Tratamiento Contable y Tributario Para Asociaciones Sin

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    TRATAMIENTO CONTABLE Y TRIBUTARIO PARA ASOCIACIONES SINFINES DE LUCRO

    I. Introduccin:

    Se consideran Asociaciones sin fines de lucro a aquellas entidades, cuyosfines no son el lucro de los asociados, si no ms bien el desarrollo de un finescontribuyen para el desarrollo social, cultural, salud, educativo, etc.Por lo cual resulta necesario conocer un poco ms respecto de los aspectoscontables, tributarios y legales que se deben considerar para el desarrolloadecuado de este tipo de Asociaciones o fundaciones, con la finalidad demantenerlo informado sobre los aspectos tributarios, procedimientos legales,pronunciamientos del Tribunal Fiscal, aplicacin de las NIIF's, para laformulacin de Informes Financieros fehacientes y veraces, a elaborase enEntidades sin fines de lucro.Es por ello que ponernos a su disposicin esta herramienta que podr resulta

    de mucha utilidad.

    II. Tratamiento Contable de las Entidades sin Fines de Lucro1. Antecedentes:

    1.1 Normas Contables aplicables en Per:En Per, segn el Artculo 223 de la Ley General de Sociedades (LeyN 26887), se menciona que los Estados Financieros se preparan ypresentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materiay los principios de contabilidad generalmente aceptados, medianteResolucin CNC1 N 013-98-EF/94.10 publicada el 21.07.1998, seprecisa que forman parte de estos principios:- Normas Internacionales de Contabilidad oficializadas mediante

    Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad.- Normas establecidas por organismos de supervisin y control (SBS,

    Conasev, etc.), siempre que se encuentren dentro del marco tericoen que se apoyan las normas internacionales de contabilidad.

    Tambin se establece que excepcionalmente y en circunstancias en quedeterminados conocimientos operativos contables no estn normadospor el Comit de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) sepodrn emplear los principios de contabilidad aplicados en los estadosunidos "USGAAP.2

    - United States Generally Accounting Aceptied Principales, a falta deun pronunciamiento no contemplado en alguna NIC.En aquellas situaciones que no contemplados por las NICs debemosrevisar si los USGAAP incluyen algn tratamiento para lograr el objetivode mejorar y armonizar las normas y procedimientos contablesrelacionados con la preparacin y presentacin de los estadosfinancieros.

    1 CNC : Consejo Normativo de Contabilidad, Contabilidad es el organismo de Participacin delSistema Nacional de Contabilidad, que tiene a su cargo el estudio, anlisis y emisin de normas,en los asuntos para los cuales son convocados por el Contador General de la Nacin.2Los USGAAP son los principios de contabilidad generalmente aceptados en Estados Unidos

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    As mismo, las dependencias pblicas debern obtener opiniones delConsejo Normativo de Contabilidad, las mismas que deben estar dentrodel marco terico en que se apoyan las Normas Internacionales deContabilidad, respecto de procedimientos especiales y en aspectos

    tcnicos que sean de mucha utilidad a las empresas o institucionessujetas a su control o supervisin.Por todo lo expuesto, se entiende que en Per, no existe ningnpronunciamiento o normativa especfica para de procedimientos de estasentidades en particular, por ende habr que revisar normativasinternacionales y evaluar posibles adecuaciones, as mismo se aplicarnlas NIIF vigentes en los casos que asilo amerite en este tipo deEntidades, tales como:

    - Marco Conceptual de las NIIF- NIC 1 Presentacin de los listados financieros (NIIF 1)- NIC 2 Existencias

    - NIC 16. Inmuebles, maquinaria y Equipo- NIC 18, para el reconocimiento de Ingresos- NIC 20, Contabilizacin de las subvenciones del gobierno e informacin

    a revelar sobre asistencia gubernamental- NIC 21 Efectos de la variacin por Tipos de cambio, entre otras.

    2. Antecedentes Internacionales:2.1 Normas Contables aplicables en EEUU:

    En Estados Unidos, se aplica las Declaraciones del FASB N 116 y 117,las mismas que pasamos a resumir a continuacin:A) FASB No. 116- Contabilizacin para las Contribuciones Recibidas yHechasEstablece las normas para contabilizar las contribuciones, aplicable atodas las entidades que reciben o realizan contribuciones. Las mismasque afectan al Resultado del Ejercicio en el cual se efecten, registrandoun Ingreso o Gasto a Valores razonables.Esta normativa exige a las organizaciones 'no lucrativas' distinguir entrelas contribuciones recibidas que incrementan los activos netospermanentemente restringidos, temporalmente restringidos y sinrestriccin, as como el reconocimiento de la expiracin de talesrestricciones impuestas por el donador.

    Asimismo, se reconocen como contribucin de servicios, en el caso queestos crean o refuerzan activos no financieros, requieran aptitudesespecializadas (aquellas necesarias por el ente). En el caso de lascontribuciones de obra de arte, tesoros histricos y activos similares, nodeben reconocerse como ingresos, si estos se adicionan a coleccionesde exhibicin pblica, educacin o investigacin en fomento del serviciopblico, en lugar de la obtencin de una ganancia financiera.

