TRATAMIENTO INTEGRAL DE SUELDOS Y SALARIOS SECCIÓN IMSS...

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TRATAMIENTO INTEGRAL DE SUELDOS Y SALARIOS SECCIÓN IMSS, SAR E INFONAVIT ELABORADO POR: L.C.C. LUIS FERNANDO POBLANO REYES DERECHOS RESERVADOS

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TRATAMIENTO INTEGRAL DE SUELDOS Y SALARIOSSECCIÓN IMSS, SAR E

INFONAVITELABORADO POR: L.C.C. LUIS FERNANDO POBLANO REYES

DERECHOS RESERVADOS

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OBJETIVO

El participante adquirirá la habilidad de evaluar lasdiferentes opciones de retribución al personal, los riesgosy ventajas que ofrecen y tendrá los elementos parasugerir políticas salariales correctas.

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TEMARIOI. La Seguridad Social en México.II. Salario Base de Cotización.III. Regímenes Financieros de los Seguros de Régimen

Obligatorio.IV. Auto determinación de cuotas (SIPARE).V. Obligaciones de los patrones.VI. Fórmula de prima riesgo.VII. Prestaciones en dinero y en especie.VIII. Disposiciones generales del INFONAVIT.IX. Obligaciones de los patrones en materia INFONAVIT.X. Subcuenta de vivienda.XI. Reglas para el otorgamiento de crédito directo.XII. Reglas para el otorgamiento de apoyo INFONAVIT y

cofinanciamiento.

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MARCO NORMATIVO• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

– Art. 123 apartado A, fracción.

• Ley del Seguro Social.

• XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

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MARCO NORMATIVO• Mujeres en estado de embarazo.

• V. Las mujeres durante el estado de embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para la salud en relación con la gestación;

• Gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubiera adquirido por la relación de trabajo.

• En el periodo de lactancia tendrá dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.

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MARCO NORMATIVO• Riesgos de trabajo.

• XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Es responsabilidad subsidiaria aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.

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MARCO NORMATIVO• Ley Federal del Trabajo.

– Título III – condiciones de trabajo.

– Título quinto – trabajo de las mujeres art. 164 a 172.

– Título noveno – riesgos de trabajo art. 472 a 515.

• Art. 513 Tabla de enfermedades de trabajo.• Art. 514 Tabla de valuación de incapacidades

permanentes.

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APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Art. 2 fracc. II CFF.

Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de

personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento

de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad

social o a las personas que se beneficien en forma especial

por servicios de seguridad social proporcionada por el mismo

estado.

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MARCO NORMATIVO

• Ley del Seguro Social.

• Ley del SAR.

• Ley de las afores.

• Reglamentos.

• Instructivos.

• Acuerdos del consejo técnico.

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REGLAMENTOS• Reglamento de la ley del seguro social en materia de afiliación,

clasificación de empresas, recaudación y fiscalización.

• Reglamento del recurso de inconformidad.

• Reglamento de servicios médicos.

• Reglamento para la prestación de servicios de guardería.

• Reglamento del Seguro Social obligatorio para los trabajadores de

la construcción por obra o tiempo determinado.

• Instructivos varios.

• Acuerdos del Consejo Técnico.

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ESTRUCTURA LSSTítulo

I Disposiciones generales.II Del régimen obligatorio.III Del régimen voluntario.IV Del Instituto Mexicano del Seguro Social.V De los procedimientos, de la caducidad y prescripción.VI De las responsabilidades, infracciones, sanciones y delitos.

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TÍTULO IIDEL RÉGIMEN OBLIGATORIO

CapítuloI Generalidades.II De las bases de cotización y cuotas.III Del seguro de riesgos de trabajo.IV Del seguro de enfermedades y maternidad.V Del seguro de invalidez y vida.VI Del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.VII Del seguro de guarderías y de las prestaciones sociales.VIII De la continuación voluntaria en el régimen obligatorio.IX De la incorporación voluntaria al régimen obligatorio.X De la seguridad social en el campo.

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TÍTULO IIIDEL RÉGIMEN VOLUNTARIO

Capítulo

I Del seguro de salud para la familia.

II De los seguros adicionales.

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TÍTULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS,DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN

Capítulo

I De los créditos fiscales.

II De los procedimientos.

Secc-I Procedimiento administrativo de ejecución.Secc-II De los medios de defensa.

III De la caducidad y prescripción.

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TÍTULO VI DE LAS RESPONSABILIDADES,INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Capítulo

I De las responsabilidades.

II De las infracciones y sanciones.

III De los delitos.

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SEGURIDAD SOCIAL(ART. 2 LSS)

• La seguridad social tiene por finalidad:

– Garantizar el derecho a la salud.

– La asistencia médica.

– La protección de los medios de subsistencia.

– Y los servicios sociales necesarios para el bienestar

individual y colectivo.

– Y otorgar una pensión garantizada por el estado.

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SEGURO SOCIAL(ART. 7 LSS)

El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona

los servicios que se especifican a propósito de cada

régimen en particular, mediante prestaciones en especie

y en dinero.

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RÉGIMEN OBLIGATORIO(ART. 12 LSS)

I. Patrón.Las personas que se encuentren vinculadas a otras, de manera permanente o eventual, por una relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le de origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y aun cuando éste, en virtud de una ley especial, esté exento del pago de impuestos o derechos.

II. Los miembros de sociedades cooperativas de producción.

III. Las personas que determine el ejecutivo federal a través del decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala la ley.

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VOLUNTARIOS(ART. 13 LSS)

• Voluntarios en el régimen obligatorio.– Trabajadores industrias familiares.– Profesionales independientes.– Comerciantes en pequeño.– Artesanos.– Trabajadores no asalariados.– Trabajadores domésticos.– Ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.– Patrones personas físicas.– Trabajadores del estado que no tengan seguro social.– Serán sujetos mediante convenio con el instituto.

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CONTINUACIÓN VOLUNTARIA( ART. 218 LSS )

• Tiene derecho a continuar cotizando en el IMSS, el asegurado que sea dado de baja.

• El trabajador con 52 cotizaciones semanales en los últimos cinco años.

• En los seguros de invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

• Quedando inscrito con el último salario o mayor que tenía a la fecha de la baja.

