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Trata de Personas y Derechos Humanos

Prof. Dra. Stella Maris Martínez

Defensora General de la Defensora General de la NaciónNación

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La trata de personas es una de las actividades delictivas de mayor crecimiento en el mundo.

Mientras reporta ingentes beneficios a los grupos de delincuencia organizada, vulnera gravemente los derechos humanos de mujeres, niñas, niños y hombres, que, en distinta medida y en diferentes circunstancias, son víctimas de estas redes.

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Es también una manifestación de desigualdades persistentes, ya que el riesgo de ser víctima se incrementa sensiblemente por razones de género, edad, posición económica o social, situación migratoria, nacionalidad, etnia, etc.

En una enorme cantidad de situaciones, adquiere características específicas de violencia de género.

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Este tema ha concitado la atención pública y ocupa uno de los lugares más destacados en la agenda de trabajo de los organismos internacionales y nacionales, y los vinculados a la defensa de los derechos humanos.

Ha sido vital el aporte que hicieron los movimientos de mujeres y feministas para visibilizar el problema.

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La trata de personas puede configurarse tanto dentro de las fronteras de un mismo país como de manera transnacional.

La complejidad del fenómeno, su carácter clandestino y el uso cada vez mayor de la tecnología de las comunicaciones como herramienta de captación hacen sumamente difícil su medición.

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Algunas cifras

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), estima que hay en el mundo unas 2.500.000 personas víctimas de trata.

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Algunas cifras

Todos los años el Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica publica un Informe sobre la trata de personas (Trafficking in persons Report 2011)

El correspondiente al año en curso habla de 27 millones de personas víctimas de alguna forma de trata en el mundo.

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Principales Modalidades de Trata de Personas conforme

Informe TIP Trabajo forzado Trafico sexual Servidumbre por deudas Servidumbre por deudas de

trabajadores migrantes Servidumbre doméstica Trabajo forzado infantil Niños soldados Trata de niños con fines sexuales

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Algunas cifras La Oficina de las Naciones Unidas contra

la Droga y el Delito (ONUDD) afirma que la forma más común de la trata de personas es la explotación sexual (79%), seguida por el trabajo forzado (18%).

No obstante, señala que estos datos podrían obedecer a un sesgo estadístico: al ser objeto de denuncias más frecuentes, la explotación sexual ha pasado a ser el tipo de trata más documentado en las estadísticas globales.

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Algunas cifras

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) calcula que el 32% de las víctimas son objeto de trata con fines de explotación económica, un 43% son objeto de trata con fines de explotación sexual y un 25% lo son por una combinación de ambos motivos.

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En cambio, otras formas de explotación como el trabajo forzado o en condiciones de servidumbre; el matrimonio forzado y la servidumbre doméstica; la extracción de órganos; la industria sexual; y la explotación de niños en condición de mendicidad, no suelen notificarse o ponerse en conocimiento de las autoridades.

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Trata y otras formas de delincuencia

organizada

Numerosos estudios alertan sobre la demanda de víctimas de trata para realizar actividades delictivas como el contrabando y el tráfico de drogas.

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Las comúnmente denominadas “mulas” constituyen el eslabón más bajo de la organización delictiva, pertenecen a sectores socio-económicos sumamente marginales –muchas de ellas son mujeres jefas de hogar que tienen a su cargo niñas/os pequeños-, suelen arriesgar su propia salud e integridad al transportar los estupefacientes, y son las más expuestas al poder punitivo estatal.

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A pesar de esos indicadores de riesgo, la gran mayoría de los tribunales ignoran los planteos en tal sentido de la defensa y se resisten a analizar si las “mulas” deben ser consideradas víctimas de trata.

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Género Las víctimas de la trata de personas

son en forma desproporcionada mujeres.

De acuerdo a los datos aportados por los distintos países a un estudio de Naciones Unidas, el 79% de las víctimas son de sexo femenino (el 66% adultas y el 13% niñas), y el 21% de sexo masculino (el 12% son adultos y el 9% niños).

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Las mujeres objeto de trata constituyen uno de los grupos más susceptibles a la grave conculcación de los derechos humanos y al sometimiento a condiciones de trabajo similares a la esclavitud.

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Con frecuencia, son obligadas a prostituirse, a contraer matrimonio mediante arreglos comerciales, a realizar trabajos “femeninos” en condiciones de explotación en el servicio doméstico, en las tareas agrícolas o en los talleres y fábricas.

