CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO DEL EJERCICIO 2009 Determinación del Impuesto a la Renta.

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CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO DEL

EJERCICIO 2009

Determinación del Impuesto a la Renta

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¿es necesario?

Principio de causalidad

Reglas generales

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Principio de causalidad

Causa Efecto

Demostrar que la operación es fidedignaDemostrar que la operación es fidedigna

Demostrar que son normalesDemostrar que son normales

Demostrar proporcionalidad y razonabilidadDemostrar proporcionalidad y razonabilidad

Mantener la

fuente

Gasto o costo No sólo con Comprobante de pagoNo sólo con Comprobante de pago

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Obligatoriedad del gasto

• RTF Nº 798-1-2003 “gastos a favor de persona de otra compañía”: Se aceptan los gastos a favor de personal de otra compañía los que se sustentan en el contrato de fecha 12/11/97, según el cual se comprometió como parte de la contraprestación diversos pagos como pasajes aéreos, transporte, alojamiento, alimentación y seguridad. Resulta incorrecto afirmar que constituyen actos de liberalidad, toda vez que independientemente de la forma como se haya pactado la contraprestación, es decir se otorgue al propio contratante o a terceros, este se origina en una obligación como cumplimiento derivado de un contrato.

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Causalidad y comprobantes de pago

• RTF Nº 915-5-2004: Para la deducción del gasto éste debe haberse devengado y contarse con un comprobante de pago emitido en el mismo ejercicio en la oportunidad debida.

• RTF Nº 8534-5-2001: Los gastos por la prestación de servicios públicos devengados son deducibles aun cuando los comprobantes de pago respectivos se emitan en el ejercicio siguiente.

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Fehaciencia del gastoRTF Nº 9457-5-2004: Los correos electrónicos pueden ser evaluados como documentos probatorios, si forman parte de un conjunto de elementos probatorios, pero de manera individual no constituyen prueba suficiente de que los servicios se brindaron.

RTF Nº 3961-3-2004: Exhibición de presupuestos, proformas, cotizaciones del proveedor, la fecha en que se prestó el servicio, la identificación de las personas que lo brindaron y el tipo de trabajo realizado, el tiempo de realización del servicio.

RTF Nº 9457-5-2004: Los correos electrónicos pueden ser evaluados como documentos probatorios, si forman parte de un conjunto de elementos probatorios, pero de manera individual no constituyen prueba suficiente de que los servicios se brindaron.

RTF Nº 3961-3-2004: Exhibición de presupuestos, proformas, cotizaciones del proveedor, la fecha en que se prestó el servicio, la identificación de las personas que lo brindaron y el tipo de trabajo realizado, el tiempo de realización del servicio.

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Fehaciencia del gasto

RTF Nº 438-5-2001 “Entrega de uniformes”: no solo se acredita con el comprobante de pago sino con documentación que permita determinar el destino, tales como relación de trabajadores, nombre y firma y cualquier otro documento.

RTF Nº 120-5-2002: Exigencia de resultados tangibles, lo que puede concretarse a través de diversos medios, por ejemplo, para la adquisición de servicios que generan un resultado tangible, como es el caso de la elaboración de análisis, e incluso, aquellos servicios que se plasman en un documento o informe final, tales como estudios de mercado; el medio probatorio podría constituir la exhibición de ese resultado concreto y tangible.

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Reglas generales¿se utilizó medio de pago?

BancarizaciónBancarización

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Bancarización

Obligación

Costo o gasto

Pago

Mayor a S/. 3,500 o US$ 1,000 (*)

Sin monto mínimo en el caso de mutuos de dinero

Medio de pago

(*) Montos aplicables para el ejercicio 2009(*) Montos aplicables para el ejercicio 2009

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Medios de pago

Bancarización

Depósitos en cuenta

Giros

Transferencia de fondos

Órdenes de pago

Tarjetas de débito del país

Tarjetas de crédito del país

Cheques con la cláusula no negociable

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Bancarización

Pérdida del gasto o costo

Pérdida de derecho a crédito

Efectos del

incumplimiento

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Reglas generales

¿Se aplicó valor de mercado?

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Reglas generales

¿es costo o gasto?

• Reparación

• Mantenimiento

• Mejora

• Reparación

• Mantenimiento

• Mejora

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Reglas generales

¿está ya devengado?

