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OEA/Ser.R TRIBAD/Doc.2/11 31 diciembre 2011

Original: Español

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

INFORME ANUAL - 2011

SECRETARÍA GENERAL ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

WASHINGTON, D.C. 20006

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Í N D I C E

Página

I. ANTECEDENTES.............................................................................................................. ..1-3

A. Creación del Tribunal................................................................................................ .1 B. Estatuto y Reglamento .............................................................................................. .1 C. Elección de los primeros Miembros del Tribunal ..................................................... .2 D. Instalación del Tribunal............................................................................................. .2 E. Competencia del Tribunal ......................................................................................... .2 F. Principios generales .................................................................................................. .3

II. INFORMACIÓN GENERAL ..…………………………………………………………....3-4

A. Conformación del Tribunal…………………………………………………………...3 B. Secretaría del Tribunal ……………………………………………………………….4 C. Presentación del informe anual correspondiente al año 2010………………………...4

III. ASAMBLEA GENERAL DE LA OEA…………………………………………………….5-8

A. Cuadragésimo primer período ordinario de sesiones de la

Asamblea General…………………………………………………………………...5

B. Cuadragésimo segundo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General…….................................................................................................................5

C. Cuadragésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea

General……………………………………………………………………………….5 1. Elección de un miembro del Tribunal………………………………………………..5 2. Aprobación del Proyecto Revisado de Reforma al Estatuto del Tribunal Administrativo………………………………………………………….6 3. Informe Anual correspondiente al año 2011………………………………………….8

IV. CUARENTA ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN DEL TRIBUNAL…………………8-11 V. DESARROLLO DE ACTIVIDADES DURANTE EL AÑO 2011……………………...12-15

A. Recursos………………………………………..........................................................12

B. LIX Período Ordinario de Sesiones del Tribunal Administrativo…………………..12 1. Integración del Tribunal…………………………………………………………….12 2. Desarrollo de la Agenda…………………………………………………………….12

2.1 Análisis de la situación financiera………………………………………………12 2.2 Proyecto de Reforma al Estatuto del Tribunal Administrativo…………………12 2.3 Planificación de actividades conmemorativas al 40 aniversario

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del Tribunal Administrativo…………………………………………………….13 2.4 Reunión del Tribunal Administrativo con la Asociación de Personal………….14 2.5 Sustanciación del Recurso 292………………………………………………….14

C. Consultas y relaciones de cooperación con otros órganos…………………………..14

VI. PUBLICACIONES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO………………………………15 VII. SITUACIÓN FINANCIERA…………………………………………………………….15-16 VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES…………………………………………….16

ANEXOS………………………………………………………………………………………….17-33

Anexo 1: Resolución AG/RES. 35 (I-O/71)………………………………………………………….17

Anexo 2: Sentencia 155………………………………………………………………………………18

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INFORME ANUAL DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS 2011

I. ANTECEDENTES A. Creación del Tribunal

La Asamblea General de la OEA, en ocasión de su primer período ordinario de sesiones, celebrado en San José, Costa Rica, aprobó en su novena sesión plenaria de fecha 22 de abril de 1971 la resolución de AG/RES. 35 (I-O/71)1/, en la que dispuso:

1. Crear el Tribunal Administrativo de la Organización de los Estados Americanos (en

adelante el “Tribunal”). 2. Facultar al Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos para que,

teniendo en cuenta el proyecto preparado por la Secretaría General y cualesquiera proposiciones que presenten los gobiernos de los Estados miembros, adopte el estatuto correspondiente y constituya dicho tribunal dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de clausura del presente período de sesiones. B. Estatuto y Reglamento

El Consejo Permanente de la OEA, en cumplimiento del mandato conferido en el párrafo precedente, adoptó mediante resolución CP/RES. 48 (48/71), del 16 de julio de 1971, el Estatuto del Tribunal Administrativo de la Organización de los Estados Americanos (en adelante el “Estatuto”). El 16 de septiembre de 1971, el Consejo Permanente de la OEA eligió a los primeros Miembros del Tribunal. Posteriormente, con fecha 1 de mayo de 1974, la Asamblea General de la OEA durante su cuarto período ordinario de sesiones, celebrado en Atlanta, Georgia, aprobó la resolución AG/RES. 158 (IV-O/74)2/, en la que encomendó al Tribunal la preparación de un proyecto de reformas a su Estatuto. Atendiendo el encargo conferido, el Tribunal elaboró un proyecto, mismo que fue aprobado por el Consejo Permanente de la OEA mediante Resolución CP/RES. 142 (158/75). En octubre de 1979, la Asamblea General de la OEA, en su noveno período ordinario de sesiones, celebrado en la ciudad de la Paz, Bolivia, aprobó la resolución AG/RES. 414 (IX-O/79), que modificó el artículo III, párrafo 3, del Estatuto. Dicho párrafo confirmó la duración del mandato de los miembros del Tribunal por un período de seis años, disponiéndose que estos pudieran ser reelegidos por una sola vez. Finalmente, en 1997, la Asamblea General de la OEA reunida en Lima, Perú, aprobó las enmiendas al Estatuto, mediante Resolución AG/RES.1526 (XXVII-O/97). Por su parte, el Reglamento del Tribunal Administrativo (en adelante el “Reglamento”), fue aprobado el 24 de octubre de 1975 por los miembros del Tribunal, habiendo sido modificado

1. Actas y Documentos, Volumen II, p. 12. 2. Actas y documentos, Volumen I, p.40.

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el 20 de noviembre de 2000, mediante Resolución No. 340 y el 5 de octubre de 2005 mediante Resolución No. 353. C. Elección de los primeros miembros del Tribunal

Como se indica en el rubro precedente, el Consejo Permanente de la OEA, de conformidad con la primera disposición transitoria del Estatuto3/, eligió, el 16 de septiembre de 1971, a los primeros miembros del Tribunal y determinó por sorteo sus respectivos mandatos, quedando integrado en la siguiente forma: Titulares:

• Lic. Juan Bautista Climent Beltrán (México) • Dr. Mozart Víctor Russomano (Brasil) • Dr. Carlos Giambruno (Uruguay)

Suplentes: • Dr. Carlos Alberto Pigretti (Argentina) • Dr. John Luis Antonio Passalacqua (Estados Unidos) • Lic. Ronaldo Porta España (Guatemala)

D. Instalación del Tribunal

El 24 de enero de 1972, en sesión solemne presidida por el Presidente del Consejo Permanente de la OEA y con asistencia de los demás miembros del mismo, del Secretario General y el Secretario General Adjunto, altos funcionarios de la Secretaría General de la OEA, miembros del Comité de Personal y otros invitados especiales, se llevó a cabo la instalación del Tribunal con la presencia de todos sus miembros.

E. Competencia del Tribunal El Tribunal, conforme su Estatuto, tiene competencia para “conocer de los casos en que miembros del personal de la Secretaría General de la OEA aleguen incumplimiento de las condiciones establecidas en sus respectivos nombramientos o contratos o infracciones de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General y demás disposiciones aplicables, inclusive las relativas al Plan de Jubilaciones y Pensiones de la Secretaría General”4/.

Por otra parte, vale destacar que la competencia del Tribunal puede ser extendida a “cualquier organismo especializado interamericano de la Organización de los Estados Americanos, según se definen en la Carta de la Organización, así como cualquier entidad intergubernamental americana interesada, conforme a los términos que se establezcan en acuerdo especial que, a esos efectos, celebre el Secretario General con cada uno de tales organismos especializados o entidades intergubernamentales”5/.

El 18 de febrero de 1976 se suscribió un Acuerdo Especial para hacer extensiva la Competencia del Tribunal al Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas (en adelante “IICA”).

3. Además de la disposición transitoria, el Consejo Permanente aprobó los procedimientos para la elección de los primeros miembros del Tribunal Administrativo de la OEA (CP/doc. 137/71).

4. Artículo II, numeral 1 del Estatuto del Tribunal. 5. Artículo II, numeral 4 del Estatuto del Tribunal Administrativo de la OEA.

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F. Principios generales

El Tribunal es un órgano de la organización, y se rige por los siguientes principios y disposiciones previstas en su Estatuto6/: 1. Como órgano supremo de la Organización, la Asamblea General de la OEA tiene la

autoridad final para determinar el alcance y significado de sus propias resoluciones al ser aplicables;

2. El Tribunal Administrativo, como todos los órganos de la Organización, se encuentra

subordinado a la Asamblea General de la OEA; 3. La función del Tribunal Administrativo es conocer las controversias que se presenten

entre la Secretaría General de la OEA y los funcionarios de esa Secretaría vinculadas con la relación laboral;

4. La determinación de la política general de sueldos del personal de la Secretaría General

de la OEA es responsabilidad y facultad exclusivas de la Asamblea General de la OEA y ésta no ha delegado esa autoridad a ninguno de sus órganos;

5. La resolución de cualquier controversia que involucre a los miembros del personal de la

Secretaría General de la OEA, la legislación interna de la Organización deberá prevalecer sobre los principios generales del derecho laboral y sobre el derecho de los Estados miembros; y, dentro de la legislación interna de la Organización. La Carta de la Organización es el instrumento de más alta jerarquía legal, seguido por las resoluciones de la Asamblea General de la OEA, las resoluciones del Consejo Permanente de la OEA y, finalmente, por los diferentes órganos establecidos en la Carta, cada uno actuando dentro de su propia esfera de competencia;

6. Cualquier decisión de los órganos subordinados de la Asamblea General de la OEA que

viole los principios generales establecidos en esta resolución será considerada ultra vires y no obligará a la Organización, a la Secretaría General de la OEA, a su personal o a los Estados Miembros.

II. INFORMACIÓN GENERAL A. Conformación del Tribunal

De acuerdo con el Artículo III del Estatuto, el Tribunal está conformado por seis Miembros elegidos por la Asamblea General de la OEA, con mandatos por períodos de seis años y reelegibles en una oportunidad. La rotación de los miembros se efectúa con la finalidad de que la Asamblea General de la OEA elija cada año un miembro distinto para el Tribunal.

Para el año 2010, el Tribunal Administrativo estuvo integrado por los siguientes miembros:

• Juez Andre M. Surena, (Estados Unidos)

6. Artículo I del Estatuto del Tribunal Administrativo de la OEA.

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• Juez Homero Máximo Bibiloni (Argentina) • Juez Susie D’Auvergne (Saint Lucia) • Juez Alma Montenegro de Fletcher (Panamá) • Juez Héctor Enrique Arce Zaconeta (Bolivia) En el período de referencia, la Presidencia del Tribunal estuvo a cargo del Juez Andre M.

Surena y la Vicepresidencia a cargo del Juez Homero M. Bibiloni. Ante el nombramiento del Juez Héctor Arce Zaconeta como Presidente de la Cámara de

Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, este solicitó la renuncia a la Presidencia del Tribunal Administrativo que le correspondería asumir en 2011, con motivo de que la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia le impide ejercer otro cargo paralelo mientras ocupe la Presidencia de la Cámara de Diputados.

Los Jueces del Tribunal Administrativo aceptaron la renuncia presentada por el Juez Arce

y decidieron unánimemente nombrar al Juez Andre M. Surena como Presidente del Tribunal Administrativo de la OEA por segundo año consecutivo debido a la brillante labor desempeñada durante su gestión como Presidente de este órgano en el año 2010

B. Secretaría del Tribunal

El Secretario General de la OEA, con base a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento del Tribunal Administrativo designó, a partir de abril de 2011 a Mercedes Carrillo Zamora como Secretaria de este órgano. En su gestión de 2011, la Secretaria del Tribunal Administrativo se desempeñó de manera simultánea como Oficial Jurídico del Departamento de Desarrollo Social y Empleo de la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral. La Secretaría del Tribunal Administrativo contó durante el período de referencia con los servicios de Rosa Charrupi, consultora de este órgano desde septiembre 2011. C. Presentación del Informe Anual correspondiente al año 2010

El 11 de marzo de 2011 el Presidente del Tribunal Administrativo de la OEA, Juez Andre M. Surena de Estados Unidos, presentó ante la Comisión General del Consejo Permanente de la OEA el Informe Anual del Tribunal Administrativo correspondiente al año 2010 (CP/doc.4539/11). En su discurso de presentación, el Presidente Surena hizo propicia la oportunidad para reiterar la solicitud de aprobación por parte de la Asamblea General del Proyecto de Reforma al Estatuto previamente adoptado por los Jueces del Tribunal en noviembre 2009 durante su LVII período de sesiones y la necesidad de regularizar la situación laboral del personal de la Secretaría del Tribunal Administrativo. La Comisión General solicitó que el tema fuese devuelto a la consideración de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios CAAP para obtener su pronunciamiento sobre las posibles implicaciones presupuestarias de este proyecto de reforma.

