horas.-Vistos: Deconformidad con el Art. 125 de la Ley de Régimen Municipal,remítase original y copias de la presente ordenanza, ante elSr. Alcalde, para su sanción y promulgación.- Cúmplase.

f.) José Suárez Mogro, Vicealcalde.

ALCALDIA DEL CANTON.- Sr. Jorge Luis Feijóo Valarezo,Alcalde del cantón Paltas, a los diez días del mes de enero delaño dos mil siete, a las quince horas con

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Registro Oficial Nro. 33 -- Lunes 5 de Marzo del 2007 -- 33

treinta minutos.- De conformidad con las disposicionescontenidas en el Art. 126 de la Ley de Régimen Municipal,habiéndose observado el trámite legal y por cuanto lapresente ordenanza está de acuerdo con la Constitución yleyes de la República.- Sanciono.- La presente ordenanzapara que entre en vigencia, a cuyo efecto se promulgará en elRegistro Oficial, fecha desde la cual regirán las disposicionesque ésta contiene.

f.) Jorge Luis Feijóo Valarezo, Alcalde del cantón Paltas.

Proveyó y firmó la presente ordenanza, el Sr. Jorge LuisFeijóo Valarezo, Alcalde del cantón Paltas, el día miércolesdiez de enero del año dos mil siete.- Certifico.

f.) Diana Encalada J., Secretaria del Concejo.

EL GOBIERNO MUNICIPALDE PALTAS

Considerando:

Que la Ley Orgánica de Régimen Municipal dispone:

Que las municipalidades realizarán en forma obligatoria,actualizaciones generales de catastros y de la valoración dela propiedad urbana y rural cada bienio;

Que en materia de hacienda, a la Administración Municipal lecompete: Formular y mantener el sistema de catastros de lospredios urbanos ubicados en el cantón, y expedir loscorrespondientes títulos de crédito para el cobro de estosimpuestos;

Que las municipalidades reglamentarán y establecerán pormedio de ordenanzas, los parámetros específicos para ladeterminación del valor de la propiedad y el cobro de sustributos;

Que el valor de la propiedad se establecerá mediante la sumadel valor del suelo y, de haberlas, el de las construccionesque se hayan edificado sobre él. Este valor constituye el valorintrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de basepara la determinación de impuestos y para otros efectos notributarios como los de expropiación;

Que el artículo 68 del Código Tributario le faculta a laMunicipalidad a ejercer la determinación de la obligacióntributaria;

Que los artículos 87 y 88 del Código Tributario le facultan a laMunicipalidad a adoptar por disposición administrativa lamodalidad para escoger cualesquiera de los sistemas dedeterminación previstos en este código; y,

Por lo que en uso de las atribuciones que le confiere la LeyOrgánica de Régimen Municipal vigente,

Expide:

La Ordenanza que regula la determinación,administración y recaudación del impuesto a los prediosurbano - parroquiales del cantón Paltas, para el bienio2007-2008 .

Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto ala propiedad urbana, todos los predios ubicados dentro de loslímites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de lasdemás zonas urbanas del cantón determinadas deconformidad con la ley.

Art. 2.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOSURBANOS.- Los predios urbanos están gravados por lossiguientes impuestos establecidos en los Arts. 312 a 330 de laLey Orgánica de Régimen Municipal:

1.- Los impuestos a los predios urbanos.

2.- Impuestos adicionales en zonas de promoción inmediata.

Art. 3.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.-El catastroregistrará los elementos cualitativos y cuantitativos queestablecen la existencia del hecho generador, los cualesestructuran el contenido de la información predial, en elformulario de declaración o ficha predial con los siguientesindicadores generales:

1. Identificación predial.

2. Tenencia.

3. Descripción del terreno.

4. Infraestructura y servicios.

5. Uso del suelo.

6. Descripción de las edificaciones.

Art. 4.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestosseñalados en los artículos precedentes es la Municipalidad dePaltas.

Art. 5.- SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos, loscontribuyentes o responsables de los impuestos que gravan lapropiedad urbana, las personas naturales o jurídicas, lassociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herenciasyacentes y demás entidades aún cuando careciesen depersonalidad jurídica, como señalan los Arts. 23, 24, 25, 26 y27 del Código Tributario y que sean propietarios ousufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonasurbanas del cantón.

