Tratado de Límites y Navegación Fluvial entre el Perú y Colombia

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INTRODUCCION A inicios del siglo XIX, Simón Bolívar postuló la idea de la creación de una gran nación iberoamericana uniendo los recientes países liberados del yugo de España. Sin embargo, sus diferencias con otros líderes sudamericanos hicieron fracasar la idea. Esta iniciativa influyó en personajes como Andrés de Santa Cruz, quien pensó en unir en un solo país a Perú y Bolivia (anteriormente conocida como Alto Perú). Producida la disolución de la confederación andina, decadas mas tarde, el peru tuvo que soportar el conflicto belico mas imporante de su historia producido entre los años 1879 y 1883, conocida la confrontación bélica como la guerra del pacifico, que enfrento a la alianza Bolivia-Perú contra chile, donde Perú pierde Tarapacá, arica y temporalmente Tacna.

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INTRODUCCION

A inicios del siglo XIX, Simón Bolívar postuló la idea de la creación de una gran

nación iberoamericana uniendo los recientes países liberados del yugo de

España. Sin embargo, sus diferencias con otros líderes sudamericanos hicieron

fracasar la idea.

Esta iniciativa influyó en personajes como Andrés de Santa Cruz, quien pensó

en unir en un solo país a Perú y Bolivia (anteriormente conocida como Alto

Perú).

Producida la disolución de la confederación andina, decadas mas tarde, el peru

tuvo que soportar el conflicto belico mas imporante de su historia producido

entre los años 1879 y 1883, conocida la confrontación bélica como la guerra del

pacifico, que enfrento a la alianza Bolivia-Perú contra chile, donde Perú pierde

Tarapacá, arica y temporalmente Tacna.

Tratado de Límites entre el Perú y Colombia

La República Peruana y la República de Colombia, con el propósito de resolver

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definitivamente toda controversia relativa a sus respectivos derechos territoriales, y con el fin de estrechar de ese modo sus relaciones de amistad y atender a sus conveniencias y mutuos intereses, han resuelto fijar su común frontera por medio de un Tratado público para lo cual han nombrado Plenipotenciarios suyos, respectivamente, a saber:

Su Excelencia el Presidente de la República Peruana, al señor doctor don Alberto Salomón, Ministro de Relaciones Exteriores; y su Excelencia el Presidente de la República de Colombia, al señor doctor don Fabio Lozano T., Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Lima;

Quienes, habiéndose comunicado y hallado en debida forma sus correspondientes plenos poderes, han pactado lo siguiente:

ARTÍCULO I

La línea de frontera entre la República Peruana y la República de Colombia queda acordada, convenida y fijada en los términos que en seguida se expresan: Desde el punto en que el meridiano de la boca del río Cuhimbé en el Putumayo corta al río San Miguel o Sucumbíos, sube por ese mismo meridiano hasta dicha boca del Cuhimbé; de allí por el thalweg del río Putumayo hasta la confluencia del río Yaguas; sigue por una línea recta que de esta confluencia vaya a la del río Atacuari en el Amazonas y de alli por el thalweg del río Amazonas hasta el límite entre el Perú y el Brasil establecido en el Tratado Perú-Brasileño de 23 de octubre de 1851.

Colombia declara que pertenecen al Perú en virtud del presente Tratado, los territorios comprendidos entre la margen derecha del río Putumayo, hacia el oriente de la boca del Cuhimbé, y la línea establecida y amojonada como frontera entre Colombia y el Ecuador en las hoyas del Putumayo y del Napo, en virtud del Tratado de Límites celebrado entre ambas Repúblicas, el 15 de julio de 1916.

Colombia declara que se reserva respecto del Brasil sus derechos a los territorios situados al oriente de la línea Tabatinga-Apaporis, pactada entre el Perú y el Brasil por el Tratado de 23 de octubre de 1851.

Las Altas Partes Contratantes declaran que quedan definitiva e irrevocablemente terminadas todas y cada una de las diferencias que, por causa de los límites entre el Perú y Colombia, habían surgido hasta ahora sin que en adelante pueda surgir ninguna que altere de cualquier modo la línea de frontera fijada en el presente Tratado.