    B) FASB No. 117 - Estados financieros de Organizaciones NoLucrativasEstablece los procedimientos de elaboracin de Estados Financieros

    externos de uso general de una organizacin no lucrativa, con el objetivo

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    de reforzar las cualidades de los Estados Financieros emitidos por estasorganizaciones (relevancia, compresin y comparabilidad),proporcionando informacin bsica que enfoque en su conjunto a laentidad y satisfaga las necesidades comunes de usuarios externos.

    Se precisa la identificacin y clasificacin de los activos netos de unaorganizacin, as como sus ingresos, gastos, ganancias y prdidasbasadas en la existencia o ausencia de restricciones impuestas por eldonador.La revelacin en el Estado de Flujos de Efectivo, respecto de lasactividades de Financiamiento y la identificacin de las restricciones delos activos netos (permanentemente restringidos, temporalmenterestringidos y no restringidos),

    2.2 Normas Contables aplicables en Espaa:En Espaa, se aprueban normas de adaptacin del Plan General de

    Contabilidad a las entidades sin fines de lucro y las normas deinformacin presupuestaria, mediante Real Decreto 776/1998 (30.04.98)Tambin, se aprueba el Reglamento para aplicacin del rgimen fiscalde las entidades sin fines lucrativos, mediante Real Decreto 1270/21003(10.10.2003) y Procedimientos relativos a las asociaciones de utilidadpblica mediante Real Decreto 1740/2003 (19.12.2003)

    2.3 Normas Contables aplicables en Argentina:En Argentina, tambin se dict normas contables respecto deltratamiento aplicable a las asociaciones civiles sin fines de lucro, talescomo:- Resolucin Tcnica No. 11, Normas Particulares de Exposicin

    Contable para Entes sin Fines de Lucro.Estas normas particulares son aplicables a las asociaciones civiles sinfines de lucro, a las fundaciones y a los organismos paraestatalescreados por ley para el cumplimiento de fines especiales. As mismoeste instructivo, precisa que los aportes de los asociados, forman partede la "Evolucin Del Patrimonio, sean abonndolas a la cuenta Capital oa la cuenta Aportes de Fondos para fines Especficos".

    3. Catlogos de Cuentas:

    Respecto del Plan Contable Vigente, a la fecha es necesario remarcarque tenemos 2 catlogos de cuentas vigentes que son el Plan ContableGeneral Revisado (PCGR) y el Plan Contable General Empresarial(PCGE)3

    Por ende vamos a revisar la dinmica contable de las cuentasPatrimoniales referidas al Capital Social y Adicional.

    3El PCGE, ha sido aprobado mediante Resolucin N 041-2008-EFI94.10, el 23.10.2008 por elConsejo Normativo de Contabilidad, cuya vigencia fue prorrogada mediante Resolucin N 042-

    2009-EF 194.10 del 15.11.2009 a partir del ejercicio gravable 2011, sin embargo su uso esoptativo durante os ejercicios 2009 y 2010.

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    3.1 Dinmica Contable

    Plan Contable CAPITAL SOCIAL CAPITAL ADICIONALPCGR Se registra en la cuenta

    50, la misma que

    agrupa subcuentas querepresentan aportes delos accionistas, (osocios),

    Se registra en la cuenta 56, agrupasubcuentas que representan donaciones

    recibidas, primas de emisin y otrosaportes anlogos de accionistas o sociosde la empresa

    PCGE No ha sidomodificado

    Ha sido reestructurado en la cuenta 52, enla que se agrupan subcuentas querepresentan las primas de emisin, aportese inducciones de capital que se encuentranen proceso de formalizacin.

    De lo indicado, se afirma que el PCGR permita reconocer dentro de lascuentas de Patrimonio las donaciones recibidas sean que estas lasrealizar los propios accionistas o terceros, con la aplicacin del nuevoPCGE, esta prctica ha sido descartada, debindose reconocer en elResultado del Ejercicio.

    4. Conclusiones:Resulta evidente que las entidades sin fines de lucro, no tienen porfinalidad obtener utilidades a Livor de sus propietarios; si no por elcontrario su funcin principal es proporcionar bienes y servicios, parabeneficios sociales determinados por sus fundadores, donadores, yrganos de gobierno. Sin embargo, es necesario remarcar que estasactividades tienen un costo, que son los recursos consumidos para

    lograr objetivos enmarcados en su constitucin.La NIC 18 "Ingreso", precisa que son considerados como ingresoaquellos distintos a los aportes de los socios, provenientes deoperaciones ordinarias.Resulta necesario recalcar que la medicin de la eficiencia deInformacin Financiera en estas organizaciones, resultantrascendentales en la determinacin de la suficiencia de su patrimonio,as como a la utilizacin adecuada del mismo en sus actividades yprogramas. Por tanto, una informacin financiera de acuerdo a los PCGA(adaptada a las caractersticas de las entidades sin fines de lucro)complementada con otros informes financieros podran ayudarnos a

    establecer parmetros de eficiencia.

    III. Tratamiento Tributario - Legal de las Entidades sin Fines de Lucro1. Naturaleza de las entidades sin fines de lucro.