Art. 6.- VALOR DE LA PROPIEDAD: Para establecer el valorde la propiedad se considerará en forma obligatoria, lossiguientes elementos:

a) El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbanoo rural, determinado por un proceso de comparación conprecios de venta de parcelas o solares de condicionessimilares u homogéneas del mismo sector, multiplicadopor la superficie de la parcela o solar;

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34 -- Registro Oficial Nro. 33 -- Lunes 5 de Marzo del 2007

b) El valor de las edificaciones que es el precio de lasconstrucciones que se hayan desarrollado con carácterpermanente sobre un solar, calculado sobre el métodode reposición; y,

c) El valor de reposición que se determina aplicando unproceso que permite la simulación de construcción de laobra que va a ser avaluada, a costos actualizados deconstrucción, depreciada de forma proporcional al tiempode vida útil.

Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicaciónde los elementos de valor del suelo, valor de las

edificaciones y valor de reposición previstos en la ley; enbase a la información, componentes, valores y parámetrostécnicos, los cuales serán particulares de cada localidad yque se describen a continuación:

a. Valor de terrenos.- Se establece sobre la información decarácter cualitativo de la infraestructura básica, de lainfraestructura complementaria y servicios municipales,información que cuantificada mediante procedimientosestadísticos permitirá definir la cobertura y déficit de lasinfraestructuras y servicios instalados en cada una de lasáreas urbanas del cantón.

CUADRO DE COBERTURA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS

PARROQUIA CANGONAMA

SECTOR COBERTUR Serv.M promedioInfraestructura Infraest.Complem.HOMOGENEO

DEFICIT Alcant. Agua Pot. Elec. Red Vial RTelef. AcyBord R.B./Aseo zonas

1 COBERTUR 32.14 92.86 89.30 22.56 28.57 24.91 90.37 54.39DEFICIT 67.86 7.14 10.70 77.44 71.43 75.09 9.63 45.61

2 COBERTUR 23.46 59.38 62.52 22.08 12.50 0.00 41.30 31.61DEFICIT 76.54 40.62 37.48 77.92 87.50 100.00 58.70 68.39

Cobertura 27.80 76.12 75.91 22.32 20.54 12.46 65.84 43.00Deficit 72.20 23.88 24.09 77.68 79.46 87.54 34.16 57.00

PARROQUIA CASANGA

SECTOR COBERTUR Serv.Mun promedioInfraestructura Infraest.Complem.HOMOGENEO

DEFICIT Alcant. Agua Pot. Elec. Red Vial RTelef. AcyBord R.BJAseo zonas

1 COBERTUR 0.00 100.00 97.52 47.26 25.00 24.90 86.25 54.42

DEFICIT 100.00 0.00 2.48 52.74 75.00 75.10 13.75 45.58

2 COBERTUR 0.00 72.23 67.24 23.65 13.89 2.78 42.02 31.69DEFICIT 100.00 27.77 32.76 76.35 86.11 97.22 57.98 68.31

Cobertura 0.00 86.12 82.38 35.46 19.44 13.84 64.14 43.05Deficit 100.00 13.88 17.62 64.54 80.56 86.16 35.86 56.95

PARROQUIA GUACHANAMA

SECTOR COBERTUR Serv.Mun promedioInfraestructura Infraest.Complem.HOMOGENEO

DEFICIT Alcant. Agua Pot. Elec. Red Vial RTelef. AcyBord R.BJAseo zonas

1 COBERTUR 0.00 100.00 99.01 40.78 25.00 78.20 91.00 62.00DEFICIT 100.00 0.00 0.99 59.22 75.00 21.80 9.00 38.00

2 COBERTUR 0.00 81.26 78.78 29.10 25.00 6.25 39.45 37.12DEFICIT 100.00 18.74 21.22 70.90 75.00 93.75 60.55 62.88

Cobertura 0.00 90.63 88.89 34.94 25.00 42.23 65.23 49.56Deficit 100.00 9.37 11.11 65.06 75.00 57.78 34.78 50.44

PARROQUIA LAURO GUERRERO

SECTOR COBERTUR Serv.Mun promedioInfraestructura Infraest.Complem.HOMOGENEO

DEFICR Alcant. Aqua Pot. Elec. Red Vial RTelef. AcyBord R.BJAseo zonas

1 COBERTUR 44.45 94.45 89.46 38.93 25.00 38.82 75.58 58.10

DEFICIT 55.55 5.55 10.54 61.07 75.00 61.18 24.42 41.90

2 COBERTUR 23.88 75.02 67.30 25.28 11.36 11.36 40.55 36.39

DEFICIT 76.12 24.98 32.70 74.72 88.64 88.64 59.45 63.61Cobertura 34.17 84.74 78.38 32.11 18.18 25.09 58.06 47.25