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Tácticas de cooptación Los tratantes buscan a sus víctimas

entre los grupos más vulnerables, muchas veces son niñas, niños y mujeres jóvenes; y sus tácticas son múltiples, creadas para engañar, coaccionar y ganarse la confianza de las posibles víctimas.

En general, estos ardides incluyen promesas de una vida mejor a través de empleo, oportunidades de educación o matrimonio.

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Causas Entre los factores causantes de la

trata, la pobreza, la inseguridad, la migración, el género y la violencia aparecen como los más importantes.

La gran mayoría de víctimas de trata viven en condiciones de pobreza y falta de oportunidades laborales; han sido violentadas o viven en territorios que tuvieron o tienen conflictos armados.

La mayoría, también por las razones indicadas, ha tenido un acceso limitado a la educación formal.

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Actividad de los Organismos

Internacionales 1998- La Asamblea General de las

Naciones Unidas creó un Comité especial para redactar un acuerdo jurídico internacional que permitiese combatir el crimen organizado transnacional.

2000- Se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional y sus dos protocolos, uno destinado al tráfico de personas y el otro al tráfico ilícito de migrantes.

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Antecedentes En la década del noventa se detectó, en

algunos países de Europa (Italia, Austria y Países Bajos) que mujeres jóvenes oriundas de la ex-Unión Soviética no sólo habían cruzado clandestinamente las fronteras sino que eran forzadas a prostituirse en beneficio de quienes las habían trasladado.

Junto a ellas, en los mismos lugares de explotación, había mujeres dominicanas, colombianas y nigerianas, en situación similar.

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Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. (Protocolo

de Palermo)

Es el primer instrumento internacional en su especie desde la adopción de la Convención para la Supresión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, de 1949.

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Todos los instrumentos de DDHH poseen disposiciones para combatir la trata y asistir a las víctimas: la Declaración Universal de DDHH, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de DESC, la Convención Americana, la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de niños en la Pornografía; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, entre otros.

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La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, del año 1979 estableció explícitamente el deber de los Estados partes de adoptar “todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer”; dejando en evidencia así las claras implicancias de género de esta forma delictiva.

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Convención Interamericana para Prevenir

Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de

Belém do Pará“ 1) Para los efectos de esta

Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

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2) Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: …

b) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y

c) que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.

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Jurisprudencia de los sistemas internacionales

En el sistema interamericano, pese que a partir del Caso Campo Algodonero se aceptó la competencia de la CorteIDH para aplicar Belém do Pará, no existen antecedentes específicos sobre temas de trata.

En el ámbito de la ComisiónIDH existen referencias genéricas sobre todo en relación a migrantes y trabajadores migrantes, pero no Informes de fondo.

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Tribunal Europeo de Derechos Humanos

En forma reciente (10-5-2010) estableció que la trata de personas constituye una violación al Art. 4° del Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales: Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado.

La sentencia ha sido calificada como histórica, en razón de que el Tribunal Europeo modificó su jurisprudencia sobre la interpretación del concepto “esclavitud”.

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En efecto, en el precedente Siliadin v. France, el T.E.D.H. interpretó el vocablo “esclavitud” contenido en el art. 4 de la Convención teniendo como referencia la Convención sobre la Esclavitud de 1926.

Según esta definición, la esclavitud requería el ejercicio de un derecho de propiedad y la reducción de la persona a la condición de “objeto”. En Siliadin, el Tribunal concluyó que el trato sufrido por el demandante ascendía a la servidumbre y trabajo forzoso u obligatorio, pero no a esclavitud.

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Caso Rantsev v. Chipre y Rusia

En su sentencia el Tribunal fijó las obligaciones positivas de todos los Estados para combatir la trata, entre las que incluyó la prevención, la adopción de un marco legislativo adecuado, la investigación efectiva de los hechos, y la adecuada protección de la víctima.

Con remisión al precedente Prosecutor v. Kunarac del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia, el Tribunal Europeo entendió que el concepto tradicional de “esclavitud” ha evolucionado hasta abarcar otras formas contemporáneas.

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Para evaluar si se está ante este fenómeno el Tribunal Penal Internacional resolvió que se debe determinar si el agresor controló la libertad ambulatoria o el medio ambiente físico, si ejerció un control psicológico, si tomó medidas para impedir o disuadir el escape, o si controló de alguna forma la sexualidad o impuso algún tipo de trabajo forzoso.