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III. ASAMBLEA GENERAL DE LA OEA

A. Cuadragésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General

Durante el cuadragésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, celebrado en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 5 al 7 de junio de 2011, el Tribunal Administrativo estuvo representado por su Presidente, Juez Andre M. Surena.

En su cuarta sesión plenaria celebrada el 7 de junio de 2011, la Asamblea General de la

OEA reeligió por aclamación al Juez Andre M. Surena, de Estados Unidos, como Juez del Tribunal Administrativo para el período 2012-2017 (AG/doc.5233/11).

B. Cuadragésimo segundo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General

La Asamblea General en su cuadragésimo segundo período extraordinario de sesiones, mediante su resolución AG/RES. 1 (XLII-E/11) del 31 de octubre de 2011, definió el Programa-Presupuesto del Fondo Regular de la Organización para 2012 y, dentro de ese contexto se le asigna al Tribunal Administrativo de la OEA y a su Secretaría la cantidad de 53,000 dólares para su funcionamiento (Sección I.2.3-32C).

Asimismo, al igual que en años anteriores se decidió mantener los honorarios de los miembros del Tribunal Administrativo a razón de US$ 150 por día de gestión (Sección III.B.14 de la parte Resolutiva). C. Cuadragésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General

1. Elección de un miembro del Tribunal

La Asamblea General de la OEA en su cuadragésimo segundo período ordinario de

sesiones deberá proceder a la elección de un miembro del Tribunal para llenar la vacante que se producirá al término del mandato del Juez Héctor Arce Zaconeta (Bolivia) el 31 de diciembre de 2012.

El Juez Héctor Arce fue elegido el 6 de junio de 2006, en la cuarta sesión plenaria de la

Asamblea General de la OEA durante su trigésimo sexto período ordinario de sesiones celebrado en Santo Domingo, República Dominicana, (AG/doc.4633/06).

A fin de elegir al nuevo miembro del Tribunal, la Asamblea General de la OEA deberá

tener en cuenta lo pautado en el artículo III.2 del Estatuto del Tribunal Administrativo en cuanto señala que “cada miembro deberá ser nacional de un Estado miembro de la OEA, no podrán ser miembros, dos nacionales del mismo país de origen. Todos los miembros deberán ser abogados con experiencia, profesores de derecho o jueces de profesión y servirán estrictamente a título personal”. De la misma manera, el artículo 1 del Reglamento establece que “no pueden ser miembros del Tribunal: los representantes permanentes de los Estados Miembros en los órganos, organismos o entidades de la Organización; las personas que integren en forma permanente tales cuerpos por cualquier otro concepto y los miembros de la Secretaría General.”

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El nuevo Juez que sea electo por la Asamblea General de la OEA en su cuadragésimo segundo período ordinario de sesiones iniciará las funciones inherentes a su cargo a partir del 1 de enero de 2013 por un período de seis años consecutivos.

Por último, cabe señalar que el procedimiento de elección de un miembro del Tribunal

Administrativo está previsto en el Anexo II del Reglamento de la Asamblea General de la OEA.

2. Aprobación del Proyecto Revisado de Reformas al Estatuto del Tribunal Administrativo

Teniendo en cuenta que durante su LIII período ordinario de sesiones los miembros del Tribunal Administrativo reconocieron la necesidad de enmendar algunas disposiciones tanto del Estatuto como del Reglamento del Tribunal Administrativo atendiendo a razones de economía y celeridad procesal, la Secretaría del Tribunal Administrativo elaboró un Proyecto de Reforma tanto para el Estatuto como para el Reglamento del Tribunal que fueron discutidos por los Jueces en sus períodos de sesiones siguientes, hasta que finalmente, durante el LVII período de sesiones celebrado en noviembre 2009 los Jueces llegaron a un consenso sobre las reformas a proponer. Visto que de conformidad con el Artículo XIV del Estatuto del Tribunal Administrativo, dicho instrumento sólo puede ser modificado por la Asamblea General, los miembros del Tribunal Administrativo suscribieron en noviembre 2009 la Resolución 362 mediante la cual elevan las reformas propuestas a la consideración del cuadragésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General que se efectuaría en junio de 2010.

Meses más tarde, en marzo de 2010 durante la presentación del Informe Anual de 2009 ante la Comisión General del Consejo Permanente de la OEA, el Presidente del Tribunal Administrativo, Juez Andre M. Surena, señaló que las propuestas de modificación al Estatuto respondían a razones de modernización y celeridad procesal y que tras su aprobación por la Asamblea General, los Jueces podrían subsiguientemente aprobar el Proyecto de Enmienda al Reglamento del Tribunal Administrativo que procura convertir al Tribunal de la OEA en un tribunal pionero entre los de su tipo debido a la modernización de sus procedimientos y el uso de tecnologías. Así por ejemplo, entre los cambios propuestos está el uso de videoconferencias para la presentación de pruebas; la reducción de los plazos procesales para agilizar los casos; la inclusión de nuevas fases del procedimiento como una audiencia de conciliación entre las partes, y la regulación de asuntos hasta ahora no contemplados ni en el Reglamento actual ni en los Reglamentos de otros tribunales internacionales afines, como lo es por ejemplo el procedimiento detallado para la designación de peritos o expertos en el marco de un recurso.

Al culminar la intervención del Presidente Surena, la Comisión General del Consejo Permanente, a iniciativa de su Presidente, acordó remitir el referido proyecto a la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios (CAAP) para revisar las posibles implicaciones presupuestarias existentes (CP/CG/SA.1817/10).

El 27 de mayo de 2010 el Presidente de la Comisión de Asuntos Administrativos y

Presupuestarios, Embajador Virgilio Alcántara, presentó el informe con los resultados del estudio efectuado por la CAAP indicando que cuatro de las propuestas de enmienda al Estatuto del Tribunal Administrativo podrían incrementar los costos de funcionamiento de dicho órgano. En virtud de ello, el 14 de Julio de 2010 el Presidente del Tribunal Administrativo Juez Andre M. Surena, en representación de todos sus miembros, presentó al Presidente de la CAAP el informe

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TRIBAD/Doc.6/10, en el cual se refirió a cada una de las 4 objeciones planteadas en el informe, para realizar de manera detallada las aclaratorias pertinentes a fin de reiterar que efectivamente, el Proyecto de Reformas al Estatuto del Tribunal No supone un incremento en los costos de funcionamiento de este órgano.

Habiéndose efectuado las aclaratorias pertinentes con respecto a las conclusiones del

informe de la CAAP, los miembros del Tribunal Administrativo durante su LVIII período de sesiones en noviembre 2010, adoptaron la Resolución 371 mediante la cual solicitaron a la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios un nuevo pronunciamiento oficial.

El 11 de Marzo de 2011, con motivo de la presentación del Informe Anual del Tribunal

Administrativo ante la Comisión General del Consejo Permanente de la OEA, el Presidente del Tribunal, Juez Andre. M. Surena, ratificó el interés del Tribunal en que la propuesta de reforma al Estatuto fuese aprobada por la Asamblea General en dicho año.

Al considerarse el proyecto de resolución presentado por el TRIBAD que indicaba las reformas propuestas (CP/CG-1859/11), en reunión de la Comisión General celebrada el 15 de abril, las delegaciones solicitaron que, teniendo en cuenta las implicaciones presupuestarias del mismo y las observaciones realizadas por el Tribunal Administrativo, fuera remitido por segunda vez a la CAAP. El 9 de mayo, después de una presentación del Juez Surena ante la CAAP, esta Comisión acordó pedir un segundo estudio legal y administrativo para establecer si las reformas propuestas contienen o no implicaciones presupuestarias, pero esta vez tomando en cuenta las aclaraciones realizadas por el Juez Surena que fueron previamente enviadas al Presidente de la CAAP en julio 2010. En la sesión de la Comisión General celebrada el 20 de mayo de 2011, se presenta el segundo informe titulado “Informe sobre los costos asociados con la propuesta de reforma del Estatuto interno del Tribunal Administrativo” (Doc.CP/CAAP-3114/11) en el cual se sostuvo la posición de que 4 propuestas de reformas en particular, podrían incrementar los costos de funcionamiento de dicho órgano.

La Comisión General, por consenso, acordó recomendar al Consejo Permanente, por la

premura del tiempo, que emita una nueva opinión y observaciones al Informe de la Presidencia (CP/CAAP-3114/11) pero con posterioridad al período ordinario de sesiones a realizarse en junio de 2011 en El Salvador.

El 6 de diciembre de 2011, la Presidencia de la CAAP informó sobre la inclusión del

mencionado tema para su reunión del 24 de enero de 2012 y solicitó la atención sobre este asunto a las delegaciones para poder arribar a una decisión.

En su reunión del 24 de enero de 2012 las delegaciones acordaron que la CAAP

recomiende a la Comisión General no aprobar las 4 propuestas de reforma del estatuto que contienen implicaciones presupuestarias según el documento Doc.CP/CAAP-3114/11, pero sí aprobar en cambio el resto de las propuestas, de manera que se efectúe una aprobación parcial al proyecto de reforma originalmente sometido por los Jueces. Visto lo anterior, los Jueces del Tribunal Administrativo de la OEA, luego de haber cumplido con todas las formalidades requeridas por las Comisiones del Consejo Permanente de la Organización durante los años 2010 y 2011, esperan con optimismo que su nueva propuesta

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revisada de reforma al Estatuto (que se presentará sin incluir las cuatro propuestas controvertidas), sea aprobada por la Asamblea General en su cuadragésimo segundo período ordinario de sesiones.

3. Informe Anual correspondiente al año 2011

La Asamblea General de la OEA, en el marco de su cuadragésimo segundo período ordinario de sesiones, a celebrarse en Bolivia en junio de 2012, deberá considerar las observaciones y recomendaciones que sobre el presente informe efectúe el Consejo Permanente de la OEA de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 f) de la Carta de la Organización.

IV. CUARENTA ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN DEL TRIBUNAL

La Asamblea General de la OEA en el marco de su primer período ordinario de sesiones celebrado en San José de Costa Rica, aprobó en su novena sesión plenaria de fecha 22 de abril de 1971, la Resolución AG/RES. 35 (I-O/71) en la que dispuso crear el Tribunal Administrativo de la Organización de los Estados Americanos con capacidad para conocer acerca de las controversias que afecten al personal de la Secretaría General vinculadas con su relación laboral. Como bien dispone esta Resolución (Véase Anexo 1), la existencia de este órgano se hacía necesaria para garantizar de manera eficaz la observancia de las Normas Generales sobre el funcionamiento de la Secretaría General y demás disposiciones referentes a los derechos y obligaciones del personal. Como se concluye de lo registrado de la deliberación de las sesiones “la creación de este Tribunal (…) era una vieja aspiración del personal de la antigua Unión Panamericana, compartida plenamente por las actuales autoridades de la Secretaría General. Hizo hincapié [El Director del Departamento de Asuntos Jurídicos] en que el actual Secretario General estima que se trata de un cuerpo autónomo que velará por los derechos del personal y de la propia Secretaría General y que es un elemento esencial en la carrera administrativa” 7. Asimismo, la creación del Tribunal buscaba responder a compromisos derivados del Acuerdo Sede entre la OEA y el Gobierno de los Estados Unidos que dispuso lo siguiente:

ARTICULO V - AUTORIDAD EN MATERIA DE EMPLEO

La Organización tendrá jurisdicción exclusiva sobre la solución de todas

y cada una de las controversias y cuestiones que surjan del empleo en/o

con la organización, relacionadas con el mismo o derivadas de él. En todas esas disputas, se aplicará el Derecho Interno de la organización previsto en el artículo XII (énfasis añadido).

