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PERU Ministerio Ih I ieftiUito de Economfa y Finanzas TribunaC dCe Contrataciones cCeCTstacCo 'ResoCucwn N0 3364-2019-TCE-S2 Sumilla: "(...) la presentation de an documento fatso o adulterado e informacidn inexacta, supone el quebrantamiento del principle de presuncidn de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del articulo IV del Tltulo Preliminar del TUO de la LPAG." Lima, 1 6 DIC. 2019 VISTO en sesion de fecha 16 de diciembre de 2019 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 2993/2017.TCE - 3546/2017.TCE (Acumulados), sobre el procedimiento administrative sancionador iniciado contra la empresa TECNICAS METAUCAS INGENIEROS S.A.C., por su responsabilidad al presentar supuesta documentacion falsa o adulterada e informacidn inexacta; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del articulo 50 de Ja Ley de Contrataciones del Estado, Ley 30225, modificada mediante el Decreto Ltegislativo 1341, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: De acuerdo a la informacidn publicada en el Sistema Electrdnico de Contrataciones del Estado - SEACE1, el 10 de julio de 2017, el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108 - PRONIED, en adelante la Entidad, convocd la Licitacidn Publica 0030-2017-MINEDU/UE.108, para la "Adquisicion de 124 KITS de Infraestructura (modulo prefabricado, mobiliario y equipamiento), para la continuidad del servicio pedagogico de locales escolares en Region Selva", con un valor referencial total de S/118'800,000.00 (ciento dieciocho millones ochocientos mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de seleccidn. 1. Dicho procedimiento de seleccidn fue realizado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley 30225, modificada por el Decreto Legislative 1341, en lo sucesivo la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo 056- 2015-EF, en adelante el Reglamento. Segun el cronograma respective, el 31 de agosto de 2017 se llevd a cabo la presentacidn de ofertas y, segun Acta, el 5 de setiembre del mismo ano, se / 1 Obrante a folio 118 del expediente administrativo. P3gina 1 de 45

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PERU Ministerio Ih I ieftiUito

de Economfa y Finanzas

TribunaC dCe Contrataciones cCeCTstacCo

'ResoCucwn N0 3364-2019-TCE-S2

Sumilla: "(...) la presentation de an documento fatso o adulterado e informacidn inexacta, supone el quebrantamiento del principle de presuncidn de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del articulo IV del Tltulo Preliminar del TUO de la LPAG."

Lima, 1 6 DIC. 2019

VISTO en sesion de fecha 16 de diciembre de 2019 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2993/2017.TCE - 3546/2017.TCE (Acumulados), sobre el procedimiento administrative sancionador iniciado contra la empresa TECNICAS METAUCAS INGENIEROS S.A.C., por su responsabilidad al presentar supuesta documentacion falsa o adulterada e informacidn inexacta; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del articulo 50 de Ja Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada mediante el Decreto Ltegislativo N° 1341, atendiendo a los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

De acuerdo a la informacidn publicada en el Sistema Electrdnico de Contrataciones del Estado - SEACE1, el 10 de julio de 2017, el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108 - PRONIED, en adelante la Entidad, convocd la Licitacidn Publica N° 0030-2017-MINEDU/UE.108, para la "Adquisicion de 124 KITS de Infraestructura (modulo prefabricado, mobiliario y equipamiento), para la continuidad del servicio pedagogico de locales escolares en Region Selva", con un valor referencial total de S/118'800,000.00 (ciento dieciocho millones ochocientos mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de seleccidn.

1.

Dicho procedimiento de seleccidn fue realizado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislative N° 1341, en lo sucesivo la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056- 2015-EF, en adelante el Reglamento.

Segun el cronograma respective, el 31 de agosto de 2017 se llevd a cabo la presentacidn de ofertas y, segun Acta, el 5 de setiembre del mismo ano, se

/

1 Obrante a folio 118 del expediente administrativo.

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PERU Ministerio PSCEI Suocrv. vlwdekn ContratMionn defCstado

de Economfa y Finanzas

adjudico la buena pro a la empresa Tecnicas Metalicas Ingenieros S.A.C. por el monto de S/ 96'134,729.75 (noventa y seis millones ciento treinta y cuatro mil setecientos veintinueve mil con 75/100 soles), en adelante el Adjudicatario.

Expediente N° 2993/2017.TCE

Mediante Escritos N° l2 y N° 23, presentados el 27 de setiembre y 2 de octubre del 2017, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa Canpavan S.A.C., en adelante la .Denunciante, puso en conocimiento que el Adjudicatario habn'a incurrido en cabsal de infraccion, de acuerdo a los siguientes argumentos:

2.

2.1 Refiere que su representada participo en el procedimiento de seleccion, como parte del Consorcio Proyecto Selva junto con las empresas Alvar S.A.C y Arquitambo S.A.C., quedando en el segundo lugar en el orden de prelacion, siendo adjudicado con la buena pro el Adjudicatario.

2.2 Senala que el Adjudicatario presento como parte de su oferta, a fin de acreditar el monto facturado como experiencia del poster, copia simple del Contrato de obra del 1 de febrero de 2010, en cuya clausula primera se estipulo que el acta de entrega correspondiente, seria suscrita por el Banco Interbank, el Constructor y el Cliente; no obstante ello, indica que se aprecia del acta de recepcion definitiva y conformidad de obra del 31 de marzo de 2012, que aquel documento, solo fue suscrito por el Constructor y el Cliente, esto es, por el Adjudicatario y la empresa TM Gestion Inmobiliaria S.A.C., respectivamente.

2.3 En tal sentido, alega que al no haberse suscrito la referida acta, segun lo pactado en el Contrato antes aludido, en consecuencia, dicho documento era invalido; razon por la cual, no podia ser considerado como documento para acreditar el monto facturado como experiencia del poster, como pretendia el Adjudicatario, debiendo haber sido descalificada su oferta por el comite de seleccion.

2.4 De acuerdo a lo anterior, indica que la informacion declarada por el Adjudicatario en el Anexo N° 7-A, contendria presuntamente informacion inexacta, pues aquel declare contar como experiencia del poster un monto

2 Obrante a folio 1 al 11 del expediente administrativo.3 Documento obrante a folio 131 al 134 del expediente administrativo.

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PERU Ministeriode Economia y Finanzas

Oiipnliiiio visor dels

ContratacioovsPSCEI (feltsUrSo

TribunaCde Contratacumes deC'Estadb

ResoCucidn N° 3364-2019-TCE-S2

facturado previsto en el Contrato del 1 de febrero de 2010, el cual no puede ser considerado como tal, pues no cuenta con un acta de conformidad otorgada por las partes intervinientes.

2.5 Por otro lado, refiere que de la revision en la pagina web www.hvcontratistas.com.pe, perteneciente a la empresa HVCONTRATISTAS S.A., advirtio que aquella empresa indico como obra de construccion desarrollada en el aho 2009, en el rubro de oficinas, el Centro Empresarial

^Jiian de Arona; es decir, la misma obra que fue objeto del Contrato del 1 de febrero de 2010, supuestamente ejecutado por el Adjudicatario, y que fuera utilizado por aquel para acreditar su experiencia como poster en el procedimiento de seleccion.

2.6 Asimismo, indica que de la revision de los antecedentes administrativos de la mencionada obra, en la Sub Gerencia de Obras Privadas de la Municipalidad de San Isidro, constato que la empresa HV CONTRATISTAS S.A., teniendo como ingeniero residente al sehor Franco Uceda Garcia, fue la contratada por el propietario del proyecto, TM Gestion Inmobiliaria S.A.C., para la construccion de las dos etapas del Centro Empresarial Juan de Arona (Expediente de Licencia de Obra N° 212179 y Expediente de Licencia de Obra II N° 251111, con Resolucion de Licencia de Obra por Etapas N° 0283-09- 12.1.0-SOP-GACU/MSI).

2.7 De esta manera, sostiene que la Entidad debio poner en conocimiento del Tribunal sobre la existencia de la infraccion referida a la presentacion de informacion inexacta, contenida en el Anexo N° 7, presentado por el Adjudicatario como parte de su oferta en el procedimiento de seleccion.

A traves del Escrito N° 34, presentado el 10 de octubre de 2017 en la Presidencia del Tribunal, e ingresado el 13 del mismo mes y aho, en la Mesa de Partes del Tribunal, la Denunciante, para mejor resolver, remitio la Resolucion Directoral Ejecutiva N” 168-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED5 del 9 del mismo mes y aho, mediante el cual la Entidad dispuso declarar la nulidad del procedimiento de seleccion, ello al haber detectado -luego de la fiscalizacion posterior-, la presentacion de informacion inexacta por parte del Adjudicatario en su oferta.

3.

ft4 Documento obrante a folio 143 del expediente administrativo.5 Documento obrante a folio 145 al 156 del expediente administrativo.

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PERU Ministerio j^DSGE | sHrde Economia y Finanzas

Mediante Decreto6 del 11 de octubre de 2017, se dispuso correr traslado a la Entidad con la denuncia formulada por la Denunciante, solicitandole que en el plazo de diez (10) dlas habiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de emitir decision con la documentacion obrante en autos y de poner en conocimiento de los 6rganos del Sistema Nacional de Control el incumplimiento del requerimiento, cumpla con remitir un informe tecnico legal, previa verificacion posterior de la documentacion que comprende la oferta presentada por el Adjudicatario, y la copia de la oferta presentada por aquel.

4.

Cabe precisar que dicho Decreto fue notificado a la Entidad el 6 de diciembre de 2017, mediante la Cedula de Notificacion N° 68597/2017.TCE7.

Con Memorandos N° 253-2017/DGR/SPRI8 y N° 267-2017/DGR/SPRI, presentados el 19 y 26 de octubre de 2017 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Secretaria del Tribunal remitio copia informativa de la solicitud de dictamen sobre cuestionamientos y demas actuados, en el marco del procedimiento de seleccion.

5.

A traves del Oficio N° 1806-2017-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA9, presentado el 21 de diciembre de 2017 en la Mesa de Partes del Tribunal, en cumplimiento de lo requerido mediante el Decreto del 11 de octubre del mismo ano, la Entidad remitio -entre otros- los Informes N° 1743-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ10 del 21 del mismo mes y ano y N° 1603-2017-MINEDU-VMGI-PRONIED/OGA-UA- CEC11 del 18 de noviembre del mismo ano, en los cuales, senalo lo siguiente:

6.

6.1\ El 5 de setiembre de 2017 se adjudico la buena pro del procedimiento de seleccion al Adjudicatario.

6.2 En el marco de la fiscalizacion posterior a la oferta del Adjudicatario, el 5 de octubre de 2017, mediante Oficios N° 1548 y 1549-2017- MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA, solicito a la Municipalidad Distrital de San Isidro y a la empresa HV Contratistas 5.A., indiquen si la ejecucion de la obra "Centro Empresarial Juan de Arena", estuvo a cargo del Adjudicatario.

6 Documento obrante a folio 12 y 13 del expediente administrativo.7 Documento obrante a folio 209 y 210 del expediente administrativo.8 Documentos obrantes a folios 165 y 200 del expediente administrativo.9 Documento obrante a folio 213 del expediente administrativo.10 Documento obrante a folio 219 al 221 del expediente administrativo.11 Documento obrante a folio 222 al 224 del expediente administrativo.

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de Economia y Finanzas

Trifrunaf de Contrataciones cCel 'EstaeCo

'ResoCucian N° 3364-2019-TCE-S2

Como parte de dicha verificacion, el senor Angel Arevalo Angulo, en su calidad de analista de la Unidad de Abastecimiento, se dirigio a la Municipalidad de San Isidro para solicitar acceso a la informacion respecto al Expediente de Edificacion N° 273691, con la finalidad de revisar los documentos mencionados en el Oficio N° 1548-2017- MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA, tales como i) Escrito s/n presentado el 26 de abril de 2010, ii) Documento de fecha 26 de enero de 2010 y ill) Plan de trabajo del Centro Empresarial Juan de Arena emitido por la empresa HV CONTRATISTAS S.A.C.

6.3

Luego de la citada revision, advirtieron que obraba el escrito s/n del 22 de febrero de 2010, emitido por la empresa TM GESTION INMOBILIARIA S.A.C. solicitando a la Municipalidad de San Isidro la renovacion de autorizacion de ampliacion de horario de construccion para las obras del proyecto inmobiliario Centro Empresarial Juan de Arona, lo que fue plasmado por el colaborador de la Unidad de Abastecimiento en el Informe N° 005-2017- ADAA del 9 de octubre de 2017.

6.4

De la verificacion de la oferta del Adjudicatario se aprecio que este presento el Anexo N° 7 - A "Experiencia del poster", en cuyo numeral 5 detalla como parte de su experiencia, haber ejecutado el contrato s/n suscrito el 31 de marzo de 2012 con la empresa TM GESTION INMOBILIARIA S.A.C. para la construccion del Centro Empresarial Juan de Arona por el importe de USD 1^665,000.00; asimismo, adjunta el referido contrato, el Anexo 1, la Primera clausula adicional del 28 de febrero de 2011, la Segunda clausula adicional del 23 de diciembre de 2011 y la Tercera clausula adicional del 26 de diciembre de 2011 y el acta de recepcion definitiva y conformidad de obra del citado centre empresarial, suscrita por Tecnicas Metalicas Ingenieros S.A.C. y por TM Gestion Inmobiliaria S.A.C.

6.5

Con Informe N° 1217-2017-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA-UA del 9 de octubre de 2017, la Coordinacion de Ejecucion Contractual, con la conformidad del Jefe de la Unidad de Abastecimiento, concluyo que de la fiscalizacion posterior, se obtuvo de la Municipalidad Distrital de San Isidro copia simple de documento, referidos a la ejecucion de la obra "Centro Empresarial Juan de Arona", los cuales dan cuenta que una de las empresas que ban ejecutado la referida obra es HV CONTRATISTAS S.A.C., lo cual no concuerda con lo presentado en la oferta del Adjudicatario, existiendo informacion inexacta, debido a que se evidencia que la informacion de la

6.6

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PERU Ministerio V ^ Conh8t«loonW0 ^BP ■■ I <1olCst8rto

de Economi'a y Finanzas

experiencia del Adjudicatario consignada en el Anexo N° 7 no es concordante con la documentacion verificada por el Analista de la Unidad de Abastecimiento y contenida en el Informe N° 005-2017-ADAA.