31-12-200X

Ej.: Comprobante con fecha enero pero correspondiente a un servicio de diciembre:

Se prestó el servicio

Se emitió el comprobante

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Devengado

Párrafo 22:

“... los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren, y no

cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo...”

Marco conceptual para la preparación y presentación de los estados financieros

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VALOR DE MERCADO VALOR DE MERCADO DE LAS DE LAS

REMUNERACIONESREMUNERACIONESSon deducibles:

“Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y la remuneración no excede el valor de mercado.En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho titular, accionista, participacionista, socio o asociado.”

- Aplicable al titular de la EIRL- En el caso de los socios, accionistas y participacionistas tiene que existir vinculación económica.

Inciso n) del artículo 37

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VALOR DE MERCADO VALOR DE MERCADO DE LAS DE LAS

REMUNERACIONESREMUNERACIONES

Las remuneraciones del cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del propietario de la empresa, titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista o socio o asociado de personas jurídicas, siempre que se acredite el trabajo que realizan en el negocio.

En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo .....

-Aplicable al cónyugue, concubino o familiar del titular de la EIRL-En el caso de los socios, accionistas y participacionistas tiene que existir vinculación económica.

Inciso ñ) del artículo 37

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VALOR DE MERCADO DE VALOR DE MERCADO DE LAS REMUNERACIONESLAS REMUNERACIONES

1. La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa.

2. La remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa.

Artículo 19-A, Inc. b) del Rgto.

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VALOR DE MERCADO DE VALOR DE MERCADO DE LAS REMUNERACIONESLAS REMUNERACIONES

3. El doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa.

4. La remuneración del trabajador de menor remuneración dentro de aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa.

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VALOR DE VALOR DE MERCADO DE LAS MERCADO DE LAS REMUNERACIONESREMUNERACIONES

5. De no existir ninguno de los referentes señalados anteriormente, el valor de mercado será el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que exceda de noventa y cinco (95) UIT anuales, y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5.

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Reglas aplicables al exceso en el valor de mercado de las remuneraciones

OportunidadEn diciembre

Con motivo de la DJ anual.

En el mes del cese

Por extinción del vínculo laboral antes de diciembre.

¿Renta de 5ª Categoría?

El exceso no estará sujeto a las retenciones de quinta categoría.

¿Son dividendos societarios?

No, solo a efectos del Impuesto a la Renta.

Registro contable

El exceso deberá mantenerse anotado en los libros contables o registros correspondientes, tal como se consignó inicialmente.

Pago del IR que afecta el dividendo

Siempre como obligación del mes de diciembre.

Para los sujetos incluidos en el inciso n) del art. 37 del TUO de la LIR, a través de la retención que efectuará el pagador de la renta (1). Para los sujetos incluidos en el inciso ñ) del art. 37 del TUO de la LIR, el contribuyente pagará directamente el impuesto.

[1]La parte del impuesto no cubierta por la retención será pagada directamente por el contribuyente.

VALOR DE MERCADO DE VALOR DE MERCADO DE LAS REMUNERACIONESLAS REMUNERACIONES

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PÉRDIDAS SUFRIDAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR O POR DELITOS COMETIDOS EN PERJUICIO

DEL CONTRIBUYENTE

Inciso d) del artículo 37 LIR

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Pérdidas sufridas por caso fortuito o fuerza mayor o por delitos

Art. 37 Inc. d) de la LIR

Son deducibles:

Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.

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PROVISIÓN Y CASTIGODE INCOBRABLES

Inciso i) del artículo 37 LIR

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PROVISIÓN DE INCOBRABLES

Requisitos para la provisión:

 i)  El carácter de deuda incobrable debe verificarse en el momento en que se efectúa la provisión contable.

ii) Que la deuda se encuentre vencida y existan dificultades financieras del deudor que demuestren el riesgo de incobrabilidad.

iii) Que se contabilice, en forma discriminada, la provisión de las deudas en el Libro de Inventarios y Balances al cierre del ejercicio.

iv) Que la provisión sea equitativa (por el monto irrecuperable).