    De manera preliminar, puede indicarse que entidad sin fines de lucro esla organizacin cuya finalidad no es la consecucin de un beneficio olucro econmico.Ahora, la ausencia de una finalidad lucrativa no debe entenderse comouna restriccin a dichas entidades a efectos de poder realizaractividades econmicas obteniendo un margen de utilidad o ganancia,sino mas bien, a la limitacin para distribuir dichos beneficios, as como

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    el patrimonio social entre los directivos, asociados, administradores otrabajadores de la entidad no lucrativa, sea directa o indirectamente.As pues, el artculo 98 del Cdigo Civil establece que "disuelta laasociacin y conclua la liquidacin, el haber neto resultante es

    entregado a las personas designadas en el estatuto, con exclusin delos asociados".En igual sentido, el artculo 110 del Cdigo Civil dispone que "El haberneto resultante de la liquidacin de la fundacin se aplica a la finalidadprevista en el acto constitutivo. Si ello no fuera posible, se destina, apropuesta del Consejo, a incrementar el patrimonio de otra u otrasfundaciones de finalidad anloga o, en su defecto, a la BeneficenciaPblica para obras de similares propsitos a los que tena la fundacinen la localidad donde tuvo su sede", con lo cual queda excluida laposibilidad de destinar el haber neto resultante de la fundacin a losadministradores o fundadores de la fundacin.

    Por ltimo, el artculo 122 del mencionado cdigo destaca que elconsejo directivo del comit adjudica a los erogantes (esto es, a losdonantes de los fondos recaudados) el haber neto resultante de laliquidacin, si las cuentas no hubieran sido objetadas por el MinisterioPblico dentro de los treinta das de haberle sido presentadas y que si laadjudicacin a los erogantes no fuera posible, el consejo entregar elhaber neto a la entidad de Beneficencia Pblica del lugar, conconocimiento del Ministerio Pblico.

    2. Diferencia con las entidades con fines de lucro.De hecho, la gran diferencia entre una entidad sin fines de lucro y unaentidad lucrativa no es en estricto la generacin del lucro, sino el destinodel lucro, esto es, que mientras la entidad no lucrativa se encuentraimpedida de distribuir sus beneficios y su patrimonio entre los asociados,las entidades lucrativas se encuentran facultadas a efectuar ladistribucin de los beneficios econmicos obtenidos entre sus socios otrabajadores, segn corresponda.

    En este sentido, el artculo 39 de la Ley General de Sociedades sealalo siguiente: "La distribucin de beneficios a los socios se realiza enproporcin a sus aportes al capital. Sin embargo, el pacto social o el

    estatuto pueden fijar otras proporciones o formas distintas de distribucinde los beneficios. Todos los socios deben asumir la proporcin de lasprdidas de la sociedad que se fije en el pacto social o el estatuto. Slopuede exceptuarse de esta obligacin a los socios que aportannicamente servicios. A falta de pacto expreso, las prdidas sonasumidas en la misma proporcin que los beneficios. Est prohibido queel pacto social excluya a determinados socios de las utilidades o losexonere de toda responsabilidad por las prdidas ..."

    En el mismo sentido, el artculo 40 de la citada Ley dispone que "Ladistribucin de utilidades slo puede hacerse en mrito de los estados

    financieros preparados al cierre de un perodo determinado o la fecha de

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    corte en circunstancias especiales que acuerde el directorio. Las sumasque se repartan no pueden exceder del monto de las utilidades que seobtengan".

    3. Regulacin constitucional de las entidades no lucrativas.Segn el numeral 13) del artculo 2o de la Constitucin Poltica del Per,toda persona tiene derecho a asociarse y a constituir fundaciones ydiversas formas de organizacin jurdica sin fines de lucro, sinautorizacin previa y con arreglo a ley. El mencionado inciso precisa queno pueden ser disueltas por resolucin administrativa.En el mismo sentido, el inciso 14) del mencionado artculo 2o seala quetoda persona tiene derecho a contratar con fines lcitos, siempre que nose contravengan leyes de orden pblico.Asimismo, el numeral 17) del referido artculo 2o reconoce que todapersona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la

    vicia poltica, eco nmica, social y cultural de la Nacin.Es en virtud del citado marco constitucional que resulta posible laconstitucin de entidades sin fines de lucro para la atencin de fines delmas diverso orden: cultural, agrcola, deportivo, poltico, asistenciasocial, artstico, literario, de vivienda, educativo, entre muchos otros.

    4. Marco legal de las entidades no lucrativas:La Seccin Segunda del libro Primero del Cdigo Civil reconoce laexistencia de asociaciones, fundaciones y Comits inscritos. Asimismo,la Seccin Tercera del citado Libro Primero regula a las asociaciones,fundaciones y comits no inscritos. Por ltimo, la Seccin Cuarta lededica unas lneas a las Comunidades Campesinas y Nativas.Al respecto, debemos destacar en primer trmino que, como reglageneral, segn el artculo 77" del Cdigo Civil, la existencia de lapersona jurdica de derecho privado comienza el da de su inscripcin enel registro respectivo, salvo disposicin distinta de la ley. En estesentido, la eficacia de los actos celebrados en nombre de la personajurdica antes de su inscripcin queda subordinada a este requisito y asu ratificacin dentro de los tres meses siguientes de haber sido inscrita,y si la persona jurdica no se constituye o no se ratifican los actosrealizados en nombre de ella, quienes los hubieran celebrado son

    ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros.Respecto de las asociaciones, stas son definidas por el artculo 80 delCdigo Civil como una organizacin estable de personas naturales ojurdicas, o de ambas, que a travs de una actividad comn persigue unfin no lucrativo.A su vez, el artculo 99 del citado cdigo seala que la fundacin es unaorganizacin no lucrativa instituida mediante la afectacin de uno o msbienes para la realizacin de objetivos de carcter religioso, asistencial,cultural u otros de inters social.Por ltimo, el artculo 111 del mencionado cdigo seala que el comites la organizacin de personas naturales o jurdicas, o de ambas,

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    dedicada a la recaudacin pblica de aportes destinados a una finalidadaltruista.De lo anterior se destaca que, mientras la asociacin es unaorganizacin de personas dedicadas a una finalidad, la fundacin es una

    organizacin que implica necesariamente la afectacin de determinadosbienes a una finalidad, en tanto que el comit es una reunin depersonas dedicadas a la recaudacin de fondos.El Cdigo Civil regula en detalle a los tres tipos de personas jurdicasantes citadas. Cabe destacar que las denominadas "organizaciones nogubernamentales" nacionales no son un tipo especial de personajurdica, sino que, por el contrario, corresponden a entidades nogubernamentales que adoptan cualquiera de las tres formas jurdicasantes aludidas.

    5. Impuesto a la Renta y su relacin con las entidades sin fines de

    lucro:5.1 Exoneraciones e inafectaciones:

    Como regla general, segn el inciso a) del artculo 1 de la Ley delImpuesto a la Renta, dicho impuesto grava las rentas queprovengan del capital, del trabajo y de la aplicacin conjunta deambos factores, entendindose como tales aquellas que provengande una fuente durable y susceptible de generar ingresos peridicos.En este sentido, el artculo 14 de la misma norma seala que soncontribuyentes del Impuesto a la Renta, entre otras, las personasjurdicas, entre las cuales podemos destacar las asociaciones, lascomunidades laborales incluidas las de compensacin minera y lasfundaciones no consideradas en el Artculo 18.Por lo mismo, en principio, una entidad sin fines de lucro estaraafecta al Impuesto a la Renta por la obtencin de rentas gravadas.No obstante, la propia Ley del Impuesto a la Renta establece unrgimen de entidades inafectas y entidades exoneradas a dichotributo.As pues, para el tema en desarrollo podemos indicar que, deconformidad con los incisos c), d), e) y f) del primer prrafo delartculo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta, no son sujetospasivos del Impuesto, esto es, son sujetos inafectos, entre otros:

    c) Las fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento deconstitucin comprenda exclusivamente alguno o vahos de lossiguientes fines: cultura, investigacin superior, beneficencia,asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para losservidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento deberacreditarse con arreglo a los dispositivos legales vigentes sobre lamateria.

    d) Las entidades de auxilio mutuo.e) Las comunidades campesinas.f) Las comunidades nativas.

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    A su vez, el artculo 19 de la referida Ley del Impuesto a la Rentaestablece un conjunto de entidades exoneradas a dicho impuestohasta el 31 de diciembre del 2011, entre las cuales se destacanpara efectos de este trabajo las previstas en los incisos a), b) y j):

    a) Las rentas que, las sociedades o instituciones religiosas, destinen ala realizacin de sus fines especficos en el pas.Ntese que en este supuesto, la Ley no limita la exoneracin a unaconfesin o credo determinado.

    b) Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines delucro cuyo instrumento de constitucin comprenda, exclusivamente,alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistenciasocial, educacin, cultural, cientfica, artstica, literaria, deportiva,poltica, gremiales y/o de vivienda; siempre que destinen sus rentasa sus fines especficos en el pas; no las distribuyan, directa o

    indirectamente, entre los asociados y que en sus estatutos estprevisto que su patrimonio se destinar, en caso de disolucin, acualquiera de los fines contemplados en este inciso.Al respecto, la Ley precisa que la disposicin estatutaria a que serefiere el prrafo anterior no ser exigible a las entidades einstituciones de cooperacin tcnica internacional (ENIEX)constituidas en el extranjero, las que debern estar inscritas en elRegistro de Entidades e Instituciones de Cooperacin TcnicaInternacional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    j) Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivasnacionales de pases extranjeros por sus actuaciones en el pas.

    5.2 Inscripcin en los Registros de entidades inafectas y de entidadesexoneradas de la SUNAT:La propia Ley del Impuesto a la Renta seala que las entidadesindicadas en los incisos c) y d) del artculo 18 e incisos a) y b) delartculo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta "debern" (ntese elmandato imperativo, a diferencia de la regulacin "facultativa" previstaen el numeral 3 del artculo 8" del Reglamento de la Ley del Impuesto ala Renta) solicitar su inscripcin en la SUNAT, de acuerdo a lo queseale el reglamento.