6.7 El 9 de octubre de 2017, mediante Resolucion Directoral Ejecutiva N° 168- 2017-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA, se declare la nulidad del otorgamiento de la buena pro correspondiente al procedimiento de seleccion, por haberse verificado la transgresidn del principio de presuncion de veracidad por parte del Adjudicatario.

6.8 El 17 de noviembre de 2017, a traves del Oficio ISP 1699-2017- MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA, se solicito al Tribunal aplique sancion administrativa contra el Adjudicatario, por la presunta presentacion de informacion inexacta como parte de su oferta en el procedimiento de seleccion.

Expediente N° 3546/2017.TCE

7. A traves del formulario de "Solicitud de aplicacion de sancion - Entidad/Tercero" y Oficio N° 1806-2017-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA12 y del Oficio N° 1699-2017- MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA13, presentados el 17 de noviembre de 2017 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario rvabria incurrido en causal de infraccion, al haber presentado supuesta infbrmacion inexacta como parte de su oferta en el marco del procedimiento de seleccion.

A fin de sustentar su denuncia, remitio -entre otros-, los Informes N° 1411-2017- MINEDU-VMGI-PRONIED-UA-CEC14 del 14 de noviembre de 2017 y N° 005- 2017/ADAA15 del 9 de octubre del mismo ano, bajo los mismos terminos expresados en los Informes N° 1743-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ16 del 21 del mismo mes y ano y N° 1603-2017-MINEDU-VMGI-PRONIED/OGA-UA-CEC17 del 18 de noviembre del mismo ano.

<5t12 Oocumento obrante a folio 213 del expediente administrativo.13 Documento obrante a folio 1011 del expediente administrativo.14 Documento obrante a folio 1016 al 1018 del expediente administrativo.15 Documento obrante a folio 222 al 224 del expediente administrativo.16 Documento obrante a folio 219 al 221 del expediente administrativo.17 Documento obrante a folio 222 al 224 del expediente administrativo.

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de Economfa y Finanzas

TribunaCcfe Contratacumes deCTstado'ResoCucion N° 3364-2019-TCE-S2

Mediante Decreto18 del 9 de febrero de 2018, se dispuso la acumulacion del Expediente Administrativo N° 3546/2017.TCE al 2993/2017.TCE, con la finalidad de evitar la duplicidad de procedimientos administrativos, ya que se pudo constatar que entre los referidos expedientes existe identidad de objeto, sujeto y materia.

8.

Mediante Decreto19 del 16 de enero de 2019, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su responsabilidad al haber presentado supuestos documentos falsos o adulterados y/o con informacion inexacta, ante la Entidad como parte de su oferta en el marco del procedimiento de seleccion; infracciones tipificadas en los literates i) y j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley, consistentes en los siguientes documentos:

9.

Supuestos documentos falsos o adulterados v/o con informacion inexacta

a. El Contrato de obra a Suma Alzada del 1 de febrero de 2010, supuestamente suscrito por las empresas TM Gestion Inmobiliaria S.A.C. y

N. Tecnicas Metalicas Ingenieros S.A.C., [que comprende el Anexo I, la Vrimera clausula adicional del 28 de febrero de 2011, la Segunda clausula

adicional del 23 de diciembre de 2011 y la Tercera clausula adicional del 26 de diciembre de 2011].

b. El Acta de recepcion definitiva y conformidad de obra del 31 de marzo de 2012, suscrito por los senores Mario Ruben Cruz Castaneda, Apoderado de la empresa TECNICAS METALICAS INGENIEROS S.A.C. y Rosario Galarza Gotuzzo, Apoderado de la empresa TM GESTION INMOBILIARIA S.A.C., a traves del cual se otorgo la conformidad de la ejecucion de la obra: "Construccion del Centro Empresarial Juan de Arona".

Supuesto documento con informacion inexacta

c. El Anexo N° 7-A - Experiencia del poster del 31 de agosto de 2017, suscrito por la senora Tula Ester Montalvan Bustamante, representante legal de la empresa TECNICAS METALICAS INGENIEROS S.A.C.

&

18 Documento obrante a folio 1008 del expediente administrativo.19 Documento obrante a folios 214 al 216 (anverso y reverse) del expediente administrativo.

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PERU Ministerio |SS*“ 11 ssrde Economfa y Finanzas

En tal sentido, se otorgo al Adjudicatario, el plazo de diez (10) dfas habiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en autos.

Sin perjuicio de lo anterior, se solicito a la Entidad para que en el plazo de cinco (5) dfas habiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y de poner en conocimiento de su 6rgano de Control Institucional, cumpla con remitir copia legible del Informe N° 1217-2017- MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA-UA del 9 de octubre de 2017, el mismo que es mencionado en el Informe N° 1411-2017-MINEDU-VMGI-PRONIED-UA-CEC del 14 de noviembre del mismo afio.

Cabe precisar que dicho Decreto fue notificado a la Entidad el 24 de enero de 2019, mediante Cedula de Notificacion N° 05202/2019.TCE20; y, al Adjudicatario en la misma fecha traves de la Cedula de Notificacion N° 05201/2019.TCE21.

10. A traves del Oficio N° 47-2019-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA-UA22 presentado el 30 de enero de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal, en observancia del requerimiento previsto en el Decreto del 16 del mismo mes y ano, la Entidad

'N. cumplio remitir copia del Informe N° 1217-2017- INEDU/VMGI/PRONIED/OGA-UA del 9 de octubre de 2017.

con

11. Mediante el Decreto23 del 5 de febrero de 2019, visto el Oficio N° 47-2019- MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA-UA de la Entidad, se dispuso tener por cumplido el requerimiento establecido en el Decreto del 16 de enero del mismo ano.

Con Decreto24 del 18 de febrero de 2019, tras verificar que el Adjudicatario no se apersono ni presento descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento administrative sancionador con la documentacion obrante en autos. Asimismo, se remitio el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva.

12.

A traves del Decreto25 del 11 de abril de 2019, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver, se solicito lo siguiente:

13.

20 Obrante a folios 1789 y 1790 (anverso y reverse) del expediente administrative.21 Obrante a folios 1791 y 1792 (anverso y reverse) del expediente administrativo.22 Documento obrante a folio 1794 del expediente administrativo.23 Documento obrante a folio 1795 del expediente administrativo.24 Obrantes a folios 1803 del expediente administrativo.25 Documento obrante a folios 1805 del expediente administrativo.

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de Economia y Finanzas

TrifrunaCoCe Contratacxones deC'EstadbResoCucion N° 3364-2019-TCE-S2

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• ALA EMPRESA TM GESTldN INMOBILIARIA S.A.C.

En el marco del procedimiento adminlstrativo sancionador seguido contra la empresa TECNICAS METALICAS INGENIEROS S.A.C, por la supuesta presentacion de documentacion falsa a adulterada y/o informacidn inexacta en la Licitacion Publica N° 0030-2017-MINEDU/UE.108 - Primera Convocatoria, para la contratacion de bienes: Adquisicion de 124 kits de infraestructura (modulo prefabricado, mobiliario y equipamiento) para la continuidad del servicio pedagogico de locales escolares en Region Selva, se requiere lo siguiente:

Strvase informar si su representada suscribio y/o emitio los siguientes documentos:

I.

• Contrato de obra a Suma Alzada del 1 defebrero de 2010, cuya copia se adjunta al presente.

• Acta de recepcion definitiva y conformidad de obra del 31 de marzo de 2012, cuya copia se adjunta al presente.

ii. Asimismo, de ser el caso, informar si los citados documentos ban sufrido alguna adulteracion en su contenido.

Se adjunta copia de los citados documentos.

Lo solicitado debera ser comunicado en el plazo maxima de DOS (2) dlas habiles, en consideracion de los plazos perentorios que tiene este Tribunal para resolver.U"

14. 'Mediante cartas s/n26 presentadas el 17 de abril y 3 de mayo del 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa TM GESTION INMOBILIARIA S.A.C., en respuesta al requerimiento formulado a traves del Decreto del 11 del mismo mes y ano, confirmo la veracidad de los documentos en consulta.

15. Con Decreto27 del 30 de mayo de 2019, visto el Memorando N° 60-2019, se dispuso dejar sin efecto el Decreto del 18 de febrero del mismo ano, a traves del cual se remitio el expediente a la Segunda Sala.

16. A traves del Decreto del 19 de junio de 2019, visto el Memorando N° 60-2019, en el cual se dispuso que se efectue la debida notificacion del decreto de inicio del procedimiento administrative sancionador al Adjudicatario, con la totalidad de la documentacion obrante, hasta la fecha, en el expediente administrative.

26 Documento obrante a folio 1806 y 1809 del expediente administrative. 22 Documento obrante a folio 1813 del expediente administrative.

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Onjaiismo Supervisor dels Cwtratsckmes delEstadoSCE

Cabe precisar que dicho Decreto fue notificado al Adjudicatario el 9 de julio de 2019, mediante la Cedula de Notificacion N° 44075/2019.TCE28.

Con Decreto29 del 8 de agosto de 2019, tras verificar que el Adjudicatario no se apersono ni presento descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento administrative sancionador con la documentacion obrante en autos. Asimismo, se remitio el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 16 de setiembre del mismo ano.

17.

Mediante Decreto30 del 6 de diciembre de 2019, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver, se solicito lo siguiente:

18.

"{■■■)

> ALA EMPRESA HV CONTRATISTAS SAC.

• De acuerdo con lo informado por la empresa Campavan SAC, en el marco del presente procedimiento administrativo sancionador, se aprecia en la pagina web www.hvcontratistas.com.oe perteneciente a su representada, se indica expresamente como obra de construccion desarrollada por su empresa en el ano 2009, en el rubro de oficinas, el Centro Empresarial Juan Arona; por lo que, se solicita informe si su representada participo en alguna etapa de la ejecuclon de la obra "Proyecto Inmobiliarlo Centro Empresarial Juan Arona", y de ser el caso, remita la documentacion sustentatoria.

La informacion requerida debera ser presentada en el plazo de dos (2) digs hdbiles pues \ste Tribunal cuenta con plazos perentorlos para resolver.

> ALA EMPRESA TECNICAS METALICASINGENIEROS S.A.C.

A fin que la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver el procedimiento sancionador contra la empresa TECNICAS METALICAS INGENIEROS S.A.C, se le solicita lo siguiente:

• Slrvase informer si la empresa HV CONTRATISTAS SAC participo o no en la ejecucidn de la obra "Proyecto Inmobiliarlo Centro Empresarial Juan Arona", en el marco del Contrato de Obra defecha 1 defebrero de 2010, suscrito entre su representada y la empresa TM GESTldN INMOBILIARIA S.A.C. De ser el caso, informe bajo que modalidad de contratacion se realizo la participacion de la mencionada empresa, as! como, remita la documentacion que la sustente.

La informacion requerida debera ser presentada en el plazo de dos 12) dlas hdbiles pues

28 Documento obrante a folio 1817 al 1821 del expediente administrativo.29 Obrantes a folios 1825 del expediente administrativo.30 Documento obrante a folio 1828 del expediente administrativo.

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^UCADft.

PERU MinisterioOri}<stISupen. viiocdclas Ccntiildcioon delbtsdo

de Economi'a y Finanzas

'IriBunaCdCe Contrataciones cCeC'EstacCo

HesoCucion tN10 3364-2019-TCE-S2

este Tribunal cuenta con plazas perentorios para resolver.

> A MUNICIPAUDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO:

A fin que la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado cuente con mayores elementos de juicio al momenta de resolver el procedimiento sancionador contra la empresa TECNICAS METALICASINGENIEROS S.A.C., se le solicita lo siguiente:

• sirvase Informar que empresas ejecutaron la obra "Proyecto Inmobiliario Centro Empresarial Juan Arona". Asimismo, confirme si en dicho proyecto participaron las empresas HV CONTRATISTAS SAC y TECNICAS METALICAS INGENIEROS S.A.C, debiendo precisar, bajo que modalidad contractual participaron en la ejecucion de la obra en mencion. De ser el caso, remita la documentacion sustentatoria.

La informacion requerida debera ser presentada en el plazo de dos (2) dias habiles pues este Tribunal cuenta con plazos perentorios para resolver.

(...)"

Mediante Decreto31 del 10 de diciembre de 2019, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver, se solicito lo siguiente:

19.

"U> A MUNICIPAUDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO (SUB GERENCIA DE OBRAS):

A fin que la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado cuente con mayores ^elementos de juicio al momento de resolver el procedimiento sancionador contra la empresa TECNICAS METALICAS INGENIEROS S.A.C., se le reitera y solicita lo siguiente:

• sirvase informar que empresas ejecutaron la obra "Proyecto Inmobiliario Centro Empresarial Juan Arona". Asimismo, confirme si en dicho proyecto participaron las empresas HV CONTRATISTAS SA y TECNICAS METALICAS INGENIEROS S.A.C, debiendo precisar, bajo que modalidad contractual participaron en la ejecucion de la obra en mencion. De ser el caso, remita la documentacion sustentatoria.

• Sirvase remitlr copia del Expediente de Licencia de Obra N° 212179, Expediente de Licencia de Obra II N°251111 y Expediente de Licencia de Obra II N° 251111, asi como la Resolucion de Licencia de Obra por Etapas N° 0283-09-12.l.O-SOP-GACU/MSI, documentos que daria cuenta que la empresa HVCONTRATISTAS S.A. habria sido la responsable de la construccion de las dos etapas del Centro Empresarial Juan de Arona.

