Tratado Acerca Del Poder y La Utilidad de Las Moneda1

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Tratado acerca del poder y la utilidad de las monedas del maestro Gabriel Biel de Espira, hombre docto y dedicado, licenciado en letras sagradas en la famosa universidad de Tubinga. Mientras vivió fue un académico ejemplar. Para entender lo que sigue, en primer lugar es importante advertir lo que dice Aristóteles en el libro cinco capítulo nueve de la Ética y en el libro uno de la Política: “EL uso del dinero se creó a partir de una necesidad,” porque los bienes no podían ser intercambiados de forma recíproca e inmediata, y además los hombres no podían sustentarse sin el intercambio de esos bienes (puesto que no todas las cosas necesarias abundan para todos los hombres, especialmente para una cantidad tan grande de hombres). Sea por la distancia de los lugares en los que estaban los bienes que era necesario intercambiar, y por lo difícil que resultaba transportarlos; sea por el largo intervalo de tiempo durante el cual los productos no se pueden conservar sin que se deterioren; sea a causa de las diversas carencias de los hombres, por las que es necesario que un bien intercambiable sea divisible en muchas cosas,

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Tratado acerca del poder y la utilidad de las monedas

del maestro Gabriel Biel de Espira, hombre docto y dedicado, licenciado en letras sagradas en la famosa universidad de Tubinga.

Mientras vivió fue un académico ejemplar.

Para entender lo que sigue, en primer lugar es importante advertir lo que dice Aristóteles en el libro cinco capítulo nueve de la Ética y en el libro uno de la Política: “EL uso del dinero se creó a partir de una necesidad,” porque los bienes no podían ser intercambiados de forma recíproca e inmediata, y además los hombres no podían sustentarse sin el intercambio de esos bienes (puesto que no todas las cosas necesarias abundan para todos los hombres, especialmente para una cantidad tan grande de hombres). Sea por la distancia de los lugares en los que estaban los bienes que era necesario intercambiar, y por lo difícil que resultaba transportarlos; sea por el largo intervalo de tiempo durante el cual los productos no se pueden conservar sin que se deterioren; sea a causa de las diversas carencias de los hombres, por las que es necesario que un bien intercambiable sea divisible en muchas cosas, de manera que muchas cosas necesarias puedan ser adquiridas por diferentes persona; sea a causa de la carencia de algunas cosas intercambiables e indivisibles que son de una gran utilidad y valor para el hombre, como son los caballos, las casas etc., fue por tanto necesario crear un medio 1. que fuera pequeño, para que pudiera pesarse fácilmente en caso de que se hubiera dado una reducción y para que la imagen grabada del príncipe o del que estuviera investido de autoridad pudiera ser transportada de un lugar a otro, y de esta manera si cualquier otro acuñara monedas, el precio de éstas variara y no se falsificaran o confundieran con las del príncipe, y así la igualdad en las transacciones no se pudiera conservar; 2. que fuera de un peso determinado, para que tuviera

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un precio determinado y duradero sin presentar deterioro, de manera que sirviera también en el futuro. 3. que fuera de un material precioso, para que un gran valor pudiera colocarse en un lugar pequeño y ser transportado fácilmente de un lugar otro y divisible de acuerdo a su valor en unidades menores a causa de los que carecen de muchos bienes de poco valor. Así surgió el dinero, ya sea por su naturaleza propia o por la determinación de los hombres relativa a la carencia humana. Entre más grande es la carencia de un producto más alto es su valor y mayor su precio. Por este motivo, de acuerdo con la relación entre el dinero y los bienes intercambiables, el dinero es una medida determinada de todos los productos intercambiables y comerciables en consideración de la carencia humana.