    Al respecto, el artculo 8 del Reglamento de la Lev del Impuesto a laRenta, aprobado mediante Decreto Supremo N 122-94-EF, dispone lassiguientes reglas a efectos de la inscripcin en el Registro de entidadesInafectas y en el Registro de entidades exoneradas: Los Centros Educativos v Culturales, para electo de la inafectacin,

    debern estar reconocidos como tales por el Sector Educacin. Las fundaciones debern:

    i) Exhibir el original y presentar fotocopia simple del instrumentode constitucin y del estatuto correspondiente, as como desus modificatorias y aclaratorias posteriores, de ser el caso,inscritas en los Registros Pblicos.

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    ii) Presentar fotocopia simple de la ficha de inscripcin o partidaregistral, con una antigedad no mayor a treinta (30) dascalendario.

    iii) Adjuntar fotocopia simple de la constancia de inscripcin

    vigente en el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.

    Las entidades de auxilio mutuo, sociedades o instituciones religiosas yasociaciones debern:

    i) Exhibir el original y presentar fotocopia simple del instrumento deconstitucin, sus modificatorias y aclaratorias posteriores, ascomo del estatuto correspondiente, de ser el caso, y susmodificatorias y aclaratorias posteriores, inscritos en losRegistros Pblicos.

    ii) Presentar fotocopia simple de la ficha de inscripcin o partidaregistral, o acreditar la vigencia de la inscripcin en el Registro

    de entidades e instituciones de cooperacin tcnica internacionaldel Ministerio de Relaciones Exteriores, segn corresponda, conuna antigedad no mayor a treinta (30) das calendario.

    Los partidos polticos debern:i) Exhibir el original y presentar fotocopia simple del acta de

    fundacin y del estatuto correspondiente, as como de susmodificatorias y aclaratorias posteriores, inscritos en el Registrode organizaciones polticas del Jurado Nacional de Elecciones.

    ii) Acreditar la vigencia de la inscripcin en el Registro deorganizaciones polticas, con una antigedad no mayor a treinta(30) das calendario.

    Cabe precisar que la mencin particular a los "partidos polticos"efectuada por el Reglamento no es errnea, pues stos constituyen untipo especial de asociacin.

    5.3 Actualizacin de la inscripcin en el Registro de entidadesexoneradas y en el Registro de entidades inafectas de la SUNAT:Adicionalmente, el numeral 2 del artculo 8o del citado Reglamento de laLey del Impuesto a la Renta seala que la inscripcin en la SUNATdeber ser actualizada cada vez que se modifiquen los estatutos en lo

    referente a: Los fines de la entidad, tratndose de fundaciones inafectas,entidades de auxilio mutuo y sociedades o instituciones religiosas.

    Los fines de la entidad, destino de las rentas y destino del patrimonioen caso de disolucin, tratndose de fundaciones afectas yasociaciones sin fines de lucro, as como de partidos polticos.

    Los fines de la entidad y el destino de las rentas, tratndose deentidades e instituciones de cooperacin tcnica internacional(ENIEX) constituidas en el exterior.

    La citada norma precisa que, para efecto de dicha actualizacin

    debern:

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    i) Exhibir el original y presentar fotocopia simple de todos losinstrumentos de modificacin correspondientes, debidamenteinscritos en los Registros Pblicos pertinentes.

    ii) Presentar fotocopia simple de la ficha de inscripcin o partida

    registral, acreditar la vigencia de la inscripcin en el Registro deorganizaciones polticas y en el Registro de entidades e institucionesde cooperacin tcnica internacional del Ministerio de RelacionesExteriores, segn corresponda, con una antigedad no mayor atreinta (30) das calendario.

    iii) Adicionalmente, las fundaciones debern adjuntar la constancia deinscripcin vigente en el Consejo de Supervigilancia deFundaciones.

    5.4 Inscripcin en el Registro de entidades perceptoras de donaciones:De otro lado, el inciso x) del artculo 37 de la Ley del Impuesto a la

    Renta dispone que tiene la naturaleza de deducibles los gastos porconcepto de clonaciones otorgados en favor de entidades ydependencias del Sector Pblico Nacional, excepto empresas, y aentidades sin fines de lucro cuyo objeto * social comprenda uno o variosde los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social;(iii) educacin; (iv) culturales; (v) cientficas; (vi) artsticas; (vii) literarias;(viii) deportivas; (ix) salud; (x) patrimonio histrico cultural indgena; yotras de fines semejantes; siempre que dichas entidades ydependencias cuenten con la calificacin previa por parte del Ministeriode Economa y Finanzas mediante Resolucin Ministerial. La deduccinno podr exceder del 10% de la renta neta de tercera categora, luegode efectuada la compensacin de prdidas a que se refiere el Artculo50 de la citada ley.Para tal efecto, el artculo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto ala Renta establece las siguientes reglas: Slo podrn deducir la donacin si las entidades beneficiaras se

    encuentran calificadas previamente por el Ministerio de Economa yFinanzas como entidades perceptoras de donaciones.

    La donacin se acreditar mediante el "Comprobante de recepcinde donaciones" tratndose de donaciones a las entidadesbeneficiarias distintas al Sector Pblico Nacional

    Las entidades y dependencias del Sector Pblico Nacional, exceptoempresas, comprendidas en el inciso a) del artculo 18 de la Ley delImpuesto a la Renta se encuentran calificadas como entidadesperceptoras de donaciones, con carcter permanente, no requiriendoinscribirse en el "Registro de entidades perceptoras de donaciones" acargo de la SUNAT.