Deficit 65.83 15.26 21.62 67.89 81.82 74.91 41.94 52.75

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Registro Oficial Nro. 33 -- Lunes 5 de Marzo del 2007 -- 35

PARROQUIA SAN ANTONIO

SECTOR COBERTUR Serv.Mun promedioInfraestructura Infraest.Complem.HOMOGENEO

DEFICIT Alcant. Agua Elec. Red Vial RTelef. AcyBord R.BJAse zonas

1 COBERTUR 0.00 100.00 94.02 36.78 45.00 59.88 76.00 58.81DEFICIT 100.00 0.00 5.98 63.22 55.00 40.12 24.00 41.19

2 COBERTUR 0.00 54.20 47.52 23.77 4.17 4.17 27.13 22.99DEFICIT 100.00 45.80 52.48 76.23 95.83 95.83 72.87 77.01

Cobertura 0.00 77.10 70.77 30.28 24.58 32.02 51.57 40.90Deficit 100.00 22.90 29.23 69.72 75.42 67.98 48.43 59.10

PARROQUIA YAMANA

SECTOR COBERTUR Serv.Mun promedioInfraestructura Infraest.Complem.HOMOGENEO

DEFICIT Alcant. Agua Pot. Elec. Red Vial RTelef. AcyBord R.BJASe zonas

1 COBERTUR 27.08 91.68 91.68 44.84 37.50 58.30 70.03 60.16DEFICIT 72.92 8.32 8.32 55.16 62.50 41.70 29.97 39.84

2 COBERTUR 0.66 81.59 82.92 21.08 0.00 2.63 36.42 32.19DEFICIT 99.34 18.41 17.08 78.92 100.00 97.37 63.58 67.81

Cobertura 13.87 86.64 87.30 32.96 18.75 30.47 53.23 46.17Deficit 86.13 13.36 12.70 67.04 81.25 69.53 46.77 53.83

El valor base que consta en el plano del valor de la tierra seráafectado por los siguientes factores de aumento o reducción:Topográficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado yescarpado. Geométricos; localización, forma, superficie,relación dimensiones frente y fondo. Accesibilidad aservicios; vías, energía eléctrica, agua, alcantarillado,aceras, teléfonos, recolección de basura y aseo de calles;como se indica en el siguiente cuadro:

CUADRO DE COEFICIENTES DEMODIFICACION POR INDICADORES

1.- GEOMETRICOS

1.1. Relación frente/fondo Coeficiente1.0 a .94

1.2. Forma Coeficiente1.0 a .94

1.3. Superficie Coeficiente1.0 a .94

1.4. Localización en la manzana Coeficiente1.0 a .95

2.- TOPOGRAFICOS

2.1. Características del suelo Coeficiente1.0 a .95

2.2. Topografia Coeficiente1.0 a .95

3.- ACCESIBILIDAD A CoeficienteSERVICIOS

3.1. Infraestructura básica 1.0 a .88

Agua potableAlcantarilladoEnergía eléctrica

3.2. Vías Coeficiente1.0 a .88

2.0AdoquínHormigónAsfaltoPiedraLastreTierra

3.3. Infraestructura complementaria yservicios Coeficiente 1.0 a .93 AcerasBordillosTeléfonoRecolección de basuraAseo de calles

Las particularidades fisicas de cada terreno de acuerdo a suimplantación en la ciudad, en la realidad dan la posibilidad demúltiples enlaces entre variables e indicadores, los querepresentan al estado actual del predio, condiciones con lasque permite realizar su valoración individual.

Por lo que el valor comercial individual del terreno está dado:Por el valor m2 de sector homogéneo localizado en el planodel valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectaciónde; características del suelo, topografía, relación frente/fondo,forma, superficie y localización en la manzana, resultado quese multiplica por la superficie del predio para obtener el valorcomercial individual. Para proceder al cálculo individual delvalor del terreno de cada predio se aplicará los siguientescriterios: Valor de terreno = valor base x factores deafectación de aumento o reducción x superficie así:

Valoración individual del terreno

VI= SxVshxFaFa = CoCS x CoT x CoFF x CoFo x CoS x CoL

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Donde:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO S =SUPERFICIE DEL TERRENO Vsh = VALOR DE SECTORHOMOGENEO CoCS = COEFICIENTE DECARACTERÍSTICAS

DEL SUELOCoT = COEFICIENTE DE TOPOGRAFÍACoFF = COEFICIENTE DE RELACIÓN FRENTE FONDOCoFo = COEFICIENTE DE FORMACoS = COEFICIENTE DE SUPERFICIE CoL =COEFICIENTE DE LOCALIZACIÓN

Para proceder al cálculo individual del valor del terreno decada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor deterreno = valor base x factores de afectación de aumento oreducción x superficie.