En segundo lugar es importante señalar que la moneda puede ser falsificada de tres maneras en relación con su materia: en su composición metálica, en la cantidad de su peso y en su forma conocida. (Como dice Panormitano1 en el capítulo acerca del juramento, lo cual también se encuentra en la glosa del mismo capítulo2). En cualquiera de estas tres se puede cometer una falsificación. En cuanto a la materia porque no se conserva la liga legitima (la liga es una especie de mezcla o degradación del metal) a causa de una mezcla de un material más barato o porque el material que suelen utilizar está en cantidad excesiva. En cuanto al peso, porque no tiene un peso legítimo. A este respecto es importante señalar que el peso de una moneda debe ser igual al del material a partir de la cual la moneda ha sido creada, después de deducir los gastos y el trabajo. Pero no de acuerdo con Bartolomé de Brescia pues según él los gastos deben ser cubiertos por el Estado. La razón que da Inocencio IV es que nadie está obligado a hacer monedas con sus propios gastos. Pero esta opinión de Inocencio IV es considerada a la ligera por Ángelo en la 1 Nicolò de' Tudeschi 2 Hugo o Panor? Raúl no sé quién es ahhhh

Cristina Martin, 01/05/16,
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palabra “falsificador” dentro de su obra titulada summa3. O al menos así lo entiendo yo. Un peso legítimo alcanza la cantidad de la materia, determinado correctamente para una moneda específica. Por ejemplo, si para el florín se determina que pese un dracma de oro, que es la octava parte de una uncia, entonces el florín es falso por su peso si no tiene la cantidad de oro que pesa un dracma. Y del mismo peso se desprende naturalmente la cuestión de la cantidad de la materia, pues la cantidad de la materia no es separable de la materia, la falsificación del peso es la disminución de la materia, sea esto el resultado de limar la moneda o, más sutilmente, por el uso de agua artificial corrosiva, o por cualquier otro modo difícil de ver a simple vista. Pero hay una determinación justa del peso que consiste en determinar un peso del mismo valor para la moneda que el peso de la materia de éste aún no hecha moneda. Y así de esta manera debe valer la moneda por su peso la misma cantidad que valía su materia aún no hecha moneda y no más, pero después de haber sido deducidos los gastos (como ya se dijo arriba). Se comete una falsificación en la forma cuando se altera el nombre, la imagen o la firma de aquél que mandó hacer la moneda. Pues el que tiene la autoridad para mandar hacer monedas, da una forma específica a la moneda, cierta imagen, inscripción o algún signo. Y si algo de esta forma acabada es omitido, o algo es añadido, la moneda quedará falsificada. La forma de la moneda es una especie de prueba de autenticidad y de legalidad de la misma moneda, si por supuesto la moneda es verdadera y del peso justo, como dice Nicolás Oresme en su tratado acerca de la moneda. De aquí que frecuentemente se ponga en la moneda de los príncipes cristianos o de sus cortesanos la imagen de dios o de algún santo y el nombre de éste, o el signo de la cruz que fue establecido como testimonio de la autenticidad de la moneda en materia y peso. Añade además que si entonces el príncipe bajo esta inscripción alterara la materia o el peso, podría 3 ¿Angelus

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parecer que está cometiendo clandestinamente una falsificación y un perjurio, y que está dando un falso testimonio. Pues estará abusando de la palabra moneda. Pues, según Hugo de Pisa se dice que la palabra latina “moneda” viene del verbo latino “moneo” que quiere decir advertir o dar pruebas, porque lo que hace una moneda es advertir o dar pruebas de que no haya ningún fraude en el metal ni en el peso. Y esto es lo que dice.

En tercer lugar es importante advertir acerca de la alteración de la moneda, porque la alteración puede darse de diferentes maneras; en la materia, en la forma, en el valor y en el nombre. En la materia, cada vez que a causa de una carencia de la materia o de su excesiva abundancia, llega a acuñarse una nueva moneda con una materia diferente o con otra mezcla o liga. En la forma, cada vez que se altera la impresión de la figura en la imagen o en el grabado o en la inscripción. En su valor, cada vez que se altera la materia, la mezcla o el peso, o, cuando estos permanecen, se establece un nuevo valor. Como si, por ejemplo, hasta el momento el florín hubiera valido veinte grossos y se estableciera que debiera valer en adelante dieciocho o veinticuatro. En su nombre, cuando se alteraran los nombres o las características que no otorgan ninguna importancia al peso o al valor de la moneda, como son los nombres de los autores o el lugar en el que se hizo la moneda; o las cosas esenciales que son impuestas a un determinado valor y peso, como son el óbolo, el denario, el sólido, la libra y el florín. Estas alteraciones pueden suceder cuando la moneda anterior aún está en uso y conserva su valor o cuando la moneda anterior ha sido puesta en desuso. De acuerdo con estas cosas, la alteración puede llegar a ser algunas veces lícita y otra ilícita.