    Las dems entidades beneficiarias debern estar calificadas comoperceptoras de donaciones por el Ministerio de Economa y Finanzas.Para estos efectos, las entidades debern encontrarse inscritas en elRegistro nico de Contribuyentes, Registro de entidades malelasdel Impuesto a la Renta o en el Registro de entidades exoneradas del

    Impuesto a la Renta y cumplir con los dems requisitos que se

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    establezcan mediante Resolucin Ministerial. La calificacin otorgadatendr una validez de tres (3) aos, pudiendo ser renovada por igualplazo.

    Sobre los requisitos previstos por el Ministerio de Economa y Finanzas,

    nos remitimos al procedimiento N 2 del TUPA de dicha entidad,aprobado mediante Decreto Supremo N 115-2010-EF, concordado conla Resolucin Ministerial N 240-2006-EF/15, por los cuales lasentidades sin fines de lucro que pretendan la (edificacin de entidadperceptora de donaciones debern presentar lo siguiente: Carta dirigida al Ministro solicitando la calificacin como entidad

    perceptora de donaciones Copia del Comprobante de Informacin Registrada del RUC. Copia de la Resolucin de la SUNAT que declara procedente la

    inscripcin o la actualizacin 011 el Registro de entidades inafectas oen el Registro de entidades exoneradas.

    Copia del testimonio de la escritura pblica de constitucin. Copia literal de la partida o ficha de inscripcin en el Registro de

    Personas Jurdicas de los Registros Pblicos, con una antigedad nomayor a tres meses.

    Declaracin jurada del representante legal de la entidad, sealadoque no distribuye directa o indirectamente las rentas las rentas de laentidad, las mismas que deben estar destinadas a sus fines propios.

    Copia de los estados financieros al mes anterior a la fecha depresentacin de la solicitud.

    Declaracin jurada suscrita por el representante legal, en la cual

    seale que ha cumplido con declarar y pagar las declaraciones de laentidad correspondientes a los dos ltimos meses a la fecha depresentacin de la solicitud.

    De tratarse de ONGD debern adjuntar copia de la opinin favorabledel sector o gobierno regional presentada y aceptada por la AgenciaPeruana de Cooperacin Internacional -APCI para efecto de suinscripcin o renovacin de la inscripcin en el Registro deOrganizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, as como laconstancia de inscripcin vigente en el mencionado Registro.

    El Ministerio de Economa y Finanzas remitir a la SUNAT, dentro de

    los diez (10) das calendarios siguientes a su emisin, copia de laResolucin Ministerial mediante la cual califique o renueve lacalificacin a la entidad como perceptora de donaciones, a fin que laSUNAT realice de oficio la inscripcin o actualizacin quecorresponda en el "Registro de entidades perceptoras dedonaciones". Los donatarios no estarn obligados a inscribirse ni aactualizar su inscripcin en el citado registro a cargo de la SUNAT.

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    6. Impuesto General a las Ventas y su relacin con las entidades sinfines de lucro.6.1 Operaciones inafectas al IGV en relacin a las entidades sin

    fines de lucro:

    El artculo 1 del Decreto Supremo N 055-99-EF, Texto nicoOrdenado de la Ley del Impuesto General a la Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, seala que el Impuesto General a las Ventasgrava las siguientes operaciones:a) La venta en el pas de bienes muebles.b) La prestacin o utilizacin de servicios en el pas.c) Los contratos de construccin.d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de

    los mismos.e) La importacin de bienes.En este sentido, segn el artculo 9o de la citada norma, son sujetos

    del impuesto, entre otros, las personas jurdicas que realicen demanera habitual las actividades antes sealadas. A su vez, estahabitualidad se calificar en base a la naturaleza, caractersticas,monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones,conforme a lo que establezca el Reglamento, precisndose que seconsidera habitualidad la reventa.Por lo mismo, como regla, una entidad sin fines de lucro estargravada con el Impuesto General a las Ventas en la medida querealice actividades gravadas de manera habitual, aun cuando seencuentre exonerada o inafecta del Impuesto a la Renta. As porejemplo, si una entidad no lucrativa, exonerada o inafecta delImpuesto a la Renta, brinda de manera habitual los serviciosmdicos o de asesora legal, stos estarn gravados con elImpuesto General a las Ventas.Sin perjuicio de lo anterior, debe sealarse que el artculo 2o de lacitada Ley del Impuesto General a las Ventas seala un conjunto deactividades que no se encuentran gravadas con dicho impuesto,entre las que destacamos para efectos de este trabajo lassiguientes: La transferencia de bienes usados que efecten las personas

    naturales o jurdicas que no realicen actividad empresarial, salvo

    que sean habituales en la realizacin de este tipo deoperaciones. La importacin de bienes donados a entidades religiosas. La

    norma precisa que dichos bienes no podrn ser transferidos ocedidos durante el plazo de cuatro (4) aos contados desde lafecha de la numeracin de la Declaracin nica de Importacin.En caso que se transfieran o cedan, se deber efectuar el pagode la deuda tributaria correspondiente de acuerdo con lo queseale el Reglamento. La depreciacin de los bienes cedidos otransferidos se determinar de acuerdo con las normas delImpuesto a la Renta.

