TRATAMIENTO PROCESAL

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  • 8/16/2019 TRATAMIENTO PROCESAL

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     INSTITUTO DE LA JUDICATURA DE BOLIVIA 

    Curso Intensivo de Actualización a Jueces de la Estructura Liquidadora 4 – 15octubre de 2004

    Material entregado conforme al Art. 24 Ley 1322

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     TRATAMIENTO PROCESAL

    Planteamiento de la acción

    El demandante usualmente será quien reclame el cumplimiento del contrato. Debe acudir al proceso ordinario(arts. 327 y ss CPC).

    Por el contrario, si demanda quien persigue la declaración judicial de ineficacia, puede acumular variasacciones: sea porque invoca nulidad radical y subsidiariamente p.e. rescisión, sea porque invoque varias delos vicios de la voluntad (error, dolo, etc).

    En cualquier caso, la demanda exige: 1º/ exposición clara y precisa de los hechos; 2º/ exposición sucinta delderecho (¿máxima expansión iura novit curia?).

    Posición del demandado

    La invalidez o ineficacia como excepción. No está prevista esa causa en el listado de excepciones previas (oprocesales que abren artículo de previo pronunciamiento, contra el que cabe apelación diferida) del art. 336CPC. Luego debe formularse como excepción perentoria en el escrito de contestación (art. 346, 3 CPC exigeque contestación contenga exposición clara y precisa de “los hechos que alegare como fundamento de sudefensa”), a resolver en sentencia definitiva.

     Art. 346 CPC penaliza silencio o respuestas evasivas demandado.Demanda reconvencional no ha de guardar conexión con pretensión demanda.

    Práctica de prueba

    Sólo si no hay admisión de hechos por el demandado, debe recibirse pleito a prueba para acreditar hechos

    relevantes (no accesorios) dudosos (controvertidos) y necesitados de prueba (no notorios).

     Al no existir una fase de saneamiento y de fijación de hechos intermedia, el juez fija expresamente los puntosde hecho a probarse en un auto, objetable por las partes en 3 días (art. 371 CPC). Prueba ilimitada de oficiodentro de periodo probatorio o “hasta antes de la sentencia”: toda la que “juzgare necesaria y pertinente” (art.378 CPC).

    Medios de prueba

    Enumeración no exhaustiva medios de prueba: los 6 típicos más los “moralmente legítimos hábilespara probar la verdad de los hechos” (art. 373 CPC). 

    Periodo probatorio (máximo 50 días) no se suspende por ningún incidente ni recurso.Se forma cuadernos(ramos) de prueba para cada parte, y se convoca audiencia para recepción (práctica) pruebas.

    Sentencia 

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    Distribución clásica de la carga de la prueba: actor, hechos constitutivos; demandado, hechos impeditivos,modificativos y extintivos (art. 375 CPC). Inversión carga de la prueba solo es admisible si lo permite la ley(art. 1284). Mención a principios de facilidad y disponibilidad probatoria: flexibilidad distribución carga de laprueba.

    Valoración pruebas “esenciales y decisivas”: carga del juez de motivarla en la sentencia.

    Regla general: prueba libre; excepción: prueba tasada (art. 397 CPC y 1286 CC).

    Fuerza probatoria documentos: público, hace fe contra todos respecto de su otorgamiento y la fecha y entrelas partes; privado reconocido, plenos efectos inter partes. Contradocumentos sólo oponibles entre partes, nofrente a terceros (art. 1292 y 545, II para la simulación).

    Fuerza probatoria confesión (judicial o extrajudicial): es indivisible (art. 409 CPC).

    Fuerza probatoria peritaje: a valorar por el juez teniendo en cuenta competencia peritos, uniformidadopiniones, principios científicos invocados y su concordancia con reglas sana crítica (art. 441 CPC).

    Fuerza probatoria testigos: reglas sana crítica (art. 476 CPC).

    Presunciones como medios de prueba (en realidad mecanismos de adquisición de certeza).Presunciones legales (art. 1318): iuris tantum (regla general) o  iuris et de iure (actos en fraude de ley; cosa

     juzgada).

    Presunciones judiciales (art. 1320): juicio lógico de inferencia entre hecho-base acreditado y hecho-consecuencia presumido. Deben ser graves precisas y concordantes, y recayentes en pleitos que admiten laprueba testimonial. Por excepción, una sola presunción es admisible como prueba si reviste “caracteres degravedad y precisión suficientes para formar convencimiento” (art. 477, II CPC).

    Estructura formal de la sentencia (art. 192 CPC): encabezamiento, parte considerativa y parte resolutiva. Plazodictado sentencia proceso ordinario: 40 días. Retrasos injustificados determinan pérdida competencia juez ovocales relatores en Corte superior, con reflejo disciplinario (art. 208 CPC).

    Congruencia sentencia: debe resolver sobre las “cosas litigadas en la manera en que hubieren sidodemandadas” (art. 190 CPC). No rige iura novit curia, pues art. 192.2 CPC exige, sin restricción alguna, “la citade las leyes en que se funda” la decisión del litigio.

    Prohibición non liquet: a falta de ley expresa, juez debe aplicar principios generales del derecho, la analogía ola equidad (art. 193).

    Costas: vencimiento objetivo (art. 198).

    Ámbito y efectos del recurso de apelación 

     Apelación basada en el gravamen del recurrente.Regla general: efecto suspensivo (procesos ordinarios y desalojo); no suspende en recursos contra sentenciasprocesos especiales o ejecutivos.

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      Apelación sentencia o auto definitivo proceso ordinario: sustanciación ante órgano 1º instancia; pruebalimitada a petición partes, prueba no practicada o hechos nuevos; prueba ilimitada de oficio por el tribunal (art.233 CPC).

    Tantum devollutum quantum apellatum (prohibición de la reforma peyorativa) cede en el caso de excepciones

    perentorias plurales. En tal supuesto, el órgano de alzada (Corte superior) puede, si rechaza la apreciación dela excepción asumida por el órgano de 1ª instancia, entrar de oficio en el examen de las restantesexcepciones que se hubieran debatido en el juzgado (arts. 236 y 343, II CPC).

    Contra resolución (auto de vista) de la alzada cabe recurso extraordinario de casación “en el fondo y en laforma” (infracción de ley/quebrantamiento de forma). Si la sentencia de alzada recaída en proceso ordinarioconfirma la de 1ª instancia, es ejecutable provisionalmente no obstante casación “siempre que la partevictoriosa diere fianza de resultas” (art. 256 CPC).