7 Véase, Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, Acta de las Sesiones del Primer Período Ordinario, San José, Costa Rica (14 al 23 de abril de 1971) OEA/Ser. P-/I-O.2 11 abril 1972 Volumen I, página 612.

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ARTICULO VIII - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PRIVADAS. Sección 1 Sin perjuicio de las inmunidades conferidas por la IOTA o por el presente Acuerdo, la organización dispondrá lo necesario para contar con mecanismos adecuados para la solución de controversias respecto a las cuales existiría jurisdicción contra un gobierno extranjero conforme a la Sección 1605(SA)(2)-(6) de la Ley sobre inmunidades de entidades soberanas extranjeras de los Estados Unidos (FSIA, United States Foreign Sovereign Immunities Act), de 1976, y sus enmiendas, y en los cuales la Organización sea parte y afirme gozar de inmunidad conforme a la Sección 1 del artículo IV del presente Acuerdo. En todos esos casos, cada parte pagará los honorarios de sus propios abogados, y no podrá obtenerse una indemnización por daños y perjuicios que supere el monto de daños y perjuicio efectivamente sufridos, a menos que las partes acuerden de otro modo en forma expresa. Por lo demás, las leyes federales, estatales y locales de los Estados Unidos serán aplicables a la solución de controversias a las que se apliquen esos mecanismos de solución, sin perjuicio de que, sin embargo, las controversias entre la Organización y

los funcionarios de la organización sean resueltas solo de conformidad

con el derecho interno de la organización, tal como se prevé en el artículo

XII, y solo mediante instituciones establecidas o reconocidas por la

organización a tales fines (énfasis añadido).

ARTICULO XII - ORDENAMIENTO LEGAL Y AUTORIDAD EN LA SEDE. Sección 1 ( b) A los efectos de establecer el ordenamiento legal necesario para el ejercicio de sus funciones, la organización tendrá la potestad de elaborar y aplicar dentro de la Sede el derecho interno de la Organización. La Organización determinará el alcance y el contenido de ese derecho interno, que incluye, pero que no está limitado a: la Carta de la organización; sus Normas Generales, sus Planes de Jubilaciones y Pensiones; las Normas y Reglamentos que publique la Organización; los Acuerdos Internacionales de los que la Organización sea parte; la Jurisprudencia de los Tribunales debidamente constituidos por la organización para la resolución de controversias internas (…) (énfasis añadido).

A partir de 1971 se institucionalizó un organismo que es necesario para el buen funcionamiento de la organización como garante de su normatividad interna, de la inmunidad de jurisdicción, de los derechos de sus funcionarios, y que hoy en día se encuentra a la vanguardia de los avances en derecho internacional administrativo de las organizaciones internacionales. Recursos sobre clasificación de cargos; evaluaciones de desempeño; contratos por resultados; salarios y beneficios; jubilación forzosa; selección y nombramientos; reducción de personal; separación del servicio, entre otras materias, han sido sometidos a la consideración del Tribunal Administrativo de la OEA. Dicho órgano es en la actualidad la única y última instancia de carácter vinculante para la organización en la resolución de controversias laborales. A lo largo de su existencia el Tribunal Administrativo ha demostrado con resultados verificables y medibles ser un organismo eficiente y eficaz para la resolución de las controversias laborales internas, destacando entre sus logros los siguientes:

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• Decisiones adoptadas, publicaciones y actividades realizadas: En la actualidad, el

Tribunal Administrativo tiene en su haber la sustanciación de 292 Recursos; la emisión de 371 Resoluciones; la celebración de 59 períodos de sesiones; la publicación de 5 libros; la organización de diversas reuniones con Tribunales de otras organizaciones internacionales, y la consolidación de una jurisprudencia propia basada en 155 sentencias emanadas a partir de 1971.

• Labor unificadora de Jurisprudencia en la Región: El Tribunal ha sido a su vez tribunal

administrativo para el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA); de forma tal que su precedente judicial ha abarcado organismos que dentro de la región han visto en él la mejor manera de garantizar la administración efectiva de justicia en las relaciones con sus empleados.

• Adicionalmente, el Tribunal Administrativo ha considerado expandir la competencia de

este órgano hacia otros organismos especializados interamericanos de la Organización o a cualquier entidad intergubernamental americana. En este sentido, ha existido un especial interés en materializar esta iniciativa mediante la absorción de las controversias laborales suscitadas entre el Caribbean Community (CARICOM) y sus empleados, tras la ausencia de un órgano de solución de controversias en dicha organización.

• Modernización y actualización de su labor: El Tribunal Administrativo ha venido

trabajando en la revisión y actualización de sus normas, así como en la modernización de sus procesos a fin de estar al día con las exigencias actuales del sistema judicial administrativo internacional y abaratar costos.

• Durante este proceso de modernización, el Tribunal Administrativo durante los últimos

años ha venido implementado, entre otras, las siguientes estrategias:

o La reafirmación de su independencia con respecto a la Secretaría General de la OEA y su ubicación como organismo autónomo dentro de la nueva estructura organizacional, separándose del Departamento de Asuntos y Servicios Jurídicos y ratificando su capacidad para designar al personal de su Secretaría.

o El fortalecimiento de los lazos de cooperación con otros organismos

internacionales a la luz de la celebración del Seminario "Current Issues in the Law and Practice of International Administrative Tribunals: Promoting the Effectiveness of the Decision-Making Process" en la sede de la Secretaría General de la OEA, en el cual asistieron representantes de los Tribunales Administrativos del Fondo Monetario Internacional (FMI), del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del Banco Asiático de Desarrollo (ADB), del Banco Mundial (BM), de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico y del Consejo Europeo (OCDE). Con posterioridad a dicho evento, la Secretaría del Tribunal Administrativo publicó un ejemplar contentivo de todas las presentaciones efectuadas por los Magistrados y Secretarios asistentes.

o La revisión exhaustiva y la actualización de su normativa vigente a fin de derogar

las normas en desuso; subsanar lagunas existentes; acortar los plazos procesales en el marco de un Recurso; promover el uso de medios tecnológicos en las

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reuniones del Tribunal; entre otras cuestiones, todo lo cual significará a la postre grandes ventajas económicas para la Organización y sus funcionarios. Todos estos cambios han sido propuestos en los Proyectos de Reforma al Estatuto y al Reglamento del Tribunal Administrativo de la OEA.

Todo ello sin dejar de lado el ejemplo de austeridad en la administración de sus recursos que ha sido reconocido inclusive por la Asamblea General de la Organización que en el año 2008 felicitó al Tribunal por realizar sus sesiones de audiencia mediante videoconferencias. Adicionalmente, el Tribunal ha cumplido una función pedagógica y ejemplo de ello son las reiteradas circulares que la Asociación de Personal de la OEA ha publicado desde la creación del Tribunal8 en referencia a la gestión de dicho órgano9. Estos boletines han orientado a los funcionarios históricamente sobre sus derechos frente a la administración. Por último, el Tribunal ha sentado un precedente normativo importante que se ve reflejado en las políticas internas de la organización. Así, varios de los capítulos, reglas y normas específicas del Reglamento de personal de la OEA se han modificado gracias a la labor jurisprudencial del tribunal. En concreto las de salarios, retroactividad de pagos, pago del impuesto de renta, tipos de empleo, desmejora o cambios en el lugar del empleo, separación del servicio, procedimientos disciplinarios y procedimentales. Las consideraciones anteriores evidencian la importancia y el privilegio que para los funcionarios de la Secretaría General y para la Organización ha representado el Tribunal Administrativo de la OEA en los últimos 40 años.

8 Véase el Boletín de Noticias del Personal del 5 de abril de 1972, Tribunales Administrativos de Organizaciones Internacionales, “Un tribunal administrativo, libre del control político, es la protección indispensable par el servicio civil internacional. Viene teniendo tres funciones principales: primera, la más importante proteger los derechos de los miembros del personal; segunda, permitir al Secretario General probar contrariamente las quejas que dicen que abusado de su poder discrecional; y tercero, interpretar y complementar las reglas del personal y otras normas estatutarias”, (traducción propia).

(Original: Staff Newsletter, April 5, 1971, Administrative Tribunals of International Organizations, “An administrative tribunal, free from political restraint, is the indispensable safeguard of the international civil service. It has come to have three primary functions: first, the most important, to protect the rights of staff members; second, to permit the Secretary General to disprove allegations that he has abused his discretionary power; and third, to interpret and supplement staff regulations and other statutory provisions.”)

9 Véase a manera de ejemplos : Boletín de Noticias SN-40/04-05 del 4 de abril de 2005. “Papel del Tribunal Administrativo Se anexan para

información del personal documentos relacionados con el Tribunal Administrativo (Carta que envió la Presidenta de la Asociación del Personal al Secretario General Interino el 21 de marzo así como la presentación que hizo el Presidente del Tribunal Administrativo ante la Comisión General el 29 de marzo de 2005).”

Boletín de Noticias SN- 43/09-10 del 30 de marzo de 2010 “discurso del presidente del tribunal administrativo de

la OEA, juez Andre M. Surena (Estados Unidos), con ocasión a la presentación del informe anual del tribunal administrativo 2009 ante la Comisión General del Consejo Permanente de la Organización.”

Boletín de Noticias SN-75/10-11 del 29 de abril de 2011 “Aniversario 40avo de la creación del Tribunal

Administrativo de la Organización de Estados Americanos”.

Boletín de Noticias FYI # 4 /11-12 del 15 de noviembre de 2011 “¿Sabías que el Tribunal Administrativo de la OEA cumple 40 años?”

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V. DESARROLLO DE ACTIVIDADES DURANTE EL AÑO 2011 A. Recursos

El 19 de mayo de 2011 el recurrente, Sergio Biondo, interpuso un recurso contra el Secretario General de la Organización de Estados Americanos de conformidad con el Artículo II del Estatuto del Tribunal Administrativo. Tras acumular 17 años de servicios el recurrente se separó de la organización el 31 de julio de 2010 siendo su última posición la de Oficial Jurídico Principal del Departamento de Servicios Legales. El 27 de diciembre de 2011 el Tribunal Administrativo emitió la sentencia 155 que puso fin a este Recurso (Anexo 2). En este documento describe de manera detallada los antecedentes del caso.

B. LIX Período Ordinario de Sesiones del Tribunal Administrativo

1. Integración del Tribunal

Este período de sesiones fue realizado los días 28 al 30 de noviembre de 2011 en el Salón Gabriela Mistral del Edificio de la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos, en Washington D.C., y el mismo contó con la asistencia de los siguientes miembros del Tribunal:

• Juez Andre M. Surena (Estados Unidos), Presidente • Juez Homero Máximo Bibiloni (Argentina) , Vicepresidente • Juez Susie D’Auvergne (Santa Lucía) • Juez Alma Montenegro de Fletcher (Panamá) • Juez Magali Rojas (Perú)

Durante la sesión inaugural el Presidente del Tribunal Administrativo expresó su satisfacción a todos los Jueces por el magnífico quórum logrado para este período de sesiones; hizo un breve recuento de las actividades llevadas a cabo durante el año 2011, y solicitó la juramentación de la nueva Juez Magali Rojas.

2. Desarrollo de la Agenda

2.1 Análisis de la situación financiera Las sesiones de trabajo se iniciaron con una exposición del Juez Andre M. Surena sobre

el presupuesto anual del Tribunal Administrativo asignado por la Asamblea General para el año 2012. Se presentó una tabla comparativa de los presupuestos asignados al Tribunal Administrativo durante la última década a fin de ilustrar a los Jueces el descenso en la asignación de recursos.