La informacion requerida debera ser presentada en el plazo de un (1) dig habil Dues este Tribunal cuenta con plazos perentorios para resolver.U"

31 Documento obrante a folio xxx del expediente administrativo.

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oPERU Ministerio /s=5\C^d«““

I ContiatKbwI diHWado

de Economi'a y Finanzas

Mediante escrito s/n presentado el 13 de diciembre de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal la empresa HV Contratistas S.A., en atencion al Decreto del 6 del mismo mes y ano, informo que su representada, en relacion con su participacion en el Proyecto Inmobiliario Centro Empresarial Juan de Arena (el "Proyecto"), suscribio un Contrato a Suma Alzada con la empresa Tecnicas Metalicas Ingenieros S.A.C. (Adjudicatario), quien, a su vez, recibio el encargo de la empresa TM Gestion Inmobiliaria S.A.C., para llevar a cabo la ejecucion del Proyecto antes mencionado, tal como se indica en la Clausula Primera del referido Contrato (el cual adjunto en calidad de anexo), por el monto de S/27'577,605.05.

20.

FUNDAMENTACION:II.

Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, el analisis de la responsabilidad del Adjudicatario, por haber presentado a la Entidad presunta documentacion falsa o adulterada y/o informacion inexacta como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de seleccion; infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados.

1.

Naturaleza de las infracciones

El literal j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley, establece que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas, incurriran en infraccion .susceptible de sancion, cuando presenten documentos falsos o adulterados a las Batidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP).

2.

Por su parte, el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley, establece que se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas, que presenten informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), y siempre que dicha inexactitud este relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluacion que le presente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual.

Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del articulo 248 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo

3.

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PERU MinisterioOff*rtyrwPSCEI Supt'iContra

nsordel»

del btado

de Economi'a y Finanzas

“TribimaCde Contrataciones deC'EstadoResoCuci&n 3364-2019-TCE-S2

N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia.

Portanto, se entiende que dicho principio exige al organo que detenta la potestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si, en el caso concrete, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administracion debe crearse la conviccion de que el administrado que es sujeto del procedimiento administrative sancionador, ha realizado la conducta expresamente prevista como infraccion administrativa.

Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar —en principio— que los documentos cuestionados (fatsos o adulterados y/o con informacion inexacta) fueron efectivamente presentados ante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contratacion publica), ante el RNP o ante el Tribunal.

Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los 'ctdministrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la faoultad de recurrir a otras fuentes de informacion que le permitan corroborar y crear certeza de la presentacion del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la informacion registrada en el SEACE, asi como la informacion que pueda ser recabada de otras bases de dates y portales web que contengan informacion relevante, entre otras.

Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuracion de cada una de dichas infracciones, corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad o adulteracion o informacion inexacta, contenida en el documento presentado, en este caso, ante la Entidad, independientemente de quien haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificacion o adulteracion; ello en salvaguarda del principio de presuncion de veracidad, que tutela toda actuacion en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, Integra el bien juridico tutelado de la fe publica.

5.

/

En ese orden de ideas, para demostrar la configuracion de los supuestos de hecho

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PERU Ministerio PSCEI Og^nlsmoSup^rviurdclasConbat^cionesdelbtaio

de Economfa y Finanzas

de falsedad o adulteration del documento cuestionado, conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditar que este no haya sido expedido o suscrito por su emisor correspondiente, es decir por aquella persona natural o jundica que aparece en el mismo documento como su autor o suscriptor; o que, siendo validamente expedido o suscrito, haya sido posteriormente adulterado en su contenido.

Por su parte, la informacion inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de la misma. Ademas, para la configuracion del tipo infractor, es decir aquel referido a la presentacion de informacion inexacta, debera acreditarse, que la inexactitud este relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluacion que le presente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selection o en la ejecucion contractual.

En cualquier caso, la presentacion de un documento falso o adulterado e informacion inexacta, supone el quebrantamiento del principio de presuncion de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la LPAG.

6.

De manera concordante con lo manifestado, el numeral 51.1 del articulo 51 del mismo cuerpo legal, ademas de reiterar la observancia del principio de presuncion Hp veracidad, dispone que las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos

prksentados y la informacion incluida en los escritos y formularies que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos.

Sin embargo, conforme al propio numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la LPAG, la presuncion de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada. Dicha atribucion se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo articulo, cuando, en relation con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrative se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentacion presentada.

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PERU Ministerio010411PSCEI viwdete ConbdtMioim deibudo

de Economia y Finanzas

IribunaCdCe Contrataciones cCeCTstacCo

'ResoCucion N10 3364-2019-TCE-S2

Configuracion de las infracciones

En el caso materia de analisis, se imputa al Adjudicatario haber presentado ante la Entidad documentacion falsa o adulterada y/o informacion inexacta como parte su oferta, de acuerdo al siguiente detalle:

7.

Supuestos documentos falsos o adulterados v/o con informacion inexacta

a. El Contrato de obra a Suma Alzada del 1 de febrero de 2010, supuestamente suscrito por las empresas TM Gestion Inmobiliaria S.A.C. y Tecnicas Metalicas Ingenieros S.A.C., [que comprende el Anexo I, la Primera clausula adicional del 28 de febrero de 2011, la Segunda clausula adicional del 23 de diciembre de 2011 y la Tercera clausula adicional del 26 de diciembre de 2011].

b. El Acta de recepcion definitiva y conformidad de obra del 31 de marzo de 2012, suscrito por los senores Mario Ruben Cruz Castaneda, Apoderado de la empresa TECNICAS METALICAS INGENIEROS S.A.C. y Rosario Galarza Gotuzzo, Apoderado de la empresa TM GESTI6N INMOBILIARIA S.A.C., a traves del cual se otorgo la conformidad de la ejecucion de la obra: "Construccion del Centro Empresarial Juan de Arona".

Supuesto documento con informacion inexacta

c. El Anexo N° 7-A - Experiencia del postor del 31 de agosto de 2017, suscrito por la sehora Tula Ester Montalvan Bustamante, representante legal de la empresa TECNICAS METALICAS INGENIEROS S.A.C.

Conforme a lo senalado en los parrafos que anteceden, a efectos de analizar la configuracion de las infracciones materia de analisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentacion efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad; y, ii) la falsedad o adulteracion de aquellos; o la inexactitud de la informacion cuestionada, esta ultima siempre que este relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluacion que le presente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual.

Sobre el particular, se verifica, de la documentacion obrante en el expediente, que los documentos cuestionados fueron presentados a la Entidad el 31 de agosto de

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PERU Ministerio V ContiatjtkwsMF ^BP ■■■ | rfol EstatejJKw de Economfa y Finanzas

2017, como parte de la oferta del Adjudicatario, en el marco del procedimiento de seleccion.

En ese sentido, habiendose acreditado la presentacion de dichos documentos, resta determinar si existen en el expediente suficientes elementos de juicio y medics probatorios que permitan generar certeza respecto del quebrantamiento del principle de presuncion de veracidad que los protege.

Respecto de la supuesta falsedad o adulteracion y/o inexactitud de los documentos consignados en los literales a) y b) del fundamento 7 de la presente resolucion.

Al respecto, se cuestiona la veracidad del Contrato de obra a Suma Alzada del 1 de febrero de 2010 [que comprende el Anexo I, la Primera clausula adicional del 28 de febrero de 2011, la Segunda clausula adicional del 23 de diciembre de 2011 y la Tercera clausula adicional del 26 de diciembre de 2011], y el Acta de recepcion definitiva y conformidad de obra del 31 de marzo de 2012, ambos suscritos por la empresa TM Gestion Inmobiliaria S.A.C. y Tecnicas Metalicas Ingenieros S.A.C. (Adjudicatario); documentos que fueron presentados por este ultimo como parte de su oferta en el procedimiento de seleccion.

8.

ara un mejor analisis, a continuacion se ilustran los documentos cuestionados:

1) Contrato de obra a Suma Alzada del 1 de febrero de 2010 [que comprende elAnexo I, la Primera clausula adicional del 28 de febrero de 2011. la Segundaclausula adicional del 23 de diciembre del mismo ano v la Tercera clausulaadicional del 26 de del mismo mes v anol32.

32 Documentos obrantes a folios 561 al 570 del expediente administrativo.

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PERU Ministeriode Economia y Finanzas

PSCEI ttqdnlSuueo. viwittetK CORtratdciwini*

TribunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo■ResoCucion 3364-2019-TCE-S2

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i? Tfu GtstioSinuriti rr la Pafilda 11^y^fe«4fcj Ttcffbl/d Uma, ton domidRo cn Ca!^AfW6SfeiM&Uma, detiidamentc reptesenud* por <1 ioBt»r Mario «u«n Com C*rt»6«fa, WPmlliMdo ton Q.Nl fjo.07?4S*5S^f con poderes Iftstdioj c« b partidi il767768 delml»«o Reglnr'o, a $\rfen enb iveeiko ipdcnonllniri *TMGI*; wde la otn pine,

CONlfUTO : Cs e< pre$ente contraie dc Contraro dr Ohm a Sums Aitads.

: £» cl contiittd dd^arrcndamlcncd ffosritfcrro.^ue tcUf^iVjn cl ajCNje. c lNmBAJ)K^medlOTtc“tl'tcei: fl| IfftWBAMiC sr comprnh'ittc * c&mtrtitf d CENTRO EMPRESARML. el que icrS entreqado 4l CUCNTI en wciv&mlcnto flnandero {fea^ng}; y, (H) If tonfiere una opddn de compra, a ciimbto de l» conlrapreitecISnei de rsrgo del CUEN1C pfpvij!*? en el tonireto de arrendanilento fhanricra.

CONTRATO OE tEAJIJSGv

f-i} tECNICAS CACTAUCAS INGIMOlQS5XC,WcivtJllcad5con R-U.C^O. 2CiCil<S8 M, iododid Viscriis «n la Pan>da 150&703S del Re^ktro de Personal JurldlcSi dc la Olfcina RcgKtral dc Uma, ton domitBlO t*fl Calls Arlta 628, dlstrito dc MiraterPC pro vine!* y depart smento de Him, delj>t!smenie rcp/csentado par d ieftor Mario Rubin 0ro« CastaSirta, Wcniificado ton O.Ni.tio. 0T?«S$S9, con podemt interttot «n la Partlda 11067095 del mtsmo ReglUro, a ouien en la succsivo a dcsomkari el •'CONSTRUCTOR.^-

ttprMente rantrato ternlctrraron sujfel^nalos tfgulenwitfirrrilnotYtondfeinnin; s

/*■ CIJADCRNQ RE QBRA : Es el cuadernd qt<c dfbeiA ronur con dritinnlet tan dastopics de\gfoiaWci. que drbe p«fm»net»f oi»a a fin que cl CONSTRUCTOR anotc ea cl mhsmo las ccvncnclai, Indkationes, censiriui, McldeBtes, etc„ que « produitan durante la cdnsHHCclondri Cf«nRO CMPRESARIM.'

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D'A HASn.£SSJM|R0.. OeflNlClONB i Son Jos din taboiabtes en la tludad de Uma, que no Incluyen a fos tflss sibadds, dorrt'nEOi y fcdados no fabcftblcs rcco'nocldas per el tstodo rveruanopam dlch* be»&d»d^A los elettn dd pretentt contraio, lot sirmlnot ijue s eontlnuaddn sc Indira debertn ser

cotendbat de la slguteme manera1. •" 06lARtSO US$ : San to* dOfaresde Iqs Estadas Unides tie America.•aChoe ENTREQA i OeMmcmo mpdlarte el cuat tl CONSTRUCTOR d?ri cvcntd dc

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-V H CENTRO EMPRESAfUAL frfi de Ofsaledad de IN1~EH&ANK a cartlr v~3s~lf "4c^«_da“I«oip*bft da t» CESSON OE POMQQN.

CONTRACTUAL.

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PERU Ministerio0>4d<iivnoSuuwvKwdelasContrat*ion«delEst«loSCE

de Economi'a y Finanzas

‘TribunaCde Contratactones deC'Estadb

ResoCucwn N° 3364-2019-TCE-S2

Primera Clausula Adicional del 28 de febrero de 2011:

Gestioninmobiilsm

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Gesf/onInmohitiarfe

;I1tj.c,

3.2 Salvo pnri to indtciido on Hi prcsente clausols, Kt, CONfrHAlt) unantieRC* plena valtdez. y vigcntiu m cada vma de sus estipuSacvones.FUJMEKA CUUSULA AWCIONAI.

Cjmsw* pnr ol jirescrue document ia primera ciiusute adieumal one cohH>rari>

- M^AUcAS rtm Utl.c. N' 20l0lH58Ci8;«m riomieiiiii para t-stos e^eeios cn Cfllle Arir« <fistnto deMiraffr>re«. provinciH y tlirpartamenTO de i-fma: <Wv!riameoio rcprcseniatia OQr su npedcruilrj. ri jUfPftr Mnrip Rub^r> Cru>. Coswfltyfcj. liiemlfJChUn eon D.N.l. N'r* 077<l5fiGU. con pnticrcs inscritos on Is Parfida Tiofdstral N" I lOSTpyS. de! de Periona* Juridicas dd Uma, a ouion eii axlelinie»«: le- dcAomira^ “iq. CONSTKUCTg^i.

• l-M GHSTiON iNMOBlUAHIA S.A.C.. con K.U.C. «• K55! 103882 Unscritii CT la panidn roeijara} N" 11767708. del rdfjistro ric Porsonus JaricHcns de IJuiMi i*iK3 rtrimicillri pnrtr osios efcclos tn Callc Ariea N* 628. rifctriio de MiniffnroK. pnivineb y depanamento de Uma: dcbtdamerjitr repr^niada fH»r sti anndrraft;). la seftara Rusariu Galarra CniurzfK irioflufTemb eon H.N.I. N* 0774r»fjRn. eon fsiculiadvs msieriiaN eo la rofendo poriidu reuisiral. n ejaien cn adelanle se le denmniiwrA

PUSMKtiA - A^rKCl’Ill-NTI-:^

Con fceiia 01 do I VlHcm de 2010. I AS PARTliS iuscnbu-roii un comnud de nhra a sunra al«nb wa la ismsiruccidd del Cl^TKO RMPRE5ARIA!. (on adelanu- "HI. CUNTHA'Itl’*}.