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La sentencia se basa en los siguientes hechos: Oxana Rantseva, joven rusa, ingresó a Chipre con una visa de bailarina para cabaret. Después de escapar del lugar donde trabajaba, el empleador de Rantseva acudió a la policía para que la deportaran.

La policía, en lugar adoptar el procedimiento previsto para la deportación, entregó a Rantseva a su empleador.

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Horas después, la joven fue encontrada muerta, junto con sus pertenencias, debajo del balcón del departamento de su empleador.

Las autoridades de Chipre no investigaron en forma exhaustiva la posibilidad de que Rantseva hubiera sido víctima de explotación sexual, así como tampoco consideraron como hipótesis que ella hubiera querido escapar saltando por el balcón, luego de haber sufrido una fuerte golpiza.

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El tribunal señala que la política migratoria de Chipre respecto al reclutamiento de trabajadoras extranjeras para la hostelería y los espectáculos constituye, de hecho, un mecanismo favorecedor de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

Del mismo modo, encuentra que Chipre viola sus obligaciones positivas en este caso por no haber protegido adecuadamente a O. Ratseva de una detención ilegal y por no haber investigado adecuadamente su asesinato por parte de la red de trata de la que fue víctima.

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Es muy importante señalar que el TEDH entiende en Ratsev que la trata está incluida en el art.4 y por tanto las políticas migratorias estatales pueden necesitar ser revisadas para proteger adecuadamente y cumplir con la obligaciones del CEDH.

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“…la trata de seres humanos, por su propia naturaleza y finalidad de la explotación, se basa en el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad.

Se trata a los seres humanos como mercancías que se compran y se venden y son sometidos a trabajos forzosos, generalmente con un pago exiguo o sin pago alguno, generalmente en la industria, pero también en otros ámbitos.

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Esto conlleva una estrecha vigilancia de las actividades de las víctimas, a quienes a menudo se les limita su libertad de circulación.

También implica el uso de violencia física y psicológica contra las víctimas, quienes viven y trabajan en pésimas condiciones.

No cabe duda de que el tráfico pone en peligro la dignidad humana y las libertades fundamentales de sus víctimas y no puede considerarse compatible con una sociedad democrática y los valores expuestos en la Convención.”

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Definiciones del Protocolo de Palermo

a) Por “trata” de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

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Definiciones del Protocolo de Palermo

b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;

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Definiciones del Protocolo de Palermo

c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo;

d) Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años.

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Consentimiento El Protocolo precisa que, en el caso de

víctimas adultas, el consentimiento dado no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios comisivos enunciados.

Esta aclaración es importante, ya que precisamente los medios de comisión –amenaza, coacción, engaño, abuso de una situación de vulnerabilidad, etc.- afectan la libertad de las personas para consentir.

Ello significa que su voluntad no es libre y, por tanto, es inválida.

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República Argentina (Informe TIP)

Argentina es un país de origen, tránsito y destino de hombres, mujeres y niños sometidos a trabajo sexual y trabajo forzado.

Muchas de las víctimas de tráfico sexual de áreas rurales y de las provincias del norte son obligadas a ejercer la prostitución en centros urbanos de provincias más desarrolladas del centro y sur del país.

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República Argentina (Informe TIP)

La zona de la triple frontera con Paraguay y Brasil es un área de origen significativa para las víctimas argentinas de tráfico sexual así como una región de tránsito para el tráfico sexual y laboral de víctimas de Paraguay.

Un número relevante de mujeres y niños extranjeros, principalmente de Paraguay, Bolivia y Perú, y en menor medida de Brasil y República Dominicana, son sometidos a tráfico sexual en la Argentina.

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República Argentina (Informe TIP)

Bolivianos, paraguayos y peruanos, así como ciudadanos argentinos de las provincias más pobres del norte, son sometidos a trabajos forzados en talleres clandestinos y en explotaciones rurales.

Las extensas fronteras de Argentina son difíciles de controlar, convirtiendo al país en una zona de tránsito para los traficantes y sus víctimas.

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Legislación Nacional

En abril de 2008 fue sancionada la Ley Nº 26.364, de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.

Esta ley define y tipifica el delito de trata de personas de forma similar al Protocolo de Palermo, marcando la diferencia entre víctimas mayores y menores de edad.

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Legislación Nacional A diferencia del Protocolo de Palermo,

al tipificar el delito no se aclara que el consentimiento otorgado por la víctima mayor de edad en esas condiciones no se tendrá en cuenta.