• Las cuotas se cubrirán por mensualidades adelantadas.• El trabajador cubrirá las cuotas obreras y patronales.• Se tiene un plazo de cinco años a partir de la baja para

ejercer la continuación voluntaria ( Art. 219 LSS ).

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TÉRMINO DE LA CONTINUACIÓN( ART. 220 LSS )

• Declaración expresa firmada por el asegurado.

• Dejar de pagar las cuotas durante dos meses.

• Ser dado de alta en el régimen obligatorio.

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INCORPORACIÓN VOLUNTARIA( ART. 222 LSS )

• La incorporación será por convenio.

• Individual o por grupo.

• Para fracc. I y III art. 13 LSS:– Trabajadores industrias familiares.– Profesionales independientes.– Comerciantes en pequeño.– Artesanos.– Trabajadores no asalariados.– Ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.– Las prestaciones son en especie de la rama de EYM, en dinero de I y V, R

C V.

• Para fracc. II art. 13 LSS:– Trabajadores domésticos.– Las prestaciones son en especie de la rama de RT, EYM en dinero de

I y V, R C V.

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INCORPORACIÓN VOLUNTARIA( ART. 222 LSS )

• Para fracc. IV art. 13 LSS:– Patrones personas físicas.– Las prestaciones son en especie de la rama de RT, EYM en

dinero deI y V, R C V.

• Para fracc. V art. 13 LSS:– Trabajadores del estado que no tengan seguro social.– Las prestaciones son en especie de la rama de RT, EYM, en

dinero de I y V, R C V.

• El periodo de pago será por anualidades adelantadas(art. 224 LSS).

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BASES EN INCORPORACIÓN( ART. 227 LSS )

• Salario mínimo del DF vigente.– Trabajadores industrias familiares.– Profesionales independientes.– Comerciantes en pequeño.– Artesanos.– Trabajadores no asalariados.– Ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.– Patrones personas físicas.

• Salario real integrado.– Trabajadores domésticos.– Trabajadores del estado que no tengan seguro social.

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RÉGIMEN VOLUNTARIO

I. Todas las familias en México (art. 240 LSS).

II. Patrones - seguros adicionales (art. 246 LSS).

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SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA( ART. 240 LSS )

• Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros.

• Se podrá convenir con el IMSS las prestaciones en especie de la rama de enfermedades y maternidad.

• Tienen derecho: ( art. 241 LSS ) – El asegurado.– El pensionado.– Esposa o concubina.– Hijos.– Padres.– Abuelos, nietos, hermanos, primos, hijos de hermanos y hermanos

de los padres.– Cualquier familiar adicional.

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CUOTAS( ART. 242 LIMSS )

GRUPO DE EDADCUOTAS DEL

1-FEB-17 AL 31-ENE-18

0 A 19 $ 2,700.0020 A 29 $ 3,200.0030 A 39 $ 3,400.0040 A 49 $ 4,750.0050 A 59 $ 5,050.0060 A 69 $ 7,300.0070 A 79 $ 7,650.00

80 Y MAS $ 7,700.00

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SEGUROS ADICIONALES( ART. 246 LIMSS )

• El instituto podrá contratar seguros adicionales para satisfacer la prestaciones económicas pactadas en los contratos ley o contratos colectivos de trabajo que fueran superiores a las de la misma naturaleza que establece el régimen obligatorio del seguro social.

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SEGUROS ADICIONALES( ART. 247 LIMSS )

• Aumentos de las cuantías.

• Disminución de la edad mínima para el disfrute.

• Modificación del salario promedio base de cálculo.

• Coberturas y prestaciones superiores a las legales o mejores condiciones para su disfrute.

• Seguro de riesgo de trabajo, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

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OBLIGACIONES DE LOS PATRONES( ART. 15 LSS )

• Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el IMSS.

• Comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.

• Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores.

• Conservar los registros durante los cinco años siguientes al de su fecha.

• Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe.

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OBLIGACIONES DE LOS PATRONES( ART. 15 LSS )

• Proporcionar al instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo.

• Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias.

• Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.

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OBLIGACIONES DE LOS PATRONES( ART. 15 LSS )

• Cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar.

• Cumplir con las obligaciones en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

• Cumplir con las demás disposiciones de esta ley y sus reglamentos, y

• Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.

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OBLIGACIONES DE LOS PATRONES( ART. 15 LSS )

• No se tiene obligación ante el instituto en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo.

• La información que se proporcione al instituto deberá ser en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.

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RÉGIMEN OBLIGATORIO• El régimen obligatorio comprende los seguros de:

( Art. 11 LSS )

I Riesgos de trabajo.

II Enfermedades y maternidad.

III Guarderías y prestaciones sociales.

IV Retiro, cesantía y vejez.

V Invalidez y vida.

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BASES DE COTIZACIÓN

• Salario mínimo general.

• Salario diario integrado.

• Salario base de cotización.

• El tope mínimo es de 1 VSMG y máximo de 25 VSMG.

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SALARIO DIARIO INTEGRADO(ART. 27 LSS)

Se integra con los pagos hechos en efectivo por:

• Cuota diaria.• Gratificaciones.• Aguinaldo.• Percepciones.• Alimentación.• Habitación.• Primas.• Comisiones.• Prestaciones en especie.• Cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por

su trabajo.

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CONCEPTOS QUE SE EXCLUYENCOMO INTEGRANTES DE SALARIO

(ART. 27 LSS)

• Instrumentos de trabajo como herramientas.• Fondo de ahorro.

– Se integre semanal, quincenal o mensual.– Aportación igual el trabajador y el patrón.– No retirar mas de dos veces al año.

• Cantidades para fines sociales de carácter sindical.• Aportaciones adicionales al seguro de retiro, cesantía en edad

avanzada y vejez.• Aportación de cuotas al INFONAVIT.• PTU.• Alimentación y habitación, cuando se entreguen en forma onerosa, se

considera onerosa cuando se cobre al trabajador mínimo el 20% del SMGDF por cada una.

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CONCEPTOS QUE SE EXCLUYENCOMO INTEGRANTES DE SALARIO

(ART. 27 LSS)

• Despensas en especie o en dinero, no rebasen 40% SMGDF.• Premios por asistencia y puntualidad, no rebase el 10% del

salario base de cotización, por cada concepto.• Cantidades para fines sociales, para plan de pensiones que

reúnan requisitos de la CONSAR.• Tiempo extra doble.• Requisito para no integrar, debe estar registrado en la

contabilidad.