TABLA REFERENCIAL DE VALORES POR M2 DETERRENO

CANGONAMAVALOR POR M2 DE TERRENO

PARROQUIA ZONA SECT. MANZValorm2

BASEO 1 0 1 0 1 2O 1 0 1 0 2 2O 1 0 1 0 3 4O 1 0 1 0 4 4O 1 0 1 0 5 2O 1 0 1 0 6 4O 1 0 1 0 7 2o 1 0 1 0 8 2o 1 0 1 0 9 8o 1 0 1 0 1 0 1 1o 1 0 1 0 11 2O 1 0 1 0 12 2O 1 0 1 0 13 11O 1 0 1 0 14 3O 1 0 1 0 15 6

CASANGAVALOR POR M2 DE TERRENO

PARROQUIA ZONA SECT. MANZValor

m2BASE

O 1 0 1 0 1 4O 1 0 1 0 2 30 1 0 1 0 3 10 1 0 1 0 4 20 1 0 1 0 5 30 1 0 1 0 6 50 1 0 1 0 7 7O 1 0 1 0 8 12O 1 0 1 0 9 12O 1 0 1 0 10 4O 1 0 1 0 11 3O 1 0 1 0 12 4O 1 0 1 0 13 2

GUACHANAMAVALOR POR M2 DE TERRENO

PARROQUIA ZONA SECT. MANZvalor

m2BASE

0 1 0 1 0 1 30 1 0 1 0 2 30 1 0 1 0 3 40 1 0 1 0 4 10 1 0 1 0 5 50 1 0 1 0 6 40 1 0 1 0 7 100 1 0 1 0 8 30 1 0 1 0 9 10

LAURO GUERREROV A L O R P O R M 2 D E T E R R E N O

PARROQUIA ZONA SECT_ MANZ ValorBASE

0 1 0 1 0 0 1 10 1 0 1 0 0 2 40 1 0 1 0 0 3 10 1 0 1 0 0 4 30 1 0 1 0 0 5 40 1 0 1 0 0 6 40 1 0 1 0 7 7O 1 0 1 0 0 8 30 1 0 1 0 9 130 1 0 1 0 0 10 30 1 0 1 0 0 11 30 1 0 1 0 12 50 1 0 1 0 13 70 1 0 1 0 0 14 40 1 0 1 0 15 70 1 0 1 0 16 50 1 0 1 0 0 17 50 1 0 1 0 18 50 1 0 1 0 19 70 1 0 1 0 0 20 3

AME - MUNICIPIO DE PALTASSAN ANTONIO

VALOR POR M2 DE TERRENO

PARROQUIA ZONA SECT. MANZValorm2

BASE0 1 0 1 0 1 10 1 0 1 0 2 80 1 0 1 0 3 130 1 0 1 0 4 50 1 0 1 0 5 20 1 0 1 0 6 30 1 0 1 0 7 80 1 0 1 0 8 130 1 0 1 0 9 60 1 0 1 0 10 20 1 0 1 0 11 2

YAMANAVALOR POR M2 DE TERRENO

PARROQUIA ZONA SECT. MANZvalorm2

BASEO 1 0 1 0 0 1 30 1 0 1 0 2 50 1 0 1 0 3 140 1 0 1 0 4 70 1 0 1 0 5 100 1 0 1 0 0 6 10 1 0 1 0 0 7 30 1 0 1 0 8 70 1 0 1 0 9 5O 1 0 1 0 0 10 1

O 1 0 1 O 11 4O 1 0 1 0 12 4O 1 0 1 0 13 4O 1 0 1 0 0 14 1

O 1 0 1 0 15 4O 1 0 1 0 16 4O 1 0 1 0 0 17 3O 1 0 1 0 0 18 3O 1 0 1 0 19 4O 1 0 1 0 20 40 1 0 1 0 0 21 30 1 0 1 0 0 22 10 1 0 1 0 0 23 10 1 0 1 0 0 24 20 1 0 1 0 0 25 1

b. Valor de edificaciones.- Se establece el valor de lasedificaciones que se hayan desarrollado con el carácterde permanente, proceso que a través de la aplicación dela simulación de presupuestos de obra que va a seravaluada a costos actualizados, en las que constarán lossiguientes indicadores: de carácter general; tipo deestructura, edad de la construcción, estado deconservación, reparaciones y número de pisos. En suestructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos,

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Registro Oficial Nro. 33 -- Lunes 5 de Marzo del 2007 -- 37

paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimientode pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados,cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. Eninstalaciones; sanitarias, baños y eléctricas.

Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor,escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes deseguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos einstalaciones deportivas.

FACTORES DE REPOSICION PARA EL CALCULO DEL VALOR M2 DE LAS EDIFICACIONES

Notiene

Hor.armado

Hierro Madera Caña Piedra Ladrillo AdobeEstructura Columnasy pilastras

2.4963 2.0225 0.7211 0.5482 0.6254 0.5687 0.5687

Notiene

Hor.armado

Hierro Madera CañaEstructura Vigas ycadenas

0.6340 1.4011 0.3210 0.1764

Notiene

Los. Hor.Ar.

Hierro Madera Caña Mad.Ladri.

Bov.Ladill.

Bov.piedraEstructura

Entrepisos

0.5026 0.4060 0.1163 0.0493 0.2387 0.3978 0.3167

Bloque Ladrillo Piedra Adobe Tapial Bahareque Mad.fina

Mad.común

Caña

Estructura Paredes1.5403 1.0155 1.2886 0.3045 0.2442 0.4316 4.1086 0.8217 0.3146

Hor.armado

Hierro Madera Piedra Ladrillo Hor.simpleEstructura Escalera

0.0510 0.0479 0.0207 0.0271 0.0222 0.0314

Est.Estruc.

Los. Hor.Ar.

Vig.Metáli.

Mad fina Mad.común

Caña

Estructura Cubierta3.0012 2.4028 2.5583 1.1119 0.6153 0.2356

Cem.Misa.

Mármol Ter.Marmet.

Bal.Cerámi.

Bal.Cement.

Tabl.Parqu.

Vinil Duela Tabla

AcabadosReyes. depisos

0.2717 4.1372 1.6551 1.1379 1.1541 0.9307 0.7243 0.7499 0.3100

Notiene

Mad.fina

Mad.común

Enl. Are.Ce.

Enl.tierra

Azulejo Graf.Chaf.

Pied.Ladr.Acabados

Reyes.Interiores

1.6733 0.5022 0.6278 0.0884 1.8770 0.5163 1.5375

Notiene

Mad.fina

Mad.común

Enl. Are.Ce.

Enl.tierra

MármolMar.

GrafChaf.

Aluminio Cem.Alisad.Acabados

Reyes.Exteriores

0.7777 0.2334 0.2918 0.0472 2.1814 0.2406 2.1474 0.7164

Notiene

Mad.fina

Mad.común

Enl. Are.Ce.

Enl.tierra

MármolMar.

Pied.Ladr.

Bal.Cement.Acabados

Reyes.Escalera

0.0483 0.0152 0.0083 0.0017 0.0810 0.0293 0.0330

Notiene

Mad.fina

Mad.común

Enl. Are.Ce.

Enl.tierra Champeado Estuco

FibraSint.Acabados Tumbados

1.3999 0.5598 0.6738 0.1012 0.2761 0.7596 1.1796

Enl.Are. Ce.

TejaVidri.

Tejacomún

FibroCeme.

Zinc Bal.Cerámi.

Bal.Cement.

Tejuelo PajahojasAcabados Cubierta

0.4617 0.9885 0.3807 0.7501 0.7048 1.1477 1.2806 0.9178 0.1234

Notiene

Mad.fina

Mad.común

Aluminio Hierro Hie.madera

Enrollable

Acabados Puertas0.9934 0.2741 2.1789 0.7437 0.0628 1.2388

Notiene

Mad.fina

Mad.común

Aluminio Hierro Mad.mallaAcabados Ventanas

0.4474 0.2988 0.8607 0.5182 0.1858

Notiene

Mad.fina

Mad.común

Aluminio Hierro Enrollable

AcabadosCubreventanas

0.6967 0.0929 0.5116 0.1980 0.8997

Notiene

Mad.fina

Mad.común

Aluminio Tol.HierroAcabados Closets

0.2665 0.0889 0.3495 0.2512

Notiene

PozoCiego

C. Ag.Servi.

C. Ag.Lluvi.

Can.Combin.Instalaciones Sanitarios

0.1505 0.1782 0.1782 0.3025

Notiene

Letrina Común 1/2 baño 1 bañoCom.

