Tribunal Constitucional

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Diapositiva del tribuna constitucional de la Republica Dominicana

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El Tribunal Constitucional (conocido tambin por sus siglas como TC) es un tribunal supremo de la Repblica Dominicana. Fue creado a raz de la constitucin dominicana de 2010. Su misin es garantizar la supremaca de la Constitucin, la defensa del orden constitucional y la proteccin de los derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional fue concebido por la Constitucin como el rgano supremo de interpretacin y control de la constitucionalidad.

CompetenciasEl Tribunal Constitucional, como intrprete supremo de la Constitucin, es independiente de los dems rganos constitucionales del Estado y est sometido slo a la Constitucin y a su Ley Orgnica. Es nico en su orden y extiende su jurisdiccin a todo el territorio nacional.

El Tribunal Constitucional conoce, entre otros asuntos:Del recurso y de la cuestin de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley del Estado y de las Comunidades Autnomas;Del recurso y de la cuestin contra las normas forales fiscales de los Territorios de lava, Guipzcoa y Vizcaya;

Del recurso de amparo por violacin de los derechos fundamentales relacionados en los artculos 14 a 30 de la Constitucin;De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autnomas o de los de stas entre s;De los conflictos entre rganos constitucionales del Estado;De los conflictos en defensa de la autonoma local;De los conflictos en defensa de la autonoma foral;De la declaracin sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales;

ConformacinEl Tribunal Constitucional est compuesto por 13 miembros que se denominan Jueces del Tribunal Constitucional. Los Jueces del Tribunal Constitucional permanecen en su cargo por un nico perodo de 9 aos, y la Constitucin y la Ley 137-11 establecen un mecanismo para la renovacin gradual de la Composicin del Tribunal Constitucional que sera cada 3 aos. El 27 de diciembre de 2011 fueron jutamentados los Jueces del Tribunal Constitucional:Milton Leonidas Ray Guevara, Juez PresidenteLeyda Margarita Pia Medrano, Jueza Primera SustitutaLino Vsquez Smuel, Juez Segundo Sustituto

Hermgenes Acosta de los Santos, JuezAna Isabel Bonilla, JuezaJusto Pedro Castellanos Khouri, JuezVctor Joaqun Castellanos Pizano, JuezJottin Cury David, JuezRafael Daz Filpo, JuezWilson Gmez, JuezVctor Gmez Bergs, JuezKatia Miguelina Jimnez Martnez, JuezaIdelfonso Reyes, Juez

Atribuciones El Tribunal Constitucional garantizara la supremaca de la Constitucin, la defensa del orden constitucional y la proteccin de los derechos fundamentales.Las decisiones del tribunal sern definitivas e irrevocables y constituiran precedentes vinculantes para los poderes pblicos y todos los rganos del Estado, adems de que gozar de autonoma administrativa y presupuestaria.

El Tribunal Constitucional tendr la facultad de conocer las acciones directas en inconstitucionalidad contra leyes, resoluciones, reglamentos, ordenanzas, actos en ejecucin directa de la Constitucin o disposiciones de carcter general a instancia del Presidente de la Repblica, de los presidentes de las Cmaras del Congreso o de al menos la tercera parte de los miembros de una u otra cmara, del presidente de la Suprema Corte de Justicia, del Defensor del Pueblo o de las personas que tengan un inters jurdicamente protegido de conformidad con la Constitucin.

Marco Legal Mediante Leyes Ns. 28237 y 28301 se promulgaron el Cdigo Procesal Constitucional y la nueva Ley Orgnica del Tribunal Constitucional, respectivamente, cuya vigencia se hizo efectiva a partir del 1 de diciembre de 2004;En tal sentido, se hace necesario dictar las disposiciones normativas internas a fin de adecuarlas a la nueva legislacin antes mencionada que permitan, adems, reordenar y mejorar aspectos jurisdiccionales en procura de que los procesos constitucionales puedan ser resueltos en el menor tiempo posible;

Atribucin exclusivaEn ningn caso se puede promover contienda de competencia o de atribuciones ante el Tribunal Constitucional en los asuntos que le son propios de acuerdo con la Constitucin Poltica del Per y su Ley Orgnica. El Tribunal declara de oficio su falta de competencia o de atribuciones.

Plazos de prescripcinLa accin de inconstitucionalidad de una norma con rango de Ley prescribe en el plazo de 6 (seis) aos contados a partir de su publicacin, y la de los Tratados en el plazo de 6 (seis) meses, sin perjuicio de lo dispuesto por el artculo 138 de la Constitucin. La prescripcin de las acciones de garanta se rige por el Cdigo Procesal Constitucional. El Tribunal puede fundar sus fallos en la prescripcin aunque no haya sido invocada. Irrecusabilidad y abstencin de los Magistrados

Resoluciones y acuerdos del PlenoEl qurum del Pleno del Tribunal Constitucional es de cinco de sus miembros. El Pleno del Tribunal resuelve y adopta acuerdos por mayora simple de votos emitidos, salvo para resolver la inadmisibilidad de una demanda de inconstitucionalidad o para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley, casos en los que se exigen cinco votos conformes.

Voto decisorioEl Presidente del Tribunal Constitucional cuenta con el voto decisorio para las causas que son competencia especial del Pleno en la que se produzca un empate de ponencias. Cuando por alguna circunstancia el Presidente del Tribunal Constitucional no pudiese intervenir para la resolucin del caso, el voto decisorio recae en el Vicepresidente del Tribunal Constitucional. En caso este ltimo no pudiese intervenir en la resolucin del caso, el voto decisorio seguir la regla de antigedad, empezando del magistrado ms antiguo al menos antiguo hasta encontrar la mayora necesaria para la resolucin del caso.

Reglas que rigen trmite de abstenciones, inhibiciones o excusasPara el trmite de las abstenciones, inhibiciones o excusas de los Magistrados se debern seguir las siguientes reglas:Las abstenciones, inhibiciones, excusas se tramitan por escrito y con fecha.La aceptacin de las abstenciones, inhibiciones o excusas presentadas despus de la vista de la causa debe ser aceptada por los dos magistrados restantes de la Sala.

Magistrado dirimenteEl magistrado llamado para dirimir la discordia es aquel que se encuentra integrando la otra Sala al momento que surge la discordia. El llamado lo hace el Presidente de la Sala o el magistrado ms antiguo que particip en la vista de la causa.