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ARTÍCULO II

Los Gobiernos del Perú y de Colombia nombrarán una Comisión Mixta, compuesta de tres individuos por cada parte, para que señale y amojone sobre el terreno la línea de frontera convenida. La Comisión será nombrada dentro de los dos meses siguientes al canje de las ratificaciones del presente Tratado; se instalará en la ciudad de Iquitos, dentro del plazo que se considere necesario, que no excederá de seis meses para que sus individuos puedan reunirse; y comenzará inmediatamente sus trabajos, salvo que lo impida algún accidente imprevisto, en cuyo caso los dos Gobiernos podrán señalar un nuevo término para empezar los trabajos de demarcación.

ARTICULO III

La Comisión demarcadora hará que, en los lugares donde la frontera no esté formada por límites naturales, como corrientes de agua, montes, cordilleras, etc., quede señalada por postes, columnas u otros signos perdurables, de modo que la línea divisoria pueda reconocerse en cualquier tiempo con toda exactitud. A fin de facilitar el trabajo de la comisión, los dos Gobiernos la autorizan plenamente para hacer aclaraciones y para introducir ligeras modificaciones y compensaciones en la raya fronteriza, si ellas fueren indispensables a efecto de que la línea divisoria quede establecida, con toda fijeza y claridad.

ARTÍCULO IV

Si entre los grupos de la Comisión Demarcadora ocurrieren diferencias acerca de las operaciones de su cargo, esas diferencias serán sometidas para su resolución a los dos Gobiernos, sin interrumpirse por esto la demarcación de la línea; y si ellos no pudieran arreglarse amigablemente serán resueltas por la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya, cuyo fallo será inapelable y se cumplirá sin demora alguna.

ARTÍCULO V

Los trabajos de la Comisión Mixta demarcadora serán definitivos y de efecto inmediato en todos los casos en que haya habido acuerdo entre los dos grupos.

ARTÍCULO VI

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Si alguno de los dos Gobiernos no hiciere los nombramientos que le corresponden para constituir la Comisión en los términos que quedan establecidos, o si los Comisionados nombrados dejaren de concurrir dentro de los lapsos señalados, puede el otro Gobierno disponer que sus Comisionados procedan por si solos al trazo y amojonamiento de la línea, con la escrupulosa probidad y rectitud que cumple a la lealtad y buen nombre de las Naciones. En este caso, la Comisión Deslindadora tiene derecho a usar el territorio del uno o del otro país para las operaciones conducentes al desempeño de su encargo; y la línea que tracen será el límite definitivo entre las dos Naciones.

ARTÍCULO VII

Con excepción de los sueldos de los respectivos grupos de la Comisión Mixta Demarcadora, los demás gastos que cause la demarcación serán por mitad de cargo de los dos Gobiernos.

ARTÍCULO VIII

El Perú y Colombia se reconocen recíprocamente y a perpetuidad, de la manera más amplia, la libertad de tránsito terrestre y el derecho de navegación de sus ríos comunes y de sus afluentes y confluentes, sujetándose a las leyes y reglamentos fiscales y de policía fluvial sin perjuicio de poder otorgarse mutuas y amplias franquicias aduaneras y cualesquiera otras que sirvan para el desenvolvimiento de los intereses de los dos Estados. Los reglamentos fiscales y de policía serán tan uniformes en sus disposiciones y tan favorables al comercio y la navegación como fuere posible.

ARTÍCULO IX

Las Altas Pares Contratantes se obligan a mantener y respetar todas las concesiones de terrenos de que estuvieren en posición antes de la fecha del presente Tratado los nacionales de la otra y, en general, todos los derechos adquiridos por nacionales y extranjeros, conforme a las legislaciones respectivas, sobre las tierras que, por efecto de la determinación de fronteras constantes en el artículo 1º del presente Tratado, quedan reconocidos como pertenecientes, respectivamente al Perú y a Colombia.

ARTÍCULO X

Los peruanos o colombianos que, a causa de la fijación de la línea divisoria hubieren de pasar de una jurisdicción a otra, conservarán su antigua nacionalidad, a menos que opten por la nueva en declaración hecha y firmada ante autoridad respectiva dentro de los seis meses posteriores a la ratificación del presente Tratado.

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ARTÍCULO XI

Este Tratado será aprobado y ratificado por las Altas Partes contratantes, de acuerdo con la legislación de cada una de ellas; y la ratificaciones se canjearán en Lima o en Bogotá, a la mayor brevedad posible.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios expresados firman en doble ejemplar el presente Tratado y los sellan con sus respectivos sellos, en la ciudad de Lima, el veinticuatro de marzo de mil novecientos veintidos.