2 bañosCo.

3 bañosCo.

4 bañosCo.

+ 43años C.Instalaciones Baños

0.2005 0.2807 0.2404 0.3788 0.7576 1.1364 1.5152 1.8940

Notiene

Alam.Ext.

Tub.Exteri.

Empotrados

Instalaciones Eléctricas0.3845 0.4373 0.4509

Notiene

Ascensor Piscina Sau. turco Barbacoa

Instalaciones Especiales2.9976 0.5776

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38 -- Registro Oficial Nro. 33 -- Lunes 5 de Marzo del 2007

Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderáun número definido de rubros de edificación, a los que se les asignarán los índices de participación. Además se define laconstante de correlación de la unidad de valor en base al volumen de obra. Para la depreciación se aplicará el método lineal conintervalo de cuatro años, con una variación de hasta el 17% del valor y año original, en relación a la vida útil de los materiales deconstrucción de la estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relaciónal mantenimiento de éste, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

DEPRECIACION

COEFICIENTE CORRECTOR POR ANTIGÜEDAD

APORTICADOS SOPORTANTES

AÑOSCUMPLIDOS

HORMIGON HIERRO MADERATRATADA

MADERACOMUN

BLOQUELADRILLO

BAHAREQUE ADOBETAPIAL

1 2 3 4 1 2 30-2 1 1 1 1 1 1 1

3-4 1 1 1 1 1 1 1

5-6

7-8

0,970,93

0,970,93

0,960,92

0,960,91

0,950,90

0,950,89

0,940,88

9-10

11-12

0,900,87

0,900,86

0,890,85

0,880,84

0,860,82

0,850,80

0,830,78

13-14

15-16

0,850,82

0,830,80

0,820,79

0,810,77

0,780,74

0,760,72

0,740,69

17-18

19-20

0,800,77

0,780,75

0,760,73

0,740,70

0,710,67

0,680,64

0,650,61

21-22

23-24

0,750,72

0,730,70

0,710,68

0,680,65

0,640,61

0,610,58

0,580,54

25-26

27-28

0,700,68

0,680,65

0,660,63

0,630,60

0,590,56

0,560,53

0,520,49

29-30

31-32

0,660,64

0,630,61

0,610,59

0,580,56

0,540,51

0,510,48

0,470,44

33-34

35-36

0,630,61

0,590,57

0,570,55

0,540,52

0,490,47

0,460,44

0,420,39

37-38-

39-40

0,600,58

0,560,54

0,540,52

0,500,48

0,450,43

0,420,40

0,370,35

41-42

43-44

0,570,55

0,530,51

0,510,49

0,470,45

0,420,40

0,390,37

0,340,32

45-46

47-48

0,540,52

0,500,48

0,480,46

0,440,42

0,390,37

0,360,34

0,310,29

49-50

51-52

0,510,49

0,470,45

0,450,43

0,410,39

0,360,34

0,330,31

0,280,26

53-54

55-56

0,480,47

0,440,43

0,420,41

0,380,37

0,330,32

0,300,29

0,250,24

57-58

59-60

0,460,45

0,420,41

0,400,39

0,360,35

0,310,30

0,280,27

0,230,22

61-64

65-68

0,440,43

0,400,39

0,380,37

0,340,33

0,290,28

0,260,25

0,210,20

69-72

73-76

0,420,41

0,380,37

0,360,35

0,320,31

0,270,26

0,240,23

0,200,19

77-80

81-84

0,410,40

0,370,36

0,340,33

0,300,29

0,260,25

0,220,21

0,190,18

85-88

89 o más

0,400,39

0,360,35

0,330,32

0,290,28

0,250,24

0,210,20

0,180,17

Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadradode la edificación se aplicará los siguientes criterios: Valorm2 de la edificación = sumatoria de factores de participaciónpor rubro x constante de correlación del valor x factor dedepreciación x factor de estado de conservación.

El valor de la edificación = valor m2 de la edificación xsuperficies de cada bloque.

Art. 7.- DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE: Labase imponible, es el valor de la propiedad previstos en laley, Art. 307 LORM.

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Art. 8.- DEDUCCIONES O REBAJAS.- Determinada labase imponible, se considerarán las rebajas y deduccionesconsideradas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal ydemás exenciones establecidas por ley, que se haránefectivas, mediante la presentación de la solicitudcorrespondiente por parte del contribuyente ante el DirectorFinanciero Municipal.

Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembredel año inmediato anterior y estarán acompañadas de todoslos documentos justificativos.

