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Universidad Popular de Nicaragua UPONIC – MASAYA CATEDRA DE DERECHO ADMINISTRATIVO II DOCENTE : Lic. Iván Sánchez. INTEGRANTES : 1. Walter Danilo Peña Martínez.

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Universidad Popular de Nicaragua

UPONIC – MASAYA

CATEDRA DE DERECHO ADMINISTRATIVO II

DOCENTE : Lic. Iván Sánchez.

INTEGRANTES :

1. Walter Danilo Peña Martínez.

Masaya, 03 de Septiembre de 2011.

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PREGUNTAS

1. Además de las sanciones establecidas en la legislación penal, que tipo de sanciones se le incurrirán al infractor de la ley 737.

Según fuere el caso la ley hará incurrir al violador de la ley 737 en sanciones administrativas o disciplinarias cuando los infractores fueren servidores o funcionarios públicos regidos por la Ley No. 476, "Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa" o por cualquier otra ley especial relativa al ejercicio de la función pública. En estos casos, el órgano sancionador y el procedimiento que deberá observarse en la determinación de las sanciones será el establecido en el estatuto administrativo correspondiente al servidor público.

2. Enumere l causales de destitución de los servidores públicos.

1. Incurrir, después de haber sido sancionado conforme las causales de suspensión sin goce de salario, dentro de los dos años siguientes a la firmeza de la sanción respectiva, en una nueva infracción.

2. Suministrar a un oferente información que le dé ventaja sobre el resto de proveedores potenciales.

3. Recibir dádivas, comisiones o regalías, de los proveedores ordinarios o potenciales del ente en el cual labora.

4. Causar a la Administración pública pérdidas patrimoniales, como consecuencia de su conducta dolosa o culposa. La destitución del servidor público no extinguirá su obligación de reparar las pérdidas patrimoniales causadas a la hacienda pública o al patrimonio de la institución.

5. Recibir bienes, obras o servicios que no se ajusten a lo adjudicado, sin advertirlo expresamente a sus superiores.

6. Recomendar la contratación con una persona física o jurídica comprendida en el régimen de prohibiciones para contratar, siempre que haya conocido esta circunstancia antes de la recomendación.

3. Enumere las causales de suspensión sin goce de salario de los servidores públicos.

1. Incurrir, dentro de los dos años siguientes a la imposición de la sanción respectiva, en una nueva infracción de la misma naturaleza;

2. Propiciar o disponer la división ilegal de contrataciones, definida conforme lo establecido en la presente Ley, tramitando contratos que por su monto implicarían un procedimiento más riguroso que el seguido al dividirlas; y

3. Dejar pasar el periodo de vigencia de las garantías, sin tomar las providencias necesarias para cautelar los intereses de la administración pública o ejecutarlas sin respetar el proceso señalado en el Reglamento de la presente Ley.

4. Como serán sancionados los servidores por aquellas irregularidades en que incurran públicos y que no estén contemplados en la ley 737.

Las irregularidades en que incurran los servidores públicos en el curso de los procesos de contratación administrativa. Serán sancionados de conformidad a la ley 476 Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa o por cualquier otra ley especial relativa al ejercicio de la función Pública.

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5. En qué consiste la sanción por el incumplimiento contractual del contratista y/o

proveedor y por quien es determinada dicha sanción.

Consiste en la suspensión del contratista particular como proveedor del Sector Público, por los plazos establecidos en la Ley 737, y la sanción es determinada por el Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público

6. En qué consiste la sanción para el contratista particular que se le haya determinado sujeción al procedimiento en el incumplimiento contractual.

Consiste en la suspensión para participar en procesos de contratación administrativa, por un periodo de tres (3) años.

7. Cuando se le suspende al contratista particular para participar en procesos de contratación administrativa.

Se le suspende cuando el contratista particular:

1. Habiendo sido sancionado, incurra nuevamente en incumplimiento contractual.

2. Obtenga ilegalmente información confidencial que le coloque en una situación de ventaja, directamente o por medio de un tercero, respecto de otros competidores potenciales.

3. Suministre dádivas, directamente o por intermedio de otra persona, a los funcionarios involucrados en un procedimiento de contratación administrativa.

4. Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.

5. Participe directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar cubierto por el régimen de prohibiciones de esta Ley.