EL TRATADO SALOMON-LOZANO.-, seccionó parte de nuestro territorio peruano, la ciudad peruana de Leticia pasaba al país vecino, se cambio la nacionalidad de muchas personas cerca de 17,000 peruanos cambiaron de nacionalidad sin haberles consultado. Entre los territorios cedidos se

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encontraban la zona baja del Putumayo y el Caquetá y sobre todo el TRAPECIO AMAZONICO, otorgando una salida al Amazonas a Colombia

Este tratado tuvo detractores y se sucedieron constantes observaciones bastante graves por parte de ambos países; protesta de los internacionalistas peruanos que afirmaban que se había cedido a Colombia gran extensión entre los ríos Caquetá y Putumayo, así como la salida libre al Amazonas, motivando una fuerte oposición para la ratificación del tratado, logrando conseguirse sólo por la presión ejercida del Ejecutivo al Congreso, aprobándose en la sesión del 20 de diciembre de 1927.

La oposición parlamentaria de 1931 consiguió con mayoría de votos de ambas Cámaras, que el Tratado Salomón Lozano sea revisado, a esto se sumo que un numeroso grupo de peruanos residentes en Leticia, pidieron ser escuchados en sus demandas de revisión y anulación de dicho Tratado y poder ser reintegrados a la nacionalidad peruana. Al no poderse solucionar estos impases, se llegaron a producir hechos de protesta y levantamientos: Un grupo de habitantes en Leticia, que pedían su reintegración al Perú, en coordinación con los pobladores de Caballococha y de loretanos que estaban sirviendo en la guarnición de Chimbote, tomaron en forma pacífica el puerto fluvial de Leticia el 1 de Setiembre de 1932, colocando al Perú, al borde de la guerra. Esta situación obligó al gobierno peruano a realizar conversaciones con Colombia, pero sin éxito. Colombia movilizó sus tropas en las fronteras peruanas y de igual forma las tropas peruanas se concentraron en Tarapacá, en las riberas del Putumayo en Güepi, Pantoja, Puerto Arturo y otros lugares. Este posible conflicto obligó a la intervención de la Liga de las Naciones, se produjo el primer choque armado en el Puerto Meléndez en donde resultó muerto un Sargento colombiano que fue magnificado como héroe, creciendo la agitación contra el Perú y el deseo de vengar la muerte del caído. La situación se complicó por los avances y encuentros de la marina y de la aviación de ambos países, entre ellos el combate de Güepi el 26 de marzo de 1932 que duró ocho horas destacando el valor y heroísmo del Sargento peruano Fernando Lores, el Cabo Alberto Reyes y los Soldados Alfredo Vargas y Reynaldo Bartra. Al fin Güepi cayó en poder de Colombia. El conflicto fue llevado a la Liga de Naciones en Ginebra, en donde se llegó al arreglo definitivo en la Conferencia

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de Río de Janeiro entre 1933 y 1934 y firmándose un Protocolo el 24 de mayo de 1934, que restableció la paz en ambos países, de acuerdo a la aprobación y aceptación del gobierno del Perú y Colombia del arbitraje del Señor Sean Lester, Presidente de la Liga de Naciones, a nombre de dicha institución.

Frontera Perú-Colombia

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Los límites entre Perú y Colombia quedaron fijados mediante el Tratado Salomón-Lozano, firmado en Lima el 24 de marzo de 1922. Según este tratado, la línea de frontera entre Perú y Colombia, es como sigue:

Desde la confluencia de los ríos Güepí y Putumayo, entre Perú, Ecuador y Colombia, aguas abajo por el río Putumayo, hasta la boca del río Yaguas;

Una línea recta trazada desde la boca del río Yaguas, en el Putumayo, hasta la boca del río Atacuari, en el Amazonas;

El río Amazonas, aguas abajo, siguiendo el talweg del mismo, hasta la boca del río Yavarí, donde empieza la frontera con Brasil.