2.2 Proyecto de Reforma al Estatuto del Tribunal Administrativo El Presidente del Tribunal Administrativo explicó con detalle todas las gestiones que fueron conducidas durante el año 2011 para la aprobación del Proyecto de Reforma al Estatuto que ya han sido relatadas en la sección “C.2” del Capítulo III del presente informe.

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Los Jueces revisaron todos los documentos que fueron preparados y distribuidos por la Secretaría del Tribunal Administrativo durante el año en curso para apoyar los esfuerzos del Presidente Surena en obtener la aprobación del proyecto de reforma. El Presidente concluyó que el tema principal que se ha discutido con estas comisiones son presuntas implicaciones presupuestarias de algunas de las reformas propuestas y manifestó que el objetivo sería al menos obtener una reforma parcial del Estatuto. 2.3 Planificación de actividades conmemorativas al 40 aniversario del Tribunal Administrativo.

El 22 de abril de 2011 el Tribunal Administrativo alcanzó sus cuarenta años de existencia. Para tal fecha el Tribunal aguardaba la designación formal de su nuevo Secretario(a) por lo que se suspendieron momentáneamente los actos conmemorativos a la creación del Tribunal hasta tanto se regularizase la situación laboral del personal de la Secretaría. Habida cuenta de que para el año 2012 el Tribunal Administrativo conmemora asimismo el cuarenta aniversario desde la fecha de instalación del Tribunal, los miembros del Tribunal decidieron durante su LIX período de sesiones realizar los actos conmemorativos del cuarenta aniversario en dicho año con posterioridad al cuadragésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General. La Presidencia del Tribunal Administrativo de la OEA corresponde en 2012 a Argentina, por lo que se ha propuesto tentativamente realizar el sexagésimo período ordinario de sesiones de este órgano en Argentina y realizar desde allí algunas actividades alusivas a la celebración.

La Secretaria del Tribunal Mercedes Carrillo adelantó las siguientes propuestas para conmemorar el 40 aniversario: 1. Coloquio al cual se invitará a altos funcionarios de la Secretaría General, a representantes

de otros Tribunales Administrativos de organizaciones internacionales afines (ONU-FMI-BID-BM-OIT), a ex miembros del Tribunal Administrativo de la OEA, y a representantes del sector académico para dialogar sobre tópicos de interés enmarcados en la justicia administrativa internacional (Esto se realizará posiblemente en Washington D.C.).

2. Relanzamiento de la Página Web del Tribunal. para adecuarla a los estándares de imagen institucional de la OEA. La página tendrá nuevos contenidos, imágenes interactivas, información biográfica sobre los miembros del Tribunal, y su mayor avance será la implementación de un nuevo sistema de búsqueda que permita identificar con mayor facilidad todos los fallos y resoluciones de este órgano por año, número y materia.

3. Nueva edición impresa del Reglamento y Estatuto del Tribunal con motivo de los cambios que sean aprobados por la Asamblea General al Estatuto. Se publicarán ediciones especiales conmemorativas del 40 Aniversario que contendrán un prefacio con una breve historia del tribunal, su propósito, sus logros y se destaque la importancia del Tribunal Administrativo para la OEA y para sus funcionarios. El ejemplar contará además con anexos que describirán con gráficos los distintos procedimientos administrativos antes, durante o después de la intervención del Tribunal (audiencia-reconsideración-procedimiento ordinario ante el TRIBAD- instancia previa en el IICA –instancia previa en el Fondo de Pensiones y Jubilaciones), con la finalidad de facilitar su comprensión a los funcionarios.

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4. Video conmemorativo de circulación interna que presente el rol del Tribunal, la importancia para los funcionarios; un recuento estadístico de decisiones que han impactado en normas del personal; entrevistas a Jueces; imágenes desde la fecha de su instalación, entre otros aspectos.

Los miembros del Tribunal solicitaron a la Secretaria preparar una propuesta para su consideración que incluya fechas y recursos requeridos para cada actividad.

2.4 Reunión del Tribunal Administrativo con la Asociación de Personal

La Asociación de Personal de la SG/OEA, por intermedio de su Presidenta Carla Sorani, invitó a los miembros del Tribunal Administrativo para un agasajo en su nombre con motivo del cuarenta aniversario de la fecha de creación del Tribunal. Este agasajo se realizó el 28 de noviembre en la sede de la Secretaría General. En él estuvieron presentes los miembros de la Asociación de Personal, el Tribunal y su Secretaría, y el Secretario de Relaciones Externas, Embajador Alfonso Quiñónez, en representación del Secretario General. 2.5 Sustanciación del Recurso 292

El día 29 de noviembre se celebraron las audiencias de testigos presentados por las partes del Recurso 292 “Sergio Biondo vs. Secretario General de la OEA” de conformidad con el artículo 38 del Reglamento del Tribunal. Se recibió testimonio oral de las siguientes personas:

• Harris Ammerman, Abogado del recurrente en el proceso concursal de quiebra • Carlos Calderón, Presidente Ejecutivo del OAS Staff Federal Credit Union • Lucía Hughes, Vicepresidenta Ejecutiva del OAS Staff Federal Credit Union • Kenneth Frankel, Director del Departamento de Servicios Legales de la OEA • Altamira Araujo, Especialista del Departamento de Recursos Humanos de la OEA • César Pérez, Contador del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la OEA • Alex Figueroa, Jefe de la Sección de Operaciones y Análisis Financiero del

Departamento de Servicios de Gestión Financiera y Administrativa de la OEA • Sergio Martínez, Asesor del Secretario General de la OEA

El 30 de noviembre se realizó el debate oral entre las partes conforme lo estipula el

artículo 39 del Reglamento del Tribunal. Culminado este debate, los Jueces iniciaron la deliberación de la Sentencia 155 que pondría final a este Recurso y que se anexa al presente informe.

C. Consultas y relaciones de cooperación con otros órganos

Otra de las actividades que merece la pena resaltar corresponde a la labor auxiliar que el

Tribunal Administrativo presta al público en general al recibir y responder sus consultas vía telefónica, correo electrónico, o mediante correo ordinario.

Durante el año 2011 se recibieron consultas sobre el funcionamiento general del Tribunal

Administrativo, en especial en lo referente a los procedimientos que deben de agotarse para llegar a esta instancia. También se recibieron correos de parte de estudiantes que trabajan en sus tesis,

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para conocer el alcance de la jurisdicción del Tribunal y de parte de funcionarios de la OEA para conocer de manera general cual es el procedimiento reglamentario para presentar un recurso.

Con el Banco Interamericano de Desarrollo se intercambió información acerca del proceso de selección de los Jueces del Tribunal Administrativo de la OEA, la composición de tribunales, número de casos, presupuestos anuales, tarifas de honorarios, y otros aspectos relacionados con la operatividad del Tribunal. También se recibió consulta de la asociación de personal del BID sobre aumento salarial y se le envió sentencias sobre el particular.

Con el Fondo Monetario Internacional se intercambió información sobre escalas de

remuneración y costos asociados a viajes para los miembros del Tribunal. Todas las consultas recibidas así como sus correspondientes respuestas elaboradas por la

Secretaría del Tribunal han sido debidamente registradas a fin de proyectar a mediano plazo los tópicos jurídicos de mayor interés para el público y determinar las inquietudes más frecuentes de los particulares respecto a las reglas que rigen el procedimiento. Todo ello con la finalidad de que los miembros del Tribunal, a la hora de revisar las normas que atañen a dicho órgano o de emitir cualquier decisión, puedan tomar en cuenta los elementos arrojados por el público general a la luz de las interrogantes que les han sido planteadas.

VI. PUBLICACIONES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO De acuerdo con el artículo 4, numeral 3 del Reglamento, “El Secretario tendrá a su cargo la publicación de una colección de las sentencias del Tribunal, y de la compilación y conservación de otros tipos de información.”

Hasta la fecha el Tribunal ha publicado los siguientes volúmenes: • Volumen I: de la Sentencia # 1 a la Sentencia # 56, desde 1971 hasta 1980 • Volumen II: de la Sentencia # 57 al # 100, desde 1981 hasta 1988 • Volumen III: de la Sentencia # 101 a la Sentencia # 138, desde 1989 hasta 1997

Las citadas publicaciones, además de estar depositadas en la Biblioteca Colón de la Secretaría General de la OEA, se encuentran a disposición del público en la oficina de la Secretaría del Tribunal Administrativo y su página web cuya dirección es la siguiente: http://www.oas.org/tribadm/default_sp.asp. Hasta la fecha, la Secretaría del Tribunal Administrativo continúa con el proceso de recopilación de aquellos fallos del Tribunal emitidos con posterioridad a la publicación de su III Volumen de sentencias de 1998 a fin de dar inicio, oportunamente, a la edición del correspondiente Volumen IV de sentencias del Tribunal Administrativo de la OEA, para el cual la Secretaría tiene destinadas hasta el momento 20 decisiones.

VII. SITUACIÓN FINANCIERA La Asamblea General en su cuadragésimo período extraordinario de sesiones, mediante su resolución AG/RES. 1 (XL-E/10) del 30 de septiembre de 2010, le asigna al Tribunal Administrativo de la OEA y a su Secretaría la cantidad de 53,000 dólares para su funcionamiento durante el año 2011 (Sección I.2.3-32C). Esta cantidad es exactamente igual a la otorgada para

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el año 2010. En otro orden de ideas, conviene recordar que el 18 de febrero de 1976 el Director General del entonces denominado Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas (hoy Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – “IICA”) y el Secretario General de la OEA firmaron el “Acuerdo Especial para hacer extensiva la competencia del Tribunal Administrativo de la Organización de los Estados Americanos al Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas (IICA)”. De acuerdo a lo pautado en el artículo 9 del citado Acuerdo, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura ha venido depositando la suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo anual de un miembro de personal de nivel G-5 en dos cuotas semestrales por año. Esta fuente de ingreso constituye el fondo específico del Tribunal Administrativo de la OEA.

VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES El Tribunal Administrativo de la OEA, dentro del plazo reglamentario y de conformidad con los fines previstos en el Artículo 91 f) de la Carta de la OEA, tiene a bien presentar al Consejo Permanente de la OEA, su informe anual que abarca las actividades desarrolladas por este órgano durante el año 2011 y el cual ha sido elaborado dentro de las pautas establecidas por la Asamblea General. Consecuentemente, el Tribunal Administrativo se permite elevar al conocimiento y consideración del cuadragésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, las siguientes recomendaciones: 1. Solicitar al Consejo Permanente de la OEA que transmita el presente informe al

conocimiento y consideración de la Asamblea General de la OEA en su cuadragésimo segundo período ordinario de sesiones, con las observaciones que estime pertinente y de acuerdo a lo pautado en el artículo 91 f) de la Carta de la Organización de Estados Americanos;

2. Solicitar al Consejo Permanente de la OEA que transmita la propuesta revisada de reformas al Estatuto del Tribunal Administrativo a la Asamblea General para su respectiva aprobación;

3. Agradecer a la Secretaría General de la OEA por la colaboración brindada durante las

actividades desarrolladas en el lapso que cubre el presente informe. Diciembre de 2011.

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Anexo 1

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Anexo 2

LIX PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

OEA/Ser.R TRIBAD/SEN.155 27 diciembre 2011 Original: Español

Sentencia 155 Recurso 292

Sergio Biondo v. Secretario General de la Organización de Estados Americanos

EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, Reunido en la ciudad de Washington, D.C. e integrado por el Presidente Andre M. Surena, el Vice Presidente Homero Máximo Bibiloni, Suzie D’Auvergne, Alma Montenegro de Fletcher y Magali Rojas Delgado.

Tiene a la vista para dictar sentencia, el expediente que corresponde al recurso 292 interpuesto por Sergio Biondo en contra del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.