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India. 28 do Febrero de 2013

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.2.1 Mertiamc el presome ifocamemo. fjS>®TES ttegit cinmpnK^ifiOT-liij f«lta de eutramsdSnV crteena 0«l CF.NTK0 £Ml*lU2i>\HIAI./® tipvarS a t'aiioeb\ dfa 2? rif*. rflrirmtirt'tie 2011. ’ ....■■ ■■■

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•P. OnjanisnoSlO'TViSOMtOlKCqnhatackm(MWatoPERU Ministerio

de Economfa y Finanzas

Segunda Clausula Adicional del 23 de diciembre de 2011:

Gestfori!nmbiiiaria,M Gestion

InmbilkrisMSEGUNDA CLAUSUU ADiCIOHAL

Consle por & pfesente documento la ddusuta adclonsf que celetean;

- TfcMKftS ttatAUCM WeeHm».8A£vCM .M,c. N* MiaiMsasi. randtrtcSia psta este cfottos tn Calto Aika N' 623, disMa da MWtot!!}, piodnSa y .depMamcnio do Lima: doXdinneiite iepi«ssniatla por euapodeiado, ol seiiar Mario Rubin Cnr: CsstiAcda idsnSficado con 0,N.t, N’ 07T45S59, con potets .(nscrtios on B Psnaa R^sSal tr t tceross, « R^isim no Personas JuMicas ds Urna, a qiden an adaiaoe so te rfcnMidnari •acONSTROCTtyi,

• m GESTION IKWCmillAfiS SAC., con R.U.C. N' 20511038821. ioscrlfa on la paftefs regblral N* i i>6r758. Ool fcgfelm tfo Posonas JurlSca rfa Urns; ccn faritife para esloo decks en Cate AAts N‘ 625, dsslrtlo de Mtraftorcs, pwincta y dcpsftotnen® dc Uma; debkJamfinie fepfesenoda pw $g apoderatfa, (a seiwa mate Galaru Goluzjo;

coit D.NJ. M* 07745580, con teuShdos idscrilss on la retolda partlds regfe&g!, o qi&n efl addaniM «e In danon«iarn fTMCf.

TEHCERA.. INTEGRACI6N V UffiENCIA DE ESTIPULACIO^^

Z,\ Los tomwnos indc^os. en fit prescnlo docufncnto (snd«Sn cl mlsmo sl^cedo que las de5nk»onfis KdsUoddas enelconirsto.

12 Sslw pu to itxfeado en to pfosente dewsufa, EL CONTRATO manfiene plena vaFtosz y' vigencia en cada una de sus esfculadortes.

iM 23de DicicmbfC(te20il

Marip^ubcn Cmi ApcxtoradoTECfdCAS METAUCASINGEHIEROS SAC

PR1VERA,. ANTCCEOENTES

1.1 Con fedia 01 6e Febrero de Z)10, IAS PASTES sosc^ron tm coniratods olxa a suma slzada para is oonatmcctofl del CENTRO EMPRESARIA {on eddante *EL CONTRATOI

Rosado Galarza Gounzo ApadcrardoIK GESTlOH INN.OStUARtA SAC.

//V.2 Con foeda tB de Fcdrcro de 2011, ae ju^itic la PRIMERA CLAUSULA ADCIONAl al

ccRbato de obra a sums aiiads, inefiBanle Ja eual se paad enire LAS PARTES cbmo Cecha de enireos de !a okra el dto 2V\lS%stt. L

1SECUNDA.- dbjro r>i i2.‘ Cuft, a etectos de Hcva? s ectoo cl iWjatajnlerJgjJfi^servacibnes de obra y arimi^cton ^

Hik!flfaldebmi3ma;metejnto«|pteswpBl£SiTO(Uab^PA^SjJG^n^ojKtKKisfi#‘ / la fecw^cufmtoacton, .tobasne^o^d-obsofvwtonraryfeifoga delinfdva ddt'CENTRO.v EMPpSARk. se Hevara a cabe d4a 31 de marzo ^ J'

\ ^ : ‘ aIt£Fr•r cn|| o

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OrOdnbmoViiKrauxdelasConttdlKkmdetbMdoSCE!PERU Ministerio

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contratacixmes deCIstado

'ResoCucion 3364-2019-TCE-S2

Tercera Clausula Adicional del 26 de diciembre de 2011:

Gesf/onImobiliartSu'. 2.1 Contowe se desprands da la ct^isu^ (etceia da Ei. CONtRftTO y (a

sumaicna de las pscfldss Anew H dd mistno - Oono^tams tie Pages po' Avantes de & monto csnliaciua! por la e^esjefen de la obra *Conslfucdan del CcAtro Empiessfiat de Arws* ssdende s la surna de USS 1S’K5,KfO mas e! impuesto General a las Venlas; sin ombsf?o, so cvidencia dw el mertd ^ consiunodo on e! Anew 11 de £1. CONfftATO odeiece de un e^or maled^ de- cgfca-H^i, hsbiinrtose eon^iddo (a turns de USS 18*18^44.65 coma mcmlo lolal de £1C0J7RA7O. pose a que (a sumaloda de ias pv&las Qfrojsri ^ suma de USS 19'655.000 oenfamw a is clfiu«4a tore de a CONTRATO,

2J2 En la! sontldo, LAS PARTES hm visto por oanvcnlcrae aclarar el monlo resuftamc • de la sumdoas dsjas psffdas del Anew H ds El CONTf&TQ,. poewanda doruie dice USS 18*168^44.66 como mcmio total de Et COWTRATO, <fefce d»clf

‘ US1131665.030,

2.3 Astmsmo. pan evlt&r o»lq^ conMfm. IAS PARTES decforati que e\ nvjnto total del ttntrito es de USS iS’SS^OO mis el Impuesid Genemf b La Venlas.

Censle por & pmsenlo tbcumerto 13 Wrtera diosula adiebnsi que eeiebtarc

• rSCNICAS MEIAItCAS fNGFNIfROS SAC., Wn R.U.C. tf 20101HSB5S. con domblb pare estoa efedos en Cal!? Arka fr 628, dislnlo de Afraforex, (W/ada Y depariamentd de ibta: ddrdamente represefrtada par so epoder&fo, d seAdr Mario Rubdn Cru^ Casla6eds, idontlficfido eoa O.N.I, N* 077455S9, con podcres mscrifes en la Pattida Regislrsl N“ 110670SS, del Regain) ds Persona j«ntlira5 de lima, a quten en Mciante se te denomtftsnTEl COM5TRUCTQR1.

* , TM GeSTIQN IKMOBEUARIA SAC. con R.U.C. N4 20511038821. inscriie fln lapartWa re^slfa? N4 HT67760, <& r^iitro de AjKd«c» de Utna; condomitilifl pare estos efectos sn Csile Ama N* 628, dolrito de Mlfeftores. dmvincia y depaftamento de Lims; debldamente represeniada por su epodorada, la serbra Rosado Caserxa Gotuzzo, bor^Iicads con ON I N* 07/45550. ccn (asutttKlcs bscritas en ta refedtia pjrtii regfsuaL a quien en adciante se 1e denombaraimr* 3.1 les lierminot indcados en e) pneaenle documento lendrin d mismo signif.cBdo que

tasdafniebnes establedda* en d cerilmlu.

3 2 Sdtfi for la Ktiradin cue se rc^sa motfbnfe ectedoctKn^;, EL COtffRATO de fectra 0 (de fttuoKO de 2.010 merdene sfena efcaUa y vaWtn en tales y cade uno de sut Ermines y condlcbnes.Vi Cue, mediant* mlnuta do fetha 01 ee Feb^e de 2010, LAS PARTES suscribaran un

oonlrskt de obra a suma atzada para ia construccifin del CENTRO EMPRESARlAl"), etevsdi a Escritme Publca con tecta 34 de rrarto de 2010 por onto d Jape L uis Gonufes Ut (en adefwte f5-CONTRATOI.

1.2 Posterformente a eib, IAS PARTES susoibieron dos cfaasulas KSc'ofiates mettafiEe las cuSles se ennvino edender el {daze do oftbega do la obra; 'Construction dot Centro

' Joan do Arena4, l»5la el die 31/03t2OU.

^Lim^detfbeffibre da.y

iRrisario Gs'me Gotuno

.3 GiAen '* efostfla tercera de EC CON7RATO se acordb con® mods) wbaaoal ta surra de USsWs&S.OO m4s Ifr^ieste Cfnerclfl las Vet to?; db embargo, en I* sumetots total de {snixs del Ane*o tl se cons'srb per error USS 18*186,244 65, b cuti LAS PARIES ror^jeran i^vwfflnlB oorroglr. , A

?MdftuberrCntTCB^teda

KETAUCAS iKGGMIEsds SA.Cf AjJoderado " TM GGSTION tNMOBIUARIA SAC.

r?li

V9 /n

Conforme se aprecia de las imagenes antes reproducidas, aquellas corresponden al Contrato de obra a Suma Alzada del 1 de febrero de 2010, su Anexo I, asi como .su primera, segunda y tercera clausulas adicionales, de los cuales se aprecia lo siglJfente:

• El Contrato de obra a suma alzada fue suscrito por las empresas TM Gestidn Inmobiliaria S.A.C. (TMGI) y Tecnicas Metalicas Ingenieros S.A.C. (Adjudicatario), en el que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.01 del contrato en mencion, TM Gestion Inmobiliaria S.A.C. encargo al Adjudicatario (el Constructor en dicho contrato), la construccion del "Centro Empresarial", asumiendo este ultimo la obligation de construir sobre el derecho de superficie el Centro Comercial, conforme las caracteristicas y especificaciones del expediente tecnico.

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PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

OijnlyinSwtririvw**l«ContiataciowsdflbtadoSCEI

Asimismo, de acuerdo al numeral 2.02, TM Gestion Inmobiliaria S.A.C. faculto expresa e irrevocablemente al Adjudicatario, para que este ejecute todas y cada una de las obras del Centro Empresarial directa y/o a traves de sub-contratistas.

Del mismo modo, se aprecia que en el numeral 9.02 del aludido contrato, las partes estipularon, literalmente, lo siguiente:

"9.02 EL CONSTRUCTOR, una vez terminado el CENTRO EMPRESARIAL, comunicara a TMGI con una anticipacion de ocho (8) D(AS HABILES, la fecha en que hard entrega del mismo. En la fecha sehalada, el CONSTRUCTOR y TGMI examinardn la OBRA en lo referente al cumplimiento de las plazas estipulados y la correcta ejecucidn de acuerdo a las pianos y especificaciones contenidas en el EXPEDIENTE TECNICO y suscribiran e! ACTA DE ENTREGA. Producida la CESldN DE POSICldN CONTRACTUAL: (i) la comunicacidn antes indicada se realizard con copia al CLIENTE; (ii) el CLIENTE tended derecho a examinar la OBRA conforme a lo establecido en el presente numeral; y, (Hi) el CLIENTE suscribird tambien el ACTA DE ENTREGA."

En cuanto al Anexo I del contrato en mencion, en aquel se detallo las caracteristicas del "Centro Empresarial", de acuerdo a lo siguiente:

CARACTERISTICAS DEL CENTRO EMPRESARIAL Contard con tres tones de oficinas:

"(B)

Primera Torre.- Estard ubicada en la esquina de la Av. ArequipayJuan de Arona, de 10 pisos de altura con dos locales comerciales en el primer piso y oficinas de hasta 782.83 m2de planta complete a partir del 2° piso.

a.

Seaunda Torre.- Estard ubicada con frente a la Av. Juan de Arona, de 08 pisos de altura, contard con 02 oficinas por piso con areas de 345 m2 y 213 m2 para el segundo piso y 528 m2 y 253 m2 en promedio a partir del tercer piso.

b.

Tercera Torre.- Estard ubicada en la esquina de la Av. Petit Thouars y Ay. Juan de Arona, de 07 pisos con dos locales comerciales en el primer nivel y con 02 oficinas por planta de 331 m2 y 433 m2 en promedio.(...)"

• En relacion a la Primera Clausula Adicional del contrato, se observa que aquella tuvo como objeto, dejar constancia que la fecha de culminacion y entrega del Centro Empresarial, seria el 27 de diciembre de 2011. Sin embargo, en la Segunda Clausula Adicional, las partes dejaron constancia

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flUCA DU

Onpfcftion«oi<tol»

PERU Ministerio sin*CcrtiMEMO)

de Economi'a y Finanzas

THBunaCde Contrataciones deC'Estadb

'ResoCucim. 3364-2019-TCE-S2

que la fecha de culminacion, subsanacion de observaciones y entrega definitiva del Centro Comercial, se realizarfa el 31 de marzo de 2012.

• Finalmente en la Tercera Clausula Adicional del contrato, las partes, precisaron que el monto total del Contrato ascendla a US$ IS'OBS/OOO.OO.

2) Acta de receocion definitiva v conformidad de obra de fecha 31 de marzo de 2012

« ~ | * MMm

ACTA DE REC6PCI6N DEFINITIVA V CONFORMIDAD DE OBRAdll fcilnCu

Eii Lima a I05 31 dlas dat mea da marzo act 2012, an las tnsislacianos del Centro Empresarial Juan de^ftma^itoontep inlerseccianos da la Av. Juan de Arena, Av. Polil Thouars y Calls Lembatio (ol “Centro Empresarlal ^reunidos; 5 1

(I) TlCNICAS METAUCASINGENIEROS S.A.C., con R.U.C. N“ 20101145868. con domicilio on CaHe Arica N* 628, dlstrito da Mltadores, provlncla y depaftamento de Lima; dobldamonta represontada para estos aloctos por el Ing, Mario RuWn Cruz Castaneda (on adclanle, el "CONSTRUCTOR').

ffl TM GESTI6N INMOEILIARIA S.A,C„ con R.U.C. N" 20511038821. con domtettio en Calls Arlca N* 628, dlslrito de Mirailores, proelncla y departamanto de Lima; debldamente lepresenlada pare estos efertoa por la se flora Rosario Galarza Goiuzzo (en adelanle, el ’TMGI’).