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Después de los problemas surgidos con Colombia en el siglo pasado, volvieron a surgir discrepancias con este país cuando colaboró con el Ecuador para frustrar el arbitraje del Rey de España, en el litigio que manteníamos con el gobierno ecuatoriano. Para solucionar estos nuevos problemas fronterizos, se firmó un Tratado el 6 de Mayo de 1904 entre el Canciller peruano don José Pardo y el Plenipotenciario colombiano don Luis Tanco Argáez, por el que se comprometieron ambos países a someterse al arbitraje de España sobre fundamentos del derecho y equidad, de acuerdo a las conveniencias de las Altas Partes Contratantes; a pesar de estos acuerdos la Cancillería colombiana no las aprobó, aduciendo que su representante había procedido sin las debidas instrucciones de su gobierno. En respuestas el Perú con la finalidad de arreglar diferencias y buscar la armonía y la paz, logró que se firmaran los siguientes documentos:

* EL TRATADO ARBITRAJE GENERAL DE 12 DE SETIEMBRE DE 1905, Entre el representante peruano don Hernán Velarde y los colombianos don Chímaco Calderón y don Luis Tanco Argáez.* EL TRATADO DE ARBITRAJE Y LIMITES, Sometiendo a la cuestión de apreciación de fronteras al arbitrio de su Santidad el Sumo Pontífice Romano.

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* UN MODUS VIVENDI, que consideró al río Putumayo dividido en dos zonas: la peruana al sur, es decir en la margen derecha, entre los ríos Cobuya y Catuhé; y la colombiana a la margen izquierda, o sea al norte.

Sin embargo el Perú no aprobó esta Convención Arbitral General hasta que fue necesario plantear lo siguiente:

* MODUS VIVENDI, que se firmó el 6 de Julio de 1906 en Lima, mediante el cual ambos países acordaron: Retirar del Putumayo y sus afluentes las guarniciones, aduanas, autoridades civiles y militares que estaban destacadas en esos puestos de avanzada, mientras se resolviera el problema de los límites sometidos al arbitraje, puesto que ya había sido aprobado.

Las negociaciones de límites, siguieron sobre la base de los arreglos anteriores, pero inexplicablemente Colombia, desconociendo los acuerdos diplomáticos, envió dos expediciones hacia el lugar llamado LA PEDRERA a inmediaciones de la orilla derecha del río Caquetá, en donde estableció una Aduana fortificada en Puerto Córdova, violando el Modus Vivendi que se había firmado en 1909.

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La actitud de Colombia origino

A) EL COMBATE DE CAQUETÁ

El Perú respondió a la actitud de demostración de fuerza de Colombia, movilizando al Batallón No 9 de Infantería acantonado en Chiclayo, que contaba con más de trescientos efectivos, bajo la dirección del Comandante Oscar R. Benavides. El batallón avanzó por la rutas de Cajamarca, Chachapoyas, Moyobamba, Balsapuerto, llegando a Iquitos, en donde se embarcaron en varias lanchas dirigiéndose al lugar del conflicto. Colombia al tener conocimientos de la movilización de tropas peruanas, organizó otra expedición al mando del General Neyra, pertrechada para la guerra. Esta situación de comienzos de un conflicto bélico, obligó a los Cónsules de ambos países que se hallaban en Manaos, a realizar gestiones para evitar la lucha y el derramamiento de sangre, solicitaron a sus respectivas Cancillerías que ordenaran la detención de ambas expediciones. Esto se cumplió en un primer momento y el 19 de Julio de 1911 se firmó en la ciudad de Bogotá, un Modus Vivendi, en cuyo acto intervinieron los plenipotenciarios Olaya Herrera-Tezanos Pinto, los que reconocieron:

* El puesto colombiano que se hallaba en la Pedrera en el río Caquetá.* Colombia reconoció a su vez los establecimientos peruanos en el río Caquetá. * Colombia reconoció a su vez los establecimientos peruanos en el río Putumayo.* Colombia se comprometió a no atacar a las guarniciones peruanas en las riberas del Putumayo.

A pesar de estos esfuerzos para evitar el enfrentamiento y el derramamiento de sangre en Caquetá se llegó al combate, habiéndose desarrollado las acciones de la siguiente manera:

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La expedición peruana al mando de Oscar R. Benavides llegó a la Pedrera el 10 de julio, procediendo como acto seguido a notificar a los Generales colombianos José Isaías Gamboa y Gabriel Valencia, al mando de las tropas cuyos efectivos pasaban de doscientos más hombres de poblaciones selvícolas de las tribus de los huitotos, para que desocuparan el puesto de Caquetá, dándoles toda clase de garantías y facilidades para su traslado. El pedido del general peruano no obtuvo respuesta, deseando evitar el enfrentamiento Benavides hizo un segundo requerimiento, recibiendo en cambio un intenso tiroteo de las líneas colombianas. Esta situación obligó a los peruanos a realizar una riesgosa maniobra de desembarco, avanzaron con la lancha cañonera "América" en medio del nutrido fuego del enemigo, a pesar de sufrir un gran número de bajas entre muertos y heridos en las que destacaron las hábiles y heroicas maniobras del Teniente Manuel Clavero y del Ingeniero de máquinas Juan M. Runcinam, logró desembarcar el Batallón peruano, esta acción de arrojo y valentía hizo que los colombianos huyeran hacia la zona boscosa, dejando a su paso armamentos y demás pertrechos de guerra. El conflicto terminó a las 5 de tarde, en el campo de batalla se izó el pabellón Peruano. En este combate, sufrimos la caída de los Tenientes César A. Pinglo y Alberto Berguerie, y se recuerdan al Mayor Manuel Ramírez Hurtado y el Comandante de la "América" Manuel Clavero, al lado de numerosos soldados del Batallón No 9 que tomó en recuerdo de esa hazaña el nombre de "Caquetá" y recibió la condecoración de la orden de Ayacucho.