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PROVISIÓN DE INCOBRABLES

Se demuestra riesgo de

incobrabilidad alternativamente

entre otros:

Documentos que

demuestren gestiones de

cobro efectuadas

luego de vencida la

deuda

Protesto de documentos

Transcurso de más de 12 meses desde

vcto. de la obligación, sin mediar pago

Inicio de procedimientos

judiciales de cobranza

Análisis periódicos de los créditos

concedidos

Cartas Notariales

No se requiere de sentencia

favorable

¿Cómo se demuestran las dificultades

financieras?

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PROVISIÓN DE INCOBRABLES

Supuestos que NO constituyen deudas incobrables

a. Deudas contraídas entre sí por partes vinculadas, incluye:

• Cambio de titularidad de la deuda o acreencia.

• Vinculación económica sobreviniente.

b. Deudas afianzadas o garantizadas.

c. Deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.

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Provisión de deuda de cobranza

dudosa

Incide en resultados, siendo deducible tributariamente si cumple con

requisitos

Sucesos en ejercicios siguientes

Se cobra la deuda considerada de

cobranza dudosa

Se confirma la improcedencia del cobro

de la deuda

Se recono-ce ingreso gravado

Se puede castigar la deuda de cobranza dudosa

Sucesos posteriores a la provisión

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CASTIGO DE INCOBRABLES

¿Cuándo procede el castigo de las deudas incobrables?

i. Cuando la deuda se haya provisionado.

ii. Cuando se haya ejercitado las acciones judiciales pertinentes hasta establecer la imposibilidad de la cobranza, salvo que:

• Se demuestre que es inútil ejercitarlas; o,

• El monto exigible a cada deudor no exceda de 3 UIT

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CASTIGO DE INCOBRABLES

Requisitos para el castigo:

 

iii) Tratándose de deuda condonada en vía de transacción, cuando se haya emitido una nota de abono a favor del deudor.

iv) Tratándose de créditos condonados o capitalizados por Acuerdo de Junta de acreedores, cuando el acreedor haya abierto una cuenta de control denominada “Acciones recibidas”.

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Gastos de viaje - viáticos

Para que proceda el gasto se debe acreditar

Necesidad del viaje

Efectividad del viaje

Princ. causalidad

Se prueba con correspondencia y documentos que lo vinculen al negocio.

Princ. causalidad

Se prueba con boletos de pasajes o tiques aéreos. NO liquidación de cobranza.

y

Informe sobre logros,

detalles y resultados

de la persona que viajó

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Deducción por gastos de viaje

Viáticos en el interior del país

Viáticos en el exterior

- El tope máximo por día es el 54% del ingreso mínimo legal = S/. 297 (04/02/2009)- El tope es S/. 420 por día (D.S. N 028-2009-EF a partir del 05/02/2009)

América del Norte: US$ 440 x día

América Central, Sur y África: US$ 400

Europa y Asia: US$ 520 x día

Caribe y Oceanía: US$ 480 x día

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Precisiones a la deducción de los gastos de viaje:

• Sólo son deducibles los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que cumplan con el Principio de causalidad.

• Viáticos: Gastos de alojamiento, alimentación y movilidad. No pueden exceder del doble del monto que concede el Gobierno Central a sus funcionarios de mayor jerarquía.

Deducción por gastos de viaje 2009

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Los gastos sustentados con declaración jurada no podrán exceder del 30% del monto máximo permitido para los viáticos.

Deducción por gastos de viaje

Los viáticos por alimentación y movilidad en el exteriorSustento

Documentos emitidos en el exterior Art. 51-A LIR

Declaración Jurada del Beneficiario de viáticos

Art. 37 Inc. r) LIRÓ*

* Reglamentación, R.S. 159-2007/Sunat (15/10/2007)

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¿Qué debe contener la declaración jurada que sustente parte de los gastos por viáticos?

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GASTOS POR MOVILIDAD DE TRABAJADORES

Inciso a.1) del artículo 37 LIR

Inciso v) del artículo 21 RLIR

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Se establece que serán deducibles los gastos por movilidad de los trabajadores siempre que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos.

Principio de Causalidad

Deducción por gastos de movilidad de trabajadores

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Deducción por gastos de movilidad de trabajadores

Los gastos sustentados con la planilla no podrán exceder por cada trabajador diariamente del 4% de la remuneración mínima vital = S/. 20 (09/2007) S/. 21.20 (10/2007).

