Tratamiento Contable de La Cts

2
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados CABALLERO BUSTAMANTE ASESORÍA LABORAL Tratamiento contable de la CTS del período mayo a octubre 2014 Voces: Compensación por tiempo de servicios – Beneficios a los empleados – NIC 19 – Gratificación. La empresa MG Logistic S.A. desea realizar el depósito (1) en moneda nacional de la CTS semestral del período mayo- octubre, de sus tres trabajadores del área administrativa cuyos datos se muestran a continuación: Trabajadores Administrativos Remuneración al 30.04.2014 Gratificación julio 2014 Valentina Gallardo 4200 4200 Magdalena Celis 3600 3600 Natalia Vasquez 2400 2400 Total 10200 10200 Se pide indicar: 1. ¿Cómo sería el cálculo de la provisión de la CTS? 2. ¿En qué oportunidad debe registrarse el gasto correspondiente?. Respuesta La compensación por tiempo de servicios (2) establecida por el D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97), TUO del D.Leg. Nº 650 (3) , implica la obligación por parte del empleador de depositar en los meses de mayo y noviembre de cada año, tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador (4) en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses (5) completos haya laborado en el semestre respectivo y treintavos por la fracción de mes. Esta obligación constituye para el trabajador un tipo de retribución que la entidad le proporciona como consecuencia del vínculo laboral y la prestación efectiva de sus servicios. Días RC ––– 12 ––– x Nº de días 30 Meses completos RC ––– x Nº de meses 12 MONTO DEL DEPÓSITO SEMESTRAL DE LA CTS Remuneración computable (RC) Monto a depositar En este orden de ideas, constituye un concepto que a ni- vel contable se encuentra regulado en la NIC 19: Beneficios a los Empleados, clasificándose como un beneficio a corto plazo, toda vez que resulta una obligación a favor de los trabajadores actuales (con vínculo laboral) cuyo pago debe ser atendido en el término de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio. Es importante destacar que en función de la hipótesis fundamental del devengo, las transacciones y demás sucesos se deben reconocer cuando ocurren y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo, en línea con dicho criterio el párrafo 9 de la NIC 19 señala que la conta- bilización debe efectuarse inmediatamente surja la obligación para la empresa. De lo anterior la empresa MG Logistic S.A. deberá de reconocer el pasivo y su respectivo gasto cuando se genere, es decir, mes a mes en la medida que el trabajador adquiere el beneficio por los servicios prestados en cada mes y no en el momento en que se efectúa el depósito de la CTS en la cuenta bancaria. De esta forma, en el caso planteado, los cálculos y los asientos a efectuar por la compensación por tiempo de servi- cios considerando la remuneración computable fija serían los siguientes: • CTS correspondiente a los meses de mayo, junio y julio Mes Trabajador Remuneración computable Meses del año Meses transcu- rridos Total Provisiones por mes Total por mes Anterior Actual MAYO Valentina Gallardo 4,200.00 ÷ 12 x 1 350.00 0 350.00 850.00 Magdalena Celis 3,600.00 ÷ 12 x 1 300.00 0 300.00 Natalia Vasquez 2,400.00 ÷ 12 x 1 200.00 0 200.00 JUNIO Valentina Gallardo 4,200.00 ÷ 12 x 2 700.00 350.00 350.00 850.00 Magdalena Celis 3,600.00 ÷ 12 x 2 600.00 300.00 300.00 Natalia Vasquez 2,400.00 ÷ 12 x 2 400.00 200.00 200.00 JULIO (*) Valentina Gallardo 4,900.00 ÷ 12 x 3 1,225.00 700.00 525.00 1,275.00 Magdalena Celis 4,200.00 ÷ 12 x 3 1,050.00 600.00 450.00 Natalia Vasquez 2,800.00 ÷ 12 x 3 700.00 400.00 300.00 (*) Incluye un sexto de la gratificación del mes de julio.

description

TODO LO REFERIDO A CTS

Transcript of Tratamiento Contable de La Cts

  • Fuente: www.caballerobustamante.com.pewww.alaboral.com.peDerechos Reservados

    Fuente: www.caballerobustamante.com.pewww.alaboral.com.peDerechos Reservados

    CABALLERO BUSTAMANTEASESORA LABORAL

    CABALLERO BUSTAMANTEASESORA LABORAL

    Tratamiento contable de la CTS del perodomayo a octubre 2014

    Voces: Compensacin por tiempo de servicios Benefi cios a los empleados NIC 19 Gratifi cacin.