Art. 9.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL.-Para determinar la cuantía el impuesto predial urbano, seaplicará la tarifa del 0.35 por mil, calculado sobre el valor de lapropiedad.

Art. 10.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS: Parala determinación del impuesto adicional que financia elservicio contra incendios en beneficio del Cuerpo deBomberos del cantón, previo convenio suscrito entre laspartes según Art. 16 numeral 7, se aplicará el 0.15 por mil delvalor de la propiedad. Ley 2004-44, Reg. Of. No. 159 del 5 dediciembre del 2005.

Art. 11.- IMPUESTO ANUAL ADICIONAL APROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DECONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DEPROMOCIÓN INMEDIATA.- Los propietarios de solares noedificados y construcciones obsoletas ubicados en zonas depromoción inmediata descrita en el Art. 214 b), pagarán unimpuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alícuotas:

a. El 1%o adicional que se cobrará sobre el valor de lapropiedad de los solares no edificados; y,

b. El 2%o adicional que se cobrará sobre el valor de lapropiedad de las propiedades consideradas obsoletas, deacuerdo con lo establecido con esta ley.

Este impuesto se deberá transcurrido un año desde ladeclaración de la zona de promoción inmediata, para loscontribuyentes comprendidos en la letra a).

Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), elimpuesto se deberá transcurrido un año desde larespectiva notificación.

Art. 12.- RECARGO A LOS SOLARES NOEDIFICADOS, El recargo del dos por mil (2%o) anual que secobrará a los solares no edificados, hasta que se realice laedificación, para su aplicación se estará a lo dispuesto en elArt. 318, numerales del 1 al 6 de la Ley Orgánica de RégimenMunicipal.

Art. 13.- LIQUIDACION ACUMULADA.- Cuando unpropietario posea varios predios avaluados separadamente enla misma jurisdicción municipal, para formar el catastro yestablecer el valor imponible, se sumarán los valoresimponibles de los distintos predios, incluido los derechos queposea en condominio, luego de efectuar la deducción porcargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomarácomo base lo dispuesto por el Art. 316 de la Ley de RégimenMunicipal.

Art. 14.- NORMAS RELATIVAS A PREDIOS ENCONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varioscondóminos podrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos,pedir que en el catastro se haga constar separada-mente elvalor que corresponda a su propiedad según los títulos de lacopropiedad de conformidad con lo que establece el Art. 317de la Ley de Régimen Municipal y en relación a la Ley dePropiedad Horizontal y su reglamento.

Art. 15.- EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.-Sobre labase de los catastros la Dirección Financiera Municipalordenará de existir la Oficina de Rentas la emisión de loscorrespondientes títulos de crédito hasta el 31 de diciembredel año inmediato anterior al que corresponden, los mismosque refrendados por el Director Financiero, registrados ydebidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipalpara su cobro, sin necesidad de que se notifique alcontribuyente de esta obligación.

Los títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos enel Art. 151 del Código Tributario, la falta de alguno de losrequisitos establecidos en este artículo, excepto el señaladoen el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.

Art. 16.- ÉPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse enel curso del respectivo año. Los pagos podrán efectuarsedesde el primero de enero de cada año, aún cuando no sehubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pagoa base del catastro del año anterior y se entregará alcontribuyente un recibo provisional. El vencimiento de laobligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año.

Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive,gozarán de las rebajas al impuesto principal, de conformidadcon la escala siguiente:

FECHA DE PAGO PORCENTAJE DEDESCUENTO

Del 1 al 15 de enero 10%Del 16 al 31 de enero 9%Del 1 al 15 de febrero 8%Del 16 al 28 de febrero 7%Del 1 al 15 de marzo 6%Del 16 a131 de marzo 5%Del 1 al 15 de abril 4%Del 16 al 30 de abril 3%Del 1 al 15 de mayo 3%Del 16 a131 de mayo 2%Del 1 al 15 de junio 2%Del 16 al 30 de junio 1%

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 dejulio, soportarán el 10% de recargo anual sobre el impuestoprincipal, de conformidad con el artículo 329 de la Ley deRégimen Municipal, de acuerdo a la siguiente escala:

FECHA DE PAGO PORCENTAJE DERECARGO

Del 1 al 31 de julio 5.83%Del 1 al 31 de agosto 6.66%Del 1 al 30 de septiembre 7.49%Del 1 al 31 de octubre 8.33%Del 1 al 30 de noviembre 9.16%Del 1 al 31 de diciembre 10.00%

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Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e interesescorrespondientes por la mora mediante el procedimientocoactivo.