El Perú siempre respetuoso de los convenios diplomáticos, procedió a desalojar las tropas peruanas de la Pedrera, porque con anterioridad había sido reconocida como posesión colombiana; además procedió con toda nobleza a devolver los trofeos de banderas y armas capturadas en la lucha, así como a los prisioneros de guerra.

Las negociaciones diplomáticas siguieron constantes, para del logro de una solución que mediante demarcación de fronteras llegará a concretar la armonía y el respeto de los derechos de ambos países. Producto del esfuerzo promovido por el Perú el 24 de marzo de 1922, se firmó un Tratado de Límites, entre le ministro de Colombia acreditado en Lima don Fabio Lozano Torrijos y el canciller del Perú don Alberto Salomón Osorio durante el gobierno de don Augusto B. Leguía. Este tratado basó las líneas de frontera en el río Putumayo y en la configuración de los límites se creó un trapecio dentro del cual estaba

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incluida la población de Leticia que pasó a Colombia. A cambio de ello recibimos la zona triangular de San Miguel Sucumbios.

LA FRONTERA IMPUESTA POR EL GOBIERNO DE LEGUÍA Y SUS SEGUIDORES, CORRÍA A LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN:

* Desde un punto del álveo del río Putumayo, situado frente a la desembocadura del río Güepi; por el citado álveo, el río Putumayo aguas abajo, hasta el punto de confluencia del río Yaguas en el Putumayo; de allí una línea geodésica que en este extremo tiene un rumbo verdadero de 32º 34'14" O.S.W-, hasta el punto donde la geodésica intercepta el río Yaguas; sigue por la orilla derecha del río Yaguas, hasta donde la geodésica la corta y se separa francamente del curso del río; continúa en línea recta hacia la desembocadura del río Atacuari en el brazo del Tigre en el Amazonas; continua por el thalweg del "Brazo Tigre" y del río Amazonas; Amazonas, hasta el punto tripartito de las fronteras entre Perú - Colombia - Brasil, frente a la quebrada San Antonio en el citado río Amazonas.

NOTA .- Por Acta Nº 04 del 11 de noviembre de 1929 se acordó cambiar el álveo por el thalweg. El Jefe de la Comisión Peruana expresó...también propone, de acuerdo con la facultad que le concede el artículo 3º del Tratado, fijar como línea en el río Putumayo el álveo mismo de este río, en lugar del thalweg debiendo formar parte integrante de cada país las islas adyacentes a las respectivas márgenes .....El Jefe de la Comisión Colombiana declaró.....que aceptaba la propuesta de su colega, el Jefe de la Comisión Peruana, en lo que respecta a la sustitución de la línea del thalweg en el río Putumayo por la línea del álveo del mismo río.

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Peru y sus tratados

Países Tratados

Perú-ecuador Protocolo de

Paz, Amistad y

Límites de Río

de Janeiro

La frontera de ecuador

quedo delimitada

Perú-Colombia Tratado

Salomón-

Lozano

Los limites del Perú

quedaron fijos

Perú-Brasil Convención

Fluvial sobre

Comercio y

Navegación y

Parcial Acuerdo

de Límites entre

Perú y Brasil

Protocolo

tratado de

Límites,

Comercio y

Navegación en

la Cuenca del

Amazonas

entre Perú y

Brasil

fijó la línea de frontera al

norte de la naciente del río

Yavarí

fijo la navegación entre

Perú y Brasil con salida al

mar del Perú y salida al

mar de brasil

Perú-Bolivia Tratado de

Demarcación

de Fronteras

La frontera con Bolivia fue

delimitada

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entre Perú y

Bolivia

Independencia del Perú

La República del Perú surgió a la vida independiente, teniendo como

fundamento histórico los pueblos y territorios que en el momento de la

independencia formaban el Virreinato del Perú. Dos principios jurídicos sirven

de sustento a este hecho grandioso que se ha denominado la constitución

inicial del Perú independiente: El Principio de Uti-Possidetis y el de Libre

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Determinación.