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CASO PRÁCTICO• Calcular el salario diario integrado para cotizar a partir del 1-jul-17

con los siguientes datos:

– Salarios mensuales de:

• Trabajador A $ 10,000.00 fecha de ingreso 20-oct-03

• Trabajador B $ 15,000.00 fecha de ingreso 4-feb-08

• Trabajador C $ 30,000.00 fecha de ingreso 6-ago-11

– Prestaciones mínimas de ley.

– Vales de despensa 8% sobre la cuota diaria.

– Tres alimentos con un cobro de 11 pesos diarios.

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VACACIONES( ART. 76 LFT )

ANTIGÜEDAD DÍAS DEEN AÑOS VACACIONES

1 62 83 104 12

5 A 9 1410 A 14 1615 A 19 1820 A 24 2025 A 29 2230 A 34 24

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TRABAJADOR ACuota Diaria 328.77$ 10,000 X 12 / 365 =Más:Aguinaldo 13.5115 días / 365 X $ 328.77 CD =Más:Prima Vacacional 3.6016 días X 25% / 365 X $ 328.77 CD =Suma 345.88

Vales de despensa 0.00Pago $ 328.77 X 8% = $ 26.30Tope $ 73.04 X 40% = $ 29.22Conclusión: Integra lo que excede

Alimentos 82.19Cobro $ 11.00 diariosDebo cobrar $ 73.04 X 20% = $ 14.61Conclusión: Se integra el 25% de la cuota diaria por los tres alimentos$ 328.77 X 25% =SDI FIJO 428.07

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TRABAJADOR BCuota Diaria 493.15$ 15,000 X 12 / 365 =Más:Aguinaldo 20.2715 días / 365 X $ 493.15 CD =Más:Prima Vacacional 5.4016 días X 25% / 365 X $ 493.15 CD =Suma 518.82

Vales de despensa 10.23Pago $ 493.15 X 8% = $ 39.35Tope $ 73.04 X 40% = $ 29.22Conclusión: Integra lo que excede

Alimentos 123.29Cobro $ 11.00 diariosDebo cobrar $ 73.04 X 20% = $ 14.61Conclusión: Se integra el 25% de la cuota diaria por los tres alimentos$ 493.15 X 25% =SDI FIJO 652.34

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TRABAJADOR CCuota Diaria 986.30$ 30,000 X 12 / 365 =Mas:Aguinaldo 40.5315 días / 365 X $ 986.30 CD =Más:Prima Vacacional 10.8116 días X 25% / 365 X $ 986.30 CD =Suma 1,037.64

Vales de despensa 49.68Pago $ 986.30 X 8% = $ 78.90Tope $ 73.04 X 40% = $ 29.22Conclusión: Integra lo que excede

Alimentos 246.58Cobro $ 11.00 diariosDebo cobrar $ 73.04 X 20% = $ 14.61Conclusión: Se integra el 25% de la cuota diaria por los tres alimentos$ 986.30 X 25% =SDI FIJO 1,333.90

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CASO PRÁCTICO• Elementos variables:

– Bono anual cobrado en may-jun 2017Trabajador Bono

A 10,000B 10,000C 10,000

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JORNADA Y SEMANA REDUCIDA(ART. 62 RLSSACRF)

• Salario en jornada reducida.

• I. Si el trabajador labora jornada reducida, determinar el Salario Base de Cotización sumando los salarios que dicho trabajador perciba por cada unidad de tiempo en una semana y los dividirá entre siete; el cociente será el Salario Base de Cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región, deberá ajustarse a éste;

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JORNADA Y SEMANA REDUCIDA(ART. 62 RLSSACRF)

• Semana reducida.

• II. Si el trabajador labora semana reducida y su salario es fijado por día, determinar el Salario Base de Cotización sumando los salarios que perciba por los días trabajados en una semana, más el importe de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día y los dividirá entre siete; el cociente será el Salario Base de Cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región respectiva, deberá ajustarse a éste, y

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JORNADA Y SEMANA REDUCIDA(ART. 62 RLSSACRF)

• Jornada y semana reducida.

• III. Si el trabajador labora jornada y semana reducidas, determinar el Salario Base de Cotización, según sea que el salario se estipule por día o por unidad de tiempo, empleando la fórmula que corresponda de las señaladas en las dos fracciones anteriores.

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JORNADA REDUCIDA• Días trabajados de lunes a sábado.• Jornada de 3 hrs. diarias.• Cuota por hora $20.00

• Cálculo del Salario Diario Integrado.• Horas a la semana 6 días x 3 hrs = 18• Sueldo de la semana $ 20.00 x 18 hrs = 360.00• Prestaciones que lo integran.

– Aguinaldo $ 60.00 x 15 / 365 = $2.4657 x 7 días = $ 17.26– Prima vacacional $ 60.00 x 6 / 365 x 25% = $ 0.2466– $ 0.2466 x 7 = $ 1.7260

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SEMANA REDUCIDA• Proporción del séptimo día.

– $ 60 / 6 x 6 = $ 60.00

• Percepciones de la semana.– $ 360.00 + 17.26 + 1.73 + 60.00 = $ 438.99– $ 438.99 / 7 = $ 62.71

• S.D.I. = $ 62.71

• S.B.C. = $ 80.04

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SEMANA REDUCIDA• Días trabajados de jueves, viernes, sábado.• Jornada de 8 hrs. diarias.• Cuota diaria $ 150.00

• Cálculo del Salario Diario Integrado.• Sueldo de los días trabajados.

– 3 días x $ 150.00 = 450.00• Prestaciones que lo integran.