Esta falta de previsión ha dado lugar a prácticas reprochables, de acuerdo a las cuales las víctimas adultas deben probar su falta de consentimiento, incluso en presencia de alguno de los medios comisivos.

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El ejercicio de la prostitución como derecho

laboral

El ordenamiento jurídico argentino no ha hecho ilegal la prostitución.

Se debe distinguir entre una persona que ejerce un trabajo sexual y otra que es víctima de un explotador.

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El ejercicio de la prostitución como derecho

laboral Es inaceptable una redacción legal

que permita a los tribunales caracterizar como “no consentidas” las decisiones “libres” de mujeres que se involucraron “voluntariamente” en la industria sexual.

El Estado debería privilegiar la defensa de los derechos laborales de las prostitutas, y no la criminalización e “infantilización” de las mujeres que la ejercen.

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Prostitución como violencia de género La prostitución es una forma de violencia

inscripta en una sociedad donde prevalece la dominación masculina.

Para justificar la prostitución se apela a la supuesta autonomía de las víctimas, pero ello no hace más que enmascarar y acentuar la explotación.

La prostitución no requiere de una coerción física abierta o de amenazas verbales ya que el sistema en el que se desenvuelven los empresarios de la industria del sexo es naturalmente coercitivo.

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Prostitución como violencia de género La prostitución promueve, impulsa y

reproduce la desigualdad de géneros porque lleva a la cosificación de las mujeres.

El sistema patriarcal disfraza a la “coerción” de “libre consentimiento” y a la “sumisión” de “libertad”, por lo que la categoría “consentimiento” no tiene ninguna relevancia teórica y la concepción de la prostitución como un trabajo sexual digno debe ser desechada.

La prostitución es un supuesto más de trata, donde se debe investigar el rol del proxeneta, y también del cliente

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Informe de la Relatora Especial de Naciones

Unidas Tras su reciente visita a nuestro país

la Sra. Joy Ngozi Ezeilo, Relatora Especial sobre Trata de Personas de Naciones Unidas, señaló las limitaciones de la Ley nacional y criticó particularmente las prácticas mencionadas según las cuales las víctimas adultas deben probar su falta de consentimiento.

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Informe de la Relatora Especial de Naciones

Unidas También señaló, entre otras cosas: las condenas excesivamente leves

recaídas en los procesos por trata; la débil coordinación de las actividades

de lucha contra el delito, en especial, entre los organismos gubernamentales y las autoridades federales y locales;

la falta de refugios, de recursos económicos y de un acompañamiento integral a las víctimas;

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Informe de la Relatora Especial de Naciones

Unidas las deficiencias en el acceso a la

justicia y en la protección de testigos, víctimas y familiares, antes y después del juicio, y en la protección a quienes brindan asistencia y apoyo a las víctimas;

y el escaso seguimiento luego de que las víctimas hayan sido repatriadas o reubicadas.

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Algunas conclusiones El fenómeno de la trata de personas

involucra el control del delito, pero también cuestiones de política migratoria, desarrollo económico e igualdad de oportunidades; es decir, la protección de derechos humanos.

Es necesario también que la sociedad en su conjunto abandone la doble moral y adopte una posición coherente frente al fenómeno de la explotación sexual.

La tipificación penal de la trata es tan solo una de las medidas para la lucha contra la trata.

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Algunas conclusiones

Otras medidas, como la asistencia económica, la apertura de canales de migración legales, el acceso a la justicia, la educación, la realización de campañas de prevención de los riesgos de la migración clandestina, devienen imprescindibles para combatirla.

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Algunas conclusiones También es preciso que, en su

implementación, estas medidas aborden las causas estructurales de la trata, como el desempleo juvenil, la pobreza, la discriminación, la violencia de género, así como las prácticas culturales y sociales sexistas que contribuyen a aumentar la vulnerabilidad de ciertos grupos a esta forma de criminalidad organizada.

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Es posible que éste sea el mayor desafío: lograr modificar el contexto global de discriminación imperante y

de subordinación por razones de género. Pues es este contexto de

discriminación el que posibilita que la diferencia (con aquello

considerado el “modelo” de normalidad: hombre adulto, blanco,

de clase media o alta, y sin discapacidades), se transforme en desigualdad. Y sólo la desigualdad

explica que algunas personas (y sólo ciertas personas) sean reducidas y tratadas como meras mercancías.