De conlormldad con to esiableddo en el CONTRATO DE OBRA A SUMA ALZADA do fecha 01 de Febrere de 2010. olovado a escrilura publica eon (echa 04 do marzo da 2010, anlo Notarto PLWico da Urea, Or, Jotga Luis Gonzales Loli

8 otorgO a el CONSTRUCTOR la construction dal Cenlro Empfesarial por el el Impueslo General a las Venias; las arhba mendonados se reimteren a 6n de

proceoorwnTaeriWgaoeTaedifcaciin dol Centro Emprasarial, conformo e las slguicntes dodaraclonos:

1. £1 CONSTRUCTOR y TMGI han hecho un rccorrldo a la EOlPICAClON del Centro Empresorial, enconlrendo pue la mlsma ha side ejeculada conlorhia a loS lOnmlnos y condiclones aslaWeddos en el CONTRATO yirue— ban sido levanladas las observaciones elecluadas, tanto en ptazo como espacificaclonas IknleasTT- salislaccton de TMGI.

A. Como consecuoncia do lo maniiestodo por lae paries en el numeral precedent. TMGI declara qua las observaciones ban sido subsanadas; y a su vez el CONSTRUCTOR procede a realizar enlrega iormal de la

ijflllicacton del Cenlro Empresarial, eon todas las Insistadones y elementos que la son ptoplos,

3.. TMGI declara que a la suscrlpcton del presenle documenlo, ha reciWdo la edlfocidn del Cenlro Empresarial a su plena salislacciin y sin observaciones, no ionlendo nada qua redamaf al CONSTRUCTOR; sin parjuicio de las ob8geclones estabtecidas en el CONTRATO relaclonadas a la garanlla.

Asl las PARTES suscrlben el presenle documenlo por dupUcado.

/Marlo^ubS^CruTCastaAedaApoderidoTECNICAS METALICAS INGENIEROS SAC

RosarlFSelarza GotuuoApodcredoTMGESTlbN INMOBILIARIA S.A.C.

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I

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JDSCEI CBijrtsmoSupevtsordelatConhatacionesdettstadoPERU Ministerio

de Economia y Finanzas

Este documento obra a folio 571 del expediente, y fue suscrito el 31 de marzo de 2012 por la empresa TM Gestion Inmobiliaria S.A.C. y el Adjudicatario, para dar cuenta de la entrega de la edificacion del "Centro Empresarial". Asi, se aprecia que en el punto 3. TM Gestion Inmobiliaria S.A.C. declare que recibio la edificacion del Centro Empresarial a su plena satisfaccion y sin observaciones, no teniendo nada que reclamar al Adjudicatario (el Constructor); sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Contrato relacionadas a la garantfa.

En tal contexto, conforme a la denuncia obrante en el expediente, se cuestiona la veracidad de los documentos antes citados, debido a que de conformidad con la clausula primera del Contrato de obra cuestionado, el Acta de recepcion definitiva y conformidad de obra tambien cuestionado, debio ser suscrito por el Banco Interbank, TM Gestion Inmobiliaria S.A.C.y el Adjudicatario, lo cual no habria ocurrido pues solo habrian suscrito dicha acta, TM Gestion Inmobiliaria S.A.C. y el Adjudicatario. Asimismo, tambien se cuestiona que el Adjudicatario haya declarado haber ejecutado la totalidad de la obra, pues segun la denuncia, la empresa HVCONTRATISTAS S.A., de acuerdo a la pagina web de dicha empresa33 y a la fiscalizacion realizada por la Entidad, habria realizado la construccion de las dos etapas del Centro Empresarial Juan de Arona (Expediente de Licencia de Obra N° 212179 y Expediente de Licencia de Obra II N0 251111, con Resolucion de Licencia de Obra por Etapas N° 0283-09-12.1.0-50P-GACU/MSI).

9.

10. En esa linea, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.16 del articulo IV del TUO de la LPAG y articulo 43 del Reglamento, la Entidad realize la fiscalizacion posterior a la documentacion presentada por el Adjudicatario como parte de su oferta, a efectos de verificar la validez y autenticidad de aquella.

Ei\ese sentido, mediante Oficio N° 1548-2017-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA34 del 5 de octubre de 2017, la Entidad, a fin de verificar la veracidad de la documentacion cuestionada, solicito a la Municipalidad Distrital de San Isidro lo siguiente:

11.

"(■■■)

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atencion al asunto de la referenda a fin de poner en su conodmiento que el Programa Nadonal de Infraestructura Educative - PRONIED, se encuentra realizando la fiscalizacion posterior de la documentacion presentada por la empresa TECNICAS METAUCAS SAC, ganadora de la buena pro de la Licitacion Publica N° 030-2017-MINEDU/UE 108, convocada para la "Adquisicion de 124 KITS de Infraestructura (modulo prefabricado,

''X

33 Documentos obrante a folio 140 y 141 del expediente administrativo.34 Documento obrante a folio 365 del expediente administrativo.

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PERU Ministerio PSCEI Oiqanbiiio Sul*‘inionJftai Cont?ata(ionei del ESI Wo

de Economfa y Finanzas

TrilmnaCde Contratacwnes cfeC'Estadb■ResoCucum 3364-2019-TCE-S2

mobiliario y equipamiento), para la continuidad del servicio pedagogico de locales escolares en Region Selva."

Es el caso que, en el marco del citado procedimiento de seleccion a fin de acreditarsu experiencia en el objeto materia de convocatoria, la empresa TECNICAS METALICAS SAC, presento capias simples del contrato defecha 01.02.2010para la ejecucion de obra "Centro Empresaria! Juan de Arana"; sin embargo, se ha tornado conocimiento que otra empresa (HV CONTRATISTAS S.A.) habla sido el ejecutor de dicha obra; toda vez que a traves de la carta de la referenda se remitio la siguiente documentacion:

o) Documento de fecha 26.04.2010, dirigido a la Municipalidad Distrital de San Isidro en donde la empresa HV CONTRATISTAS S.A sehala que ha sido contratada porta empresa TM GESTldN INMOBILIARIA S.A.C. para la ejecucion de dos etapas del "Centro Empresarial Juan de Arona".

b) Documento de fecha 26.01.2010, recibido por la Subgerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Distrital de San Isidro y dirigido a los vecinos del distrito de San Isidro a traves del cual al empresa HV CONTRATISTAS S.A., sehala que es responsable de la ejecucion de la obra "Centro Empresarial Juan de Arona" y se compromete a la reparacion de los dahos que pudieran afectar a las viviendas de los vecinos con ocasion de la construcclon de la citada obra.

c) Plan de Trabajo de la empresa HV CONTRATISTAS S.A., presentado ante la Subgerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Distrital de San Isidro, para la ejecucion de la obra "Centro Empresarial Juan de Arona".

Por tanto, en virtud de lo sehalado se solicita a su Despacho, facilitar el acceso al Expediente de Edificacion N° 273691, o Expediente Administrative relacionado con la edificacion de la obra "Centro Empresarial Juan de Arona", a fin de corroborar la veracidad remitida mediante la documentacion de la referenda.(...)" (Sic.)

Sobre el particular, se aprecia de la documentacion remitida por la Entidad, que diqia municipalidad no cumplio con atender lo solicitado. No obstante ello, fluye a folio 1019 del expediente administrative el Informe N° 005-2017/ADAA35 del 9 de octubre de 2017, en el cual el Tecnico en Contrataciones de la Entidad, senor Angel Dan Arevalo Angulo, senalo lo siguiente:

12.

"Me dirijo a usted para saludarlo cordialmente yala vez informarle que con fecha 05 de octubre del 2017 me dirigl a la Municipalidad Distrital de San Isidro con la finalidad de pedir acceso a la informacion respecto al Expediente de Edificacion N° 273691, a solicitud de su despacho en el

35 Documento obrante a folios 650 y 1019 del expediente administrativo.

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PERU Ministerio PSCEI OtjartsmoSutwriHKdoiasConti atactows detEstado

de Economia y Finanzas

marco del Oficio N° 1548-2017-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA, para la fiscallzacidn de la documentacion presentada par la empresa TtCNICAS METAUCAS SAC, ganadora de la buena pro de la Licitacion Publica N° 030-2017-MINEDU/UE108, asimismo, le indico que tuve acceso al Expediente de Edificacion N° 273691 a traves del Archivo Central de la Municipalidad de San Isidro donde obraban los documentos mencionados en el oficio de la referenda, procediendo a solicitor copia de los mismos para cual adjunto recibo N° RP2017-118345 donde consta las 117 capias simples.U"

Conforme lo anterior, se aprecia que el Tecnico en Contrataciones de la Entidad, senor Angel Dan Arevalo Angulo, con motive de la fiscalizacion posterior y en merito del Oficio N° 1548-2017-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA cursado a la Municipalidad Distrital del San Isidro, se constituyo en dicha municipalidad a fin de constatar si la obra "Centro Empresarial Juan de Arona" fue ejecutada por el Adjudicatario o por la empresa HV CONTRATISTAS S.A. Asi, segun lo informado por el referido servidor de la Entidad, este accedio al Expediente de Edificacion N° 273691 -a traves del Archivo Central de la Municipalidad de San Isidro-, donde verified que obraban los siguientes documentos:

• Carta s/n del 22 de febrero de 2010, dirigido a la Municipalidad Distrital de San Isidro y recibido por esta el 26 de abril de 2010 [cuyo asunto es "Inspeccidn municipal"] mediante el cual la empresa HV CONTRATISTAS S.A. informa que ha sido contratada por la empresa TM GESTI6N

''INM OBI LI ARIA S.A.C. para la ejecucidn de dos etapas del "Centro

Empresarial Juan de Arona". La reproduccidn de la citada carta es la siguiente:

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(*UCA Oft i

a^rtviio4iW»CuntiddflfstWOPERU Ministerio vMvdcias

tacionoj

de Economfa y Finanzas

TribunaCcCe. Contratacumes cCef 'Estadb

'ResoCucion N° 3364-2019-TCE-S2

FblioN?i7 *

: vercsca fe fcferKvtai Sil!jg6«i)^bde{R:

V

Lima, 22 de febrero de 2010.

SefloresMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO ’ Pmsente.-

2 6 mi^ECIBFirraa: HoAfencion Subgerencia de Obras Prtvadas

(I) Expedlente de Llcencla de Obrs N° 212170 |ll) Expedfento de Llcencla de Obra II Etapa N° 2511S1

Inspeceldn MunicipalCentro Empresarial “Juan deArona"Cruce Av. Juan do Arona con Av. Arequipa,

fcReferenda :

Asunto

THfeirtal de C

6XRN"De nuoetra mayor conskterari&i:Tenemos a blen diriglrnoft a ustodes, oon relecion a la obra que sc Wen® ejecutando en los ^Av. Juan de Arena, Av. Petit Thouars, Av, Arequrpa y Call® Lembeke, corraspondientes al Proyecto Inmobiliario denomlnado ‘Centro Empresarial Juan de Mina’ (en sdelante el Proyecto), propiedad de la Empresa TM <3e$b'6n Inmobtllarla SAC., el mismo que coenta con Resolucldn de Llcanda de Obra por Etapas N" O203-O9-12.1.O-SOP-GACU/MSI, y cuys ResoludPn de Llcencla Obra de II Etapa se encuentra pendiente de eer expedida por su Despadio.

HV CONTRATISTAS SA tia sldo contratada porTM GestIPn Inmdiliario S.A.C.. para la construccldn de tea dos etapas del Proyecto. Debemos recatar que Hv CONTRATISTAS S.A. es una empress oon amplia ’ axperrenda en. el sector de la eonstruedfin. tanto en el Peru como en el extranjero/ respetuooa del cianpUmlento de las norms® de construccldn y seguridad que rigen fa adivided que dessirolla,

En eate sentklo, a fin da brindar lei segurWad necesaria el Inspector de obra designado para las Inspecciones a la constmcdPn del Proyecto, es que HV CONTRATISTAS S.A. ha contratado una Polfea de Segura Comptemehtario para todo Rtesgo - SCTR a favor del Ing, Elmer Uesa, a .fin qua su visita a obra cumpfa oon los mlnlmos requerimientos de seguridad para una obra de date tlpo.

Dicfm pqliza, conform® a los acuertios wmerciales eon la compafila de seguros qua la ha emltido, t/ene una duraclbn de un mes, por lo que nos ccmprometemos a qua Sste sea renovado mes a me®, hasta «l final de las obras, a fin de brindar las fadiidadas del oaso al tng. Llosa durante el cumplinifenlo de sus

■ {undone®.

*Ideabcs

Sin otro particular, quedamos de tistedes. . Aterrtamente,

1 ‘' f^^ssssmwm1 ’ Sub-geroxtcia de ObrasGACU[Uceda Garcia

genltojo RWraente ^CONTRATISTAS S.A.-

ITFi

P'01.10;.------ - rm lotras" J

CoAA^rO?&r^ T5>, tiEbuVMBr&O'

• Documento del 26 de enero de 2010. recibido por la Subgerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Distrital de San Isidro y dirigido a los vecinos del distrito de San Isidro a traves del cual al empresa HV CONTRATISTAS S.A. informa que se iniciara la ejecUcion de la obra "Centro Empresarial Juan de Arona" y se compromete a la reparacion de los danos que

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>%UCAOfi

| S"“PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

pudieran afectar a las viviendas de los vecinos con ocasion de la construccion de la citada obra. La reproduccion del tenor de dicho documento es la siguiente:

I u nWEfflo'MhWiewSBr"ffp'OtomicTA q ■

{ Ttibunal de CqQtwtBOioneI do) Estado

Lima, 25^e gaero del 204Q^ o IrotioN*

Estimado Veoino:

Diroccidn: Cl. E. Lembecke. i 65

Mediante la presente infonnanfos a usted que an la pxopiedad que Ueva como direcqi

Arana N183, se

CExVTRO EMPRESARIAL JUAN DE ARONA

El Proyeoto eontexnpla la conrfruceWn de 5 niveles de estacionamienfos y 3 bloquea de oficinas de 10,

8y7pisoa; ‘ .

i4e Ccnt/ntaciMw?!

dt

fo

HV oontratxstas, cuenta con .pollticas las cuales nos obligaa a cuniplir don las’ nortnadvas de

construccidn vjgentes respetando e! entorno .quo nos radoa, es por ello que para cualquief consultn

referida ol proyecto poncinos a'su disposicidn el sigui«ite nfcnero do telefmo: P9-8117P48 doztdo le

Btmderi el log. Franco Upeda Garcia, Ingenicra rcsponsablc de la obra, de luiies a viemes esntre las ’ ^XS.OOam.y 5.00pm.