Primera conclusión. El que falsifica la moneda en materia, en forma o en peso comete pecado mortal, si lo hace para dañar a su prójimo o al estado.

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Esta es la conclusión de Hostiensis,4 la cual es enseñada comúnmente. Y es bastante evidente a partir del libro de Inocencio IV en su capítulo acerca del juramento, donde se dice que no se está atado a un juramento cuando se trata de la conservación de una moneda falsa, puesto que el juramento no debería ser un vínculo de injusticia. Por tanto, conservar una moneda falsa es ilegal, pero será aún más grave falsificarla. Puesto que evidentemente sería un pecado mortal, porque es un robo, porque es el despojo de un bien ajeno contra la voluntad de su dueño (como más abajo se explicará). Se vuelve evidente también por medio de los decretos papales intitulados extravagantes de Juan XXII5 que excomulga a todos los que hacen esto en el reino de Francia. El hecho de que se esté obligado a resarcir el daño, se prueba por un medio común, porque todo el que injustamente causa un daño está obligado a resarcir al afectado, si éste puede ser encontrado, pero el que falsifica de forma fraudulenta causa un daño injustamente a su prójimo o al estado, y por tanto está obligado a resarcir el daño al afectado, si este puede ser encontrado pero en caso de que no sea así tendrá que ser a los pobres. Este primer ejemplo es más evidente aún a lo largo del capítulo acerca de si hay culpa en el juramento en el libro de Inocencio IV, el segundo ejemplo es claro por sí mismo. Y en la conclusión se explica con especial hincapié que la acción debe efectuarse en contra del prójimo, porque si alguien falsificara una moneda en su forma, de tal manera que no afectara su valor, no habría daño contra alguno, y entonces tampoco habría pecado. De la misma manera no habría daño o pecado si efectuara la alteración rompiéndola o limándola, siempre y cuando no la distribuya.

Conclusión segunda. El que altera la moneda causando así un daño al Estado está obligado a compensar el daño causado 4 Enrique de Segusio 5

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restituyéndolo. Y esto se prueba porque él injustamente causó un daño, y dejando a un lado lo ya antes dicho se prueba porque el que causa un daño a un bien que no le pertenece comete una injusticia. Por otro lado el que altera el dinero en contra del estado causa un daño a un bien que no es suyo. Se dice con especial hincapié en “causando daño al Estado” porque si se altera la moneda por una causa razonable para la utilidad del estado, la restitución simplemente no tiene lugar.

Hay tres causas por las que lícitamente se puede alterar la moneda. La primera se debe a que se haya cometido falsificación. Por ejemplo, si algún príncipe extraño o algún falsificador maliciosamente modeló o imitó las formulas y medidas con las que intentara introducir una moneda espuria de menor valor, y que al mismo tiempo la diferencia de la auténtica moneda no pueda ser determinada por el común del pueblo y que de ninguna otra manera apropiada la moneda pueda ser sacada de circulación, entonces sería conveniente alterar la forma de la moneda legítima conservando su valor justo, para que así pueda discernirse la moneda espuria de la auténtica. Segunda causa. Si una moneda antigua está deteriorada por su excesiva vejez y ha disminuido en su materia y en su peso por su uso continuo, entonces debe ser acuñada una nueva moneda diferente de la anterior con su peso justo y prohibirse la circulación de la moneda ya obsoleta y deteriorada. La tercera causa es la escasez de la materia, por la que la materia no pueda obtenerse con el mismo precio que con el que antes se solía obtener. Entonces debe ser alterada la moneda, ya sea que se le implemente un nuevo valor en relación con la moneda de la otra materia, ya sea creando una nueva moneda de menor peso pero de igual precio que la anterior. Por ejemplo. Si un dracma de oro aún no hecho moneda por alguna razón subiera de precio, por ejemplo que valiera treinta grossos de plata, lo que antes valía veinte, entonces el florín que tenía un dracma también

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debe ser alterado en su valor, de manera que si antes valía veintiún grossos se tendría que establecer que valiera treintaiuno o debería ser acuñada una nueva moneda de oro de menor peso, de manera que valga los mismo veinte grossos de antes. Y esto será hecho con alguna diferencia en su forma para que pueda ser distinguida de la anterior, pero sobre todo por el bien del estado, para que permanezcan los precios establecidos en todas las otras cosas; para que los ingresos y las tasas monetarias permanezcan inalterados, y así nadie sea engañado. No sería importante si permaneciera en circulación la antigua moneda. Nada está prohibido mientras se conserve la proporción debida en relación con las otras monedas de menor valor y en relación con los productos comerciables, de los ingresos o tasas monetarias. Puede agregarse una cuarta causa. La ganancia conseguida por una nueva moneda que resulte provechosa o necesaria no para el que la acuña sino para el estado. De lo que se explicara más adelante en la parte de las dudas.

Fuera de estos casos, la alteración de la moneda en su valor está prohibida y es ilegal porque causa daños al Estado y despoja a los súbditos de sus bienes, ya sea que esta alteración se lleve a cabo en la materia, en el peso, en la constitución voluntaria*, en el valor o en los nombres esenciales. Pero no es lo mismo si esta alteración llega a ser sólo en forma, o en los nombres no esenciales o en las características y no en el valor, o incluso en el valor pero esto puede ser tolerado siempre y cuando sea por el bien del Estado, pero si esto se hace por soberbia, por ostentación, o por algún otro desprecio, o alguna otra intención perversa no estará libre de pecado, sin embargo no se perseguirá ninguna restitución. De donde se aconseja que no haya alteración de la moneda, a menos de que sea por una necesidad grande y razonable.

Tercera conclusión el que a sabiendas distribuye una moneda falsa como si fuera autentica y legal, es un falsificador y está obligado a restituir los daños causados. Se prueba que es un falsificador por el

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hecho de que se vale de una falsedad para engañar a su prójimo. De donde es lógico que tenga el nombre de falsificador. Quedando claro lo anterior. Se prueba que está obligado a resarcir el daño, porque causa un daño a tanto a los individuos como al estado. Y por tanto está obligado a resarcir el daño. Y está consecuencia se obtiene tanto de nuestro entorno común como de lo ya arriba mencionado en el capítulo acerca de si hay culpa del juramento.6

Cuarta conclusión. El que distribuye a sabiendas una moneda que no está en circulación, u otras de menor valor en lugar de una buena y en circulación, comete fraude a su prójimo y está obligado a resarcir el daño.

Esta conclusión se encuentra en el libro de Ángelo titulado summa7 y en libro de Antonino8 y es probada con los mismos medios de la conclusión anterior. Uno engaña a su prójimo cuando le da un mal por un bien. Y esto se explica con especial hincapié en las dos conclusiones precedentes. Esto es a sabiendas, porque si lo hiciera sin saberlo, porque digamos que ignora el valor de la moneda que está distribuyendo, al menos estaría absuelto de culpa y también de resarcir el daño mientras dure su desconocimiento. Si, por otro lado, después descubriera su error estaría obligado a resarcir el daño. Porque si yo, ya sea conscientemente o ya sea por error, dañara a mi prójimo estaría obligado a resarcir el daño, después de que me hubiera dado cuenta del daño causado.

Así pues no queda absuelto de culpa el que haya distribuido una moneda falsa según el caso de la conclusión tres y cuatro, aunque alegue que a él le fue dada una moneda falsa o de menor valor como si fuera buena, porque la culpa de uno y el error de otro no deben dañar a un tercero. Pues la culpa es propia del que actúa mal y no de otro. Por consiguiente el que recibe una moneda falsa,

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deteriorada, o en buen estado pero de menor valor como si fuera buena debe culparse a sí mismo por no haberla examinado cuidadosamente. Si por otro lado recibe la moneda falsa a sabiendas para distribuirla como si fuera buena, se agrava tanto la culpa como la necesidad de resarcir el daño.

Quinta conclusión. El que transporta una moneda de un lugar específico donde se le reconoce un menor valor a un lugar donde vale más, no comete un pecado si no hace ningún mal. Ésta es la conclusión de Antonino. Se prueba según él, porque a cualquiera le está permitido por medio de su trabajo procurarse una ganancia mientras no cause daño al prójimo. Pues el que transporta, como en el caso de la conclusión, una moneda después de adquirirla en un lugar donde vale menos a un lugar donde vale más, utiliza simplemente su inteligencia sin causar daño a nadie, siempre y cuando no lime o disminuya la moneda.