    La empresa MG Logistic S.A. desea realizar el depsito (1) en moneda nacional de la CTS semestral del perodo mayo-octubre, de sus tres trabajadores del rea administrativa cuyos datos se muestran a continuacin:

    Trabajadores Administrativos

    Remuneracin al 30.04.2014

    Gratifi cacin julio 2014

    Valentina Gallardo 4200 4200Magdalena Celis 3600 3600Natalia Vasquez 2400 2400Total 10200 10200

    Se pide indicar:1. Cmo sera el clculo de la provisin de la CTS? 2. En qu oportunidad debe registrarse el gasto correspondiente?.

    RespuestaLa compensacin por tiempo de servicios (2) establecida por

    el D.S. N 001-97-TR (01.03.97), TUO del D.Leg. N 650 (3), implica la obligacin por parte del empleador de depositar en los meses de mayo y noviembre de cada ao, tantos dozavos de la remuneracin computable percibida por el trabajador (4) en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses (5) completos haya laborado en el semestre respectivo y treintavos por la fraccin de mes.

    Esta obligacin constituye para el trabajador un tipo de retribucin que la entidad le proporciona como consecuencia del vnculo laboral y la prestacin efectiva de sus servicios.

    DasRC12 x N de das30

    Mesescompletos

    RC x N de meses12

    MONTO DEL DEPSITO SEMESTRAL DE LA CTS

    Remuneracin computable (RC)

    Monto a depositar

    En este orden de ideas, constituye un concepto que a ni-vel contable se encuentra regulado en la NIC 19: Benefi cios a los Empleados, clasifi cndose como un benefi cio a corto plazo, toda vez que resulta una obligacin a favor de los trabajadores actuales (con vnculo laboral) cuyo pago debe ser atendido en el trmino de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio.

    Es importante destacar que en funcin de la hiptesis fundamental del devengo, las transacciones y dems sucesos se deben reconocer cuando ocurren y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo, en lnea con dicho criterio el prrafo 9 de la NIC 19 seala que la conta-bilizacin debe efectuarse inmediatamente surja la obligacin para la empresa.

    De lo anterior la empresa MG Logistic S.A. deber de reconocer el pasivo y su respectivo gasto cuando se genere, es decir, mes a mes en la medida que el trabajador adquiere el benefi cio por los servicios prestados en cada mes y no en el momento en que se efecta el depsito de la CTS en la cuenta bancaria.

    De esta forma, en el caso planteado, los clculos y los asientos a efectuar por la compensacin por tiempo de servi-cios considerando la remuneracin computable fi ja seran los siguientes:

    CTS correspondiente a los meses de mayo, junio y julio

    Mes Trabajador Remuneracin computableMeses del

    ao

    Mesestranscu-rridos

    TotalProvisiones por

    mesTotal por mesAnterior Actual

    MAYO

    Valentina Gallardo 4,200.00 12 x 1 350.00 0 350.00

    850.00 Magdalena Celis 3,600.00 12 x 1 300.00 0 300.00

    Natalia Vasquez 2,400.00 12 x 1 200.00 0 200.00

    JUNIO

    Valentina Gallardo 4,200.00 12 x 2 700.00 350.00 350.00

    850.00 Magdalena Celis 3,600.00 12 x 2 600.00 300.00 300.00

    Natalia Vasquez 2,400.00 12 x 2 400.00 200.00 200.00

    JULIO(*)

    Valentina Gallardo 4,900.00 12 x 3 1,225.00 700.00 525.00

    1,275.00 Magdalena Celis 4,200.00 12 x 3 1,050.00 600.00 450.00

    Natalia Vasquez 2,800.00 12 x 3 700.00 400.00 300.00

    (*) Incluye un sexto de la gratifi cacin del mes de julio.