Hvlcontratistas so compromele a colaborar m la reparacWa do cualquiar dafio que kfeete sn'wrienda

praducidq por los prooosds habituales dela construccion efecutados por noso£nos, prcvio acusrdo del

profesidnal derfgnadoporlfl empresa y con su aulomaciin ’

Sin otro parfa'dilar, atcafameale. f GACU - Suboerencfa do Ob/^ftiyadas• i| FOLIO:

"oST^T-""-.'----- '\’•V*

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g»JsPERU Ministerio

de Economia y Finanzas

Oig^ilsmobuoemMHdeldiContidUCionndelisUdo

TriBunaCde Contratacicmes deC'Estadb

'ResoCucwn M° 3364-2019-TCE-S2

• Plan de Trabaio de la empresa HV CONTRATISTAS S.A.36. presentado ante la Subgerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Distrital de San Isidro, para la ejecucion de la obra "Centro Empresarial Juan de Arona". El tenor de dos paginas de dicho documento es el siguiente:

wr/tuu * auDgerencla de Obros PrivadasENFOQUE GENERAL DE LA OBRAFtfls N*CONTROL DE PR0YHCT08FOUOj.,C.& JUAN DE ARONA1 -ANARevision: J’TzADArReyO. 1.01 ALCANCE 'wfletrS*'12l*1»10 ’" HV "CON TRATISTAS"Fiche:

*! de12 PLANDETRABAJOP6sina: - El slcance de la Propuesta conelste en la donstruccUn de un edificlo de cinco sdtanos y idna cisterna m4s 3 torrea da 10, 8 y 7 pisoa aobre auperflde, donda los prindpales

GACU™ubfe'crend° dVobrasSiw trabajos aejecutaraon:

• Cimentaciones (incluye canaletas da mondxido) y ejecuclin de cisljpar^C

--------/--jTOUO:.

ema'--—-L-'"VOW.--------

• Pisos Tlpicos 1 al 10: Coluirinas, places, Vigas, vlgas postansadas y losas Macizas. (Para la ejecucldn do esta etapa se contard prevlamente con la licencla de eonstruccidn de la mtsma).

• Sdtanos 5 al 1: Columnes, Placas, Vigaa, y Losas Macizas.

d* Contra!

EXBN8NUC9HTRGTI5TBS V

• Muroa de AlbafiileriaTrtbunal Conirai

delWN*___jLU^ • Tarrajeos en pisos tiptcos, soiaqueos en sdtanos y'Revoquss en general.

roue m*PLAN DETRABAJO • Instalacionas Elactricas y Sanitarias + HVAC

• Acabados en drdas comunes en pisos, parades, y algunos muebles.

PROYECTO Se ban analizado todos los trabajos a ejecutar y las condlclones qua presenta en la actualidad la zona de trabajo, luego de lo cual se ha plenlflcado su ejecucldn.

C.E. JUAN DE ARONAEl planeamiento, metodo y organlzaddn se adecuan a los pianos del proyecto contenidos

en el Expedtente Tdcnico y les Absoludones de las Gonsultas.

S Eli ft dv fttiOEitriFWAvO* ll rwa Bstu-ntiffli a C«pla«»! •it timinos #n el *id»w < se oi

S»Uh 0 2 Ctl. 20:?

El OdeuhtniMii y AitWACKRTmca-JJiro d pr. Owurwite ei Cvpli dsl O^lno], que se cneiKHtni m d Aithivo & si cvgo.

IrShu, 0 2 OCT. 201?

PROPIETARIO

metAucasg. I.Til

De conformidad con el plan de trabajo antes reproducido, se observa que la empresa HV CONTRATISTAS S.A. detalla -entre otros-, que el alcance la construccion a su cargo consta de un edificlo de cinco sotanos y una cisterna mas 3 torres de 10, 8 y 7 pisos.

• Carta s/n del 22 de febrero de 201037. recibido por la Subgerencia de Obras

36 Documento obrante a folio 1026 al 1037 del expediente administrativo.37 Documento obrante a folio 1022 y 1023 del expediente administrativo.

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PERU MinisterioOnjCTismo ^jocviwdMas Contra!Klon« del Wado

de Economia y Finanzas

Privadas de la Municipalidad Distrital de San Isidro en la misma fecha, a traves del cual la empresa TM Gestion Inmobiliaria S.A.C. solicito la renovacion de la autorizacion para horario extraordinario de construccion para las obras del proyecto Inmobiliario "Centro Empresarial Juan de Arona", senalando que la empresa HV CONTRATISTAS S.A. se encuentra ejecutando dicha obra, incluso, hace mencion expresa que la mencionada contratista obtuvo los permisos necesarios para llevar a cabo la construccion, informando a los vecinos de los alcances de los trabajos que

ejecutados. El tenor de dicho documento se reproduce aipan a s continuacioV

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Otvanlvno W''visor de las Cwitrataciones rial EsUdoPERU Ministerio

de Econorma y Finanzas

TribunaCdCe Contrataciones cCeC'EstacCo

'ResoCucion N° 3364-2019-TCE-S2

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Soi_..^r(f j

t'UrAS'fuWnJ tf* C«n ismra

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regasIllSi2 2 H3. ^

RrjUtruftofwr: ATJiUJCfJURrej afac Irfi^pwi

\\SERORES DE la MUNICIPALIDAD WSTRITAL DE SAN ISIDRO.Atencton: Subgareneia do Ob res privadas.

TM GESTION INMOBIUARIA S, AC., can RUC N* 20511038821, en el procedimfefea ampfeckin de frorario de obra que venlmos IramHarxJo, a i/stcdes decimos:

One, medians Documanlo d© AutowackJn N* OS2-aOO0*12.1.O-SOP-CAOUlM©li westra conoedid aiitorfiacWv para Ivorario extraordinario de conatmcdOn para las obras correspOTTdtBlifSs^St proyacto inrnobHterib derbomirado ‘Centro Emptesarlal Juan de Arana, el mtemo qua se enouentra ubloado an 60s emeses de Is Av, Juan de Arana, Av, Aroquipa. Av, Petit Thouars y Calc Lembete. bon ResoJuddn de Ucencla de Obra da Construecldn N° 0283-09-12J.0-SOP.GACU/WSI.

I1

3 .

La relerlda autadzaclOn nos faeultd para ejecutar obras en horarlo extrsoidbiaflo (Uines a Viarnee da 7,30ann 0 8.00pm y Sabados de 7.30am a 4:00pm) desde el 02 de enera al 30 de enero de 2010.

i

En razrjn de lb eKpuesto y teniendo en conslderaclbn que las obras desilnadas a la primera efapa del prayecto 'Centro Empresanal Juan de Arana", awn vlenan etendo sjecutadas; solkltamoB se turooeda a to renovation de la Autorbrgcidn N° 052-2009-12.1 .Q.SOPuSAOU/WSW^teftdreBrfo-aJo.seftalado on su ofldo N* 423-10-12.1-Q-SOP-GACU/MSi, sdio|(mo« se wonadere 4ltirMpM®4i^rs«r>rE&ffiaiiEfeSAi*j

? - SubgeTonds de ObtBorario rnrtraardinerlo solicitedo: [

t1. Ju svas y SSbados d* 7.30am e B.OOpm, y2. Sibsdoa de 7.30am a 4:00pm, eniruo-! ....... .

Aslinlsmo, a efecio de fundsmentar miestra pedido es nscesaiio que wueslro Despacho tango presente lo slgulenkr;1, ANTECEDENTES

1.1, El ProyBcto InmobWsilo denomiftado ’Cenlra Emprssartal Juan de Arons’, eiwrtta con Resoluctbn de Usencia de Obras por Eiapa N" 0283-09-12,1,0-SOP-GACU/MSI,

1-2- Para la ejecucUn de las obras ccnespondlentes a la excavaciin dal temeno y construedfin de mura pantalls se contrel6 a la empress COPSAC, la misma que Bnsll*6 sua (areas a Snales de ) enero del presente afto,. _

1.3. Para Ids trobajos aeftalados en e! numere* preoedente, se requiiib la utBzadOn da una gran cantidad de vehiatSos de cergs pesada, con el cbjeto de eHrmlnar los desmonies produdod© la exMvaddrt. Para Is ctrajladdn de betos vehlculos, nuectra Empress y en coordinaddn con la conlratlsia, preserstaran ante vuestra Cespacbo ana propuesla de tuta, el rreumo que tenia eomo pcopdsiio no siterar la trpnquISdad d© los vecirras del dislrito. A la fecha, ios trabalos eorresoondientas a la excava&idn ban culmlnado, por to oue el nbmero de vshfculos auedemandaban tos trabslos en miestra obra s» ha reduetdo slonlftcativamenla.

1.4. Asjmismo, para bs Uabajos correspondtenlsG a la construeeldn de tos cinco sdtanos - pwnera etapa del p;oyecto - se ba contratedo a te empresa HV Contrafetas S.A., etnpresa oon anjilia \ Irayectoria en el rubra de la construccibn.

2. SQBRE NUESIRA SOLICITUD DE AMPUACION DE HORARIO DE TRABAJOEn raidn de la magnilud de la obre que se ujar» ejeculando nuestra Empresa liana presenlo que tos trabaios podrlan tener on Impacto en las zenas atedanas al tore no, par 6c> que eon el objeto de minimriar el poslbte fmpacio presentamos los sigulenias compramisos: 9• A velar para que los trabajos que se vi&nen ejecuiando on la obre por la empress HV

CONTRAT1STA3 S.A. ocasionen of menos Impadto poslbte en las zonas vednas,» A velar para que HV CCWTRATISTAS S.A, comtiniqua a los ueonos los aleanoea de las obras a

ejtecutarse, «• Respetar y hacer cumplir la ruta de drojiaddn por ei Dislriio, que Obra an el expedients, en

coovrSnadPn con el conlralisle de la obra *■ HV CONTRATISTAS S, A-, tamo para Ingreso como sail da de los camiones de is Obra. v

• A velar para que se le informs e los dhoferes de los esmiones ta oWigatoriedad del cumpllmiento de la ails propuesta por nuoslra Empress.

« A velar para que HV CONTRATISTAS S.A sanctone el incumplimiento de los choferes tie loscamtones si seguimiento do la ruta propuesta por nuestra Empreea.»

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PERU Ministerio PSCEI Og*>lSapcriiviwtlcldi Contrjticlofi^ del EstadoGk|B de Economi'a y Finanzas

Hasta lo aqm expuesto, este Tribunal aprecia que existen diversos documentos que evidencian que el Adjudicatario no ejecuto la obra "Centro Empresarial Juan de Arena" en su totalidad, sino que parte de esta fue ejecutada por la empresa HV Contratistas S.A., incluso ello se evidencia con absoluta claridad del documento citado en el parrafo anterior, en el cual el propio Adjudicatario hace mencion expresa que ha contratado a la citada empresa.

En esa Imea, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver, este Tribunal realize las siguientes acciones:

13.

Mediante Decreto38 del 11 de abril de 2019, solicito a la empresa TM Gestion Inmobiliaria S.A.C. que informe si su representada suscribio y/o emitio el Contrato de obra a Suma Alzada del 1 de febrero de 2010, as! como el Acta de recepcion definitiva y conformidad de obra del 31 de marzo de 2012.

En respuesta, a traves de las cartas s/n39 presentadas el 17 de abril y 3 de mayo del 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal, el senor Mario Ruben Castaneda, en su condicion de Apoderado de la empresa TM Gestion Inmobiliaria S.A.C., informo que, luego de haber revisado en sus archives, verified que el Contrato de Suma Alzada, Clausula Primera, Segunda y Tercera, asf como el Acta de recepcion Definitiva y Conformidad de Obra, efectivamente fueron suscritos por su representada, sin haber sufrido alteracidn alguna.

Pol; su parte, a traves del Decreto del 6 de diciembre de 2019, se solicito a la empresa HV Contratistas S.A. y a la Municipalidad Distrital de San Isidro, lo siguiente:

> ALA EMPRESA HV CONTRATISTAS SA.

• De acuerdo con lo informado por la empresa Campavan SAC, en el marco del presente procedimiento administrativo sancionador, se aprecia en la pdgina web www.hvcontratistas.com.oe perteneciente a su representada, se indica expresamente como obra de construccion desarrollada por su empresa en el ano 2009, en el rubro de oficinas, el Centro Empresarial Juan Arona; por lo que, se solicito informe si su representada participo en alguna etapa de la ejecucion de la

38 Documento obrante a folios 1805 del expediente administrativo.39 Documento obrante a folio 1806 y 1809 del expediente administrativo.

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Oil

PERU MinisterioOlQSlISupeftSCE! viwtdelasConhatddonndHBtaito

de Economia y Finanzas

TribunaCde Contratacion.es deCTstacCo

'ResoCucion N° 3364-2019-TCE-S2

obra "Proyecto Inmobiliario Centro Empresarial Juan Arona", y de ser el caso, remita la documentaclon sustentatoria.

> A LA EMPRESA TECNICAS METAUCAS INGENIEROS S.A.C.

A fin que la Segunda Sola de! Tribunal de Contrataciones del Estado cuente con mayores elementos de juicio al momenta de resolver el procedimiento sancionador contra la empresa TECNICAS METAUCAS INGENIEROS S.A.C., se le solicita lo siguiente:

Slrvase informar si la empresa HV CONTRATISTAS SACparticipo a no en la ejecucion de la obra "Proyecto Inmobiliario Centro Empresarial Juan Arona", en el marco del Contrato de Obra defecha 1 de febrero de 2010, suscrito entre su representada y la empresa TM GESTI6N INMOBILIARIA S.A.C. De ser el caso, informe bajo que modalidad de contratacion se realizo la participacion de la mencionada empresa, as!como, remita la documentaclon que la sustente.