Los nuevos Estados americanos que nacieron a la independencia decidieron

fijar las fronteras entre sus países basándose en dos principios:

* El principio del Uti-Posidetis. Según el cual cada país debía mantener el

territorio que poseían en 1810, fecha en la que se iniciaron las guerras de la

independencia.

* El principio de la Libre Determinación, el cual dictaba que el principio anterior

de posesión, estaba limitado por la libre elección que cualquier pueblo podría

hacer acerca del país al cual deseaba pertenecer. Si, por ejemplo, la provincia

de Jaén (que pertenecía a Quito) prefería pertenecer al Perú, se debería

respetar esta decisión.

Todo pueblo que rompe sus lazos con la antigua metrópoli dominadora o

Estado dominador, tiene el libre derecho de expresar su opinión para constituir

su nueva nacionalidad. Este derecho fue ejercido por el pueblo del Perú, como

así lo ejercieron los demás pueblos americanos cuando consiguieron el triunfo

de la guerra emancipadora. El ejercicio de estos derechos se fundamenta en

dos principios jurídicos que han servido de norma para la constitución de los

nuevos Estados americanos: EL DE LA LIBRE DETERMINACION DE LOS

PUEBLOS o SOBERANIA DE LOS PUEBLOS EMANCIPADOS, para constituir

su nacionalidad, y el del UTI POSSIDETIS para la delimitación de su territorio.

El derecho de la Libre Determinación de los pueblos lo ejerció el pueblo del

Perú en el momento de liberarse de la dominación española y pasar del

virreinato a la República, expresando libremente su determinación de construir

una nueva nacionalidad que fue el PERU independiente. Así lo dicen las Actas

de independencia de los pueblos de Ica, Tarma, Huánuco, Supe, Trujillo,

Lambayeque, Piura, Tumbes, Moyabamba, Jaén, Lima, etc. En realidad, todos

los pueblos que integraron el Virreinato del Perú expresaron su voluntad de

construir la nación peruana, libre e independiente, con una sola excepción: el

de Guayaquil, fue presionado por Bolívar, determinó constituir la Gran

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Colombia. Caso inverso fue el del pueblo de JAEN de BRACAMOROS que

había integrado en los días de la colonia la Audiencia de Quito, en el actual

departamento de Cajamarca, hasta que el 4 de junio de 1821, solemnemente

pidió formar parte del Perú en todos los aspectos de su vida republicana.

El derecho de posesión del territorio de las nuevas naciones se fundamenta en

el principio del Uti Possidetis. Es la aplicación a la realidad americana de un

principio del Derecho Romano en virtud del cual se acordaba por el Pretor la

continuación de la posesión hasta la determinación del litigio. La fórmula del

Pretor era: uti possidetis, ita possideatis (como poseéis, así poseereís).

Aplicado al Derecho Internacional americano, significa que se reconocía a las

nuevas naciones el estado posesorio de los territorios que tenían cuando eran

colonias. Por acuerdo de los líderes del movimiento emancipador y políticos de

estos países, se terminó por aceptar en forma general, que este estado

posesorio colonial debía de referirse al momento en que se inicia la lucha por la

independencia, esto es, el año de 1810, aunque en casos muy especiales se

han referido "al término de la independencia" El principio del Uti Possidetis está

subordinado al de la Libre Determinación por el cual se constituyeron las

nacionalidades. Casos ha habido en los litigios de límites, en que un Estado ha

reclamado absurdamente territorios cuyos habitantes expresaron libremente su

voluntad de formar parte de otro Estado. Consentir esto hubiese significado

contradecir la obra de los libertadores.

En la aplicación del Uti Possidetis se ha hecho una distinción entre lo que se

denomina el Uti Possidetis jure y el Uti Possidetis facto. Según lo primero, los

Estados tienen derecho al territorio que les pertenecía en 1810 según los títulos

coloniales, es decir según la delimitación hecha por el Rey de España y vigente

en 1810. Según lo segundo, los Estados tienen derecho al territorio que

ocupaban sus habitantes y no al que señalaban sus títulos.

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