Art. 17.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir desu vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, yasean de beneficio municipal o de otras entidades uorganismos públicos, devengarán el interés anual desde elprimero de enero del año al que corresponden los impuestoshasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecidade conformidad con las disposiciones de la Junta Monetaria,en concordancia con el Art. 20 del Código Tributario. Elinterés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidacionesdiarias.

Art. 18.- LIQUIDACION DE LOS CRÉDITOS.- Al efectuarsela liquidación de los títulos de crédito tributarios, seestablecerá con absoluta claridad el monto de los intereses,recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valorefectivamente cobrado, lo que se reflejará en elcorrespondiente parte diario de recaudación.

Art. 19.- IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES.-Los pagosparciales, se imputarán en el siguiente orden: primero aintereses, luego al tributo y por último, a multas y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos decrédito, el pago se imputará primero al título de crédito másantiguo que no haya prescrito.

Art. 20.- NOTIFICACIÓN.- A este efecto, la DirecciónFinanciera notificará por la prensa o por una boleta a lospropietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.Concluido el proceso se notificará al propietario el valor delavalúo.

Art. 21.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentesresponsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamose interponer los recursos administrativos previstos en el Art.110 del Código Tributario y los Arts. 457 y 458 de la Ley deRégimen Municipal, ante el Director Financiero Municipal,quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecidos.

En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración desu propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro deltérmino de quince días a partir de la fecha de notificación,ante el órgano correspondiente, mismo que deberápronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar laimpugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previodel nuevo valor del tributo. Ley 2004-44, Reg. Of. No. 429 del5 de diciembre del 2005.

Art. 22.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentesresponsables de los impuestos a los predios urbanos quecometieran infracciones, contravenciones o faltasreglamentarias, en lo referente a las normas que rigen ladeterminación, administración y control del impuesto a lospredios urbanos y sus adicionales, estarán sujetos a lassanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.

Art. 23.- CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS. La Oficina deAvalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor dela propiedad urbana, que le fueren

solicitados por los contribuyentes o responsables del impuestoa los predios urbanos, previa solicitud escrita y, lapresentación del certificado de no adeudar a la Municipalidadpor concepto alguno.

Art. 24.- VIGENCIA: La presente ordenanza entrará envigencia el día siguiente al de su publicación en el RegistroOficial.

Art. 25.- DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de lapresente ordenanza quedan sin efecto ordenanzas yresoluciones relacionadas con la determinación,administración y recaudación de impuestos a los prediosurbanos.

Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Paltas,a los veintiochos días del mes de diciembre del año dos milseis.

f.) José Suárez Mogro, Vicealcalde.

f.) Diana Encalada J., Secretaria del Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSION.- Certifico: Que la ordenanzaprecedente fue discutida y aprobada por el Concejo Municipaldel Cantón de Paltas, en su primer y segundo debate, en lassesiones realizadas en los días jueves 21 de diciembre delaño dos mil seis y jueves veintiocho de diciembre del año dosmil seis, respectivamente.

f.) Diana Encalada J., Secretaria del Concejo.

VICEALCALDIA DEL CANTON.- Sr. José Suárez Mogro,Vicealcalde del cantón Paltas, a los tres días del mes deenero del año dos mil siete, a las catorce horas.-Vistos: Deconformidad con el Art. 125 de la Ley de Régimen Municipal,remítase original y copias de la presente ordenanza, ante elSr. Alcalde, para su sanción y promulgación.- Cúmplase.

f.) José Suárez Mogro, Vicealcalde.

ALCALDIA DEL CANTON.- Sr. Jorge Luis Feijóo Valarezo,Alcalde del cantón Paltas, a los diez días del mes de enerodel año dos mil siete, a las quince horas con treinta minutos.-De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art.126 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndose observadoel trámite legal y por cuanto la presente ordenanza está deacuerdo con la Constitución y leyes de la República.-Sanciono.- La presente ordenanza para que entre en vigencia,a cuyo efecto se promulgará en el Registro Oficial, fechadesde la cual regirán las disposiciones que ésta contiene.

f.) Jorge Luis Feijóo Valarezo, Alcalde del cantón Paltas.

Proveyó y firmó la presente ordenanza, el Sr. Jorge LuisFeijóo Valarezo, Alcalde del cantón Paltas, el día miércolesdiez de enero del año dos mil siete.- Certifico.

f.) Diana Encalada J., Secretaria del Concejo.