(...)"

> A MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO:

A fin que la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado cuente con mayores elementos de juicio al momenta de resolver el procedimiento sancionador contra la empresa TECNICAS METAUCAS INGENIEROS S.A.C, se le solicita lo siguiente:

slrvase informar que empresas ejecutaron la obra "Proyecto Inmobiliario Centro Empresarial Juan Arona". Asimismo, confirme si en dicho proyecto participaron las empresas HV CONTRATISTAS SAC y TECNICAS METAUCAS INGENIEROS S.A.C, debiendo precisar, bajo que modalidad contractual participaron en la ejecucion de la obra en mencion. De ser el caso, remita la documentacion sustentatoria.

(...)"

Finalmente, mediante Decreto del 10 de diciembre de 2019, se reitero y solicito informacion a la Municipalidad Distrital de San Isidro, en los terminos siguientes:

"(...)> A MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO (SUB GERENCIA DE OBRAS):

A fin que la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado cuente con mayores elementos de juicio al momenta de resolver el procedimiento sancionador contra la empresa TECNICAS METAUCAS INGENIEROS S.A.C, se le reitera y solicita

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PERU Ministerio PSCEI=viurdelasContiat«iof«(fetEstado

de Economi'a y Finanzas

lo siguiente:

• sirvase informar que empresas ejecutaron la obra "Proyecto Inmobiliario Centro Empresarial Juan Arana". Asimismo, confirme si en dicho proyecto participaron las empresas HV CONTRATISTAS SA y TECNICAS METALICAS INGENIEROS S.A.C, debiendo precisar, bajo que modalidad contractual participaron en la ejecucion de la obra en mencion. De ser el caso, remita la documentacion sustentatoria.

• Sirvase remitir copia del Expediente de Licencia de Obra N° 212179, Expediente de Licencia de Obra II N° 251111 y Expediente de Licencia de Obra II N° 251111, as! como la Resolucion de Licencia de Obra por Etapas N° 0283-09-12.1.0-50P- GACU/MSI, documentos que daria cuenta que la empresa HVCONTRATISTAS S.A. habria sido la responsable de la construccion de las dos etapas del Centro Empresarial Juan de Arona.

Al respecto, debe indicarse que, a pesar que la Municipalidad Distrital de San Isidro fue debidamente notificada con los requerimientos de informacion, a la fecha de la emision del presente pronunciamiento, dicha Entidad no cumplio con atender lo solicitado, por lo que, corresponde poner en conocimiento del 6rgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de San Isidro, los hechos expuestos para que actue conforme a sus atribuciones.

14. Por otro lado, a traves del escrito s/n presentado el 13 de diciembre de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa HV Contratistas S.A., en respuesta al requerimiento de informacion, indico que su representada, en relacion a su participation en el Proyecto Inmobiliario Centro Empresarial Juan de Arona (el "n'oyecto"), suscribio un Contrato a Suma Alzada con la empresa Tecnicas Metalicas Ingenieros S.A.C. (Adjudicatario), quien, a su vez, recibio el encargo de la empresa TM Gestion Inmobiliaria S.A.C., para llevar a cabo la ejecucion del Proyecto antes mencionado, tal como se indica en la Clausula Primera del referido

. Contrato, por el monto de S/27'577,605.05.

En este punto, debe senalarse que, de conformidad con reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para acreditar la falsedad o la adulteration de un documento, resulta relevante valorar la manifestation del supuesto agente emisor o suscriptor del mismo negando la emision o suscripcion de este.Ahora bien, debe tenerse presente que el Adjudicatario no se apersono al presente procedimiento sancionador ni presento descargos sobre la imputation efectuada en su contra, pese a encontrarse debidamente notificado del initio del

15.

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PERU Ministerio OSCE IHm visudclasIdciaiei

de Economia y Finanzas

‘TriBunaCde Cantratacwnes deCTstado

'ResoCueion 3364-2019-TCE-S2

procedimiento administrativo sancionador el 9 de julio de 2019, mediante la Cedula de Notificacion N° 44075/2019.TCE. For lo tanto, no se cuenta con su manifestacion, como uno de los emisores o suscriptores de los documentos cuestionados.

Sin embargo, atendiendo a la declaracion del otro emisor y suscriptor de los documentos cuestionados, esto es, la empresa TM Gestion Inmobiliaria S.A.C., confirmando que si emitio y suscribio la documentacion cuestionada, y no contandose con algun medio probatorio adicional que acredite fehacientemente la falsedad de los documentos objeto de imputacion, este Tribunal considera que, en este extreme, no corresponde atribuirle responsabilidad administrativa al Adjudicatario por la infraccion tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley.

Por otro lado, en cuanto a la imputacion referida a la inexactitud del Contrato de obra a Suma Alzada del 1 de febrero de 2010 y del Acta de recepcion definitiva y conformidad de obra de fecha 31 de marzo de 2012, se aprecia que ambos documentos fueron presentados por el Adjudicatario con la finalidad de acreditar su experiencia de poster "Facturacion" en el procedimiento de seleccion, correspondiente a la ejecucion de la obra Centro Empresarial Juan de Arona.

Sobre ello, el cuestionamiento que pesa sobre aquellos, esta referido a que en el primero de los documentos citados se hace mencion a la intervencion del Banco Interbank como suscriptor del acta de entrega [ver acapite denominado "PRIMERO]; sin embargo, el Acta de recepcion solo la suscriben los apoderados oel Adjudicatario y de la empresa TM Gestion Inmobiliaria S.A.C., sin intervencion del referido banco.

Al respecto, para mejor analisis, a continuacion se reproduce lo establecido en el Contrato cuestionado, relacionado a la intervencion del Banco Interbank en el acta de entrega que tambien se encuentra cuestionada:

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PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

PSCEI SflCrrCortii

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cntfndl^ofcde it si^utente m#nera:

ACTA OECNTREGA

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Conforme se aprecia, el Adjudicatario y la empresa TM Gestion Inmobiliaria SAC, establecieron que "Producida la CESidN DE POSICldN CONTRACTUAL, el ACTA DE ENTREGA, sera suscrita par INTERBANK, el CONSTRUCTOR y el CUENTE."

Ahora bien, tal como se puede ver, de la lectura del Acta de recepcion definitiva y conformidad de obra del 31 de marzo de 2012 reproducida en el fundamento 8 del presente pronunciamiento, no se evidencia que en ella se haya dado cuenta de la "cesion de posicion contractual" [situacion que, de acuerdo a lo reproducldo en la imagen anterior, exigiria la intervencion del aludido banco], pues segun se aprecia, en el acta de recepcion solo se dejo constancia de la subsanacion de las observaciones efectuadas a la obra, lo que implica culminacion fisica de aquella sin observaciones, siendo entregada esta a la empresa TM GESTI6N INMOBILIRIA S.A.C. En ese sentido, del tenor del acta de recepcion, a juicio de este Tribunal, no se tiene certeza si se produjo o no la cesion de la posicion contractual para que sea exigible y verificable que en dicha acta haya participado tambien el Banco mterbank, por lo que no se cuenta con elementos fehacientes que den cuenta que su cpntenido no es acorde con la realidad. Asimismo, en el contrato materia de analisis no se advierte, hasta lo aquf analizado, algun indicio de contenido inexacto.

En este punto, resulta importante tener en cuenta que para establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con pruebas suficientes para concluir fehacientemente en la comision de la infraccion y la responsabilidad de tal hecho, a fin que se produzca conviccion suficiente en la Sala para emitir el pronunciamiento correspondiente y se logre desvirtuar la presuncion de inocencia que lo protege.

18.

En esta Imea de razonamiento, debe recordarse que, en virtud del Principio de Presuncion de Licitud, se presume que los administrados ban actuado apegados a

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PERU Ministerio Vjiki visor delas Coftbitodcwn ddbtadoPSCEI

de Economia y Finanzas

TribunaCcCe Contrataciones cCeC'EstacCo

ResoCucion JV0 3364-2019-TCE-S2

sus deberes hasta que no se demuestre lo contrario, lo que significa que si la administracion "en el curso del procedimiento administrative) no llega aformar la conviccidn de ilicitud del acta y de la culpabilidad del administrado, se impone el mandate de absolucidn imph'cito que esta presuncion conlleva (in dubio pro reo)"40.

19. Teniendo en cuenta lo expuesto, no se aprecia una confluencia de elementos que permitan, en este estadlo, desvirtuar la presuncion de veracidad que ampara los documentos objeto de analisis, no correspondiendo imponer sancion alguna por su presentacion.

20. Por lo expuesto, este Tribunal considera que en este extremo, no se cuenta con elementos fehacientes que acrediten la inexactitud del Contrato de obra a Suma Alzada del 1 de febrero de 2010, y el Acta de recepcion definitiva y conformidad de obra del 31 de marzo de 2012, correspondiendo declarar no ha lugar la responsabilidad administrative del Adjudicatario por la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley.

Respecto de la supuesta inexactitud del documento consignado en el literal c) del fundamento 7 de la presente resolution.

21. Como consecuencia de lo anterior, se cuestiona la veracidad del Anexo N° 7-A - Experiencia del poster del 31 de agosto de 2017, suscrito por la sehora Tula Ester Montalvan Bustamante, representante legal del Adjudicatario, documento que

Nfue presentado por aquel como parte de su oferta en el procedimiento de seJeccion, para acreditarel requisite previsto en el literal B.l Facturacion del literal B '^Experiencia del Poster", del numeral 3.2 Requisites de Calificacion de las bases

integradas del procedimiento de seleccion. Para una mejor ilustracion, a continuacion se reproduce dicho documento:

Moron Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo General. 2008. Setima Edicion. Gaceta Jun'dica S.A.C, p.670.

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OnjniisnioSuoc'vContraitclEstadoPERU Ministerio SCEI v^oxtelas

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de Economia y Finanzas

KBl Tecnicas ANEKO N* 7-A EXPERIENGIA DEL POSTOR

Sefio/eiComiid de SeJecc»6nUciUcion Publics N* OO30-?0l?-MfNEDU/UE Ida Preiiente.*

Mcdiante el presort* el iuscriio cfetolia la siguienle EXPERIENCIA:

N* Contrato / O/C/ Cemprabante de Pano

Tipo de Cambto Vgiita (2)

Monto FacturadoCllenteN* Objeto del Ccntcata fecha (1) Moneda Import*Acumulado (3)

Compaflla Minera AntsmlnaSA1 Obrw Ctvites v Mednicas do snis Mddulos da das plsosdel Proyecto 08427C24 del Campamemo Permanence de Yanacantha

5/N 27/11/2008 USS .6,704,586.356,244,258.14 3.OT2 (S) ‘

Compafifa Mlnera Antamina S.A.2 Proyecto 03427C24 del Campamcnco Yanacancha *Edtftcla Principal Modular, lavanderla y Boctegas

S/N 06/03/2009 USS 15,228,530.18 3.234 24,467,977.72 (S)

Consorcio Iren EI4ctrlco Lima3 Fabrication y Montaje de lasEstructuras MeUllcas para coberturas de las cstaciones Villa Man's, San Juan, Ayaeucho yjofieCMvet

20/09/2010 us$CTEL-VAR-GC-071-2010 2,603,865.81468,693,85

3.072,5&1.6SICV 18*

TOTAL 2.793 8,581,664.72Instltuto Peruana del Ocporte Fabricaddn y Montaje de las Estructures del Techo y

Suminlstro e Instalatidn de Coberturas de Membrana Sintdtica del Proyecto de Hehabilltaddn, Remodetaddn y Equtpamiemo de to infraestaicture del Estadio National do Uma

Contrato dc EJecucifin 006-2011-OBRAS-IPO-CONSORCIOJOSE

17/06/2010 5/. (4)19,603,391,00 1 9,801,695.50

DIAZ

5?^ ^ TM CESTllJW INIVlOSiUABIA ^■52,486.220.00S/NCentro Empresarlal Juan de Arena 31/03/2012 U5$ 19.65S.000.00 2.6S8

CompaFla Miners Milpo Construccidn, sumlnlstro, fabrlcaclin y montaje de Nuevo* Cornpamentos U,M. Cerro Undo

27/05/20135!n numero US$ 6,203484.60 2.676 16,600,792.39

Socle dad Miners Cerro Verde OFicinas de ConsUuccioncs Tcmpranas (EPC) para el Proyecto Expansion de la Unidad de Production Cerro Verde

Contrato N* A6CV-30-R002A 17/03/2014 US$ 1,743,935.33 2-803 4,888,250.73

Soticdad Minera Cerro Verde EPCM/SMCV Oflcfnas de Servictos PObllcos, MaterialesyMolienda (EPC) para el Proyecto Expansion de la Unidad de Production Cerro Verde

09/01/2015Contrite N* A6CV*30*K002

U5$ 2.98910,361,754.57 30,971,284.41

Sodedad Minera Cerro Verde EPC Cuarto de Control Concentrador y taborstorio de Muestras para el Proyecto EKpansIdn de is Unidad de Prodoctidn Cerro Verde__________________ _____

Contrato N* A6CV*30-K165

26/05/2016 $/• 13,996,546.38 13,996,546.381

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HUmalBl de %osto de 2017 aTtam4smtc4Sir«fcati^c?.c. i 0—(V l

En este punto, debe recordarse que el supuesto de presentation de information inexacta comprende aquellas manifestaciones o declaraciones proporcionadas por los administrados que contienen dates discordantes con la realidad y que, por ende, no se ajusten a la verdad. Asimismo, debe acreditarse que la inexactitud este relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluation que Je presente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selection o en la etecucion contractual.

22.