– Aguinaldo $ 150.00 x 15 / 365 = $ 6.16 x 3 días = $ 18.48– Prima vacacional $ 150.00 x 6 / 365 x 25% = $ 0.6164– $ 0.6164 x 3 = $ 1.8493

• Proporción del séptimo día.– $ 150 / 6 x 3 = $ 75.00

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SEMANA REDUCIDA

• Percepciones de la semana.– $ 450 + 18.48 + 1.85 + 75.000 = $ 545.33– $ 545.33 / 7 = $ 77.90

• S.D.I. = $ 77.90

• S.B.C. = $ 80.04

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JORNADA Y SEMANA REDUCIDA(ART. 63 RLSSACRF)

• En los casos en que el trabajador preste sus servicios a varios patrones, laborando para los mismos jornada o semana reducida, a solicitud por escrito de cualquiera de éstos, el instituto determinará y autorizará para cada uno, el salario con el cual deberá cubrir las cuotas aplicando las reglas siguientes:

• I. Cuando la suma de los salarios que perciba el trabajador sea inferior al Salario Mínimo General de la región, a solicitud por escrito de cualquiera de los patrones, el instituto autorizará a que en conjunto paguen la diferencia necesaria para alcanzar el salario mínimo de cotización, cubriendo cada uno la parte que le corresponda de éstas, de acuerdo al Salario Base de Cotización determinado conforme al procedimiento previsto en el artículo 49 de este reglamento, y

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JORNADA Y SEMANA REDUCIDA(ART. 63 RLSSACRF)

• II. Cuando la suma de los salarios que perciba el trabajador sea igual al Salario Mínimo General de la región o superior a dicho salario pero sin exceder el límite superior establecido en el artículo 28 de la ley, a solicitud por escrito de cualquiera de los patrones, el instituto les autorizará a que en conjunto paguen las cuotas con base al importe de la suma de los salarios, pagando entre ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubre individualmente y la suma de los salarios que percibe el trabajador.

• La autorización que expida el instituto por este motivo, estará vigente hasta que se modifiquen el Salario Mínimo General de la región que corresponda o las condiciones de aseguramiento del trabajador.

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DÍAS QUE NO COTIZAN PARA SS(ART. 31 LSS)

CONCEPTO RT E Y M I Y V RETIRO C Y V G Y PS

AUSENTISMO HASTA 7 DÍAS NO SI NO NO NO NO

AUSENTISMO MÁS 7 DÍAS NO NO NO NO NO NO

INCAPACIDAD RT NO NO NO SI NO NO

INCAPACIDAD EG NO NO NO SI NO NO

INCAPACIDAD MATERNIDAD NO NO NO SI NO NO

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DÍAS QUE NO COTIZAN PARA SS(ART. 116 RLSSACRF)

• Cuando por ausencias de los trabajadores a sus labores no se paguen salarios pero subsista la relación laboral, para los efectos señalados en la fracción III del artículo 31 de la ley, se observará lo siguiente:

– I. En el caso de trabajadores con jornada reducida se seguirán las reglas establecidas en la fracción I, del artículo 31 de la ley, y

– II. Tratándose de trabajadores con semana reducida la cotización mensual se ajustará igualmente a lo establecido en la fracción I, del artículo 31 de la ley, para lo cual, el número de días de cotización se obtendrá restando del total de días que contenga el periodo de cuotas de que se trate, el número de días a descontar que corresponda conforme a la tabla siguiente, ajustándose, en su caso, los días a descontar, a los periodos establecidos en el artículo 31 de la ley.

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DÍAS QUE NO COTIZAN PARA SS(ART. 116 RLSSACRF)

Días que labora el trabajador en la semana

Días de ausentismo en el mes

Número de días a descontar

5 1 15 2 35 3 45 4 65 5 74 1 24 2 44 3 54 4 73 1 23 2 53 3 72 1 42 2 71 1 7

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PORCENTAJES CUOTASOBRERO PATRONALES MENSUALES

Prestaciones en especieCuota

fijapatrón patrón asegurado patrón asegurado patrón asegurado

20.40% 1.10% 0.40% 0.70% 0.25% 1.05% 0.375%

Gastos médicospensionados

Enfermedades y maternidadPrest en dinero

Excedente Única

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PORCENTAJES CUOTASOBRERO PATRONALES MENSUALES

Guarderías Retiroy P.S.

patrón asegurado patrón patrón patrón asegurado

1.75% 0.625% 1% 2% 3.15% 1.125%

Invalidez y Vida Cesantía y vejez

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CLASIFICACIÓN EN RIESGO DE TRABAJO

• Elementos a considerar para la clasificación:– Actividad o actividades que va a desarrollar.– Tipo de instalaciones.

– Productos que fabrica o servicios que presta.

– Procesos de trabajo.

– Maquinaria y equipo que utiliza.

– Materias primas y materiales que utiliza.

– Personal que ocupa.

– Combustible o energía utilizada.

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INSCRIPCIÓN(ART. 73 LSS)

• Al inscribirse por primera vez en el instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán, en la clase que les corresponda conforme al art. 196 del reglamento, la prima media.

Prima media PorcientosClase I 0.54355Clase II 1.13065Clase III 2.59840Clase IV 4.65325Clase V 7.58875

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EJEMPLOS

• FABRICA DE TINTAS

• OFICINA DE CONTADORES

• MOLINO DE TRIGO

• TALLER MECÁNICO

• PAPELERÍA

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REVISIÓN(ART. 72 LSS)

• Revisar anualmente su siniestralidad.– Periodo de revisión 1 de enero al 31 de diciembre.– Fecha de presentación febrero del año siguiente.– Vigencia del 1 de marzo al 28 de febrero.– Fórmula Prima = ( ( S / 365 ) + V * ( I + D ) ) * ( F / N ) + M– No se consideran los accidentes en trayecto.– Los patrones que cuenten con acreditación de la STPS, en

programa de seguridad, aplicarán el factor f = 2.2– Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por

presentar la declaración anual o cubrir la prima media, de acuerdo a su clasificación y el Art. 73 LSS.

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REVISIÓN(ART. 74 LSS)

• Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.

• La prima podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al 1% respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los RT terminados durante el lapso que fije el reglamento, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de 0.5% y 15% de los SBC.

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FÓRMULA

PRIMA = ( ( S / 365 ) + V * ( I + D ) ) * ( F / N ) + M

S - Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal.V - 28 años, promedio de vida activa sin sufrir accidente mortal o incapacidad

permanente total.I - Suma de los porcentajes de incapacidades permanentes parciales y

totales divididos entre 100D - Número de defunciones.F - 2.3 factor de prima.N - Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.M - 0.005 prima mínima de riesgo.

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EJEMPLO• Datos:

– Prima de Riesgo anterior 7.29098– S - 55 días subsidiados.– V - 28 años– I - 0.30– D - 0– F - 2.3– N - 39.5– M - 0.005

• Resultado:

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EJEMPLO• Datos:

– Prima de Riesgo anterior 0.76890– S - 15 días subsidiados.– V - 28 Años.– I - 0.60– D - 1– F - 2.2– N - 109.1– M - 0.005

• Resultado:

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CAPITALES CONSTITUTIVOS(ART. 79 LSS)

• Se integra un capital constitutivo.– Asistencia médica.– Hospitalización.– Medicamentos y material de curación.– Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento.– Intervenciones quirúrgicas.– Aparatos de prótesis y ortopedia.– Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en

su caso.– Subsidios pagados.– Gastos de funeral.– Indemnizaciones globales.– Valor actual de la pensión.– Gastos de administración 5% del total.

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RIESGO DE TRABAJO(ART. 41 Y 42 LSS)

• Riesgo de trabajo:– Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos

los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

• Accidente de trabajo:– Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o

posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.

– También se considera el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de este a aquel.

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RIESGO DE TRABAJO(ART. 43 LSS)

• Enfermedad de trabajo:

– Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

– Se consideran enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo ( Art. 513 LFT ).

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NO ES RIESGO DE TRABAJO(ART. 46 LSS)

• El trabajador se encuentre en estado de embriaguez.

• Trabajador este bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante.

• Trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por si o de acuerdo con otra persona.

• Si es resultado de una riña o intento de suicidio.

• Es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador.

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CONSECUENCIAS POR RIESGO DE TRABAJO(ART. 55 LSS)

• Incapacidad temporal.– Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o

totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

• Incapacidad permanente parcial.– Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para

trabajar.• Incapacidad permanente total.

– Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

• La muerte.

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PRESTACIONES(ART. 56 LSS)

• Prestaciones en especie.

– Asistencia médica, quirúrgica.

– Farmacéutica.

– Rehabilitación.

– Hospitalización.

– Medicamentos y material de curación.

– Aparatos de prótesis y ortopedia.

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PRESTACIONES(ART. 58 LSS)

• Prestaciones en dinero.– Incapacidad temporal.

• 100% SBC hasta 52 semanas.• En recaídas se sigue pagando la incapacidad aún si está

dado de baja en el IMSS.– Incapacidad permanente parcial.

• 70% SBC x % LFT.• Si el % LFT es hasta 25%, no hay pensión, se paga 5

anualidades.• Si el % LFT es mas del 25% y hasta el 50%, hay pensión o

se paga 5 anualidades.• Si el % LFT es mas del 50% hay pensión y 15 días de

aguinaldo.– Incapacidad permanente total.

• 70% SBC y 15 días de aguinaldo.

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PRESTACIONES(ART. 64 LSS)

• Prestaciones en dinero.– La muerte.

• Gastos de funeral 60 días SMGDF.• Viuda, viudo o concubinario 40% del 70% SBC.• Huérfanos incapacitados 20% del 70% SBC.• Huérfanos menores de 16 años 20% del 70% SBC.• Huérfanos mayores de 16 años y menores de 25 años que estudien en el

sistema educativo nacional 20% del 70% SBC.• Huérfanos que pierdan otro progenitor aumentará de 20% a 30%.• Huérfanos de padre y madre 30% del 70% SBC.• Término de pensión por orfandad se paga 3 mensualidades.• Huérfanos incapacitados de padre y madre se les da un aguinaldo de 15 días

de pensión.• Pensión a padres si no hay esposa ni huérfanos 20% del 70% SBC.• Si la viuda o viudo contraen matrimonio se otorgará como finiquito 3

anualidades.• El total de las pensiones no debe rebasar 100% del 70% SBC.

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ENFERMEDAD Y MATERNIDAD• Derechohabientes.

– El asegurado.– El pensionado.

• Incapacidad permanente total o parcial.• Invalidez.• Cesantía en edad avanzada y vejez.• Viudez, orfandad o ascendencia.

– Esposa o concubina del asegurado.– Esposo o concubinario de la asegurada.– Esposa del pensionado.– Hijos menores de 16 años.– Hijos mayores de 16 y hasta veinticinco años.

• Incapacitados.• Estudien escuelas públicas.

– Padres que vivan con el asegurado.

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PRESTACIONES• Prestaciones en especie.

– Enfermedad.• Asistencia médica, quirúrgica.• Farmacéutica.• Hospitalización.• Medicamentos y material de curación.• 52 semanas de servicio con prórroga de 52 más.

– Maternidad.• Asistencia obstétrica.• Ayuda 6 meses de lactancia.• Canastilla.

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PRESTACIONES• Prestaciones en dinero.

– Enfermedad.• Incapacidad del 60% del SBC.• Se pagará a partir del cuarto día.• Tener mínimo cuatro cotizaciones semanales.• Trabajadores eventuales, seis cotizaciones semanales,

últimos cuatro meses.• 52 semanas de subsidio con prórroga de 26 más.

– Maternidad.• Incapacidad del 100% SBC.• 42 días antes y 42 días después del parto.• Tener cubiertas 30 cotizaciones semanales.• Que el IMSS haya certificado el embarazo.• Que no ejecute trabajo alguno.

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CONSERVACIÓN DE DERECHOS• Trabajadores dados de baja.

– Conservan los derechos por ocho semanas más, si cubrieron mínimo ocho cotizaciones semanales, tendrán derecho a servicio médico, quirúrgico, farmacéutico y hospitalario, el y sus beneficiarios.

• Trabajadores en huelga.– Recibirán las prestaciones médicas mientras dure la

huelga.

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INVALIDEZ Y VIDA( ART. 112 A 151 LSS )

• Riesgos protegidos ( Art. 112 LSS ).

– Invalidez.

– Muerte del asegurado.

– Muerte del pensionado por invalidez.

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CONDICIONES PARA LA PENSIÓN• Requiere de periodos de espera, en semanas de cotización

(Art. 113 LSS ).

• Los días amparados por certificados de incapacidad médica se consideran cotizados para esta rama ( Art. 113 LSS ).

• Se suspende el pago de pensión por invalidez cuando se desempeñe un trabajo en un puesto igual al que desarrollaba al declararse la invalidez ( Art.114 LSS ).

• Si se tiene derecho a dos o mas pensiones, recibirá la pensión de acuerdo a los recursos acumulados en su cuenta individual ( Art. 115 LSS ).

• Si se tiene derecho a pensión por riesgo de trabajo y de invalidez y vida, percibirá ambas sin que rebase el 100% del salario mayor ( Art. 116 LSS ).

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INVALIDEZ( ART. 119 LSS )

Cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una

remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o

accidente no profesionales.