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    Al respecto, el numeral 11.4 del inciso 11 del artculo 2- delReglamento de la Ley del IGV seala que tratndose de la IglesiaCatlica, se considerar a la Conferencia Episcopal Peruana, losArzobispados, Obispados, Prelaturas, Vicariatos Apostlicos,

    Seminarios Diocesanos, Parroquias y las misiones dependientesde ellas, rdenes y Congregaciones Religiosas, InstitutosSeculares asentados en las respectivas Dicesis y otrasentidades dependientes de la Iglesia Catlica reconocidas comotales por la autoridad eclesistica competente, que estn inscritosen el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Rentade la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria -SUNAT, y que tratndose de entidades religiosas distintas a lacatlica se considerarn a las Asociaciones o Fundaciones cuyosestatutos se hayan aprobado por la autoridad representativa quecorresponda y que se encuentren inscritas en los Registros

    Pblicos y en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuestoa la Renta de la Superintendencia Nacional de AdministracinTributaria - SUNAT, y que en ambos casos, las entidadesreligiosas acreditarn su inscripcin en el Registro de EntidadesExoneradas del Impuesto a la Renta, con la Resolucin que laSuperintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNATexpide cuando se ha realizado dicha inscripcin, la cual deberser exhibida en Aduanas, para internar los bienes donadosinafectos del Impuesto. La importacin o transferencia debienes que se efecte a ttulo gratuito, a favor de las Entidades eInstituciones Extranjeras de Cooperacin Tcnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo(ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines delucro receptoras de donaciones de carcter asistencial oeducacional. Inscritas en el registro correspondiente que tiene asu cargo la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional(ACPI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que seaaprobada por Resolucin Ministerial del Sector correspondiente.En este caso, al donarlo no pierde el derecho a aplicar el crditofiscal que corresponda al bien donado

    7. Tributos municipales en las entidades sin fines de lucro:El artculo 17 del Texto nico Ordenado de la Ley de TributacinMunicipal dispone que estn inafectos del Impuesto predial, entre olios,los predios de propiedad de:d) Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos,

    conventos, monasterios y museos.g) Las Comunidades Campesinas y Nativas de la siena y selva, con

    excepcin de las extensiones cedidas a terceros para su explotacineconmica.

    j) Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones polticascomo: partidos, movimientos o alianzas polticas, reconocidos pe el

    rgano electoral correspondiente.

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    k) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones depersonas con discapacidad reconocidas por el CONADIS

    I) Los predios cuya titularidad correspondan a organizacionessindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y

    Promocin Social, siempre y cuando los predios se destinen a losfines especficos de la organizacin.

    En cuanto al Impuesto de alcabala, el inciso c) del artculo 28 de lamencionada Ley de Tribulacin Municipal dispone que estn inafectasdel Impuesto de alcabala, entre otras, la adquisicin de propiedadinmobiliaria efectuada por las entidades religiosas.Asimismo, de conformidad con el inciso c) del artculo 37 de la referidaLey se encuentran inafectas del Impuesto vehicular las propiedadesvehiculares de las entidades religiosas.En cuanto a los arbitrios, no existe disposicin expresa en la Ley de

    Tributacin Municipal que exonere o inafecte de los mismos a lasentidades no lucrativas.

    8. Libros y registros:De conformidad con el inciso 1 del artculo 62 del Cdigo Tributario, laAdministracin Tributaria se encuentra facultada a exigir a los deudorestributarios la exhibicin y/o presentacin de sus libros, registros y/odocumentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentrenrelacionados con hechos susceptibles de generar obligacionestributarias, los mismos que debern ser llevados de acuerdo con lasnormas correspondientes. Asimismo, se encuentra facultada a exigir ladocumentacin relacionada con hechos susceptibles de generarobligaciones tributarias en el supuesto de deudores tributarios que deacuerdo a las normas legales no se encuentren obligados a llevarcontabilidad.Ahora bien, en virtud del Informe N 164-2007/SUNAT, las asociacionessin fines de lucro y las fundaciones afectas podrn afectarse al RER,siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en los artculos 117 y 118del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta para tal efecto, siendo queeste acogimiento no es incompatible con el goce de la exoneracincontemplada en el inciso b) del artculo 19 del TUO de la Ley del

    Impuesto a la Renta, pues no existe norma que establezca tal limitacin.Creemos que ello se hace extensivo a cualquier entidad sin fines delucro.Por lo mismo, resulta factible que una entidad sin fines de lucro seencuentre acogida al RER o al rgimen general del Impuesto a la Renta,lo cual tendr implicancias en cuanto a los libros y registros contables.En efecto, si la entidad se encuentra "acogida" al RER, entonces laAdministracin le exigir el Registro de Ventas y el Registro deCompras, ello de conformidad con el artculo 124 de la Ley delImpuesto a la Renta.A su vez, si la entidad no lucrativa se encuentra "acogida" al rgimen

    general del Impuesto a la Renta se regir por el artculo 65 de la misma

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    Ley del Impuesto a la Renta, por el cual los perceptores de rentas detercera categora cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UITdebern llevar como mnimo un Registro de Ventas, un Registro deCompras y Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las