Sobre el particular, se verifica que el documento antes ilustrado, es cuestionado porque estaria relacionado con la experiencia contenida en el Contrato de obra a Suma Alzada del 1 de febrero de 2010, y el Acta de reception definitiva y conformidad de obra del 31 de marzo de 2012; en ese sentido, se tiene que en dicho anexo el Adjudicatario declara como experiencia a la ejecucion de la obra "Centro Empresarial Juan de Arona", lo cual -de conformidad con los medios probatorios y elementos de juicio obrantes en el expediente- no seria acorde a la realidad, puesto que, dicha obra tambien fue ejecutada por la empresa HV

23.

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de Economia y Finanzas

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CONTRATISTAS S.A., tal como se ha evidenciado de lo analizado en los fundamentos precedentes.

Al respecto, se tiene que en el presente caso, la empresa TM Gestion Inmobiliaria S.A.C., a traves de sus cartas s/n41 presentadas el 17 de abril y 3 de mayo del 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal, confirmo que si emitio y suscribio el Contrato de obra a Suma Alzada del 1 de febrero de 2010 y el Acta de recepcion definitiva y conformidad de obra del 31 de marzo de 2012, documentos presentados por el Adjudicatario para acreditar su experiencia de poster en la ejecucion total del Proyecto Inmobiliario "Centro Empresarial Juan de Arena".

No obstante, conforme se evidencia de la documentacion remitida por la Entidad, producto de una constatacion in situ en el Archivo Central de la Municipalidad Distrital de San Isidro (Subgerencia de Obras Privadas), segun se informo a traves del Informe N° 005-2017/ADAA42 del 9 de octubre de 2017, se accedio al Expediente de Edificacion N° 273691, en el cual se verified documentacion que acredita que la obra "Centro Empresarial" fue ejecutada tambien por la empresa HV CONTRATISTAS S.A.

Asi, entre otros documentos, se encuentra la Carta s/n del 22 de febrero de 201043, recibida por la Subgerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Distrital de San Isidro en la misma fecha, a traves de la cual, la empresa TM Gestion Inmobiliaria S.A.C. solicito la renovacion de la Autorizacion para horario extraordinario de construccion para las obras del proyecto Inmobiliario "Centro Empresarial Juan de Arona", refiriendo que la empresa HV CONTRATISTAS S.A. se encontraba ejecutando dicha obra, haciendo mencion a que la referida contratista obtuvo los permisos necesarios para llevar a cabo la construccion, informando a los vecinos de los alcances de los trabajos que iban a ser ejecutados.

Aunado a lo anterior, mediante el escrito s/n presentado el 13 de diciembre de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa HV Contratistas S.A., en respuesta al requerimiento efectuado a traves del Decreto del 6 del mismo mes y aho, informo que su representada, en relacion a su participacion en el Proyecto Inmobiliario Centro Empresarial Juan de Arona (el "Proyecto"), suscribio un Contrato a Suma Alzada con el Adjudicatario, quien, a su vez, recibio el encargo de la empresa TM Gestion Inmobiliaria S.A.C., para llevar a cabo la ejecucion del

41 Documento obrante a folio 1806 y 1809 del expediente administrativo.42 Documento obrante a folios 650 y 1019 del expediente administrativo.43 Documento obrante a folio 1022 y 1023 del expediente administrativo.

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PERU Ministeriode Economi'a y Finanzas

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Proyecto antes mencionado, tal como se indica en la Clausula Primera del referido Contrato, por el monto de S/27'577,605.05.

Hasta lo aquf expuesto, queda acreditado de manera fehaciente que el Adjudicatario no ejecuto de forma total el Proyecto "Centro Empresarial Juan de Arona", pues como ha quedado demostrado, la empresa HV Contratistas S.A. ejecuto parte de dicha obra, por la suma de S/27'577,605.05; portanto, se verifica que el Anexo N° 7 contiene informacion inexacta, pues en aquel el Adjudicatario se atribuyo como experiencia el integro del monto contractual [US$ 19'665,000.00], cuando solo debio consignar lo que realmente ejecuto, sin considerar aquello que fue ejecutado por la empresa HV Contratistas S.A.. Siendo ello asi, se concluye que el Anexo N° 7, contiene informacion no concordante con la realidad.

Cabe reiterar que dicho documento fue presentado por el Adjudicatario, para acreditar el requisite de calificacion previsto en el literal B.l Facturacion del literal B "Experiencia del Poster", del numeral 3.2 Requisites de Calificacion de las bases integradas del procedimiento de seleccion, verificandose que aquel fue favorecido con la buena pro de aquel procedimiento, obteniendo de esta manera un beneficio en su participacion del procedimiento de seleccion.

24. Por lo expuesto, queda acreditado que el Adjudicatario ha presentado informacion inexacta en su oferta, contenida en el Anexo N° 7-A - Experiencia del postor del 31 de agosto de 2017; por ello, se acredita la comision de la infraccion administrativa prevista en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley.

Aplicacion del principle de retroactividad benigna.

biendose determinado que la conducta incurrida por el Adjudicatario esta referida a la presentacion informacion inexacta en su oferta; infraccion que estuvo tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley, es necesario tener en consideracion que el numeral 5 del articulo 248 del TUO de la LPAG, contempla el principio de irretroactividad, segun el cual "son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momenta de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean masfavorables".

25.

4 ’

En atencion a lo indicado, debe precisarse que, en procedimientos sancionadores, como regia general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comision de la infraccion. Sin embargo, como excepcion, se admite

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de Economia y Finanzas

TribunaCcCe Contrataciones cCeCTstacfo

‘ResoCucion N° 3364-2019-TCE-S2

que, con posterioridad a la comision de la infraccion, entra en vigencia una nueva norma que resulta mas beneficiosa para el administrado, sea porque con la misma se ha eliminado el tipo infractor o porque conservandose este, se contempla ahora una sancion de naturaleza menos severa, resultara esta aplicable.

26. Sobre el particular, es importante tener presente que, si bien el procedimiento se inicio por la presunta comision de las infracciones establecidas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la Ley, presentacion de documentacion falsa o adulterada y/o informacion inexacta, el 30 de enero de 2019, entro en vigencia el Decreto Legislative N° 1444, que modified la Ley N° 30225, y el Decreto Supremo N°344-2018-EF, que derogo el Reglamento de la Ley N° 30225, los cuales en lo sucesivo se denominaran la nueva Ley y el nuevo Reglamento.

Al respecto, se cita los literales i) y j) del numeral 50.1 del arti'culo 50 de la nuevaLey:

"Arti'culo 50. Infracciones y sanciones admlnistrativas

50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, cuando corresponda, incluso en los casos a que se reflere el literal a) del arti'culo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones:(...)

I) Presentar informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las 'Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Publicas - Peru Compras. Erhel caso de las Entidades siempre que este relaclonada con el cumplimiento de un reqbierlmiento, factor de evaluacion o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selecclon o en la ejecucion contractual. Tratandose de informacion presentada al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el beneficio o ventaja debe estar relaclonada con el procedimiento que se sigue ante estas instancias.

j) Presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) a la Central de Compras Publicas - Peru Compras.

Como puede verse, el supuesto de hecho referido a la presentacion de documentacion falsa o adulterada, no ha variado su tipificacion, siendo aun sancionable. En cuanto al supuesto de hecho referido a la presentacion de

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de Economia y Finanzas

informacion inexacta, ha variado relativamente su tipificacion; empero, dicha variacion no afecta el analisis efectuado en el presente caso, debido a que se ha verificado que la informacion inexacta detectada estuvo relacionada con el cumplimiento de las condiciones previstas para un requisite de calificacion. Asimismo, es de destacar que se mantiene los mismos parametros de sancion.

Por otro lado, conforme a los hechos del presente caso, en el nuevo marco normative vigente no se aprecia la existencia de algun beneficio para el caso objeto de analisis, respecto a las imputaciones formuladas en contra del Adjudicatario.

27.

En ese sentido, por los fundamentos expuestos, y atendiendo a los elementos que obran en el expediente, no resulta aplicable el principio de retroactividad benigna, por lo que corresponde graduar la sancion a imponer bajo el marco de la Ley y su Reglamento.

Graduation de la sancion

En este extreme, a fin de sancionar al Adjudicatario, debe considerarse los criterios de graduacion contemplados en el artfculo 226 del Reglamento, como se senala a continuacion:

28.

Naturaleza de la infraccion: debe tenerse en cuenta que la presentacion de informacion inexacta vulnera los principios de presuncion de veracidad e integridad, que deben regir en todos los actos vinculados a las contrataciones miblicas. Tales principios, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos rrWecedores de proteccion especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica, los administrados, contratistas y todos quienes se relacionen con ella.

L Ausencia de intencionalidad del infractor: en el presente caso, de los documentos obrantes en autos, no es posible acreditar la intencionalidad en la comision de la infraccion atribuida al Adjudicatario.

La inexistencia o grado mmimo de dano causado a la Entidad: se debe tener en consideracion que, el dano causado se evidencia con la sola presentacion- de la informacion inexacta, puesto que su realizacion conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad, en perjuicio del interes

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de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones deC'1stado‘ResoCucwn N° 3364-2019-TCE-S2

publico y del bien comun, pues se ha afectado la transparencia exigible a toda actuacion realizable en el ambito de la contratacion publica.

Asl, se aprecia que la informacion inexacta contenida en el Anexo N° 7, permitio que el Comite de seleccion eligiera una oferta que no cumplia con la experiencia que all! se sehalaba.

Reconocimiento de la infraccion antes que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentacion obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comision de las infracciones imputadas antes que fueran detectadas.

Antecedentes de sancion o sanciones impuestas por el Tribunal: en lo que atane a dicho criterio, de conformidad con el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, se observa que el Adjudicatario cuenta con antecedentes de haber sido inhabilitado en sus derechos de participar en procedimientos de seleccion y contratar con el Estado, de acuerdo al siguiente detalle:

Inhabilitaciones

resoluciOn FECHA DE RESOLUClONINIGO INHABIL. FIN INHABIL. PERIODO TIRO

03/04/2019 03/04/2020 15/03/201912 MESES 359-2019-TCE-S1 MULTA

25/09/2019 25/01/2021 17/09/201916 MESES 2609-2019-TCE-S3 TEMPORAL

Conducta procesal: el Adjudicatario no presento descargos en torno a las infracciones imputadas en su contra.

Adicionalmente, se debe tener en consideracion que para la determinacion de la saqcion, resulta importante traer a colacion el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la LPAG, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los llmites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido.

29.

30. De otro lado, es pertinente indicar que la falsa declaracion en procedimiento administrative constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 411

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PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

PSCEI ftiwnlStS*h. yisordelas Contratartmcs ddEstMo

del Codigo Penal; por lo que, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Publico - Distrito Fiscal de Lima, los hechos expuestos para que interponga la accion penal correspondiente, debiendo remitirse a dicha instancia el anverso y reverse de los folios 1 al 13, 213 al 224, 360 al 365, 372 al 384, 1008, 1011, 1013 al 1038, 1114, 1251 al 1261, 1794, 1805 al 1809, 1812 al 1821, 1825, 1828 y 1829 del presente expediente administrative, asf como copia de la presente resolucion, debiendo precisarse que el contenido de tales folios constituyen las piezas procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la citada accion penal.

En consecuencia, estando a lo expuesto, corresponde imponer sancion administrativa al Adjudicatario, por su responsabilidad al haber presentado como parte de su oferta informacion inexacta, presentada ante la Entidad el 31 de agosto de 2017; infraccion tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislative N° 1341.

31.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Mariela Sifuentes Huaman y la intervencion de las Vocales Cecilia Ponce Cosme y Marfa del Guadalupe Rojas Villavicencio de Guerra, atendiendo a la conformacion de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion N° 073-2019-OSCE/PRE del 23 de abril de 2019, y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 59 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado vigente a partir del 9 de enero de 2016, modificada mediante el Decreto Legislative N° 1341 y Decreto Legislative N° 1444, y los artfculos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, porunanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. SANCIONAR a la empresa TECNICAS METALICAS INGENIEROS S.A.C con RUC N° 20101145868, por el perfodo de seis (6) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procedimientos de seleccion y/o contratar con el Estado, por haber presentado informacion inexacta en su oferta, en el marco de la Licitacion Publica N° 0030-2017-MINEDU/UE.108, convocada por el Programa Nacional de Infraestructura Educativa UE 108 - PRONIED, para la "Adquisicion de 124 KITS de Infraestructura (modulo prefabricado, mobiliario y equipamiento), para la continuidad del servicio pedagogico de locales escolares en Region Selva"; por los fundamentos expuestos, sancion que entrara en vigencia a partir del sexto dfa habil de notificada la presente resolucion.

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de Economia y Finanzas

TribunaCde Contrataciones ckC TstacCo'Resolution W> 3364-2019-TCE-S2

DECLARAR NO HA LUGAR a sancion a la empresa TECNICAS META LI CAS INGENIEROS S.A.C con RUC N° 20101145868, por supuestamente haber presentado documentos falsos o adulterados en su oferta, en el marco de la Licitacion Publica N° 0030-2017-MINEDU/UE.108, convocada por el Programa Nacional de Infraestructura Educativa UE 108 - PRONIED, para la "Adquisicion de 124 KITS de Infraestructura (modulo prefabricado, mobiliario y equipamiento), para la continuidad del servicio pedagogico de locales escolares en Region Selva"; por los fundamentos expuestos.

2.

Remitir copia de los folios indicados en la fundamentacion, al Ministerio Publico - Distrito Fiscal de Lima, para que conforme a sus atribuciones, inicie las acciones que correspondan.

3.

Remitir copia de la presente resolucion al Organo de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de San Isidro, segun lo expuesto en su fundamento 13, a fin de que actue conforme a sus atribuciones.

4.

5. Disponer que, una vez que la presente resolucion haya quedado administrativamente firme, la Secretan'a del Tribunal registre la sancion en el modulo informatico correspondiente.

Registrese, comuniquese y publiquese.

PRESIDENTE

CAL

ss.Sifuentes Huaman.Rojas Villavicencio de Guerra.Ponce Cosme."Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N° 687-2012/TCE, del 03.10.12

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