Se presenta el recurrente actuando por sí mismo, y representan al Secretario General los Señores Kenneth Frankel, William Berenson, Rubén Farje, Lorena Pérez y Rubén Rudolph, todos abogados del Departamento de Servicios Legales de la Organización.

De conformidad con el artículo 50 del Reglamento del Tribunal Administrativo, se designó como ponente en el presente recurso a la Juez Magali Rojas Delgado. POR CUANTO: I. El 19 de mayo de 2011 el recurrente, Sergio Biondo interpuso ante este Tribunal un recurso contra el Secretario General de la Organización de Estados Americanos, tal como lo autoriza el Artículo II del Estatuto del Tribunal Administrativo, alegando lo siguiente:

Que el 8 de junio de 2010 aceptó una oferta que le formuló la Secretaría General de la OEA (SG/OEA) y firmó un Acuerdo de Terminación Anticipada de Servicios (el Acuerdo) conforme al cual se separó de la organización el 31 de julio de 2010.

Que dicho Acuerdo estipulaba que la Secretaría General de la OEA debía pagarle después de cumplir con los trámites administrativos de su separación, un pago final conforme a la Proforma de Liquidación adjuntada al mismo.

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Que el Acuerdo no indica una fecha especifica para efectuar el pago, no obstante, fue

informado por el Departamento de Recursos Humanos y el Departamento de Servicios Financieros que el pago se efectuaría al final de la quincena siguiente a aquella en la que el recurrente cumpliera con sus obligaciones, por ende, siendo que estas fueron completadas antes del 31 de julio de 2010, el pago debía ser hecho el 13 de agosto de dicho año.

Que el pago fue hecho de manera tardía y además de manera incompleta pues la Secretaría General retuvo incorrectamente de sus haberes la suma de 134,512.91 dólares, entregándole dicha cantidad a la Cooperativa de Créditos de Personal de la OEA (en adelante la Cooperativa) para saldar una deuda que el recurrente adquirió con la Cooperativa.

Que la retención practicada por la Secretaría General fue incorrecta pues la garantía de la deuda que se pretendió pagar con dicha retención (que consistía en la asignación de sus beneficios de terminación) ya no estaba en vigor desde marzo 2009. Ello debido a que con posterioridad de la firma del documento de asignación de beneficios el 12 de junio de 2009, el recurrente se presentó a concurso judicial de acreedores, sucediendo que la Corte de Bancarrota en la cual inició su procedimiento de quiebra estipuló que dichos beneficios dejaban de garantizar deuda alguna con aquella.

Que el 4 de junio de 2010 la Corte de Bancarrotas del Distrito de Maryland, aprobó un plan de pagos concursal que fue notificado a todos los acreedores del deudor (el recurrente). Según dicho plan, la deuda que el recurrente tenía con la cooperativa fue absorbida e incorporada a una masa de deudas “sin garantías” y por lo tanto dejó de tener cualquier privilegio a partir de ese momento, incluyendo el ser pagada con los beneficios de terminación del recurrente (según se desprende de fojas 70 y siguientes del expediente). Asimismo dicho plan establecía que al deudor se le deduciría mensualmente de su sueldo la cantidad de 3600 dólares los primeros 3 meses, y luego 1330 dólares por mes hasta completar un período de 60 meses. No se le deberían aplicar deducciones adicionales a las indicadas en el plan.

Que en el marco de un concurso de quiebras la Cooperativa no puede reclamar deudas adicionales, no puede aplicar intereses y debe respetar los plazos de pago que apruebe la Corte.

Que la Secretaría General lo ignoró deliberadamente durante todo el tiempo que se tomó

para determinar la procedencia del pedido de retención que le formuló la Cooperativa y para cumplir con las obligaciones relacionadas con él y, que después de semanas de silencio, la Secretaría General le envió un borrador de su liquidación a altas horas de la noche, al cual el recurrente manifestó su total rechazo.

Que de haber sabido con antelación que la Secretaría General pretendía deducir de sus haberes salariales una suma en virtud de una garantía que había dejado de existir, él no habría aceptado la oferta de terminación anticipada de servicios.

Que la Secretaría General no cumplió con la regla 103.20 del Reglamento del Personal de la OEA que dispone que el empleado debe recibir una notificación previo a que se realicen deducciones a sus beneficios de terminación.

Que la Secretaría General no cumplió tampoco con órdenes ejecutivas en relación a su propio funcionamiento y que carece de normas que regulen apropiadamente una situación corriente como lo es el retiro de un funcionario, basándose en los párrafos 4, 6, 8, 9, 11 y 25 del Informe del Comité de Reconsideración.

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Que, en virtud de lo anterior, este Tribunal debiese de ordenar a la Secretaría General de La

OEA a que: 1. Le devuelva la suma retenida a solicitud de la Cooperativa. 2. Le indemnice por las violaciones al debido proceso con la suma US$100,000 o más si procediera; 3. Le indemnice por el incumplimiento del Acuerdo de Terminación que firmó con la Secretaría General, pagándole la suma de U$S18,000 por cada mes transcurrido o comenzado a partir del 1 de agosto de 2010, calculados hasta el momento en que se haga efectivo este pago; y 4. Le pague la suma que el Tribunal considere razonable en concepto de gastos, costas y honorarios procesales.

El 25 de mayo de 2011 la Secretaria del Tribunal presentó al Secretario General una copia del recurso. II. El 22 de junio de 2011, los representantes del Secretario General presentaron su escrito de contestación de demanda exponiendo los siguientes argumentos:

Que la SG/OEA sí cumplió cabalmente con el Acuerdo del 8 de junio de 2010. La SG/OEA pagó al recurrente y/o a su cuenta el monto total especificado en el estado estimado proforma de la liquidación adjunto en el Acuerdo. De acuerdo con la normativa interna de la Organización y con su práctica consuetudinaria, la SG/OEA dedujo de los beneficios de terminación del recurrente los montos necesarios para atender sus obligaciones ante la Cooperativa de Crédito y el Fondo Rowe, conforme a las cesiones que él había efectuado como garantía.

Que, el propio recurrente incumplió el Acuerdo al no efectuar la requerida Declaración de Patrimonio Personal previa a su separación, con exactitud y buena fe. Los Artículos 137 y 138 de las Normas Generales exigen llenar la declaración como requisito previo de la SG/OEA para recibir los beneficios que comporta el alejamiento del servicio.

Que el tiempo que se tomó la SG/OEA, de agosto de 2010 al 24 de septiembre de 2010, para abonar los beneficios de terminación del recurrente, a él a su cuenta, no constituyó una violación del debido proceso y más bien fue un plazo razonable en vista de la complejidad de los problemas que debían resolverse y de otras circunstancias extraordinarias como la propia demora deliberada del recurrente en comunicar a la Cooperativa de Crédito su decisión de alejarse del servicio, ni alertar a los funcionarios de la SG/OEA responsables de su liquidación, de los complejos problemas que surgirían con su separación del servicio en razón de sus compromisos especiales con la Cooperativa de Crédito en el contexto de su trámite de quiebra.

Que la decisión adoptada por el Secretario General de hacer valer la cesión por el recurrente de sus beneficios de terminación como garantía de un préstamo consolidado en el contexto de su quiebra fue puramente administrativa. Se trataba de quién tenía derecho a recibir parte de sus beneficios de terminación, si el recurrente o sus acreedores (en este caso la Cooperativa de Crédito y el Fondo Rowe) que le habían otorgado un crédito en base a la previa cesión de esos beneficios en su favor. La decisión no tuvo connotaciones disciplinarias, ni afectó

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el progreso en su carrera, tampoco dio lugar al alejamiento del servicio por conducta indebida o mal desempeño, ni se produjo luego de prolongadas demoras en el proceso de reivindicaciones interno. Además, el proceso de reivindicaciones interno iniciado por el recurrente transcurrió dentro de los plazos y, en el curso del mismo, el recurrente tuvo la oportunidad de aclarar su posición ante los funcionarios pertinentes. En virtud de ello, la alegación del recurrente de que ha habido violación al debido proceso, no tiene fundamento y por ende no debiese proceder ningún tipo de indemnización.

Que, en consecuencia, el Secretario General solicita al Tribunal que tenga a bien rechazar todas las peticiones y solicitudes planteadas por el recurrente en el presente recurso en forma definitiva.

En fecha 28 de junio de 2011 la Secretaria del Tribunal envió copia del escrito de respuesta del Secretario General a la parte recurrente. III. El 6 de julio de 2011 el recurrente presentó su escrito con observaciones a la respuesta del Secretario General. En dicho escrito, el recurrente reitera sus alegatos expuestos en el escrito de demanda.

El 18 de julio de 2011 la Secretaria del Tribunal proporcionó a la parte recurrida una copia de las observaciones a la respuesta. IV. El 28 de julio de 2011 el abogado de la parte recurrida consigna su escrito de comentarios a las observaciones del recurrente en el cual reafirma cada uno de los argumentos planteados en su escrito de respuesta.

El 1 de agosto de 2011 la Secretaria del Tribunal remite a la parte recurrente copia de los comentarios del Secretario General sobre las observaciones a la respuesta.

El 29 de noviembre de 2011 se realizaron las audiencias de testigos del presente recurso y el día 30 de noviembre el correspondiente debate oral. V. ANTECEDENTES DE HECHO 1. El recurrente, Sergio Biondo, ciudadano argentino, fue contratado por la Organización de Estados Americanos (OEA) en julio de 1993 iniciando sus funciones en la Secretaría de Asuntos Jurídicos como Oficial Jurídico. Al momento que el recurrente se retira de la organización, el 31 de julio de 2010, se desempeñaba como Oficial Jurídico Principal del Departamento de Servicios Legales, habiendo acumulado 17 años de servicio. 2. Desde 1999 al año 2007, el recurrente formó parte de la Cooperativa de Crédito de la OEA (en adelante la Cooperativa) como miembro de la Junta de Directores, ocupando la posición de Presidente, y de Primer y Segundo Vicepresidente. Asimismo fue miembro del Comité de Supervisión desde noviembre de 1998 hasta su elección en la Junta de Directores en 1999. 3. La Cooperativa es una institución sin fines de lucro cuyos miembros (funcionarios y ex funcionarios de la OEA o de instituciones afiliadas y sus familiares) son copropietarios y se hacen préstamos en entre sí. 4. En marzo de 2002 el recurrente obtuvo una línea de crédito de $65,000 dólares en la