Los gastos de movilidad de los trabajadoresSustento

Comprobantes de PagoBoletos / Facturas Rgto. Comp. Pago

Planilla suscrita por elTrabajador usuarioSegún normas Rgto

Ó*

* Reglamentación, R.S. 159-2007/Sunat (15/10/2007)

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Deducción por gastos de movilidad de trabajadores

No se acepta la deducción de gastos de movilidad con la señalada planilla en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente.

No sustentan gastos por viáticos a los que se refiere el inc. r) del art. 37 de la LIR los cuales se sustentan de acuerdo con su base legal.

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Deducción por gastos de movilidad de trabajadores

Los requisitos de la Planilla de Movilidad establecidos por el Reglamento (inc v) art. 21)

Planilla de Movilidad

No es un libro o registro

contable

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Deducción por gastos de movilidad de trabajadores

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Deducción por gastos de movilidad de trabajadores

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GASTOS DE VEHÍCULOS

Son deducibles:

• Los derivados de cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero; y otros.

• Los gastos de funcionamiento, tales como combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares.

• La depreciación por desgaste del vehículo.

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Requisitos para la deducción:

• Que los vehículos automotores correspondan a las categorías A2, A3 y A4:

A2 .......... De 1,051 a 1,500 cc.

A3 .......... De 1,501 a 2,000 cc.

A4 .......... Más de 2,000 cc.

• Que los vehículos sean indispensables y se utilicen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias de la empresa.

GASTOS DE VEHÍCULOS

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Límites para vehículos destinados a las actividades de dirección, administración y representación (DAR):

1º Máximo de unidades de acuerdo a ingresos netos anuales:

Ingresos netos anuales Número de vehículos

Hasta 3,200 UIT 1Hasta 16,100 UIT 2Hasta 24,200 UIT 3Hasta 32,300 UIT 4Mas de 32,300 UIT 5

GASTOS DE VEHÍCULOS

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Límites para vehículos destinados a las actividades de dirección, administración y representación:

2º No podrá superar el monto que resulte de aplicar al total de gastos de vehículos destinados a actividades de DAR, el porcentaje que resulte según número de vehículos(*):

Nº de vehículos destinados a DAR y que según tabla permitan deducción

Nº total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa

(*) Límite no aplicable a los gastos por depreciación

GASTOS DE VEHÍCULOS

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Para empresas que inicien actividades

Determinarán el monto de acuerdo a lo siguiente:i) Sumarán los ingresos netos obtenidos durante los

meses de operación.ii) El promedio de ingresos netos mensuales lo

establecerá dividiendo el resultado de i) entre el número de meses de actividad.

iii) El ingreso promedio mensual determinado en ii), se multiplicará por 12, a efectos de determinar el importe de ingresos netos anuales.

GASTOS DE VEHÍCULOS

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Pautas a tener en cuenta:

1. Se utilizará la UIT del ejercicio gravable anterior.

2. Dentro de los ingresos netos anuales no se consideran los provenientes de:

• La enajenación de bienes del activo fijo.

• La realización de operaciones no habituales de la empresa.

3. La identificación se realiza en la declaración jurada anual y tendrá efecto durante 4 ejercicios gravables.

GASTOS DE VEHÍCULOS

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Cambio en la condición de los vehículos destinados a actividades de DAR.

Si el vehículo deja de ser depreciable, o se enajena o vence su contrato de alquiler, el mismo podrá ser sustituido por otro.

El cambio se debe comunicar con la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio en que se produjeron tales hechos

GASTOS DE VEHÍCULOS

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GASTOS DE VEHÍCULOS

Informe N° 238-2004-SUNAT/2B0000 (07/02/2004)

Las actividades de ventas, cobranzas y mensajería realizadas por los trabajadores de las empresas no se consideran dentro de las actividades de administración de empresas a que se refieren el inciso w) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso r) del artículo 21° del Reglamento de dicha Ley.

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GASTOS DE REPRESENTACIÓN

Inciso q) del artículo 37 LIR

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Gastos de Representación

Son deducibles:“q) Los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias.”

Artículo 37 inciso q) de la LIR

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Gastos de Representación

Se consideran gastos de representación propios del giro del negocio:

1. Los efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de las oficinas, locales o establecimientos.

2. Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluido los obsequios y agasajos a clientes.