Tres cuestiones dudosas

Acerca de las cosas ya antes mencionadas, se debe dudar quién tiene el poder de acuñar moneda. A lo que responde Panormitano en su capítulo acerca del juramento que sólo el príncipe, es decir, el emperador y nadie más sin el permiso del príncipe. Entiende que debe ser así a no ser que algún príncipe inferior o una ciudad o en general cualquier autoridad de menor rango haya ejercido este derecho por tanto tiempo que parezca que siempre ha sido así, (como se dice en el capítulo XXVI, libro V, título Xl de Panormitano)9; o a menos que se trate de alguien que haya ejercido poderes imperiales, como los reyes de España, que se dice que no están sometidos a un imperio, porque arrebataron su reino de las garras de los enemigos. En esto concuerda Antonino10. La razón principal de esta respuesta es, que puesto que la moneda fue creada, como se ha ya asumido, y establecida por el bien de la 9 Ponemos como en el texto latino o como aquí?10

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comunidad, es apropiado que sea acuñada por aquél que tiene la obligación de gobernar la comunidad. Esta persona es el príncipe o el que tiene la autoridad dada por el príncipe.

Y aunque es privilegio del príncipe acuñar la moneda y firmarla con su imagen y su nombre, sin embargo no por esto la moneda que se ha dispersado entre el pueblo es suya, ni él es dueño de la moneda que está en circulación en su reino. Pues la moneda es un medio de intercambiar riquezas naturales que equivalgan a estas. Por tanto la moneda pertenece a aquellos que poseen las riquezas naturales.

Pues cuando alguien entrega su pan a o su mano de obra a cambio de dinero, una vez que lo recibe se vuelve suyo, de la misma manera que el pan y la mano de obra eran suyos y estaban a su disposición. Dice también Nicolás Oresme que aunque sea privilegio del príncipe acuñar la moneda, sin embargo determinar su valor, esto es la proporción de una moneda con respecto a otra (por ejemplo, del florín al grosso, y del grosso al óbolo, esto que el florín valga tantos grossos, y el grosso tantos óbolos), no debe estar en poder del príncipe, sino de la comunidad a la que le pertenece la moneda, porque se debe entender, según pienso, que no está en poder del príncipe determinar de acuerdo con su voluntad, sino con una justa y natural proporción del oro a la plata, y de la plata a alguna otra liga. Y esta determinación es privilegio de la comunidad.

De donde se concluye que el príncipe que rechaza una moneda en circulación y en buen estado, para comprarla más barato y fundirla, y a partir de ahí acuña otra moneda de menor valor pero dándole el valor que tenía antes, comete fraude y está obligado a resarcir el daño. Ésta es la opinión de Hostiensis y de Panormitano. Esto es bastante evidente porque lo que ha comprado barato lo vende caro, y esto va contra la justicia. De la misma manera podría hacerse así de todas las riquezas de sus súbditos de manera

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indebida como si por ejemplo rebajara oro a un precio pequeño y lo comprara como si fuera plata, y después de haber aumentado el precio nuevamente vendiera la moneda de oro como si fuera de mayor precio. Un caso similar sería si fijara el precio de todo el grano de su principado y lo comprara, y después lo vendiera a un precio mayor al que él había determinado. Lo que sin duda sería el más injusto y tiránico abuso del pueblo. Pero no se da el mismo caso en el episodio de la venta de grano de San José bajo el dominio del faraón, porque debido a que los granos no crecieron se volvieron más preciados y tuvieron un mayor precio que el que tenían cuando había una abundante provisión y San José lo almacenó en sus graneros, pues la carencia humana regula el precio de los productos. Como dice Aristóteles en su libro cinco de la Ética. Y si por alguna razón el precio resultaba excesivo, dice Casiodoro: “creo que el santo está atado por semejante necesidad; por un lado tenía que satisfacer a un príncipe avaro y por el otro salvar a su pueblo que estaba en peligro”.