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PRESTACIONES(ART. 120 LSS)

• Los días amparados por certificados de incapacidad médica, se consideran cotizados para ésta rama.

• Se suspende el pago de pensión por invalidez, cuando se desempeñe un trabajo en un puesto igual al que desarrollaba al declararse la invalidez.

• Asistencia médica.

• Asignaciones familiares.

• Ayuda asistencial.

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REQUISITOS DE PENSIÓN(ART. 122 LSS)

• Tener acreditadas 250 semanas de cotización.

• Si el dictamen determina mas del 75% de invalidez, se requerirá 150 semanas cotizadas.

• Si no se reúnen las semanas cotizadas, el trabajador podrá retirar el saldo de su afore en una sola exhibición.

• Sujetarse a investigaciones de carácter médico, social y económico.

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SIN DERECHO A PENSIÓN(ART. 123 LSS)

• Se provoque intencionalmente la invalidez.

• Resulte responsable del delito intencional que le provocó la invalidez.

• Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio.

• En los dos primeros casos el IMSS podrá otorgar a los familiares la pensión que tienen derecho cuando muere el trabajador (Art.124 LSS).

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VIDA( ART. 119 LSS )

• Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez.

• Cuando ocurra la muerte del trabajador con incapacidad permanente.– Si fue dado de baja y tiene 150 semanas cotizadas como

mínimo.

• Cuando muera y disfrutaba de una incapacidad permanente total y no reúne 150 semanas cotizadas, los beneficiarios tendrán derecho a la pensión si la duración de la incapacidad no fue mayor de 5 años.

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VIDA( ART. 119 LSS )

• El IMSS otorgará a los beneficiarios:

– Pensión de viudez.

– Pensión de orfandad.

– Pensión a ascendientes.

– Ayuda asistencial a la viuda.

– Asistencia médica.

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VIUDEZ( ART. 130 LSS )

• Tiene derecho a la pensión por viudez.

• Esposa o esposo.

• Concubina o concubinario.

• Varias concubinas, ninguna tiene derecho.

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MONTO DE LA PENSIÓN( ART. 131 LSS )

90%DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ

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NO PROCEDE PENSIÓN( ART. 132 LSS )

• Muerte del trabajador antes de seis meses de matrimonio.

• El matrimonio sea después de los 55 años de edad, solo si transcurrió un año.

• El matrimonio sea cuando ya se tenia una pensión por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, solo si transcurrió un año.

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CONSIDERACIONES( ART. 133 LSS )

• Inicia desde el día de fallecimiento.

• Cesará con la muerte del beneficiario.

• Cuando la viuda contrae matrimonio o entre en concubinato.

• No se suspende la pensión si desempeñan un trabajo remunerado.

• Cuando la viuda contrae matrimonio recibirá tres anualidades.

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ORFANDAD( ART. 134 LSS )

• Derecho a pensión.

• Los hijos menores de 16 años.

• Los hijos mayores de 16 años menores de 25 años que estudien en escuela pública.

• Los hijos incapacitados.

• Requisito de 150 cotizaciones semanales.

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MONTO PENSIÓN( ART. 135 LSS )

• 20% de la pensión de invalidez.

• Huérfano de padre y madre 30% de la pensión de invalidez.

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CONSIDERACIONES( ART. 136 LSS )

• Inicia la pensión a la muerte del asegurado.

• Cesará con la muerte del beneficiario.

• Después de los 16 años.

• Después de los 25 años.

• Se pagará un finiquito de tres mensualidades.

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OTROS BENEFICIARIOS( ART. 137 LSS )

• Si no existiera viuda e hijos.

• Se otorgará a los padres.

• Un monto del 20% de la pensión por invalidez.

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ASIGNACIONES FAMILIARES( ART. 138 LSS )

• Es una ayuda por concepto de carga familiar.• Se otorgará a los beneficiarios del pensionado por invalidez.

– La esposa 15%.– Los hijos menores de 16 años 10%.– Si no tiene esposa e hijos, se otorgará a los padres 10% cada

uno.– Si no tiene esposa, hijos ni ascendientes, se le otorgará una

ayuda asistencial del 15%.– Si solo tiene un ascendiente con derecho, se le otorgará una

ayuda asistencial del 10%.• Se entregará al pensionado las asignaciones familiares.• Las asignaciones de los hijos se podrá entregar a quien los tenga

a su cargo.• Las asignaciones cesarán con la muerte del pensionado.

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AYUDA ASISTENCIAL( ART. 140 LSS )

• Se otorgará la ayuda asistencial cuando su estado físico requiera ineludiblemente, que lo asista otra persona de manera permanente o continua.

• Se otorgará a pensionados por invalidez y viudez.

• Es un monto del 20% de la pensión por invalidez o viudez.

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SEGURO DE

RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

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CONSIDERACIONES

• Los riesgos protegidos son: (Art.152 LSS)

– Retiro, cesantía en edad avanzada, vejez y muerte de estos pensionados.

• Para el otorgamiento de estos seguros, requiere cubrir periodos de espera en semanas cotizadas (Art. 153 LSS).

• Las semanas amparadas por incapacidades se tomarán en cuenta para el cálculo de la pensión garantizada como días cotizados.

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CESANTÍA EN EDAD AVANZADA(ART.154 LSS)

• Cuando el asegurado quede privado de trabajo remunerado a partir de los 60 años.

• Tener reconocidas 1250 semanas cotizadas.

• El trabajador que no reúna las semanas, podrá retirar los recursos en una sola exhibición o seguir cotizando.

• Si el trabajador tiene 750 semanas cotizadas, tendrá derechos a las prestaciones en especie de la rama de enfermedades y maternidad.

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PRESTACIONES(ART.155 LSS)

• Pensión.

• Asistencia médica.

• Asignaciones familiares.

• Ayuda asistencial.

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VEJEZ(ART.162 LSS)

• Haya cumplido 65 años.

• Tener reconocidas 1250 semanas cotizadas.

• El trabajador que no reúna las semanas, podrá retirar los recursos en una sola exhibición o seguir cotizando.

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PRESTACIONES(ART.161 LSS)

• Pensión.

• Asistencia médica.

• Asignaciones familiares.

• Ayuda asistencial.

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AYUDA GASTOS DE MATRIMONIO(ART.165 LSS)

• El asegurado tiene derecho a una ayuda para gastos de matrimonio.