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Cooperativa, poniendo como garantía sus beneficios de jubilación conforme a los lineamientos establecidos en el acuerdo suscrito entre el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la Secretaría General de la OEA y la Cooperativa el 13 de octubre de 1988. Esta línea de crédito es conocida como Préstamo 1. 5. En marzo de 2009 el recurrente recibió un préstamo de emergencia por la cantidad de 13,292.29 dólares mientras se encontraba en Colombia por asuntos personales. Al regresar de su viaje, el recurrente se reunió con Carlos Calderón, Presidente Ejecutivo de la Cooperativa, para analizar las posibilidades de reunir sus diferentes préstamos, a esa altura pendientes, en un solo “Préstamo Consolidado” de 126,319.00 que incluía, entre otros, el préstamo de emergencia de marzo 2009 así como el préstamo para la compra de su vehículo, pero no estuvo incluido el préstamo de 65,000 dólares indicado anteriormente como préstamo 1. Este nuevo préstamo consolidado conduciría a un plan de pago más flexible para el recurrente pues redujo el monto de sus pagos mensuales de 2,580 a 1,316 dólares por un período de 12 años. 6. El Señor Carlos Calderón indicó al recurrente que la aprobación de este préstamo estaría condicionado a dos requisitos: -la asignación de sus beneficios de terminación de la OEA al Credit Union como garantía del préstamo y, –la presentación de una “Pro Forma de Liquidación” de la OEA en la cual se verifique que el monto de los beneficios que le fueran pagados en ese momento (ante el supuesto de que fuese separado del servicio) superan al monto total del préstamo consolidado. 7. Con respecto al último de los requisitos indicados por Calderón (la proforma de liquidación) el recurrente solicitó el 5 de mayo de 2009 a la funcionaria del Departamento de Recursos Humanos, Altamira Araujo, un estimado de los beneficios de terminación que le tocarían percibir para tal fecha por causa de terminación de contrato. 8. El día 7 de mayo la Sra. Araujo le remite la proforma de liquidación solicitada, la cual reflejaba el estimado de sus beneficios de terminación por un total de 77,815.28 dólares, no obstante, conforme se desprende de la declaración jurada del Sr. Carlos Calderón (que consta a foja 218 del expediente) la proforma de liquidación que la Cooperativa recibió (también con fecha 7 de mayo de 2009), indicaba que el monto de los beneficios de terminación del recurrente eran de 185,273.22 dólares, cantidad esta que sí superaba el monto total del préstamo consolidado. 9. El 12 de junio de 2009, Biondo asignó a la Cooperativa sus beneficios de terminación de su contrato con la OEA como garantía para la consolidación de sus deudas de US$126,319 por el pago total del balance pendiente incluyendo el capital y sus intereses a satisfacción de la Cooperativa (Préstamo 7). La cantidad US$20,000 del préstamo 7 estaba garantizado con el vehículo del recurrente. Así entonces, con base a la proforma de liquidación que les fuese presentada y la cesión de beneficios firmada por el recurrente, el Comité de Crédito de la Cooperativa le aprobó el préstamo consolidado. 10. En octubre de 2009 el recurrente se reúne con Carlos Calderón para comunicar su decisión de declararse en bancarrota, indicando que no obstante ello no perjudicaría el plan de pagos del préstamo consolidado. 11. El 16 de noviembre de 2009, cinco meses después de concertar el préstamo consolidado con la Cooperativa, el recurrente presentó una petición de protección frente a sus acreedores al amparo del Capítulo 13 del Código de Quiebras de Estados Unidos, ante el Tribunal de Quiebras de Maryland. Bajo esta modalidad de quiebra las deudas son clasificadas en dos categorías:

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garantizadas y no garantizadas. Cuando se acogió bajo Capítulo 13, el recurrente listó los dos préstamos del Credit Union mencionados anteriormente (Préstamo 1 y Préstamo 7) como deudas sin garantía. 12. Entre los meses de noviembre y diciembre de 2009, la Secretaría General de la OEA a través del Fondo Rowe, recibió una notificación de que el señor Biondo se había presentado en bancarrota. 13. El 9 de diciembre de 2009, la SG/OEA notificó a la Corte de Maryland que no estaba sujeta a su jurisdicción con base a la legislación vigente en los Estados Unidos sobre los privilegios e inmunidades de Organismos Internacionales y por ende continuó haciendo las deducciones por nómina al salario del señor Biondo para el pago de su préstamo con el Fondo Rowe (que era otro de sus acreedores). 14. El 17 de diciembre de 2009, la Cooperativa presenta una objeción ante la Corte de Bancarrota de Maryland con respecto al Plan Original de pagos propuesto por Sergio Biondo según el cual sus deudas ante la Cooperativa se consideraban como no garantizadas. 15. El 22 de diciembre de 2009, se entregaron copias de la mencionada objeción al Abogado del Deudor, Harris S. Ammermann, al Síndico de Quiebras del Capítulo 13 y al Abogado de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la OEA, Alfred Lawrence Toombs. 16. El 23 de diciembre de 2009, el abogado que patrocina al recurrente en su concurso, Harris Ammerman, envía un correo electrónico al recurrente en el cual le informa de la oposición inicial de la Cooperativa a que todas las deudas fueren consideradas sin garantía. 17. Según el argumento de Ammerman, el préstamo consolidado que le había sido concedido al recurrente por la Cooperativa no debía ser caracterizado como un préstamo garantizado pues la garantía era “imperfecta” dado a que el activo detrás de ella (los beneficios de terminación) no eran tangibles toda vez que el recurrente no se había separado todavía de la organización ni recibido los beneficios en dinero. Según este criterio, de los 126,319.00, sólo 20,000 estaban garantizados (con el automóvil del recurrente), en tanto que los restantes 106,319.00 dólares no tenían garantía. 18. En febrero 2010, el recurrente sostiene una reunión con Carlos Calderón y Lucía Hughes, Presidente y Vicepresidente Ejecutiva de la Cooperativa respectivamente, en la cual, según indica Calderón, el recurrente se compromete mediante un Acuerdo de Caballeros a que con independencia de los resultados del juicio ventilado ante la Corte de Quiebras de Maryland, él cumpliría con el plan de pago de su préstamo consolidado aún si este fuese caracterizado como sin garantía. Este acuerdo procuraba sobrevivir toda condonación en la quiebra y aplicar los beneficios de terminación de Biondo en caso de alejarse de la OEA. El señor Biondo niega haber llegado a tal Acuerdo de Caballeros. 19. Entre los meses de febrero y marzo de 2010 se verificó un intercambio de correos electrónicos entre el Abogado del recurrente y el Abogado de la Cooperativa en los que negociaron y acordaron tratar la deuda de US$106,488.38 como deuda sin garantía. 20. En marzo de 2010 el recurrente firmó ante la Corte de Quiebras un acuerdo de reafirmación para el Préstamo 1 del Credit Union. De esta manera, el deudor quedó comprometido a honrar el Préstamo 1 no obstante su declaratoria en quiebra.

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21. En el mes de junio de 2010 la SG/OEA recibió una notificación de fecha 4 de junio de 2010 con el plan aprobado por el Juez de Quiebras Paul Mannes de la Corte de Quiebras de Maryland con relación al proceso de la Bancarrota bajo el Capítulo 13 al que se sometió el recurrente (Caso # 09-32192-PM- Chapter 13). Dicho plan aprobado por la Corte (y que fue propuesto por el recurrente en marzo 2010) estableció que de la deuda consolidada del Sr. Biondo con la Cooperativa por un total de US$126,488 para entonces, un total de US$20,000 sí estaban garantizados con el vehículo del señor Biondo (entregado a la cooperativa la primera semana de noviembre de 2010) en tanto que los restantes US$106,488 no estaban garantizados ya que la Corte consideró la asignación de los beneficios de terminación del señor Biondo como garantía futura. 22. Asimismo, conforme a dicho plan el recurrente debía pagar al Síndico de la deuda designado por la Corte, Timothy P. Branigan, tres (3) cuotas de US$3,600.00 y 57 cuotas de US$1,330.00 para un total de 60 cuotas mensuales a ser distribuidas por el síndico entre los acreedores no garantizados del deudor. Esta notificación de la Corte de Quiebras también ordenaba a la SG/OEA a deducir del pago por nómina del Sr. Biondo las cuotas a ser entregadas al síndico de la deuda para su distribución subsecuente a los acreedores no garantizados de Biondo. Del mismo modo la Corte encomendó no efectuar deducciones de los ingresos del recurrente provenientes de la SG/OEA, fuera de los adeudados a su síndico concursal. 23. La SG/OEA se inhibió de hacer las deducciones que anteriormente hacía por nómina al señor Biondo para pagar sus deudas con la Cooperativa a partir de noviembre de 2009 y procedió a realizar las deducciones y pagos (US$1,330.00 mensuales) del salario del recurrente durante los meses de junio y julio de 2010, para ser enviados al síndico de la deuda designado por la Corte. 24. Durante el mes de junio de 2010 el recurrente sostuvo negociaciones con representantes de la SG/OEA acerca de la posibilidad de retirarse anticipadamente de la Organización. 25. El 8 de junio de 2010 la SG/OEA y el recurrente suscribieron un Acuerdo de Separación de Servicios y Finiquito sobre la base del artículo 110.4 (a) (vii) del Reglamento de Personal. En dicho Acuerdo se estableció que Biondo, tras cumplir con los trámites administrativos correspondientes, recibiría de la SG/OEA una indemnización equivalente a doce (12) meses de salario básico, el sueldo y las prestaciones correspondientes a 60 días conforme a la regla de personal 110.4(b)(i) y las prestaciones previstas en la proforma de liquidación adjunta al Acuerdo firmada por ambas partes (“Estimated Termination Benefits”). 26. En julio de 2010, el recurrente obtuvo de la Secretaría General de la OEA un adelanto de fondos contra sus beneficios de terminación de aproximadamente $12,000 dólares. 27. Como requisito previo a su separación el 21 de julio de 2010, el recurrente presenta a la SG/OEA el “Statement of Personal Net Worth, presented in compliance with Article 114 of the General Standards to Govern the Operations of the General Secretariat,” es decir la Declaración del valor neto de su patrimonio personal, indicando que el valor de sus pasivos era de $3,800 dólares. 28. El 29 de julio de 2010 Cristian Calle, Asistente de Préstamos de la Cooperativa, informa a Cesar Pérez, Contador del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la OEA, que Biondo debía a la Cooperativa un total de 205,210.00 dólares, siendo que 67,576.00 dólares estaban garantizados contra el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la OEA. Estos 67,576.00 dólares son los correspondientes al Préstamo 1 anteriormente señalado, que originalmente era de 65,000 pero que para entonces había generado intereses acumulados.

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29. El 31 de julio de 2010 el recurrente cesó en sus funciones como funcionario de la OEA. La partida del recurrente fue definida de mutuo acuerdo con la Secretaría General. 30. El 4 de agosto Cesar Pérez escribe al recurrente para notificarle sobre la información que había recibido de parte de Cristian Calle y le notifica que el Fondo de Pensiones sólo podía pagar 65,000 dólares del total de su deuda de 225,000 que le había sido reportada por la Cooperativa (según indica la respuesta del Secretario General a foja 137, Cesar Pérez parece haberse confundido con los montos y en su email a Biondo señaló 225,000 en vez de los 205,000 que fueron indicados por Calle). 31. Ése mismo 4 de agosto el recurrente le escribe un correo electrónico a Carlos Calderón Presidente de la Cooperativa, en el que le comenta que la Cooperativa había informado erróneamente al Fondo de Pensiones y Jubilaciones sobre el monto de sus deudas, puesto que según la información suministrada por Cristian Calle a Cesar Pérez, la deuda con la Cooperativa era de 225,000, lo cual era erróneo, y además reafirmó que la única deuda garantizada era la del Préstamo 1 (y no la del préstamo 7) en consecuencia, el recurrente manifestó su enérgico rechazo a que se le descontara de sus beneficios de terminación un monto diferente a los 65,000 dólares correspondientes al Préstamo 1. 32. Con motivo de su separación, el recurrente tenía derecho a recibir por motivo de sus cotizaciones ante el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la OEA en sus años de servicio, la cantidad de 677,133.90 dólares. El 9 de agosto de 2010 el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la OEA depositó la cantidad de 612,131.90 dólares a la cuenta que el recurrente mantenía con la Cooperativa de Crédito del Banco Mundial (BFS-FCU por su sigla en inglés), tras haberle practicado a dicho monto una deducción por la cantidad de 65,000 dólares para pagar el Préstamo 1 que el recurrente mantenía con la Cooperativa. 33. Después de que el recurrente se separó del servicio el 31 de julio de 2010, el embargo mensual que había estado practicando la SG/OEA sobre el salario del recurrente para destinar al Síndico cesó, pues a partir de entonces el recurrente ya no recibía tal salario de la SG/OEA. 34. Antes de retornar a su país, Argentina, al recurrente se le pidió presentar a las Direcciones de Recursos Humanos y de Administración y Finanzas una serie de requisitos administrativos para proceder con la liquidación de sus beneficios de terminación (que son distintos a los de jubilación). Los requisitos fueron cumplidos por el recurrente y el proceso para el pago de la liquidación de beneficios inició su curso. 35. El 16 de agosto de 2010, el Sr. Alex Figueroa, Jefe de la Sección de Operaciones y Análisis Financiero del Departamento de Servicios de Gestión Financiera y Administrativa de la OEA (DFAMS por sus siglas en inglés), durante el trámite de la liquidación del recurrente, constató la necesidad de hacer deducciones a los beneficios de terminación del recurrente por las distintas deudas que él había contraído con la Cooperativa. Se inició un proceso interno de consultas inter-departamentales que buscaban definir la mejor manera de proceder. Alex Figueroa, escribió a Kenneth Frankel, Director del Departamento de Servicios Legales, solicitándole su asesoramiento legal sobre qué hacer con la cesión de beneficios de terminación que el recurrente le otorgó a la Cooperativa de Crédito como garantía del préstamo consolidado que esta última le hizo (Préstamo 7), dada la anteriormente referida orden de la Corte del Distrito de Maryland de fecha 4 de junio de 2010. 36. El 19 de agosto de 2010, el recurrente envía un correo electrónico a Altamira Araujo en

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el que expresa su intención de enviar próximamente una copia de su nuevo contrato de alquiler en Argentina como requisito para percibir el beneficio de repatriación. Asimismo solicita información sobre el estatus del pago de su liquidación. Le comenta que había entendido que le pagarían el 15 de agosto, pero que no había recibido nada y solicita se le envíe una copia de una liquidación ajustada. 37. El 24 de agosto de 2010 la Cooperativa de Crédito presentó una prueba de crédito modificada, designando al préstamo consolidado como préstamo “garantizado” por los beneficios de terminación del recurrente y su vehículo de marca BMW. Ése mismo día, (24 de agosto de 2010), el recurrente envió un correo electrónico a la funcionaria Araujo reiterando que no tenía ninguna deuda garantizada con el dinero de sus beneficios de terminación a favor de la Cooperativa. 38. El 4 de septiembre de 2010, el Departamento de Servicios Legales (DLS por sus siglas en inglés) emitió la opinión legal solicitada previamente por Alex Figueroa del DFAMS. 39. El 20 de septiembre de 2010 el recurrente envió un correo electrónico en el que presentó una solicitud de audiencia ante el Secretario General para formalizar su reclamo y obtener una copia de la liquidación final de sus haberes para poder revisarla y aprobarla, obtener el pago de la misma, más las indemnizaciones relacionadas con lo que, según alegaba el recurrente, eran por concepto de incumplimiento del Acuerdo de Terminación por parte de la Organización y las violaciones al debido proceso resultantes de la falta de atención y de respuestas a sus pedidos de informes. 40. El 22 de septiembre de 2010, el entonces Secretario de Administración y Finanzas Frank Almaguer, envía un memo (SAF 119-10) a las Directoras de Recursos Humanos y de Servicios de Gestión Financiera y Administrativa, Tony Gaxiola y Heather Alsopp respectivamente, con instrucciones de efectuar el pago de la liquidación del Señor Biondo e indicando que a más tardar el 22 de septiembre se le debía enviar un borrador de la proforma de liquidación (“Draft Liquidation Statement”) como preaviso. El mismo día Heather Alsopp envió al recurrente un correo electrónico en el que le presentaba un borrador de la proforma de liquidación que incluía deducciones a sus beneficios de terminación por un monto de $134,512.91, y se le informa que al cierre de las actividades del viernes 24 de septiembre de 2010, se le enviaría un pago por USD$42.185,88 a su dirección en Buenos Aires. Este borrador de liquidación fue rechazado por el recurrente a través de la misma vía y requirió que sus beneficios de terminación fuesen pagados por transferencia a su cuenta bancaria. 41. El 23 de septiembre del mismo año, la SG/OEA y la Cooperativa suscribieron un acuerdo conforme al cual la Cooperativa libera de toda responsabilidad sobre los reclamos del Señor Biondo a la SG/OEA por hasta US$150,000 (“Indemnity Agreement”). 42. El 24 de septiembre de 2010, la Dirección del Departamento de Servicios de Gestión Financiera y Administrativa de la OEA hizo el pago de la liquidación, por una cantidad de $42,185.88, directamente a la cuenta bancaria del recurrente y así se lo hizo saber por correo electrónico indicándole que cualquier inquietud sobre el particular debería ser canalizada a través del Departamento de Recursos Humanos. Las deducciones aplicadas a la liquidación del recurrente comprendían: -$11,941.54 correspondientes al Fondo Leo Rowe, -$12,343, correspondientes al adelanto de fondos obtenido y -$134,512.91 correspondientes al préstamo consolidado (Préstamo 7) con la Cooperativa que para la fecha había pasado de 126.319 dólares a 134,512.91 por los intereses acumulados. La Cooperativa, transfirió tal cantidad a una cuenta de depósito en garantía en espera de un fallo definitivo del Tribunal de Quiebras.

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43. Ese mismo día, el recurrente envió un correo electrónico a Altamira Araujo, con copia a su abogado ante la Corte de Quiebra, Harris Ammerman, y al abogado de Servicios Legales, Kenneth Frankel, informándoles que impugnaba la liquidación que se le había hecho y que continuaba con su reclamo. 44. El 5 de octubre de 2010 el recurrente envió un documento por correo electrónico al Departamento de Recursos Humanos, haciendo la exposición detallada de su reclamo fundamentado en lo siguiente: - La falta de cumplimiento por parte de la SG/OEA del Acuerdo de Terminación; -el rechazo a la retención de una suma de dinero en el cálculo del pago final y -las violaciones a principios básicos de debido proceso incurridas por la SG/OEA en el caso. En este documento pide una indemnización de US$100,000, un pago mensual de US$18,000 por cada mes transcurrido desde su separación de la OEA, así como la devolución de los US$134,512.91 que le fueron descontados de su liquidación de beneficios de terminación para ser entregados a la Cooperativa. 45. Siguiendo con el curso de la solicitud de audiencia ante el Secretario General, el 13 de octubre de 2010 se nombró como Oficial de Audiencia al Sr. Héctor Arduz, y se le notificó del nombramiento al recurrente. El recurrente solicitó que el documento del 5 de octubre de 2010, en el que presentaba su reclamo, le fuera entregado al Oficial de Audiencia. 46. El 12 de noviembre de 2010, el Oficial de Audiencia se comunicó con el recurrente preguntando si había alguna consideración adicional que éste quisiera añadir a la presentación de su reclamo. En respuesta, el recurrente envió el 16 de noviembre de 2010 un documento en el que agregaba argumentos adicionales a su escrito con los fundamentos de su pedido de audiencia. 47. El Oficial de Audiencia entregó su informe el 9 de diciembre de 2010, concluyendo que la SG/OEA había actuado de manera adecuada al hacer la deducción del monto de US$134,512.91 para ser entregado a la Cooperativa, no obstante señaló que dicho proceder no podía considerarse como impecable. Dicho informe recomendaba que: -se solicitase a la Cooperativa que encargara a una empresa auditora de primer nivel la completa reconstrucción documentaria de los préstamos otorgados por la cooperativa al Sergio Biondo; -se estableciera un procedimiento especial para casos extraordinarios que se presenten a futuro con relación a la separación de servicios de funcionarios que tengan problemas financieros y; - se estableciera a la brevedad posible un acuerdo con la Cooperativa que formalizara la práctica de que la SG/OEA reconocerá las garantías otorgadas por sus empleados sobre sus beneficios de terminación. 48. El 21 de diciembre de 2010, el Secretario General de la OEA. Sr. José Miguel Insulza, a través del Departamento de Recursos Humanos, notificó al recurrente la aceptación de las recomendaciones del Oficial de Audiencia. Seguidamente, ése mismo día, el recurrente presentó un pedido de reconsideración conforme a lo establecido en el Capítulo XII del Reglamento de Personal. 49. El 4 de enero de 2011 el Comité Mixto de Asesoramiento en Casos de Reconsideración fue notificado del pedido del recurrente por la Directora del Departamento de Recursos Humanos. Seguidamente, en fecha 11 de enero de 2011, los miembros del Comité Mixto de Asesoramiento en Casos de Reconsideración notificaron vía memorando dirigido a la Directora del DHR la designación del Señor Stephen Bender, funcionario jubilado de la Secretaría General, como Presidente del Comité, así como la fecha de inicio a la revisión de la solicitud del solicitante, misma que sería el día 18 de enero de 2011.

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50. El Comité Mixto de Asesoramiento en Casos de Reconsideración se reunió en varias ocasiones para el estudio del caso en cuestión, recomendando finalmente en fecha 17 de marzo de 2011 al Secretario General de la Organización lo siguiente:

50.1. Analizar la propuesta realizada por el señor Biondo hacia una solución conciliatoria del caso (según se desprende de foja 65 del expediente), tomando en consideración que el señor Biondo además debería otorgar a la SG/OEA el más amplio descargo y finiquito, liberando a la SG/OEA de toda responsabilidad y renunciando a cualquier reclamo o demanda ante cualquier jurisdicción en contra de la SG/OEA y sus funcionarios; 50.2. Establecer el marco jurídico apropiado para regular el uso de los beneficios de terminación de los funcionarios de la SG/OEA, incluyendo un mecanismo para la verificación formal del estatus y naturaleza de dichos beneficios, y definiendo el papel de la SG/OEA en la ejecución de dicha garantía crediticia ante la Cooperativa. Dicho marco deberá hacerse de pleno conocimiento a todos los funcionarios;

50.3. Establecer procedimientos y canales de comunicación claros para la liquidación de funcionarios que separan del servicio de la SG/OEA;

50.4. Incluir, dentro del cálculo de los beneficios de terminación que se suscriba en los acuerdos de terminación ejecutados con funcionarios que separan del servicio de la SG/OEA, información más actualizada disponible a la SG/OEA al momento de la firma de dichos acuerdos, consultando con las áreas pertinentes e identificando claramente los posibles tipos de deducciones y sus fundamentos.

51. En respuesta al informe del Comité de Reconsideración, el 14 de abril de 2011, el Secretario General de la OEA en una carta dirigida a la Sra. Tony Gaxiola, Directora del Departamento de Recursos Humanos, establece su decisión definitiva que ratifica la determinación que adoptó la Secretaría de Administración y Finanzas en septiembre de 2010 de deducir de los beneficios por cese de contrato de Sergio Biondo, la cantidad de 134,512.91 adeudados por este a la Cooperativa por el Préstamo Consolidado (préstamo 7). El 18 de abril de 2011 el Departamento de Recursos Humanos mediante escrito DHR167/11 le transmite copia al recurrente y a Kenneth Frankel de la decisión definitiva del Secretario General junto con copia del informe del Comité de Reconsideración. 52. Con la decisión del Secretario General quedó agotado el procedimiento administrativo previo a la instancia jurisdiccional del Tribunal Administrativo de la OEA, conforme lo establece el Estatuto del Tribunal Administrativo en su Artículo VI. 53. El 20 de abril de 2011 el recurrente responde al Departamento de Recursos Humanos informando que presentará su caso ante el Tribunal Administrativo de la OEA. 54. El 19 de Mayo de 2011 el recurrente presenta su recurso ante este Tribunal. 55. Paralelamente, el 27 de mayo de 2011, el Síndico presentó una petición ante el Tribunal de Quiebras, solicitando que el Tribunal desestimara la causa del Capítulo 13 del deudor Biondo si antes del 26 de junio de 2011 no le efectuaba el pago de US$4,850 en mora y adeudos por esos meses de conformidad con lo establecido en el plan de pagos aprobado por la Corte en junio 2010. 56. El 21 de junio de 2011, se llevo a cabo la “Audiencia sobre Confirmación” del Caso No.

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09-32192 del recurrente sobre el Capítulo 13 en el Tribunal de Quiebras de Estados Unidos para el Distrito de Maryland División Greenbelt. 57. A la fecha, según fue informado durante el proceso, hay cuestiones pendientes ante el Tribunal local. VI. RELACIONES JURÍDICAS EXTRAORDINARIAS

Este Tribunal reconoce la naturaleza extraordinaria del presente caso, especialmente por los actores participantes. Se considera que hay tres niveles de relaciones jurídicas entre ellos. Por un lado, se identifica la relación del recurrente con la Cooperativa de Crédito, regulada por las disposiciones propias de la cooperativa y ahora afectada por la Ley de Quiebras de los EEUU, en la medida que los créditos adeudados se encuentran bajo el análisis del Tribunal de Quiebra de los EEUU.