En segundo lugar nos preguntamos si en algún caso el príncipe puede alterar la moneda en su propio beneficio; o de forma más general, si el príncipe puede obtener alguna ganancia a partir de la moneda, determinando un mayor valor a la moneda que el valga la materia aún no hecha moneda después de haber sido deducidos los gastos necesarios, o disminuyendo el peso o la liga por debajo de su valor anterior. Se responderá brevemente que en un solo caso el príncipe puede percibir una ganancia a partir de la moneda. Sin duda, mientras la ganancia redunde en provecho del estado, como se trató ya en la segunda conclusión. Por ejemplo cuando el príncipe tenga necesidad de una contribución para la defensa del estado, a lo que sus súbditos están obligados a conceder. Entonces podría suceder una alteración en las monedas de modo que disminuyera el peso o la materia pero bajo el mismo valor, para que el pueblo perciba menos la carga, siempre y cuando la

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ganancia no se extienda más allá de lo necesario. Sin embargo esta alteración no debe suceder sin el consentimiento de los súbditos quienes, como se dijo, son los dueños de la moneda. Pues qué peligroso sería que un individuo o la comunidad pudiera renunciar a sus derechos de acuerdo con el juramento mencionado en VII q. 111, pues dice Inocencio IV que basta el consentimiento de la mayor parte de los adinerados. Pero Panormitano pone esto en duda, en el pasaje citado, ya que se trata de una cuestión de particulares. Por eso dice Ángelo que se necesita el consentimiento de cada individuo. Sin embargo no es suficiente el consentimiento del pueblo para de este modo poner en circulación la moneda que rebajaron fuera del domino en cuestión, porque no se puede solventar las carencias propias con el daño de aquellos que no son súbditos. En lo que todos están de acuerdo.

A algunos les parece que en caso de que se tenga que reunir una gran cantidad de dinero para el rescate del príncipe o su defensa etc., la alteración de la moneda es el método más fácil y rápido. Ya sea porque este es el modo más fácil de reunir el dinero necesario más rápidamente sin engaño y a partir de las posibilidades de los súbditos, ya sea porque es menos perceptible y por esta razón más llevadero sin protestas o el peligro de la rebelión del pueblo; ya sea porque al abarcar tanto a clérigos como laicos, nobles y ciudadanos normales, ricos y pobres, es el más general. Pero que esto realmente suceda así, lo confío al lector diligente. Sin embargo hay dos condiciones que deben cumplirse. En primer lugar que aquella moneda sólo esté en circulación entre los súbditos de aquél dominio que está obligado a prestar servicio a su señor y a su Estado, porque si su circulación se extendiera a otros, éstos por esta razón sufrirían una carga injusta. En segundo lugar que, después de haber sido reunido el dinero necesario, la moneda

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vuelva a su estado anterior, porque una vez que terminó la causa también debe terminar la consecuencia.

En tercer lugar nos preguntamos si el que elige los mejores denarios y los más pesados y los hace fundir, comete un pecado y está obligado a resarcir el daño. Ángelo responde siguiendo a Hostienesis, a Juan y a otros haciendo esta distinción. “si aquellos que acuñan dinero por aquello de que no pueden grabar y hacer todas las monedas iguales (ya que algunos denarios a veces salen con menos peso), permiten por esta razón que existan otros de mayor peso, para que así se nivele el peso justo en su conjunto, lo que no podría llevarse a cabo en cada caso. Por tanto estos que eligen los mejores denarios son falsificadores y están obligados a resarcir el daño a la comunidad. Porque han dañado todo el sistema monetario. Pero si todos los denarios son del mismo peso pero algunos son un poco más grandes y a estos los liman de manera que queden en su peso justo o los funden, no creo que sean falsificadores aunque actúen indebidamente y de ninguna manera se les debe aconsejar que continúen con sus prácticas. Pero si no quisieran dejar de hacer esto, sin embargo no creo que por esta causa se apartarían del camino de la salvación”. Y así parece pensar que semejante sujeto no comete un pecado mortal sino uno venial. Lo que yo no comprendo del todo, a no ser que la insignificancia de la acción lo disculpe, ya que lo hace solo de vez en cuando o solo elige unos pocos denarios, porque si lo hiciera frecuentemente, dañaría gravemente al acuñador de monedas que por descuido se excedió en el peso o a aquél con cuyo nombre se acuña la moneda, y de este modo estaría obligado a restituirle el daño. Así como aquél que compra un producto más barato en el mercado y al venderlo se equivoca en la cantidad o el peso, así el acuñador se equivocó en el peso. Sin embargo, si esto sucede de vez en cuando, está disculpado por la insignificancia del asunto, así

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como si se tratara del robo de una cosa pequeña (como una sola manzana).

Fin