• 30 días de SMGDF $ 2,264.70

• Requisitos:– 150 semanas cotizadas a la fecha del matrimonio.– Compruebe la muerte de la esposa o acta de divorcio.– La cónyuge no haya sido registrada como esposa con anterioridad.– Si el trabajador es dado de baja y contrae matrimonio dentro de los

noventa días posteriores, tiene derecho a la ayuda (art.167 LSS).

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SEGURO DE RETIRO(ART.191 LSS)

• Durante el tiempo que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a:

– Realizar aportaciones a su cuenta individual.

– Retirar de su subcuenta de R, C Y V a partir del día natural 46 contado desde el día en que quedo desempleado.

– El derecho consignado solo podrán ejercerlo los trabajadores, que acrediten con los estados de cuenta, no haber efectuado retiros durante los 5 años inmediatos anteriores a la fecha citada. El trabajador deberá presentar la solicitud.

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SEGURO DE RETIRO(ART.191 LSS)

• Si su cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta.

• Si tiene un mínimo de doce bimestres de cotización al instituto acreditados en dicha cuenta.

• Podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte.– Al equivalente a treinta días de su último Salario Base de

Cotización.– Con un límite de diez veces el Salario Mínimo Mensual General que

rija en el Distrito Federal.

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SEGURO DE RETIRO(ART.191 LSS)

• Si su cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta.

• Podrá retirar la cantidad que resulte menor entre.

• Noventa días de su propio Salario Base de Cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o las que tuviere.

• O el once punto cinco por ciento del saldo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

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SEGURO DE RETIRO(ART.191 LSS)

• Las cantidades a que se tiene derecho a retirar.

• Se entregarán en un máximo de seis mensualidades.

• La primera de las cuales podrá ser por un monto de treinta días de su último Salario Base de Cotización a solicitud del trabajador.

• En caso de que el trabajador se reincorpore a laborar durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores a su reincorporación se suspenderán.

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GUARDERÍAS Y PRESTACIONES SOCIALES(ART. 201 LSS)

• Cubre el riesgo de proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado.

• Asegurados que tengan la patria potestad y la custodia de un menor.

• El servicio de guardería, se proporcionará en los turnos matutino y vespertino.

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SERVICIO(ART. 202 LSS)

• El servicio se proporcionará atendiendo a cuidar y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo futuro.

• La formación de sentimientos de adhesión familiar y social.

• Adquisición de conocimientos que promuevan la comprensión, el empleo de la razón y de la imaginación.

• Constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia.

• Cooperación en el esfuerzo común con propósitos y metas comunes.

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SERVICIO(ART.203 LSS)

• El servicio incluirá.• Aseo.• Alimentación.• Cuidado de la salud.• Educación.• Recreación de los menores.• El servicio se proporcionará de los 43 días a los cuatro años

de edad del menor (Art. 206 LSS).• Cuando sea dado de baja el trabajador, tendrá derecho a

cuatro semanas posteriores (Art. 207 LSS).

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PRESTACIONES SOCIALES(ART.208 LSS)

• Las prestaciones sociales comprenden:

• Prestaciones sociales institucionales.

• Prestaciones de solidaridad social.

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PRESTACIONES SOCIALESINSTITUCIONALES

(ART. 209 LSS)

• Tienen la finalidad de fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población.

• Proporcionará a derechohabientes:– Medicina preventiva.– Autocuidado de la salud.– Mejoren su economía e integridad familiar.

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PROGRAMAS(ART.210 LSS)

• Promoción de la salud.– Cursos, conferencias y campañas de bienestar, cultural y deporte,

uso de medios masivos.• Educación.

– Higiénica, materno infantil, sanitaria y primeros auxilios, prevención de enfermedades y accidentes.

• Mejoramiento de calidad de vida.– Estrategias que aseguren costumbres y estilos de vida saludables,

equidad de genero, desarrollen la creatividad y potencialidades individuales, fortalecer la cohesión familiar y social.

• Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, recreativas y de cultura física.

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PROGRAMAS(ART.210 LSS)

• Promoción de la regularización del estado civil.

• Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo.

• Centros vacacionales.

• Superación de la vida en el hogar.

• Establecimiento y administración de velatorios.

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PRESTACIONES DE SOLIDARIDAD SOCIAL(ART.214 LSS)

• Las prestaciones de solidaridad social comprenden:

• Acciones de salud comunitaria.

• Asistencia médica.

• Farmacéutica.

• Hospitalaria.

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PROGRAMAS( ART. 215 LSS )

• El instituto organizará, establecerá y operará unidades médicas.

• Brindar servicios médicos a poblaciones de profunda marginación rural, suburbana y urbana.

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ATENCIÓN A NO DERECHOHABIENTES(ART.216-A LSS)

• El instituto deberá atender a no derechohabientes en los siguientes casos:

– Emergencia nacional, regional o local.– Siniestros o desastres naturales.– Campañas de vacunación.– Atención y promoción de la salud.– Programas de combate a la marginación y la pobreza.

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INFONAVIT

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

– Art. 123 apartado a fracc. XII.

– Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.

• Ley Federal del Trabajo.

– Art. 136 a 153.

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MARCO NORMATIVO• Ley del INFONAVIT.

– Art. 1 a 70.– Reglamentos e instructivos.

• Reglamento de la comisión de inconformidades y de valuación del INFONAVIT.

• Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al INFONAVIT.

• Reglamento para la continuación voluntaria dentro del régimen del INFONAVIT.

• Reglamento interior del INFONAVIT en materia de facultades como organismo fiscal autónomo.

• Reglamento de las comisiones consultivas regionales y de las delegaciones regionales del INFONAVIT.

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REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y

ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL

DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

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REGLAMENTO

CapítuloI Disposiciones generales.II De la inscripción y presentación de avisos.III De la determinación y pago de las aportaciones.IV De la retención y entero de descuentos para la

amortización de créditos.V De la opción de dictaminarse por contador público

autorizado.

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OBLIGACIONES( ART. 3 RIPAED )

• Inscribirse e inscribir a sus trabajadores dentro de los 5 días hábiles siguientes.

• Presentar avisos que afecten su registro.– Cambio de domicilio, denominación o razón social.– Aumento o disminución de obligaciones fiscales.– Suspensión o reanudación de actividades.– Clausura.– Fusión.– Escisión.– Enajenación.– Declaración en concurso mercantil.

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OBLIGACIONES( ART. 3 RIPAED )

• Presentar avisos dentro de los 5 días siguientes.– Altas, bajas, modificación de salarios.– Ausentismos e incapacidades.

• Determinar y efectuar el pago de las aportaciones.

• Retener y enterar los descuentos.

• Proporcionar información al instituto para individualizar las cuentas.

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CONVENIO( ART. 6 RIPAED )

• El INFONAVIT podrá convenir con el IMSS los términos para la simplificación y unificación de procesos de inscripción, uso y presentación de avisos, determinación y pago de aportación.

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INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓNDE AVISOS

• Aviso al INFONAVIT del estallamiento de huelga dentro de los 5 días hábiles siguientes y de la terminación de huelga en el mismo plazo (Art.10 RIPAED).

• El patrón inscribirá al trabajador con el Salario Base de Aportación, con un límite mínimo del SMG y máximo de 25 VSMGDF (Art.13 RIPAED).

• Informar al INFONAVIT los casos que laboren de semana o jornada reducida (Art.15 RIPAED).

• Notificar los movimientos de salarios fijos dentro de los cinco días siguientes, los variables dentro de los cinco días siguientes (Art.16 RIPAED).

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DETERMINACIÓN Y PAGODE APORTACIONES

• El patrón determinará y pagará las aportaciones, el 5% del Salario Base de Aportación.

• Mensualidades vencidas (Art. 23 RIPAED).

• A más tardar el 17 del mes siguiente.

• Si el día de pago es inhábil o cae viernes se recorre al día hábil siguiente (art. 23 RIPAED).

• En el momento del pago se debe proporcionar la información detallada por trabajador (Art. 24 RIPAED).

• Para determinar las aportaciones, se deberá utilizar el SUA, o si tienen hasta 4 trabajadores se utilizarán las cédulas (Art.27 RIPAED).

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DETERMINACIÓN Y PAGODE APORTACIONES

• El INFONAVIT entregará una propuesta de cédula al patrón, en caso de no enviarla, esto no libera al patrón de sus obligaciones (Art. 27 RIPAED).

• Cuando en la cédula el patrón detecte diferencias, deberá hacer los ajustes correspondientes (Art. 28 RIPAED).

• Si se tienen varios registros, se tendrá que cumplir el pago de cuotas por cada uno de ellos (Art. 29 RIPAED).

• Se presentarán los pagos en: (Art. 30 RIPAED)– Bancos – SUA o cédula.– INFONAVIT – por convenio de parcialidades.

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DETERMINACIÓN Y PAGODE APORTACIONES

• Integración del salario (Art. 32 RIPAED)• Cuota diaria.• Gratificaciones.• Precepciones.• Alimentación.• Habitación.• Primas.• Comisiones.• Prestaciones en especie.• Cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al

trabajador por su trabajo.

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DETERMINACIÓN Y PAGODE APORTACIONES

• Integración del salario (Art. 32 RIPAED).– Se excluyen como integrantes del salario:

• Los instrumentos de trabajo.• Fondo de ahorro.

– Se integre semanal, quincenal o mensual.– Aportación igual el trabajador y el patrón.– No retirar mas de dos veces al año.

• Aportaciones adicionales al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

• Aportación de cuotas al INFONAVIT, IMSS.• PTU.• Alimentación y habitación, cuando se entreguen en forma

onerosa, se considera onerosa cuando se cobre al trabajador mínimo el 20% del SMGDF por cada una.

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DETERMINACIÓN Y PAGODE APORTACIONES

• Integración del salario (Art. 32 RIPAED).– Se excluyen como integrantes del salario:

• Despensas en especie o en dinero, no rebasen 40% SMGDF.

• Premios por asistencia y puntualidad, no rebase el 10% del Salario Base de Cotización, por cada concepto.

• Cantidades para fines sociales, para plan de pensiones.• Tiempo extra doble.• Requisito para no integrar, debe estar registrado en la

contabilidad.

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DETERMINACIÓN Y PAGODE APORTACIONES

• Forma de pago de las aportaciones (Art. 33 RIPAED).– Mes natural.– Salario semanal, quincenal, mensual se divide entre 7,15 o 30.

• Determinación del Salario Base de Aportación (Art. 34 RIPAED).– Fijo.– Variable.– Mixto.

• Reglas para determinar las cuotas (Art.35 RIPAED).– Ausencias menores de 8 días, no se pagan cuotas.– Ausencias periodos de 8 días, no pagan si se presenta la baja

oportunamente.

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DETERMINACIÓN Y PAGODE APORTACIONES

• Reglas para determinar las cuotas (Art. 35 RIPAED).– Incapacidades, si se pagan cuotas.– Huelga, si pagan aportaciones sobre salarios caídos con

accesorios.

• Las aportaciones y descuentos no enterados oportunamente se actualizarán y causarán recargos (Art. 39 RIPAED).

• El INFONAVIT podrá otorgar prórrogas para el pago de aportaciones(Art. 40 RIPAED).

• El INFONAVIT autorizará la devolución de pagos en exceso(Art. 41 RIPAED).

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RETENCIÓN Y ENTERO DE DESCUENTOS

• Los créditos de vivienda se amortizarán con descuentos que realicen los patrones a los trabajadores.

• Para el descuento no hay límite superior salarial (Art. 42 RIPAED).

• El INFONAVIT notificará al patrón para que efectué las retenciones correspondientes a partir del día siguiente a la notificación(Art. 44 RIPAED).

• El entero de los descuentos será conjuntamente con las aportaciones patronales (Art. 45 RIPAED).

• En el periodo de suspensión de la relación laboral, el trabajador es responsable del pago de cuotas (Art. 51 RIPAED).

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RETENCIÓN Y ENTERODE DESCUENTOS

• El patrón que omita efectuar los descuentos correspondientes deberá enterar por su cuenta los abonos para la amortización de los créditos respectivos( Art. 52 RIPAED ).

• No obstante los anterior, si se demuestra la baja del trabajador de que se trate o se detecte que estos periodos fueron cubiertos por el propio trabajador o por otro patrón, siempre que no se trate de una relación laboral preexistente a la baja correspondiente, el INFONAVIT liberará al patrón de dicho pago, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor por la falta de presentación de los citados avisos (Art. 52 RIPAED).

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