Artículo 21 inciso m) del Reglamento de la LIR

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Gastos de Representación

Límites para la deducción

1. No excedan del 0.5% de los ingresos brutos, con un límite máximo de 40 UIT.

2. El gasto debe ser necesario para la generación de la renta o el mantenimiento de la fuente productora. En ese sentido, deben ser:- -Razonables (tenga relación con el volumen de ingresos)- Fehacientes (probar el destino de los gastos y contar con los comprobantes de pago)- Necesarios

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Tratamiento de los obsequios entregados a clientes

1. Entregar una factura o boleta de venta.

2. En el comprobante de pago consignar el valor referencial del bien y la frase “transferencia a título gratuito”

Gastos de Representación

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Gastos financierosArtículo 37 inciso a) LIR

Límite:

Deducible el exceso sobre los ingresos financieros no gravados

Intereses de deudas

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Gastos financierosArtículos 37 inciso a) LIR y 21 inciso a) RLIR

Cuenta 67.1 S/. 150,000

Cuenta 77.4 S/. 12,000

Deducible 138,000

Reparable 12,000

Intereses de deudas

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Gastos financierosArtículos 37 inciso a) LIR y 21 inciso a) RLIR

Monto máximo de endeudamiento:

Patrimonio neto (al cierre del ejercicio) x 3

Intereses de deudas entre vinculados

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Gastos financierosArtículos 37 inciso a) LIR y 21 inciso a) RLIR

Patrimonio:Capital social S/. 100,000Capital adicional 12,000Resultados acumulados ( 25,000)Resultados del ejercicio 103,000Patrimonio neto 190,000 x 3Monto máximo de endeudamiento S/. 570,000

Intereses de deudas entre vinculados

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Gastos por pagos efectuados a no domiciliados

Requisitos para deducir el gasto (artículo 51ª-A del TUO de la LIR e inciso o) del artículo 21º del Rgto):

i) Acreditar con los documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos los datos siguientes:- Nombre, denominación o razón social.- Domicilio del transferente o prestador del servicio.- Naturaleza u objeto de la operación.- Fecha.- Monto de la operación

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Gastos por pagos efectuados a no

domiciliados

Requisitos para deducir el gasto (artículo 51º-A del TUO de la LIR):

ii) Presentar una traducción al castellano de los documentos descritos en i), cuando así lo solicite la

Sunat.

Los requisitos anteriores son exigibles también para los gastos por viajes al exterior.

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Mermas y desmedros

Art. 37 inciso f) LIR

Art. 21 inciso c) RLIR

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Mermas

algodón

Merma : Pérdida de carácter cuantitativo

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Desmedros

Telas

Desmedro: Pérdida de carácter cualitativo

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Mermas y desmedros

Mermas:

- Anormales (Gasto)

- Normales (Costo)

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Mermas y desmedros

Mermas : Sustento técnico. Profesional:- Independiente- Competente- Colegiado

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Mermas y desmedros

Mermas, se permite el faltante a aquellos que lleven contabilidad de costos (Artículo 35 inciso f) RLIR siempre que la naturaleza del producto explique la diferencia.

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Gastos de personal- Generalidad en relación a los

incisos l) y ll) del artículo 37 LIR

Último párrafo del artículo 37 LIR

Generalidad, entre otros

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Gastos de personal

Generalidad diferente de universalidad

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Gastos de personal

RTF 2003-2-02230 ¿Generalidad?Trabajadores que se encuentren en condiciones

similares, para lo cual debe tomarse en cuenta, entre otros: “jerarquía, nivel, antigüedad, rendimiento, área, zona

geográfica”.

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Gastos de personal

Gastos recreativos0.5% ingresos netos del ejercicio

Tope: 40 UIT

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Gastos por Rentas de 2ª, 4ª y 5ª categorías

Las rentas a las que se refiere el inciso v) del artículo 37 del TUO de la LIR, NO incluye a todos aquellos conceptos que califiquen como rentas de segunda, cuarta y quinta categoría.

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Gastos por Rentas de2ª, 4ª y 5ª categorías

Los conceptos incluidos en el inciso v) del artículo 37 que constituyen rentas de 4ª o 5ª categoría son:

- Los gastos por vacaciones.- Participación de los trabajadores en las utilidades.- Participación de los directores en las utilidades.- Las remuneraciones y gratificaciones ordinarias

(obligatorias) otorgadas al trabajador.

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Gastos por Rentas de 2ª, 4ª y 5ª categorías

Los conceptos NO incluidos en el inciso v) del artículo 37 que constituyen rentas de 4ª o 5ª categoría son :

- Dietas del directorio.- CTS.- Las bonificaciones, aguinaldos y gratificaciones

extraordinarias (convenidas con el trabajador, entregadas esporádicamente, siendo liberalidad del empleador).

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Depreciación

Artículos 38 al 43 LIRArtículos 22 y 23 del RLIR

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Depreciación

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Total

Contable

100

50 50 -0- -0- 100

Tributario

100

25 25 25 25 100

Diferencia 25 25 (25) (25) -0-

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DepreciaciónAño

1Año

2Año

3Año

4Total

68 50 50 -0- -0- 100

39 (50) (50) -0- -0- 100

Deducción 25 25 25 25 -0-

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Depreciación

“La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la presente tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente.

Artículo 22 del RLIR:

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Depreciación-------------------x------------------ S/. S/.

00 Depreciación por aplicar 100

01 Depreciación del ejercicio 100

-------------------x------------------

-------------------x------------------ S/. S/.

01 Depreciación del ejercicio 25

00 Depreciación por aplicar 25

-------------------x------------------

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DepreciaciónMejoras en bienes alquilados

Artículo 22 inciso h) del RLIR

Arrendatario Arrendador

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DepreciaciónMejoras en bienes alquilados

Artículo 22 inciso h) del RLIR

Arrendatario

•Activo fijo del arrendatario

•Depreciación según RLIR

•Al devolver, saldo no depreciado se deduce al 100%

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DepreciaciónObsolescencia

Artículo 22 inciso i) del RLIR

El contribuyente puede optar:

1. Seguir depreciándolo2. Dar de baja al bien

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DepreciaciónObsolescencia

Artículo 22 inciso i) del RLIR

La obsolescencia debe estar acreditada por:

1. Informe técnico, elaborado por:- Profesional competente y colegiado

Ojo: No señala que sea un independiente.

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AmortizaciónIntangibles

Artículos 44 inciso g) y 25 RLIR

Plazo de amortización:

1 a 10 años (plazo máximo)

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AmortizaciónIntangibles

Tipos de intangibles

- Vida limitada (deducibles) Software, patentes,modelos, planos,procesos,

fórmulas

- Vida ilimitada (no deducibles) marcas de fábrica,

goodwill

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GASTOS POR DONACIONES

Inciso x) del artículo 37 LIR

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Gastos por Donaciones

Son deducibles los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial.

La deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas.

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(i) Beneficencia(ii) Asistencia o bienestar social(iii) Educación(iv) Culturales(v) Científicas(vi) Artísticas(vii) Literarias(viii)Deportivas(ix) Salud(x) Patrimonio histórico cultural indígena; y otras de

fines semejantes

Gastos por Donaciones

Las Entidades Sin Fines de Lucro deben tener como objeto social uno o varios de los siguientes fines:

Deberán encontrarse calificadas como entidades perceptoras de donaciones

por parte del Ministerio de Economía y Finanzas einscritas en el Registro de entidades

inafectas del Impuesto a la Renta o de entidades exoneradas.

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Gastos por Donaciones

Obligaciones de los Donantes:

• Emitir “Comprobante de recepción de donaciones”.

• Comunicar a la Sunat las donaciones que efectúen.

• Dependencias del Sector Público Nacional: Contar con acta de entrega y recepción del bien donado y una copia autenticada de la Resolución que acepta la donación.

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Gastos por Donaciones

Obligaciones de los Donatarios:

• Extender comprobantes de haber recibido donaciones.

• Las Dependencias del Sector Público Nacional emitirán la resolución mediante la cual acrediten la aceptación de la donación.

• Informar a la Sunat de la aplicación de los fondos y bienes recibidos, sustentadas con comprobantes de pago.

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Diferencias de cambioArtículo 61 LIR

Existencias: Las diferencias de cambio originadas por el ajuste del saldo del pasivo deben afectar el costo de estos.

Activos fijos: Las diferencias de cambio originadas por el ajuste del saldo del pasivo deben afectar el costo de estos así como las originadas en los pagos.

Pasivos monetarios relacionados con existencias y activos fijos

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Diferencias de cambioArtículo 61 LIR

Existencias: Vía costo de ventas se reconoce el gasto.

Activos fijos: Vía depreciación se reconoce el gasto.

La depreciación se efectúa en proporción al número de años que falten para depreciarlos totalmente.

Pasivos monetarios relacionados con existencias y activos fijos

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Gastos de ejercicios anteriores

Artículo 57 último párrafo LIR

- Gastos que por razones ajenas al contribuyente no fueron conocidos oportunamente.

Adicionalmente:

- Se deberán provisionar en el ejercicio y ser cancelados antes del cierre de este.

No deducibles. Excepcionalmente:

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Gastos No Deducibles

• Gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.

• Gastos sustentados con documentos que no reúnen requisitos del Rgto. de Comprobantes de Pago.

• Donaciones y actos de liberalidad sin efecto tributario.

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• Gastos de Ejercicios Anteriores.

• Multas y sanciones impuestas por el Sector Público Nacional.

Gastos No Deducibles

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• IGV, ISC e IPM que gravan retiro de bienes.

Gastos No Deducibles

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• Provisiones contables que no admite las LIR.

• Amortización de llaves, marcas, patentes y otros intangibles similares.

• Gastos derivados de revaluaciones voluntarias.

Gastos No Deducibles

Page 98: CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO DEL EJERCICIO 2009 Determinación del Impuesto a la Renta.

• Sumas invertidas en bienes o mejoras de carácter permanente.

• El Impuesto a la Renta.

• Comisiones mercantiles originadas en el exterior en la parte que excedan del porcentaje que usualmente se paga en ese país por el mismo concepto.

Gastos No Deducibles

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• Gastos provenientes de paraísos fiscales.Excepto los gastos derivados de:

• Operaciones de crédito

• Seguros o reaseguros

• Cesión en uso de naves y aeronaves

• Transporte desde el país al exterior y viceversa

• Derecho de pase por el Canal de Panamá

Gastos No Deducibles

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Arrastre de pérdidasArtículo 50 LIR

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Compensación de pérdidas

D.Leg. Nº 945 (23/12/2003)

Ejercicios anteriores Ejercicio 2004 en adelante

31/12/2003Las pérdidas se

arrastran según el sistema elegido

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Artículo 50 LIR y artículos 29 y 54 RLIR

Sistema a:

Tiene límite de años de arrastre pero no tiene límite en cuanto a montos.

Sistema b:

No tiene límite de años de arrastre pero sí tiene límite en cuanto a montos.

Compensación de pérdidas

Page 103: CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO DEL EJERCICIO 2009 Determinación del Impuesto a la Renta.

Ejemplo 1:

Se tiene una renta neta imponible de

S/. 100,000

Se tiene una pérdida tributaria arrastrable de

S/. 120,000

Compensación de pérdidas

Page 104: CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO DEL EJERCICIO 2009 Determinación del Impuesto a la Renta.

Sistema a)No habría impuesto a pagar

S/. 100,000 – S/. 120,000 = -0-

Y aún queda un saldo de pérdida tributaria arrastrable para el próximo año de

S/. 20,000

Como la aplicación se hizo el 2006, los 4 años de arrastre culminan el 31/12/2009

Compensación de pérdidas

Page 105: CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO DEL EJERCICIO 2009 Determinación del Impuesto a la Renta.

Sistema b)

Hay impuesto a pagar

S/. 100,000 – S/. 50,000 = S/. 50,000S/. 50,000 x 30% = S/. 15,000

Y aún queda un saldo de pérdida tributaria arrastrable para el próximo año de

S/. 70,000 (S/. 120,000 – S/. 50,000)

No existe plazo máximo de arrastre

Compensación de pérdidas

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Ejemplo 2:

Se tiene una renta neta imponible de

S/. 100,000

Se tiene una pérdida tributaria arrastrable de

S/. 120,000

Compensación de pérdidas

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2006 2007 2008 2009

Sistema aAplicación 100,000 (25,000) 3,000 (15,000)

120,000 20,000 20,000 17,000 17,000 Saldo del 2005

Sistema bRta imp.

Aplicación

30%

100,000

(50,000)

50,000

15,000

(25,000) 3,000

(1,500)

1,500

450

(15,000)

120,000 70,000 70,000 68,500 68,500 Saldo del 2005

Pérdida del 2005

Compensación de pérdidas