Por otro lado, la relación entre el recurrente y la SG/OEA, en virtud de la cual existe el

proceso en curso, que alude básicamente a la procedencia de la deducción del monto adeudado a la Cooperativa, decidida y ejecutada por la Secretaría General, sobre la base del Acuerdo de Terminación Anticipada. En este nivel de relación jurídica, se aplican las inmunidades de la organización y las disposiciones internas que la regulan.

Seguidamente, se puede identificar que existe otro nivel de relación jurídica entre la SG/OEA y la Cooperativa, sostenido por la costumbre, en virtud de la cual la Secretaría General ha respetado los acuerdos que garantizan los préstamos otorgados a favor de los funcionarios de la misma organización.

Asimismo resulta necesario aclarar que la Secretaría General de la OEA, en virtud a sus propias inmunidades y al Acuerdo de Sede, no se encuentra sometida a la jurisdicción del Tribunal de Quiebras de los EEUU, por lo que a este Tribunal no le compete pronunciarse ni interferir en el contenido del proceso que se desarrolla en dicha instancia, como tampoco validar los conceptos utilizados en dicho proceso.

VII. ANÁLISIS DE LAS PRETENSIONES

Seguidamente este Tribunal analizará cada una de las pretensiones tal y como se presentan en la demanda. A. Sobre el cumplimiento cabal de la Secretaría General con las obligaciones que asumió en el Acuerdo, devolviendo la suma que se le retuvo al recurrente en contra de su voluntad. A.1 Sobre el cumplimiento de obligaciones del recurrente respecto al Acuerdo de Terminación Anticipada de Servicios a. Vistas las pruebas aportadas a la causa por las partes recurrente y recurrida, se determina que el recurrente presentó parcialmente y en forma defectuosa los requisitos necesarios para que opere el pago de su liquidación, presentando documentación inexacta e incompleta.

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b. Dentro del conjunto de documentación e información que se le requirió al recurrente, estrictamente para llevar a cabo el Acuerdo de Terminación Anticipada, y el pago de la liquidación correspondiente, se pudo advertir durante el presente proceso que el recurrente cumplió recién con fecha 19 de agosto de 2010 con la comprobación del cambio de domicilio, adjuntando copia del contrato de alquiler de un inmueble en Argentina.

c. Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal advirtió que como parte del proceso de negociación e implementación del Acuerdo de Terminación Anticipada, el recurrente llenó la Declaración de su patrimonio neto en forma incompleta e inexacta, lo que no fue advertido antes de la suscripción del Acuerdo de Terminación, sino cuando se efectuó la liquidación correspondiente. Ello dilató aún más la implementación de las acciones concretas por parte de la SG/OEA.

d. La SG/OEA no advirtió este incumplimiento porque simplemente estaba esperando que se cumplieran con todos los requisitos y se investigara la situación completamente, antes de proceder con la deducción del pago correspondiente. En el tiempo que demoró el pago de la liquidación, la Secretaría General impulsó el análisis e investigación interna, para sustentar la acción más adecuada. e. Por tanto, en cuanto al cumplimiento del recurrente, ha quedado evidenciado que culminó el trámite de los requisitos a su cargo, necesarios para dar entrega de la liquidación, con fecha 19 de agosto (ver supra párrafo V.36). f. El tiempo restante obedece a la identificación de las acciones necesarias y procedentes para la compleja coexistencia de relaciones jurídicas, especialmente relacionada a un tema también complejo, lo relacionado a la Ley de Quiebras. Este tiempo fue utilizado por la Secretaría General para adoptar la decisión que la situación compleja así lo exigía. A.2 Sobre el pago tardío y a retención indebida de una suma de dinero, que deriva en un incumplimiento del Acuerdo por parte de la SG/OEA. a. Tal como ya se sostuvo, la alegada dilación del procedimiento no ha sido suficientemente sustentada debido a que, por un lado, la Secretaría General debía verificar la información proporcionada por el recurrente y éste, a su vez, no cumplió con proporcionar toda la información y/o documentación necesaria, y en algunos casos, presentó información incompleta o inexacta, específicamente en algunas declaraciones que se han presentado para efectos del proceso de pago del Acuerdo de Terminación. b. Sobre la retención de US$ 134,512.91 que se efectuó de la liquidación final del recurrente, derivado a una cuenta custodia de la Cooperativa, es decir no retenido por la SG/OEA (pero sí dispuesto), cabe precisar que este monto corresponde a un préstamo consolidado otorgado por la Cooperativa contra la garantía de un acuerdo suscrito por el recurrente en virtud del cual cede sus derechos de terminación anticipada más los intereses correspondientes. c. Sin embargo, posteriormente el recurrente inició un proceso de quiebras ante un Tribunal de Quiebras en el que la calificación de la deuda a favor de la Cooperativa de Crédito está actualmente en discusión, dentro de un conjunto de deudas calificadas con o sin garantía, que constituyen obligaciones de pago a cargo del Sr. Biondo. d. Cabe advertir que los abogados de ambas partes, es decir de la Cooperativa y del recurrente, presentaron en forma conjunta un escrito cambiando la calificación de la garantía del

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referido préstamo a la de una deuda sin garantía, sobre la base, según testimonio de los funcionario/a/s de la Cooperativa, de un Acuerdo de Caballeros. De acuerdo al testimonio del Sr. Calderón, en su calidad de Presidente Ejecutivo de la Cooperativa, dicho Acuerdo de Caballeros tenía que ser verbal porque no había un acuerdo por escrito y podía contravenir el proceso de quiebra. e. Los hechos sustentan que frente al Tribunal de Quiebras el préstamo otorgado por la Cooperativa, fue modificado en su calificación de préstamo sin garantía, lo que posteriormente ha sido cuestionado por la misma Cooperativa y lo que será evaluado por esa Corte dentro del ámbito de sus competencias. Sin embargo, este Tribunal no considera que dicha modificación haya dejado sin efecto la cesión de derechos de su contrato de terminación anticipada, sobre todo porque este tipo de préstamos se otorgan sobre la base de criterios de confianza y solidaridad entre los funcionarios de la SG/OEA, y por ello tradicionalmente se aceptan garantías no convencionales pero efectivas con mas de 40 años de costumbre institucional nunca cuestionada y relacionadas directamente con la naturaleza del vínculo laboral. f. Adicionalmente, para efectos de los procedimientos establecidos por años por parte de la SG/OEA, y de la Norma 103.20, sin perjuicio de la calificación de los préstamos otorgados por la Cooperativa, la Secretaría General siempre ha cumplido con descontar los adeudos que los funcionarios tuvieran frente a todos los organismos y/o entidades, relacionadas con la SG/OEA, siempre y cuando existieran válidamente acuerdos de cesión de derechos de terminación, dentro del marco legal y consuetudinario interno que es aplicable para las funciones y competencias de la Secretaría General. g. Lo que decida el Tribunal de Quiebras respecto a este préstamo se aplicará a la relación entre la Cooperativa y el recurrente, no así respecto a su relación con la Secretaría General, porque ésta es inmune a su jurisdicción, y cumple con sus funciones sin someterse a ellos. La Cooperativa no forma parte de la SG/OEA, por lo que debe continuar lidiando ante la Corte, sin embargo la SG/OEA debe actuar dentro del marco de sus inmunidades. h. Finalmente, no existe antecedente en contra o cuestionamientos a este procedimiento constante de la SG/OEA. i. El recurrente, experto por un lado y, tomando en consideración sus actividades en la SG/OEA como en la propia Cooperativa, ha consentido estos procedimientos en relación a terceros. No se conocen objeciones. Por tanto, es aplicable la teoría de los actos propios en tanto el recurrente formo parte de la estructura de la Secretaría General como de la Cooperativa, conforme lo indicado B. Sobre la indemnización por violaciones al debido proceso a. No hubo comunicación oficial entre la SG/OEA y el recurrente hasta que la SG/OEA le envía el borrador de la liquidación para que presente sus observaciones. Recién en el trámite ante el Comité de Reconsideración recibe la argumentación por parte de la SG/OEA. b. El recurrente fue debidamente oído por el Oficial de Audiencias y tratado su tema por el Comité de reconsideración y ha tenido acceso su planteo ante este Tribunal por tanto no se entiende que haya existido violación al debido proceso. C. Sobre la indemnización por incumplimiento del Acuerdo.

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a. En el cumplimiento del Acuerdo de Terminación, las partes acordaron adelantar la separación del servicio sobre la base del pago de una liquidación por beneficios. En atención al Acuerdo, la Secretaría General elaboró la liquidación correspondiente, deduciendo los montos adeudados relacionados por el préstamo consolidado conforme prácticas de uso corriente nunca cuestionadas. La acción de la cesión de derechos opera con eficacia para la SG/OEA, quien no está sujeta para determinaciones que surjan del procedimiento de quiebras. b. No se trata por tanto de que la deducción de los montos adeudados requerían de un acuerdo previo para su ejecución, en la medida que la cesión estuviera vigente y el Acuerdo de Terminación Anticipada también, la Secretaría General tenía pleno derecho a proceder con la deducción, en virtud a las normas internas y la costumbre de la SG/OEA. c. Este Tribunal considera que el Acuerdo de Terminación es válido, aún cuando fuera suscrito sobre la base de información parcial o inexacta por parte del recurrente, circunstancias estas sobre los problemas de información que no cabe profundizar en la instancia del Tribunal lo que no obsta a su tratamiento en todo caso por los mecanismos de fiscalización posterior de la propia Cooperativa o de la SG/OEA, según corresponda. d. Por tanto, debido a las consideraciones mencionadas, no procede la indemnización en tanto no se ha identificado ningún incumplimiento, frustración o ineficacia del Acuerdo de Terminación Anticipada, y la deducción efectuada se produjo dentro del marco legal de aplicación por la SG/OEA. D. Sobre el pago de los gastos y costas de este proceso

Considerando el resultado de las pretensiones no probadas y argumentos del recurrente, estas no constituyen elementos suficientes que justifiquen el pago de los gastos y costas de este proceso dado que las alegaciones han sido desestimadas. VIII. DECISIÓN El Tribunal Administrativo de la Organización de Estados Americano, teniendo en cuenta las consideraciones de hecho y de derecho que se registran en los párrafos precedentes, RESUELVE, POR UNANIMIDAD: PRIMERO: Determinar que ninguna suma debe ser devuelta al recurrente por la SG/OEA. SEGUNDO: Determinar que la SG/OEA deberá tener una conducta diligente para conocer el finiquito de los temas derivados por esta controversia, que no le es oponible, para incorporar enseñanzas sobre tales cuestiones en futuras situaciones análogas. TERCERO: Rechazar las pretensiones de violaciones al debido proceso esgrimidas por el recurrente CUARTO Rechazar las pretensiones indemnizatorias del recurrente no solo por no tener fundamento sino por incurrir en plus petición inadmisible, lo cual incluye el rechazo del pedido de sumas adicionales mensuales a partir del 1 de agosto de 2010. QUINTO: Recomendar que la SG/OEA adopte procedimientos detallados por escrito y, según

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sea necesario, acuerdos por escrito con terceras partes, como la Cooperativa de Crédito, que rijan la disposición de los fondos de los funcionarios de la OEA que están bajo el control de la SG/OEA y sirven de garantía para préstamos u otras deudas; y que la SG/OEA informe por escrito a todos los funcionarios sobre estos procedimientos y acuerdos. Notifíquese.

Juez Andre M. Surena Presidente

Juez Homero Máximo Bibiloni Juez Alma Montenegro de Fletcher Vicepresidente

Juez Suzie D’Auvergne Juez Magali Rojas Delgado

Mercedes Carrillo Secretaria

Washington D.C., 27 de diciembre de 2011