  • Fuente: www.caballerobustamante.com.pewww.alaboral.com.peDerechos Reservados

    Fuente: www.caballerobustamante.com.pewww.alaboral.com.peDerechos Reservados

    CABALLERO BUSTAMANTEASESORA LABORAL

    CABALLERO BUSTAMANTEASESORA LABORAL

    CTS de los perodos agosto, setiembre y octubre

    Mes Trabajador Remuneracin computable Meses del aoMeses

    transcurridos TotalProvisiones por mes

    Total por mesAnterior Actual

    AgostoValentina Gallardo 4,900.00 12 x 4 1,633.33 1,225.00 408.33

    991.67 Magdalena Celis 4,200.00 12 x 4 1,400.00 1,050.00 350.00 Natalia Vasquez 2,800.00 12 x 4 933.33 700.00 233.33

    SetiembreValentina Gallardo 4,900.00 12 x 5 2,041.67 1,633.33 408.33

    991.67 Magdalena Celis 4,200.00 12 x 5 1,750.00 1,400.00 350.00 Natalia Vasquez 2,800.00 12 x 5 1,166.67 933.33 233.33

    Octubre Valentina Gallardo 4,900.00 12 x 6 2,450.00 2,041.67 408.33

    991.67 Magdalena Celis 4,200.00 12 x 6 2,100.00 1,750.00 350.00 Natalia Vasquez 2,800.00 12 x 6 1,400.00 1,166.67 233.33

    REGISTRO CONTABLE

    CDIGO DENOMINACINMAYO JUNIO JULIO

    Debe Haber Debe Haber Debe Haber62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 850.00 850.00 1,275.00

    629 Beneficios sociales de los trabajadores 6291 Compensacin por tiempo de servicios 62911 CTS mayo - julio41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 850.00 850.00 1,275.00

    415 Beneficios sociales de los trabajadores4151 Compensacin por tiempo de servicios

    x/x Por la provisin mensual de CTS.

    94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 850.00 850.00 1,275.0079 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 850.00 850.00 1,275.00

    791 Cargas imputables a Cuentas de Costos y de Gastosx/x Por el destino de la cuenta 62.

    REGISTRO CONTABLE

    CDIGO DENOMINACINAGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE

    Debe Haber Debe Haber Debe Haber62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 991.67 991.67 991.67

    629 Beneficios sociales de los trabajadores 6291 Compensacin por tiempo de servicios 62911 CTS agosto - octubre41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 991.67 991.67 991.67

    415 Beneficios sociales de los trabajadores4151 Compensacin por tiempo de servicios

    x/x Por la provisin mensual de CTS.

    94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 991.67 991.67 991.6779 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 991.67 991.67 991.67

    791 Cargas imputables a Cuentas de Costos y de Gastosx/x Por el destino de la cuenta 62.

    NOTAS

    (1) Advirtase que en caso los trabajadores hubieran elegido como moneda una moneda extranjera, acorde con lo dispuesto en los artculos 24 y 25 del D.S. N 001-97-TR, a efectos de realizar el depsito de la CTS se deber considerar lo dispuesto en la Resolucin Cambiaria N 07-91-EF-90 (29.03.90) que en su artculo 2 dispone que para efectos del pago derivado de las obligaciones expresadas en moneda extranjera que corresponda ejecutarse dentro de la Repblica, el tipo de cambio a emplear segn el artculo 1237 del Cdigo Civil ser el de venta oferta y demanda que rija en la entidad financiera que las partes hayan acordado.

    (2) Tiene la calidad de beneficio social de previsin de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promocin del trabajador y su familia.(3) Reglamentado mediante D.S. N 004-97-TR (15.04.97).(4) Tienen derecho al beneficio de la CTS, en principio, aquellos trabajadores sujetos al rgimen laboral comn de la actividad privada que cumplan, cuando

    menos en promedio, una jornada mnima de 4 horas.(5) Para determinar la CTS slo se toma en cuenta el tiempo de servicios efectivamente prestado en el Per, o en el extranjero cuando el trabajador haya sido

    contratado en el Per. Tambin se computan entre otras las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades comprobadas, y los das de descanso pre y post natal. n