    normas sobre la materia, y los dems perceptores de rentas de terceracategora estn obligados a llevar contabilidad completa.Sin perjuicio de lo anterior, resulta importante sealar que el Cdigo Civilimpone en su artculo 83 a las asociaciones la obligacin de llevar unlibro de registro de asociados, y los libros de actas de las sesiones de laasamblea general y el consejo directivo. Asimismo, el artculo 105 delCdigo Civil establece que los administradores de las Fundaciones estnobligados a presentar al Consejo de Supervigilancia de las Fundacioneslas cuentas y balances, para su aprobacin dentro de los cuatroprimeros del ao. Por ltimo, el artculo 112 del citado cdigo dispone laobligacin del comit de llevar un registro de sus miembros, con

    indicacin de quienes ejercen la administracin.En este sentido, consideramos que en aplicacin del inciso 1 del referidoartculo 62 del Cdigo Tributario, resulta factible que la Administracinrequiera a las entidades sin fines de lucro los registros contemplados enel Cdigo Civil.

    9. Fiscalizacin tributaria:Segn el artculo 8-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a laRenta, incorporado por el Decreto Supremo N 175-2008-EF, la SUNATdeber fiscalizar no menos del 10% de las entidades inscritas en elRegistro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta al amparo delo previsto en el inciso b) del artculo 19 de la Ley.Ntese que la citada norma limita dicha obligacin fiscalizadora slo enrelacin a las entidades que se encuentren "inscritas" en el Registro deentidades exoneradas, lo cual es un contrasentido, si se toma enconsideracin que de acuerdo con el numeral 3 del artculo 8o del citadoReglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la inscripcin en elregistro de entidades exoneradas es "declarativa y no constitutiva dederechos". Es decir, podra darse el caso de entidades no lucrativas que,en su afn de eludir la labor fiscalizadora de la SUNAT decidan noinscribirse en el Registro de entidades exoneradas, y a su vez continuar

    ejerciendo la exoneracin tributaria.De otro lado, de conformidad con el numeral 2.1 del inciso 2 del inciso s)del artculo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta,modificado por el Decreto Supremo N 175-2008-EF, la SUNAT deberfiscalizar no menos del 10% de las entidades calificadas comoperceptoras de donaciones que hayan sido calificadas como tales en elao anterior. En caso que la SUNAT fiscalice a entidades calificadas enaos anteriores al indicado, stas sern consideradas para efectos delporcentaje establecido.El citado inciso s) del artculo 21 del Reglamento seala que la SUNATcomunicar al Ministerio de Economa y Finanzas la relacin de aquellas

    entidades fiscalizadas, en las que haya detectado la no veracidad de la

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    informacin recogida en el documento con carcter de declaracinjurada presentado en cumplimiento de lo establecido en el inciso e) delartculo 2o o en el inciso c) del artculo 5o de la Resolucin Ministerial N240-2006-EF/15 o norma que la sustituya. Dicha comunicacin debe

    efectuarse al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada ao.

    10. Informes de la SUNAT en materia de entidades no lucrativas:Informe N 164-2007-SUNAT/2B0000Las asociaciones sin fines de lucro y las fundaciones afectas podanafectarse al RER, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en losartculos 117 y 118 ilol IDO do la Ley dol Impuesto a la Renta para tal

    efecto.Este acogimiento no es incompatibln con ol (joco do la oxonoiacin contemplada

    en el inciso b) del artculo19 del TUO de la Ley del Impuoslo a la Honla, puos no oxislo norma que

    establezca tal limitacin.Materia:Se consulta si las fundacic mes aledas y asociaciones sin fines de lucro pueden

    optar por acogerse al Rgimen (ienetal o al Rgimen Especial delImpuesto a la Renta y gozar de la exoneracin al pago de dichoimpuesto siempre que cumplan con los requisitos establee idos en elliteral b) del artculo 19 del Texto nico Ordenado de la Ley delImpuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N 179-2004-EFy normas modificatorias.

    Base Legal:Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto

    Supremo N 179-2004-EF1' (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto ala Renta).

    Anlisis:1. El artculo 14 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que soncontribuyentes del Impuesto, entre otros, las personas jurdicas.Agrega que, para efectos de la mencionada Ley, se consideran personas

    jurdicas, entre otras, las asociaciones, las comunidades laboralesincluidas las de compensacin minera y las fundaciones noconsideradas en el artculo 18 del citado TUO.

    Por su parte, el inciso c) del artculo 18 del TUO de la Ley del Impuesto a la

    Renta dispone que no son sujetos del Impuesto las fundacioneslegalmente establecidas, cuyo instrumento de constitucin comprendaexclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura,investigacin superior, benefi-cencia, asistencia social y hospitalaria ybeneficios sociales para los servidores de las empresas; fines cuyocumplimiento deber acreditarse con arreglo a los dispositivos legalesvigentes sobre la materia.

    Conforme se puede apreciar de las normas antes citadas, son contribuyentes delImpuesto a la Renta, entre otros, las asociaciones y las fundacionesafectas'2'.

    2. Ahora bien, el inciso b) del artculo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la

    Renta seala que estn exonerados del Impuesto hasta el 31.12.2008 las rentas

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    de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento deconstitucin comprenda, exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines